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CON LA MIRA EN EL CLIENTE DE SERVICIOS SEXUALES –EL EJEMPLO SUECO<br />
18 aplicación de la ley<br />
realizan, por consiguiente, una importante tarea preventiva intensificando la<br />
atención contra la trata de personas y el proxenetismo.<br />
La aplicación de la ley se dificulta por los métodos de<br />
control de los tratantes<br />
El tratante se sirve de diferentes métodos para retener a las mujeres explotadas<br />
en su organización y su red. Esos recursos pueden variar entre la violación,<br />
maltratos y amenazas, o también el encierro. Pero en la actualidad<br />
aplican menos violencia y, en cambio, muchas veces echan mano de medios<br />
de control más sutiles.<br />
Un método usual de controlar a las explotadas consiste en endeudarlas y<br />
en esa forma hacerlas dependientes económicamente. El tratante puede, por<br />
ejemplo, pagarles el viaje a Suecia y obligarlas a pagar el alquiler y los anuncios<br />
de Internet. Las explotadas reciben una parte del dinero, pero a veces ni<br />
siquiera eso. Otro medio de control es amenazar a los familiares de las mujeres<br />
en sus países. También es muy común que los tratantes les quiten el pasaporte<br />
a las mujeres para reducir sus posibilidades de huir.<br />
Uno de los recursos de control más sutiles es tratar de ganar la confianza<br />
de las explotadas, con el fin de crear una relación de dependencia. Aprovechan<br />
el hecho de que las mujeres vienen a Suecia sin saber ni el sueco ni el<br />
inglés, y que se encuentran en un entorno nuevo, y les ayudan en todas las<br />
cuestiones prácticas. Esa dependencia la utilizan luego los tratantes para<br />
controlarlas.<br />
Muchas mujeres explotadas carecen de conocimiento de la forma como<br />
funciona la sociedad sueca y de las posibilidades que tienen de obtener ayuda<br />
de la policía, las autoridades sociales y las organizaciones no gubernamentales.<br />
Además no tienen confianza en esas autoridades, lo cual se debe a malas<br />
experiencias que han tenido con ellas en sus países de origen.<br />
Cuando se redactó la Ley sobre trata de personas, partiendo del Protocolo<br />
de Palermo, se le agregó una cláusula relativa al control, el llamado “requisito<br />
de control”, que está destacado en cursiva en el párrafo siguiente.<br />
“Toda persona que, recurriendo a coerción ilícita o engaño, aprovechando<br />
la situación precaria de otra persona o por otro medio indebido capte,<br />
transporte, aloje, reciba o adopte alguna otra medida con una persona y por<br />
ese medio adquiera el control de ella, con el propósito de que dicha persona<br />
sea explotada para trato sexual ocasional o de otro modo para fines sexuales,<br />
será condenada por trata de personas a una pena de prisión mínima de dos y<br />
máxima de diez años.”