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De SeRviciOS - Europa

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CON LA MIRA EN EL CLIENTE DE SERVICIOS SEXUALES –EL EJEMPLO SUECO<br />

legislación 5<br />

legislación<br />

BASE DE LA LUCHA CONTRA LA PROSTITUCIÓN Y LA TRATA<br />

DE PERSONAS<br />

la oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito<br />

(onudd) establece, en su informe mundial sobre la trata de personas, de 2008,<br />

que anualmente llegan a varios millones las personas víctimas de la trata en<br />

todo el mundo. <strong>De</strong> ese comercio, cerca del 79% afecta a seres humanos explotados<br />

para fines sexuales y aproximadamente el 18%, para trabajo forzoso. Los<br />

3% restantes corresponden a la trata de personas para otros fines como el comercio<br />

de órganos, matrimonios forzados, etc.<br />

El informe de la ONUDD señala también que la trata de personas para<br />

fines sexuales es la fuente de ingresos que crece con la mayor rapidez para el<br />

crimen organizado. Registra una cifra anual de unos 7.000 millones de USD y<br />

es, según la ONUDD y Europol, la tercera actividad ilegal en lucro en todo el<br />

mundo, después del tráfico de armas y el comercio de estupefacientes.<br />

Sólo en <strong>Europa</strong> se explota anualmente a unas 500.000 mujeres en la trata de<br />

personas: mujeres que, a diferencia de las drogas y armas, pueden ser explotadas<br />

y vendidas varias veces por el mismo tratante a varios clientes de servicios<br />

sexuales, reportando grandes ganancias a los proxenetas. La trata afecta principalmente<br />

a mujeres y chicas; pero también son víctimas de ella chicos y hombres<br />

adultos.<br />

Para que sea posible el lucro de esa actividad (que en lo sucesivo llamaremos<br />

también en forma abreviada “trata”) es necesario que haya personas que<br />

paguen por servicios sexuales.<br />

La ley sueca, la primera del mundo en su género<br />

En Suecia se promulgó en 1999 una ley que prohibe la compra de servicios<br />

sexuales: una ley que entonces era la primera del mundo en su género. Pero<br />

desde 2009 Noruega e Islandia ya cuentan con una legislación similar. Esos<br />

articulados rigen para ambos sexos, sin que importe que el cliente de servicios<br />

sexuales o la persona que los presta servicios sexuales sea hombre o mujer;<br />

pero en la práctica se dirige contra la demanda de mujeres y menores que se

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