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Decreto Legislativo N° 1041 - osinergmin

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i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada,<br />

respecto de la solvencia financiera del inversionista.<br />

Se sujetarán al presente artículo las concesiones definitivas para generación con<br />

Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20<br />

MW. Serán otorgadas mediante Resolución Ministerial siguiendo el procedimiento<br />

administrativo establecido para las autorizaciones y les será de aplicación lo dispuesto<br />

en el artículo 29 de la presente Ley.<br />

(..).”<br />

“Artículo 110.- Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se<br />

constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.<br />

Las servidumbres podrán ser:<br />

(...)<br />

c)<br />

De Ocupación de bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de<br />

subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo<br />

de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables.<br />

(...)”<br />

“ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS<br />

DEFINICIONES<br />

(…)<br />

12 Potencia Firme: (…)<br />

(…)<br />

Solo tendrán derecho a la remuneración mensual por Potencia Firme las unidades de<br />

generación termoeléctricas que tengan asegurado el suministro continuo y permanente<br />

del combustible mediante contratos que lo garanticen o stock disponible.<br />

El Estado, en situación de emergencia, garantiza a dichas unidades la provisión de<br />

combustibles líquidos.” 1<br />

Artículo 3.- Modificación de los artículos 15, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 28749, Ley<br />

General de Electrificación Rural<br />

Modifíquense la denominación del Título VI y los artículos 15, 21 y 22, y agréguese un<br />

párrafo al artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, de<br />

acuerdo al texto siguiente:<br />

“TÍTULO VI<br />

MEDIO AMBIENTE<br />

Artículo 15.- Impacto Ambiental y Cultural<br />

Para la ejecución de las obras de los SER se presentará una Declaración de Impacto<br />

Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas<br />

ambientales y de descentralización vigentes. El contenido mínimo y el procedimiento<br />

1 Párrafos dejados sin efecto por el Artículo 5º del <strong>Decreto</strong> de Urgencia Nº 032-2010 publicado el 29 de abril de 2010.

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