Decreto Legislativo N° 1041 - osinergmin
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i) Informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo Calificada,<br />
respecto de la solvencia financiera del inversionista.<br />
Se sujetarán al presente artículo las concesiones definitivas para generación con<br />
Recursos Energéticos Renovables cuya potencia instalada sea igual o inferior a 20<br />
MW. Serán otorgadas mediante Resolución Ministerial siguiendo el procedimiento<br />
administrativo establecido para las autorizaciones y les será de aplicación lo dispuesto<br />
en el artículo 29 de la presente Ley.<br />
(..).”<br />
“Artículo 110.- Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se<br />
constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley.<br />
Las servidumbres podrán ser:<br />
(...)<br />
c)<br />
De Ocupación de bienes de propiedad particular, indispensables para la instalación de<br />
subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad y para el desarrollo<br />
de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables.<br />
(...)”<br />
“ANEXO DE LA LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS<br />
DEFINICIONES<br />
(…)<br />
12 Potencia Firme: (…)<br />
(…)<br />
Solo tendrán derecho a la remuneración mensual por Potencia Firme las unidades de<br />
generación termoeléctricas que tengan asegurado el suministro continuo y permanente<br />
del combustible mediante contratos que lo garanticen o stock disponible.<br />
El Estado, en situación de emergencia, garantiza a dichas unidades la provisión de<br />
combustibles líquidos.” 1<br />
Artículo 3.- Modificación de los artículos 15, 20, 21 y 22 de la Ley Nº 28749, Ley<br />
General de Electrificación Rural<br />
Modifíquense la denominación del Título VI y los artículos 15, 21 y 22, y agréguese un<br />
párrafo al artículo 20 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificación Rural, de<br />
acuerdo al texto siguiente:<br />
“TÍTULO VI<br />
MEDIO AMBIENTE<br />
Artículo 15.- Impacto Ambiental y Cultural<br />
Para la ejecución de las obras de los SER se presentará una Declaración de Impacto<br />
Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas<br />
ambientales y de descentralización vigentes. El contenido mínimo y el procedimiento<br />
1 Párrafos dejados sin efecto por el Artículo 5º del <strong>Decreto</strong> de Urgencia Nº 032-2010 publicado el 29 de abril de 2010.