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Observaciones OSINERGMIN

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INFORME TÉCNICO GFE-UGSEIN-135-2012ASUNTO : PROPUESTA DEL COES DE MODIFICACIÓN DE LOSPROCEDIMIENTOS TÉCNICOS N° 25 Y N° 28.Referencia : (1) Memorandum GART- 0904-20121. ANTECEDENTESMediante la carta COES/P-480-2012, recibida el 28 de setiembre de 2012, elCOES hace llegar al <strong>OSINERGMIN</strong> su propuesta de modificación de losProcedimientos Técnicos N° 25 y N°28, adjuntado a dicha carta lo siguiente:• Transcripción del Acuerdo adoptado por el Directorio del COES en suSesión N° 405 y la propuesta de modificación de los ProcedimientosTécnicos N° 25 y N°28.• Sustento Técnico-Legal de la propuesta de modificación de losProcedimientos Técnicos N° 25 y N°28.Señala el COES en la citada carta COES/P-480-2012 que alcanza su propuestaen cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 032-2012-EM.2. OBSERVACIONES A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DELPROCEDIMIENTO TÉCNICO N° 252.1 PROPUESTA DEL COESSe agrega en el texto lo siguiente:4.2.3 La información de la PA entregada, tendrá la calidad de declaraciónjurada.ObservaciónYa que lo referente a la información entregada de la PA en calidad de declaraciónjurada, se trata con mayor detalle en numerales posteriores, se considera que elnumeral 4.2.3 podría eliminarse.Por otro lado, el COES realiza la revalidación de los reportes de indisponibilidadde los Generadores, por lo tanto, no toma toda la información como declaraciónjurada, solo lo referente a Gas de Camisea.2.2 PROPUESTA DEL COESLos incisos (i) y (ii) del inciso a) del numeral 5.1.3 se reemplazan por lossiguientes textos:Informe Técnico GFE‐UGSEIN‐135‐2012 19/10/2012 Página 1


5.1.3 CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INDISPONIBILIDADES PARCIALES DELAS UNIDADES DE GENERACIÓNa) Se incurre en indisponibilidad parcial………….(ii)Cuando la limitación de potencia no se encuentre incluida en el PDO o siel promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema (conexcepción de los períodos en los cuales la unidad estuvo limitada pororden del COES o estuvo en rampa de carga o descarga conforme a suficha técnica) es menor en 10% de la potencia a la cual está limitada deacuerdo al PDO, la Pr se calcula como la diferencia entre la potenciaefectiva y el promedio de la potencia generada en las Horas de Punta delSistema (con excepción de los períodos en los cuales la unidad estuvolimitada por orden del COES o estuvo en rampa de carga o descargaconforme a su ficha técnica). En estos casos, será considerada comoindisponibilidad parcial fortuita.ObservaciónEn la primera línea del párrafo se señala lo siguiente: “Cuando la limitación depotencia no se encuentre incluida en el PDO….”; no obstante a medio párrafo seindica: “….es menor en 10% de la potencia a la cual está limitada de acuerdo alPDO”; lo cual genera una confusión que debe aclararse.En este caso, dentro del informe técnico – legal que sustenta la presentepropuesta, se explica que la modificación de este numeral tiene como finalidadresolver disyuntivas en la aplicación de la indisponibilidad parcial programada ofortuita, pero conforme se menciona en el párrafo anterior el texto propuesto noes muy claro y genera confusiones de interpretación, así tampoco se explicacómo al agregar una franja de 10% respecto al valor de la potencia disponibleteórica, para recién considerar una indisponibilidad parcial como fortuita, ayuda auna mejor aplicación de este numeral.En el mismo sentido, en la modificación del numeral (i) del literal a) del numeral5.1.3 de la presente propuesta, también se generan confusiones más que aclararlas dudas que se pretender explicar en el informe técnico – legal.En este sentido, el COES debe mejorar el texto propuesto tanto en el numeral (i)y (ii) del literal a) del numeral 5.1.3, y si considera necesario agregar ejemplos deaplicación que ayuden a un mejor entendimiento de los mismos, así comosustentar la franja de 10% propuesto en el numeral (ii) del literal a) del numeral5.1.3 de la propuesta.2.3 PROPUESTA DEL COESModificar en el numeral 5.1.4 (CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULODE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE) los literales (d) y (e) con lossiguientes textos y agregar el (f):Informe Técnico GFE‐UGSEIN‐135‐2012 19/10/2012 Página 2


Modificación del literal (d)(d) En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta lacentral, la capacidad garantizará transportar (para el caso de unidades queoperan con gas natural deberá considerarse en condiciones firmes) elcombustible necesario para operar a un valor igual al 100% de la PotenciaEfectiva de la unidad de generación. Se cumple con garantizar o asegurar eltransporte de gas natural para cada unidad de generación, si la respectivacapacidad contratada diaria a firme corresponde o excede al volumen requeridopara operar a Potencia Efectiva durante las Horas de Punta del Sistema. De noser así, se aplicará lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento.ObservaciónLa propuesta de modificación del inciso d) del numeral 5.1.4 recoge lo establecidoen el Decreto Supremo N° 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012,como Disposición Transitoria para el tratamiento de la remuneración por potenciafirme de las unidades termoeléctricas, el cual finalizará cuando se amplié lacapacidad de transporte de gas natural. En este sentido, la citada propuesta demodificación deberá ser incluida en la presente propuesta como una DisposiciónTransitoria, y no como una modificación del inciso d) del numeral 5.1.4 comoproponen.Sobre el particular cabe recordar que mediante el documento COES/P-069-2012,de fecha 04 de abril de 2012, se hizo de conocimiento del <strong>OSINERGMIN</strong> elsiguiente acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio N° 393 de dichoorganismo:“O.D.4 PROPUESTA DE NORMA TRANSITORIA RESPECTO DEL PR-25 “FACTORES DEINDISPONIBILIDADES DE LAS UNIDADES DE GENERACION”.El Directorio,ACORDÓ:1. Proponer al <strong>OSINERGMIN</strong> suspender transitoriamente la aplicación del inciso d) del numeral5.1.4 y del inciso b) del numeral 5.6.1 del Procedimiento Técnico N° 25 del COES, respecto de lasempresas que operan con gas natural de Camisea, hasta que se completen las obras de ampliacióndel ducto, según el texto siguiente:“Disposición transitoria:Suspender el requisito contenido en el inciso d) del numeral 5.1.4 y la aplicación del inciso b) delnumeral 5.6.1 del Procedimiento Técnico Nº 25 del COES, respecto de las empresas que operancon gas de Camisea, hasta la entrada en servicio de las ampliaciones del ducto de transporte degas natural para alcanzar un incremento adicional en la capacidad de transporte de 390 MMPCD,previstas en la Adenda al “Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camiseaal City Gate” aprobada por Resolución Suprema Nº 024-2011-EM”.Cabe agregar que en citada carta COES/P-069-2012, se mencionó lo siguiente:“…………………………………………………………………………………………….Es decir, para el caso de Generadores termoeléctricos que utilizan gas natural deCamisea, el procedimiento requiere que éstos cuenten con contratos de transporte de gasa firme por el 100% de su potencia efectiva durante todo el día, ya que, caso contrario, severían afectados por la aplicación del factor K en su remuneración de potencia.………………………………………………………………………………………………………”Informe Técnico GFE‐UGSEIN‐135‐2012 19/10/2012 Página 3


Inclusión del literal (f)(f) En caso una empresa generadora no presente su declaración jurada dePA, el COES utilizará la mejor información disponible para determinar la PA.ObservaciónLa declaración jurada presume como cierto lo señalado por el declarante, hastaque se pueda acreditar lo contrario, establecida en gran parte para dar rapidez aciertos trámites legales. En tal sentido, puede darse el caso que la declaraciónjurada de la PA no se ajuste a lo establecido en el numeral 5.1.4 d) del PR-25, porlo que en este último caso cabe también que el COES determine la PA utilizandola mejor información disponible. En tal sentido se deberá agregar al literal (f)propuesto, que esto también incluirá la revisión de las declaraciones de PArealizadas por las empresas y que no se ajusten a los criterios establecidos en elprocedimiento.2.4 PROPUESTA DEL COESSustituir el numeral 5.6.1 por el siguiente texto:5.6.1 FACTOR POR FALTA DE CAPACIDAD GARANTIZADA DETRANSPORTE ELÉCTRICO Y DE COMBUSTIBLE (K)(b) Factor de Capacidad Indisponible por falta de capacidad garantizada detransporte de combustible (FCIc)FCIC⎧⎡⎛ P ⎞⎤MPA⎪⎢1-⎜⎟⎥;= ⎨⎣⎝ Pef⎠⎦⎪⎩0;Si P PA < PMMefSi P PA = PefP M PA: Potencia promedio mensual de la PA (MW)PA: Potencia asegurada (MW) en Horas de Punta del Sistema declarada por laempresa de generación conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 del presenteprocedimiento.P ef : Potencia efectiva de la unidad (MW).Se considera la capacidad dual (combustible alternativo) de la unidad degeneración siempre que ello resulte en beneficio para la empresa de generación.En tal caso, se promedian los factores de capacidad indisponible para cadasistema de transporte de combustible. En caso de unidades duales que obtenganla calificación de “central dual” por <strong>OSINERGMIN</strong>, en virtud de lo establecido enel Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1041, se considerará el menor factor decapacidad indisponible de cada sistema de transporte de combustible.Este factor es cero (0) para unidades hidráulicas.Informe Técnico GFE‐UGSEIN‐135‐2012 19/10/2012 Página 4


ObservaciónConcordante con lo observado en el numeral 2.3 del presente informe, ladefinición de PA quedaría redactada de la siguiente manera:“PA: Potencia asegurada (MW) conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 delpresente procedimiento”.2.5 PROPUESTA COESAdicionar en el Anexo A, la fila:Transporte en condiciones firmes de combustible desde el suministrador hasta lacentral (MMPCD) (*)ObservaciónSe debe explicar a que hace referencia el símbolo (*).De otro lado se sugiere precisar la propuesta de adición, en la siguiente forma:- Transporte en condiciones firmes de combustible desde el suministradorhasta la central (capacidad contratada diaria a firme) (MMPCD) (*)Se sugiere asimismo que el COES envíe el Anexo A modificado en archivo .docx3. CONCLUSIONESSe requiere que el COES levante las observaciones formuladas en el presenteinforme.Lima 19/10/2012Ing. Arturo Olivera CastañedaJefe de la Unidad Generación del SEIN (e)AOC/FHRInforme Técnico GFE‐UGSEIN‐135‐2012 19/10/2012 Página 5

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