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Observaciones OSINERGMIN

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Modificación del literal (d)(d) En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta lacentral, la capacidad garantizará transportar (para el caso de unidades queoperan con gas natural deberá considerarse en condiciones firmes) elcombustible necesario para operar a un valor igual al 100% de la PotenciaEfectiva de la unidad de generación. Se cumple con garantizar o asegurar eltransporte de gas natural para cada unidad de generación, si la respectivacapacidad contratada diaria a firme corresponde o excede al volumen requeridopara operar a Potencia Efectiva durante las Horas de Punta del Sistema. De noser así, se aplicará lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento.ObservaciónLa propuesta de modificación del inciso d) del numeral 5.1.4 recoge lo establecidoen el Decreto Supremo N° 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012,como Disposición Transitoria para el tratamiento de la remuneración por potenciafirme de las unidades termoeléctricas, el cual finalizará cuando se amplié lacapacidad de transporte de gas natural. En este sentido, la citada propuesta demodificación deberá ser incluida en la presente propuesta como una DisposiciónTransitoria, y no como una modificación del inciso d) del numeral 5.1.4 comoproponen.Sobre el particular cabe recordar que mediante el documento COES/P-069-2012,de fecha 04 de abril de 2012, se hizo de conocimiento del <strong>OSINERGMIN</strong> elsiguiente acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio N° 393 de dichoorganismo:“O.D.4 PROPUESTA DE NORMA TRANSITORIA RESPECTO DEL PR-25 “FACTORES DEINDISPONIBILIDADES DE LAS UNIDADES DE GENERACION”.El Directorio,ACORDÓ:1. Proponer al <strong>OSINERGMIN</strong> suspender transitoriamente la aplicación del inciso d) del numeral5.1.4 y del inciso b) del numeral 5.6.1 del Procedimiento Técnico N° 25 del COES, respecto de lasempresas que operan con gas natural de Camisea, hasta que se completen las obras de ampliacióndel ducto, según el texto siguiente:“Disposición transitoria:Suspender el requisito contenido en el inciso d) del numeral 5.1.4 y la aplicación del inciso b) delnumeral 5.6.1 del Procedimiento Técnico Nº 25 del COES, respecto de las empresas que operancon gas de Camisea, hasta la entrada en servicio de las ampliaciones del ducto de transporte degas natural para alcanzar un incremento adicional en la capacidad de transporte de 390 MMPCD,previstas en la Adenda al “Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camiseaal City Gate” aprobada por Resolución Suprema Nº 024-2011-EM”.Cabe agregar que en citada carta COES/P-069-2012, se mencionó lo siguiente:“…………………………………………………………………………………………….Es decir, para el caso de Generadores termoeléctricos que utilizan gas natural deCamisea, el procedimiento requiere que éstos cuenten con contratos de transporte de gasa firme por el 100% de su potencia efectiva durante todo el día, ya que, caso contrario, severían afectados por la aplicación del factor K en su remuneración de potencia.………………………………………………………………………………………………………”Informe Técnico GFE‐UGSEIN‐135‐2012 19/10/2012 Página 3

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