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Observaciones OSINERGMIN

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5.1.3 CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INDISPONIBILIDADES PARCIALES DELAS UNIDADES DE GENERACIÓNa) Se incurre en indisponibilidad parcial………….(ii)Cuando la limitación de potencia no se encuentre incluida en el PDO o siel promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema (conexcepción de los períodos en los cuales la unidad estuvo limitada pororden del COES o estuvo en rampa de carga o descarga conforme a suficha técnica) es menor en 10% de la potencia a la cual está limitada deacuerdo al PDO, la Pr se calcula como la diferencia entre la potenciaefectiva y el promedio de la potencia generada en las Horas de Punta delSistema (con excepción de los períodos en los cuales la unidad estuvolimitada por orden del COES o estuvo en rampa de carga o descargaconforme a su ficha técnica). En estos casos, será considerada comoindisponibilidad parcial fortuita.ObservaciónEn la primera línea del párrafo se señala lo siguiente: “Cuando la limitación depotencia no se encuentre incluida en el PDO….”; no obstante a medio párrafo seindica: “….es menor en 10% de la potencia a la cual está limitada de acuerdo alPDO”; lo cual genera una confusión que debe aclararse.En este caso, dentro del informe técnico – legal que sustenta la presentepropuesta, se explica que la modificación de este numeral tiene como finalidadresolver disyuntivas en la aplicación de la indisponibilidad parcial programada ofortuita, pero conforme se menciona en el párrafo anterior el texto propuesto noes muy claro y genera confusiones de interpretación, así tampoco se explicacómo al agregar una franja de 10% respecto al valor de la potencia disponibleteórica, para recién considerar una indisponibilidad parcial como fortuita, ayuda auna mejor aplicación de este numeral.En el mismo sentido, en la modificación del numeral (i) del literal a) del numeral5.1.3 de la presente propuesta, también se generan confusiones más que aclararlas dudas que se pretender explicar en el informe técnico – legal.En este sentido, el COES debe mejorar el texto propuesto tanto en el numeral (i)y (ii) del literal a) del numeral 5.1.3, y si considera necesario agregar ejemplos deaplicación que ayuden a un mejor entendimiento de los mismos, así comosustentar la franja de 10% propuesto en el numeral (ii) del literal a) del numeral5.1.3 de la propuesta.2.3 PROPUESTA DEL COESModificar en el numeral 5.1.4 (CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULODE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE) los literales (d) y (e) con lossiguientes textos y agregar el (f):Informe Técnico GFE‐UGSEIN‐135‐2012 19/10/2012 Página 2

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