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Secchi, Pablo<br />

Fundación Poder Ciudadano. “En el ámbito jurídico-<strong>penal</strong> la<br />

expresión “arrepentido” se refiere a quien ha participado en la<br />

ejecución de un acto prohibido por la ley y luego aporta pruebas<br />

para esclarecer el hecho delictivo e individualizar a los otros<br />

intervinientes responsables ante la ley <strong>penal</strong>, o para prevenir su<br />

consumación, o detectar otros hechos conexos, todo ello a cambio<br />

de una pena mucho más leve que la que prevé la ley <strong>penal</strong> para el<br />

hecho que ejecutó. No se exige que el imputado se haya<br />

arrepentido de su actuar, sino simplemente se le requiere – porque<br />

se lo necesita – que aporte datos que permitan investigar otros<br />

hechos y otras personas a cambio de lo cual se lo premia con una<br />

quita de pena. El arrepentimiento – tanto a nivel local como<br />

internacional – se encuentra regulado solo para ciertos delitos, en<br />

general para casos particularmente graves, como por ejemplo:<br />

terrorismo, narcotráfico, sedición, secuestros extorsivos, etc. En el<br />

caso de Argentina, existen varios institutos que conllevan algún<br />

tipo de arrepentimiento por parte del autor. Sin embargo, aún no<br />

se ha dado cumplimiento con la Convención de Naciones Unidas<br />

contra la Corrupción, que en su artículo 37 prevé que “[…] Cada<br />

Estado parte considerará la posibilidad de prever, en casos<br />

apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que<br />

preste cooperación sustancial en la investigación o el<br />

enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente<br />

Convención […]”.<br />

V. Leyes <strong>penal</strong>es especiales y otra legislación de relevancia <strong>penal</strong><br />

La Comisión, con la colaboración de la Dirección Nacional de Relaciones con el<br />

Poder Legislativo, identificó una serie de leyes <strong>penal</strong>es especiales y otras normas que<br />

contienen disposiciones de carácter <strong>penal</strong>. En algunos casos, como se explica en la<br />

Exposición de Motivos, los tipos <strong>penal</strong>es han sido incorporados – con modificaciones en<br />

su redacción – al texto del Anteproyecto. En ocasiones, las leyes <strong>penal</strong>es especiales<br />

contienen disposiciones generales o de carácter procesal que oportunamente deberán ser<br />

objeto de análisis y, eventualmente, de derogación o reforma, como también deberá<br />

hacerse con los tipos <strong>penal</strong>es que la Comisión ha decidido no incorporar al texto del<br />

Anteproyecto.<br />

En el listado se incluyen, además, las leyes de reforma al Código Penal y a la ley de<br />

ejecución <strong>penal</strong>, incluso de aquellas que han sido derogadas o que han caducado por<br />

haberse cumplido su objeto, con el fin de ofrecer al legislador un recorrido histórico en<br />

materia de legislación <strong>penal</strong> complementaria.<br />

1. Ley 26.904: “Ley de Grooming” (incorpora el art. 131 al Código Penal).<br />

2. Ley 26.847: Trabajo Infantil (incorpora el art. 148 bis).<br />

3. Ley 26.842: Prevención de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.<br />

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