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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS<br />

E. RAÚL ZAFFARONI<br />

ROBERTO MANUEL CARLÉS<br />

Necesidad y tradición de la reforma<br />

1. El presente Anteproyecto pretende cubrir una urgente necesidad y, al mismo<br />

tiempo, retomar la línea de una tradición legislativa codificadora nacional que se remonta a<br />

un siglo y medio y aún más lejos.<br />

La historia de nuestra codificación <strong>penal</strong> es compleja y la experiencia indica que<br />

siempre ha sido demorada, aunque en los períodos de estabilidad política fue encarado con<br />

extrema seriedad y por parte de personajes muy destacados.<br />

Contra las preocupaciones de nuestros libertadores regionales, que estaban<br />

obsesionados por reemplazar las leyes <strong>penal</strong>es coloniales por códigos modernos y claros,<br />

nuestras autoridades posteriores, especialmente argentinas, dejaron de lado esas<br />

preocupaciones, enfrascadas en los avatares de una larga y accidentada vida política.<br />

Es sabido que San Martín y Bolívar leían al ilustrado español Manuel de Lardizábal<br />

y Uribe, que en realidad había nacido en México, pero que transitó toda su vida adulta en la<br />

metrópoli y a quien se suele mencionar como el Beccaria español.<br />

El código <strong>penal</strong> español de 1822, producto del período liberal – de discutida<br />

vigencia en España – fue sancionado en 1826 en El Salvador y en 1831 en Bolivia; en ese<br />

mismo año, el Imperio del Brasil sancionó también su primer código <strong>penal</strong>. En tanto que el<br />

código español de 1822 se extendía en los años posteriores por algunos estados mexicanos<br />

y por América Central, seguido más tarde por el código español de 1848-1850; en el Caribe<br />

se sancionaba el código Napoleón y en Guatemala el de Livingston para Louisiana. Más<br />

tarde, en muchos países de la región, sirvió de guía el texto español reformado de 1870, en<br />

tanto que Ecuador optó por el código belga por decisión de García Moreno.<br />

Nuestra codificación nacional siguió de cerca las alternativas de nuestra política y,<br />

por ende, tuvo un primer impulso prematuro –sobre el que sabemos muy poco- en<br />

tiempos de Dorrego en Buenos Aires, que encomendó la tarea a un francés – Guret de<br />

Bellemare –, la mayor parte de cuya obra se ha perdido (o no ha existido), y la personalidad<br />

del propio autor es discutida, pues no falta quien afirma que en realidad era un espía, lo que<br />

confirma la singularidad contradictoria de nuestra historia.<br />

El mandato de codificación de la Constitución Nacional de 1853 sólo comenzó a<br />

tomar forma después de 1860, con el encargo de redacción al catedrático de la Universidad<br />

de Buenos Aires, Carlos Tejedor, cuyo proyecto seguiría el modelo del Código de Baviera<br />

de Anselm von Feuerbach de 1813, de cuño claramente liberal y, por ende, de sistemática<br />

opuesta a la napoleónica de 1810: desde nuestros orígenes codificadores, la parte especial se<br />

encabeza con los delitos contra la vida y no contra el Estado, como en el Napoleón o todos<br />

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