19.02.2014 Views

cc3b3digo_penal_anteproyecto_final_13214

cc3b3digo_penal_anteproyecto_final_13214

cc3b3digo_penal_anteproyecto_final_13214

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

proyectos represivos de estado peligroso remitidos por el ejecutivo y que, afortunadamente no<br />

fueron tratados. Cabe observar que Hipólito Yrigoyen, que promulgó el código de 1921, no<br />

envió ninguno de estos proyectos, pese a los reiterados reclamos de sus propios jefes de<br />

policía.<br />

El texto de 1921 permaneció en vigencia casi intacto durante más de cuatro<br />

décadas, pero a partir de los años sesenta fue masivamente reformado por gobiernos de<br />

facto, en marchas y contramarchas dramáticas (1962, derogada en 1963; 1968, derogada en<br />

1973; 1976, derogada en 1984), hasta que esa práctica se convirtió en algo habitual, de lo<br />

que parecen haberse contagiado los gobiernos constitucionales.<br />

No obstante, la arquitectura general del Código se mantenía en sus líneas maestras,<br />

aunque paulatinamente se iba desdibujando.<br />

Por otra parte, los numerosos proyectos integrales elaborados antes de 1983 para<br />

reemplazarlo nunca tuvieron éxito: el de Coll y Gómez de 1937, el de José Peco de 1941, el<br />

de Isidoro De Benedetti de 1951, el de Ricardo Levene (h) de 1954, el de Sebastián Soler de<br />

1960, el de la Comisión de 1974, la renovación de Soler en 1979 y el de 2006.<br />

2. A partir del restablecimiento de la constitucionalidad a fines de 1983 se<br />

produjeron diversas reformas. En un comienzo se limitaron los efectos de la reincidencia y<br />

del resabio de la relegación del artículo 52, introduciendo el derecho <strong>penal</strong> de registro, que<br />

no tenía antecedentes nacionales, todo lo cual permitió destrabar complejas situaciones<br />

penitenciarias. Luego se sancionó otra reforma que derogó casi totalmente los textos<br />

introducidos por la dictadura militar en 1976.<br />

A partir de ese momento se inició un movimiento contrario en sentido<br />

marcadamente represivo e inorgánico, que se acentuó en los años de la administración<br />

siguiente, con reformas parciales múltiples y con leyes especiales que introdujeron institutos<br />

premodernos, impulsadas por los medios masivos y por agencias extranjeras.<br />

El siglo XXI continuó en esa línea, pero se acentuó al compás de una agenda<br />

mediática, que acabó por desbaratar totalmente la arquitectura del Código Penal de 1921,<br />

cuyo punto más alto fue la llamada reforma Blumberg, que llegó al extremo de dejar<br />

totalmente incierta la cuantía de la pena máxima de privación de libertad con el apoyo de<br />

una formidable campaña mediática y la debilidad del Congreso Nacional, lo que no fue<br />

resuelto por la CSJN, por considerarlo una cuestión de derecho común.<br />

En total, a la fecha, el maltratado y ya casi inexistente Código Penal de 1921 ha<br />

sufrido unas novecientas reformas parciales que lo hacen irreconocible.<br />

3. En casi todo el mundo, las llamadas campañas de ley y orden (law and order, Gesetz und<br />

Ordnung) del siglo pasado han sido reemplazadas por un juego político permanente,<br />

observándose una clara tendencia a fomentar la represión selectiva por parte de los sectores<br />

conservadores de la política y, a decir verdad, también por los sectores progresistas ante la<br />

amenaza de perder votos. Ejemplos de esta naturaleza lo han dado el laborismo inglés, el<br />

socialismo italiano, la socialdemocracia alemana y el propio partido demócrata<br />

norteamericano.<br />

48

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!