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gaceta lista 23 de mayo del 2012-REGLAMENTO DE INGRESO ...

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Gaceta · Junio <strong>2012</strong><br />

<strong>23</strong><br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L PERSONAL ACA<strong>DE</strong>MICO<br />

ARTICULO 9.- El personal académico es el que tiene a su cargo el cumplimiento <strong>de</strong> funciones <strong>de</strong> docencia, investigación, difusión, gestión<br />

académica, tutorías y <strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s relacionadas con los fines <strong>de</strong> la Universidad consignados en su normatividad, en la proporción que estipule la<br />

Comisión General Permanente <strong>de</strong> Asuntos Académicos y la Comisión General Permanente <strong>de</strong> Planeación <strong>de</strong>l Consejo Universitario, pudiendo ser<br />

profesores-investigadores <strong>de</strong> tiempo completo y medio tiempo, los que <strong>de</strong>stinan cuarenta y veinte horas reloj respectivamente, y <strong>de</strong> asignatura o por<br />

horas. Este personal tendrá a<strong>de</strong>más categoría y niveles que serán <strong>de</strong>terminados por los criterios que establezcan las mismas comisiones a propuesta <strong>de</strong>l<br />

Oficial Mayor.<br />

ARTICULO 10.- Para los efectos <strong>de</strong> esta normatividad, la categoría y nivel que se confiera al personal académico a su ingreso a la Universidad<br />

o en su recategorización, mediante los procedimientos aquí establecidos, será bajo los criterios que <strong>de</strong>terminen las comisiones señaladas en el artículo<br />

anterior.<br />

ARTICULO 11.- El personal académico, en función <strong>de</strong> su relación laboral, podrá ser contratado como suplente, temporal, provisional o<br />

<strong>de</strong>finitivo, y son:<br />

I. Suplentes.- Aquellos que cubren la ausencia temporal <strong>de</strong> otro académico.<br />

II. Temporales.- Aquellos que <strong>de</strong>sempeñan labores eventuales o ejecutan una obra académica <strong>de</strong>terminada.<br />

III. Provisionales.- Aquellos que ocupan interinamente una plaza vacante <strong>de</strong>finitiva o <strong>de</strong> nueva creación, con el objeto <strong>de</strong> que, cubiertos los<br />

IV.<br />

requisitos y procedimientos previstos en este reglamento, puedan optar por la <strong>de</strong>finitividad.<br />

Definitivos.- Quienes realizan permanentemente las funciones sustantivas <strong>de</strong> la Universidad y adquieren el <strong>de</strong>recho a conservarse como<br />

personal <strong>de</strong> planta o por tiempo in<strong>de</strong>terminado, conforme al procedimiento señalado en este reglamento y en el interno <strong>de</strong> cada Escuela,<br />

Facultad o Instituto.<br />

ARTICULO 12.- Para que el personal académico sea sujeto a una relación laboral con la Universidad <strong>de</strong>berá cubrir los siguientes requisitos:<br />

I. Tener el grado mínimo <strong>de</strong> licenciatura. En el caso <strong>de</strong> enseñanzas especiales que no requieran grado académico, <strong>de</strong>berá acreditarse su<br />

idoneidad para la docencia. Correspon<strong>de</strong> al Consejo Directivo <strong>de</strong>terminar qué asignaturas no requieran grado académico <strong>de</strong>l docente que<br />

la imparta;<br />

II.<br />

III.<br />

Aprobar el concurso <strong>de</strong> oposición en los términos <strong>de</strong> este reglamento, y<br />

Cumplir los <strong>de</strong>más requisitos que impongan las Escuelas, Faculta<strong>de</strong>s o Institutos en su reglamento interno.<br />

CAPITULO III<br />

LA COMISION DICTAMINADORA<br />

ARTICULO 13.- Para coadyuvar con el Consejo Directivo <strong>de</strong> los centros educativos <strong>de</strong> la Universidad en la implementación <strong>de</strong> los<br />

procedimientos <strong>de</strong> ingreso, mediante concurso <strong>de</strong> oposición, así como en el procedimiento para establecer la <strong>de</strong>finitividad <strong>de</strong>l personal académico, se<br />

constituyen dos órganos colegiados especializados; la Comisión Dictaminadora, que se formará cada vez que se convoque a concurso <strong>de</strong> oposición y; el<br />

Comité Técnico Académico para el Ingreso <strong>de</strong>l Personal Académico, cuya integración tendrá el carácter <strong>de</strong> permanente.<br />

ARTICULO 14.- La Comisión Dictaminadora estará conformada por cuatro maestros propietarios, <strong>de</strong> los cuales se procurará que dos <strong>de</strong> ellos<br />

sean externos, los integrantes que pertenezcan a la Depen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>berán formar parte <strong>de</strong> sus Cuerpos Académicos, contar con perfil académico acor<strong>de</strong> a<br />

las plazas sujetas a concurso, y serán <strong>de</strong>signados por el Consejo Directivo a propuesta <strong>de</strong>l Director.<br />

La Comisión Dictaminadora en los bachilleratos estará integrada por cuatro profesores en activo.<br />

Los nombramientos a que se refiere el presente artículo son <strong>de</strong> carácter honorífico.<br />

ARTICULO 15.- Están impedidos para formar parte <strong>de</strong> una Comisión Dictaminadora: las autorida<strong>de</strong>s y funcionarios <strong>de</strong> la Universidad, los<br />

miembros <strong>de</strong>l Comité Ejecutivo Estatal y Delegacional <strong>de</strong>l Sindicato, los Coordinadores <strong>de</strong> Unidad, los Directores, Subdirectores, Secretarios<br />

Académico y Administrativo, los miembros <strong>de</strong>l Consejo Directivo, así como los jefes <strong>de</strong> los <strong>de</strong>partamentos administrativos.<br />

ARTICULO 16.- La Comisión Dictaminadora será la única instancia autorizada para que realice las evaluaciones a los candidatos participantes<br />

en los procedimientos <strong>de</strong> ingreso mediante examen <strong>de</strong> oposición.<br />

CAPITULO IV<br />

EL COMITE TECNICO ACA<strong>DE</strong>MICO <strong>DE</strong> <strong>INGRESO</strong><br />

ARTICULO 17.- El Comité Técnico Académico es la instancia encargada <strong>de</strong> substanciar y resolver las impugnaciones que le sean turnadas,<br />

las que <strong>de</strong>berán ser presentadas ante la Oficialía Mayor, por las y los aspirantes inconformes con la resolución tomada por el Consejo Directivo, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong><br />

los tres días hábiles siguientes, a la fecha en que se le notificó la <strong>de</strong>terminación.<br />

ARTICULO 18.- El Comité Técnico Académico se integrará por cinco miembros propietarios y sus suplentes, los que serán <strong>de</strong>signados y<br />

removidos libremente por el Rector, los que podrán ser funcionarios o docentes <strong>de</strong> las áreas académicas o administrativas <strong>de</strong> la Universidad, se instalará<br />

un Comité por cada Unidad y la encomienda tendrá carácter honorífico.<br />

ARTICULO 19.- El Comité Técnico Académico tendrá las atribuciones siguientes:<br />

I. Substanciar y resolver las impugnaciones que sean presentadas en contra <strong>de</strong> los Consejos Directivos por su actuación en los<br />

procedimientos <strong>de</strong> ingreso mediante concurso <strong>de</strong> oposición;<br />

II. En el supuesto <strong>de</strong> encontrar violaciones a la normatividad <strong>de</strong>l procedimiento y que éste trascienda en el fallo emitido por el Consejo<br />

Directivo, el Comité Técnico Académico podrá <strong>de</strong>terminar la nulidad parcial o total <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> ingreso, para que los órganos<br />

colegiados <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia académica lo repongan y dicten nueva resolución o bien, confirmar lo resuelto por ellos;<br />

III. Las resoluciones emitidas por el Comité Técnico Académico son inapelables;<br />

IV. En caso <strong>de</strong> que sus <strong>de</strong>terminaciones sean <strong>de</strong>satendidas, podrá recomendar la aplicación <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> apremio administrativas o<br />

sanciones laborales, y<br />

V. Las <strong>de</strong>más que le confiera la Legislación Universitaria.<br />

TITULO SEGUNDO<br />

CAPITULO I<br />

<strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> <strong>INGRESO</strong><br />

ARTICULO 20.- Cuando exista la necesidad <strong>de</strong> cubrir una plaza vacante o bien, se cree una nueva por necesidad <strong>de</strong> la Escuela, Facultad o<br />

Instituto, previa autorización <strong>de</strong> Oficialía Mayor, se efectuará un concurso <strong>de</strong> oposición para el ingreso, que consiste en un procedimiento <strong>de</strong> evaluación<br />

académica, con base en la cual se lleva a cabo la propuesta <strong>de</strong> la Comisión Dictaminadora y la selección efectuada por el Consejo Directivo.

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