gaceta lista 23 de mayo del 2012-REGLAMENTO DE INGRESO ...
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Gaceta · Junio <strong>2012</strong><br />
ARTICULO 21.- La apertura <strong>de</strong> un concurso <strong>de</strong> oposición solo pue<strong>de</strong> ser solicitada al Consejo Directivo por el Director, este cuerpo colegiado<br />
proce<strong>de</strong>rá a la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> la Comisión Dictaminadora, la que tendrá como responsabilidad la evaluación <strong>de</strong> los aspirantes.<br />
ARTICULO 22.- La convocatoria <strong>de</strong>berá ser expedida por el Director, la cual será publicada por siete días hábiles en los tableros <strong>de</strong> la institución<br />
convocante, pudiendo a<strong>de</strong>más utilizar un medio <strong>de</strong> difusión oficial <strong>de</strong> la Universidad o su página web, el Director podrá <strong>de</strong>terminar su divulgación en un<br />
periódico <strong>de</strong> circulación regional o nacional, si se cuenta con los recursos necesarios para ello.<br />
ARTICULO <strong>23</strong>.- La convocatoria <strong>de</strong>berá contener la información que <strong>de</strong>termine la Comisión General Permanente <strong>de</strong> Planeación, no <strong>de</strong>biendo<br />
exigir requisitos relacionados con los aspectos siguientes:<br />
I. Edad;<br />
II. Género;<br />
III. I<strong>de</strong>ología política, o<br />
IV. Conocimientos y/o experiencia distinta a las requeridas por la plaza ofrecida.<br />
ARTICULO 24.- Las evaluaciones y exámenes para los concursos <strong>de</strong> oposición podrán ser los siguientes:<br />
I. Comprobación <strong>de</strong>l dominio <strong>de</strong>l área <strong>de</strong> que se trate, mediante la exposición <strong>de</strong>l sustentante sobre temas en la materia o asignatura<br />
respectiva;<br />
II. La presentación <strong>de</strong> una crítica por escrito <strong>de</strong>l contenido programático <strong>de</strong> la asignatura;<br />
III. Las aptitu<strong>de</strong>s pedagógicas <strong>de</strong>l candidato, mediante los mecanismos que la Comisión Dictaminadora juzgue conveniente, y<br />
IV. Las <strong>de</strong>más evaluaciones que se consi<strong>de</strong>ren a<strong>de</strong>cuadas a juicio <strong>de</strong> la Comisión Dictaminadora.<br />
ARTICULO 25.- La Comisión Dictaminadora, una vez obtenidos los resultados <strong>de</strong> las evaluaciones y los exámenes, <strong>de</strong>berá tomar en cuenta los<br />
siguientes criterios <strong>de</strong> valoración para efectuar su propuesta:<br />
I. La formación académica y los grados obtenidos por la persona concursante;<br />
II. Su labor docente y <strong>de</strong> investigación;<br />
III. Sus antece<strong>de</strong>ntes académicos y profesionales;<br />
IV. Su labor académico–administrativa;<br />
V. Su tiempo <strong>de</strong> servicio en la Universidad, y<br />
VI. Las <strong>de</strong>más que <strong>de</strong>termine la Legislación Universitaria.<br />
ARTICULO 26.- Dentro <strong>de</strong> los tres días hábiles siguientes a la fecha en que la Comisión Dictaminadora obtenga los resultados <strong>de</strong> las<br />
evaluaciones y exámenes practicados, emitirá su opinión por escrito y turnará el o los expedientes correspondientes al Consejo Directivo.<br />
ARTICULO 27.- La Comisión Dictaminadora podrá aprobar a uno o más aspirantes, indicando el lugar obtenido en las evaluaciones, a efecto <strong>de</strong><br />
que si no se llegare a contratar al primer seleccionado, se pudieren tomar en cuenta los subsiguientes.<br />
ARTICULO 28.- Una vez analizado el o los expedientes remitidos por la Comisión Dictaminadora, el Consejo Directivo <strong>de</strong>berá acordar, en un<br />
plazo no <strong>mayo</strong>r <strong>de</strong> cinco días hábiles, escogiendo a uno <strong>de</strong> los aspirantes, o en su caso, expondrá los motivos por los que el concurso fue <strong>de</strong>clarado<br />
<strong>de</strong>sierto, notificando por escrito a todos los candidatos su resolución, procediendo a informar y remitir la documentación respectiva a la Oficialía Mayor<br />
para lo conducente.<br />
ARTICULO 29.- Si la Universidad no contratare a la persona mejor evaluada, ya sea por su falta <strong>de</strong> interés o el incumplimiento <strong>de</strong> algún<br />
requisito, el Oficial Mayor a la brevedad posible se lo comunicará al Director, para que éste efectúe solicitud al Consejo Directivo <strong>de</strong> una nueva propuesta<br />
<strong>de</strong> las y los candidatos aprobados o bien, se <strong>de</strong>clare <strong>de</strong>sierto el concurso.<br />
ARTICULO 30.- Si dos o más candidatos se encuentran en igualdad <strong>de</strong> circunstancias, el Consejo Directivo dará preferencia al candidato o<br />
candidata que reúna las siguientes características:<br />
I. Que haya cursado estudios <strong>de</strong> postgrado recientemente, en la materia que pretenda impartir;<br />
II. Al candidato <strong>de</strong>l género que no estuviese representado en la Escuela, Facultad o Instituto, y<br />
III. Los <strong>de</strong>más criterios que <strong>de</strong>termine el reglamento interno o el Consejo Directivo.<br />
ARTICULO 31.- La Comisión Dictaminadora <strong>de</strong>berá sesionar y tomar acuerdos con la presencia <strong>de</strong> todos sus miembros y para que éstos sean<br />
válidos se requiere <strong>de</strong>l voto, en un mismo sentido, <strong>de</strong> la <strong>mayo</strong>ría <strong>de</strong> los mismos y en caso <strong>de</strong> empate el Director tendrá voto <strong>de</strong> calidad.<br />
ARTICULO 32.- Las resoluciones <strong>de</strong> los Consejos Directivos se efectuarán <strong>de</strong> conformidad a lo estipulado en el Estatuto y los resolutivos <strong>de</strong><br />
la Comisión Dictaminadora se tomarán en sesión privada, se asentarán por escrito en tres tantos y estarán firmadas, en cada hoja, por todos sus<br />
integrantes.<br />
ARTICULO 33.- El Consejo Directivo <strong>de</strong> conformidad con las faculta<strong>de</strong>s que le confiere la fracción III <strong>de</strong>l artículo 77, <strong>de</strong>l Estatuto, <strong>de</strong>signará a<br />
los profesores, tomando como base la evaluación que para tal efecto, les proporcione la Comisión Dictaminadora.<br />
CAPITULO II<br />
<strong>DE</strong> LAS IMPUGNACIONES<br />
ARTICULO 34.- Los aspirantes afectados, podrán impugnar la selección <strong>de</strong>l candidato resultante <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong> oposición, efectuada por el<br />
Consejo Directivo, en los términos que se especifican en el artículo 17 <strong>de</strong> este reglamento.<br />
ARTICULO 35.- Una vez recibido el escrito <strong>de</strong> inconformidad, <strong>de</strong> inmediato el Comité Técnico Académico solicitará a Oficialía Mayor o a la<br />
Escuela, Facultad o Instituto correspondiente, según el caso, el o los expedientes motivo <strong>de</strong> la controversia, para que se los remitan en un término no<br />
<strong>mayo</strong>r <strong>de</strong> veinticuatro horas.<br />
ARTICULO 36.- Recibida la documentación, el Comité Técnico Académico estudiará y analizará las constancias, <strong>de</strong> acuerdo con los<br />
lineamientos señalados en este documento normativo y las <strong>de</strong>más disposiciones universitarias aplicables, para que en un término no <strong>mayo</strong>r <strong>de</strong> cinco días<br />
hábiles, emita su resolución.<br />
TITULO TERCERO<br />
CAPITULO UNICO<br />
<strong>DE</strong> LA PROMOCION <strong>DE</strong>L PERSONAL ACA<strong>DE</strong>MICO<br />
ARTICULO 37.- La promoción es el procedimiento administrativo-laboral que lleva a cabo el Consejo Directivo y la Oficialía Mayor, para que<br />
un miembro <strong>de</strong>l personal académico, obtenga un cambio en su categoría o nivel, para ser ascendido a una y/o uno superior.<br />
ARTICULO 38.- El procedimiento <strong>de</strong> promoción se inicia con la solicitud por escrito <strong>de</strong> la persona interesada dirigida al Director <strong>de</strong> la Escuela,<br />
Facultad o Instituto <strong>de</strong> su adscripción, acompañando a la misma, la documentación que lo justifique, para que éste lo someta a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> su<br />
Consejo Directivo y en caso <strong>de</strong> acordarlo proce<strong>de</strong>nte, remitirlo a la Oficialía Mayor para que verifique que se han satisfecho los requisitos establecidos<br />
para estos efectos.