INSTITUCIONES, DEMOS Y EJÉRCITO EN CARTAGO
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esta idea. De hecho, la Constitución cartaginesa, y la evolución de su gobierno<br />
que incluye una fase tiránica con Malco en el s. VI a.C., hacia un régimen aristocrático<br />
y un peso progresivamente mayor de la asamblea popular –de poder<br />
siempre limitado- tienen su refl ejo en la evolución de muchas poleis griegas entre<br />
los siglos VII y IV a.C. (pro González Wagner 1994:828-289). Aparte del Senado<br />
(que los textos griegos denominan gerusia), cuya estructura no se conoce<br />
bien salvo por su carácter era aristocrático, existían en Cartago dos magistrados<br />
supremos electos (sufetes) que algunos vinculan con una primitiva monarquía, y<br />
otros cargos también electos que en lo esencial no se diferencian de los de otras<br />
ciudades-estado del ámbito helénico.<br />
LAS <strong>INSTITUCIONES</strong> MILITARES CARTAGINESAS<br />
En su oportuno y perceptivo artículo de 1994, Carlos G. Wagner citaba un<br />
párrafo del ‘Ensayo sobre las revoluciones’ de F.R. de Chateaubriand, publicado<br />
en 1796, que recogía sin crítica y transmitía lo que las interesadas fuentes proromanas<br />
habían querido proyectar sobre las instituciones militares de Cartago:<br />
‘Sus principios militares [de los cartagineses] se diferenciaban también esencialmente<br />
de los que dominaban en su siglo. Aquellos comerciantes africanos,<br />
encerrados en sus despachos, encomendaban a ciertas tropas mercenarias el<br />
cuidado de defender la patria. Compraban la sangre a precio de oro, adquirido<br />
con el sudor de la frente de sus esclavos, y de este modo convertían en provecho<br />
propio el furor y la imbecilidad de la raza humana’. 6 Esta visión inauguraba, ya<br />
en el s. XVIII, una línea de pensamiento que se ha mantenido hasta la actualidad<br />
en la literatura de divulgación y en la novela histórica, e incluso entre algunos<br />
estudiosos del ámbito académico.<br />
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de mando (Justino 19, 2,5; 20,2; Aristoteles Pol. 2,8,1273ª) Quizá entonces surgieran los sufetes, magistratura colegiada<br />
equiparada por los griegos a los reyes espartanos. En este periodo la Asamblea popular es la que de iure ostentaría el<br />
poder, con la capacidad de elegir a los magistrados y generales, aunque en tiempos ordinarios el poder ejecutivo y judicial<br />
lo llevarían la gerusia (senado), el consejo de los 100 y los sufetes. Existen además unos comités de cinco personas o<br />
pentarquías de función discutida. Los sufetes podían en casos extraordinario mandar el ejército, pero era excepcional, y<br />
parece que desde el 300 a C. el generalato se escindió por completo.<br />
e.- Ya en el 195 a.C., tas la derrota de la Segunda Guerra Púnica, el sistema recibiría una última modifi cación gracias a la<br />
inbtervencion de Anibal Barca que tras la derrota había sido elegido sufete: la asamblea popular limitó a un año el poder de<br />
los jueces (Livio 33, 45-46), y el poder de la oligarquía senatorial quedó severamente limitado a favor de una constitución<br />
más democrática (Polibio 6,51,6).<br />
Esta reconstrucción de Tsirkin es especulativa en muchos puntos, sobre todo en el momento de aparición de algunas<br />
instituciones clave, dada la escasez de fuentes bien informadas y precisas, pero al menos tiene la virtud de trazar un cuadro<br />
coherente del sistema cartaginés.<br />
6. Cit. En González Wagner (1994:825 y 2000:12-13) Reimpr. Buenos Aires 1945.<br />
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