COMUNIDADES NATIVAS
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GUÍA GENERAL PARA <strong>COMUNIDADES</strong> <strong>NATIVAS</strong><br />
TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN<br />
EN EL REGISTRO DE<br />
PERSONAS JURÍDICAS<br />
La Constitución Política del Perú establece que las Comunidades Nativas<br />
cuentan con existencia legal y personería jurídica. En esa medida,<br />
son autónomas en su organización, trabajo comunal, uso y libre<br />
disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo,<br />
dentro del marco que la ley establece.<br />
La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Nativa, definir<br />
su estructura, duración, funciones y demás atribuciones que le corresponde<br />
debe realizarse de acuerdo con su derecho consuetudinario, las disposiciones<br />
previstas en la Constitución Política del Perú, el Convenio N° 169 de la OIT,<br />
la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva<br />
y Ceja de Selva y su Reglamento, y la Directiva que regula la inscripción de los<br />
Actos y Derechos de las Comunidades Nativas aprobada por la Sunarp.<br />
A continuación se describe las pautas generales que pueden servir como guía<br />
para la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas en el<br />
Registro de Personas Jurídicas.<br />
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp 13