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COMUNIDADES NATIVAS

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GUÍA GENERAL PARA <strong>COMUNIDADES</strong> <strong>NATIVAS</strong><br />

TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN<br />

EN EL REGISTRO DE<br />

PERSONAS JURÍDICAS<br />

La Constitución Política del Perú establece que las Comunidades Nativas<br />

cuentan con existencia legal y personería jurídica. En esa medida,<br />

son autónomas en su organización, trabajo comunal, uso y libre<br />

disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo,<br />

dentro del marco que la ley establece.<br />

La elección de los miembros de la Junta Directiva de la Comunidad Nativa, definir<br />

su estructura, duración, funciones y demás atribuciones que le corresponde<br />

debe realizarse de acuerdo con su derecho consuetudinario, las disposiciones<br />

previstas en la Constitución Política del Perú, el Convenio N° 169 de la OIT,<br />

la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva<br />

y Ceja de Selva y su Reglamento, y la Directiva que regula la inscripción de los<br />

Actos y Derechos de las Comunidades Nativas aprobada por la Sunarp.<br />

A continuación se describe las pautas generales que pueden servir como guía<br />

para la inscripción de los actos y derechos de las Comunidades Nativas en el<br />

Registro de Personas Jurídicas.<br />

Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp 13

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