COMUNIDADES NATIVAS
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GUÍA GENERAL PARA <strong>COMUNIDADES</strong> <strong>NATIVAS</strong><br />
Artículo 41.-<br />
La utilización de las tierras comunales está sujeto al interés y bienestar común<br />
de sus miembros.<br />
Artículo 42.-<br />
Se reconoce dos sistemas de trabajo en la comunidad:<br />
a) Familiar : Cuando un comunero trabaja individualmente con su familia.<br />
b) Comunal : Cuando los comuneros participan en trabajos colectivos de bien<br />
común como : chacras comunales, pastos, caza, pesca, extracción forestal, reforestación,<br />
limpieza de linderos, construcción de locales y otros de uso comunal.<br />
Artículo 43.-<br />
La comunidad propicia el trabajo comunal mediante el sistema de la “minga”,<br />
para estimular los valores de solidaridad y apoyo mutuo entre sus miembros.<br />
Artículo 44.-<br />
Los trabajos comunales acordados en asamblea general, tienen el carácter de<br />
obligatorio para todos los miembros inscritos en el padrón de comuneros.<br />
DISPOSICIONES FINALES:<br />
PRIMERA: Todo lo no previsto en el presente estatuto y la interpretación del<br />
contenido del estatuto será resuelto por la asamblea general según el derecho<br />
consuetudinario de la comunidad. El presente estatuto entrará en vigencia a<br />
partir de su aprobación por la Asamblea General de la Comunidad y será pública<br />
a partir de la fecha de su inscripción en los Registros Públicos.<br />
SEGUNDA: La primera Junta Directiva, luego de la aprobación del estatuto,<br />
queda conformada de la siguiente manera:<br />
JEFE DE LA COMUNIDAD: (indicar nombre).<br />
SUB JEFE: (indicar nombre).<br />
SECRETARIO: (indicar nombre).<br />
TESORERO: (indicar nombre).<br />
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp<br />
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