COMUNIDADES NATIVAS
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GUÍA GENERAL PARA <strong>COMUNIDADES</strong> <strong>NATIVAS</strong><br />
Constancia de<br />
Convocatoria<br />
Constancia de<br />
Cuórum<br />
Requisitos:<br />
Se debe indicar que la<br />
convocatoria se realizó tal<br />
como se indica en el estatuto,<br />
y que los integrantes<br />
de la Comunidad Nativa, en<br />
efecto, recibieron la convocatoria.<br />
Requisitos:<br />
Se debe indicar el número de miembros<br />
de la comunidad habilitados para concurrir<br />
a la asamblea, la fecha del acta, los<br />
datos relacionados a la apertura del libro<br />
denominado “Padrón de Comuneros”, los<br />
nombres y apellidos de los miembros asistentes<br />
a la asamblea y el número de miembros<br />
de la comunidad.<br />
¿Cuál es la formalidad de las constancias?<br />
Las constancias son exactamente iguales a las declaraciones juradas. Se<br />
presentan en original y en estas debe indicarse el nombre completo y documento<br />
de identidad de la persona autorizada para convocar o establecer el<br />
cuórum de una Asamblea. A decisión de la Comunidad Nativa, la firma de<br />
la persona autorizada deberá contar con la autenticación del Fedatario de<br />
la Oficina Registral o certificación del Notario, o por el Juez de Paz o Juez de<br />
Paz Letrado en caso no exista notaría.<br />
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp 21