COMUNIDADES NATIVAS
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GUÍA GENERAL PARA <strong>COMUNIDADES</strong> <strong>NATIVAS</strong><br />
Artículo 5.-<br />
Son miembros integrantes de la Comunidad Nativa:<br />
a) Los nacidos en el seno de la comunidad.<br />
b) Los nacidos en otras comunidades y residan en ella en forma permanente.<br />
c) Los que sean incorporados a la comunidad y que reúnan los requisitos señab)<br />
Defensa de los intereses comunales.<br />
c) Desarrollo pleno de sus miembros acorde con su condición y dignidad de<br />
personas.<br />
d) Igualdad de derechos y obligaciones de los comuneros.<br />
e) Participación plena de sus miembros en la vida comunal.<br />
f) Solidaridad, reciprocidad y ayuda mutua entre los comuneros.<br />
g) Defensa del equilibrio ecológico, preservación y manejo racional de los recursos<br />
naturales.<br />
h) Otros principios que se ajusten a sus costumbres o derecho consuetudinario.<br />
Artículo 4.-<br />
Son funciones de la Comunidad Nativa:<br />
a) Formular y ejecutar sus planes y programas de desarrollo en los diferentes<br />
campos o aspectos de la vida comunal, promoviendo la participación de los<br />
comuneros.<br />
b) Regular, entre sus miembros, el acceso al uso de la tierra y de otros recursos<br />
naturales.<br />
c) Organizar el régimen de trabajo de sus miembros para las actividades comunales<br />
y familiares que contribuyan al mejor aprovechamiento de su patrimonio.<br />
d) Coordinar con instituciones estatales y privadas la ejecución de programas<br />
de desarrollo dentro del ámbito territorial de la comunidad.<br />
e) Difundir, coordinar y apoyar el desarrollo de sus actividades culturales, cívicas,<br />
sociales y otras de carácter auténtico de la comunidad.<br />
f) En general, realizar cualquier actividad que contribuya al logro de los objetivos<br />
de la comunidad.<br />
TÍTULO III<br />
DE LOS COMUNEROS DE LA COMUNIDAD NATIVA<br />
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp<br />
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