COMUNIDADES NATIVAS
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
GUÍA GENERAL PARA <strong>COMUNIDADES</strong> <strong>NATIVAS</strong><br />
¿Qué actos pueden<br />
inscribirse en el Registro<br />
de Personas Jurídicas?<br />
La Comunidad Nativa puede inscribir, en el Libro de Comunidades Nativas y<br />
Campesinas del Registro de Personas Jurídicas, los siguientes actos:<br />
RECONOCIMIENTO, es el primer acto, la<br />
primera inscripción en el Registro de Personas<br />
Jurídicas. Con dicha inscripción la<br />
Comunidad Nativa tiene existencia ante<br />
los Registros Públicos y puede, a partir de<br />
ese momento, solicitar la inscripción de<br />
los acuerdos que adopte su asamblea.<br />
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES, las Comunidades<br />
Nativas deben elegir a sus representantes<br />
de acuerdo con su derecho<br />
consuetudinario (Junta Directiva, apoderados,<br />
etc.), e inscribirlos en el Registro de<br />
Personas Jurídicas. La inscripción de los<br />
representantes otorga vida jurídica a la comunidad<br />
y le permite firmar convenios con<br />
terceros.<br />
ESTATUTO, es el documento que contiene<br />
las reglas internas que determinan qué se<br />
debe o no hacer y cómo debe funcionar una<br />
Comunidad Nativa. Las modificaciones totales<br />
o parciales del Estatuto también se<br />
inscriben.<br />
¿Qué<br />
puedo<br />
inscribir?<br />
RESOLUCIONES JUDICIALES, se inscriben<br />
las decisiones judiciales producto de algún<br />
conflicto al interior de la comunidad.<br />
14<br />
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp