Informe Legal 267-2010-SERVIR-GG-OAJ
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...<br />
Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
Presidencia<br />
Ej ecutiva<br />
lima, O. 8 SEP <strong>2010</strong><br />
OFICIO N•4:}4 -<strong>2010</strong>-<strong>SERVIR</strong>/PE<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />
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Señor<br />
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PAULO CÉSAR VEGA MUNASCA<br />
Secretario General<br />
Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social<br />
Jr. Ca maná N° 616 - Svo Piso<br />
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Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />
INFORME LEGAL NR ~ (,'.¡.201o~sERVIR/<strong>GG</strong>-<strong>OAJ</strong><br />
A<br />
De<br />
Asunto<br />
Referencia<br />
Descriptor<br />
Fecha<br />
BEATRIZ · ROBLES CAHUAS<br />
Gerente de Políticas de Ge·stión de Recursos Humanos<br />
MANUEL MESONES CASTELO<br />
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica<br />
Consulta del Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores del<br />
Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social sobre la .aplicación del<br />
Decreto Supremo N° 051-91-PCM<br />
Oficio N2 085-<strong>2010</strong>-SINMIMDES .<br />
Ingreso total permanente<br />
Incentivos laborales<br />
Lima, O 3 SEP <strong>2010</strong><br />
Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el<br />
Secretario General del Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores del Ministerio de la<br />
Mujer y Desarrollo Social - SINMIMDES, solicita se absuelvan varias consultas sobre la<br />
aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.<br />
Al respecto; manifiesto lo siguiente:<br />
Antecedentes y base legal<br />
1.1 Con Oficio N2 085-<strong>2010</strong>-SINMIMDES el Secretario General del SINMIMDES, solicita<br />
se absuelva las siguientes consultas:<br />
a) Para los fines de aplicación de los beneficios reconocidos a los funcionarios y<br />
servidores al servicio del Estado, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº<br />
276, ¿se debe aplicar de modo irrestricto lo dispuesto en su artículo 432 del<br />
mencionado dispositivo, referido a la constitución de las remuneraciones de<br />
los funcionarios y servidores públicos?<br />
b) A resultas de la vasta jurisprudencia ·del Tribunal Constitucional, ¿son<br />
pensiona bles los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE a los<br />
funcionarios y servidores públicos?<br />
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Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
"Decenio de las 1 Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la· Consolidación Económica;y Social del Perú"<br />
1.2 El artículo 43 del Decreto ·' Legislativb "-;N~ 276 - Ley de ·· Bases de la Carrera<br />
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece lo siguiente:<br />
"Artículo 43.- la remuneraeión; de los fun9ionarios y servidores públicos<br />
estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.<br />
El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y<br />
para los servidores, de acuetdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso,<br />
el haber básico es el mismo · para cada cargo y para cada nivel, según<br />
corresponda.<br />
las·bonificaciones son: l
Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídtea<br />
"Decenio de las Personas con Diseapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />
En ·Caso de cese y posterior, reingreso, la cantidad pagada . surte efecto<br />
cancelatorio de/tiempo de servicios anterior para este beneficio".<br />
1.4 De otro lado; -los artículos 8º y9º del Decreto Supremo Nº 051-91-RCM establecen:<br />
"Articulo Bg.- Para efectos remunerativos se considera:<br />
a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular<br />
en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general<br />
pára todos los funcionarios, directivos. y servidores de .fa Administración<br />
Pública; y está constituida por la Remuneración Principal,. Bonificación<br />
Personal, Bonificación Familiar; Remuneración Transitoria para<br />
Homologación.y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.<br />
b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la<br />
· Remuneración Total . Permanente y los. . conceptos., remunerativos<br />
adicionales · qtorgados por ley expresa~ los mismos que se dan' por el<br />
· desempeño de cargos que .implican exigencias y/o condiciones distintas<br />
al común.<br />
Articulo 9g,- Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos<br />
remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores<br />
otorgado en ·base al sueldo, remuneración o ingreso total serán<br />
calculados en ·función a · la Remuneración Total Permanente, con<br />
excepción de los casos siguientes:<br />
a) Compensación por -Tiempo de Servicios que se continuarán<br />
percibiendo en base a ·la· remuneración principal que establece el<br />
presente Deáeto Supremo.<br />
b) La Bonificación Diferencial a que se -refieren Jos Decretos Supremos<br />
Nos. 235~85-EF, 067-88-EF y 232-88-EF, . se continuarán otorgando<br />
tomando como base de cálculo la Remuneración Básica .establecida por<br />
el Decreto Supremo NR 028-89-PCM.<br />
c) La Bonificación Personal y el -.Beneficio Vacacional se continuarán<br />
otorgando tomando como base de cálculo lc:i Remuneración .· Básica<br />
establecida por el D. S. Ng 028-89-PCM."<br />
1.5 La Primera Disposición Final de la Ley N2 · 28301 - Ley Orgánica del Tribunal<br />
Constitucional establece que:<br />
"PRIMERA.- Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda<br />
· norma con rango de ley y los reglamentos , respectivos según los<br />
preceptos y principios constitucionales 1 conforme a Ja interpretación de<br />
los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por. el Tribunal<br />
·.Constitucional en todo -tipo de procesos;'ba}o responsabilidad".<br />
3
Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
"Dec~nio de las Persoa~s cqn Discapacid.ad en el Perú"<br />
"Año de:la Consolidación:Ecol')ómica ;y·Social del Perú"<br />
1.6 El literal h}del-artículo,10º del-Decreto· L~gislativo Nº 1023 -. D _ecreto~ _ Legislativo<br />
que crea la Autoridad Nacionakdel SeriiCio ,Civil -- -<strong>SERVIR</strong>, _establece como una de<br />
sus funciones, opinar de manera vinculan~e sobre las materias de· su competencia;<br />
las "cuales -están conteXtualizadas· en el marco de. las políticas ,que en -materia de<br />
gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva <strong>SERVIR</strong>.<br />
11 -Análisis<br />
De la ·competencia de la Autoridad:Nacional del:Servlclo-Civil<br />
2.1 Las· competencias de <strong>SERVIR</strong> para emitir, opiniones en materia del servicio civil<br />
están' contextualizadas· en -el marco-de-· las políticas -que en- r:riateria de gestión<br />
de la compensaeión, entre-otras; emita de rnanera progresiva.<strong>SERVIR</strong>.<br />
Siendo <strong>SERVIR</strong> -un órgano rector· que-,· define, implementa y supervisa las<br />
políticas de personal de tod()·el ::Estado; no .puede entenderse que como parte<br />
de · sus competencias se encuentra el ·· constituirse , en una instancia<br />
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de<br />
cada entidad.<br />
En- ese sentido;-debe precisailse que- las -consultas que. absuelve <strong>SERVIR</strong> son<br />
aquellas referidas al sentido·,y alcarJce de la normativa -sobre el Sistema<br />
Administrativo- de Gestión de -· Re.cursos Huma.nos, planteadas'· sobre temas<br />
genéricos y vinculados ·· entre •· st ·sin --bacer ·- alusión a asuntos concretos o<br />
específicos; por lo -tanto, las conclusiones de la presente opinión no se<br />
encaentran vinculadas necesariamente a situa.ción particular alguna.<br />
Defos· beneficios o bonificaciones del personahujeto al Decreto: Legislativo Nº 276<br />
2.2 Cabe .precisar que el art.ícul.o 542 del ':De.creta Legislativo, expresamente ha<br />
señalado, por ejemplo que el beneficio de·a_signación por cumplir 25 ó 30 años de<br />
servicios se calcula tomando en cuenta la" remuneración mensual total y en el<br />
caso de la. compensación . par, tiempo de,. servicios se- toma como referente la<br />
remuneración principal.<br />
Sin embargo, debemos recordar que mediante el Decreto Supremo Nº 057-86-<br />
PCM se estableció la etapa inicial de proceso gradual de aplicación de -un sistemaúnico<br />
de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones para los<br />
funcionarios y servidores de la administración pública.<br />
P·osteriormente, con .eh Decreto Supremo-' Nº 051-91-PCM se establecieron las<br />
normas orientadas a· determinar 1.os niveles remunerativos· de los funcionarios,<br />
directivos,--:servidores y, pensionistas del Estado; a cuyo efecto los artículos 8º y 9º<br />
dispusieron· que las bonificacioriesr b~meficios y.-demás conceptos remunerativos<br />
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Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
. '<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Consolidación Etonómica y Social del Perú"<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
que perciben los funcionarios; directivo·s .y servidores otorgado en base al sueldo, .<br />
remuneraeión o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total<br />
Permanente. excepto en los casos-de la Compensación por Tiempo de .Servicios, la<br />
Bonificación Diferencial y la Bonificación ·Personal así como el . Beneficio<br />
Vacacional.<br />
De lo señalado precedentemente, queda da ro que las bonificaciones, beneficios y<br />
demás conceptos remunerativos que . perciben los funcionarios, directivos y<br />
serviclores, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente. No<br />
obstante que el Tribunal Constitucional ha introducido criterios distintos para el<br />
cálculo de los beneficios. 1<br />
2.3 Al respecto, _es conveniente recordar - que .· to-do:· servidor o funcionario<br />
administrativo debe ser plenamente consciente que no tiene como ._atribución,<br />
ejercer el control difuso de la Constitución 2 • Es decir~ que no puede dejar de<br />
aplicar total o parcialmente una norma porque personalmente considera que ésta<br />
vulnera una disposición de mayor jerarquía, constitucional o legal.<br />
En efecto, la inaplicación de una norma, . sólo está reservado a los Tribunales<br />
Administrativos y Jurisdiccionales y no al funcionario o servidor público,<br />
independientemente de su jerarquía .o la función de control que le hubieran<br />
asignado; 3<br />
De lo señalado precedentemente se desprende que a diferencia del Tribunal<br />
Constitucional, el Poder Judicial y los Tribunales Administrativos como el Tribunal<br />
1 . .<br />
En efecto, las Sentencias Nº 0120-2004-AAffC, 2767-2003-AAffC, 2129-2002-AA/TC y 2189-2004-<br />
ACffC van más allá de la norma y amplfan el concepto de remuneración que servirla de base de cálculo<br />
para la bonificación antes indicada. Así tenemos que "( ... )en uniforme jurisprudencia este Tribunal ha<br />
señalado que el pago de la asignación que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración<br />
total y no sobre la base de la remuneración ·rotal permanente, conforme está establecido en el inciso b)<br />
del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM".<br />
2<br />
Se define como Control Difuso a la facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de<br />
potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la<br />
Constitución sobre-la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.<br />
3<br />
Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional contenida -en el Expediente Nº 03741-2004-<br />
AArrC, sólo "(. ,.) los tribunales u órganos colegiados de la administración pública tienen la facultad y<br />
el deber de preferir la Constitución e inaplicar . una disposición infraconstitucional que la vulnera<br />
manifiestamente,-bien por la forma, bien por e/fondo, de conformidad con los artlcu/os 38~ 5lºy 138º de<br />
la Constihición. Para ello, se deben observar los -siguientes presupuestos: a) que dicho examen de<br />
constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso<br />
administrativo; b) que la Ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad a la<br />
Constitución".<br />
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del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
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de Asesoría Jurídica<br />
"Decenio de las Per~o11a~ · co.n Di,scapacid~d en el Perú"<br />
"Año de· la Consolidación; EcooómiCa ysodaJ del Perú"<br />
del Servicio Civil., los :funcionarios,y· servidores :públicos no pueden re.~liza.r control<br />
difu'so;· es' P.or ello quef en-tanto se
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Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />
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de Asesoría Jurídica<br />
De otro lado, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General ·<br />
del Sistema Nacional de Presupuesto 7 . dispon~ lo siguiente:<br />
"( ... ) Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan<br />
a lo siguiente:( ... ) ·<br />
b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensa.torio<br />
{subrayado agregado)<br />
11<br />
( ...).<br />
De . las. dispositivos anteriormente citados se desprende que la normativa ha<br />
~stablecido cuáles son los conceptos que tienen naturaleza remunerativa y por<br />
tanto carácter pensionable.<br />
Al respecto, consideramos oportuno mencionar que·el Tribunal Constitucional, en<br />
los fundamentos 22 y 32. de la Se_ntencia ·correspondiente .al Expedi.ente Nº.2483-<br />
2004-AA/TC ha señalado:<br />
"( ... ) 2. En relación al fondo del asunto, el articulo 1 º del Decreto<br />
Supremo N. º 110-2001-EF establece que: "En concordancia con lo regulado<br />
en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 8º del Decreto<br />
Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o<br />
actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el<br />
Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tiene naturaleza remuneratfva". (el<br />
resaltado es nuestro).<br />
3. De este modo, el incentivo por productividad al _que· se refiere el<br />
demandante y que conforme el escrito de demanda del recurrente Incluye<br />
un conjunto de incentivos, entregas y asistencias económ~q,.as, no constituye<br />
un concepto remunerativo por disposición expresa de la .:norma. · Sin<br />
perjuicio de lo anterior, el demandante no ha acreditado que el Incentivo<br />
por productividad cuyo pago solicita, sea regular en su monto y<br />
permanente en el tiempo, por lo que tampoco ha acreditado que en los<br />
hechos el referido concepto tenga carácter remunerativo ( ... )".<br />
Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Empresas que<br />
conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por<br />
el Ministro de Economía y Finanzas.<br />
Cabe mencionar que la Ley Nº 27209 fue derogada por la Ley Nº 28411.<br />
7<br />
Publicada el 08 de diciembre de 2004<br />
7
. . ... ~. .<br />
.. -; ....<br />
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"Decenio de las Personas con Oiscapacidad en el Perú"<br />
"Año de la: Consolidación·. Económica y Social del Perú"<br />
De lo'señalado precedenfernente'·Se.;desprende -que los .incentivos laborales que<br />
son otorgados a través deLCAFAE; no tienen carácter remuAerativo· y pc)rtanto no<br />
son pensionables por mandato expreso de una norma con rango de Ley.<br />
111. Conclusiones<br />
3.1 El Decreto · Supremo N2 051-9'1-PCM ,· - norma que .es~ablece los niveles<br />
remunerativos de los trabajadores del Estado · en el marco del Proceso de<br />
Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y<br />
Bonificaciones, se encuentra vigente; por tanto~" fos Juncionarios :,p,úblkos (con<br />
excepción de los -uibunales ·. administrativos y los. magistrado.s de. justi.cia) no<br />
podemos dejar de aplicar el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, vía :controt~ difuso.<br />
3.2 Por norma expresa ~ {Ci>ecreto de Urgencia , N° 088.,2001) se ha dispuesto.-que los<br />
incéntivoslaborales·que se otorgan por CAFAE noHenen naturaleza remunerativa,<br />
por lo tanto no son pensionables.<br />
Finalmente~ remito para . su ·· consideración el -proyecto de Oficio de . respuesta<br />
respectivo para vuestra· visación y; de· estimarlo pertinente, trámite . correspondiente<br />
ante ta · P·resid~ntia Ejecutiva.<br />
Atentamimte,<br />
<strong>OAJ</strong>/MMC/tnr . . .<br />
c/tnr/<strong>2010</strong>/lnformes/Aplicación del OS 051-9l~ PCM-SINMIMDES<br />
8