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Informe Legal 267-2010-SERVIR-GG-OAJ

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...<br />

Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

Presidencia<br />

Ej ecutiva<br />

lima, O. 8 SEP <strong>2010</strong><br />

OFICIO N•4:}4 -<strong>2010</strong>-<strong>SERVIR</strong>/PE<br />

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />

h hlllt:IAE<br />

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Señor<br />

.... ~ ..<br />

PAULO CÉSAR VEGA MUNASCA<br />

Secretario General<br />

Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social<br />

Jr. Ca maná N° 616 - Svo Piso<br />

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Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />

INFORME LEGAL NR ~ (,'.¡.201o~sERVIR/<strong>GG</strong>-<strong>OAJ</strong><br />

A<br />

De<br />

Asunto<br />

Referencia<br />

Descriptor<br />

Fecha<br />

BEATRIZ · ROBLES CAHUAS<br />

Gerente de Políticas de Ge·stión de Recursos Humanos<br />

MANUEL MESONES CASTELO<br />

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica<br />

Consulta del Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores del<br />

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social sobre la .aplicación del<br />

Decreto Supremo N° 051-91-PCM<br />

Oficio N2 085-<strong>2010</strong>-SINMIMDES .<br />

Ingreso total permanente<br />

Incentivos laborales<br />

Lima, O 3 SEP <strong>2010</strong><br />

Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el<br />

Secretario General del Sindicato Nacional Unitario de Trabajadores del Ministerio de la<br />

Mujer y Desarrollo Social - SINMIMDES, solicita se absuelvan varias consultas sobre la<br />

aplicación del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM.<br />

Al respecto; manifiesto lo siguiente:<br />

Antecedentes y base legal<br />

1.1 Con Oficio N2 085-<strong>2010</strong>-SINMIMDES el Secretario General del SINMIMDES, solicita<br />

se absuelva las siguientes consultas:<br />

a) Para los fines de aplicación de los beneficios reconocidos a los funcionarios y<br />

servidores al servicio del Estado, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº<br />

276, ¿se debe aplicar de modo irrestricto lo dispuesto en su artículo 432 del<br />

mencionado dispositivo, referido a la constitución de las remuneraciones de<br />

los funcionarios y servidores públicos?<br />

b) A resultas de la vasta jurisprudencia ·del Tribunal Constitucional, ¿son<br />

pensiona bles los incentivos laborales que se otorgan a través del CAFAE a los<br />

funcionarios y servidores públicos?<br />

1


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4 ,<br />

Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

"Decenio de las 1 Personas con Discapacidad en el Perú"<br />

"Año de la· Consolidación Económica;y Social del Perú"<br />

1.2 El artículo 43 del Decreto ·' Legislativb "-;N~ 276 - Ley de ·· Bases de la Carrera<br />

Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece lo siguiente:<br />

"Artículo 43.- la remuneraeión; de los fun9ionarios y servidores públicos<br />

estará constituida por el haber básico, las bonificaciones y los beneficios.<br />

El haber básico se fija, para los funcionarios, de acuerdo a cada cargo, y<br />

para los servidores, de acuetdo a cada nivel de carrera. En uno y otro caso,<br />

el haber básico es el mismo · para cada cargo y para cada nivel, según<br />

corresponda.<br />

las·bonificaciones son: l


Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídtea<br />

"Decenio de las Personas con Diseapacidad en el Perú"<br />

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />

En ·Caso de cese y posterior, reingreso, la cantidad pagada . surte efecto<br />

cancelatorio de/tiempo de servicios anterior para este beneficio".<br />

1.4 De otro lado; -los artículos 8º y9º del Decreto Supremo Nº 051-91-RCM establecen:<br />

"Articulo Bg.- Para efectos remunerativos se considera:<br />

a) Remuneración Total Permanente.- Aquella cuya percepción es regular<br />

en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general<br />

pára todos los funcionarios, directivos. y servidores de .fa Administración<br />

Pública; y está constituida por la Remuneración Principal,. Bonificación<br />

Personal, Bonificación Familiar; Remuneración Transitoria para<br />

Homologación.y la Bonificación por Refrigerio y Movilidad.<br />

b) Remuneración Total.- Es aquella que está constituida por la<br />

· Remuneración Total . Permanente y los. . conceptos., remunerativos<br />

adicionales · qtorgados por ley expresa~ los mismos que se dan' por el<br />

· desempeño de cargos que .implican exigencias y/o condiciones distintas<br />

al común.<br />

Articulo 9g,- Las Bonificaciones, beneficios y demás conceptos<br />

remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y servidores<br />

otorgado en ·base al sueldo, remuneración o ingreso total serán<br />

calculados en ·función a · la Remuneración Total Permanente, con<br />

excepción de los casos siguientes:<br />

a) Compensación por -Tiempo de Servicios que se continuarán<br />

percibiendo en base a ·la· remuneración principal que establece el<br />

presente Deáeto Supremo.<br />

b) La Bonificación Diferencial a que se -refieren Jos Decretos Supremos<br />

Nos. 235~85-EF, 067-88-EF y 232-88-EF, . se continuarán otorgando<br />

tomando como base de cálculo la Remuneración Básica .establecida por<br />

el Decreto Supremo NR 028-89-PCM.<br />

c) La Bonificación Personal y el -.Beneficio Vacacional se continuarán<br />

otorgando tomando como base de cálculo lc:i Remuneración .· Básica<br />

establecida por el D. S. Ng 028-89-PCM."<br />

1.5 La Primera Disposición Final de la Ley N2 · 28301 - Ley Orgánica del Tribunal<br />

Constitucional establece que:<br />

"PRIMERA.- Los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda<br />

· norma con rango de ley y los reglamentos , respectivos según los<br />

preceptos y principios constitucionales 1 conforme a Ja interpretación de<br />

los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por. el Tribunal<br />

·.Constitucional en todo -tipo de procesos;'ba}o responsabilidad".<br />

3


Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

"Dec~nio de las Persoa~s cqn Discapacid.ad en el Perú"<br />

"Año de:la Consolidación:Ecol')ómica ;y·Social del Perú"<br />

1.6 El literal h}del-artículo,10º del-Decreto· L~gislativo Nº 1023 -. D _ecreto~ _ Legislativo<br />

que crea la Autoridad Nacionakdel SeriiCio ,Civil -- -<strong>SERVIR</strong>, _establece como una de<br />

sus funciones, opinar de manera vinculan~e sobre las materias de· su competencia;<br />

las "cuales -están conteXtualizadas· en el marco de. las políticas ,que en -materia de<br />

gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva <strong>SERVIR</strong>.<br />

11 -Análisis<br />

De la ·competencia de la Autoridad:Nacional del:Servlclo-Civil<br />

2.1 Las· competencias de <strong>SERVIR</strong> para emitir, opiniones en materia del servicio civil<br />

están' contextualizadas· en -el marco-de-· las políticas -que en- r:riateria de gestión<br />

de la compensaeión, entre-otras; emita de rnanera progresiva.<strong>SERVIR</strong>.<br />

Siendo <strong>SERVIR</strong> -un órgano rector· que-,· define, implementa y supervisa las<br />

políticas de personal de tod()·el ::Estado; no .puede entenderse que como parte<br />

de · sus competencias se encuentra el ·· constituirse , en una instancia<br />

administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de<br />

cada entidad.<br />

En- ese sentido;-debe precisailse que- las -consultas que. absuelve <strong>SERVIR</strong> son<br />

aquellas referidas al sentido·,y alcarJce de la normativa -sobre el Sistema<br />

Administrativo- de Gestión de -· Re.cursos Huma.nos, planteadas'· sobre temas<br />

genéricos y vinculados ·· entre •· st ·sin --bacer ·- alusión a asuntos concretos o<br />

específicos; por lo -tanto, las conclusiones de la presente opinión no se<br />

encaentran vinculadas necesariamente a situa.ción particular alguna.<br />

Defos· beneficios o bonificaciones del personahujeto al Decreto: Legislativo Nº 276<br />

2.2 Cabe .precisar que el art.ícul.o 542 del ':De.creta Legislativo, expresamente ha<br />

señalado, por ejemplo que el beneficio de·a_signación por cumplir 25 ó 30 años de<br />

servicios se calcula tomando en cuenta la" remuneración mensual total y en el<br />

caso de la. compensación . par, tiempo de,. servicios se- toma como referente la<br />

remuneración principal.<br />

Sin embargo, debemos recordar que mediante el Decreto Supremo Nº 057-86-<br />

PCM se estableció la etapa inicial de proceso gradual de aplicación de -un sistemaúnico<br />

de remuneraciones, bonificaciones, beneficios y pensiones para los<br />

funcionarios y servidores de la administración pública.<br />

P·osteriormente, con .eh Decreto Supremo-' Nº 051-91-PCM se establecieron las<br />

normas orientadas a· determinar 1.os niveles remunerativos· de los funcionarios,<br />

directivos,--:servidores y, pensionistas del Estado; a cuyo efecto los artículos 8º y 9º<br />

dispusieron· que las bonificacioriesr b~meficios y.-demás conceptos remunerativos<br />

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Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

. '<br />

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />

"Año de la Consolidación Etonómica y Social del Perú"<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

que perciben los funcionarios; directivo·s .y servidores otorgado en base al sueldo, .<br />

remuneraeión o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración Total<br />

Permanente. excepto en los casos-de la Compensación por Tiempo de .Servicios, la<br />

Bonificación Diferencial y la Bonificación ·Personal así como el . Beneficio<br />

Vacacional.<br />

De lo señalado precedentemente, queda da ro que las bonificaciones, beneficios y<br />

demás conceptos remunerativos que . perciben los funcionarios, directivos y<br />

serviclores, serán calculados en función a la Remuneración Total Permanente. No<br />

obstante que el Tribunal Constitucional ha introducido criterios distintos para el<br />

cálculo de los beneficios. 1<br />

2.3 Al respecto, _es conveniente recordar - que .· to-do:· servidor o funcionario<br />

administrativo debe ser plenamente consciente que no tiene como ._atribución,<br />

ejercer el control difuso de la Constitución 2 • Es decir~ que no puede dejar de<br />

aplicar total o parcialmente una norma porque personalmente considera que ésta<br />

vulnera una disposición de mayor jerarquía, constitucional o legal.<br />

En efecto, la inaplicación de una norma, . sólo está reservado a los Tribunales<br />

Administrativos y Jurisdiccionales y no al funcionario o servidor público,<br />

independientemente de su jerarquía .o la función de control que le hubieran<br />

asignado; 3<br />

De lo señalado precedentemente se desprende que a diferencia del Tribunal<br />

Constitucional, el Poder Judicial y los Tribunales Administrativos como el Tribunal<br />

1 . .<br />

En efecto, las Sentencias Nº 0120-2004-AAffC, 2767-2003-AAffC, 2129-2002-AA/TC y 2189-2004-<br />

ACffC van más allá de la norma y amplfan el concepto de remuneración que servirla de base de cálculo<br />

para la bonificación antes indicada. Así tenemos que "( ... )en uniforme jurisprudencia este Tribunal ha<br />

señalado que el pago de la asignación que se reclama deberá efectuarse en función de la remuneración<br />

total y no sobre la base de la remuneración ·rotal permanente, conforme está establecido en el inciso b)<br />

del articulo 8º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM".<br />

2<br />

Se define como Control Difuso a la facultad constitucional concedida a los órganos revestidos de<br />

potestad jurisdiccional para revisar la constitucionalidad de las normas, haciendo prevalecer la<br />

Constitución sobre-la ley y ésta sobre cualquier otra norma de rango inferior.<br />

3<br />

Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional contenida -en el Expediente Nº 03741-2004-<br />

AArrC, sólo "(. ,.) los tribunales u órganos colegiados de la administración pública tienen la facultad y<br />

el deber de preferir la Constitución e inaplicar . una disposición infraconstitucional que la vulnera<br />

manifiestamente,-bien por la forma, bien por e/fondo, de conformidad con los artlcu/os 38~ 5lºy 138º de<br />

la Constihición. Para ello, se deben observar los -siguientes presupuestos: a) que dicho examen de<br />

constitucionalidad sea relevante para resolver la controversia planteada dentro de un proceso<br />

administrativo; b) que la Ley cuestionada no sea posible de ser interpretada de conformidad a la<br />

Constitución".<br />

5


. . ··~ - :...· -. . ~:· ~: _..... '<br />

Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

"Decenio de las Per~o11a~ · co.n Di,scapacid~d en el Perú"<br />

"Año de· la Consolidación; EcooómiCa ysodaJ del Perú"<br />

del Servicio Civil., los :funcionarios,y· servidores :públicos no pueden re.~liza.r control<br />

difu'so;· es' P.or ello quef en-tanto se


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Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

~ .... ' ~ . '<br />

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />

"Año de la Consolidación Económica y Social del Perú"<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

De otro lado, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 - Ley General ·<br />

del Sistema Nacional de Presupuesto 7 . dispon~ lo siguiente:<br />

"( ... ) Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan<br />

a lo siguiente:( ... ) ·<br />

b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensa.torio<br />

{subrayado agregado)<br />

11<br />

( ...).<br />

De . las. dispositivos anteriormente citados se desprende que la normativa ha<br />

~stablecido cuáles son los conceptos que tienen naturaleza remunerativa y por<br />

tanto carácter pensionable.<br />

Al respecto, consideramos oportuno mencionar que·el Tribunal Constitucional, en<br />

los fundamentos 22 y 32. de la Se_ntencia ·correspondiente .al Expedi.ente Nº.2483-<br />

2004-AA/TC ha señalado:<br />

"( ... ) 2. En relación al fondo del asunto, el articulo 1 º del Decreto<br />

Supremo N. º 110-2001-EF establece que: "En concordancia con lo regulado<br />

en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 276 y el articulo 8º del Decreto<br />

Supremo Nº 051-91-PCM, los incentivos y/o entregas, programas o<br />

actividades de bienestar aprobados en el marco de lo dispuesto en el<br />

Decreto Supremo Nº 005-90-PCM no tiene naturaleza remuneratfva". (el<br />

resaltado es nuestro).<br />

3. De este modo, el incentivo por productividad al _que· se refiere el<br />

demandante y que conforme el escrito de demanda del recurrente Incluye<br />

un conjunto de incentivos, entregas y asistencias económ~q,.as, no constituye<br />

un concepto remunerativo por disposición expresa de la .:norma. · Sin<br />

perjuicio de lo anterior, el demandante no ha acreditado que el Incentivo<br />

por productividad cuyo pago solicita, sea regular en su monto y<br />

permanente en el tiempo, por lo que tampoco ha acreditado que en los<br />

hechos el referido concepto tenga carácter remunerativo ( ... )".<br />

Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Empresas que<br />

conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por<br />

el Ministro de Economía y Finanzas.<br />

Cabe mencionar que la Ley Nº 27209 fue derogada por la Ley Nº 28411.<br />

7<br />

Publicada el 08 de diciembre de 2004<br />

7


. . ... ~. .<br />

.. -; ....<br />

Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

"Decenio de las Personas con Oiscapacidad en el Perú"<br />

"Año de la: Consolidación·. Económica y Social del Perú"<br />

De lo'señalado precedenfernente'·Se.;desprende -que los .incentivos laborales que<br />

son otorgados a través deLCAFAE; no tienen carácter remuAerativo· y pc)rtanto no<br />

son pensionables por mandato expreso de una norma con rango de Ley.<br />

111. Conclusiones<br />

3.1 El Decreto · Supremo N2 051-9'1-PCM ,· - norma que .es~ablece los niveles<br />

remunerativos de los trabajadores del Estado · en el marco del Proceso de<br />

Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y<br />

Bonificaciones, se encuentra vigente; por tanto~" fos Juncionarios :,p,úblkos (con<br />

excepción de los -uibunales ·. administrativos y los. magistrado.s de. justi.cia) no<br />

podemos dejar de aplicar el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, vía :controt~ difuso.<br />

3.2 Por norma expresa ~ {Ci>ecreto de Urgencia , N° 088.,2001) se ha dispuesto.-que los<br />

incéntivoslaborales·que se otorgan por CAFAE noHenen naturaleza remunerativa,<br />

por lo tanto no son pensionables.<br />

Finalmente~ remito para . su ·· consideración el -proyecto de Oficio de . respuesta<br />

respectivo para vuestra· visación y; de· estimarlo pertinente, trámite . correspondiente<br />

ante ta · P·resid~ntia Ejecutiva.<br />

Atentamimte,<br />

<strong>OAJ</strong>/MMC/tnr . . .<br />

c/tnr/<strong>2010</strong>/lnformes/Aplicación del OS 051-9l~ PCM-SINMIMDES<br />

8

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