Código Orgánico de Tribunales - STF
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clase <strong>de</strong> resoluciones, siempre que ellas no sean 32.-<br />
apelables, quedará sin efecto el compromiso, si éste es<br />
voluntario. Si es forzoso, se proce<strong>de</strong>rá a nombrar<br />
nuevos árbitros.<br />
Cuando pueda <strong>de</strong>ducirse el recurso, se elevarán los<br />
antece<strong>de</strong>ntes al tribunal <strong>de</strong> alzada para que resuelva<br />
la cuestión que motiva el <strong>de</strong>sacuerdo conforme a <strong>de</strong>recho<br />
o equidad, según corresponda.<br />
Art. 239. Contra una sentencia arbitral se pue<strong>de</strong>n<br />
interponer los recursos <strong>de</strong> apelación y casación para<br />
ante el tribunal que habría conocido <strong>de</strong> ellos si se<br />
hubieran interpuesto en juicio ordinario; a menos que<br />
las partes, siendo mayores <strong>de</strong> edad y libres<br />
administradoras <strong>de</strong> sus bienes, hayan renunciado dichos<br />
recursos, o sometídolos también a arbitraje en el<br />
instrumento <strong>de</strong>l compromiso o en un acto posterior.<br />
Sin embargo, el recurso <strong>de</strong> casación en el fondo no<br />
proce<strong>de</strong>rá en caso alguno contra las sentencias <strong>de</strong> los<br />
arbitradores, y el <strong>de</strong> apelación sólo proce<strong>de</strong>rá contra<br />
dichas sentencias cuando las partes, en el instrumento<br />
en que constituyen el compromiso, expresaren que se<br />
reservan dicho recurso para ante otros árbitros <strong>de</strong>l<br />
mismo carácter y <strong>de</strong>signaren las personas que han <strong>de</strong><br />
<strong>de</strong>sempeñar este cargo.<br />
Art. 240. Los árbitros, una vez aceptado su<br />
encargo, quedan obligados a <strong>de</strong>sempeñarlo.<br />
Esta obligación cesa:<br />
1° Si las partes ocurren <strong>de</strong> común acuerdo a la<br />
justicia ordinaria o a otros árbitros solicitando la<br />
resolución <strong>de</strong>l negocio;<br />
2° Si fueren maltratados o injuriados por alguna <strong>de</strong><br />
las partes;<br />
3° Si contrajeren enfermedad que les impida seguir<br />
ejerciendo sus funciones, y<br />
4° Si por cualquiera causa tuvieren que ausentarse<br />
<strong>de</strong>l lugar don<strong>de</strong> se sigue el juicio.<br />
Art. 241. El compromiso concluye por revocación<br />
hecha por las partes <strong>de</strong> común acuerdo <strong>de</strong> la<br />
jurisdicción otorgada al compromisario.<br />
Art. 242. El compromiso no cesa por la muerte <strong>de</strong> una<br />
o más <strong>de</strong> las partes, y el juicio seguirá su marcha con<br />
citación e intervención <strong>de</strong> los here<strong>de</strong>ros <strong>de</strong>l difunto.<br />
Art. 243 Los árbitros nombrados por las partes no LEY 10271,<br />
pue<strong>de</strong>n ser inhabilitados sino por causas <strong>de</strong> implicancia Art. 5°<br />
o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento, o<br />
que se ignoraban al pactar el compromiso.<br />
Título X (ARTS. 244-349) NOTA 25<br />
DE LOS MAGISTRADOS Y DEL NOMBRAMIENTO Y ESCALAFON<br />
DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES<br />
1. Calida<strong>de</strong>s en que pue<strong>de</strong>n ser nombrados los jueces<br />
NOTA: 25<br />
Sobre incompatibilida<strong>de</strong>s, véase el artículo 17 <strong>de</strong>l<br />
D.L. N° 249, <strong>de</strong> 5 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1974, en relación con el<br />
Estatuto Administrativo. Sobre límite <strong>de</strong> edad para ser