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El régimen de contrataciones por tiempo determinado comprende a la prestación de<br />

servicios de carácter transitorio o estacional, que no puedan ser cubiertos por el personal de planta<br />

permanente bajo régimen de estabilidad. Incluye al personal comúnmente denominado “de planta<br />

transitoria”. Estos empleados públicos son equiparados en nivel y grado a los de planta<br />

permanente, y reciben una remuneración acorde.<br />

El porcentaje de personal bajo este régimen no puede superar el porcentaje estipulado en el<br />

convenio colectivo de trabajo, que se vincula con el número de empleados en planta permanente.<br />

Así, en el artículo 156 del Convenio Colectivo vigente desde 2006, este porcentaje fue fijado en un<br />

15%, para mantener la proporción fijada en el Convenio Colectivo anterior, el primero en ser<br />

firmado desde la sanción de la Ley 24.185 de 1992, homologado por el Decreto 66/99.<br />

Por último, está el régimen de prestación de servicios del personal de gabinete de las<br />

autoridades superiores, que solo comprende a las funciones de asesoramiento o asistencia<br />

administrativa. El personal bajo este régimen cesa en sus funciones al mismo tiempo que la<br />

autoridad cuyo gabinete integra, y su designación puede ser cancelada en cualquier momento.<br />

La norma enumera también los derechos del personal del Servicio Civil de la Nación. Uno de<br />

ellos, exclusivo del régimen de estabilidad, es el derecho a la estabilidad, en línea con el artículo<br />

14bis de la Constitución nacional. Se define como el derecho a conservar el empleo, el nivel y el<br />

grado de la carrera alcanzados.<br />

Otro de los derechos que se garantiza para el personal bajo régimen de estabilidad es la<br />

igualdad de oportunidades para acceder a los cargos, es decir, a través de concursos. Se estipula<br />

también el derecho a la capacitación para los empleados públicos de planta permanente. Para estos<br />

casos, y para la mayoría de los demás derechos garantizados por esta norma, la mayor parte de los<br />

mecanismos que deben hacerlos efectivos serán estipulados por el Convenio Colectivo de Trabajo.<br />

Algunos de los derechos que alcanzan por igual a los tres regímenes incluyen el derecho a la<br />

jubilación, a las licencias, a renunciar, a la higiene y seguridad en el lugar de trabajo, a la libre<br />

afiliación sindical y negociación colectiva, a una retribución justa (más los adicionales que<br />

correspondieren) y a la interposición de recursos.<br />

También se detallan los deberes y prohibiciones a que está sujeto todo empleado público,<br />

para cada régimen y se define el régimen disciplinario correspondiente.<br />

En 2001 se sancionó el Decreto 1.184, que establece el régimen de los contratos para la<br />

prestación de servicios profesionales a título personal, la aplicación de los contratos de locación<br />

de servicios y de obra intelectual prestados a título personal en el marco de convenios para<br />

proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y<br />

a los administrados por organismos internacionales, siempre que los mismos impliquen<br />

erogaciones para el Estado nacional.<br />

Por su parte, el Decreto 1.421 del 2002 reglamentó la Ley 25.164 y estableció las condiciones<br />

para las contrataciones definidas en el Marco de Regulación de Empleo Público Nacional. Así, se<br />

estableció como requisito para ingresar a la función pública la correspondiente acreditación del<br />

certificado de aptitud psicofísica. Además, se estipularon las excepciones al requisito de que todo<br />

ingresante sea de nacionalidad argentina y se delegó en la autoridad de aplicación (la Subsecretaría<br />

de Gestión Pública de Jefatura de Gabinete de Ministros) la potestad para establecer los<br />

mecanismos generales de selección (los cuales, no obstante, deberán ajustarse a los principios del<br />

sistema de concursos). Esta reglamentación incluye también las condiciones de las contrataciones<br />

bajo régimen de “planta transitoria”, entre las cuales se encuentra, por ejemplo, el establecimiento<br />

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