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INSTRUCTIVO Y MANUAL DE LIQUIDACION DE SEGUROS R Y R ...

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RODRIGO ROMAN GOMEZ – LIQUIDADOR OFICIAL <strong>DE</strong> <strong>SEGUROS</strong><br />

Cabe señalar, que cada póliza de Robo con Fractura establece un monto máximo<br />

a indemnizar por objeto, el cual puede aparecer establecido en UF, de lo contrario<br />

el monto máximo a indemnizar por objeto será de un 10% del monto principal<br />

asegurado, con un máximo de UF. 15,00 por objeto, siempre y cuando el contrato<br />

así lo estipule, de tal manera que deberán aplicarse las variaciones que éste<br />

posea .<br />

b) Verificación de Cuantía (Unidades/M2) de Bienes Reclamados<br />

Este proceso se ejecutara de acuerdo al siguiente detalle:<br />

A. Estudio de la materia reclamada estableciendo sus unidades detalladamente,<br />

respaldados mediante documentos que acrediten su propiedad, en el caso de no<br />

existir, se deberán presentar cotizaciones de las especies reclamadas.<br />

B. Comparación de la materia reclamada con inventario efectuado en terreno. La<br />

reclamación deberá concordar con lo establecido en momentos de la inspección,<br />

debiendo excluirse los ítem que no se verificaron en terreno.<br />

c) Comparación de monto reclamado con valores de mercado<br />

Una vez ingresados los valores de reclamación y verificado los documentos de<br />

respaldos, se deberá verificar los montos reclamados concuerdan con los valores<br />

existentes en el mercado en momentos de la liquidación. Para tales efectos, se<br />

procederá a revisar los valores existentes en casa comerciales.<br />

Ajustes de valor: En el caso que la materia reclamada exceda en su valor a los<br />

montos establecidos en el mercado, deberá ajustarse el monto reclamado,<br />

primando el valor real del mercado, estableciendo claramente la observación<br />

correspondiente a cada ajuste.<br />

d) Aplicación de Depreciaciones<br />

Se procede a aplicación de depreciaciones por objetos. La aplicación se deberá<br />

desarrollarse de acuerdo a la vida útil transcurrida en el objeto reclamado,<br />

considerando para esto diversos factores como su edad, uso y estado de<br />

conservación.<br />

e) Prorrateo<br />

Una vez efectuados todos los pasos anteriores, se procede a la aplicación de la<br />

clausula de prorrateo, explicada anteriormente.<br />

4 Oriente N°190, Viña del Mar - Fono Fax 56- 32- 2485179

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