Descargar Condiciones Generales Seguro Estudiantil
Descargar Condiciones Generales Seguro Estudiantil
Descargar Condiciones Generales Seguro Estudiantil
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
MODIFICACION DEL RIESGO<br />
ARTICULO 12º<br />
Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo o de cualquiera de las<br />
condiciones, circunstancias, características o medidas de seguridad que “LA COMPAÑÍA” haya<br />
tenido presente al momento de evaluar el riesgo, “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” queda<br />
obligado, bajo la pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a “LA<br />
COMPAÑÍA” por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber concurrido tal modificación.<br />
Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, “LA COMPAÑÍA” tendrá la<br />
facultad de optar entre resolver en todo o en parte el Contrato de <strong>Seguro</strong>, solicitar al<br />
“CONTRATANTE y/o ASEGURADO” la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo<br />
a su estado normal, o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de<br />
nuevas condiciones contractuales. La no implementación por parte del “CONTRATANTE y/o<br />
ASEGURADO” de las medidas solicitadas, o la no aceptación de las nuevas condiciones de seguro<br />
propuestas dentro de los plazos que para este efecto fijará “LA COMPAÑÍA”, llevará implícita la<br />
resolución automática del contrato de seguro, sin que consecuentemente requiera aviso o<br />
notificación de dicha resolución.<br />
CONTINUIDAD DE LA COBERTURA<br />
ARTICULO 13º<br />
La vigencia de la póliza depende directamente del período de cobertura solicitado por el cliente y<br />
no será renovada automáticamente. No obstante lo anterior, la cobertura se entenderá otorgada,<br />
siempre y cuando se acepten los nuevos términos y condiciones del contrato que cada año emitirá<br />
LA COMPAÑÍA, incluyendo el aumento de primas y deducibles o franquicias y el cambio de la<br />
“Tarifa Pacífico”.<br />
El cambio de primas y deducibles o franquicias y el cambio de la “Tarifa Pacífico” se realizaran<br />
cuando los resultados del programa lo requieran.<br />
Antes del vencimiento del contrato, LA COMPAÑÍA enviará al “CONTRATANTE y/o ASEGURADO”<br />
la póliza con los términos y condiciones que regirán en el año siguiente, salvo que “EL<br />
CONTRATANTE y/o ASEGURADO” haya comunicado previamente a “LA COMPAÑÍA”, su<br />
voluntad de no continuar con el contrato.<br />
“EL ASEGURADO” tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la póliza,<br />
para comunicar la aceptación de los términos y condiciones propuestos. Transcurrido dicho plazo<br />
se entenderá que “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” ha aceptado la póliza, con la prima y las<br />
nuevas condiciones generales o particulares en ella establecidas. La devolución de la póliza<br />
firmada, así como el pago de la nueva prima por parte del “ CONTRATANTE y/o ASEGURADO”<br />
son actos que ratifican la aceptación a los cambios realizados.<br />
En el caso de pólizas que se paguen mediante cargo en cuenta y/o debito automático a través de<br />
tarjeta de crédito, la devolución de la póliza firmada, así como el pago de la nueva prima por parte<br />
del “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” son actos que ratifican la aceptación a los cambios<br />
realizados; en el caso de pago, dicha ratificación opera transcurridos 15 días hábiles desde que el<br />
asegurado reciba su primer estado de cuenta, donde figure el primer cargo efectuado con el nuevo<br />
monto.<br />
En el caso que “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” no acepte los nuevos términos y<br />
condiciones de la póliza se entenderá que no ha continuado la cobertura y que ésta terminó<br />
automáticamente al término del plazo fijado en la póliza que fenece.<br />
10