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Descargar Condiciones Generales Seguro Estudiantil

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Producido un eventual siniestro amparado por esta Póliza, si “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” ha cumplido con declarar o comunicar sus otros seguros, la indemnización por las<br />

coberturas de Muerte e Invalidez Permanente será por cuenta de “LA COMPAÑÍA”,<br />

independientemente de si el “ CONTRATANTE y/o ASEGURADO” tenga otros seguros similares,<br />

pero para las otras coberturas de Incapacidad Temporal, Gastos de Curación y Gastos de Sepelio,<br />

la indemnización se prorrateará entre las distintas pólizas que tuviera contratadas.<br />

La falta de declaración o comunicación de sus otros seguros será considerada como una<br />

declaración falsa y/o reticente, dando lugar a la aplicación de lo dispuesto por el Art. 18° de esta<br />

Póliza.<br />

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA<br />

ARTICULO 20º<br />

Las acciones derivadas de la presente Póliza, prescriben en el plazo que señala la Legislación<br />

Peruana. “LA COMPAÑÍA” quedará libre de la obligación de pagar los gastos ocasionados por el<br />

siniestro, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la<br />

reclamación.<br />

PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS<br />

ARTICULO 21º<br />

En caso de producirse discrepancia entre diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la<br />

Póliza, en orden descendente de jerarquía, las Especiales prevalecen sobre las Particulares, las<br />

Particulares sobre las <strong>Generales</strong>, y las primeras sobre las últimas.<br />

GASTOS Y TRIBUTOS<br />

ARTICULO 22º<br />

Todos los gastos y tributos presentes y futuros que graven esta Póliza, sus primas, sumas<br />

aseguradas o indemnizaciones por siniestros, serán de cargo de “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO”, dependientes inscritos o herederos legales.<br />

DEFENSORÍA DEL ASEGURADO<br />

ARTICULO 23º<br />

La presente cláusula establece el derecho del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o usuario de<br />

los servicios de seguros, de acudir a la Comisión de Defensa del Asegurado para procurar resolver<br />

las controversias que surjan entre ellos y la Empresa de <strong>Seguro</strong>s, en la atención de los siniestros,<br />

de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Comisión de Defensa del<br />

Asegurado.<br />

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Usuario podrá hacer uso de ella en caso que no se<br />

encuentre conforme con la decisión de la Empresa de <strong>Seguro</strong>s en la atención de un siniestro.<br />

<strong>Condiciones</strong> específicas:<br />

a) La Comisión de Defensa del Asegurado está orientada a la protección de derechos de<br />

los ASEGURADOS o usuarios de los servicios de seguro, procurando la solución de<br />

reclamos por siniestros que los asegurados sometan para su pronunciamiento.<br />

b) El procedimiento es voluntario y gratuito para el ASEGURADO y/o usuario.<br />

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