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CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE<br />

ACCIDENTES PERSONALES PARA ESTUDIANTES<br />

INDICE<br />

SUMARIO<br />

INTRODUCCIÓN<br />

CONDICIONES OPERATIVAS<br />

1. Instrucciones para la utilización del seguro<br />

CONDICIONES TÉCNICAS<br />

2. Personas asegurables<br />

3. Extensión del seguro<br />

4. Riesgos cubiertos<br />

5. Riesgos no cubiertos – Exclusiones<br />

6. Cargas y obligaciones del Asegurado<br />

7. Liquidación y pago del siniestro<br />

CONDICIONES LEGALES<br />

8. Bases del contrato<br />

9. Causales de nulidad del contrato<br />

10. Declaraciones<br />

11. Avisos y comunicaciones<br />

12. Modificación del riesgo<br />

13. Continuidad de la Cobertura<br />

14. Pago de primas<br />

15. Resolución de la Póliza<br />

16. Declaración falsa y/o reticente<br />

17. Reclamación fraudulenta<br />

18. Subrogación<br />

19. Otros seguros<br />

20. Prescripción liberatoria<br />

21. Predominio de condiciones y cláusulas<br />

22. Gastos y tributos<br />

23. Defensoría del asegurado<br />

24. Arbitraje y fuero del domicilio<br />

25. Términos y definiciones<br />

1


INTRODUCCIÓN<br />

De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de <strong>Seguro</strong> o en la comunicación<br />

escrita presentada por el CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o por el Corredor de <strong>Seguro</strong>s en su<br />

representación, la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de <strong>Seguro</strong>s, y cuya<br />

veracidad constituye causa determinante para su celebración: y asimismo, de acuerdo a lo<br />

estipulado en las presentes CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO CONTRA ACCIDENTES<br />

PERSONALES PARA ESTUDIANTES, cláusulas Adicionales, <strong>Condiciones</strong> Particulares y<br />

Especiales, Tabla de Beneficios, en los Endosos y Ane xos que se adhieren a esta Póliza;<br />

PACIFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante<br />

denominada la COMPAÑÍA) conviene en amparar al ASEGURADO contra los riesgos<br />

expresamente contemplados en la Póliza, según los términos y condiciones siguientes :<br />

CONDICIONES OPERATIVAS<br />

INSTRUCCIONES PARA LA UTILIZACIÓN DEL SEGURO<br />

ARTICULO 1º<br />

El “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” o sus Beneficiarios, producido un accidente indemnizable,<br />

en virtud de esta Póliza, están en la obligación de comunicarlo a “LA COMPAÑÍA” mediante carta,<br />

fax o correo electrónico dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha del accidente,<br />

sea en el territorio nacional o en el extranjero.<br />

a.- Cuando se trate de un caso de muerte, el aviso deberá ser a más tardar dentro de los siete (7)<br />

días naturales de ocurrido.<br />

Los plazos mencionados en los párrafos anteriores son sin perjuicio de derecho que le asiste al<br />

“CONTRATANTE y/o ASEGURADO” de acudir a la vía judicial.<br />

Si el accidente ha causado lesiones en el ASEGURADO que requieran atención médica, el<br />

procedimiento a seguir es el siguiente:<br />

Inmediatamente ocurrido el accidente y máximo hasta 48 horas después, se debe conducir al<br />

ASEGURADO A LA CLÍNICA MÁS CERCANA (relación de proveedores afiliados señalados en la<br />

Tabla de Beneficios de la póliza), y presentar :<br />

1. Carné de seguro<br />

2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) del ASEGURADO en caso sea mayor de<br />

edad. Si es menor de edad, el D.N.I. de la persona que lo acompaña para la<br />

atención.<br />

3. La hoja de Denuncia de accidentes proporcionada por la Entidad Educativa.<br />

Toda atención de emergencia accidental cubierta por este seguro deberá realizarse en un<br />

plazo máximo de 48 horas de ocurrido el accidente y vía crédito.<br />

En caso de accidentes de tránsito y/o para los casos de riñas, peleas, u otros en los que<br />

participe el ASEGURADO y terceras personas, aún se trate de legítima defensa o para<br />

lesiones corporales causados por terceros, el ASEGURADO deberá presentar la denuncia<br />

policial ante las autoridades competentes realizada inmediatamente después de ocurrido el<br />

hecho.<br />

DOCUMENTOS REQUERIDOS en caso de :<br />

A. GASTOS DE SEPELIO<br />

• Partida de nacimiento<br />

• Partida de defunción<br />

• Acta de defunción<br />

• Facturas originales de la agencia funeraria.<br />

2


• Parte y Atestado policial.<br />

• Certificado de Necropsia.<br />

• Constancia de estudios del asunto.<br />

• En caso de ser padre de familia, constancia de haber sido declarado como<br />

responsable económico al momento de tomar el seguro.<br />

• Dosaje etílco (en caso de accidente de tránsito).<br />

B. INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL<br />

• Informe médico detallado.<br />

• Copia de exámenes y pruebas médicas.<br />

• Cualquier documento adicional que la COMPAÑÍA solicite para la evaluación del<br />

caso.<br />

C. MUERTE ACCIDENTAL<br />

• Declaración escrita que contenga ineludiblemente la fecha y hora del accidente; el<br />

nombre, apellidos, edad y domicilio de la persona asegurada que ha sufrido el accidente; el<br />

lugar y circunstancias en que éste ocurrió.<br />

• Documento de Identidad del ASEGURADO.<br />

• Partida de nacimiento del ASEGURADO.<br />

• Partida de matrimonio de los padres (en caso de no ser casados civilmente, sólo se<br />

entregará copia legalizada del documento de identidad de ambos padres).<br />

• Sucesión intestada o Declaratoria de Herederos en caso de ser ASEGURADOS mayores<br />

de 15 años.<br />

• Partido de Defunción del ASEGURADO.<br />

• Documento de Identidad de los beneficiarios mayores de edad y/o Partida de Nacimiento<br />

de los beneficiarios menores de edad.<br />

• Atestado Policial completo.<br />

• Protocolo de Necropsia.<br />

• Resultado del examen de Dosaje Etílico.<br />

• Resultado de análisis toxicológico.<br />

“LA COMPAÑÍA” dará por recibido el aviso respectivo aún con posterioridad, cuando se pruebe<br />

fehacientemente la imposibilidad de haber efectuado dicho aviso dentro de tales plazos.<br />

Los documentos mencionados y cualesquiera otros certificados y/o pruebas que la COMPAÑÍA<br />

estime necesarios, por tener relación con la identidad del accidentado su calidad de asegurado, su<br />

actividad profesional o laboral, su historia clínica o las circunstancias mismas del siniestro; serán<br />

suministrados a la COMPAÑÍA por cuenta del ASEGURADO, víctima del accidente, o de sus<br />

Beneficiarios en su caso.<br />

En caso que el asegurado tuviera alguna consulta, duda e incluso reclamo correspondiente al<br />

seguro ofrecido, debe comunicarse con la Central de Información y Consultas llamando al número<br />

telefónico 513-5000 en Lima y 0801-1-5001 en provincias.<br />

CONDICIONES TECNICAS<br />

PERSONAS ASEGURABLES<br />

ARTICULO 2º<br />

A. ESTUDIANTES<br />

Son asegurables, conforme a esta Póliza, las personas desde los dos (2) años de edad hasta los<br />

treinta (30) años de edad. La cobertura de la póliza cesará al vencimiento de la anualidad en que<br />

“EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” haya cumplido el indicado límite máximo de edad.<br />

3


B. PADRE O MADRE O TUTOR LEGAL DEL ESTUDIANTE (TITULAR)<br />

Son asegurables, conforme a esta Póliza, el padre o madre o tutor legal del ASEGURADO sujeto a<br />

lo siguiente :<br />

1. El padre o madre o tutor legal debe ser responsable económico directo del estudiante<br />

asegurado.<br />

2. La edad del padre o madre o tutor legal no deberá ser mayor a sesenta (60) años ni menor<br />

de dieciocho (18) años.<br />

EXTENSION DEL SEGURO<br />

ARTICULO 3º<br />

Este <strong>Seguro</strong> cubre contra las consecuencias producidas directa y exclusivamente por accidentes<br />

que pudieran ocurrir al “CONTRATANTE y/o ASEGURADO”:<br />

a) En el ejercicio de su actividad, de la profesión u oficios declarados.<br />

b) En el curso de su vida privada.<br />

c) Durante su permanencia en cualquier parte del mundo. Sólo se podrá otorgar cobertura en<br />

el extranjero para los casos de Muerte, Invalidez Permanente, Gastos de Curación, esta<br />

última cobertura a reembolso y en base a costos nacionales.<br />

d) Durante el uso como pasajero de cualquier medio habitual, para el transporte público de<br />

personas, ya sea terrestre, lacustre, fluvial, marítimo o aéreo, en vehículos que<br />

pertenezcan a una empresa comercial autorizada y recorran itinerarios regulares y fijos, y<br />

los que ocurran en el empleo regular, como conductor o pasajero, de vehículos<br />

automotores de uso particular.<br />

e) Durante la práctica como aficionado de los siguientes deportes y/o actividades: fútbol,<br />

béisbol, básquetbol, volleyball, atletismo, bochas, bolos, manejo de canoa, caza menor,<br />

deportes náuticos, a vela y a motor (excepto motos de agua) esgrima, gimnasia, golf,<br />

handball, hockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota vasca, pesca<br />

(salvo submarina y/o en alta mar), remo, tenis, y water polo.<br />

Por extensión y aclaración se asimilan a la noción de accidentes:<br />

f) La asfixia e intoxicación por vapores o gases o cualquier otra sustancia análoga, o por<br />

inmersión y obstrucción por cuerpo extraño y la electrocución.<br />

g) Los casos de rabia o reacción alérgica producidos por mordeduras de animales o<br />

picaduras de insectos venenosos, exceptúandose de cobertura las enfermedades<br />

infecciosas trnsmitidas por éstos cuando resultaren vectores de enfermedades. Por lo<br />

tanto, no tienen cobertura los descartes o tratamientos de malaria, fiebre amarilla, dengue,<br />

bartenelosis, leshmaniasis y similares.<br />

h) El carbunco y el tétano, a condición de que sean contraídos a raíz de un accidente<br />

amparado por la Póliza y según lo estipulado en el inciso g) del presente artículo..<br />

i) Las consecuencias de infecciones microbianas o intoxicaciones, siempre que el germen<br />

infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa, causada por un accidente<br />

cubierto por la presente Póliza.<br />

j) Los causados por un esfuerzo repentino y evidente al diagnóstico, como fracturas,<br />

luxaciones articulares y distensiones, dilaceraciones y rupturas musculares tendinosas y<br />

viscerales (excepto lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias, várices y hernias).<br />

k) Los accidentes que resulten del ejercicio de la legítima defensa del “CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” legalmente establecida.<br />

l) Los exámenes de compatibilidad del donante, en los casos que como consecuencia de<br />

accidente amparado por la Póliza sea necesaria una transfusión de sangre total y/o<br />

derivados y/o plasma.<br />

m) Los accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza, tales como sismos,<br />

erupciones volcánicas, inundaciones y similares.<br />

4


RIESGOS CUBIERTOS<br />

ART. 4º<br />

Esta Póliza cubre contra los siguientes riesgos que expresamente se hayan indicado en las<br />

<strong>Condiciones</strong> Particulares, siempre que su causa directa y única fuera un accidente amparado por<br />

ellas y se manifieste a más tardar dentro de un año contado desde la fecha del accidente, previa<br />

declaración escrita a “LA COMPAÑÍA”:<br />

MUERTE: “LA COMPAÑÍA” pagará la suma asegurada convenida a la persona o personas<br />

designadas como beneficiarios en la solicitud original, firmada por “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” y que constan en la Póliza o en los suplementos respectivos. En caso de no haber<br />

tal designación, la indemnización será pagada a los herederos legales del “CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” previa presentación del Testamento o de la Resolución Judicial o Acta Notarial de<br />

sucesión intestada debidamente inscrita en Registros Públicos. Si fueren dos o más los beneficiarios<br />

designados y no se hubiera establecido proporción en la solicitud y en consecuencia en la Póliza, el<br />

importe del seguro se dividirá y abonará por partes iguales sea cual fuere el vínculo que ligare a los<br />

beneficiarios con “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO”. En caso que los beneficiarios fueran<br />

menores de edad deberán presentar los siguientes documentos: Partida de Nacimiento del menor y<br />

copia del documento de identidad de la persona que lo represente. Se indemnizará a los menores<br />

de edad, mediante la apertura de una libreta de ahorros en el banco que designe “LA COMPAÑÍA”.<br />

INVALIDEZ PERMANENTE: “LA COMPAÑÍA” pagará la suma asegurada correspondiente al grado<br />

de Invalidez Permanente, basándose en la Tabla de Indemnizaciones a la que se refiere el inciso c)<br />

de este Artículo.<br />

GASTOS DE CURACION: “LA COMPAÑÍA” pagará hasta por la cantidad establecida en la Póliza,<br />

los honorarios médicos, así como los gastos farmacéuticos, hospitalarios, quirúrgicos que fueren<br />

necesarios, excepto ortesis o prótesis ortopédicas, hasta la suma asegurada contratada y<br />

señalada en las <strong>Condiciones</strong> Particulares de la póliza, teniendo libertad “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” de recurrir a las clínicas que conceptúe conveniente para su atención según<br />

<strong>Condiciones</strong> Particulares de su póliza.<br />

Los gastos odontológicos están limitados a los gastos de curación y reposición de piezas dentales<br />

dañadas única y exclusivamente a consecuencia de un accidente cubierto por este seguro, en<br />

ningún caso se cobertura implantes dentales.<br />

GASTOS DE SEPELIO: Se cubre los gastos a reembolso efectuados por el funeral, hasta los<br />

límites contratados, siempre que el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de un accidente<br />

cubierto por la Póliza, previa presentación de los documentos correspondientes.<br />

DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO: “LA COMPAÑÍA” ante el fallecimiento de ambos padres<br />

(cónyuges) del estudiante ASEGURADO a consecuencia de un mismo accidente, pagará al<br />

estudiante ASEGURADO bajo esta póliza la suma asegurada establecida en la Tabla de Beneficios,<br />

siempre y cuando el estudiante ASEGURADO no sea mayor de 25 años y sea económicamente<br />

dependiente de los padres.<br />

A efectos de precisar el alcance de las coberturas indicadas, se tendrán en cuenta las siguientes<br />

prescripciones:<br />

5


a) Un mismo accidente no dará derecho acumulativamente a indemnizaciones por<br />

Muerte e Invalidez Permanente. Por consiguiente, si la Muerte ocurriera a<br />

consecuencia de un accidente ya indemnizado por Invalidez Permanente, “LA<br />

COMPAÑÍA” deducirá de la suma asegurada por Muerte, la indemnización pagada<br />

por Invalidez Permanente.<br />

b) Si el “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” sufriera varios accidentes sucesivos<br />

durante la vigencia de la Póliza, las indemnizaciones fijadas por Invalidez<br />

Permanente no podrán exceder en conjunto del 100% de la suma asegurada por<br />

este concepto.<br />

c) En el caso de indemnización por Invalidez Permanente, el grado de Invalidez<br />

Permanente ya sea total o parcial será calculado tomando como base las tablas del<br />

“Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez” de la Superintendencia<br />

de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones vigentes en el momento del<br />

accidente.<br />

d) Asimismo, al presentarse algún caso que no estuviese contemplado en las tablas<br />

mencionadas que pudiese generar alguna controversia, será sometido a la opinión<br />

del Instituto Nacional de Rehabilitación del Ministerio de Salud.<br />

e) Por la pérdida de varios miembros u órganos, se sumarán los porcentajes<br />

correspondientes a cada miembro u órganos perdidos, sin que la indemnización total<br />

pueda exceder del 100% de la suma asegurada.<br />

RIESGOS NO CUBIERTOS (EXCLUSIONES)<br />

ART. 5°<br />

No pueden ser, ni seguir aseguradas, las personas afectadas de incapacidad física grave, tal<br />

como ceguera, sordera, parálisis, apoplejías o diagnosticados como inválidos permanentes<br />

totales, enfermedades graves u otras incapacidades físicas que agraven el riesgo. En caso de<br />

producirse una de estas situaciones durante el período contractual, el seguro concluirá.<br />

Igualmente, las indemnizaciones previstas en esta Póliza no se conceden si la muerte del<br />

“CONTRATANTE y/o ASEGURADO” o las lesiones que sufra durante la vigencia de la póliza<br />

deban directa o indirectamente, total o parcialmente a :<br />

a) Enfermedades o deficiencias mentales y/o emocionales y/o curas de reposo.<br />

b) Tratamientos médicos o quirúrgicos y sus consecuencias que no sean motivados por<br />

accidentes amparados por la presente póliza.<br />

c) Los denominados “accidentes cerebro vasculares” y los cuadros de urgencia o emergencia<br />

médica”, tales como apoplejías, congestiones, síncopes, vértigos, edemas agudos, infartos<br />

del miocardio, trombosis, convulsiones u otros análogos.<br />

d) Los accidentes ocurridos cuando el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia del alcohol<br />

y/o drogas (in importar su grado de presencia en la sangre) o en estado de sonambulismo.<br />

Están considerados dentro de esta exclusión los accidentes relacionado, causados o<br />

derivados del uso, ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes,<br />

narcóticos o fármacos con efectos alucinógenos. Para efectos de esta exclusión, se<br />

entiende que el ASEGURADO se encuentra bajo la influencia o droga, si se niega a que se<br />

le practique el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.<br />

6


e) Los accidentes sufridos en condición de conductor de un automóvil como consecuencia<br />

directa de un estado de embriaguez, drogadicción, consumo de estupefacientes o drogas<br />

ilícitas. Se considera que existe ebriedad cuando el examen de alcohol en la sangre arroja<br />

un resultado mayor de 0.50 gr./lt. al momento del accidente. Las partes convienen en<br />

establecer para los efectos de determinar el grado de intoxicación alcohólica al momento<br />

del accidente, que el grado de metabolización del alcohol en la sangre es de 0.15 gr./lt. por<br />

hora, conforme a la fórmula utilizada por la Sanidad de la Policía Nacional. Igualmente se<br />

considera que existe drogadicción cuando el examen toxicológico arroje presencia de<br />

intoxicación por fármacos o estupefacientes que den lugar a pérdida de la conciencia.<br />

f) Lesiones que el “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” sufre en el servicio militar de<br />

cualquier clase, en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil,<br />

insurrección, rebelión, invasión, huelgas, motín o tumulto popular, terrorismo; en actos<br />

delictuosos, en que el “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” participe por culpa grave<br />

propia o de sus beneficiarios, así como tampoco en peleas o riñas, salvo en aquellos casos<br />

en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.<br />

g) Lesiones causadas por “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” voluntariamente a sí<br />

mismo, así como el suicidio o tentativas de suicidio y lesiones causadas intencionalmente<br />

(incluyendo homicidio o tentativa de homicidio) al “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” por<br />

los beneficiarios de esta Póliza.<br />

h) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por<br />

radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de<br />

la combustión de dicho combustible.<br />

i) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deportes notoriamente<br />

peligrosos y que no guarden relación con la actividad u ocupación que realiza,<br />

considerándose dentro de esta exclusión : conducción de automóviles o vehículos de<br />

competencia así comol a participación en carreras de automóviles, motos, motonetas,<br />

motocross, bicicletas, downhill, y similares, la participación en concursos o prácticas<br />

hípicas, alpinismo o andinismo, cacería, pesca submarina o en alta mar, ala delta,<br />

parapente, puenting, paracaidismo, buceo, escalada, esquí, kayak, montañismo, rafting,<br />

rappel, snowboard, trekking, sky-surf, skateboard, mountain bike o ciclismo de montaña y<br />

deportes de riesgo según la definición incluída en el Artículo 27, y que no sean declarados<br />

mediante carta simple por el ASEGURADO a la COMPAÑÍA al momento de su inscripción<br />

en el <strong>Seguro</strong>..<br />

j) Las complicaciones originadas en cuadros de hernias de cualquier naturaleza de origen no<br />

traumático accidental ni sus agravaciones; lumbalgias de origen no traumático accidental;<br />

cuadros clínicos de insolación; y las intoxicaciones y envenenamientos que no sean<br />

accidentales.<br />

k) Actos violatorios de leyes, normas o reglamentos.<br />

l) Cuando carezca de licencia oficial para manejar y/o cuando teniendo licencia para manejar<br />

ésta no faculte la conducción del automóvil, según reglamento de licencias para conducir.<br />

m) Compra de células, tejidos y órganos. Ej. Sangre de células madre, etc.<br />

n) Todos los gastos efectuados en fechas posteriores al inicio del tratamiento que sean<br />

originadas por la negligencia del propio paciente en perjuicio de su rehabilitación.<br />

7


CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO<br />

ARTICULO 6º<br />

El “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” o sus Beneficiarios, producido un accidente indemnizable<br />

bajo esta Póliza, están en la obligación de comunicarlo por escrito a “LA COMPAÑÍA” en los<br />

plazos señalados en el Art. 1º.<br />

El seguro no obliga a “LA COMPAÑÍA” si no se dejare libre acceso a los médicos u otros<br />

funcionarios, autorizados por ella a ingresar al lugar donde se encuentra el “CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO”.<br />

En caso de fallecimiento del “CONTRATANTE y/o ASEGURADO”, “LA COMPAÑÍA” se reserva el<br />

derecho de exigir la autopsia o la exhumación del cadáver para establecer las causas de la muerte,<br />

debiendo los sucesores o beneficiarios presentar su conformidad y su concurso si fueran<br />

imprescindibles, para la obtención de las correspondientes autorizaciones oficiales. La autopsia o<br />

exhumación deberá efectuarse con citación de los sucesores o beneficiarios, los que podrán<br />

designar un médico para representarlos. Todos los gastos que ellas motiven, serán por cuenta de<br />

“LA COMPAÑÍA”, excepto los derivados del nombramiento del médico representante de los<br />

sucesores o beneficiarios.<br />

Los documentos indicados en el Art. 1º, así como cualquier otro certificado y/o pruebas que<br />

guarden relación con el accidente y que “LA COMPAÑÍA” considere necesarios, serán<br />

suministrados por cuenta del “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” y/o los Beneficiarios.<br />

La falta de alguna o de todas las obligaciones y formalidades señaladas en el presente Art., salvo<br />

que se demostrase la imposibilidad de cumplir, hace perder todo derecho de indemnización, pues<br />

queda entendido y convenido que su estricto y total cumplimiento es esencial a los efectos de este<br />

<strong>Seguro</strong>, no pudiendo en caso alguno el “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” o sus beneficiarios,<br />

alegar como excusa del incumplimiento, la ignorancia, olvido o error de la existencia de la Póliza o<br />

el desconocimiento de las obligaciones que imponen sus condiciones.<br />

LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO<br />

ARTICULO 7º<br />

Recibida la documentación completa y encontrada conforme, “LA COMPAÑÍA” procederá a pagar<br />

dentro de treinta (30) días hábiles la suma asegurada de valor nominal contratada, de la forma<br />

indicada en el Sumario de la Póliza y, en su caso, previa liquidación, los gastos de curación y/o<br />

sepelio correspondientes.<br />

CONDICIONES LEGALES<br />

BASES DEL CONTRATO<br />

ARTICULO 8º<br />

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO ,, en su caso, están obligados a declarar a LA COMPAÑÍA<br />

en la Solicitud de <strong>Seguro</strong>, la información requerida para la debida evaluación del riesgo. La<br />

exactitud de estas declaraciones constituye base del presente contrato y causa determinante de la<br />

emisión de la Póliza.<br />

8


Estas declaraciones forman parte del contrato de seguro, conjuntamente con las <strong>Condiciones</strong><br />

<strong>Generales</strong> del riesgo asegurado, las Cláusulas Adicionales, las <strong>Condiciones</strong> Particulares y<br />

Especiales, y los Endosos y Anexos que se adhieran a la Póliza, si lo hubiere.<br />

Ambas partes declaran que, antes de la suscripción del presente contrato, han tomado pleno<br />

conocimiento de dichas estipulaciones, a cuyos términos y condiciones queda sujeto, de<br />

conformidad con lo dispuesto por el Art. 380 del Código de Comercio.<br />

EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO facilitará a LA COMPAÑÍA el acceso a la información<br />

complementaria que pudiera ser necesaria para los efectos de, en su caso, verificar la autenticidad<br />

y la veracidad de las declaraciones efectuadas.<br />

CAUSALES DE NULIDAD DEL CONTRATO<br />

ARTICULO 9°<br />

El contrato de seguro deviene en nulo de pleno derecho, es decir, sin efecto legal alguno, en<br />

los siguientes casos:<br />

a) Por falta de Interés Asegurable desde la celebración del contrato.<br />

b) Por mala fe probada del CONTRATANTE Y/O ASEGURADO al tiempo de celebrarse el<br />

contrato, tenga o no incidencia en la evaluación del riesgo.<br />

c) Si EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO antes de la contratación de la Póliza, sin<br />

declararlo a LA COMPAÑÍA, hubiera contratado otro seguro de similar cobertura<br />

para los mismos bienes.<br />

d) Por declaración inexacta, así como por omisión, reticencia u ocultación por EL<br />

CONTRATANTE y/o ASEGURADO de hechos o circunstancias, aún de buena fe, que<br />

hubieran podido influir en la celebración del contrato o en la estimación y/o en la<br />

aceptación del riesgo.<br />

e) Por cualquier otra causal establecida por ley.<br />

DECLARACIONES<br />

ARTICULO 10°<br />

La Solicitud de <strong>Seguro</strong> y la Póliza, y sus eventuales endosos, firmados por el Solicitante y los<br />

funcionarios autorizados de “LA COMPAÑÍA”, respectivamente, son los únicos documentos válidos<br />

para fijar los derechos y obligaciones de las partes.<br />

“LA COMPAÑÍA” no es responsable por declaraciones efectuadas en otra forma.<br />

Si el contenido de la Póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, “El CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” podrá devolverla en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados desde su<br />

recepción por parte del “ CONTRATANTE y/o ASEGURADO” o su representante, solicitando la<br />

anulación de la misma; en caso contrario, se considerarán aceptadas las condiciones, debiendo<br />

firmar la póliza en señal de conformidad y devolver una copia suscrita a “LA COMPAÑÍA”.<br />

El Corredor de <strong>Seguro</strong>s, en su caso, representa a “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO”. La<br />

carta de nombramiento que “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” extiende a un corredor de<br />

seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, más no de disposición.<br />

AVISOS Y COMUNICACIONES<br />

ARTICULO 11º<br />

Los avisos y las comunicaciones que con relación a la presente Póliza intercambien las partes<br />

contratantes, deberán ser formulados por escrito.<br />

9


MODIFICACION DEL RIESGO<br />

ARTICULO 12º<br />

Si en el curso del contrato sobreviene una modificación del riesgo o de cualquiera de las<br />

condiciones, circunstancias, características o medidas de seguridad que “LA COMPAÑÍA” haya<br />

tenido presente al momento de evaluar el riesgo, “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” queda<br />

obligado, bajo la pena de perder sus derechos derivados de este seguro, a notificarlo a “LA<br />

COMPAÑÍA” por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles de haber concurrido tal modificación.<br />

Si esta modificación constituye una agravación del riesgo asegurado, “LA COMPAÑÍA” tendrá la<br />

facultad de optar entre resolver en todo o en parte el Contrato de <strong>Seguro</strong>, solicitar al<br />

“CONTRATANTE y/o ASEGURADO” la adopción de las medidas necesarias para reducir el riesgo<br />

a su estado normal, o proponerle el correspondiente reajuste de prima y/o establecimiento de<br />

nuevas condiciones contractuales. La no implementación por parte del “CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” de las medidas solicitadas, o la no aceptación de las nuevas condiciones de seguro<br />

propuestas dentro de los plazos que para este efecto fijará “LA COMPAÑÍA”, llevará implícita la<br />

resolución automática del contrato de seguro, sin que consecuentemente requiera aviso o<br />

notificación de dicha resolución.<br />

CONTINUIDAD DE LA COBERTURA<br />

ARTICULO 13º<br />

La vigencia de la póliza depende directamente del período de cobertura solicitado por el cliente y<br />

no será renovada automáticamente. No obstante lo anterior, la cobertura se entenderá otorgada,<br />

siempre y cuando se acepten los nuevos términos y condiciones del contrato que cada año emitirá<br />

LA COMPAÑÍA, incluyendo el aumento de primas y deducibles o franquicias y el cambio de la<br />

“Tarifa Pacífico”.<br />

El cambio de primas y deducibles o franquicias y el cambio de la “Tarifa Pacífico” se realizaran<br />

cuando los resultados del programa lo requieran.<br />

Antes del vencimiento del contrato, LA COMPAÑÍA enviará al “CONTRATANTE y/o ASEGURADO”<br />

la póliza con los términos y condiciones que regirán en el año siguiente, salvo que “EL<br />

CONTRATANTE y/o ASEGURADO” haya comunicado previamente a “LA COMPAÑÍA”, su<br />

voluntad de no continuar con el contrato.<br />

“EL ASEGURADO” tendrá un plazo de 15 días hábiles contados desde la recepción de la póliza,<br />

para comunicar la aceptación de los términos y condiciones propuestos. Transcurrido dicho plazo<br />

se entenderá que “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” ha aceptado la póliza, con la prima y las<br />

nuevas condiciones generales o particulares en ella establecidas. La devolución de la póliza<br />

firmada, así como el pago de la nueva prima por parte del “ CONTRATANTE y/o ASEGURADO”<br />

son actos que ratifican la aceptación a los cambios realizados.<br />

En el caso de pólizas que se paguen mediante cargo en cuenta y/o debito automático a través de<br />

tarjeta de crédito, la devolución de la póliza firmada, así como el pago de la nueva prima por parte<br />

del “CONTRATANTE y/o ASEGURADO” son actos que ratifican la aceptación a los cambios<br />

realizados; en el caso de pago, dicha ratificación opera transcurridos 15 días hábiles desde que el<br />

asegurado reciba su primer estado de cuenta, donde figure el primer cargo efectuado con el nuevo<br />

monto.<br />

En el caso que “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” no acepte los nuevos términos y<br />

condiciones de la póliza se entenderá que no ha continuado la cobertura y que ésta terminó<br />

automáticamente al término del plazo fijado en la póliza que fenece.<br />

10


No existe obligación de emitir una nueva póliza y/o la cobertura no se considerará otorgada por el<br />

período solicitado, en los casos de falta de pago de primas conforme a lo señalado en el Art. 16°, o<br />

por declaración falsa y/o reticente al contratar la primera póliza, según lo establecido en el Art. 18°,<br />

o por reclamación fraudulenta, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 19°, durante la vigencia de<br />

cualesquiera de las pólizas que se suscriban.<br />

PAGO DE PRIMAS<br />

ART. 14º<br />

El plazo para el pago del íntegro de la prima o de la cuota inicial, en su caso, debe realizarse<br />

dentro de los primeros 30 días naturales de la vigencia de la póliza.<br />

El pago de la prima surtirá efecto cancelatorio a partir del día y hora en que LA COMPAÑÍA o la<br />

entidad financiera autorizada reciba su importe, cancelando el recibo o el documento de<br />

financiamiento o cargando su importe en la cuenta o tarjeta de crédito en el Banco autorizado al<br />

efecto por EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO.<br />

Carece de validez el recibo que no se encuentre debidamente sellado y firmado por el<br />

representante de LA COMPAÑÍA o por la entidad financiera autorizada.<br />

Queda establecido que LA COMPAÑÍA podrá modificar el monto de la prima, el deducible, el<br />

Tarifario Pacífico así como cualquier otra condición y/o término de la póliza, según lo establecido<br />

en la cláusula de continuidad de la cobertura.<br />

Para todo lo no estipulado en esta cláusula y en las siguientes referidas al pago de la prima será<br />

de aplicación la Resolución SBS N° 225-2006 o la norma que la sustituya.<br />

CONDICIONES DE PAGO<br />

La prima se paga al contado o se fracciona en cuotas, conforme al acuerdo que adopten las partes.<br />

Si se conviene el pago fraccionado de la prima, LA COMPAÑÍA tendrá derecho a percibir los<br />

intereses pactados o, en su defecto, el interés legal.<br />

Queda expresamente convenido que la aceptación por EL ASEGURADO o CONTRATANTE de<br />

letras de cambio representativas de las cuotas convenidas para el pago fraccionado de la prima, no<br />

constituirán novación de la obligación original. Los cheques y otras órdenes de pago surtirán efecto<br />

cancelatorio desde el día en que fueran efectivamente pagados.<br />

SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA POR MORA EN EL PAGO<br />

EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO incurre en mora si no paga el íntegro de la prima o una de<br />

las cuotas acordadas en el plazo establecido, salvo que se haya acordado un plazo adicional para<br />

el pago.<br />

En caso que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO hubiere aceptado letras de cambio, pagarés o<br />

cualquier otro título valor representativo de la prima total o de las cuotas acordadas, la mora se<br />

produce desde la fecha de vencimiento del título.<br />

En caso de mora la cobertura se suspende inmediatamente de conformidad con lo establecido en<br />

el Art. 7 de la Resolución SBS N°225-2006 Reglamento de Pago de Primas. La cobertura vuelve a<br />

tener efecto al momento en que EL CONTRATANTE o ASEGURADO pague la prima adeudada<br />

por el período en que aquella se mantuvo en suspenso. Las empresas no serán responsables por<br />

los siniestros ocurridos durante el periodo en que la cobertura se mantuvo suspendida.<br />

11


RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO POR MORA EN EL PAGO<br />

LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del contrato de seguro en caso la cobertura se<br />

encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago del integro de la prima o de alguna cuota.<br />

El contrato se considerará resuelto a partir del día en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO<br />

reciba una comunicación escrita informándole de la resolución.<br />

EFECTOS DE LA RESOLUCION POR MORA EN EL PAGO<br />

En caso de resolución por mora en el pago de las primas, se calculará que la cobertura del seguro<br />

es proporcional a la prima neta efectivamente cobrada, sin considerar intereses, gastos e<br />

impuestos. Para efectos del cálculo y liquidación de la prima correspondiente a cada mes o<br />

fracción de mes de cobertura, queda establecido que LA COMPAÑÍA tendrá derecho a que se<br />

devengue a su favor, por concepto de penalidad, la prima resultante de la aplicación de la tabla de<br />

cancelación, a periodo corto, mostrada en el Art. 17°.<br />

En todo caso LA COMPAÑÍA tendrá derecho a cobrar, conforme al cálculo y liquidación que<br />

antecede, el saldo no pagado de la prima devengada hasta la fecha de suspensión, más intereses,<br />

gastos y tributos originados por la expedición de la póliza, sin que ello implique rehabilitación de la<br />

póliza ni derecho alguno del ASEGURADO para cobrar siniestros ocurridos.<br />

PRORROGA DEL PLAZO DE PAGO<br />

Antes de incurrir en mora, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá solicitar la prórroga del<br />

plazo para el pago de la prima total o de alguna(s) de las cuotas acordadas, hasta por un plazo<br />

máximo de 60 días calendario. LA COMPAÑÍA, de estar de acuerdo con dicha prórroga,<br />

manifestará su voluntad de acceder a dicha petición mediante el endoso de prórroga respectivo.<br />

En ningún caso el pago de la última cuota de la prima excederá a la vigencia de la póliza.<br />

RESOLUCION DE LA POLIZA<br />

ARTICULO 15º<br />

1. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, tanto “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” como “LA COMPAÑÍA” podrán darla por terminada, sin expresión de<br />

causa, mediante comunicación escrita que se cursará con no menos de quince días de<br />

anticipación.<br />

2. Si el contrato termina por resolución solicitada por “LA COMPAÑÍA”, se devolverá al<br />

CONTRATANTE y/o ASEGURADO la parte de la prima que corresponde desde la indicada<br />

resolución hasta el vencimiento de la Póliza.<br />

3. Si el contrato termina por resolución solicitada por “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO”<br />

o por causal imputable a él, se liquidará la prima a período corto, devengándose por<br />

concepto de penalidad a favor de “LA COMPAÑÍA”, por cada mes o fracción de mes de<br />

vigencia del seguro, la prima resultante de la aplicación de la siguiente tabla:<br />

MESES DE<br />

SEGURO<br />

PROPORCIÓN DE<br />

LA PRIMA<br />

MESES DE<br />

SEGURO<br />

PROPORCIÓN DE<br />

LA PRIMA<br />

1 25% 6 80%<br />

2 40% 7 85%<br />

3 55% 8 90%<br />

4 65% 9 95%<br />

5 75% 10 100%<br />

Cualquier fracción de mes se calculará como mes completo.<br />

12


DECLARACIÓN FALSA Y/O RETICENTE<br />

ARTICULO 16º<br />

Esta Póliza será nula y “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” carecerá de todo derecho a<br />

indemnización bajo la misma, si realizara cualquier declaración falsa o inexacta, omisión de<br />

información, reticencia o disimulación de circunstancias, que hecha a “LA COMPAÑÍA”, en<br />

cualquier tiempo, y aún cuando haya sido efectuada de buena fe, de haber sido conocida por “LA<br />

COMPAÑÍA”, pudiera haberla llevado a modificar sus condiciones, a formarse un concepto<br />

diferente de la gravedad del riesgo, retraído de celebrar este Contrato de <strong>Seguro</strong> o inclusive a<br />

anularlo. En estos casos, la prima pagada quedará a favor de “LA COMPAÑÍA”.<br />

RECLAMACION FRAUDULENTA<br />

ART. 17º<br />

”LA COMPAÑÍA” quedará relevada de toda responsabilidad y “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” perderá todo derecho de indemnización y se procederá a la anulación automática<br />

de la Póliza:<br />

a) Si “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” y/o sus Beneficiarios o terceras personas que<br />

obren por cuenta de ellos presentan una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada<br />

en declaraciones o documentos falsos o adulterados.<br />

b) Si en cualquier tiempo “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” o terceras personas que<br />

obren por cuenta de éste o con su conocimiento, empleen medios o documentos falsos o<br />

adulterados para sustentar una reclamación o para derivar beneficios de la cobertura<br />

otorgada por la presente Póliza.<br />

SUBROGACION<br />

ARTICULO 18º<br />

“LA COMPAÑÍA” tendrá el derecho de recuperar los pagos realizados al “CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” en virtud de la presente Póliza, a consecuencia de las lesiones causadas por<br />

terceros a “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO”.<br />

En virtud del derecho de subrogación, “LA COMPAÑÍA” con el objeto de materializar dicha<br />

recuperación queda autorizada para interponer directamente las acciones legales contra los<br />

terceros causantes de las lesiones, de los propietarios de los vehículos o equipos o de los<br />

aseguradores de éstos.<br />

En igual forma lo podrá hacer con “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” y/o sus Beneficiarios,<br />

que violando el derecho de subrogación que le asiste a “LA COMPAÑÍA”, han cobrado para sí<br />

directamente dichos pagos.<br />

Para el ejercicio de este derecho, “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” y/o sus Beneficiarios se<br />

obligan a lo siguiente:<br />

a) Firmar el convenio respectivo y subrogar a “LA COMPAÑÍA” en todos y cada uno de los<br />

derechos que por tal razón pudieran corresponderles.<br />

b) No tomar ninguna acción que pueda perjudicar los derechos subrogados.<br />

c) Cooperar y asistir a “LA COMPAÑÍA” en todas y cada una de las gestiones que ésta<br />

efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas.<br />

OTROS SEGUROS<br />

ARTICULO 19º<br />

“EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO” que al tiempo de contratar esta Póliza, o después, tuviera<br />

contratada otra contra los mismos riesgos o parte de ellos y por períodos que coincidan total o<br />

parcialmente con la cobertura de este seguro, estará en la obligación de declararlo en su Solicitud<br />

de <strong>Seguro</strong> o comunicarlo por escrito a “LA COMPAÑÍA”, según sea el caso.<br />

13


Producido un eventual siniestro amparado por esta Póliza, si “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” ha cumplido con declarar o comunicar sus otros seguros, la indemnización por las<br />

coberturas de Muerte e Invalidez Permanente será por cuenta de “LA COMPAÑÍA”,<br />

independientemente de si el “ CONTRATANTE y/o ASEGURADO” tenga otros seguros similares,<br />

pero para las otras coberturas de Incapacidad Temporal, Gastos de Curación y Gastos de Sepelio,<br />

la indemnización se prorrateará entre las distintas pólizas que tuviera contratadas.<br />

La falta de declaración o comunicación de sus otros seguros será considerada como una<br />

declaración falsa y/o reticente, dando lugar a la aplicación de lo dispuesto por el Art. 18° de esta<br />

Póliza.<br />

PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA<br />

ARTICULO 20º<br />

Las acciones derivadas de la presente Póliza, prescriben en el plazo que señala la Legislación<br />

Peruana. “LA COMPAÑÍA” quedará libre de la obligación de pagar los gastos ocasionados por el<br />

siniestro, a menos que esté en tramitación un arbitraje o una acción judicial relacionada con la<br />

reclamación.<br />

PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS<br />

ARTICULO 21º<br />

En caso de producirse discrepancia entre diversas condiciones o cláusulas que forman parte de la<br />

Póliza, en orden descendente de jerarquía, las Especiales prevalecen sobre las Particulares, las<br />

Particulares sobre las <strong>Generales</strong>, y las primeras sobre las últimas.<br />

GASTOS Y TRIBUTOS<br />

ARTICULO 22º<br />

Todos los gastos y tributos presentes y futuros que graven esta Póliza, sus primas, sumas<br />

aseguradas o indemnizaciones por siniestros, serán de cargo de “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO”, dependientes inscritos o herederos legales.<br />

DEFENSORÍA DEL ASEGURADO<br />

ARTICULO 23º<br />

La presente cláusula establece el derecho del CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o usuario de<br />

los servicios de seguros, de acudir a la Comisión de Defensa del Asegurado para procurar resolver<br />

las controversias que surjan entre ellos y la Empresa de <strong>Seguro</strong>s, en la atención de los siniestros,<br />

de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Comisión de Defensa del<br />

Asegurado.<br />

El CONTRATANTE y/o ASEGURADO y/o Usuario podrá hacer uso de ella en caso que no se<br />

encuentre conforme con la decisión de la Empresa de <strong>Seguro</strong>s en la atención de un siniestro.<br />

<strong>Condiciones</strong> específicas:<br />

a) La Comisión de Defensa del Asegurado está orientada a la protección de derechos de<br />

los ASEGURADOS o usuarios de los servicios de seguro, procurando la solución de<br />

reclamos por siniestros que los asegurados sometan para su pronunciamiento.<br />

b) El procedimiento es voluntario y gratuito para el ASEGURADO y/o usuario.<br />

14


c) Procede sólo para atender reclamos por siniestros formulados por ASEGURADOS que<br />

sean personas naturales o jurídicas, que no excedan de US $ 50,000 de indemnización y<br />

siempre que se haya agotado la vía interna de la Empresa de <strong>Seguro</strong>s.<br />

d) Quedan excluidos del ámbito de competencia, los reclamos provenientes de siniestros del<br />

<strong>Seguro</strong> Complementario de Trabajo de Riesgo y los seguros de Invalidez, Sobrevivencia y<br />

Gastos de Sepelio del Sistema Nacional de Pensiones.<br />

e) El reclamo se debe presentar por escrito a la Comisión de Defensa del Asegurado dentro<br />

de 60 días calendario computados a partir de la fecha en que es denegado por la Empresa<br />

de <strong>Seguro</strong>s.<br />

f) La Comisión de Defensa del Asegurado resolverá en un plazo de treinta (30) días hábiles<br />

después de completado el expediente.<br />

g) La resolución no obliga al ASEGURADO ni limita su derecho a recurrir posteriormente a las<br />

instancias administrativas, arbitrales, judiciales o del Ministerio Público.<br />

h) Cualquiera de las partes podrá interponer recurso de revisión ante el mismo órgano y<br />

dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su notificación, debiendo indicar el motivo,<br />

vicio o error en que sustenta el recurso, no pudiendo formularse un pedido de revisión<br />

general. La Defensoría del Asegurado resuelve dentro del plazo de diez (10) días hábiles.<br />

i) En caso se interponga recurso de revisión, el plazo a que se hace referencia en el párrafo<br />

anterior se computará desde la notificación de la resolución que da por absuelto el pedido.<br />

j) Las demás cláusulas y condiciones de la Póliza permanecen inalterables.<br />

ARBITRAJE Y FUERO DEL DOMICILIO<br />

ARTICULO 24º<br />

Toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre LA COMPAÑÍA y EL CONTRATANTE<br />

y/o ASEGURADO y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que<br />

surgiera como consecuencia de la interpretación, incumplimiento, terminación e invalidez del<br />

contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de LA COMPAÑÍA, o por cualquier otra<br />

causa, será resuelta por medio de un arbitraje de derecho, cuyo Tribunal estará integrado por tres<br />

miembros designados directamente por las partes, para lo cual cada uno designará un árbitro,<br />

quienes de común acuerdo nombrarán al tercero que lo presidirá.<br />

Dicho Tribunal tendrá como sede la Cuidad de Lima. Para el nombramiento de los árbitros, así<br />

como para el sometimiento a un Reglamento Arbitral y en general para la integración del contenido<br />

del Convenio se aplicará lo establecido en la Ley General de Arbitrajes.<br />

La resolución que expida el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable, por lo que las partes<br />

renuncian expresamente a la interposición del recurso de apelación y anulabilidad, salvo en lo que<br />

se refiere a este último recurso cuando la resolución transgreda alguna de las causales señaladas<br />

en la mencionada Ley General de Arbitraje.<br />

TERMINOS Y DEFINICIONES<br />

ARTICULO 25º<br />

Accidente: Se entiende por accidente, toda lesión corporal producida por acción imprevista,<br />

fortuita y/u ocasional, de una fuerza externa que obra súbitamente sobre la persona del<br />

“CONTRATANTE y/o ASEGURADO”, independientemente de su voluntad y que pueda ser<br />

determinada por los médicos de una manera cierta.<br />

15


Asegurado: Es la persona que se encuentra cubierta bajo las coberturas y sumas aseguradas<br />

establecidas en la póliza y que se encuentre debidamente registrado como tal en el sumario y/o en<br />

condiciones particulares. Puede ser una persona distinta a la que contrata el seguro.<br />

Beneficiario: Es la persona o personas designadas por el asegurado en la solicitud de seguro, que<br />

consta en la póliza y que recibe el pago especificado en la solicitud de seguros al fallecimiento del<br />

asegurado de la póliza.<br />

Contratante: Es el tomador de la póliza. En las pólizas grupales es una persona distinta del<br />

asegurado. Es el único que puede solicitar enmiendas a la póliza, es el que generalmente paga la<br />

prima, y es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que se aseguran.<br />

Corredor de <strong>Seguro</strong>s: Es la persona natural o jurídica que, a solicitud del CONTRATANTE<br />

y/o ASEGURADO puede intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los<br />

asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia.<br />

Deducible: Es el importe de los gastos cubiertos que debe asumir el “CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO”, el mismo que está indicado en las <strong>Condiciones</strong> Particulares.<br />

Deporte de Riesgo : Conjunto de actividades deportivas, generalmente de creación reciente, cuya<br />

práctica implica un mayor peligro para la integridad de los practicantes que las normalmente<br />

establecidas.<br />

Están incluídas en esta definición los deportes que implican actividades muy arriesgadas que se<br />

realizan en entornos naturales (tierra, agua y aire).<br />

Emergencia accidental: Es toda lesión corporal por una acción imprevista, fortuita u ocasional de<br />

una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona<br />

independientemente de su voluntad y que de no recibir atención médica o quirúrgica inmediata<br />

puede comprometer seriamente la vida o dejar secuelas irreversibles en la persona<br />

Fecha de inicio del seguro: Es la fecha que aparece en el Sumario de la Póliza como fecha de<br />

vigencia, a partir de la cual comienzan a regir los beneficios del seguro, sujeto a los períodos de<br />

carencia o espera establecidos en la misma.<br />

Invalidez Total Permanente : Para efectos de este seguro, invalidez es la pérdida anatómica total<br />

o la pérdida total y definitiva de la función del órgano o miembro lesionado, como consecuencia<br />

del accidente cubierto por la póliza, y que se dictamina dentro del período no menor a los seis<br />

meses ni posterior a los 12 meses de la fecha del accidente.<br />

Solicitud de <strong>Seguro</strong>: Documento, generalmente pre-impreso y definido por la compañía<br />

aseguradora, en el cual consignando la identificación del asegurado, edad, ocupación y/o actividad<br />

y beneficiarios, se define el tipo de seguro que se desea, los otros seguros que se tienen, la forma<br />

de pago que se desea y, bajo juramento una breve declaración de salud.<br />

Sumario de la Póliza: Documento que contiene la identificación del CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO y beneficiarios, la vigencia del seguro, la prima neta y bruta resultante, la<br />

especificación, en su caso, de las condiciones especiales del riesgo, así como las condiciones<br />

básicas y el detalle cuantitativo de las coberturas y beneficios otorgados.<br />

Agosto-2009<br />

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