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Descargar Condiciones Generales Seguro Estudiantil

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RESOLUCION DEL CONTRATO DE SEGURO POR MORA EN EL PAGO<br />

LA COMPAÑÍA podrá optar por la resolución del contrato de seguro en caso la cobertura se<br />

encuentre en suspenso por el incumplimiento en el pago del integro de la prima o de alguna cuota.<br />

El contrato se considerará resuelto a partir del día en que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO<br />

reciba una comunicación escrita informándole de la resolución.<br />

EFECTOS DE LA RESOLUCION POR MORA EN EL PAGO<br />

En caso de resolución por mora en el pago de las primas, se calculará que la cobertura del seguro<br />

es proporcional a la prima neta efectivamente cobrada, sin considerar intereses, gastos e<br />

impuestos. Para efectos del cálculo y liquidación de la prima correspondiente a cada mes o<br />

fracción de mes de cobertura, queda establecido que LA COMPAÑÍA tendrá derecho a que se<br />

devengue a su favor, por concepto de penalidad, la prima resultante de la aplicación de la tabla de<br />

cancelación, a periodo corto, mostrada en el Art. 17°.<br />

En todo caso LA COMPAÑÍA tendrá derecho a cobrar, conforme al cálculo y liquidación que<br />

antecede, el saldo no pagado de la prima devengada hasta la fecha de suspensión, más intereses,<br />

gastos y tributos originados por la expedición de la póliza, sin que ello implique rehabilitación de la<br />

póliza ni derecho alguno del ASEGURADO para cobrar siniestros ocurridos.<br />

PRORROGA DEL PLAZO DE PAGO<br />

Antes de incurrir en mora, EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá solicitar la prórroga del<br />

plazo para el pago de la prima total o de alguna(s) de las cuotas acordadas, hasta por un plazo<br />

máximo de 60 días calendario. LA COMPAÑÍA, de estar de acuerdo con dicha prórroga,<br />

manifestará su voluntad de acceder a dicha petición mediante el endoso de prórroga respectivo.<br />

En ningún caso el pago de la última cuota de la prima excederá a la vigencia de la póliza.<br />

RESOLUCION DE LA POLIZA<br />

ARTICULO 15º<br />

1. Antes del vencimiento del plazo estipulado en la Póliza, tanto “EL CONTRATANTE y/o<br />

ASEGURADO” como “LA COMPAÑÍA” podrán darla por terminada, sin expresión de<br />

causa, mediante comunicación escrita que se cursará con no menos de quince días de<br />

anticipación.<br />

2. Si el contrato termina por resolución solicitada por “LA COMPAÑÍA”, se devolverá al<br />

CONTRATANTE y/o ASEGURADO la parte de la prima que corresponde desde la indicada<br />

resolución hasta el vencimiento de la Póliza.<br />

3. Si el contrato termina por resolución solicitada por “EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO”<br />

o por causal imputable a él, se liquidará la prima a período corto, devengándose por<br />

concepto de penalidad a favor de “LA COMPAÑÍA”, por cada mes o fracción de mes de<br />

vigencia del seguro, la prima resultante de la aplicación de la siguiente tabla:<br />

MESES DE<br />

SEGURO<br />

PROPORCIÓN DE<br />

LA PRIMA<br />

MESES DE<br />

SEGURO<br />

PROPORCIÓN DE<br />

LA PRIMA<br />

1 25% 6 80%<br />

2 40% 7 85%<br />

3 55% 8 90%<br />

4 65% 9 95%<br />

5 75% 10 100%<br />

Cualquier fracción de mes se calculará como mes completo.<br />

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