BMA_review #21 - Barbosa, Müssnich & Aragão
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ALTERACIONES PROPUESTAS POR LA CVM PARA LOS<br />
FONDOS DE PRIVATE EQUITY Y PARA LOS FONDOS DE<br />
INVERSIÓN EN EMPRESAS EMERGENTES<br />
Rafael Maradei | ram@bmalaw.com.br<br />
Luciana Rainho Marsal | lrm@bmalaw.com.br<br />
La CVM sometió a la apreciación en audiencia pública, habiendo<br />
recibido comentarios y sugerencias hasta el último 1 ero . de marzo,<br />
una propuesta de alteración en la reglamentación aplicable a los<br />
fondos de inversión en participaciones (FIPs, también conocidos<br />
como fondos de private equity) y a los fondos mutuos de inversión<br />
en empresas emergentes (FMIEEs).<br />
La creación de los FMIEEs, representó un importante hito en el<br />
desarrollo de la industria brasileña de capital de riesgo. Existen<br />
actualmente 21 FMIEEs registrados en la CVM, cuyos activos<br />
suman cerca de R$ 280 millones. Sin embargo, la inversión se<br />
limita a sociedades anónimas que presenten una facturación<br />
neta anual (consolidada o no) inferior a los R$ 100 millones.<br />
En 2003, surgieron los FIPs, cuya reglamentación es más flexible<br />
y adaptada a los principios mundiales aplicables a inversiones<br />
de private equity. El gobierno estableció, además, beneficios<br />
fiscales para las inversiones realizadas por medio de FIPs, en<br />
especial por extranjeros. Ante los aspectos regulatorios<br />
favorables, los FIPs se convierten rápidamente en el vehículo<br />
de inversión preponderante en private equity en Brasil. Desde<br />
su creación, 34 FIPs se constituyeron y se registraron en la<br />
CVM, cuyos activos suman alrededor de R$ 9 mil millones, lo<br />
que equivale a 32 veces la monta bajo gestión de los FMIEEs.<br />
Modificaciones más importantes propuestas por la CVM:<br />
Extensión a los FMIEEs de lo dispuesto en la Instrução CVM no. 406,<br />
del 27/04/04, que concede a los FIPs que cuentan con el apoyo<br />
financiero directo de organismos de fomento las siguientes<br />
prerrogativas: (i) emisión de las cuotas de diferentes clases, a que<br />
se atribuyan derechos económico-financieros o políticos<br />
diferenciados, establecidos en el reglamento del fondo; (ii)<br />
obtención directa de préstamos de los organismos, de las agencias<br />
de fomento o de los bancos de desarrollo, limitados a la monta<br />
correspondiente al 30% de los activos del fondo. La intención de<br />
CVM es extender esa prerrogativa también a los FMIEEs.<br />
Flexibilización del uso de derivativos por los FIPs. La<br />
reglamentación actual establece que los FIPs solamente pueden<br />
valerse de instrumentos derivativos para protección de la<br />
cartera si tales instrumentos son opciones cuyo activo<br />
subyacente sea valor mobiliario perteneciente a la cartera del<br />
fondo o en el cual haya derecho de conversión. La propuesta<br />
de CVM es preservar la obligatoriedad de que operaciones con<br />
derivativos tengan por finalidad exclusiva la protección<br />
patrimonial, pero sin la imposición de que éstas se lleven a<br />
cabo con opciones o con valores mobiliarios pertenecientes a<br />
la cartera del FIP.<br />
Posibilidad de inversión por FMIEEs en sociedades cuyos cuotistas<br />
participen con más del 10%. La actual reglamentación aplicable a<br />
los FMIEEs impide que estos fondos inviertan en sociedad en la<br />
cual cuotistas o administradores del fondo, o respectivos cónyuges<br />
o parientes hasta segundo grado participen, directa o<br />
indirectamente, individualmente o en conjunto, en porcentaje<br />
superior a los 10% del capital social, o en la cual ocupen cargos<br />
de administración, resalvadas algunas excepciones. Sin embargo,<br />
puede haber justificativas razonables para la inversión, por el<br />
fondo, en sociedades en las cuales hay expresiva participación de<br />
sus cuotistas. Así, la CVM estudia extender para los FMIEEs regla<br />
idéntica a la aplicable a los FIPs, la cual admite, como excepción,<br />
que la mayoría de los cuotistas autorice la inversión en cuestión.<br />
Hay que observarse, además, que la actual reglamentación<br />
aplicable a los FIPs le impone al intermediario de la negociación<br />
de las cuotas en el mercado de bolsa o de mostrador organizado<br />
asegurar la condición del inversionista cualificado del adquiriente<br />
de cuotas, cabiéndole al administrador del FIP la obligación de<br />
exigir la comprobación de que el adquiriente de las cuotas satisfaga<br />
tal requisito como condición para proceder a la transferencia de<br />
titularidad de cuotas negociadas en el mercado secundario.<br />
Sin embargo, en la práctica, es inviable que los intermediarios<br />
de las operaciones tengan, previamente a la consumación de<br />
la operación, informaciones actualizadas suficientes, o aun<br />
tiempo suficiente para proceder a la verificación que la<br />
reglamentación exige. La obligación impuesta al administrador<br />
del FIP es todavía peor, haciendo imposible su cumplimiento,<br />
ya que el sistema de Bovespa para transferencia de cotas de<br />
emisión de FIP no presupone ni permite cualquier especie de<br />
interferencia del administrador.<br />
Delante de la imposibilidad de cumplimiento de las<br />
obligaciones del administrador y del improbable cumplimiento<br />
de las obligaciones de los intermediarios previstas en la<br />
reglamentación, Bovespa determinó recientemente que las<br />
cuotas de FIPs no son pasibles de negociación en sus sistemas<br />
(BOVESPAFIX y SOMAFIX). Esa imposibilidad de negociación<br />
dificulta la proliferación de los FIPs entre determinados<br />
inversionistas que, por determinación legal, deben<br />
obligatoriamente negociar sus cuotas en mercado público,<br />
prohibiéndoles la enajenación privada (como los inversionistas<br />
extranjeros registrados en los términos de la Resolução CMN<br />
no. 2689/2000). Se percibe que el esfuerzo dirigido hacia el<br />
crecimiento del sector trae también nuevas cuestiones, que<br />
requieren atención y operaciones bien estructuradas.