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BMA_review #21 - Barbosa, Müssnich & Aragão

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ALTERACIONES PROPUESTAS POR LA CVM PARA LOS<br />

FONDOS DE PRIVATE EQUITY Y PARA LOS FONDOS DE<br />

INVERSIÓN EN EMPRESAS EMERGENTES<br />

Rafael Maradei | ram@bmalaw.com.br<br />

Luciana Rainho Marsal | lrm@bmalaw.com.br<br />

La CVM sometió a la apreciación en audiencia pública, habiendo<br />

recibido comentarios y sugerencias hasta el último 1 ero . de marzo,<br />

una propuesta de alteración en la reglamentación aplicable a los<br />

fondos de inversión en participaciones (FIPs, también conocidos<br />

como fondos de private equity) y a los fondos mutuos de inversión<br />

en empresas emergentes (FMIEEs).<br />

La creación de los FMIEEs, representó un importante hito en el<br />

desarrollo de la industria brasileña de capital de riesgo. Existen<br />

actualmente 21 FMIEEs registrados en la CVM, cuyos activos<br />

suman cerca de R$ 280 millones. Sin embargo, la inversión se<br />

limita a sociedades anónimas que presenten una facturación<br />

neta anual (consolidada o no) inferior a los R$ 100 millones.<br />

En 2003, surgieron los FIPs, cuya reglamentación es más flexible<br />

y adaptada a los principios mundiales aplicables a inversiones<br />

de private equity. El gobierno estableció, además, beneficios<br />

fiscales para las inversiones realizadas por medio de FIPs, en<br />

especial por extranjeros. Ante los aspectos regulatorios<br />

favorables, los FIPs se convierten rápidamente en el vehículo<br />

de inversión preponderante en private equity en Brasil. Desde<br />

su creación, 34 FIPs se constituyeron y se registraron en la<br />

CVM, cuyos activos suman alrededor de R$ 9 mil millones, lo<br />

que equivale a 32 veces la monta bajo gestión de los FMIEEs.<br />

Modificaciones más importantes propuestas por la CVM:<br />

Extensión a los FMIEEs de lo dispuesto en la Instrução CVM no. 406,<br />

del 27/04/04, que concede a los FIPs que cuentan con el apoyo<br />

financiero directo de organismos de fomento las siguientes<br />

prerrogativas: (i) emisión de las cuotas de diferentes clases, a que<br />

se atribuyan derechos económico-financieros o políticos<br />

diferenciados, establecidos en el reglamento del fondo; (ii)<br />

obtención directa de préstamos de los organismos, de las agencias<br />

de fomento o de los bancos de desarrollo, limitados a la monta<br />

correspondiente al 30% de los activos del fondo. La intención de<br />

CVM es extender esa prerrogativa también a los FMIEEs.<br />

Flexibilización del uso de derivativos por los FIPs. La<br />

reglamentación actual establece que los FIPs solamente pueden<br />

valerse de instrumentos derivativos para protección de la<br />

cartera si tales instrumentos son opciones cuyo activo<br />

subyacente sea valor mobiliario perteneciente a la cartera del<br />

fondo o en el cual haya derecho de conversión. La propuesta<br />

de CVM es preservar la obligatoriedad de que operaciones con<br />

derivativos tengan por finalidad exclusiva la protección<br />

patrimonial, pero sin la imposición de que éstas se lleven a<br />

cabo con opciones o con valores mobiliarios pertenecientes a<br />

la cartera del FIP.<br />

Posibilidad de inversión por FMIEEs en sociedades cuyos cuotistas<br />

participen con más del 10%. La actual reglamentación aplicable a<br />

los FMIEEs impide que estos fondos inviertan en sociedad en la<br />

cual cuotistas o administradores del fondo, o respectivos cónyuges<br />

o parientes hasta segundo grado participen, directa o<br />

indirectamente, individualmente o en conjunto, en porcentaje<br />

superior a los 10% del capital social, o en la cual ocupen cargos<br />

de administración, resalvadas algunas excepciones. Sin embargo,<br />

puede haber justificativas razonables para la inversión, por el<br />

fondo, en sociedades en las cuales hay expresiva participación de<br />

sus cuotistas. Así, la CVM estudia extender para los FMIEEs regla<br />

idéntica a la aplicable a los FIPs, la cual admite, como excepción,<br />

que la mayoría de los cuotistas autorice la inversión en cuestión.<br />

Hay que observarse, además, que la actual reglamentación<br />

aplicable a los FIPs le impone al intermediario de la negociación<br />

de las cuotas en el mercado de bolsa o de mostrador organizado<br />

asegurar la condición del inversionista cualificado del adquiriente<br />

de cuotas, cabiéndole al administrador del FIP la obligación de<br />

exigir la comprobación de que el adquiriente de las cuotas satisfaga<br />

tal requisito como condición para proceder a la transferencia de<br />

titularidad de cuotas negociadas en el mercado secundario.<br />

Sin embargo, en la práctica, es inviable que los intermediarios<br />

de las operaciones tengan, previamente a la consumación de<br />

la operación, informaciones actualizadas suficientes, o aun<br />

tiempo suficiente para proceder a la verificación que la<br />

reglamentación exige. La obligación impuesta al administrador<br />

del FIP es todavía peor, haciendo imposible su cumplimiento,<br />

ya que el sistema de Bovespa para transferencia de cotas de<br />

emisión de FIP no presupone ni permite cualquier especie de<br />

interferencia del administrador.<br />

Delante de la imposibilidad de cumplimiento de las<br />

obligaciones del administrador y del improbable cumplimiento<br />

de las obligaciones de los intermediarios previstas en la<br />

reglamentación, Bovespa determinó recientemente que las<br />

cuotas de FIPs no son pasibles de negociación en sus sistemas<br />

(BOVESPAFIX y SOMAFIX). Esa imposibilidad de negociación<br />

dificulta la proliferación de los FIPs entre determinados<br />

inversionistas que, por determinación legal, deben<br />

obligatoriamente negociar sus cuotas en mercado público,<br />

prohibiéndoles la enajenación privada (como los inversionistas<br />

extranjeros registrados en los términos de la Resolução CMN<br />

no. 2689/2000). Se percibe que el esfuerzo dirigido hacia el<br />

crecimiento del sector trae también nuevas cuestiones, que<br />

requieren atención y operaciones bien estructuradas.

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