BMA_review #21 - Barbosa, Müssnich & Aragão
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4<br />
El STF y el depósito<br />
previo en recurso<br />
administrativo<br />
El STF profirió, en los autos de la<br />
Acción Cautelar no. 1.566, decisión que<br />
indirectamente, autoriza la<br />
interposición de recurso administrativo<br />
en la constitución de crédito tributario<br />
sin la realización de depósito previo. El<br />
voto del Min. Celso de Mello,<br />
referendado por la Segunda Turma do<br />
Tribunal el último 6 de marzo,<br />
reconoció la posibilidad excepcional de<br />
suspensión de la eficacia de decisión<br />
judicial que determinaba la necesidad<br />
de depósito previo para el<br />
conocimiento de recurso<br />
administrativo (en el caso, se trataba de<br />
un acuerdo del Tribunal de Justicia del<br />
Estado de Minas Gerais contra el cual<br />
se interpuso recurso extraordinario no<br />
admitido en el origen). Eso porque,<br />
según el relator, la discusión sobre la<br />
constitucionalidad de la obligación de<br />
prestarse el requisito administrativo de<br />
admisibilidad se encuentra pendiente<br />
de juicio en el Plenario del STF (RE<br />
388.359, RE 389.383 y RE 390.359).<br />
El Min. Marco Aurélio entiende que la<br />
exigencia es óbice a los derechos de<br />
defensa y de petición de los<br />
contribuyentes. Su posición la<br />
acompañaron los Min. Joaquim<br />
<strong>Barbosa</strong>, Ricardo Lewandoski, Eros<br />
Grau y Carlos Britto. Ya el Min.<br />
Sepúlveda Pertence defendió la<br />
constitucionalidad de la exigencia, por<br />
considerar que la Constitución Federal<br />
no garantiza la utilización de recursos<br />
en el ámbito administrativo, y<br />
solamente remite a la ley la<br />
reglamentación del proceso<br />
administrativo, en la línea de la<br />
jurisprudencia consolidada del STF. El<br />
juicio de la materia quedará suspendido<br />
por el pedido de toma de vista del Min.<br />
Cezar Peluso, desde el 20/04/06.<br />
TRANSGÉNICOS: MODIFICACIONES EN LA<br />
SIEMBRA EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO<br />
DE UNIDADES DE CONSERVACIÓN<br />
Luis Felipe Andrade | lfa@bmalaw.com.br<br />
El 02/02/07 fue prorrogada la validez de la MP no. 317, publicada inicialmente el<br />
31/10/06, una vez que el Projeto de Lei no. 29/2006, que objetiva su transformación<br />
en ley, aguarda sanción presidencial. Aunque la referida MP todavía no haya sido<br />
absorbida en el ordenamiento jurídico como ley, fue reglamentada por el Decreto<br />
Federal no. 5.950, publicado también el 31/10/06.<br />
Las dos normas buscan regularizar un problema que se arrastra desde que la Ley<br />
no. 10.814/2003, que reglamentó la siembra de la soya transgénica de la cosecha de<br />
2004, prohibió el cultivo de ese producto en zonas de amortiguamiento (zonas de<br />
entorno) de Unidades de Conservación en Brasil. La cuestión es delicada, una vez<br />
que las zonas de amortiguamiento pueden alcanzar vastas extensiones de tierra en<br />
zonas de alta productividad de transgénicos.<br />
El apariente carácter transitorio de la Ley no. 10.814/2003 acabó por crear dudas<br />
jurídicas a respecto de su validez. Si, por un lado, ambientalistas argumentaban que<br />
aquella prohibición, constante de la Ley no. 10.814/2003, no habría sido expresamente<br />
revocada por los instrumentos legales posteriores que trataron de la siembra de<br />
transgénicos en el país, los productores rebatían afirmando que a pesar de no haber<br />
habido revocación expresa, el nuevo sistema no podría haber acogido disposiciones<br />
de una ley de carácter transitorio.<br />
El sistema traído por la MP no. 327 prohíbe el cultivo de transgénicos en tierras<br />
indígenas y en las áreas internas de las Unidades de Conservación (excepción hecha<br />
a la categoría “Áreas de Protección Ambiental – APAs”), permitiendo que las propias<br />
Unidades de Conservación dispongan en sus Planes de Manejo a respecto del cultivo<br />
o no de culturas transgénicas en sus respectivos entornos.<br />
La gran innovación consiste en la posibilidad de que en las Unidades de Conservación<br />
que no poseen Plan de Manejo aprobado – es decir – la gran mayoría de las Unidades<br />
de Conservación del país – la siembra estará permitida, observados algunos límites: (i)<br />
quinientos metros para el caso de cultivo de soya genéticamente modificada, evento<br />
GTS40-3-2, que le confiere tolerancia al herbicida glifosato; (ii) ochocientos metros para<br />
el caso de cultivo de algodón genéticamente modificado, evento 531, que confiere<br />
resistencia a insectos y (iii) cinco mil metros para el caso de cultivo de algodón<br />
genéticamente modificado, evento 531, que confiere resistencia a insectos, cuando exista<br />
registro de ocurrencia de ancestral directo o pariente silvestre en la unidad de conservación.<br />
Además de aprobar el contenido de la MP no. 327, el Projeto de Lei no. 29/2006 también<br />
altera el quórum necesario para que la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad<br />
(CTNBio) emita sus decisiones técnicas a respecto de la posibilidad de siembra de<br />
transgénicos en el país, modificando para mayoría absoluta el sistema actual de quórum<br />
cualificado, lo que va al encuentro de un clamor del sector productivo, ya que permitirá<br />
una mayor agilización en el proceso decisorio de la CTNBio.<br />
Otro punto importante, reside en la alteración propuesta por el Congreso Nacional<br />
que autoriza el beneficiación y la comercialización de las fibras de algodoneros<br />
genéticamente modificados (cosecha de 2006). Se trata de punto polémico, ya que<br />
la CTNBio había determinado la destrucción de esa cosecha, una vez que la<br />
producción de la misma no había sido aprobada por el organismo.