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BMA_review #21 - Barbosa, Müssnich & Aragão

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4<br />

El STF y el depósito<br />

previo en recurso<br />

administrativo<br />

El STF profirió, en los autos de la<br />

Acción Cautelar no. 1.566, decisión que<br />

indirectamente, autoriza la<br />

interposición de recurso administrativo<br />

en la constitución de crédito tributario<br />

sin la realización de depósito previo. El<br />

voto del Min. Celso de Mello,<br />

referendado por la Segunda Turma do<br />

Tribunal el último 6 de marzo,<br />

reconoció la posibilidad excepcional de<br />

suspensión de la eficacia de decisión<br />

judicial que determinaba la necesidad<br />

de depósito previo para el<br />

conocimiento de recurso<br />

administrativo (en el caso, se trataba de<br />

un acuerdo del Tribunal de Justicia del<br />

Estado de Minas Gerais contra el cual<br />

se interpuso recurso extraordinario no<br />

admitido en el origen). Eso porque,<br />

según el relator, la discusión sobre la<br />

constitucionalidad de la obligación de<br />

prestarse el requisito administrativo de<br />

admisibilidad se encuentra pendiente<br />

de juicio en el Plenario del STF (RE<br />

388.359, RE 389.383 y RE 390.359).<br />

El Min. Marco Aurélio entiende que la<br />

exigencia es óbice a los derechos de<br />

defensa y de petición de los<br />

contribuyentes. Su posición la<br />

acompañaron los Min. Joaquim<br />

<strong>Barbosa</strong>, Ricardo Lewandoski, Eros<br />

Grau y Carlos Britto. Ya el Min.<br />

Sepúlveda Pertence defendió la<br />

constitucionalidad de la exigencia, por<br />

considerar que la Constitución Federal<br />

no garantiza la utilización de recursos<br />

en el ámbito administrativo, y<br />

solamente remite a la ley la<br />

reglamentación del proceso<br />

administrativo, en la línea de la<br />

jurisprudencia consolidada del STF. El<br />

juicio de la materia quedará suspendido<br />

por el pedido de toma de vista del Min.<br />

Cezar Peluso, desde el 20/04/06.<br />

TRANSGÉNICOS: MODIFICACIONES EN LA<br />

SIEMBRA EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO<br />

DE UNIDADES DE CONSERVACIÓN<br />

Luis Felipe Andrade | lfa@bmalaw.com.br<br />

El 02/02/07 fue prorrogada la validez de la MP no. 317, publicada inicialmente el<br />

31/10/06, una vez que el Projeto de Lei no. 29/2006, que objetiva su transformación<br />

en ley, aguarda sanción presidencial. Aunque la referida MP todavía no haya sido<br />

absorbida en el ordenamiento jurídico como ley, fue reglamentada por el Decreto<br />

Federal no. 5.950, publicado también el 31/10/06.<br />

Las dos normas buscan regularizar un problema que se arrastra desde que la Ley<br />

no. 10.814/2003, que reglamentó la siembra de la soya transgénica de la cosecha de<br />

2004, prohibió el cultivo de ese producto en zonas de amortiguamiento (zonas de<br />

entorno) de Unidades de Conservación en Brasil. La cuestión es delicada, una vez<br />

que las zonas de amortiguamiento pueden alcanzar vastas extensiones de tierra en<br />

zonas de alta productividad de transgénicos.<br />

El apariente carácter transitorio de la Ley no. 10.814/2003 acabó por crear dudas<br />

jurídicas a respecto de su validez. Si, por un lado, ambientalistas argumentaban que<br />

aquella prohibición, constante de la Ley no. 10.814/2003, no habría sido expresamente<br />

revocada por los instrumentos legales posteriores que trataron de la siembra de<br />

transgénicos en el país, los productores rebatían afirmando que a pesar de no haber<br />

habido revocación expresa, el nuevo sistema no podría haber acogido disposiciones<br />

de una ley de carácter transitorio.<br />

El sistema traído por la MP no. 327 prohíbe el cultivo de transgénicos en tierras<br />

indígenas y en las áreas internas de las Unidades de Conservación (excepción hecha<br />

a la categoría “Áreas de Protección Ambiental – APAs”), permitiendo que las propias<br />

Unidades de Conservación dispongan en sus Planes de Manejo a respecto del cultivo<br />

o no de culturas transgénicas en sus respectivos entornos.<br />

La gran innovación consiste en la posibilidad de que en las Unidades de Conservación<br />

que no poseen Plan de Manejo aprobado – es decir – la gran mayoría de las Unidades<br />

de Conservación del país – la siembra estará permitida, observados algunos límites: (i)<br />

quinientos metros para el caso de cultivo de soya genéticamente modificada, evento<br />

GTS40-3-2, que le confiere tolerancia al herbicida glifosato; (ii) ochocientos metros para<br />

el caso de cultivo de algodón genéticamente modificado, evento 531, que confiere<br />

resistencia a insectos y (iii) cinco mil metros para el caso de cultivo de algodón<br />

genéticamente modificado, evento 531, que confiere resistencia a insectos, cuando exista<br />

registro de ocurrencia de ancestral directo o pariente silvestre en la unidad de conservación.<br />

Además de aprobar el contenido de la MP no. 327, el Projeto de Lei no. 29/2006 también<br />

altera el quórum necesario para que la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad<br />

(CTNBio) emita sus decisiones técnicas a respecto de la posibilidad de siembra de<br />

transgénicos en el país, modificando para mayoría absoluta el sistema actual de quórum<br />

cualificado, lo que va al encuentro de un clamor del sector productivo, ya que permitirá<br />

una mayor agilización en el proceso decisorio de la CTNBio.<br />

Otro punto importante, reside en la alteración propuesta por el Congreso Nacional<br />

que autoriza el beneficiación y la comercialización de las fibras de algodoneros<br />

genéticamente modificados (cosecha de 2006). Se trata de punto polémico, ya que<br />

la CTNBio había determinado la destrucción de esa cosecha, una vez que la<br />

producción de la misma no había sido aprobada por el organismo.

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