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BMA_review #21 - Barbosa, Müssnich & Aragão

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N o 21 ENERO | FEBRERO 2007<br />

MERCADO INMOBILIARIO EN EXPANSIÓ TRAE<br />

NUEVAS OPORTUNIDADES DE INVERSIONES<br />

BARBOSA, MÜSSNICH & ARAGÃO<br />

actua en las áreas de práctica:<br />

Derecho Societario<br />

Reestructuraciones<br />

Derecho Tributário<br />

Bancario<br />

Mercado de Capitales<br />

Contencioso / Arbitraje<br />

Derecho Económico<br />

Derecho Inmobiliario<br />

Derecho Administrativo<br />

Privatizaciones y Concesiones<br />

Derecho Ambiental<br />

Derecho Laboral<br />

Propiedad Intelectual e Internet<br />

Tercer Sector<br />

Energía<br />

01<br />

Mercado inmobiliario en expansió trae<br />

nuevas oportunidades de inversiones<br />

02<br />

Alteraciones propuestas por la CVM para<br />

los fondos de private equity y para los fondos<br />

de inversión en empresas emergentes<br />

03<br />

Topografía de circuitos integrados: nueva<br />

protección intelectual<br />

04<br />

Transgénicos: modificaciones en la<br />

siembra en zonas de amortiguamiento de<br />

unidades de conservación<br />

El STF y el depósito<br />

previo en recurso administrativo<br />

05<br />

La esperada reglamentación acerca del<br />

registro de capital contaminado<br />

06<br />

CVM: informaciones sobre carteras<br />

Comité de Energía de Affinitas elabora<br />

publicación bilingüe<br />

BM&A participa del ciclo de charlas sobre<br />

inversión inmobiliaria en Brasil<br />

Anunciada como el foco de atención en el<br />

crecimiento económico del país, el área inmobiliaria<br />

experimenta una gran inyección de inversiones. En<br />

2006, alcanzó su nuevo récord en el volumen de<br />

financiaciones con recursos de la libreta de ahorro,<br />

R$9,5 mil millones, y el número de inmuebles<br />

financiados sobrepasó la barrera de 100 mil unidades,<br />

algo que no ocurría desde 1998. Constructoras y<br />

promotoras inmobiliarias acompañaron ese<br />

movimiento y aumentaron el número de<br />

lanzamientos en un 30% en los últimos dos años.<br />

La novedad es el lastre de las financiaciones en<br />

modalidades propias de un mercado financiero Christiane Scabell Höhn, socia del área inmobiliaria<br />

más maduro en Brasil. Desde setiembre de 2005, 12 constructoras empezaron a cotizar sus papeles<br />

en Bovespa y recibieron R$5,2 mil millones de inversionistas extranjeros, lo que demuestra la<br />

credibilidad de la economía nacional y del mercado inmobiliario brasileño, que presenta una<br />

demanda reprimida en el área. “En Brasil, la combinación de inflación baja, cambio fuerte y creación<br />

de modernos mecanismos de fondos de inversiones hizo con que el mercado inmobliario se volviera<br />

extremamente atractivo para los inversionistas”, dice Christiane Scabell Höhn, socia especializada<br />

en derecho inmobiliario de BM&A Advogados.<br />

Según Christiane, existen varios caminos para invertirse en el mercado inmobiliario brasileño,<br />

directamente, o por medio de una compañía promotora. Es el caso, de la securitización de créditos<br />

vía Certificado de Recibibles Inmobiliarios y Cédulas de Crédito Inmobiliario, además del Fondo<br />

de Inversión Inmobiliaria. “Inversionistas institucionales y particulares desempeñan un importante<br />

papel, pues garantizan la fuente de recursos necesaria para estimular el mercado inmobiliario”,<br />

afirma la abogada, especializada en la asesoría de proyectos residenciales, industriales y<br />

comerciales, como centros comerciales, centros de negocios, parques y hoteles, entre otros.<br />

En el plano jurídico, parte de las condiciones para que el mercado siga en este ritmo de crecimiento<br />

acelerado ya está dada. En los últimos años hubo varios avances en las leyes, que pasaron a ser<br />

más rígidas con los malos pagadores. La experiencia internacional también refuerza los pronósticos<br />

positivos: países con economía estable y tasas de interés en descenso normalmente pasan períodos<br />

de gran expansión del mercado inmobiliario. Analistas creen que el mercado nacional todavía<br />

tenga un inmenso potencial a explorarse en los próximos años; la expectativa es que Brasil viva<br />

la misma experiencia de España y México, que hoy día cuentan con un número cinco veces mayor<br />

de unidades financiadas por año que Brasil.<br />

La expansión reciente en los lanzamientos de inmuebles residenciales todavía está dirigida hacia<br />

las capas media y alta de la sociedad, que absorben la mayor parte del crédito disponible. “Todo<br />

ese crecimiento ocurre en un país que todavía no desarrolló una política bien definida de viviendas”,<br />

recuerda Christiane. Para llegar al punto ya conquistado por España y México, el mercado brasileño<br />

tendrá que atender también a la capa más baja de la sociedad, donde se encuentra el mayor déficit<br />

de viviendas. Saber cómo alcanzar esta parcela de la población y conocer los instrumentos jurídicos<br />

necesarios para viabilizar este nuevo momento será fundamental para el crecimiento del mercado<br />

inmobiliario brasileño.


2<br />

ALTERACIONES PROPUESTAS POR LA CVM PARA LOS<br />

FONDOS DE PRIVATE EQUITY Y PARA LOS FONDOS DE<br />

INVERSIÓN EN EMPRESAS EMERGENTES<br />

Rafael Maradei | ram@bmalaw.com.br<br />

Luciana Rainho Marsal | lrm@bmalaw.com.br<br />

La CVM sometió a la apreciación en audiencia pública, habiendo<br />

recibido comentarios y sugerencias hasta el último 1 ero . de marzo,<br />

una propuesta de alteración en la reglamentación aplicable a los<br />

fondos de inversión en participaciones (FIPs, también conocidos<br />

como fondos de private equity) y a los fondos mutuos de inversión<br />

en empresas emergentes (FMIEEs).<br />

La creación de los FMIEEs, representó un importante hito en el<br />

desarrollo de la industria brasileña de capital de riesgo. Existen<br />

actualmente 21 FMIEEs registrados en la CVM, cuyos activos<br />

suman cerca de R$ 280 millones. Sin embargo, la inversión se<br />

limita a sociedades anónimas que presenten una facturación<br />

neta anual (consolidada o no) inferior a los R$ 100 millones.<br />

En 2003, surgieron los FIPs, cuya reglamentación es más flexible<br />

y adaptada a los principios mundiales aplicables a inversiones<br />

de private equity. El gobierno estableció, además, beneficios<br />

fiscales para las inversiones realizadas por medio de FIPs, en<br />

especial por extranjeros. Ante los aspectos regulatorios<br />

favorables, los FIPs se convierten rápidamente en el vehículo<br />

de inversión preponderante en private equity en Brasil. Desde<br />

su creación, 34 FIPs se constituyeron y se registraron en la<br />

CVM, cuyos activos suman alrededor de R$ 9 mil millones, lo<br />

que equivale a 32 veces la monta bajo gestión de los FMIEEs.<br />

Modificaciones más importantes propuestas por la CVM:<br />

Extensión a los FMIEEs de lo dispuesto en la Instrução CVM no. 406,<br />

del 27/04/04, que concede a los FIPs que cuentan con el apoyo<br />

financiero directo de organismos de fomento las siguientes<br />

prerrogativas: (i) emisión de las cuotas de diferentes clases, a que<br />

se atribuyan derechos económico-financieros o políticos<br />

diferenciados, establecidos en el reglamento del fondo; (ii)<br />

obtención directa de préstamos de los organismos, de las agencias<br />

de fomento o de los bancos de desarrollo, limitados a la monta<br />

correspondiente al 30% de los activos del fondo. La intención de<br />

CVM es extender esa prerrogativa también a los FMIEEs.<br />

Flexibilización del uso de derivativos por los FIPs. La<br />

reglamentación actual establece que los FIPs solamente pueden<br />

valerse de instrumentos derivativos para protección de la<br />

cartera si tales instrumentos son opciones cuyo activo<br />

subyacente sea valor mobiliario perteneciente a la cartera del<br />

fondo o en el cual haya derecho de conversión. La propuesta<br />

de CVM es preservar la obligatoriedad de que operaciones con<br />

derivativos tengan por finalidad exclusiva la protección<br />

patrimonial, pero sin la imposición de que éstas se lleven a<br />

cabo con opciones o con valores mobiliarios pertenecientes a<br />

la cartera del FIP.<br />

Posibilidad de inversión por FMIEEs en sociedades cuyos cuotistas<br />

participen con más del 10%. La actual reglamentación aplicable a<br />

los FMIEEs impide que estos fondos inviertan en sociedad en la<br />

cual cuotistas o administradores del fondo, o respectivos cónyuges<br />

o parientes hasta segundo grado participen, directa o<br />

indirectamente, individualmente o en conjunto, en porcentaje<br />

superior a los 10% del capital social, o en la cual ocupen cargos<br />

de administración, resalvadas algunas excepciones. Sin embargo,<br />

puede haber justificativas razonables para la inversión, por el<br />

fondo, en sociedades en las cuales hay expresiva participación de<br />

sus cuotistas. Así, la CVM estudia extender para los FMIEEs regla<br />

idéntica a la aplicable a los FIPs, la cual admite, como excepción,<br />

que la mayoría de los cuotistas autorice la inversión en cuestión.<br />

Hay que observarse, además, que la actual reglamentación<br />

aplicable a los FIPs le impone al intermediario de la negociación<br />

de las cuotas en el mercado de bolsa o de mostrador organizado<br />

asegurar la condición del inversionista cualificado del adquiriente<br />

de cuotas, cabiéndole al administrador del FIP la obligación de<br />

exigir la comprobación de que el adquiriente de las cuotas satisfaga<br />

tal requisito como condición para proceder a la transferencia de<br />

titularidad de cuotas negociadas en el mercado secundario.<br />

Sin embargo, en la práctica, es inviable que los intermediarios<br />

de las operaciones tengan, previamente a la consumación de<br />

la operación, informaciones actualizadas suficientes, o aun<br />

tiempo suficiente para proceder a la verificación que la<br />

reglamentación exige. La obligación impuesta al administrador<br />

del FIP es todavía peor, haciendo imposible su cumplimiento,<br />

ya que el sistema de Bovespa para transferencia de cotas de<br />

emisión de FIP no presupone ni permite cualquier especie de<br />

interferencia del administrador.<br />

Delante de la imposibilidad de cumplimiento de las<br />

obligaciones del administrador y del improbable cumplimiento<br />

de las obligaciones de los intermediarios previstas en la<br />

reglamentación, Bovespa determinó recientemente que las<br />

cuotas de FIPs no son pasibles de negociación en sus sistemas<br />

(BOVESPAFIX y SOMAFIX). Esa imposibilidad de negociación<br />

dificulta la proliferación de los FIPs entre determinados<br />

inversionistas que, por determinación legal, deben<br />

obligatoriamente negociar sus cuotas en mercado público,<br />

prohibiéndoles la enajenación privada (como los inversionistas<br />

extranjeros registrados en los términos de la Resolução CMN<br />

no. 2689/2000). Se percibe que el esfuerzo dirigido hacia el<br />

crecimiento del sector trae también nuevas cuestiones, que<br />

requieren atención y operaciones bien estructuradas.


3 3<br />

TOPOGRAFÍA DE CIRCUITOS INTEGRADOS:<br />

NUEVA PROTECCIÓN INTELECTUAL<br />

Laura Fragomeni | lfo@bmalaw.com.br<br />

Patricia Esmeraldo | pje@bmalaw.com.br<br />

La Medida Provisoria (MP) no. 352, del 22/01/07, que<br />

instituye el Programa de Aceleración de Crecimiento<br />

(PAC), además de traer incentivos fiscales para las<br />

industrias de semiconductores y de equipos electrónicos<br />

para televisión digital, trajo, también, un capítulo específico<br />

dedicado a la protección de la propiedad intelectual<br />

referente a la topografía de circuitos integrados.<br />

También conocido como microchip, el circuito integrado, según<br />

la MP, puede entenderse como un pequeño aparato, fabricado<br />

en una pieza de material semiconductor, que contiene un<br />

circuito electrónico completo, con elementos y conexiones<br />

interrelacionadas que ejecutan una función electrónica. Ya la<br />

topografía de los circuitos integrados equivale al diseño del<br />

circuito, es decir, a la imagen de la posición en la cual los<br />

elementos contenidos en el circuito están dispuestos.<br />

En el panorama internacional la protección a las topografías<br />

de circuitos integrados ya la estaban regulando los tratados,<br />

contando, incluso, con capítulo específico en el Trade Related<br />

Aspects of Intellectual Property Rigths (TRIPS), acuerdo<br />

multilateral del cual Brasil es signatario, que establece<br />

protección mínima para derechos de propiedad intelectual<br />

en el ámbito de la OMC. Además de eso, los Estados<br />

Unidos, Japón y algunos países de Europa ya poseen<br />

reglamentación propia sobre ese tema.<br />

Por eso, en virtud de la competición internacional y de la<br />

necesidad de atraer inversiones extranjeras, Brasil no podría<br />

dejar de proteger a los creadores de topografías de circuitos<br />

integrados, que, a partir de la MP, pasan a reconocerse en<br />

Brasil como un bien de propiedad intelectual, tales como<br />

las marcas, patentes y diseños industriales.<br />

Según la MP, para obtenerse la protección de un circuito<br />

integrado en Brasil, es necesario proceder a su registro ante<br />

el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). El<br />

referido organismo no está incumbido de realizar análisis de<br />

sustancia para fines de concesión del registro, pero solamente<br />

verificará los requisitos formales para la protección de las<br />

topografías; discusiones sobre puntos como la originalidad<br />

de la topografía deberán trabarse en el Judiciario.<br />

La MP creó un tipo de protección híbrida, que no se encaja<br />

en los requisitos típicos de una patente: como ejemplo, el<br />

desarrollo de una topografía, no trae cualquier efecto técnico<br />

nuevo. Por otra parte, aunque la protección incida sobre la<br />

forma del objeto, como ocurre con las obras protegidas por<br />

el derecho autoral, diferentemente de éstas, se exige el registro<br />

para que se conceda la exclusividad al titular de la topografía.<br />

De esta manera, la MP establece, como requisitos para<br />

obtención de protección a las topografías, que las mismas<br />

tengan (i) originalidad, es decir, aquella topografía que resulte<br />

del intelecto de su creador, y que no sea común o vulgar para<br />

fabricantes, técnicos y especialistas en el tema: (ii) novedad,<br />

pues sólo serán protegidas las topografías que no estén<br />

disponibilizadas en el mercado hace más de dos años de la<br />

fecha del depósito; y (iii) suficiencia descritiva, pues para<br />

requerir protección, el creador debe describir la topografía<br />

y su función, y presentar dibujos y fotografías, esenciales<br />

para permitir su identificación y caracterizar su originalidad.<br />

Según la MP, el registro de una topografía le garantiza a su<br />

titular el derecho exclusivo de explorarla, independiente<br />

de la forma en que se la fije, pudiendo cederla y licenciarla<br />

por el plazo de 10 (diez) años de la fecha de su depósito<br />

ante el INPI, o de la fecha de su primera exploración,<br />

prevaleciendo la fecha que haya ocurrido primero. Después<br />

de la expiración de su vigencia, la topografía cae en dominio<br />

público, y la puede explorarlibremente cualquier interesado.<br />

Como límites a los derechos de los titulares de topografías, la<br />

MP permite (i) acciones de terceros no autorizados, para fines<br />

de análisis, evaluación, enseñanza e investigación; (ii) creación<br />

o exploración de topografía, resultado de análisis, evaluación<br />

e investigación de topografía protegida, desde que la<br />

topografía derivada del estudio no sea sustancialmente igual<br />

a aquella protegida; (iii) importación, venta y distribución de<br />

productos que contengan las topografías protegidas, colocados<br />

en circulación por el titular de la topografía o por él<br />

autorizados; y (iv) exploración de topografías u objetos que<br />

contengan topografías protegidas, por terceros no autorizados,<br />

que no tenían el conocimiento de que el objeto incorporaba<br />

una topografía reproducida ilícitamente.<br />

La MP establece, todavía, la posibilidad de concederse<br />

licencias compulsorias para segurar la libre competición o<br />

impedir abusos de derecho o de poder económico<br />

practicados por los titulares de topografías, o cuando éstos<br />

no atiendan a las necesidades del mercado consumidor en<br />

cuanto al precio, cantidad o calidad del objeto.<br />

El texto de la MP pasará, además, por la apreciación del<br />

Congreso, siendo posible que se lo venga a alterar. Sin<br />

embargo, la MP es el retrato de que cada vez más se hace<br />

necesario ampliar las formas de protección para los nuevos<br />

inventos, de forma a incentivar el crecimiento de las<br />

industrias, lo que garantiza la posibilidad de retorno<br />

financiero para aquellos que invierten en investigación y<br />

desarrollo de nuevas tecnologías


4<br />

El STF y el depósito<br />

previo en recurso<br />

administrativo<br />

El STF profirió, en los autos de la<br />

Acción Cautelar no. 1.566, decisión que<br />

indirectamente, autoriza la<br />

interposición de recurso administrativo<br />

en la constitución de crédito tributario<br />

sin la realización de depósito previo. El<br />

voto del Min. Celso de Mello,<br />

referendado por la Segunda Turma do<br />

Tribunal el último 6 de marzo,<br />

reconoció la posibilidad excepcional de<br />

suspensión de la eficacia de decisión<br />

judicial que determinaba la necesidad<br />

de depósito previo para el<br />

conocimiento de recurso<br />

administrativo (en el caso, se trataba de<br />

un acuerdo del Tribunal de Justicia del<br />

Estado de Minas Gerais contra el cual<br />

se interpuso recurso extraordinario no<br />

admitido en el origen). Eso porque,<br />

según el relator, la discusión sobre la<br />

constitucionalidad de la obligación de<br />

prestarse el requisito administrativo de<br />

admisibilidad se encuentra pendiente<br />

de juicio en el Plenario del STF (RE<br />

388.359, RE 389.383 y RE 390.359).<br />

El Min. Marco Aurélio entiende que la<br />

exigencia es óbice a los derechos de<br />

defensa y de petición de los<br />

contribuyentes. Su posición la<br />

acompañaron los Min. Joaquim<br />

<strong>Barbosa</strong>, Ricardo Lewandoski, Eros<br />

Grau y Carlos Britto. Ya el Min.<br />

Sepúlveda Pertence defendió la<br />

constitucionalidad de la exigencia, por<br />

considerar que la Constitución Federal<br />

no garantiza la utilización de recursos<br />

en el ámbito administrativo, y<br />

solamente remite a la ley la<br />

reglamentación del proceso<br />

administrativo, en la línea de la<br />

jurisprudencia consolidada del STF. El<br />

juicio de la materia quedará suspendido<br />

por el pedido de toma de vista del Min.<br />

Cezar Peluso, desde el 20/04/06.<br />

TRANSGÉNICOS: MODIFICACIONES EN LA<br />

SIEMBRA EN ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO<br />

DE UNIDADES DE CONSERVACIÓN<br />

Luis Felipe Andrade | lfa@bmalaw.com.br<br />

El 02/02/07 fue prorrogada la validez de la MP no. 317, publicada inicialmente el<br />

31/10/06, una vez que el Projeto de Lei no. 29/2006, que objetiva su transformación<br />

en ley, aguarda sanción presidencial. Aunque la referida MP todavía no haya sido<br />

absorbida en el ordenamiento jurídico como ley, fue reglamentada por el Decreto<br />

Federal no. 5.950, publicado también el 31/10/06.<br />

Las dos normas buscan regularizar un problema que se arrastra desde que la Ley<br />

no. 10.814/2003, que reglamentó la siembra de la soya transgénica de la cosecha de<br />

2004, prohibió el cultivo de ese producto en zonas de amortiguamiento (zonas de<br />

entorno) de Unidades de Conservación en Brasil. La cuestión es delicada, una vez<br />

que las zonas de amortiguamiento pueden alcanzar vastas extensiones de tierra en<br />

zonas de alta productividad de transgénicos.<br />

El apariente carácter transitorio de la Ley no. 10.814/2003 acabó por crear dudas<br />

jurídicas a respecto de su validez. Si, por un lado, ambientalistas argumentaban que<br />

aquella prohibición, constante de la Ley no. 10.814/2003, no habría sido expresamente<br />

revocada por los instrumentos legales posteriores que trataron de la siembra de<br />

transgénicos en el país, los productores rebatían afirmando que a pesar de no haber<br />

habido revocación expresa, el nuevo sistema no podría haber acogido disposiciones<br />

de una ley de carácter transitorio.<br />

El sistema traído por la MP no. 327 prohíbe el cultivo de transgénicos en tierras<br />

indígenas y en las áreas internas de las Unidades de Conservación (excepción hecha<br />

a la categoría “Áreas de Protección Ambiental – APAs”), permitiendo que las propias<br />

Unidades de Conservación dispongan en sus Planes de Manejo a respecto del cultivo<br />

o no de culturas transgénicas en sus respectivos entornos.<br />

La gran innovación consiste en la posibilidad de que en las Unidades de Conservación<br />

que no poseen Plan de Manejo aprobado – es decir – la gran mayoría de las Unidades<br />

de Conservación del país – la siembra estará permitida, observados algunos límites: (i)<br />

quinientos metros para el caso de cultivo de soya genéticamente modificada, evento<br />

GTS40-3-2, que le confiere tolerancia al herbicida glifosato; (ii) ochocientos metros para<br />

el caso de cultivo de algodón genéticamente modificado, evento 531, que confiere<br />

resistencia a insectos y (iii) cinco mil metros para el caso de cultivo de algodón<br />

genéticamente modificado, evento 531, que confiere resistencia a insectos, cuando exista<br />

registro de ocurrencia de ancestral directo o pariente silvestre en la unidad de conservación.<br />

Además de aprobar el contenido de la MP no. 327, el Projeto de Lei no. 29/2006 también<br />

altera el quórum necesario para que la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad<br />

(CTNBio) emita sus decisiones técnicas a respecto de la posibilidad de siembra de<br />

transgénicos en el país, modificando para mayoría absoluta el sistema actual de quórum<br />

cualificado, lo que va al encuentro de un clamor del sector productivo, ya que permitirá<br />

una mayor agilización en el proceso decisorio de la CTNBio.<br />

Otro punto importante, reside en la alteración propuesta por el Congreso Nacional<br />

que autoriza el beneficiación y la comercialización de las fibras de algodoneros<br />

genéticamente modificados (cosecha de 2006). Se trata de punto polémico, ya que<br />

la CTNBio había determinado la destrucción de esa cosecha, una vez que la<br />

producción de la misma no había sido aprobada por el organismo.


5<br />

LA ESPERADA REGLAMENTACIÓN ACERCA<br />

DEL REGISTRO DE CAPITAL CONTAMINADO<br />

Camila Goldberg Cavalcanti | cgc@bmalaw.com.br<br />

Entre las importantes innovaciones traídas por la MP 315/2006<br />

(convertida el 28.11.06, en la ley 11.371), se destaca la posibilidad<br />

de registro en moneda nacional, en el BACEN, del capital<br />

extranjero invertido en personas jurídicas en el país, todavía<br />

no registrado y no sujeto a otra forma de registro en el BACEN,<br />

siendo esa ausencia de registro comúnmente conocida por<br />

“contaminación de capital” (Registro de Capital Contaminado).<br />

Hasta entonces, el conjunto de reglas cambiales sobre registro de<br />

capital extranjero – que tiene como pilar la Ley 4.131/62 –<br />

establecía que el registro, en el BACEN, de inversiones extranjeras<br />

en empresas brasileñas realizadas por no residentes dependía<br />

del efectivo ingreso de recursos en Brasil, resalvadas algunas<br />

hipótesis específicas, como es el caso de integralización de<br />

acciones en bienes o conferencia internacional de activos. De esa<br />

manera, en situaciones en las cuales no se podía comprobar el<br />

ingreso de recursos (como usualmente ocurría con inversiones<br />

antiguas, ocurridas antes de la edición de la ley de 1962) o donde<br />

la inversión se hacía independientemente de tal ingreso, el<br />

inversionista extranjero no poseía registro de su inversión en el<br />

BACEN, quedando imposibilitado de efectuar cualquier posterior<br />

remesa a título de rendimientos o retorno del capital invertido.<br />

Atendiendo a la Ley no. 371/2006, el CMN y el BACEN<br />

reglamentaron el tema por medio de la Resolución CMN 3.447,<br />

del 05/03/07, y de la Circular BACEN 3.344, del 07.03.07, las<br />

cuales establecieron los requisitos y principales procedimientos<br />

a observarse para realización del Registro de Capital<br />

Contaminado. Tal registro pasó a permitirse,<br />

independientemente de la fecha de integralización de la<br />

respectiva inversión, y desde que (i) la inversión conste de los<br />

registros contables de la empresa brasileña receptora de la<br />

inversión, en la forma de legislación en vigor; y (ii) la<br />

titularidad de la inversión se comprueba a través de<br />

documentos apropiados, que deberán permanecer a la<br />

disposición del BACEN por cinco años.<br />

Además de eso, se permitió que el Registro de Capital<br />

Contaminado se haga de forma declaratoria, a través del<br />

Registro Declaratorio Electrónico de Inversión Extranjera (RDE-<br />

IED) del SISBACEN, en línea con las orientaciones del nuevo<br />

Manual del Declarante disponibilizado por el BACEN. El<br />

Registro de Capital Contaminado no estará, entonces, sujeto<br />

a la previa autorización del BACEN.<br />

Según la Resolución CMN 3.447/2007, el plazo para realización<br />

del Registro de Capital Contaminado (y de reinversiones<br />

provenientes de dicho capital) de inversiones extranjeras existentes<br />

el 31/12/05 se inició el 19/03/07 y se cerrará el 30/06/07. Ya en<br />

el caso de inversiones constituidas a partir de 2006, el plazo se<br />

cerrará el último día laboral del año fiscal subsecuente al año de<br />

las demostraciones financieras de la empresa receptora que hayan<br />

registrado la inversión extranjera. Esa regla demuestra que, más<br />

que una “amnistía” al stock, la norma perpetúa la posibilidad de<br />

descontaminación de capital extranjero.<br />

Sin embargo, el Registro de Capital Contaminado no impedirá<br />

que el BACEN y otras autoridades brasileñas responsabilicen<br />

a las empresas receptoras de inversión extranjera por eventuales<br />

irregularidades constatadas con relación a la realización de tal<br />

inversión, según resalvado por la Resolução CMN 3.447/2007.<br />

Adicionalmente, el propio Registro de Capital Contaminado<br />

también está sujeto a penalidades por la inobservancia de plazos<br />

y/o prestación de informaciones incorrectas y/o falsas.<br />

Desde nuestro punto de vista, tal resalva se refiere a las<br />

hipótesis en que, a pesar de que haya sido aprobada la<br />

posibilidad de Registro de Capital Contaminado, se<br />

identifiquen eventuales violaciones a las normas cambiales en<br />

vigor, perpretadas cuando de la realización de la inversión<br />

objeto de la descontaminación. Sería el caso, por ejemplo, de<br />

capital contaminado proveniente de inversiones realizadas por<br />

medio de operaciones ilegítimas de cambio o compensaciones<br />

privadas de cambio, vedadas por el Decreto 23.258 y por el<br />

Decreto-Lei 9.025/46, respectivamente.<br />

Nótese que en los términos de la Circular BACEN 2.997/2000<br />

– norma general sobre registro de inversión extranjera, aplicable<br />

subsidiariamente al Registro de Capital Contaminado - en caso<br />

de pago de lucros, dividendos, intereses sobre capital propio o<br />

retorno de inversión extranjera cuyo registro se haga en moneda<br />

corriente nacional, es obligatorio que los respectivos valores se<br />

depositen en cuenta brasileña con valores en moneda corriente<br />

nacional mantenida por el respectivo inversionista extranjero.<br />

Considerándose que esta Circular determina que el Registro<br />

de Capital Contaminado se haga, obligatoriamente, en moneda<br />

nacional y no exceptúa expresamente la aplicación de esta regla<br />

para los pagos hechos en el ámbito de tal registro, es posible<br />

que el BACEN consolide entendimiento en el sentido de que<br />

cualquier pago relativo a inversión extranjera descontaminada<br />

se realice por medio de cuenta mantenida en el país, en moneda<br />

nacional, por el inversionista no residente.<br />

Hasta ahora el BACEN todavía no consolidó entendimiento sobre<br />

el tema. La consecuencia, por si entiende que la norma arriba<br />

mencionada es aplicable, será la necesidad de que el inversionista<br />

extranjero abra una cuenta de no residente en Brasil, lo que, en<br />

la práctica, podrá generar obstáculos operativos para la<br />

implementación del retorno de su inversión descontaminada.


6<br />

Comité de Energía<br />

de Affinitas elabora<br />

publicación bilingüe<br />

El Comité de Energía de<br />

Affinitas, alianza entre estudios<br />

de abogados de América Latina<br />

y de la Península Ibérica,<br />

lanzará una publicación en tres<br />

tomos sobre el mercado de<br />

energía. Cada tomo reunirá<br />

artículos sobre los siguientes<br />

temas: petróleo, gas y energía<br />

eléctrica. La previsión es de que<br />

la publicación, en los idiomas<br />

inglés y español, esté disponible<br />

a partir de mayo de 2007.<br />

BM&A Advogados, estudio<br />

brasileño miembro de la<br />

alianza, contribuyó para la<br />

publicación con artículos<br />

escritos por varios de sus<br />

profesionales, como Álvaro<br />

Jorge, Camila Goldberg, Carla<br />

Vilmar, Fabiana Vidigal,<br />

Hernani Carvalho, Ivo Teixeira,<br />

Maria Esperanza Motilla,<br />

Octávio Fragata, Paula Lima,<br />

Paulo Figueiredo, Pedro<br />

Fragoso Pires y Plínio Simões<br />

<strong>Barbosa</strong>. La coordinación de ese<br />

proyecto quedó a cargo de<br />

Pedro Fragoso Pires.<br />

BM&A participa<br />

del ciclo de charlas<br />

sobre inversión<br />

inmobiliaria en Brasil<br />

Garrigues, estudio español<br />

miembro de Affinitas, realizó un<br />

ciclo de charlas sobre inversiones<br />

inmobiliarias en Brasil y en<br />

Argentina. El evento tuvo lugar<br />

en marzo, en la ciudad de<br />

Málaga, y las presentaciones se<br />

dirigieron hacia las empresas<br />

inmobiliarias de la región<br />

española de Andalucía. Cristiana<br />

Moreira y Mateus Oliveira,<br />

abogados de BM&A, dieron<br />

charlas en el evento.<br />

CVM: INFORMACIONES<br />

SOBRE CARTERAS<br />

Elaine Palmer | epp@bmalaw.com.br<br />

En febrero, CVM encaminó oficios a diversas personas físicas y jurídicas<br />

credenciadas como administradoras de cartera de valores mobiliarios,<br />

con el objetivo de eventual cancelamiento de las respectivas credenciales,<br />

en función de la ausencia de envío a la CVM de los informes previstos<br />

en el art. 12 de la Inst.CVM 306/99, con base en las posiciones de las<br />

carteras del 31.03.05 y el 31.03.06. Estos informes consisten en (i)<br />

Resumen de las Carteras Administradas por la Persona Física o Jurídica;<br />

(ii) Activos de las Carteras Administradas por la Persona Física o<br />

Jurídica; (iii) Catastro de Persona Física; (iv) Catastro de Persona Jurídica.<br />

Los oficios mencionaban que sus destinatarios podrían presentar<br />

defensa en los procesos y se someterían al cobro de multa conminatoria,<br />

por si los informes ya hubiesen sido entregados, pero con retraso.<br />

Por lo que parece, los destinatarios de estos oficios incluyen dos<br />

categorías específicas: hay los que, aunque tengan credenciales de la<br />

CVM, no tenían bajo su administración cualquier cartera en las fechas<br />

base de los informes, y hay aquéllos que, como consecuencia de la<br />

posibilidad de subcontratación concedida por el art. 56 de la Inst. CVM<br />

409/2004, desempeñaban las actividades de gestores de cartera de<br />

valores mobiliarios y no propiamente de administradores. Entendieron<br />

los primeros que no deberían enviar los informes en caso de información<br />

negativa y los segundos que el cumplimiento de la obligación del art.<br />

12 de la Inst. CVM 306 era de responsabilidad exclusiva de los<br />

administradores de cartera (stricto sensu), y no de sus gestores.<br />

El cabimiento de las interpretaciones arriba, así como de la anunciada<br />

multa conminatoria, la apreciará la Superintendencia de Relaciones<br />

con Inversionistas Institucionales, y finalmente, en el caso de recurso,<br />

el Colegiado de la CVM.<br />

Hay que anotar, además, que la CVM, por medio de la reciente edición<br />

de la Inst. CVM 448, del 13 de febrero de este año (dígase<br />

concomitantemente al envío de los oficios por la autarquía), alteró el<br />

Anexo III de la Inst. CVM 306/99 (Catastro de Persona Física), e introdujo<br />

en él una indagación sobre si el portador de credencial poseería o no, en<br />

la fecha de completar el formulario, recursos bajo su administración.<br />

Parece raro que tal indagación no haya sido incluida en el Anexo IV<br />

(Catastro de Persona Jurídica), lo que abre la posibilidad de concluirse<br />

que las personas jurídicas no estarían obligadas a enviar los informes<br />

si no hubiesen en la fecha base activos bajo su administración. Sin<br />

embargo, a partir de la sucesión de los eventos recientes y de la misma<br />

edición del nuevo normativo, la interpretación más conservadora es<br />

en el sentido de que toda persona con credencial de administradora<br />

de valores mobiliarios (teniendo o no en la fecha relevante carteras<br />

bajo su administración/gestión, y ejerciendo la función de<br />

administrador o de gestor) debe enviar los informes de que trata el<br />

art. 12 de la Inst. CVM 306/99.<br />

RESPONSABLES DE<br />

LA PUBLICACIÓN<br />

COMITÉ EDITORIAL<br />

Paulo Cezar Aragão, Francisco<br />

Antunes Maciel Müssnich,<br />

Plínio Simões <strong>Barbosa</strong>.<br />

EDITORIA EJECUTIVA<br />

BM&A Pesquisa<br />

PRODUCCIÓN<br />

Taciana Correa<br />

Glaucio Santoro<br />

PRIMERA PÁGINA<br />

Daniela Christovão<br />

PROYECTO GRÁFICO<br />

Y DIAGRAMACIÓN<br />

Soter Design<br />

FOTOLITO Davanzzo<br />

IMPRESIÓN J. Sholna<br />

La reproducción de<br />

cualquier reportaje depende<br />

de previa autorización.<br />

bma<strong>review</strong>@bmalaw.com.br<br />

BM&AReview es una<br />

publicación que se redacta<br />

para fines de información y<br />

debate, no se la debe<br />

considerar como opinión<br />

legal para operaciones o<br />

transacciones específicas.<br />

RIO DE JANEIRO<br />

Av. Almirante Barroso, 52<br />

31º andar CEP 20031-000<br />

TEL. (+55) (21) 3824 5800<br />

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BRASÍLIA<br />

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TEL. (+55) (61) 3218-0300<br />

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© 2007, BARBOSA, MÜSSNICH & ARAGÃO<br />

SE RESERVAN TODOS LOS DERECHOS

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