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11.2Recepción de cada partida de obra<br />
11.2.1 Cantidad. En el momento de la entrega se dará conformidad a la cantidad.<br />
11.2.2 Aspecto. De entre los bordillos entregados durante una jornada, se tomarán al azar, y en una<br />
misma operación, 10 unidades.<br />
Si entre ellas no aparece ninguna defectuosa, la partida queda aceptada.<br />
Si aparecen una o más piezas defectuosas, se tomará una nueva muestra de 10 unidades por<br />
cada 100 piezas entregadas o fracción, no siendo aceptable la partida si el número de piezas<br />
defectuosas supera el 5 % sobre la muestra total.<br />
En este caso el fabricante podrá realizar una inspección de la totalidad de la partida, reponiendo<br />
las piezas defectuosas.<br />
No serán aceptables reclamaciones posteriores a cuatro días, desde la entrega, referente a este<br />
aspecto.<br />
11.3Tamaño de la muestra para el control de recepción del lote<br />
11.3.1 Tamaño del lote. Estará formado por 1.000 piezas o fracción, procedentes de una misma<br />
fabricación.<br />
11.3.2 Tamaño de la muestra. Estará formada por los bordillos necesarios para la realización, por<br />
triplicado, de la totalidad de los ensayos contemplados en esta norma (9 unidades).<br />
11.3.3 Toma de muestras. El lugar donde se realice el muestreo será objeto de acuerdo entre el<br />
comprador y el fabricante.<br />
Se tomarán al azar, de las piezas que componen el lote según el apartado 11.3.1, y que hayan<br />
superado el control de aspecto, en una misma operación, 3 unidades por cada lote de 1.000<br />
piezas o fracción, por serie de ensayos (9 unidades en total).<br />
Estas piezas serán debidamente identificadas y conservadas.<br />
En su identificación se incluirá la fecha de fabricación del lote y la fecha a partir de la cual el<br />
fabricante garantiza la resistencia a flexión.<br />
11.4Condiciones de aceptación o rechazo<br />
Salvo especificaciones contrarias formuladas expresamente en pacto contractual, las<br />
condiciones de recepción de los elementos contemplados en esta norma serán las expuestas a<br />
continuación:<br />
El recepctor realizará, si así lo desea, total o parcialmente, los ensayos establecidos en esta<br />
norma, pero se deberá tener en cuenta la fecha a partir de la cual el fabricante garantiza la<br />
resistencia a flexión (véase el apartado 7.3.2).<br />
Los ensayos que vayan a realizarse deberán comenzar tan pronto como sea posible, y nunca<br />
más tarde de treinta días a partir de la fecha de entrega.<br />
La designación del laboratorio se efectuará por mutuo acuerdo entre comprador y fabricante.<br />
También se fijarán de mutuo acuerdo la fecha de la toma de muestras y la de los ensayos en los<br />
que el fabricante podrá estar presente o representado.<br />
Las comprobaciones y ensayos así como la recepción podrán ser también realizadas en las<br />
instalaciones del fabricante, con consentimiento del comprador.<br />
El receptor deberá comunicar al suministrador su conformidad, o reparo, inmediatamente<br />
después de conocer el resultado de los ensayos.<br />
Si se procediese a la colocación de los bordillos antes de realizar los ensayos, se entiende que<br />
el receptor presta su total conformidad a los materiales ya colocados.<br />
Si uno o varios de los ensayos no presenta resultados satisfactorios, se procederá a realizar, para las<br />
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