Reglamento Aeronáutico Latinoamericano LAR 91 Reglas ... - ICAO
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<strong>LAR</strong> <strong>91</strong> Parte I Capítulo A<br />
Generalidades<br />
dependencia de control de tránsito<br />
aéreo, a un centro de información de<br />
vuelo o a una oficina de notificación<br />
de los servicios de tránsito aéreo.<br />
(51) Derrota.- La proyección sobre la<br />
superficie terrestre de la trayectoria<br />
de una aeronave, cuya dirección en<br />
cualquier punto se expresa<br />
generalmente en grados a partir del<br />
norte (geográfico, magnético o de la<br />
cuadrícula).<br />
(52) Dispositivo de instrucción para<br />
simulación de vuelo.- Cualquiera de<br />
los tres tipos de aparatos que se<br />
describen a continuación, en los<br />
cuales se simulan en tierra las<br />
condiciones de vuelo:<br />
(i) Simulador de vuelo: proporciona<br />
una representación exacta del<br />
puesto de mando de un tipo<br />
particular de aeronave, al grado<br />
que simula fielmente las<br />
funciones de los mandos de las<br />
instalaciones y sistemas<br />
mecánicos, eléctricos, electrónicos,<br />
etc., de a bordo, el medio<br />
ambiente normal de los<br />
miembros de la tripulación de<br />
vuelo y la performance y las<br />
características de vuelo de ese<br />
tipo de aeronave.<br />
(ii) Entrenador para procedimientos<br />
de vuelo: produce con toda<br />
fidelidad el medio ambiente del<br />
puesto de mando y simula las<br />
indicaciones de los instrumentos,<br />
las funciones simples<br />
de los mandos de las<br />
instalaciones y sistemas mecánicos,<br />
eléctricos, electrónicos,<br />
etc., de a bordo, y la<br />
performance y las características<br />
de vuelo de las aeronaves<br />
de una clase determinada.<br />
(iii) Entrenador básico de vuelo por<br />
instrumentos: está equipado con<br />
los instrumentos apropiados y<br />
simula el medio ambiente del<br />
puesto de mando de una<br />
aeronave en vuelo, en<br />
condiciones de vuelo por<br />
instrumentos.<br />
(51) Distancia de aceleración-parada<br />
disponible (ASDA).- La longitud del<br />
recorrido de despegue disponible<br />
más la longitud de zona de parada, si<br />
la hubiera.<br />
(52) Distancia de aterrizaje disponible<br />
(LDA).- La longitud de la pista que se<br />
ha declarado disponible y adecuada<br />
para el recorrido en tierra de un avión<br />
que aterrice.<br />
(53) Distancia de despegue disponible<br />
(TODA).- La longitud del recorrido de<br />
despegue disponible más la longitud<br />
de la zona de obstáculos, si la<br />
hubiera.<br />
(54) Duración total prevista.- En el caso<br />
de los vuelos IFR, el tiempo que se<br />
estima necesario a partir del<br />
momento del despegue para llegar al<br />
punto designado, definido con<br />
relación a las ayudas para la<br />
navegación, desde el cual se tiene la<br />
intención de iniciar un procedimiento<br />
de aproximación por instrumentos o,<br />
si no existen ayudas para la<br />
navegación asociadas con el<br />
aeródromo de destino, para llegar a<br />
la vertical de dicho aeródromo. En el<br />
caso de los vuelos VFR, el tiempo<br />
que se estima necesario a partir del<br />
momento del despegue para llegar a<br />
la vertical del aeródromo de destino.<br />
(55) Enderezamiento.- Ultima maniobra<br />
realizada por un avión durante el<br />
aterrizaje, en la cual el piloto reduce<br />
gradualmente la velocidad y la razón<br />
de descenso hasta que la aeronave<br />
esté sobre el inicio de la pista y, justo<br />
a unos pocos pies sobre la misma,<br />
inicia el enderezamiento llevando la<br />
palanca de mando suavemente hacia<br />
atrás. El enderezamiento aumenta el<br />
ángulo de ataque y permite que el<br />
avión tome contacto con la pista con<br />
la velocidad más baja hacia adelante<br />
y con la menor velocidad vertical.<br />
(56) Error del sistema altimétrico (ASE).-<br />
Diferencia entre la altitud indicada<br />
por el altímetro, en el supuesto de un<br />
reglaje barométrico correcto y la<br />
altitud de presión correspondiente a<br />
la presión ambiente sin<br />
perturbaciones.<br />
26/03/2012 <strong>91</strong>-PI-A-5 Enmienda 1