Nuevo Contrato Marco - Actinver
Nuevo Contrato Marco - Actinver
Nuevo Contrato Marco - Actinver
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
RECA: 1627-437-000140/12-22625-1113<br />
Banco<br />
del Crédito, o el Saldo de Crédito, en cualquier momento sin existir ninguna penalidad<br />
por este concepto.<br />
El Banco a solicitud del Cliente, deberá informarle el saldo insoluto de su crédito antes<br />
de que éste, o en su caso, el (los) Obligado(s) Solidario(s) lleve(n) a cabo los pagos<br />
anticipados.<br />
El pago deberá aplicarse de acuerdo a lo pactado en la Centésima Octava del<br />
presente <strong>Contrato</strong>.<br />
El Banco, a solicitud del Cliente, pondrá a su disposición herramientas que le permitan<br />
obtener una actualización del Saldo con motivo de los pagos o constitución de garantías<br />
adicionales que realice el Cliente.<br />
El nuevo saldo derivado de dichos pagos será dado a conocer al Cliente, a través de<br />
una consulta telefónica.<br />
En caso de que el Cliente pagara en exceso el importe del crédito correspondiente y<br />
existiera algún saldo a su favor, el Banco abonará la cantidad pagada en exceso a la(s)<br />
Cuenta(s) que el Cliente indique al Banco.<br />
Centésima Décima Primera.- El Banco podrá dar por vencido anticipadamente la<br />
Línea de Crédito otorgada al Cliente en cualquiera de los siguientes casos:<br />
a) Si el Cliente faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en<br />
términos del presente <strong>Contrato</strong>.<br />
b) Si resulta ser falsa o incorrecta cualquier información o dato proporcionado por<br />
el Cliente, y en su caso, el (los) Obligado(s) Solidario(s), en el presente <strong>Contrato</strong>,<br />
incluyendo información financiera, así como cualquier tipo de información que<br />
deba proporcionar al Banco.<br />
c) Si el Cliente admite por escrito su incapacidad de pago o bien, si el Banco<br />
obtiene pruebas suficientes sobre la incapacidad de pago del Cliente.<br />
d) En caso del fallecimiento del Cliente.<br />
En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas,<br />
el Banco podrá declarar por vencido anticipadamente el Crédito y demás accesorios<br />
estipulados en el presente <strong>Contrato</strong> y el Cliente, y en su caso, el (los) Obligado(s)<br />
Solidario(s), deberá(n) de pagar al Banco de manera inmediata el importe total del<br />
crédito dispuesto y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente <strong>Contrato</strong>,<br />
o en su defecto, el Banco ejecutará las Garantías, cuyo importe será aplicado al pago<br />
total del Saldo del Crédito.<br />
En caso de fallecimiento del Cliente, las partes acuerdan que los recursos de las<br />
Garantías a que hace referencia el presente <strong>Contrato</strong>, serán aplicados directamente<br />
al pago total del Saldo de Crédito, si lo hubiere, y en caso de existir un remanente de<br />
dichos recursos, serán entregados por el Banco por el importe que corresponda al (los)<br />
beneficiario(s) designados por el Cliente en el presente <strong>Contrato</strong>.<br />
Centésima Décima Segunda.- El Cliente faculta expresamente al Banco para que,<br />
en caso de que hubieren saldos líquidos deudores a cargo del Cliente derivados del<br />
presente <strong>Contrato</strong>, o de cualquier otra relación contractual o extra contractual con el<br />
Banco, sus subsidiarias y/o afiliadas, a compensar dichos saldos líquidos deudores<br />
contra los saldos líquidos acreedores en favor del Banco derivados de cualquier otra<br />
relación, contractual o extra contractual, con el Banco, sus subsidiarias y/o afiliadas.<br />
El Cliente autoriza al Banco para cargar en su cuenta, en cualquier momento, sin<br />
necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada indebidamente.<br />
Si la cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo suficiente para cubrir<br />
el cargo, el Cliente autoriza al Banco a cargar la diferencia, según el caso, en cualquier<br />
otra cuenta que llegue a tener el Cliente, en el presente o en el futuro en el Banco. Esta<br />
autorización no libera al Cliente de sus obligaciones de pago.<br />
CAPÍTULO XII BIS<br />
DE LA PRENDA BURSÁTIL<br />
Centésima Décima Tercera.- Siempre que el Banco o cualquier otro acreedor<br />
sea considerado como el Acreedor de la Garantía, derivado de la celebración de un<br />
<strong>Contrato</strong> de apertura de crédito o de Préstamo de Valores o de cualquier otra que<br />
requiera ser garantizada, y el Cliente se encuentre obligado a otorgar garantía a favor<br />
del Banco, el Cliente en términos de la Ley del Mercado de Valores, al amparo del<br />
presente Capítulo, constituirá Prenda Bursátil sobre los Activos Elegibles a favor del<br />
Acreedor de la Garantía. Al efecto, la garantía que se encuentre depositada en la<br />
Cuenta de la Prenda se entiende que ha sido otorgada válidamente en garantía de las<br />
Obligaciones Garantizadas y forma parte de la Prenda Bursátil. Según lo pacten las<br />
partes por escrito de tiempo en tiempo en relación con los Activos Elegibles, la Prenda<br />
Bursátil se podrá constituir como:<br />
(1) Prenda sin Transferencia. La que en los términos de la Ley del Mercado de Valores<br />
se constituye sin transferencia de la propiedad de los Valores transferidos del Deudor<br />
de la Garantía al Acreedor de la Garantía de los Activos Elegibles a la Cuenta de la<br />
Prenda. En este caso el Acreedor de la Garantía tendrá las obligaciones establecidas<br />
para los acreedores prendarios, de conformidad con el artículo 338 de la Ley General<br />
de Títulos y Operaciones de Crédito; o<br />
(2) Prenda con Transferencia. La que en los términos de la Ley del Mercado de Valores<br />
se constituye con transferencia de la propiedad de los Valores, mediante la transferencia<br />
a la Cuenta de la Prenda, del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de la<br />
propiedad de los Activos Elegibles, el cual quedará obligado en caso de que cumpla en<br />
su totalidad con las Obligaciones Garantizadas a restituir al Deudor de la Garantía otros<br />
tantos Valores de la misma especie.<br />
En caso de que las partes pacten Prenda con Transferencia se estará a lo estipulado<br />
por el documento que pacten por separado, por lo que las convenciones contenidas<br />
en el presente Capítulo se entenderán únicamente a la Prenda sin Transferencia, sin<br />
perjuicio del acuerdo que las partes suscriban en un documento distinto al presente<br />
<strong>Contrato</strong>.<br />
La Prenda Bursátil se otorga para garantizar irrevocablemente las Obligaciones<br />
Garantizadas.<br />
En tanto permanezca insoluta o incumplida cualquier Obligación Garantizada, el Deudor<br />
de la Garantía conviene que no podrá retirar Activos Elegibles sujetos a la Prenda<br />
Bursátil. El Deudor de la Garantía tampoco podrá girar instrucciones al Acreedor de la<br />
Garantía, al Administrador o al Ejecutor respecto de los Activos Elegibles, salvo por lo<br />
establecido en el presente Capítulo.<br />
En los términos de la Ley del Mercado de Valores, el Deudor de la Garantía y el Acreedor<br />
de la Garantía:<br />
(i) designarán en documento por separado al Ejecutor para que éste acepte, actuar<br />
como Ejecutor de la Prenda Bursátil, en los términos de este <strong>Contrato</strong>;<br />
(ii) en relación con sus obligaciones con el Ejecutor conforme al presente, cada una<br />
de las partes otorga al Ejecutor un mandato con carácter de comisión mercantil para<br />
actuar en su nombre y representación de conformidad con los términos del presente<br />
<strong>Contrato</strong>, irrevocable mientras este <strong>Contrato</strong> siga en vigor, a fin que el Ejecutor pueda<br />
llevar a cabo cualquier acto contemplado en el presente Capítulo que sea necesario por<br />
cuenta de la parte de que se trate;<br />
(iii) en la fecha en la que de conformidad con el <strong>Contrato</strong>, el Deudor de la Garantía<br />
deba otorgar la Garantía, transferirá o instruirá irrevocablemente a su custodio, para que<br />
traspase los Activos Elegibles, en garantía, en caso de Prenda sin Transferencia y en<br />
propiedad, en caso de Prenda con Transferencia, a la Cuenta de la Prenda.<br />
Las partes convienen que, en el caso de que los títulos que representan los Activos<br />
Elegibles sean intercambiados por el Emisor o por un tercero por nuevos títulos, el<br />
Acreedor de la Garantía, de ser necesario, instruirá al Indeval o al depositario de valores<br />
correspondiente para que cualesquiera dichos nuevos títulos le sean traspasados al<br />
Acreedor de la Garantía a la Cuenta de la Prenda en garantía, considerándose como<br />
Activos Elegibles.<br />
Centésima Décima Cuarta - Las partes acuerdan que el ejercicio de los derechos<br />
corporativos y patrimoniales que correspondan a los Activos Elegibles se regulará en<br />
el <strong>Contrato</strong> de Prenda que las partes suscriban, o en caso de que no exista éste, se<br />
ejercerán por el Acreedor de la Garantía.<br />
En caso que existiere un incumplimiento de cualquier índole de las Obligaciones<br />
Garantizadas: (1) cualesquier amortizaciones, intereses, dividendos u otras distribuciones<br />
económicas derivadas de los mismos o del derecho de opción adicionales quedarán<br />
sujetos a la Prenda Bursátil y se considerarán para efectos de este <strong>Contrato</strong> como<br />
Activos Elegibles, y (2) respecto del efectivo que resulte de dicha amortización,<br />
reembolso, pago de intereses o pago de dividendos, o ejercicio de un Derecho de<br />
Opción, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía convienen en que quede<br />
pignorado con el Acreedor de la Garantía, en términos de los Artículos 334, fracción IV,<br />
335 y último párrafo del 336, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.<br />
Las partes convienen en que el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor quedan liberados<br />
19