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Nuevo Contrato Marco - Actinver

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RECA: 1627-437-000140/12-22625-1113<br />

Banco<br />

del Crédito, o el Saldo de Crédito, en cualquier momento sin existir ninguna penalidad<br />

por este concepto.<br />

El Banco a solicitud del Cliente, deberá informarle el saldo insoluto de su crédito antes<br />

de que éste, o en su caso, el (los) Obligado(s) Solidario(s) lleve(n) a cabo los pagos<br />

anticipados.<br />

El pago deberá aplicarse de acuerdo a lo pactado en la Centésima Octava del<br />

presente <strong>Contrato</strong>.<br />

El Banco, a solicitud del Cliente, pondrá a su disposición herramientas que le permitan<br />

obtener una actualización del Saldo con motivo de los pagos o constitución de garantías<br />

adicionales que realice el Cliente.<br />

El nuevo saldo derivado de dichos pagos será dado a conocer al Cliente, a través de<br />

una consulta telefónica.<br />

En caso de que el Cliente pagara en exceso el importe del crédito correspondiente y<br />

existiera algún saldo a su favor, el Banco abonará la cantidad pagada en exceso a la(s)<br />

Cuenta(s) que el Cliente indique al Banco.<br />

Centésima Décima Primera.- El Banco podrá dar por vencido anticipadamente la<br />

Línea de Crédito otorgada al Cliente en cualquiera de los siguientes casos:<br />

a) Si el Cliente faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en<br />

términos del presente <strong>Contrato</strong>.<br />

b) Si resulta ser falsa o incorrecta cualquier información o dato proporcionado por<br />

el Cliente, y en su caso, el (los) Obligado(s) Solidario(s), en el presente <strong>Contrato</strong>,<br />

incluyendo información financiera, así como cualquier tipo de información que<br />

deba proporcionar al Banco.<br />

c) Si el Cliente admite por escrito su incapacidad de pago o bien, si el Banco<br />

obtiene pruebas suficientes sobre la incapacidad de pago del Cliente.<br />

d) En caso del fallecimiento del Cliente.<br />

En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas,<br />

el Banco podrá declarar por vencido anticipadamente el Crédito y demás accesorios<br />

estipulados en el presente <strong>Contrato</strong> y el Cliente, y en su caso, el (los) Obligado(s)<br />

Solidario(s), deberá(n) de pagar al Banco de manera inmediata el importe total del<br />

crédito dispuesto y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente <strong>Contrato</strong>,<br />

o en su defecto, el Banco ejecutará las Garantías, cuyo importe será aplicado al pago<br />

total del Saldo del Crédito.<br />

En caso de fallecimiento del Cliente, las partes acuerdan que los recursos de las<br />

Garantías a que hace referencia el presente <strong>Contrato</strong>, serán aplicados directamente<br />

al pago total del Saldo de Crédito, si lo hubiere, y en caso de existir un remanente de<br />

dichos recursos, serán entregados por el Banco por el importe que corresponda al (los)<br />

beneficiario(s) designados por el Cliente en el presente <strong>Contrato</strong>.<br />

Centésima Décima Segunda.- El Cliente faculta expresamente al Banco para que,<br />

en caso de que hubieren saldos líquidos deudores a cargo del Cliente derivados del<br />

presente <strong>Contrato</strong>, o de cualquier otra relación contractual o extra contractual con el<br />

Banco, sus subsidiarias y/o afiliadas, a compensar dichos saldos líquidos deudores<br />

contra los saldos líquidos acreedores en favor del Banco derivados de cualquier otra<br />

relación, contractual o extra contractual, con el Banco, sus subsidiarias y/o afiliadas.<br />

El Cliente autoriza al Banco para cargar en su cuenta, en cualquier momento, sin<br />

necesidad de notificación previa, cualquier cantidad abonada indebidamente.<br />

Si la cuenta en que se efectúa el abono indebido no tiene saldo suficiente para cubrir<br />

el cargo, el Cliente autoriza al Banco a cargar la diferencia, según el caso, en cualquier<br />

otra cuenta que llegue a tener el Cliente, en el presente o en el futuro en el Banco. Esta<br />

autorización no libera al Cliente de sus obligaciones de pago.<br />

CAPÍTULO XII BIS<br />

DE LA PRENDA BURSÁTIL<br />

Centésima Décima Tercera.- Siempre que el Banco o cualquier otro acreedor<br />

sea considerado como el Acreedor de la Garantía, derivado de la celebración de un<br />

<strong>Contrato</strong> de apertura de crédito o de Préstamo de Valores o de cualquier otra que<br />

requiera ser garantizada, y el Cliente se encuentre obligado a otorgar garantía a favor<br />

del Banco, el Cliente en términos de la Ley del Mercado de Valores, al amparo del<br />

presente Capítulo, constituirá Prenda Bursátil sobre los Activos Elegibles a favor del<br />

Acreedor de la Garantía. Al efecto, la garantía que se encuentre depositada en la<br />

Cuenta de la Prenda se entiende que ha sido otorgada válidamente en garantía de las<br />

Obligaciones Garantizadas y forma parte de la Prenda Bursátil. Según lo pacten las<br />

partes por escrito de tiempo en tiempo en relación con los Activos Elegibles, la Prenda<br />

Bursátil se podrá constituir como:<br />

(1) Prenda sin Transferencia. La que en los términos de la Ley del Mercado de Valores<br />

se constituye sin transferencia de la propiedad de los Valores transferidos del Deudor<br />

de la Garantía al Acreedor de la Garantía de los Activos Elegibles a la Cuenta de la<br />

Prenda. En este caso el Acreedor de la Garantía tendrá las obligaciones establecidas<br />

para los acreedores prendarios, de conformidad con el artículo 338 de la Ley General<br />

de Títulos y Operaciones de Crédito; o<br />

(2) Prenda con Transferencia. La que en los términos de la Ley del Mercado de Valores<br />

se constituye con transferencia de la propiedad de los Valores, mediante la transferencia<br />

a la Cuenta de la Prenda, del Deudor de la Garantía al Acreedor de la Garantía de la<br />

propiedad de los Activos Elegibles, el cual quedará obligado en caso de que cumpla en<br />

su totalidad con las Obligaciones Garantizadas a restituir al Deudor de la Garantía otros<br />

tantos Valores de la misma especie.<br />

En caso de que las partes pacten Prenda con Transferencia se estará a lo estipulado<br />

por el documento que pacten por separado, por lo que las convenciones contenidas<br />

en el presente Capítulo se entenderán únicamente a la Prenda sin Transferencia, sin<br />

perjuicio del acuerdo que las partes suscriban en un documento distinto al presente<br />

<strong>Contrato</strong>.<br />

La Prenda Bursátil se otorga para garantizar irrevocablemente las Obligaciones<br />

Garantizadas.<br />

En tanto permanezca insoluta o incumplida cualquier Obligación Garantizada, el Deudor<br />

de la Garantía conviene que no podrá retirar Activos Elegibles sujetos a la Prenda<br />

Bursátil. El Deudor de la Garantía tampoco podrá girar instrucciones al Acreedor de la<br />

Garantía, al Administrador o al Ejecutor respecto de los Activos Elegibles, salvo por lo<br />

establecido en el presente Capítulo.<br />

En los términos de la Ley del Mercado de Valores, el Deudor de la Garantía y el Acreedor<br />

de la Garantía:<br />

(i) designarán en documento por separado al Ejecutor para que éste acepte, actuar<br />

como Ejecutor de la Prenda Bursátil, en los términos de este <strong>Contrato</strong>;<br />

(ii) en relación con sus obligaciones con el Ejecutor conforme al presente, cada una<br />

de las partes otorga al Ejecutor un mandato con carácter de comisión mercantil para<br />

actuar en su nombre y representación de conformidad con los términos del presente<br />

<strong>Contrato</strong>, irrevocable mientras este <strong>Contrato</strong> siga en vigor, a fin que el Ejecutor pueda<br />

llevar a cabo cualquier acto contemplado en el presente Capítulo que sea necesario por<br />

cuenta de la parte de que se trate;<br />

(iii) en la fecha en la que de conformidad con el <strong>Contrato</strong>, el Deudor de la Garantía<br />

deba otorgar la Garantía, transferirá o instruirá irrevocablemente a su custodio, para que<br />

traspase los Activos Elegibles, en garantía, en caso de Prenda sin Transferencia y en<br />

propiedad, en caso de Prenda con Transferencia, a la Cuenta de la Prenda.<br />

Las partes convienen que, en el caso de que los títulos que representan los Activos<br />

Elegibles sean intercambiados por el Emisor o por un tercero por nuevos títulos, el<br />

Acreedor de la Garantía, de ser necesario, instruirá al Indeval o al depositario de valores<br />

correspondiente para que cualesquiera dichos nuevos títulos le sean traspasados al<br />

Acreedor de la Garantía a la Cuenta de la Prenda en garantía, considerándose como<br />

Activos Elegibles.<br />

Centésima Décima Cuarta - Las partes acuerdan que el ejercicio de los derechos<br />

corporativos y patrimoniales que correspondan a los Activos Elegibles se regulará en<br />

el <strong>Contrato</strong> de Prenda que las partes suscriban, o en caso de que no exista éste, se<br />

ejercerán por el Acreedor de la Garantía.<br />

En caso que existiere un incumplimiento de cualquier índole de las Obligaciones<br />

Garantizadas: (1) cualesquier amortizaciones, intereses, dividendos u otras distribuciones<br />

económicas derivadas de los mismos o del derecho de opción adicionales quedarán<br />

sujetos a la Prenda Bursátil y se considerarán para efectos de este <strong>Contrato</strong> como<br />

Activos Elegibles, y (2) respecto del efectivo que resulte de dicha amortización,<br />

reembolso, pago de intereses o pago de dividendos, o ejercicio de un Derecho de<br />

Opción, el Deudor de la Garantía y el Acreedor de la Garantía convienen en que quede<br />

pignorado con el Acreedor de la Garantía, en términos de los Artículos 334, fracción IV,<br />

335 y último párrafo del 336, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.<br />

Las partes convienen en que el Acreedor de la Garantía y el Ejecutor quedan liberados<br />

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