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Nuevo Contrato Marco - Actinver

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RECA: 1627-437-000140/12-22625-1113<br />

Banco<br />

tiempo en tiempo según se otorguen o liberen Activos Elegibles en Prenda),<br />

para garantizar las Operaciones de Préstamo de Valores.<br />

d) Que es su voluntad designar al Ejecutor para que actúe como ejecutor de la<br />

Prenda, en términos del Capítulo XII Bis de este <strong>Contrato</strong> y en los términos<br />

de las convenciones firmadas con éste.<br />

e) Que en el presente <strong>Contrato</strong> de Intermediación Bursátil se estipulan los<br />

derechos y las obligaciones de las partes, derivados del mandato general que<br />

otorga el Cliente a El Banco; de los servicios de guarda y administración de<br />

valores que se obliga a prestar El Banco y de las operaciones que celebren<br />

ambas partes entre sí, de manera general, y específicamente aquellas<br />

que se realicen con o por cuenta del Cliente como el Reporto, Préstamo<br />

de Valores y Venta en Corto; y cuando proceda, la forma de garantizar<br />

operaciones mediante Prenda Bursátil, rigiéndose la relación contractual<br />

por todo el clausulado del presente instrumento, con independencia de su<br />

división en capítulos.<br />

Con base en las declaraciones anteriores, las partes en este acto se obligan conforme<br />

a, y otorgan, las siguientes:<br />

CLÁUSULAS<br />

CAPÍTULO I<br />

TÉRMINOS DEFINIDOS Y NORMATIVIDAD DEL CONTRATO<br />

Primera.- Los términos que inicien con mayúscula inicial que se definen a continuación<br />

tendrán los siguientes significados y se considerarán como términos definidos de este<br />

<strong>Contrato</strong>; en la inteligencia que (i) también serán términos definidos de este <strong>Contrato</strong><br />

aquellos términos con mayúscula inicial que se hayan definido en el proemio o en las<br />

declaraciones de este <strong>Contrato</strong> o se definan más adelante en las demás cláusulas<br />

de este <strong>Contrato</strong>; y (ii) los términos definidos que se utilizan en este <strong>Contrato</strong> serán<br />

igualmente aplicables en su forma singular o plural:<br />

“Acreedor de la Garantía”. Aquella parte que tenga una Obligación Garantizada a su<br />

favor.<br />

“Activos Elegibles”. Son los activos -Valores o efectivo- otorgados en garantía a favor<br />

del Acreedor de la Garantía, para constituir la Prenda Bursátil en términos de este<br />

<strong>Contrato</strong> u otro tipo de garantía que se encuentre autorizada por las disposiciones<br />

legales aplicables y pactada en documento por separado entre las partes.<br />

“Anexo” significa cada documento debidamente firmado por las Partes que se agregue al<br />

presente <strong>Contrato</strong> para formar parte integrante del mismo, que contendrá, dependiendo<br />

de su naturaleza, información relativa a las operaciones y servicios objeto de este<br />

<strong>Contrato</strong>, así como otros datos e instrucciones necesarias para el perfeccionamiento<br />

o complemento del <strong>Contrato</strong>.<br />

“Asesor en Inversiones”. Es aquella persona que sin ser intermediario del mercado de<br />

valores proporciona de manera habitual y profesional servicios de administración de<br />

cartera de valores, tomando decisiones de inversión a nombre y por cuenta de terceros<br />

y otorgan asesoría de inversión en valores, análisis y emisión de recomendaciones de<br />

inversión.<br />

“Asesoría de Inversiones”.- Es la actividad regular de proporcionar de manera oral o<br />

escrita, recomendaciones o consejos personalizados al Cliente que sugiere la toma de<br />

decisiones de inversión.<br />

“Cajero Automático” significan los equipos electrónicos y sistemas automatizados,<br />

propiedad del Banco o de terceros, a través de los cuales el Cliente podrá efectuar<br />

consultas y retirar dinero con cargo a la Cuenta, mediante la utilización de la Tarjeta de<br />

Débito y la Clave Confidencial (NIP).<br />

“Carátula” significa cada formulario para captura de información, en el cual se precisarán<br />

las características de cada producto o servicio efectivamente contratados por el Cliente,<br />

bajo la modalidad o producto que ahí se indique.<br />

“Costo Anual Total” o “CAT” significa el costo anual total de financiamiento expresado<br />

en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación,<br />

incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los créditos, préstamos o<br />

financiamientos que otorgan las instituciones de crédito, entre otras entidades, el cual<br />

deberá ser calculado de acuerdo con la fórmula, los componentes y la metodología<br />

de cálculo establecidos por el Banco de México a través de disposiciones de carácter<br />

general.<br />

“Chequera” significa el talonario que contiene los esqueletos de cheques que, en su<br />

caso, el Banco le proporcionará al Cliente de conformidad con lo dispuesto en este<br />

<strong>Contrato</strong>.<br />

“CLABE” significa la clave bancaria estandarizada.<br />

“Clave Confidencial” significa la(s) clave(s) numérica(s) de carácter confidencial<br />

generada(s) originalmente por el Banco y modificable(s) por el Cliente para su uso<br />

personal e intransferible que, en sustitución de la firma autógrafa, se utiliza para realizar<br />

operaciones con Tarjetas de Débito.<br />

“Cliente” significa la(s) persona(s) física(s) o la persona moral cuyo nombre(s),<br />

denominación o razón social aparece en la Carátula de este <strong>Contrato</strong>, o cualquiera de<br />

sus sucesores, cesionarios o causahabientes; en la inteligencia que, en caso de que<br />

en la Carátula existan diversos titulares, el Banco considerará indistintamente a dichos<br />

titulares como el Cliente.<br />

“Comisión” significa cualquier cargo que con tal carácter el Banco cobre al Cliente<br />

por operaciones activas, pasivas o de servicio, así como por la aceptación y el uso de<br />

Medios de Disposición.<br />

“Cuenta” significa la cuenta bancaria que el Banco le abrirá al Cliente para la realización<br />

de cualquiera de las operaciones pasivas y activas previstas en este <strong>Contrato</strong> y que<br />

sean contratadas por el Cliente.<br />

“Cuenta de la Prenda Bursátil.” La cuenta que señale la parte que actúe como Acreedor<br />

de la Garantía para el traspaso de los Activos Elegibles que mantenga con el Indeval,<br />

Banco de México o cualquier otro depositario de valores; o cualquier otra cuenta que la<br />

parte que actúe como Acreedor de la Garantía le comunique por escrito a la parte que<br />

actúe como Prestatario.<br />

“Cuenta Eje” significa conjuntamente la Cuenta de Depósito Bancario a la vista,<br />

la Cuenta de Inversión de Acciones, en la cual se efectuarán de forma eventual<br />

o permanente, los cargos y depósitos de las operaciones previstas en este<br />

<strong>Contrato</strong>.<br />

“Custodio y Administrador de la Garantía.” Será para efectos de la Prenda Bursátil, la<br />

Casa de Bolsa o la Institución de Crédito que elijan de común acuerdo las partes para<br />

administrar los Activos Elegibles, o bien, la institución para el depósito de valores en los<br />

casos en que se concrete la operación a través del sistema de préstamo de valores<br />

denominado Valpre, administrado por ella.<br />

“Día Hábil” significa cualquier día en que deban estar abiertas al público las instituciones<br />

de crédito en México para realizar operaciones, de acuerdo al calendario publicado<br />

por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como aquellos días del año en<br />

que no se requiera que dichas instituciones de crédito cierren sus puertas al público<br />

y suspendan sus operaciones, de acuerdo con las disposiciones que al efecto dicte la<br />

Comisión Nacional Bancaria y de Valores y las demás autoridades competentes.<br />

“Deudor de la Garantía”. Es la parte que tenga la Obligación Garantizada a su cargo.<br />

“Dólares” significa la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.<br />

Ejecución de Operaciones.- Es la recepción de instrucciones por parte del Cliente para<br />

transmitirse y ejecutarse en los mismos términos que fue instruida.<br />

“Ejecutor.” La Casa de Bolsa o Institución de Crédito que las partes designen de común<br />

acuerdo para que proceda a ejecutar la garantía que en su caso se constituya con<br />

Activos Elegibles Valores.<br />

“Estado de Cuenta” significa el documento elaborado por el Banco a que se refiere las<br />

cláusulas Séptima y demás correspondientes de este <strong>Contrato</strong>.<br />

“Ganancia Anual Total” o “GAT” significa la ganancia anual total neta expresada en<br />

términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora<br />

los intereses nominales capitalizables que generen las operaciones pasivas a plazo,<br />

retirables en días preestablecidos y de ahorro, que celebren las instituciones de crédito<br />

con sus clientes, menos los costos relacionados con la operación, incluidos los de<br />

apertura.<br />

“Indeval.” A la sociedad denominada S.D. Indeval, Institución para el Depósito de Valores,<br />

S.A. de C.V.<br />

“Mecanismo de Negociación.” A los mecanismos para facilitar operaciones con Acciones<br />

o Valores que sean autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.<br />

“Medios” significa las vías de comunicación o de operación reconocidas por las partes<br />

y mediante las cuales se podrán girar instrucciones, dar avisos, concertar operaciones,<br />

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