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Informe Legal 217-2009-ANSC-OAJ - Servir

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•<br />

Presidencia<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />

"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

INFORME LEGAL N!! ~ t ':f -<strong>2009</strong>-<strong>ANSC</strong><br />

A<br />

De<br />

Asunto<br />

Ref.<br />

Descriptor<br />

BEATRIZ ROBLES CAHUAS<br />

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos H manos O 6 ENE. 2010<br />

MANUEL MESONES CASTELO<br />

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica<br />

RECIBIDO<br />

. ·i ~ o<br />

Firma : ·-~~..... Hora: .•....•..• ti.r.~;.:_,.<br />

Consulta realizada por la Federación Nacional de Obreros Municipales<br />

del Perú (FENAOMP)<br />

Oficio N!! 194-<strong>2009</strong>/FENAOMP-JDN<br />

a) Competencia de <strong>Servir</strong>.<br />

b) Régimen laboral de los obreros municipales.<br />

c) Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N!! 1025.<br />

t<br />

Fecha Lima,<br />

2 9 DIC <strong>2009</strong><br />

Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia mediante el<br />

cual la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú - FENAOMP, solicita se excluya a<br />

los obreros municipales del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N!! 1025 que aprueba<br />

Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.<br />

Al respecto, cabe indicar lo siguiente:<br />

Antecedentes y Base <strong>Legal</strong><br />

1.1 Mediante Oficio N!! 194-<strong>2009</strong>/FENAOMP-JDN, la Federación Nacional de Obreros<br />

Municipales del Perú, solicita se les excluya del ámbito de aplicación del Decreto<br />

Legislativo N!! 1025, al realizar los obreros municipales funciones operativas y no<br />

administrativas.<br />

Conforme al artículo 37° de la Ley N!! 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades,<br />

publicada el 27 de mayo de 2003, el régimen laboral de los trabajadores municipales es:<br />

"Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral<br />

general aplicable a la administración pública, conforme a ley.<br />

los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos<br />

sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y<br />

beneficios inherentes a dicho régimen". (Resaltado agregado).<br />

www.servir.gob.pe<br />

Pasaje Francisco de Zela 150<br />

Piso 10, Jesús Maria<br />

Lima 11, Perú<br />

T: 51·1·2063370


1<br />

•<br />

Presidencia<br />

1<br />

del Consejo de Ministros<br />

Autoridad Nacional<br />

del Servicio Civil<br />

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />

"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"<br />

Oficina<br />

de Asesoría Jurídica<br />

1.3 De acuerdo a lo establecido por el artículo 4Q del Decreto Legislativo NQ 1025 que<br />

Aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, es la Autoridad<br />

Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de<br />

Gestión de Recursos Humanos, el encargado de planificar, desarrollar, gestionar y<br />

evaluar la política de capacitación para el sector público.<br />

1.6 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023 - Decreto Legislativo que crea<br />

la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece como una de sus funciones, opinar de<br />

manera vinculante sobre las materias de su competencia.<br />

1.7 Finalmente, sobre el establecimiento de políticas y normas del Sistema, el mismo<br />

Decreto Legislativo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, prevé que el<br />

Consejo Directivo aprobará, en un plazo no mayor de un año desde su instalación, el<br />

Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de sus funciones,<br />

considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de<br />

información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que<br />

fueren aplicables, previstos en el referido Plan .<br />

11 ANÁLISIS<br />

Sobre la competencia de SERVIR para emitir opiniones<br />

2.1 Como se puede apreciar, las competencias de la Autoridad para emitir opiniones en<br />

materia del servicio civil están contextualizada en el marco de las políticas que en<br />

materia de acceso, ascenso, concursos, evaluación, capacitación y rendimiento del<br />

servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva la Autoridad.<br />

2.2 Siendo la Autoridad un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de<br />

personal de todo el Estado, entre las que se encuentran las referidas al acceso al servicio<br />

civil, progresión en la carrera, así como sobre capacitación y rendimiento para el sector<br />

público, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al<br />

sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de<br />

Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer<br />

alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto las conclusiones de la presente<br />

opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.<br />

Por ello, hasta en tanto no se desarrollen las normas y políticas respectivas sobre<br />

nuestra participación en la regulación de los ascensos, promociones e incentivos para el<br />

personal del servicio civil, la Autoridad no puede constituirse en una instancia<br />

administrativa previa a las decisiones que adopte cada Entidad, más aún si es que<br />

tomamos en cuenta que cualquier opinión circunscrita a un caso concreto podría<br />

resultar sesgada según la información que el analista tenga a la vista al momento de<br />

opinar.<br />

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Sobre el régimen laboral de los Obreros Municipales.<br />

2.4 Previamente a analizar el tema materia de consulta, cabe realizar algunas acotaciones<br />

históricas sobre el régimen laboral de los obreros municipales 1 .<br />

Mediante Decreto Supremo Nº 010-78-IN, de fecha 12 de mayo de 1978, se estableció<br />

que: 11 Los trabajadores obreros al servicio de los concejos municipales de la República<br />

son servidores del Estado sujeto al régimen laboral de la actividad privada 11 •<br />

En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa<br />

y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada el 06 de marzo de 1984, que<br />

establece derechos, deberes y requisitos para el ingreso de los servidores públicos a un<br />

régimen de carrera, reconoce que el régimen de los obreros municipales es el régimen<br />

laboral de la actividad privada al señalar expresamente en el último párrafo de su<br />

Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que: 11 EI personal obrero al<br />

servicio del Estado se rige por las normas pertinentes 11 •<br />

No obstante, con la promulgación, el 08 de julio de 1984, de la Ley Nº 23853 - Ley<br />

Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 52º estableció que: 11 Los funcionarios,<br />

empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son<br />

servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y<br />

tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría<br />

correspondiente"<br />

Con lo cual se generó confusión e inseguridad en el tratamiento que los obreros<br />

municipales debían recibir, pues existían obreros que realizaban la misma función pero<br />

que tenían un tratamiento diferente dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador<br />

(es decir, la fecha de promulgación de las normas), lo cual en algunos casos o en algunos<br />

gobiernos locales podría implicar el desconocimiento de sus derechos que por Ley les<br />

corresponde.<br />

Con fecha 27 de mayo de <strong>2009</strong>, se promulgó la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de<br />

Municipalidades (vigente), cuyo artículo 372 establece sobre el Régimen Laboral que:<br />

11<br />

Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral<br />

general aplicable a la administración pública, conforme a ley.<br />

Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos<br />

sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y<br />

beneficios inherentes a dicho régimen. 11<br />

Como hemos podido advertir con la promulgación de la Ley Nº 27972, queda<br />

establecido que el régimen laboral que les corresponde a los obreros municipales, es el<br />

régimen laboral de la actividad privada con todos los beneficios, derechos, y deberes<br />

que el mismo contempla.<br />

1<br />

Información recopilada del Proyecto de Ley Nº 2762/96-CR<br />

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Sobre el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N2 1025.<br />

2.5 Para evaluar la aplicación del Decreto Legislativo N2 1025 a los obreros municipales,<br />

resulta indispensable evaluar el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N2 1023, en<br />

particular, lo referido al Sistema Administrativo de Recursos Humanos.<br />

En efecto, conforme lo disponen los artículos 22, 32 y 52 del Decreto Legislativo Nº<br />

1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante el<br />

Sistema) comprende a todas las entidades de la administración pública previstas en el<br />

artículo 111 del Título Preliminar de la Ley N2 28175 (incluido los Gobiernos Municipales),<br />

y respecto a los temas vinculados con la gestión del empleo, el rendimiento, la<br />

compensación, el desarrollo y la capacitación, entre otros.<br />

Asimismo, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N2 1023, establece que el<br />

Sistema comprende a todos los regímenes de carrera y otras formas de contratación de<br />

servicios de personal utilizados por las entidades públicas.<br />

En ese sentido, el personal de las entidades públicas, incluyendo aquel que se encuentre<br />

bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 728 (régimen laboral de la actividad privada)<br />

están comprendidos en el ámbito del Sistema por lo que también serán beneficiarios de<br />

las políticas de capacitación, compensación, desarrollo y rendimiento que<br />

implementará SERVIR como parte de sus competencias.<br />

2.6 De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo N2<br />

1025, la finalidad del mencionado dispositivo es la capacitación de los servidores que<br />

prestan servicios en las entidades públicas, buscando con ello la mejora de la calidad de<br />

los servicios que recibe el ciudadano, así como una adecuada gestión de los recursos<br />

públicos asignados a las entidades de los distintos niveles de gobierno (nacional,<br />

regional o local).<br />

Asimismo, la capacitación y evaluación del servidor público tiene dos objetivos<br />

concretos: i) estandarizar el conocimiento de los operadores administrativos de manera<br />

tal que las decisiones que adopten las entidades sean comunes respecto a aquellos<br />

requerimientos y necesidades que resulten similares, lo que permita la predictibilidad de<br />

las decisiones administrativas, así como la institucionalidad de las políticas públicas,<br />

independientemente de los partidos políticos que accedan al poder o la rotación de<br />

personas que ocupen cargos públicos; ii) identificar las brechas entre las competencias<br />

con las que actualmente cuentan los servidores o funcionarios públicos, con el<br />

conocimiento, habilidades y destrezas que el cargo requiere para una adecuada<br />

atención a los intereses y objetivos estatales.<br />

En ese sentido, junto a la capacitación, la evaluación de los méritos individuales y<br />

desempeño del cargo es fundamental para la mejora de la eficacia de la administración<br />

pública, por lo que la evaluación de desempeño deviene en un proceso integral,<br />

sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de<br />

actividades, aptitudes y rendimiento del trabajador.<br />

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Pasaj e Francisco de Zela 150<br />

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En efecto, la finalidad del texto normativo antes citado es establecer reglas para la<br />

capacitación y la evaluación del rendimiento del personal al servicio del Estado, como<br />

parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. (Artículo 12 del<br />

Decreto Legislativo Nº 1025).<br />

2.7 Como lo hemos señalado anteriormente, el Sistema incluye a los Gobiernos Locales, sus<br />

órganos y entidades por lo que el hecho que el régimen laboral de un obrero municipal<br />

corresponda al de la actividad privada sólo implica que le son aplicables las normas de<br />

dicho régimen, más no que se encuentre excluido del Sistema Administrativo de Gestión<br />

de Recursos Humanos y por ende que no le sean aplicables las normas de capacitación y<br />

evaluación de rendimiento previstas por el Decreto Legislativo Nº 1025.<br />

111 Conclusiones<br />

3.1 De acuerdo a las normas analizadas, se concluye que los trabajadores obreros<br />

municipales pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, por lo que el<br />

tratamiento que deben recibir es aquel que las normas del mismo prevén.<br />

3.2 El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos abarca también a los<br />

trabajadores de los gobiernos locales, independientemente del régimen laboral al cual<br />

pertenecen.<br />

3.3 El Decreto legislativo Nº 1025 que norma la capacitación y evaluación del personal al<br />

servicio del Estado es de aplicación, también, a los obreros municipales, considerando<br />

que su objetivo es la mejora de la calidad de los servicios que recibe el ciudadano lo cual<br />

implica también los servicios (funciones operativas) que ellos desarrollan.<br />

Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para<br />

vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia<br />

Ejecutiva .<br />

Atentamente,<br />

MMC/jvp<br />

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