Informe Legal 217-2009-ANSC-OAJ - Servir
Informe Legal 217-2009-ANSC-OAJ - Servir
Informe Legal 217-2009-ANSC-OAJ - Servir
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
•<br />
Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
INFORME LEGAL N!! ~ t ':f -<strong>2009</strong>-<strong>ANSC</strong><br />
A<br />
De<br />
Asunto<br />
Ref.<br />
Descriptor<br />
BEATRIZ ROBLES CAHUAS<br />
Gerente de Políticas de Gestión de Recursos H manos O 6 ENE. 2010<br />
MANUEL MESONES CASTELO<br />
Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica<br />
RECIBIDO<br />
. ·i ~ o<br />
Firma : ·-~~..... Hora: .•....•..• ti.r.~;.:_,.<br />
Consulta realizada por la Federación Nacional de Obreros Municipales<br />
del Perú (FENAOMP)<br />
Oficio N!! 194-<strong>2009</strong>/FENAOMP-JDN<br />
a) Competencia de <strong>Servir</strong>.<br />
b) Régimen laboral de los obreros municipales.<br />
c) Ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N!! 1025.<br />
t<br />
Fecha Lima,<br />
2 9 DIC <strong>2009</strong><br />
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con relación al documento de la referencia mediante el<br />
cual la Federación Nacional de Obreros Municipales del Perú - FENAOMP, solicita se excluya a<br />
los obreros municipales del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N!! 1025 que aprueba<br />
Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público.<br />
Al respecto, cabe indicar lo siguiente:<br />
Antecedentes y Base <strong>Legal</strong><br />
1.1 Mediante Oficio N!! 194-<strong>2009</strong>/FENAOMP-JDN, la Federación Nacional de Obreros<br />
Municipales del Perú, solicita se les excluya del ámbito de aplicación del Decreto<br />
Legislativo N!! 1025, al realizar los obreros municipales funciones operativas y no<br />
administrativas.<br />
Conforme al artículo 37° de la Ley N!! 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades,<br />
publicada el 27 de mayo de 2003, el régimen laboral de los trabajadores municipales es:<br />
"Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral<br />
general aplicable a la administración pública, conforme a ley.<br />
los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos<br />
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y<br />
beneficios inherentes a dicho régimen". (Resaltado agregado).<br />
www.servir.gob.pe<br />
Pasaje Francisco de Zela 150<br />
Piso 10, Jesús Maria<br />
Lima 11, Perú<br />
T: 51·1·2063370
1<br />
•<br />
Presidencia<br />
1<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
1.3 De acuerdo a lo establecido por el artículo 4Q del Decreto Legislativo NQ 1025 que<br />
Aprueba Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, es la Autoridad<br />
Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de<br />
Gestión de Recursos Humanos, el encargado de planificar, desarrollar, gestionar y<br />
evaluar la política de capacitación para el sector público.<br />
1.6 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo N° 1023 - Decreto Legislativo que crea<br />
la Autoridad Nacional del Servicio Civil, establece como una de sus funciones, opinar de<br />
manera vinculante sobre las materias de su competencia.<br />
1.7 Finalmente, sobre el establecimiento de políticas y normas del Sistema, el mismo<br />
Decreto Legislativo, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, prevé que el<br />
Consejo Directivo aprobará, en un plazo no mayor de un año desde su instalación, el<br />
Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de sus funciones,<br />
considerando las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de<br />
información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que<br />
fueren aplicables, previstos en el referido Plan .<br />
11 ANÁLISIS<br />
Sobre la competencia de SERVIR para emitir opiniones<br />
2.1 Como se puede apreciar, las competencias de la Autoridad para emitir opiniones en<br />
materia del servicio civil están contextualizada en el marco de las políticas que en<br />
materia de acceso, ascenso, concursos, evaluación, capacitación y rendimiento del<br />
servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva la Autoridad.<br />
2.2 Siendo la Autoridad un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de<br />
personal de todo el Estado, entre las que se encuentran las referidas al acceso al servicio<br />
civil, progresión en la carrera, así como sobre capacitación y rendimiento para el sector<br />
público, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al<br />
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de<br />
Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer<br />
alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto las conclusiones de la presente<br />
opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.<br />
Por ello, hasta en tanto no se desarrollen las normas y políticas respectivas sobre<br />
nuestra participación en la regulación de los ascensos, promociones e incentivos para el<br />
personal del servicio civil, la Autoridad no puede constituirse en una instancia<br />
administrativa previa a las decisiones que adopte cada Entidad, más aún si es que<br />
tomamos en cuenta que cualquier opinión circunscrita a un caso concreto podría<br />
resultar sesgada según la información que el analista tenga a la vista al momento de<br />
opinar.<br />
www.servir.gob.pe<br />
Pasaje Francisco de Zela 150<br />
Piso 10, Jesús Maria<br />
Lima 11, Perú<br />
T: 51-1-2063370
Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
Sobre el régimen laboral de los Obreros Municipales.<br />
2.4 Previamente a analizar el tema materia de consulta, cabe realizar algunas acotaciones<br />
históricas sobre el régimen laboral de los obreros municipales 1 .<br />
Mediante Decreto Supremo Nº 010-78-IN, de fecha 12 de mayo de 1978, se estableció<br />
que: 11 Los trabajadores obreros al servicio de los concejos municipales de la República<br />
son servidores del Estado sujeto al régimen laboral de la actividad privada 11 •<br />
En ese sentido, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa<br />
y de Remuneraciones del Sector Público, promulgada el 06 de marzo de 1984, que<br />
establece derechos, deberes y requisitos para el ingreso de los servidores públicos a un<br />
régimen de carrera, reconoce que el régimen de los obreros municipales es el régimen<br />
laboral de la actividad privada al señalar expresamente en el último párrafo de su<br />
Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que: 11 EI personal obrero al<br />
servicio del Estado se rige por las normas pertinentes 11 •<br />
No obstante, con la promulgación, el 08 de julio de 1984, de la Ley Nº 23853 - Ley<br />
Orgánica de Municipalidades, cuyo artículo 52º estableció que: 11 Los funcionarios,<br />
empleados y obreros, así como el personal de vigilancia de las municipalidades son<br />
servidores públicos sujetos exclusivamente al régimen laboral de la actividad pública y<br />
tienen los mismos deberes y derechos de los del Gobierno Central de la categoría<br />
correspondiente"<br />
Con lo cual se generó confusión e inseguridad en el tratamiento que los obreros<br />
municipales debían recibir, pues existían obreros que realizaban la misma función pero<br />
que tenían un tratamiento diferente dependiendo de la fecha de ingreso del trabajador<br />
(es decir, la fecha de promulgación de las normas), lo cual en algunos casos o en algunos<br />
gobiernos locales podría implicar el desconocimiento de sus derechos que por Ley les<br />
corresponde.<br />
Con fecha 27 de mayo de <strong>2009</strong>, se promulgó la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de<br />
Municipalidades (vigente), cuyo artículo 372 establece sobre el Régimen Laboral que:<br />
11<br />
Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral<br />
general aplicable a la administración pública, conforme a ley.<br />
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos<br />
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y<br />
beneficios inherentes a dicho régimen. 11<br />
Como hemos podido advertir con la promulgación de la Ley Nº 27972, queda<br />
establecido que el régimen laboral que les corresponde a los obreros municipales, es el<br />
régimen laboral de la actividad privada con todos los beneficios, derechos, y deberes<br />
que el mismo contempla.<br />
1<br />
Información recopilada del Proyecto de Ley Nº 2762/96-CR<br />
www.servír.gob.pe<br />
Pasaje Francisco de Zela 150<br />
Piso 10, Jesús Maria<br />
Lima 11, Perú<br />
T: 51-1-2063370
Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
Sobre el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N2 1025.<br />
2.5 Para evaluar la aplicación del Decreto Legislativo N2 1025 a los obreros municipales,<br />
resulta indispensable evaluar el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N2 1023, en<br />
particular, lo referido al Sistema Administrativo de Recursos Humanos.<br />
En efecto, conforme lo disponen los artículos 22, 32 y 52 del Decreto Legislativo Nº<br />
1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (en adelante el<br />
Sistema) comprende a todas las entidades de la administración pública previstas en el<br />
artículo 111 del Título Preliminar de la Ley N2 28175 (incluido los Gobiernos Municipales),<br />
y respecto a los temas vinculados con la gestión del empleo, el rendimiento, la<br />
compensación, el desarrollo y la capacitación, entre otros.<br />
Asimismo, la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N2 1023, establece que el<br />
Sistema comprende a todos los regímenes de carrera y otras formas de contratación de<br />
servicios de personal utilizados por las entidades públicas.<br />
En ese sentido, el personal de las entidades públicas, incluyendo aquel que se encuentre<br />
bajo el ámbito del Decreto Legislativo Nº 728 (régimen laboral de la actividad privada)<br />
están comprendidos en el ámbito del Sistema por lo que también serán beneficiarios de<br />
las políticas de capacitación, compensación, desarrollo y rendimiento que<br />
implementará SERVIR como parte de sus competencias.<br />
2.6 De otro lado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo N2<br />
1025, la finalidad del mencionado dispositivo es la capacitación de los servidores que<br />
prestan servicios en las entidades públicas, buscando con ello la mejora de la calidad de<br />
los servicios que recibe el ciudadano, así como una adecuada gestión de los recursos<br />
públicos asignados a las entidades de los distintos niveles de gobierno (nacional,<br />
regional o local).<br />
Asimismo, la capacitación y evaluación del servidor público tiene dos objetivos<br />
concretos: i) estandarizar el conocimiento de los operadores administrativos de manera<br />
tal que las decisiones que adopten las entidades sean comunes respecto a aquellos<br />
requerimientos y necesidades que resulten similares, lo que permita la predictibilidad de<br />
las decisiones administrativas, así como la institucionalidad de las políticas públicas,<br />
independientemente de los partidos políticos que accedan al poder o la rotación de<br />
personas que ocupen cargos públicos; ii) identificar las brechas entre las competencias<br />
con las que actualmente cuentan los servidores o funcionarios públicos, con el<br />
conocimiento, habilidades y destrezas que el cargo requiere para una adecuada<br />
atención a los intereses y objetivos estatales.<br />
En ese sentido, junto a la capacitación, la evaluación de los méritos individuales y<br />
desempeño del cargo es fundamental para la mejora de la eficacia de la administración<br />
pública, por lo que la evaluación de desempeño deviene en un proceso integral,<br />
sistemático y continuo de apreciación objetiva y demostrable del conjunto de<br />
actividades, aptitudes y rendimiento del trabajador.<br />
www.servir.gob.pe<br />
Pasaj e Francisco de Zela 150<br />
Piso 10, Jesús Maria<br />
Lima 11, Perú<br />
T: 51-1-2063370
•<br />
Presidencia<br />
del Consejo de Ministros<br />
Autoridad Nacional<br />
del Servicio Civil<br />
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"<br />
"Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"<br />
Oficina<br />
de Asesoría Jurídica<br />
En efecto, la finalidad del texto normativo antes citado es establecer reglas para la<br />
capacitación y la evaluación del rendimiento del personal al servicio del Estado, como<br />
parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. (Artículo 12 del<br />
Decreto Legislativo Nº 1025).<br />
2.7 Como lo hemos señalado anteriormente, el Sistema incluye a los Gobiernos Locales, sus<br />
órganos y entidades por lo que el hecho que el régimen laboral de un obrero municipal<br />
corresponda al de la actividad privada sólo implica que le son aplicables las normas de<br />
dicho régimen, más no que se encuentre excluido del Sistema Administrativo de Gestión<br />
de Recursos Humanos y por ende que no le sean aplicables las normas de capacitación y<br />
evaluación de rendimiento previstas por el Decreto Legislativo Nº 1025.<br />
111 Conclusiones<br />
3.1 De acuerdo a las normas analizadas, se concluye que los trabajadores obreros<br />
municipales pertenecen al régimen laboral de la actividad privada, por lo que el<br />
tratamiento que deben recibir es aquel que las normas del mismo prevén.<br />
3.2 El Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos abarca también a los<br />
trabajadores de los gobiernos locales, independientemente del régimen laboral al cual<br />
pertenecen.<br />
3.3 El Decreto legislativo Nº 1025 que norma la capacitación y evaluación del personal al<br />
servicio del Estado es de aplicación, también, a los obreros municipales, considerando<br />
que su objetivo es la mejora de la calidad de los servicios que recibe el ciudadano lo cual<br />
implica también los servicios (funciones operativas) que ellos desarrollan.<br />
Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para<br />
vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia<br />
Ejecutiva .<br />
Atentamente,<br />
MMC/jvp<br />
www.servír.gob.pe<br />
Pasaje Francísco de Zela 150<br />
Piso 10, Jesús Maria<br />
Lima 11, Perú<br />
T: 51-1-2063370