GuÃa Planes Manejo Residuos - Respel
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PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE<br />
PLANES DE MANEJO DE<br />
RESIDUOS PELIGROSOS<br />
Conforme a Título III del “Reglamento Sanitario sobre el <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”<br />
Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud
El presente documento ha sido elaborado en el marco<br />
del desarrollo del proyecto de cooperación bilateral<br />
entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República<br />
Federal de Alemania, Proyecto CONAMA/GTZ "Gestión<br />
de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en Chile".<br />
Publicado por:<br />
Proyecto CONAMA / GTZ<br />
Gestión de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en Chile<br />
“Proyecto ResPel”<br />
Teatinos 258<br />
Santiago, Chile<br />
www.respel.cl<br />
Publicación financiada por:<br />
Ministerio Federal de Cooperación<br />
Económica y Desarrollo (BMZ)<br />
Friedrich-Ebert-Allee 40<br />
53113 Bonn, Alemania<br />
www.bmz.de<br />
2
En la elaboración de este documento participaron<br />
CONAMA<br />
Teatinos 258<br />
Santiago, Chile<br />
www.conama.cl<br />
Ministerio de Salud<br />
Mac Iver 541<br />
Santiago, Chile<br />
www.minsal.cl<br />
Autoridad Sanitaria RM<br />
Av. Bulnes 177<br />
Santiago, Chile<br />
www.asrm.cl<br />
AEPA<br />
Av. Providencia 1998 Of. 201<br />
Providencia<br />
Santiago, Chile<br />
www.aepa.cl<br />
ASIMET<br />
Av. Andrés Bello 2777, Piso 4<br />
Las Condes<br />
Santiago, Chile<br />
www.asimet.cl<br />
ASIQUIM<br />
Av. Andrés Bello 2777, Piso 5<br />
Las Condes<br />
Santiago, Chile<br />
www.asiquim.cl<br />
SOFOFA<br />
Av. Andrés Bello 2777, Piso 3<br />
Las Condes<br />
Santiago, Chile<br />
www.sofofa.cl<br />
GTZ<br />
Federico Fröebel 1776 / 1778<br />
Providencia<br />
Santiago, Chile<br />
www.gtz.cl<br />
Santiago de Chile, noviembre de 2005<br />
3
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
INDICE<br />
INDICE<br />
INDICE<br />
PRESENTACIÓN 6<br />
CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN 9<br />
1.1 ¿Qué entendemos por Residuo? 10<br />
1.2 ¿Qué entendemos por Eliminación? 10<br />
1.3 ¿Qué entendemos por Residuo Peligroso? 10<br />
1.4 ¿Cuáles son los pasos previos para determinar la necesidad de<br />
elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />
10<br />
1.5 ¿Quién debe presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos? 11<br />
1.6 ¿Qué deben hacer los generadores de residuos peligrosos que<br />
no están obligados a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos?<br />
11<br />
1.7 ¿Cuál es el objetivo de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos? 11<br />
1.8 ¿Cuándo se debe presentar el Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />
<strong>Residuos</strong>Peligrosos?<br />
11<br />
1.9 ¿Quién puede diseñar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos? 12<br />
1.10 ¿Quién puede diseñar sitios de almacenamiento de residuos<br />
peligrosos e instalaciones para su eliminación?<br />
1.11 ¿Cuál es el contenido de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos?<br />
12<br />
12<br />
1.12 ¿Qué se entiende por el Programa de Adecuación? 13<br />
CAPÍTULO 2: IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS 15<br />
2.1 Descripción general de las actividades que se desarrollan en el<br />
proceso productivo<br />
2.2 Identificación de las características de peligrosidad de los residuos<br />
generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de<br />
ellos<br />
17<br />
20<br />
2.3 Evaluación de la necesidad de elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos 23<br />
CAPITULO 3: ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS<br />
PELIGROSOS<br />
3.1 Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso<br />
productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos<br />
en que se generan residuos peligrosos (Artículo 26 letra a).<br />
25<br />
26<br />
4
PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />
INDICE<br />
3.2 Identificación de las características de peligrosidad de los residuos<br />
generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de<br />
ellos (Artículo 26 letra b).<br />
26<br />
INDICE<br />
3.3 Análisis de las alternativas de minimización de la generación de<br />
residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada<br />
(Artículo 26 letra c).<br />
3.4 Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar,<br />
embalar, etiquetar y almacenar los residuos peligrosos (Artículo<br />
26 letra d).<br />
3.5 Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la<br />
ejecución del plan, así como del personal encargado de operarlo<br />
(Artículo 26 letra e).<br />
3.6 Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán<br />
emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos<br />
(Artículo 26 letra f).<br />
3.7 Hojas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos<br />
para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la<br />
instalación (Artículo 26 letra g).<br />
3.8 Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en<br />
las instalaciones, establecimientos o actividades donde se<br />
manejan residuos peligrosos (Artículo 26 letra h).<br />
26<br />
39<br />
48<br />
49<br />
52<br />
54<br />
3.9 Plan de contingencias (Artículo 26 letra i). 56<br />
3.10 Identificación de los procesos de eliminación a los que serán<br />
sometidos los residuos peligrosos explicitando los flujos y<br />
procesos de reciclaje y/o reuso (articulo 26 letra j).<br />
3.11 Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la<br />
instalación o actividad (artículo 26 letra k).<br />
59<br />
60<br />
ANEXO 1<br />
FORMATOS DE APOYO A LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO<br />
DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
61<br />
ANEXO 2<br />
FORMATOS PARA REGISTRAR LA INFORMACIÓN GENERADA<br />
PRODUCTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE<br />
RESIDUOS PELIGROSOS<br />
73<br />
5
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
PRESENTACIÓN<br />
PRESENTACIÓN<br />
PRESENTACIÓN<br />
Con fecha 16 de junio de 2005, entró en vigencia el Decreto Supremo N°<br />
148/03, “Reglamento Sanitario sobre el <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, el<br />
cual regula los aspectos de generación, almacenamiento, transporte y<br />
eliminación de este tipo de residuos. La entrada en vigencia de esta nueva<br />
normativa implica que tanto el sector público como el sector privado deberán<br />
asumir nuevas responsabilidades en la gestión de residuos peligrosos.<br />
El Reglamento señala que algunos generadores de residuos deberán presentar<br />
un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria. En<br />
este contexto, la Guía que se presenta pretende ser un documento orientador<br />
respecto de la elaboración de este tipo de planes.<br />
La Guía contiene información útil para los generadores de residuos, en tanto<br />
serán ellos quienes deberán determinar si los residuos generados en sus<br />
instalaciones son peligrosos y, posteriormente, determinar si están obligados<br />
a elaborar <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, según lo establece el<br />
DS N° 148/03.<br />
A su vez, la Guía contiene información útil para la Autoridad Sanitaria, en<br />
tanto serán ellos los responsables de la revisión de los <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong>,<br />
así como también de la fiscalización de su correcta implementación.<br />
El Capítulo 1 de la Guía, “Introducción”, define conceptos básicos del<br />
Reglamento, los pasos previos a la elaboración de un Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos y el alcance de los mismos. Este capítulo tiene un<br />
desarrollo más bien didáctico y de difusión, y le permite al generador definir<br />
en forma simple si es aplicable para él la exigencia de presentar un Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria.<br />
En el Capítulo 2, “Identificación y Clasificación de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, se<br />
entregan herramientas para que todo generador pueda determinar si los<br />
residuos generados en su instalación corresponden a peligrosos o no.<br />
Adicionalmente, en el Capítulo 2, se entregan herramientas para que el<br />
generador realice una evaluación de la necesidad de elaborar un Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, sobre la base del análisis de los tipos y<br />
cantidades de residuos peligrosos generados en su instalación.<br />
En el Capítulo 3, “<strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, se entregan<br />
orientaciones para la elaboración de cada uno de los componentes de un<br />
Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, según lo establecido en el D.S. N°<br />
148/03.<br />
6
PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />
PRESENTACIÓN<br />
PRESENTACIÓN<br />
La Guía contiene 2 Anexos que pueden ser utilizados por los generadores en<br />
el desarrollo de su Plan de <strong>Manejo</strong>. En el Anexo N° 1 se encuentran formatos<br />
de apoyo para que el generador complemente la elaboración de su Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> y presente parte de la información contenida en dicho Plan en forma<br />
sistematizada. Para los fiscalizadores, dichos formatos permiten simplificar<br />
la revisión por medio de una clara presentación de la información y un formato<br />
homogéneo.<br />
En el Anexo N° 2 se presentan formatos que pueden ser utilizados por el<br />
generador de residuos peligrosos para registrar la información que se elabora,<br />
producto de la implementación del Plan.<br />
En la guía se presentan en letra cursiva y sombreada las exigencias que deben<br />
cumplir los generadores de residuos peligrosos de acuerdo a lo que establece<br />
el Reglamento. Paralelamente, y en letra normal, se presentan algunas<br />
sugerencias adicionales que no tienen el carácter de obligatorio.<br />
Esta guía ha sido elaborada en el marco del proyecto de cooperación bilateral<br />
entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania,<br />
Proyecto CONAMA/GTZ "Gestión de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en Chile". En<br />
su desarrollo participaron profesionales provenientes tanto del sector público<br />
como del sector privado. Dicha modalidad de trabajo ha permitido obtener<br />
el presente documento, cuyo contenido ha sido consensuado entre las<br />
siguientes instituciones: Ministerio de Salud (MINSAL), Comisión Nacional<br />
de Medio Ambiente (CONAMA), Asociación de Industriales Químicos de<br />
Chile (ASIQUIM), Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas<br />
(ASIMET), Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana<br />
(SEREMI RM), Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Asociación de<br />
Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA). La Sociedad<br />
Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ) asumió un rol coordinador.<br />
7
CAPÍTULO 1:<br />
INTRODUCCIÓN<br />
9
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 1<br />
INTRODUCCIÓN<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Conforme al Artículo 25 del Decreto Supremo N° 148/03 del MINSAL, “Reglamento<br />
Sanitario sobre <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, algunos generadores de<br />
residuos peligrosos, bajo condiciones determinadas, tienen que contar con un<br />
Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos. Estos generadores (instalaciones,<br />
establecimientos o actividades) deben presentar dicho Plan ante la respectiva<br />
Autoridad Sanitaria, entidad que procederá a evaluarlos e identificarlos como<br />
generadores mediante un número identificatorio (Artículo 25).<br />
1.1 ¿Qué entendemos por residuo?<br />
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por<br />
residuo o desecho a sustancias, elementos u objetos que el generador elimina,<br />
se propone eliminar o está obligado a eliminar.<br />
1.2 ¿Qué entendemos por eliminación?<br />
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por<br />
eliminación a cualquiera de las operaciones señaladas en el Artículo 86.<br />
Las operaciones de eliminación a las que pueden someterse los residuos<br />
peligrosos, pueden o no conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje,<br />
la regeneración, el reuso u otros usos.<br />
1.3 ¿Qué entendemos por residuos peligrosos?<br />
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por<br />
residuo peligroso, residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la<br />
salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o<br />
debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas<br />
de las características señaladas en el artículo 11.<br />
1.4 ¿Cuáles son los pasos previos para determinar la necesidad de<br />
elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />
Previo a la elaboración de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, es<br />
recomendable que el generador determine el universo de todos los residuos<br />
que se generan en su instalación.<br />
Posteriormente debe clasificar los residuos identificados de acuerdo a los<br />
listados de apoyo establecidos en los artículos 18 (lista I, II y III), 88,89 y<br />
artículo 90 (lista A y B) del DS N° 148/03. El generador, si lo estima pertinente,<br />
puede caracterizar, de acuerdo a los procedimientos y análisis que se definen<br />
en los artículos 12 al 18 del DS 148/03, los residuos que ha clasificado como<br />
peligrosos a través de un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria.<br />
10
PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />
CAPITULO 1<br />
Como consecuencia de dicha caracterización, y si los resultados así lo<br />
demuestran, el generador puede desclasificar ante la respectiva SEREMI de<br />
Salud aquellos residuos que en una primera instancia clasificó como peligrosos.<br />
Finalmente, el generador debe cuantificar los residuos peligrosos generados<br />
en su instalación y evaluar, en función de las cantidades generadas, si está<br />
obligado a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
1.5 ¿Quién debe presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />
El Artículo 25 del Reglamento establece que aquellos generadores, instalaciones,<br />
establecimientos o actividades, que anualmente den origen a:<br />
más de 12 Kg./año de residuos tóxicos agudos,<br />
INTRODUCCIÓN<br />
ó a más de 12 ton/año de residuos peligrosos que presenten cualquier otra<br />
característica de peligrosidad,<br />
deben presentar ante la Autoridad Sanitaria respectiva un Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
1.6 ¿Qué deben hacer los generadores de residuos peligrosos que no<br />
están obligados a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos?<br />
Los generadores de residuos peligrosos que no están sujetos a presentar un<br />
Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deben dar cumplimiento a los otros<br />
requerimientos establecidos en el DS N° 148/03.<br />
1.7 ¿Cuál es el objetivo de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />
El objetivo de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos es establecer las<br />
herramientas de gestión que permitan a los generadores conocer y evaluar<br />
sus residuos peligrosos (tipos y cantidades) y las alternativas de minimización<br />
de dichos residuos. El Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos permite mejorar<br />
la gestión y asegurar que tanto el manejo interno, el transporte, y la eliminación<br />
de los residuos peligrosos se realice con el menor riesgo posible y en<br />
cumplimiento del DS N° 148/03.<br />
1.8 ¿Cuándo se debe presentar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos?<br />
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 93 del Reglamento, los <strong>Planes</strong> de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos de los generadores existentes se deben<br />
presentar dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia<br />
del presente Reglamento (16 de Junio de 2005), es decir, a más tardar el 13 de<br />
diciembre de 2005 ante la respectiva Autoridad Sanitaria.<br />
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, toda modificación del Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deberá ser previamente presentada ante la<br />
respectiva Autoridad Sanitaria.<br />
11
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 1<br />
INTRODUCCIÓN<br />
En el caso de las instalaciones nuevas, los <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos deberán presentarse ante la respectiva Secretaría Regional<br />
Ministerial de Salud al momento de solicitar la Autorización Sanitaria, sin<br />
perjuicio de los componentes del Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
que se deban presentar en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto<br />
Ambiental que administra CONAMA.<br />
1.9 ¿Quién puede diseñar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 25, el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos debe ser diseñado por un profesional.<br />
Se recomienda contactar a profesionales especialistas en gestión de residuos,<br />
para asesorar al encargado de la instalación en la elaboración del Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
1.10 ¿Quién puede diseñar sitios de almacenamiento de residuos<br />
peligrosos e instalaciones para su eliminación?<br />
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 29 el diseño, construcción, ampliación<br />
y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de 2 o más<br />
residuos peligrosos incompatibles, o que contemple el almacenamiento de<br />
12 o más Kg. de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos<br />
peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá<br />
contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este<br />
proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.<br />
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 44, toda instalación de eliminación de<br />
residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por<br />
la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por<br />
un profesional idóneo.<br />
1.11 ¿Cuál es el contenido de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos?<br />
El Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe incluir todos los<br />
procedimientos técnicos y administrativos que se establece en el Artículo<br />
26 del Reglamento, es decir:<br />
a. Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo,<br />
sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan<br />
residuos peligrosos.<br />
b. Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados<br />
y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos.<br />
c. Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos<br />
peligrosos y justificación de la medida seleccionada<br />
12
PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />
CAPITULO 1<br />
d. Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar,<br />
etiquetar y almacenar los residuos.<br />
e. Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución<br />
del Plan, así como, del personal encargado de operarlo.<br />
f. Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse<br />
para el manejo interno de los residuos peligrosos.<br />
g. Hojas de Seguridad para el Transporte de <strong>Residuos</strong> Peligrosos para los<br />
diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalación.<br />
h. Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las<br />
instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos<br />
peligrosos.<br />
INTRODUCCIÓN<br />
i. Plan de Contingencia.<br />
j. Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos<br />
los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje<br />
y reuso.<br />
k. Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación<br />
o actividad y en donde al menos se consigne:<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente.<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen<br />
del sitio de almacenamiento.<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados<br />
y los procesos correspondientes.<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para<br />
su eliminación.<br />
1.12 ¿ Qué se entiende por el Programa de Adecuación?<br />
El Programa de Adecuación establece el cronograma de actividades que<br />
las instalaciones existentes deben realizar para dar cumplimiento a lo<br />
establecido en el Reglamento y deberá presentarse a más tardar el 13 de<br />
Diciembre de 2005 teniendo como fecha límite de cumplimiento el 16 de<br />
Junio de 2006.<br />
13
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 1<br />
INTRODUCCIÓN<br />
En el Programa de Adecuación, el envío de los residuos peligrosos para<br />
su eliminación a través de terceros autorizados no es una actividad que<br />
requiera, en general, de plazos especiales para su implementación. La<br />
excepción corresponde a aquellos casos de Generadores que, por razones<br />
justificadas, por ejemplo las que se originan debido a ubicaciones<br />
geográficas aisladas, hayan determinado la necesidad de establecer fechas<br />
que superen el 13 de Diciembre de 2005 para el envío de sus residuos<br />
peligrosos a Instalaciones de Eliminación. En todo caso se deberán cumplir<br />
con el período de almacenamiento que establece el artículo 31 del DS<br />
148/2003.<br />
Es recomendable que los generadores que deban elaborar un Programa<br />
de Adecuación y un Plan de <strong>Manejo</strong>, los presenten simultáneamente ante<br />
la Autoridad Sanitaria En el caso que un generador de residuos peligrosos<br />
requiera de implementar obras de infraestructura para dar cumplimiento<br />
al Reglamento (Ej.: sitios de almacenamiento o instalaciones para la<br />
eliminación de residuos) debe presentar un proyecto específico de ingeniería<br />
el cual será calificado por la Autoridad Sanitaria. Dicho proyecto puede<br />
ser presentado conjuntamente con el Programa de Adecuación.<br />
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento, dentro de los<br />
180 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia, las personas<br />
responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o actividad existente<br />
a esa época que estén obligados a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> así como<br />
aquellos que den servicios de manejo de residuos peligrosos, deberán<br />
presentar a la Autoridad Sanitaria un Programa de Adecuación de su<br />
actividad a las normas establecidas en el Reglamento.<br />
Salvo en casos especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resolución<br />
fundada, las medidas y acciones de adecuación consultadas en el Programa,<br />
deberán hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 días de la<br />
fecha de entrada en vigencia.<br />
14
CAPÍTULO 2:<br />
IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
En este capítulo, se describen los procedimientos recomendados a<br />
seguir por un generador de residuos para determinar si efectivamente<br />
genera residuos peligrosos y si está obligado a presentar un Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
Para ello se sugiere determinar el universo de residuos generados en<br />
la instalación, luego clasificar los residuos generados de acuerdo a<br />
los listados señalados en el Reglamento, posteriormente identificar<br />
las características de peligrosidad de los residuos clasificados como<br />
peligrosos y finalmente cuantificar si las cantidades de residuos<br />
peligrosos generados obligan a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos.<br />
Para determinar el universo de los residuos generados, es recomendable<br />
que el generador realice en una primera instancia, una descripción<br />
general de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo<br />
(incluyendo las actividades anexas como mantención, laboratorio,<br />
plantas de eliminación de residuos, entre otras), sus flujos de materiales<br />
e identifique los puntos en que se generan los residuos.<br />
Posteriormente, es recomendable que el generador, utilizando las listas<br />
señaladas en el artículo 18, 88, 89 y en el artículo 90, clasifique si alguno<br />
de los residuos que ha determinado corresponde a un residuo peligroso.<br />
El generador tiene la opción de desclasificar un residuo considerado<br />
peligroso de acuerdo a dichos listados, a través de análisis de<br />
caracterización de peligrosidad, pudiendo proponer a la Autoridad<br />
Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre<br />
la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los<br />
generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir<br />
análisis de caracterización adicionales. Dichos análisis deberán ser<br />
realizados en un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria.<br />
El generador debe identificar las características de peligrosidad de<br />
los residuos que ha clasificado como peligrosos. Para ello puede<br />
identificar dichas características, sobre la base del conocimiento de<br />
sus residuos y de los procesos que los generan, realizar los análisis de<br />
características de peligrosidad a través de un laboratorio reconocido<br />
por la Autoridad Sanitaria. Finalmente, el generador debe cuantificar<br />
los residuos peligrosos generados y evaluar la pertinencia de presentar<br />
15
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, según se establece en el<br />
Artículo 25 del DS N° 148/03.<br />
Es recomendable que los generadores que habiendo realizado los pasos<br />
anteriormente señalados, comprueban que no están sujetos a presentar<br />
un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, mantengan disponible la<br />
información generada, a efectos de demostrar ante la Autoridad Sanitaria<br />
cuando sea requerido, que no están sujetos a presentar dicho Plan.<br />
2.1. Descripción general de las actividades que se desarrollan<br />
en el proceso productivo<br />
a) Descripción general del proceso productivo<br />
En un diagrama de flujo simplificado de todo el proceso industrial, es<br />
recomendable que el generador señale cuáles son los procesos unitarios<br />
involucrados, los flujos de materiales y la identificación de los puntos<br />
en que se generan los residuos. A modo de ejemplos, la Figura N° 1<br />
muestra un diagrama de flujo típico simplificado del rubro de la<br />
Galvanoplastía, la Figura N° 2 del rubro Fabricación de productos en<br />
base a resinas sintéticas<br />
Figura N° 1:<br />
Ejemplo de un diagrama de flujo simplificado con diversas operaciones unitarias, del rubro de la Galvanoplastía.<br />
Esmeriles,<br />
abrasivos,<br />
cintas, pastas<br />
de pulido<br />
Preparación<br />
mecánica<br />
Pelusa de pulido,<br />
esmeriles,<br />
bandas<br />
gastadas,<br />
abrasivos.<br />
Agua y<br />
arrastre<br />
Soluciones de<br />
desengrase,<br />
agua<br />
Agua y<br />
arrastre<br />
Agua y<br />
arrastre<br />
Agua y<br />
arrastre<br />
Desengrase Enjuagues Decapado Enjuague<br />
Agua, sales<br />
metálicas,<br />
ánodos,<br />
aditivos<br />
® ® Solución<br />
agotada, lodos,<br />
residuos de<br />
filtrado<br />
Agua, sales<br />
metálicas,<br />
aditivos<br />
Agua y<br />
arrastre<br />
Tina de<br />
recubrimiento<br />
Materiales de<br />
pulido<br />
*<br />
*<br />
Enjuague de<br />
recuperación<br />
Enjuagues<br />
Tratamiento<br />
final (P.D. sellado)<br />
Enjuague<br />
Mecanizado<br />
posterior<br />
Lodos<br />
® ® Piezas<br />
Solución agotada,<br />
<strong>Residuos</strong> de filtrado<br />
defectuosas,<br />
residuos de pulidos<br />
Secuencia del proceso<br />
<strong>Residuos</strong><br />
Ingreso de materiales<br />
Agua residual<br />
® =Enjuagues contaminados por arrastres<br />
16
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
XILOL:<br />
1% - 2,5%<br />
AGUARRAS:<br />
10% - 25%<br />
MEZCLA DE<br />
RESINAS<br />
SINTETICAS:<br />
50% - 100%<br />
PIGMENTOS:<br />
1% - 2,5%<br />
Fabricación de productos en base a resinas sintéticas<br />
ENTRADAS<br />
Proceso de fabricación de productos<br />
en base a resinas sintéticas<br />
SALIDA<br />
<strong>Residuos</strong> sólido del lavado recipiente de<br />
fabricación. ResPel: 100kg/mes<br />
SALIDA<br />
Pintura en base a<br />
Resinas Sintéticas, F<br />
Figura N° 2: Ejemplo de un diagrama de flujo simplificado con una operación unitaria, rubro<br />
Fabricación de productos en base a resinas sintéticas.<br />
b) Flujo de Materiales<br />
Materias primas e insumos<br />
Es recomendable que el generador de residuos identifique las materias<br />
primas e insumos que se utilizan en el proceso productivo señalando<br />
tipos, cantidades (kg/año) y el proceso u operación donde son utilizadas.<br />
Para aquellas materias primas e insumos cuyo empleo en el proceso<br />
productivo (o en las actividades anexas) incide en la generación de<br />
residuos peligrosos, es recomendable que el generador describa<br />
detalladamente, las sustancias químicas que los componen y que<br />
pueden dar origen a residuos peligrosos, su cantidad anual (kg/año)<br />
y en qué etapa del proceso se emplean. Es recomendable que el<br />
generador de residuos peligrosos describa y enumere las materias<br />
primas e insumos peligrosos como tal, e identifique las que no siendo<br />
peligrosas, producto de la reacción producida generen residuos<br />
peligrosos.<br />
En algunos procesos productivos, puede ocurrir que utilizando materias<br />
primas o insumos peligrosos, producto de la reacción ocurrida se<br />
generen residuos no peligrosos. En caso de ocurrir dicha situación, es<br />
necesario que el generador lo informe.<br />
17
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
Productos<br />
Es generador debe informar las cantidades anuales producidas para cada<br />
uno de los productos elaborados, y especialmente los que inciden en la<br />
generación de residuos peligrosos, sobre la base de la información<br />
histórica existente en la instalación. (Artículo 26 letra a).<br />
Dicha información, permitirá estimar las cantidades de residuos<br />
peligrosos que pudieran generarse.<br />
<strong>Residuos</strong><br />
Es recomendable que el generador identifique todos los residuos que<br />
se generan en su instalación.<br />
En el caso de los residuos peligrosos, el generador debe identificar los<br />
tipos de residuos peligrosos generados en su instalación, codificándolos<br />
de acuerdo a la nomenclatura establecida en los Artículos 18, 88, 89 y 90<br />
(Lista A) del Reglamento (Artículo 26 letra a), indicando la(s)<br />
característica(s) de peligrosidad de los residuos (Articulo 26 letra b) y<br />
realizando una estimación de las cantidades (kg/año).<br />
A su vez, el generador debe informar los procesos (o las actividade anexas)<br />
donde los residuos peligrosos son generados y las cantidades generadas<br />
(kg/año) para cada uno de los residuos peligrosos generados (Artículo<br />
26 letra a).<br />
El generador debe identificar como residuos peligrosos los envases y<br />
recipientes que tengan remanentes de las sustancias químicas incluidas<br />
en los artículos 88 y 89 del Reglamento (Artículo 22). En el caso que el<br />
establecimiento genere envases vacíos de plaguicidas, éstos se<br />
considerarán residuos peligrosos a menos que sean sometidos al<br />
procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de<br />
eliminación aprobado por la Autoridad Sanitaria (Artículo 24).<br />
18
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
2.2. Clasificación e identificación de las características de<br />
peligrosidad de los residuos generados y estimación de la<br />
cantidad anual de cada uno de ellos<br />
Una vez que el generador de residuos ha descrito las actividades que<br />
se desarrollan en el proceso productivo, identificado los flujos de<br />
materiales y los puntos en que se generan todos los residuos, lo<br />
siguiente es clasificar los residuos peligrosos que se generan en su<br />
instalación.<br />
Para ello se sugiere evaluar, para cada uno de los residuos identificados,<br />
si corresponden a residuos peligrosos. Se recomienda seguir los pasos<br />
señalados en el diagrama “Procedimiento de clasificación de residuos<br />
peligrosos” que se señala en la Figura N° 3 y que se detalla a<br />
continuación: 1<br />
FIGURA N° 3<br />
SISTEMA DE CLASIFICACION DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
NO<br />
NO<br />
NO<br />
NO<br />
Residuo<br />
Lista B<br />
Lista A<br />
Lista I<br />
Lista II<br />
Lista III<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
SI<br />
RESIDUO NO<br />
PELIGROSO<br />
RESIDUO<br />
PELIGROSO<br />
NO<br />
Art. 88 y 89<br />
SI<br />
NO<br />
RESIDUO NO<br />
PELIGROSO<br />
19
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
a) Ante cualquier residuo, lo primero es verificar si está incluido en la<br />
Lista B “<strong>Residuos</strong> no Peligrosos” del Artículo 90 del Reglamento, si<br />
la respuesta es afirmativa, entonces el residuo no es peligroso.<br />
b) Si el residuo no está incluido en la lista B “<strong>Residuos</strong> no Peligrosos”<br />
el paso siguiente es verificar si está en la Lista A “<strong>Residuos</strong> Peligrosos”<br />
del Artículo 90 del Reglamento, si la respuesta es “si” entonces el<br />
residuo es peligroso.<br />
c) Si la respuesta es “no” entonces se debe verificar si el residuo se<br />
encuentra en la Lista I “Categorías de <strong>Residuos</strong> Consistentes o<br />
Resultantes de los Siguientes Procesos”, del Artículo 18 del<br />
Reglamento. Si la respuesta es “sí” entonces el residuo es peligroso.<br />
d) Si la respuesta es “no” entonces se debe verificar si el residuo se<br />
encuentra en la Lista II “Categorías de <strong>Residuos</strong> que tengan como<br />
Constituyentes”, del Artículo 18. Si la respuesta es “sí” entonces el<br />
residuo es peligroso.<br />
e) Si la respuesta es “no” entonces se debe verificar si el residuo se<br />
encuentra en la Lista III “Categorías de otros <strong>Residuos</strong>”, del Artículo<br />
18. Si la respuesta es “sí” entonces el residuo es peligroso.<br />
f) Si la respuesta es “no”, entonces se debe verificar si el residuo<br />
consiste en sustancias listadas en los Artículos 88 y 89 de acuerdo<br />
a lo señalado en el Artículo 22 del Reglamento. Si el residuo está en<br />
uno de estos listados, entonces el residuo es peligroso y si por el<br />
contrario si el residuo no está en ninguno de los dos, se puede<br />
concluir que el residuo no es peligroso. Las sustancias químicas<br />
incluidas en los artículos 88 y 89 se consideran tóxicas agudas y<br />
tóxicas crónicas respectivamente. Cuando se trate de residuos que<br />
contienen dichas sustancias, éstos serán peligrosos cuando se<br />
cumplan las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13<br />
respectivamente.<br />
Por otra parte, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo señalado en los<br />
Artículos 18 y 19, podrá comprobar que un residuo cualquiera es peligroso<br />
si llegase a demostrar a través de la realización de los análisis establecidos<br />
en los Artículos 12 al 17 que el residuo en cuestión presenta alguna<br />
característica de peligrosidad.<br />
1 De acuerdo a lo señalado en los artículos 18 y 19, un Generador que ha determinado a través del<br />
procedimiento de identificación, que su residuo es peligroso, puede recurrir a un Laboratorio de Salud<br />
Pública reconocido por la Autoridad Sanitaria para caracterizar residuos peligrosos. Si el laboratorio<br />
certifica que el residuo no presenta ninguna característica de peligrosidad entonces el residuo no es<br />
peligroso.<br />
20
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
El generador tiene la opción de desclasificar un residuo considerado<br />
peligroso de acuerdo al procedimiento antes señalado, a través de<br />
análisis de caracterización de peligrosidad, pudiendo proponer a la<br />
Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a<br />
realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos<br />
que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá<br />
exigir análisis de caracterización adicionales. Dichos análisis deberán<br />
ser realizados en un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria.<br />
Además, luego del proceso de clasificación de residuos peligrosos, el<br />
generador, que anteriormente había identificado en la descripción<br />
general de su proceso o actividad los puntos en que se generan residuos,<br />
deberá asociar para cada residuo clasificado como peligroso el punto<br />
en que es generado, a efectos de dar cumplimiento a esta exigencia<br />
del Plan de <strong>Manejo</strong>.<br />
Una vez que el generador de residuos ha clasificado uno o más residuos<br />
como peligrosos utilizando el diagrama que muestra la figura N° 3,<br />
debe identificar las características de peligrosidad de dichos residuos.<br />
Para ello, puede utilizar el conocimiento de sus residuos y de los<br />
procesos que los generan y/o realizar los análisis de características de<br />
peligrosidad a través de un laboratorio Reconocido por la Autoridad<br />
Sanitaria.<br />
La Tabla N° 1 muestra las características de peligrosidad que define el<br />
Reglamento Sanitario sobre <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
TABLA N° 1: características de peligrosidad de los residuos peligrosos según el DS N°148/03<br />
Característica de peligrosidad DS N° 148/03<br />
Toxicidad aguda Artículo 12<br />
Toxicidad cronica Artículo 13<br />
Toxicidad extrinseca Artículo 14<br />
Inflamabilidad Artículo 15<br />
Reactividad Artículo 16<br />
Corrosividad Artículo 17<br />
21
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
2.3. Evaluación de la necesidad de elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong><br />
de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Una vez que el generador de residuos peligrosos ha determinado cuáles<br />
son los residuos peligrosos que genera, es necesario que evalúe la<br />
pertinencia de presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
Para ello, se debe verificar si la generación de estos residuos supera<br />
las cantidades señaladas en el Artículo 25 del Reglamento, para lo<br />
cual se debe diferenciar entre residuos tóxicos agudos y los restantes<br />
residuos peligrosos, en base a una estimación de las cantidades de<br />
residuos peligrosos generados para cada una de esas categorías. La<br />
estimación presentada se puede basar en 2 :<br />
Registros históricos de los tipos y cantidades de residuos peligrosos<br />
generados en la instalación.<br />
Balance de materiales de los procesos que generan residuos<br />
peligrosos que incluya el proceso propiamente tal y las actividades<br />
anexas. El balance debe considerar todas las materias primas e<br />
insumos que se requieren en cada proceso, y los productos finales,<br />
intermedios, y los descartes y desechos que se generan. A su vez, el<br />
balance debiera incluir la eficiencia de los equipos de control de la<br />
contaminación (Equipo de control de emisiones atmosféricas, planta<br />
de tratamiento de residuos industriales líquidos) como asimismo<br />
determinar la cantidad de residuos peligrosos generados por las<br />
actividades anexas, como mantención de equipos, limpieza de las<br />
unidades, recambio o reparación de equipos, entre otras.<br />
Finalmente, si las cantidades de residuos peligrosos generados son<br />
superiores a:<br />
12 Kg./año de <strong>Residuos</strong> Tóxicos Agudos<br />
y/o 12 ton/año de residuos peligrosos que presenten otra<br />
característica de peligrosidad,<br />
El generador deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria un Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos (Artículo 25).<br />
2 La experiencia internacional señala que la aplicación de factores de generación de residuos<br />
peligrosos no es una buena alternativa de estimar las cantidades generadas de residuos<br />
peligrosos debido a las grandes diferencias que se puede obtener al comparar industrias<br />
de similares características (tamaño, tipo de procesos, tecnología aplicada entre otras).<br />
22
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 2<br />
IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />
Los generadores de residuos peligrosos que estén obligados a presentar<br />
un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos deben presentar los<br />
antecedentes de la estimación junto con el Plan de <strong>Manejo</strong>.<br />
Los generadores de residuos peligrosos que no estén obligados a<br />
presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos no quedan<br />
excluidos de dar cumplimiento a lo establecido en el DS N° 148/03.<br />
23
CAPÍTULO 3:<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO DE<br />
RESIDUOS PELIGROSOS
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO DE<br />
RESIDUOS PELIGROSOS<br />
El DS N° 148/03 Reglamento Sanitario sobre <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos señala en su artículo 26 cuales son los componentes que<br />
debe considerar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
3.1. Descripción de las actividades que se desarrollan en el<br />
proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación<br />
de los puntos en que se generan residuos peligrosos<br />
(artículo 26 letra a).<br />
En el Capítulo 2 de la presente Guía, se recomendó realizar una<br />
descripción general del proceso y sus flujos de materiales y la<br />
identificación de los puntos en que se generan los residuos peligrosos.<br />
El generador puede utilizar lo desarrollado según el Capítulo 2 de la<br />
Guía en la elaboración de este componente de su Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
3.2. Identificación de las características de peligrosidad de los<br />
residuos generados y estimación de la cantidad anual de<br />
cada uno de ellos (Artículo 26 letra b).<br />
En el Capítulo 2 de la presente Guía se desarrolló este componente<br />
de los <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong>. El generador puede utilizar lo desarrollado<br />
en la elaboración de este componente de su Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
3.3. Análisis de alternativas de minimización de la generación<br />
de residuos peligrosos y justificación de la medida<br />
seleccionada (artículo 26 letra c).<br />
El Reglamento en su Artículo 26 letra c) establece que el Plan de <strong>Manejo</strong><br />
de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe contemplar que el generador de éstos<br />
realice un análisis de alternativas de minimización. El Reglamento<br />
define minimización como: Acciones para evitar, reducir o disminuir en<br />
su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos<br />
generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación,<br />
la concentración y el reciclaje (Artículo 3).<br />
25
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Es obligación que el generador de residuos peligrosos realice el análisis<br />
de alternativas de minimización de residuos peligrosos, justificando<br />
la(s) medida(s) de minimización seleccionada(s).<br />
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26, el Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos deberá privilegiar opciones de sustitución en la<br />
fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad,<br />
cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final.<br />
Para efectos de justificar la adopción o no de medidas de minimización,<br />
se recomienda evaluar las distintas alternativas en función de su<br />
factibilidad técnico- económica.<br />
En la gestión de los residuos peligrosos se recomienda aplicar la<br />
estrategia jerarquizada, la cual señala la siguiente prioridad: minimizar<br />
– tratar – disponer. Este orden significa que, desde el punto de vista<br />
sanitario-ambiental, así como de rentabilidad en el mediano y largo<br />
plazo, la mejor alternativa es minimizar evitando la generación de<br />
residuos peligrosos a través de prácticas de reducción, reuso y reciclaje.<br />
Si no es posible minimizar un determinado residuo peligroso, la<br />
siguiente alternativa es someterlo a tratamiento de forma de eliminar<br />
las características de peligrosidad (ejemplos: neutralización corrosivos,<br />
degradación biológica o incineración de residuos orgánicos) y/o<br />
minimizar riesgos durante su manejo posterior a través de la reducción<br />
de la cantidad y/o peligrosidad; quedando como última opción, la<br />
disposición final del residuo peligroso.<br />
FIGURA N° 4<br />
Esquema de priorización de opciones de gestión según estrategia jerarquizada<br />
Sustitución de materia primas<br />
Modificaciones en el proceso productivo<br />
Prioridad de opciones de gestión<br />
Minimización<br />
de la generación<br />
Tratamiento<br />
Evitar o Reducir<br />
Reuso<br />
Reciclaje en la<br />
misma instalación<br />
o en otras<br />
Modificación o incorporación de equipos auxiliares<br />
Sustitución o modificación del producto<br />
Segregación de los residuos<br />
Buenas prácticas operacionales<br />
Reuso como materias primas en el proceso<br />
que le dio origen<br />
Aprovechamiento material en otros procesos<br />
Aprovechamiento energético en otros procesos<br />
Físico-químico<br />
Biológico<br />
Térmico<br />
Disposición Final<br />
Relleno de Seguridad<br />
26
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
La Figura N° 4 resume la prioridad de opciones de gestión de los<br />
residuos peligrosos, orientando respecto a dónde prestar más atención<br />
al momento de identificar alternativas de minimización.<br />
a) Evitar o reducir en origen<br />
Algunas de las alternativas que el Generador puede evaluar para<br />
evitar o reducir la generación de residuos peligrosos en el origen se<br />
indican a continuación:<br />
a.1) Sustitución de Materias Primas<br />
En algunos casos es posible reemplazar materias primas de carácter<br />
peligroso por materias primas de carácter no peligroso.<br />
Ejemplos de sustitución de materias primas:<br />
Uso de vapor en lugar de solventes para desengrasar.<br />
Sustitución de baños cianurados a baños ácido o alcalino<br />
sin cianuro en la galvanización.<br />
Eliminación del uso de solventes clorados y sustitución por<br />
limpiadores acuosos o abrasivos.<br />
Sustitución de las películas de halogenuro de plata en el<br />
tratamiento de imágenes por películas de fotopolímero que<br />
contienen “negro de humo” como sustituto de plata. Estas<br />
películas se revelan en una solución poco alcalina que se<br />
neutraliza antes de la disposición.<br />
Sustitución del cloruro de distearildimetilamonio por<br />
derivados de imidazolina, que tienen propiedades más<br />
favorables en relación con el medio ambiente, como<br />
suavizantes de tela en la industria textil.<br />
En algunos procesos de fundición, se puede sustituir los<br />
moldes de arena por coquilla metálica.<br />
Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos<br />
giros industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ,<br />
México. 1996-1998.<br />
27
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
a.2) Modificaciones en el proceso productivo<br />
Se pueden investigar formas alternativas para ejecutar operaciones<br />
que generan residuos peligrosos:<br />
Ejemplos de modificación en el proceso productivo:<br />
En la elaboración de poliéster, se puede cambiar el proceso<br />
a reactores de esterificación continua en lugar de los<br />
reactores en lote, con lo cual se generan menos residuos<br />
por unidad de producción, requiere de limpieza menos<br />
frecuente y mejora la eficiencia de operación debido al mejor<br />
control de los parámetros. Además se pueden obtener<br />
ahorros en los requerimientos de energía y enfriamiento.<br />
Maximizar el tamaño de las cargas para disminuir la frecuencia<br />
de limpieza de los equipos, ya que estas operaciones<br />
normalmente generan grandes volúmenes de residuos.<br />
Estudiar el ajuste de los parámetros de control, tales como<br />
temperatura del proceso, tiempo de residencia en el reactor<br />
y presión, que contribuyen a la pérdida de materiales.<br />
Con esto se puede aumentar la eficiencia del proceso y<br />
reducir en la fuente la generación de residuos..<br />
Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros industriales.<br />
Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-1998<br />
a.3) Modificación o incorporación de equipos auxiliares<br />
Se pueden incorporar equipos nuevos más modernos y eficientes o<br />
instrumentos de control para optimizar el proceso.<br />
Ejemplos de modificación o incorporación de equipos auxiliares:<br />
En el proceso de impresión, se puede instalar un sistema<br />
automático de mando para la tinta, que funcione<br />
normalmente en interrelación con un medidor de densidad<br />
de color. La información sobre la densidad de color se<br />
transmite a un sistema computarizado, de manera que se<br />
pueden hacer correcciones automáticas del perfil de los<br />
colores de impresión.<br />
28
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
En las fundiciones, se puede instalar equipos de tamizado<br />
mecánicos para la recuperación de las arenas.<br />
En la elaboración de productos químicos se utilizan -como<br />
es usual en la industria química- reactores, agitadores,<br />
instalaciones de destilación, equipos de dosificación, etc.<br />
Al igual que en otros sectores de la industria química, los<br />
reactores podrían ser reequipados con aparatos de<br />
medición y regulación que correspondan al estado actual<br />
del arte; con la aplicación de esta medida se puede obtener<br />
una calidad más uniforme del producto y un mayor control<br />
sobre el proceso.<br />
En el proceso de fundición de metales, se pueden reducir<br />
los materiales residuales instalando un control electrónico<br />
de los ciclos de sobrecalentamiento, aplicando una<br />
disminución de la atmósfera oxidante dentro del horno<br />
por una tapadera y seleccionando el material de<br />
recubrimiento de la pared del horno que sea resistente<br />
y adecuado al material a fundir.<br />
Fuente: Manuales<br />
.<br />
de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros industriales.<br />
Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-1998<br />
a.4) Sustitución o modificación del producto<br />
En algunos casos es posible la modificación del producto a través<br />
de cambios en los tipos de materiales utilizados.<br />
Ejemplos de modificación del producto:<br />
Modificación de pinturas en base a solventes por pinturas<br />
en base de agua.<br />
Sustitución de pigmentos en pinturas plomadas por<br />
pigmentos sin plomo.<br />
Eliminación del cadmio y mercurio en las pilas.<br />
Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros<br />
industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-<br />
1998.<br />
29
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
a.5) Segregación de residuos<br />
La separación de los residuos peligrosos de los residuos no peligrosos,<br />
puede reducir significativamente la cantidad de residuos que la<br />
industria debe manejar como peligrosos, debido a que la mezcla de<br />
residuos peligrosos con residuos no peligrosos debe manejarse<br />
completa como residuo peligroso.<br />
En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda<br />
expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan<br />
ese carácter o con otras substancias o materiales, cuando dicha mezcla<br />
tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier<br />
circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse<br />
como residuo peligroso (Artículo 7).<br />
El generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos<br />
peligrosos y los que no lo son (Artículo 28).<br />
Ejemplo de segregación de residuos:<br />
La separación de solventes clorados usados, de solventes<br />
no clorados, puede aumentar las opciones de tratamiento<br />
o reciclaje y posiblemente reducir los volúmenes que deben<br />
ser dispuestos, generando de esta manera un beneficio<br />
económico, debido a la disminución en costos de<br />
tratamientos.<br />
Fuente: de Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros<br />
industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-1998.<br />
a.6) Buenas prácticas operacionales<br />
A través de la aplicación de medidas de gestión, se puede reducir la<br />
generación de residuos peligrosos. Entre las buenas prácticas<br />
operacionales se puede distinguir: Control de inventarios y capacitación<br />
del personal entre otras.<br />
Control de inventarios: Para evitar que las materias primas caduquen<br />
y se transformen en residuos peligrosos, se puede por ejemplo<br />
establecer un procedimiento para la rotación del inventario, que<br />
asegure que las materias primas que ingresen primero a la instalación<br />
sean las primeras en utilizarse.<br />
30
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Capacitación del personal: El programa de entrenamiento del<br />
personal, es relevante para evitar la generación de residuos peligrosos<br />
producto de prácticas inadecuadas y considerado una muy buena<br />
práctica operacional.<br />
Ejemplos de buenas practicas operacionales:<br />
Inspección periódica de los equipos y las operaciones para<br />
detectar fallas, averías, necesidades de recambio y/o<br />
mantenimiento de equipos.<br />
Control de fallas y fugas.<br />
Acordar con los proveedores de las materias primas que<br />
éstas sean distribuidas en contenedores retornables y<br />
reusables, que no deban ser lavados en las instalaciones.<br />
Con esta medida se puede eliminar materiales de empaque<br />
y reducir los costos de manejo.<br />
Prolongación de los tiempos de escurrimiento en los procesos<br />
de galvanización.<br />
En el sitio de almacenamiento de residuos, es recomendable<br />
almacenar por separado los distintos tipos de residuos<br />
según su peligrosidad, estado líquido o sólido, o principales<br />
contaminantes, para aumentar su potencial de reciclaje y<br />
recuperación.<br />
Reducción del consumo de aglomerantes para la producción<br />
de moldes en las fundiciones de hierro, acero y hierro<br />
maleable.<br />
En las fundiciones, preselección de la materia prima (limpieza)<br />
y adquisición de materias primas de mejor calidad (más<br />
puras).<br />
Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos<br />
giros industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ,<br />
México. 1996-1998.<br />
31
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
b) Reuso<br />
El Reglamento define en su Artículo 3 el concepto de reuso como:<br />
“Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos<br />
por medio de las operaciones señaladas en el Artículo 86 letra b) para<br />
ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia<br />
prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen”.<br />
El reuso de residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad,<br />
debe ser informado previamente a la Autoridad Sanitaria respectiva. La<br />
Autoridad Sanitaria, tendrá la facultad de fiscalizar su correcto<br />
funcionamiento (Artículo 52).<br />
En el caso de los generadores que reusen sus residuos peligrosos en<br />
cantidades no superiores a:<br />
12 Kg./año (tóxicos agudos)<br />
ó 12 ton/año (otros residuos peligrosos),<br />
deberán mantener la documentación necesaria que permita verificar a<br />
la Autoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados<br />
durante los últimos 5 años (Artículo 53).<br />
Los generadores que para reusar sus residuos peligrosos deban<br />
transportarlos por calles o caminos públicos, son considerados como<br />
instalaciones de eliminación y deben cumplir, en lo que fueren aplicables,<br />
las exigencias propias de éstas (título VI párrafo 1) con excepción de las<br />
exigencias señaladas en los Artículos 48 letras a), b), d), e), f) g), h), i)<br />
y 49.<br />
Cuando dichas actividades de reuso se circunscriban a procesos<br />
específicos que no comprometen el resto de las actividades del<br />
establecimiento, dichas exigencias, se reducirán a la parte o sección<br />
del establecimiento en que se desarrollan tales procesos (Artículo 54).<br />
Las ventajas de reusar o reutilizar residuos peligrosos entre otras son:<br />
Disminución de la cantidad de residuos peligrosos generados<br />
y los costos asociados a su manejo.<br />
32
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Disminución en el consumo de materias primas e insumos<br />
por mayor eficiencia en su uso.<br />
Disminución de las emisiones y descargas generadas producto<br />
de la elaboración de materias primas.<br />
Ejemplos de reuso de residuos peligrosos:<br />
Los revestimientos de los hornos y crisoles (material<br />
refractario) pueden reutilizarse si su material es de buena<br />
calidad. El material de revestimiento desechado debe ser<br />
eliminado de acuerdo al contenido de contaminantes<br />
presentes en el material.<br />
Los polvos y los lodos provenientes del sistema de tratamiento<br />
de gases de combustión del horno, pueden volver a fundirse<br />
dependiendo del tipo de horno, del modo de operación y de<br />
los requerimientos relativos a la calidad de la masa fundida.<br />
Se tiene que evaluar, si al reutilizarse los polvos, no se<br />
acumulan ciertos elementos contaminantes en la masa<br />
fundida y no disminuye la eficiencia del equipo de control<br />
de la contaminación utilizado.<br />
En las reacciones químicas, en la fabricación de productos<br />
y en el lavado de reactores e instalaciones se utilizan<br />
solventes. Los solventes usados principalmente los que se<br />
originan en el lavado de instalaciones, pueden regenerarse<br />
por medio de una destilación y reutilizarse.<br />
En las fundiciones se puede reutilizar parte de las arenas<br />
de moldeo, que presenten alguna característica de<br />
peligrosidad, sometiéndolas a un proceso de clasificación<br />
mecánica.<br />
Refinación de aceite lubricante usado.<br />
Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros<br />
industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México.<br />
1996-1998.<br />
33
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
c) Reciclaje<br />
El Reglamento en su Artículo 3 define el concepto de Reciclaje como:<br />
“Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos,<br />
por medio de las operaciones señaladas en el Artículo 86 letra b) para<br />
ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la<br />
fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que<br />
los generó”.<br />
El reciclaje de residuos peligrosos será autorizado por la Autoridad<br />
Sanitaria respectiva cuando ello no implique riesgos para la salud<br />
pública ni para el medio ambiente (Artículo 52).<br />
Los generadores que reciclen sus residuos peligrosos en cantidades no<br />
superiores a:<br />
12 kg./año (tóxicos agudos)<br />
ó 12 ton/año (otros residuos peligrosos)<br />
deberán mantener la documentación necesaria que permita verificar a<br />
la Autoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados<br />
durante los últimos 5 años(Artículo 53).<br />
Los establecimientos que realicen actividades de reciclaje de residuos<br />
peligrosos, sin que ello sea su actividad principal en cantidades<br />
superiores a:<br />
12 kg./año (tóxicos agudos)<br />
12 ton/año (otros residuos peligrosos)<br />
serán considerados instalaciones de eliminación y deben por<br />
consiguiente cumplir, en lo que fuere aplicables, las exigencias propias<br />
de éstas (título VI párrafo 1) con excepción de las establecidas en los<br />
Artículos 48 letras a), b), d), e), f), g), h) y (Artículo 49).<br />
Cuando dichas actividades de reciclaje se circunscriban a procesos<br />
específicos que no comprometen el resto de las actividades del<br />
establecimiento, dichas exigencias, se reducirán a la parte o sección<br />
del establecimiento en que se desarrollan tales procesos (Artículo 54).<br />
34
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Las ventajas de reciclar residuos peligrosos son las mismas que las<br />
mencionadas en el apartado de reuso.<br />
Ejemplos de reciclaje de residuos peligrosos:<br />
Reciclaje de los aceites usados como combustible alternativo,<br />
por ejemplo en una planta cementera.<br />
Reciclaje de tambores usados.<br />
Reciclaje de líquido fijador fotográfico.<br />
Reciclaje de aceites usados en la elaboración de explosivos.<br />
Reciclaje de solventes usados.<br />
Reciclaje de baterías de automóviles para la recuperación<br />
del plomo.<br />
Recuperación de los metales pesados contenidos en los<br />
polvos de fundición.<br />
Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos<br />
giros industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ,<br />
México. 1996-1998.<br />
d) Justificación de la Medida de Minimización Seleccionada<br />
De acuerdo a lo señalado en el Artículo 26 letra c), el generador de<br />
residuos peligrosos debe justificar la(s) medida(s) de minimización<br />
seleccionada(s).<br />
Para ello, se sugiere utilizar el siguiente procedimiento:<br />
Paso 1:<br />
Identificar las opciones de minimización, considerando la estrategia<br />
jerarquizada de residuos graficada en la Figura N° 4.<br />
Paso 2:<br />
Evaluar la factibilidad de las opciones identificadas utilizando, al<br />
menos, los siguientes criterios:<br />
35
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Técnico y logístico: Evaluar si técnicamente es posible<br />
implementar la(s) medida(s) de minimización propuestas, entre<br />
otras se debe evaluar si con los equipos, el personal y la superficie<br />
disponible en la instalación es posible dicha implementación.<br />
Este punto requiere ser evaluado en más detalles. Para ello se<br />
sugiere que el generador realice las siguientes preguntas:<br />
¿cómo se afectará la producción?<br />
¿se requiere de personal especialmente entrenado o calificado?<br />
¿se requieren nuevos procedimientos operacionales? ¿la tecnología<br />
está implementada en empresas similares nacionales o extranjeras?<br />
¿la tecnología es de carácter experimental?<br />
¿existe disponibilidad de insumos y/o repuestos en el mercado<br />
nacional?<br />
¿existe algún otro punto de interés a ser evaluado o considerado?<br />
Legal: Identificar los requerimientos legales de la(s) medida(s)<br />
seleccionada(s). Evaluar si no existen impedimentos legales para<br />
implementar la medida seleccionada.<br />
Financiero: Evaluar si en términos financieros es posible<br />
implementar la(s) medida(s) de minimización seleccionada(s), sin<br />
generar desajustes económicos en la empresa. Es recomendable<br />
hacer una comparación entre los costos asociados a la<br />
implementación de las medidas de prevención y los costos<br />
asociados al manejo de los residuos peligrosos generados, en el<br />
caso de no adoptar la(s) medida(s) evaluada(s).<br />
Sanitario y Ambiental: Evaluar si la(s) medida(s) de minimización<br />
seleccionada(s) no generan riesgos para la salud de la población<br />
ni de contaminación de aguas, suelos y aire. Ocupacional: Evaluar<br />
si la(s) medida(s) de minimización seleccionada(s) no generan<br />
riesgos para la salud del personal que trabaja en la instalación.<br />
Paso 3:<br />
Identificar y justificar la(s) medida(s) de minimización<br />
seleccionada(s). En caso de no implementar ninguna medida de<br />
minimización, esta situación también deberá ser justificada.<br />
36
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Es recomendable que el generador de residuos peligrosos utilice,<br />
como apoyo técnico y metodológico, en la identificación de medidas<br />
de minimización Manuales Técnicos que se encuentran disponibles<br />
en el ámbito internacional. Algunas páginas web. que el generador<br />
puede revisar para obtener información sobre minimización son:<br />
Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE del País Vasco.<br />
http://www.ihobe.es/<br />
Agencia Ambiental de Estados Unidos (EPA)<br />
http://www.epa.gov/epaoswer/osw/hazwaste.htm<br />
Comunidad Europea<br />
http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15002.htm<br />
Convenio de Basilea<br />
http://www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm<br />
Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del<br />
Ambiente (OPS–OMS)<br />
http://www.cepis.ops-oms.org/<br />
Sociedad Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ)<br />
http://www.gtz.org.mx/cam-residuos/publicaciones.htm<br />
Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)<br />
http://www.conama.cl/portal/1255/propertyvalue-10666.html<br />
Western Regional Pollution Prevention Network<br />
http://www.westp2net.org/factshts.htm<br />
Ohio Environmental Protection Agency<br />
http://www.epa.ohio.gov/opp/avlinfo.html<br />
37
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.4. Detalle de los procedimientos internos para recoger,<br />
transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos<br />
(artículo 26 letra d)<br />
El generador de residuos peligrosos debe detallar e implementar todos<br />
los procedimientos asociados al manejo interno de los residuos<br />
peligrosos generados, en todas sus etapas, tales como: <strong>Manejo</strong> en el<br />
punto de generación, recolección, transporte interno, almacenamiento,<br />
entrega a transportista autorizado para su transporte a una instalación<br />
de eliminación de autorizada, procedimientos asociados al Sistema<br />
de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
En el Artículo 3, el reglamento define <strong>Manejo</strong> como: Todas las operaciones<br />
a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación,<br />
incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.<br />
El desarrollo de los procedimientos que se presentan, debe cumplir<br />
con las exigencias de manejo establecidas en el Reglamento entre<br />
las que se debe señalar las siguientes:<br />
El generador debe establecer un manejo diferenciado entre los<br />
residuos peligrosos y los que no lo son (Artículo 28).<br />
La mezcla de residuos peligrosos con residuos no peligrosos o con<br />
otras sustancias o materiales queda expresamente prohibida, cuando<br />
dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si<br />
por cualquier circunstancia ello llegara a ocurrir, la mezcla completa<br />
deberá manejarse como residuo peligroso (Artículo 7).<br />
Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos<br />
peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para<br />
estos efectos, la Tabla de Incompatibilidades del Artículo 87 tendrá<br />
carácter referencial. En los procesos de eliminación, podrán mezclarse<br />
residuos de los grupos A y B de dicha tabla, cuando se demuestre<br />
que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo<br />
control (Artículo 9).<br />
Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de<br />
acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma<br />
Chilena Oficial NCh 2.190 of. 93. (Artículo 4).<br />
38
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar<br />
todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o<br />
reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier<br />
fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Se debe tomar todas<br />
las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o<br />
emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. (Artículo 6).<br />
haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser<br />
manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que<br />
haya sido previamente descontaminado (Artículo 21).<br />
a) <strong>Manejo</strong> de residuos peligrosos en el punto de generación<br />
a.1) Contenedores<br />
El Reglamento define contenedor como: Recipiente portátil en el cual<br />
un residuo es almacenado, transportado o eliminado (Artículo 3).<br />
Una vez generados los residuos peligrosos, es necesario depositarlos<br />
en contenedores apropiados a sus características físico-químicas y al<br />
volumen generado, y que faciliten su recolección.<br />
El Reglamento señala que todo contenedor, en cualquier etapa del<br />
manejo de los residuos, deberá:<br />
Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que<br />
sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones<br />
(Artículo 8).<br />
Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos<br />
durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el<br />
traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán<br />
derramados (Artículo 8).<br />
Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose<br />
reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de<br />
su capacidad de contención (Artículo 8).<br />
Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las<br />
características de peligrosidad del residuo contenido, de acuerdo a la<br />
Norma Chilena NCh 2190 of.93, el proceso en que se originó, el código<br />
de identificación (de acuerdo a las listas I, II, III y Lista A) y la fecha<br />
de su ubicación en el sitio de almacenamiento (Artículo 8).<br />
39
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Los contenedores sólo se podrán reutilizar cuando no se trate de<br />
residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente<br />
descontaminados (Artículo 8).<br />
Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su<br />
peso total, incluido el contenido, no excede de 30 kg. Si dicho peso<br />
fuere mayor, los contenedores se deberán mover utilizando<br />
equipamiento mecánico (Artículo 8).<br />
Todo contenedor que haya estado en contacto directo con residuos<br />
peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado<br />
a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado (Artículo 21).<br />
a.2) Etiquetado<br />
Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo<br />
a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial<br />
NCh 2.190 of. 93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos<br />
se almacenan y hasta su eliminación (Artículo 4).<br />
Adicionalmente, se sugiere que en la etiqueta aparezca:<br />
Nombre, dirección y teléfono del generador.<br />
Fecha de envasado del residuo.<br />
Es recomendable que la etiqueta esté firmemente fijada sobre el<br />
envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o<br />
etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o<br />
desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna<br />
operación posterior del residuo.<br />
La Figura N° 5 muestra una aplicación de los rótulos aplicables de<br />
la NCh 2190 of.93 para cada una de las características de peligrosidad<br />
de los residuos definidas en el Reglamento:<br />
40
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
EXPLOSIVOS<br />
1.1<br />
COMBURENTE<br />
5.1<br />
LIQUIDO INFLAMABLE<br />
3.1<br />
Rotulación y características de peligrosidad<br />
ROTULACIÓN<br />
VENENO<br />
6<br />
1.5<br />
AGENTES DE<br />
TRONADURAS<br />
1<br />
SOLIDO INFLAMABLE<br />
EN CONTACTO<br />
CON AGUA<br />
4<br />
CORROSIVO<br />
8<br />
SOLIDO INFLAMABLE<br />
4<br />
9<br />
1.4<br />
EXPLOSIVOS<br />
b) Transporte interno de residuos peligrosos<br />
1<br />
PEROXIDO<br />
ORGANICO<br />
5.2<br />
LIQUIDO COMBUSTIBLE<br />
3<br />
<strong>Residuos</strong> Tóxicos Agudos<br />
<strong>Residuos</strong> Reactivos<br />
<strong>Residuos</strong> Corrosivos<br />
<strong>Residuos</strong> Inflamables<br />
<strong>Residuos</strong> Tóxicos Extrínsecos y<br />
<strong>Residuos</strong> Tóxicos Crónicos<br />
FIGURA N° 5<br />
CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD<br />
El transporte interno corresponde al traslado de los residuos peligrosos,<br />
desde el punto de generación a un lugar de almacenamiento y/o<br />
eventualmente al lugar de eliminación, siempre y cuando ésta se<br />
efectúe dentro del mismo predio industrial.<br />
Para realizar el transporte interno es recomendable que se utilicen<br />
las mismas rutas, equipos, maquinaria y dispositivos de seguridad<br />
utilizados en el transporte de la materia prima.<br />
Medidas que se deben considerar para el transporte interno:<br />
41
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Para el transporte interno se deben definir los equipos, rutas y<br />
señalizaciones que serán utilizadas (Artículo 26 letra f).<br />
Durante el transporte de los residuos peligrosos se deben tomar<br />
todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o<br />
reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier<br />
fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Se debe tomar todas<br />
las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones<br />
de sustancias peligrosas al medio ambiente. (Artículo 6).<br />
El personal que realice el transporte de residuos peligrosos, debe<br />
estar capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus<br />
equipos y para enfrentar posibles emergencias (Artículo 40).<br />
El transporte interno debe considerar un manejo diferenciado entre<br />
los residuos peligrosos y demás residuos, sustancias y materiales<br />
(Artículo 28).<br />
Los vehículos de recolección no deben rebasar su capacidad de<br />
carga durante su uso.<br />
c) Almacenamiento de residuos peligrosos<br />
Los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos están concebidos<br />
para conservar los residuos en un sitio seguro por un período de<br />
tiempo determinado, a la espera de su transporte a una instalación<br />
de eliminación autorizada.<br />
El reglamento define almacenamiento o acumulación como: La<br />
conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado (Artículo 3).<br />
El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá<br />
exceder de 6 meses. En casos justificados, se podrá solicitar a la<br />
Autoridad Sanitaria una extensión de dicho período por un lapso igual<br />
(6 meses) para lo cual se deberá presentar un informe técnico (Artículo 31).<br />
En caso de inexistencia de una instalación de eliminación, imposibilidad<br />
de acceso a ella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podrá<br />
autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por períodos<br />
determinados, superiores a los 12 meses que establece el Artículo 31<br />
42
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
del Reglamento. En este caso, el almacenamiento será considerado una<br />
instalación de eliminación de residuos peligrosos y se ajustará a las<br />
normas establecidas en el párrafo I del Título VI del Reglamento, sin<br />
perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales de este párrafo.<br />
Estas instalaciones, sólo podrán almacenar los residuos expresamente<br />
autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deberá autorizar<br />
el retiro total o parcial de éstos (Artículo 32). Los sitios de<br />
almacenamiento de residuos peligrosos deben contar con una<br />
Autorización Sanitaria a menos que éste se encuentre incluido en la<br />
Autorización Sanitaria de la actividad principal (Artículo 29). El diseño,<br />
la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique<br />
almacenamiento de 2 o más residuos peligrosos incompatibles o que<br />
contemple el almacenamiento de 12 o más kg. de residuos tóxicos<br />
agudos ó 12 ó más toneladas de residuos peligrosos que presenten<br />
cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un<br />
proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto<br />
de ingeniería deberá ser realizado por un profesional idóneo. (Artículo 29)<br />
Todo generador que se encuentre obligado a presentar a un Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deberá tener uno o más sitios de<br />
almacenamiento de tales residuos. El sitio debe disponer de capacidad<br />
suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados, durante<br />
el período previo del envío de estos a una instalación de eliminación<br />
(Artículo 30).<br />
Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir<br />
las siguientes condiciones:<br />
Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y<br />
químicamente a los residuos (Artículo 33).<br />
Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1.80 m de altura que<br />
impida el libre acceso de personas y animales (Artículo 33).<br />
Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como<br />
humedad, temperatura y radiación solar (Artículo 33).<br />
Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la<br />
lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación<br />
del medio ambiente que pueda afectar a la población (Artículo 33).<br />
43
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Tener una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no<br />
inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20 %<br />
del volumen total de los contenedores almacenados (Artículo 33).<br />
Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena Nch 2190 of.<br />
93 (Artículo 33)<br />
Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento de<br />
residuos peligrosos que no cumplan con alguna de estas condiciones,<br />
tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica<br />
técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la<br />
población (Artículo 33).<br />
El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en<br />
términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado<br />
por el responsable de la instalación (Artículo 34).<br />
El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables,<br />
deberá estar a 15 m, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.<br />
(Artículo 35).<br />
Debe existir un registro diario de los residuos peligrosos ingresados<br />
y egresados al sitio de almacenamiento, en donde se consigne la<br />
cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad (Artículo 26 letra k).<br />
Para mayores detalles del sistema de registro, ver anexo II de esta<br />
Guía.<br />
En los sitios de almacenamiento, es recomendable diferenciar los<br />
sectores para los distintos tipos de residuos peligrosos (tóxicos,<br />
inflamables, corrosivos, reactivos), con ello se evitan los riesgos<br />
asociados a reacciones entre residuos incompatibles.<br />
Es recomendable que el diseño de los sitios de almacenamiento de<br />
residuos peligrosos inflamables y reactivos, considere equipos de<br />
control de incendios apropiado al tipo y cantidad de las sustancias<br />
que se almacenarán.<br />
d) Procedimientos que debe cumplir el generador asociados al<br />
Sistema de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Una de las actividades del manejo interno de residuos peligrosos que<br />
deben realizar los generadores, es completar los procedimientos que<br />
44
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
estipula el Sistema de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos que establece el Artículo 80 del Reglamento. Este sistema<br />
aplica a los generadores de residuos peligrosos que envían sus<br />
residuos a eliminar fuera de la instalación.<br />
Los generadores que transporten sus residuos en cantidades no<br />
superiores a 6 kg. de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos<br />
peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad,<br />
no quedarán sujetos a la declaración de sus residuos (Artículo 84).<br />
Desde que un residuo peligroso sale del establecimiento del generador,<br />
deberá estar permanentemente acompañado del Documento de<br />
Declaración que corresponde emitir al generador (Artículo 81).<br />
El generador de residuos peligrosos debe (Artículo 83):<br />
Llenar el documento de declaración con letra legible, consignando<br />
todos los datos o informaciones que se le requieren en su calidad<br />
de generador.<br />
Entregar al transportista el Documento de Declaración, quién<br />
deberá completar la información que le corresponde y firmarlo al<br />
momento de aceptar la carga.<br />
Deberá entregar al transportista, al momento de la carga, el original<br />
y las 3 copias restantes.<br />
Deberá retener para sí la copia 5 por un período mínimo de 2 años.<br />
Deberá remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4, al<br />
momento de iniciar el transporte.<br />
El Sistema de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos se<br />
implementará inicialmente mediante la utilización de formatos en<br />
papel. Posteriormente, se pondrá a disposición de los usuarios, el<br />
Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos (SIDREP) que considera la declaración de los mismos vía<br />
Internet. En el caso de la Región Metropolitana, el Sistema de<br />
Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos deroga la<br />
Resolución N° 5081 sobre Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong><br />
Industriales, en lo relativo a residuos peligrosos.<br />
La Figura N° 6 muestra el Documento de Declaración del Sistema de<br />
Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
45
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
FIGURA Nº6 DOCUMENTO DE DECLARACIÓN D Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
G E N E R A D O R<br />
1.0 Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al Generador 1.1 Fax SEREMI Salud<br />
2.0 Nombre de la Empresa 2.1RUT 2.2N° Identificación<br />
2.3 Dirección 2.4 Comuna<br />
2.5 Teléfono 2.6Teléfono Celular 2.7 FAX 2.8 e-mail<br />
3.0 Descripción de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
3.1 Código<br />
Categoría<br />
ResPel<br />
3.2 3.3 Características de 3.4<br />
3.6<br />
3.5<br />
Código Peligrosidad Cantidad<br />
Estado<br />
N°<br />
Contenedores<br />
Lista A T A T C T L R I C (Kg) Líquido Sólido Semisólido (si corresponde)<br />
4.0<br />
4.1<br />
4.2<br />
4.3<br />
4.4<br />
4.5<br />
4.6<br />
4.7<br />
4.8<br />
6.0 Observaciones:<br />
5.0 Cantidad Total de <strong>Residuos</strong> Declaradas (kg)<br />
6.1 Nombre Persona Responsable<br />
6.2 RUT<br />
6.3 Fecha 6.4 Firma Persona responsable<br />
T R A N S P O R T I S T A<br />
7.0 Nombre de la Empresa 7.1 RUT 7.2 N° Identificación<br />
7.3 Dirección 7.4 Comuna<br />
7.5 Teléfono 7.6 Teléfono Celular 7.7 FAX 7.8 e-mail<br />
8.0 Identificación Vehículo 9.0 Cantidad de <strong>Residuos</strong> Recibidas (kg)<br />
10.0 Observaciones<br />
11.1 Nombre Persona Responsable:<br />
11.2 RUT:<br />
11.3 Fecha: 11.4 Firma Persona responsable<br />
D E S T I N A T A R I O<br />
12.0 Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al Destinatario 12.1Fax SEREMI Salud<br />
13.0 Nombre de la Empresa 13.1 RUT 13.2 N° Identificación<br />
13.3 Dirección 13.4 Comuna<br />
13.5 Teléfono 13.6 Teléfono Celular 13.7 FAX 13.8 e-mail<br />
14.0 Observaciones<br />
15.0 Cantidad de <strong>Residuos</strong> Recibidas (kg)<br />
16.0 Nombre Persona Responsable<br />
ORIGINAL<br />
16.1 RUT<br />
16.2 Fecha 16.3 Firma Persona responsable<br />
46
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.5. Definición del perfil del profesional o técnico responsable<br />
de la ejecución del Plan, así como del personal encargado<br />
de operarlo (artículo 26 letra e)<br />
El perfil técnico que debe tener el responsable de la ejecución del<br />
Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos (Profesional o técnico) depende<br />
de aspectos tales como los riesgos asociados al manejo de los residuos<br />
peligrosos y las complejidades del manejo contempladas en el Plan.<br />
Se recomienda que el responsable de la ejecución del Plan posea un<br />
perfil técnico preferentemente en el área de la ingeniería, ciencias<br />
químicas o prevención de riesgos.<br />
a) Perfil del responsable de la ejecución del Plan<br />
Se recomienda que el profesional esté familiarizado con los<br />
procesos productivos involucrados en la instalación y/o tenga<br />
experiencia en instalaciones de similares características, esté<br />
familiarizado con los aspectos técnico-ambientales de la instalación<br />
y conozca la legislación y reglamentación Chilena en materias<br />
sanitario-ambientales, especialmente el Reglamento Sanitario sobre<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos DS N°148/03 de MINSAL.<br />
Se recomienda que el profesional responsable de la ejecución del<br />
Plan tenga conocimientos de computación nivel de usuarios,<br />
específicamente en el Sistema de Declaración Electrónico de<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos (SIDREP).<br />
Se recomienda que el profesional responsable de la ejecución del<br />
Plan cuente, a lo menos, con un curso de manejo de residuos<br />
peligrosos (ver punto 3.8 letra a de este capítulo).<br />
b) Perfil personal encargado de la operación del Plan<br />
El personal encargado de operar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos debe cumplir a lo menos con el siguiente perfil:<br />
Ser capaz de comprender y seguir los procedimientos definidos en<br />
el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />
Tener conocimientos acerca del manejo de y los riesgos asociados<br />
a los residuos peligrosos, y saber actuar ante situaciones de<br />
emergencia.<br />
47
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.6. Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que<br />
deberán emplearse para el manejo interno de los residuos<br />
peligrosos (artículo 26 letra f)<br />
El transporte interno de residuos peligrosos debe realizarse de manera<br />
segura de acuerdo a las rutas y señalizaciones definidas, con el<br />
equipamiento adecuado para evitar derrames, accidentes y situaciones<br />
de emergencia.<br />
a) Equipos<br />
Para realizar el transporte interno de los residuos peligrosos desde<br />
los puntos de generación hacia los sitios de almacenamiento y<br />
eventualmente eliminación (en caso de realizarse dentro de la misma<br />
instalación), se podrá utilizar equipamiento manual y/o mecánico.<br />
No obstante, los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente,<br />
si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kg. Si dicho<br />
peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico<br />
(Artículo 8).<br />
Equipos de transporte, carga y descarga<br />
Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos,<br />
deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan<br />
su función con plena seguridad, conforme las normas del Reglamento<br />
148/03, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte<br />
de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos DS N° 298/94 y sus<br />
modificaciones posteriores, del Ministerio de Transportes y<br />
Telecomunicaciones. Tales vehículos deberán ser adecuados para el<br />
tipo, características de peligrosidad y estado físico de los residuos a<br />
transportar (Artículo 41).<br />
Equipos de protección personal<br />
El equipamiento de protección personal que es recomendable que<br />
utilice el personal que maneje residuos peligrosos, debe considerar<br />
elementos de protección personal acorde a los riesgos, tales como<br />
uniforme completo, guantes, mascarilla, zapatos de seguridad y<br />
lentes de seguridad, de acuerdo a los tipos de residuos peligrosos<br />
y a lo establecido en el DS N° 594, cuando corresponda.<br />
48
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Equipos de control de emergencias<br />
El Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe incluir un listado de<br />
los equipos de atención de emergencias. Es recomendable que quede<br />
señalado en un plano de la instalación la ubicación de estos equipos<br />
y la descripción física y de las capacidades de cada uno de los equipos<br />
listados. Es recomendable, contemplar los siguientes equipos de<br />
control de emergencias, a menos que ninguno de los riesgos asociados<br />
a los residuos manejados en la instalación lo requiera.<br />
Sistema de comunicación interna o alarma capaz de entregar<br />
instrucciones de emergencia (parlantes, timbres).<br />
Un equipo de comunicación que habilite para solicitar ayuda<br />
externa.<br />
Equipos de control y extinción de incendios (extinguidores de<br />
incendio, aspersores de agua).<br />
Equipo de control de fugas o derrames (contenedores vacíos,<br />
diques y almohadillas absorbentes, pala a prueba de chispas,<br />
escobillón y pala, neutralizador de ácidos, cintas para delimitar el<br />
área).<br />
Equipo de protección personal y equipo de descontaminación<br />
(guantes de seguridad, mascarillas, botas de goma, respirador,<br />
ropa desechable).<br />
b) Rutas<br />
Es recomendable que al interior de un recinto donde se manipulen<br />
residuos peligrosos, estén definidas claramente las rutas que deben<br />
seguir los vehículos utilizados para el transporte de éstos, para de esa<br />
forma disminuir los riesgos de generar situaciones de emergencia. Se<br />
deberán establecer rutas de recolección para su fácil movimiento<br />
hacia el área de almacenamiento y eventualmente eliminación. Para<br />
ello es recomendable diseñar un plano simple de ruteo donde se<br />
identifiquen los puntos de generación de residuos peligrosos y las<br />
vías principales de acceso tanto para el sitio de almacenamiento como<br />
para el lugar de eliminación de residuos peligrosos ( en caso de existir).<br />
La Figura N° 7 muestra a modo de ejemplo un plano de ruteo de<br />
residuos peligrosos.<br />
49
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
FIGURA N° 7: Plano de Ruteo de Recolección de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
A Eliminación<br />
Acceso a Planta<br />
Camino Interno 1<br />
Camino Interno 6<br />
Proceso 1<br />
SOLIDO INFLAMABLE<br />
Camino Interno 5<br />
Camino Interno 4<br />
4<br />
Proceso 2<br />
CORROSIVO<br />
8<br />
Sitio de<br />
Almacenamiento<br />
Mantención<br />
Laboratorio<br />
Cuando la manipulación involucre residuos inflamables, se recomienda<br />
que las actividades de manejo y transporte interno se realicen en<br />
zonas y por accesos en los que no existan fuentes de calor, llamas<br />
o chispas.<br />
Camino Interno 2<br />
VENENO<br />
9<br />
6<br />
Camino Interno 3<br />
c) Señalizaciones<br />
Es recomendable que las vías por donde se realice el transporte<br />
interno de residuos peligrosos, cuenten con señalización adecuada<br />
tal como letreros, cintas de demarcación de áreas y otros elementos<br />
de señalización.<br />
50
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.7. Hojas de Seguridad para el transporte de residuos peligrosos<br />
para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados<br />
en la instalación (artículo 26 letra g)<br />
Los generadores de residuos peligrosos obligados a presentar un Plan de<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deben confeccionar una Hoja de Seguridad<br />
para cada uno de los residuos peligrosos generados en su instalación.<br />
Dicha Hoja de Seguridad, debe entregarse al transportista al momento<br />
de realizar la carga de dichos residuos (Artículo 27).<br />
El Reglamento define la Hoja de Seguridad para el Transporte de <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos como: “Documento para transferir información sobre las<br />
características esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos<br />
peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de<br />
transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias<br />
desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador<br />
a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario”(Artículo 3).<br />
La información que se debe incluir en la Hoja de Seguridad para el<br />
Transporte de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, en algunos casos, se puede<br />
obtener de las Hojas de Seguridad de la materia prima utilizada en<br />
el proceso.<br />
No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo<br />
documento de declaración y sin las respectivas Hojas de Seguridad de<br />
Transporte de <strong>Residuos</strong> Peligrosos (Artículo 39).<br />
El transporte de residuos peligrosos en cantidades que no excedan de<br />
6 kg. de residuos tóxicos agudos o de 2 ton de cualquier otra clase de<br />
residuos peligrosos, cuando éste sea efectuado por el propio generador<br />
que, además se encuentre exceptuado de presentar <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong><br />
quedará exceptuado de confeccionar la Hoja de Seguridad (Artículo 42).<br />
Para efectos del transporte de residuos peligrosos, se deberá utilizar<br />
la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (HDST) que establece<br />
la NCh 2245 ANEXO B, escrita en negrita y letra mayúscula para<br />
destacar el documento. La Figura N° 8 muestra el formato de dicha<br />
Hoja de Seguridad.<br />
51
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
FIGURA N° 8:<br />
Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (HDST)<br />
Vigencia desde:<br />
1. ENCABEZAMIENTO<br />
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:<br />
TELÉFONOS DE EMERGENCIA:<br />
PROVEEDOR/FABRICANTE/COMERCIALIZADOR/GENERADOR:<br />
BOMBEROS:<br />
CARABINEROS:<br />
AMBULANCIA:<br />
2. DATOS RELATIVOS AL RIESGO<br />
NÚMERO UN:<br />
CLASE O DIVISIÓN DE RIESGO PRIMARIO:<br />
CLASE O DIVISIÓN DE RIESGO SECUNDARIO:<br />
3. NOMBRE DE LA SUSTANCIA QUÍMICA PRINCIPAL CONTENIDA EN EL RESIDUO PELIGROSO<br />
NOMBRE QUÍMICO:<br />
4. DESCRIPCIÓN GENERAL<br />
ESTADO FÍSICO:<br />
COLOR:<br />
APARIENCIA:<br />
5. NATURALEZA DEL RIESGO<br />
a) RIESGOS MÁS IMPORTANTES DE LA SUSTANCIA Y SUS EFECTOS:<br />
b) ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD:<br />
c) INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA:<br />
6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN<br />
PROTECCIÓN RESPIRATORIA:<br />
PROTECCIÓN DE LAS MANOS:<br />
PROTECCIÓN DE LA VISTA:<br />
PROTECCIÓN DE LA PIEL Y DEL CUERPO:<br />
7. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS<br />
EN CASO DE:<br />
a) INHALACIÓN:<br />
b)CONTACTO CON LA PIEL:<br />
c)CONTACTO CON LOS OJOS:<br />
d) INGESTIÓN:<br />
8. MEDIOS Y MEDIDAS PARA COMBATIR EL FUEGO<br />
AGENTES DE EXTINCIÓN:<br />
AGENTES DE EXTINCIÓN CONTRAINDICADOS:<br />
a) MEDIDAS ESPECIALES PARA EL COMBATE DEL FUEGO:<br />
b) EQUIPOS ESPECIALES PARA EL COMBATE DEL FUEGO:<br />
9. MEDIDAS PARA CONTROLAR DERRAMES O FUGAS<br />
A) PERÍMETROS DE SEGURIDAD RECOMENDADOS:<br />
B) PRECAUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE:<br />
C) MÉTODOS DE LIMPIEZA:<br />
D) EQUIPAMIENTO MÍNIMO DEL TRANSPORTISTA<br />
10. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA<br />
Es recomendable que para el llenado de la HDST, el generador siga las instrucciones que establece la NCh 2245.<br />
El residuo puede consistir o contener una mezcla de sustancias<br />
químicas peligrosas. En tal caso deberá optarse por utilizar el N° de<br />
Naciones Unidas de la sustancia que presente mayores riesgos para<br />
efectos del llenado de la HDST.<br />
52
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.8. Capacitación que deberán recibir las personas que laboran<br />
en las instalaciones, establecimientos o actividades donde<br />
se manejan residuos peligrosos (artículo 26 letra h)<br />
Los objetivos de la capacitación son entregar al personal que maneja<br />
residuos peligrosos, los conocimientos básicos necesarios para<br />
prevenir la generación de residuos peligrosos y manejar<br />
responsablemente dichos residuos cuando sean generados, como<br />
asimismo, la forma de actuar ante situaciones de emergencia.<br />
Se sugiere realizar cursos de capacitación a los distintos actores que<br />
tienen ingerencia en el manejo de residuos peligrosos dentro de una<br />
instalación, con una frecuencia cada 2 años para de esa forma actualizar<br />
los conocimientos, cuando sea necesario. A modo de recomendación,<br />
se señalan las materias que deberían ser abordadas en los cursos del<br />
programa para cada uno de los actores involucrados en el manejo de<br />
residuos peligrosos en una instalación.<br />
a) Capacitación recomendada para el responsable de la ejecución<br />
(gestión) del Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Introducción/ Bases residuos peligrosos - Definición, riesgos<br />
asociados, medidas de protección laboral.<br />
Bases legales e implementación del Reglamento Sanitario sobre<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos DS N°148/03.<br />
Minimización de residuos peligrosos/ Estrategias de producción<br />
limpia.<br />
Gestión adecuada de residuos peligrosos / Almacenamiento,<br />
transporte, eliminación de residuos peligrosos (reciclaje, reutilización,<br />
tratamientos y disposición final).<br />
Clasificación de residuos peligrosos.<br />
Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos.<br />
Elaboración de planes de manejo de residuos peligrosos<br />
Elaboración de HDST para los residuos peligrosos.<br />
<strong>Planes</strong> y procedimientos de contingencia y emergencia.<br />
53
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
b) Capacitación sugerida para los operadores del Plan de <strong>Manejo</strong><br />
de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Introducción/ Bases residuos peligrosos - Definición, riesgos<br />
asociados, medidas de protección laboral.<br />
Nociones básicas de salud, higiene y seguridad.<br />
<strong>Planes</strong> y procedimientos de emergencia y contingencia.<br />
Procedimientos internos para recoger, transportar, embalar,<br />
etiquetar y almacenar los residuos peligrosos generados en<br />
la instalación.<br />
<strong>Manejo</strong> de equipos y conocimientos de las rutas y<br />
señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno<br />
de los residuos peligrosos generados en la instalación.<br />
Sistema de registros utilizados por la instalación para<br />
registrar los residuos peligrosos generados en la instalación<br />
54
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.9. Plan de Contingencias (artículo 26 letra i)<br />
El Reglamento en su Artículo 26 letra i, señala que el Plan de <strong>Manejo</strong><br />
de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe considerar un Plan de Contingencias<br />
para enfrentar situaciones de emergencia. Dicho Plan puede ser<br />
desarrollado sobre la base del Plan de Emergencias exigido por el DS<br />
N° 594.<br />
El Plan de Contingencia es un documento que establece un curso de<br />
acción organizado, planificado y coordinado que debe ser seguido en<br />
caso de incendio, explosión o descargas accidentales o derrames de<br />
residuos peligrosos o sus constituyentes y que pueda poner en riesgo<br />
la salud de los trabajadores, de la población aledaña y/o generar<br />
impactos al medio ambiente.<br />
Como mínimo el Plan de Contingencia debe identificar las<br />
eventualidades, establecer los procedimientos de respuesta e identificar<br />
las responsabilidades. Adicionalmente, debe establecer cuándo es<br />
necesario solicitar ayuda externa y las circunstancias en que es<br />
necesario evacuar la instalación.<br />
El Plan de Contingencia debe ser implementado si ha ocurrido o es<br />
inminente la ocurrencia de un evento que pueda poner en riesgo la<br />
salud de las personas debido, entre otros, a: Fugas (descargas,<br />
derrames), Incendios, Explosiones, Accidentes de exposición<br />
directa del personal con residuos peligrosos.<br />
Es recomendable que la instalación designe a un coordinador de<br />
emergencias, que debe tener la responsabilidad de coordinar todas<br />
las medidas de respuesta ante eventuales emergencias. De preferencia<br />
debe designarse a un empleado que permanezca habitualmente en<br />
la instalación durante las horas de trabajo y que fuera de éstas pueda<br />
acceder rápidamente a ésta. El responsable debe tener la autoridad<br />
suficiente para implementar el Plan. Además, se debe designar a un<br />
coordinador alterno para que en ausencia del titular lo reemplace.<br />
Elementos de un Plan de Contingencia<br />
El Plan de Contingencia debe contener los siguientes elementos que<br />
dan cuenta de los procedimientos de emergencias que deben ser<br />
adoptados:<br />
55
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
1) Inmediatamente descubierta la emergencia<br />
Proteger a los empleados directamente expuestos.<br />
Identificar los residuos o sustancias comprometidas en la<br />
emergencia (registros, manifiestos, Hojas de Seguridad).<br />
Identificar los riesgos para la salud y el medio ambiente.<br />
Identificar el carácter, fuente, cantidad y extensión del evento<br />
(incendio, explosión o fuga).<br />
Dar aviso a instituciones competentes cuando corresponda<br />
(Bomberos, Carabineros, Autoridad Sanitaria).<br />
2) Durante la fase de control<br />
Adoptar medidas para evitar la propagación y la reincidencia del<br />
evento (incendio, explosión o fuga) en la instalación.<br />
Considerar la detención de las operaciones de la instalación<br />
(cuando la magnitud de la emergencia lo requiera).<br />
Monitorear fugas, presión, generación de gases o la ruptura de<br />
válvulas, tuberías u otros equipos, donde se considere apropiado.<br />
Entregar al personal de emergencia los equipos de emergencia y<br />
de protección personal dispuestos en la instalación.<br />
3) Inmediatamente después de la emergencia<br />
Proveer de tratamiento, almacenamiento y disposición final de los<br />
residuos, de los suelos y las aguas contaminadas y de cualquier<br />
otro material contaminado que se haya generado durante la<br />
emergencia. Estos residuos deben manejarse como residuos<br />
peligrosos a menos que se demuestre analíticamente la ausencia<br />
de características de peligrosidad.<br />
Asegurar que en las zonas afectadas por el incidente no se<br />
manejen (almacenen, traten o eliminen) residuos o sustancias<br />
incompatibles con el material liberado o fugado durante dicho<br />
incidente.<br />
56
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
Descontaminar y/o reponer los equipos utilizados para el control<br />
de la emergencia, para atender futuras emergencias.<br />
4) Plan de Evacuación<br />
Se deberá evaluar la necesidad de establecer <strong>Planes</strong> de Evacuación<br />
cuando puedan ocurrir eventos tales como:<br />
Explosión con la proyección de residuos peligrosos y de partículas<br />
(incluidas fracciones o partes de los contenedores).<br />
Fugas o derrames o reacciones químicas que emitan vapores<br />
tóxicos.<br />
Incendios que no puedan ser controlados y que se extiendan a<br />
otras partes de la instalación o que puedan generar vapores o<br />
humos tóxicos.<br />
Todo evento que requiera para su control equipo de protección<br />
personal que no esté disponible en la instalación.<br />
5) Listado de equipos para atender emergencias y su ubicación<br />
57
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.10. Identificación de los procesos de eliminación a los que<br />
serán sometidos los residuos peligrosos explicitando los<br />
flujos y procesos de reciclaje y/o reuso (articulo 26 letra j)<br />
El Generador de residuos peligrosos deberá eliminar sus residuos<br />
peligrosos a través de instalaciones de eliminación autorizadas ya<br />
sea de su propiedad o de terceros.<br />
Para facilitar la identificación de instalaciones de eliminación de<br />
residuos peligrosos autorizadas, la Autoridad Sanitaria publicará<br />
anualmente un listado con las Instalaciones de Eliminación, sus<br />
operaciones de eliminación (de acuerdo al artículo 86) y los residuos<br />
para los que están autorizadas. Dicho listado estará disponible en la<br />
página Web del Ministerio de Salud.<br />
Previó al envío de residuos peligrosos a instalaciones de eliminación<br />
operadas por terceros, se recomienda que se realicen los siguientes<br />
pasos:<br />
Paso 1:<br />
Identificar para cada uno de sus residuos peligrosos generados, la<br />
instalación de eliminación autorizada que eliminará dicho residuo,<br />
identificando el tipo o proceso de eliminación que se trata y la forma<br />
en que dichos residuos serán eliminados, ya sea mediante reuso,<br />
reciclaje, tratamiento y/o disposición final.<br />
Paso 2:<br />
Contactar a la instalación de eliminación seleccionada y verificar si<br />
dicha instalación está autorizada para recibir sus residuos.<br />
Paso 3:<br />
Solicitar formalmente a la instalación de eliminación de residuos<br />
peligrosos seleccionada, la confirmación que de acuerdo a su<br />
Autorización Sanitaria puede eliminarlos.<br />
58
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
CAPÍTULO 3<br />
ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />
3.11. Sistema de registro de los residuos peligrosos generados<br />
por la instalación o actividad (artículo 26 letra k)<br />
El Reglamento en su Artículo 26 letra k señala que el Plan de <strong>Manejo</strong><br />
de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe contemplar un Sistema de Registro de los<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos Generados por la instalación o actividad y en donde<br />
al menos se consigne:<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente.<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen<br />
del sitio del almacenamiento.<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos re-usados y reciclados y<br />
los procesos correspondientes.<br />
Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />
de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para<br />
su eliminación.<br />
El sistema de registro de la generación de residuos peligrosos tiene<br />
por objetivo conocer las cantidades de residuos peligrosos generadas,<br />
su manejo interno y su destino.<br />
Se recomienda para el registro de generación, diferenciar entre los<br />
residuos generados en forma continua (diariamente) de los residuos<br />
que se generan esporádicamente. Para los generados en forma continua<br />
el registro deberá ser diario, para los generados esporádicamente, el<br />
registro deberá realizarse el día de la generación.<br />
Formatos<br />
Se recomienda registrar la información a través de los formatos que<br />
se encuentran en el anexo 2 de esta Guía.<br />
59
ANEXO I:<br />
“FORMATOS DE APOYO<br />
A LA PRESENTACIÓN DEL<br />
PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS<br />
PELIGROSOS”
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
ANEXO I<br />
CONTENIDO<br />
Identificación del Generador...............................................................................62<br />
Croquis de la Instalación ....................................................................................63<br />
Determinación de los <strong>Residuos</strong> Generados .......................................................64<br />
Clasificación de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos Generados ........................................65<br />
Diagrama de Flujo Simplificado del Proceso Productivo....................................66<br />
Flujo de Materiales .............................................................................................67<br />
Recolección y Transporte Interno de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ................................68<br />
Almacenamiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ..........................................................69<br />
Eliminación Interna de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ......................................................70<br />
Eliminación Externa de <strong>Residuos</strong> Peligrosos .....................................................71<br />
61
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
Identificación del Generador<br />
Nombre del Generador (Razón Social )<br />
RUT<br />
Dirección<br />
Comuna<br />
Región<br />
Teléfono<br />
Fax<br />
Persona Responsable<br />
e-mail<br />
Rubro o Giro de la Actividad<br />
Código CIIU<br />
ANEXO I<br />
62
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
Croquis de la Instalación<br />
ANEXO I<br />
(Adjuntar croquis simplificado de la instalación)<br />
63
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
Determinación de los <strong>Residuos</strong> Generados<br />
Proceso Productivo <strong>Residuos</strong> Generados<br />
Nombre del<br />
Proceso<br />
Descripción del<br />
Proceso<br />
Numeración<br />
Interna del<br />
Residuo<br />
Generado<br />
Descripción del<br />
Residuo<br />
A Residuo 1<br />
Residuo 2<br />
Residuo 3<br />
Residuo 4<br />
Residuo 5<br />
B Residuo 6<br />
Residuo 7<br />
Residuo 8<br />
N<br />
Residuo n<br />
ANEXO I<br />
Cantidad<br />
(kg/año)<br />
64
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
ANEXO I<br />
Clasificación de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos Generados<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Clasificación de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos Conforme a los Listados del DS 148/03<br />
Numeración<br />
Interna del<br />
Residuo<br />
Peligroso<br />
Generado<br />
Denominación<br />
interna del Residuo<br />
Peligroso<br />
Artículo 18<br />
Lista I<br />
Artículo 18<br />
Lista II<br />
Artículo 18<br />
Lista III<br />
Artículo 88<br />
Sustancias<br />
Químicas que<br />
son Sustancias<br />
Tóxicas Agudas<br />
Artículo 89<br />
Sustancias<br />
Químicas que<br />
son Sustancias<br />
Tóxicas Crónicas<br />
Artículo 90<br />
Lista A <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos<br />
Artículo 11<br />
Características de Peligrosidad<br />
Sólo residuos de la Tabla 3<br />
identificados como peligrosos<br />
Código de RP /<br />
“Categorías de<br />
<strong>Residuos</strong><br />
Consistentes o<br />
Resultantes de<br />
los Siguientes<br />
Procesos”<br />
Código de RP /<br />
“Categorías de<br />
<strong>Residuos</strong> que<br />
Tengan como<br />
Constituyentes”<br />
Código de RP /<br />
“Categorías de<br />
Otros <strong>Residuos</strong><br />
Peligrosos”<br />
Código RP/<br />
“Sustancias<br />
Químicas<br />
Tóxicas<br />
Agudas”<br />
Código RP/<br />
“Sustancias<br />
Químicas<br />
Tóxicas<br />
Crónicas”<br />
Código RP<br />
TA TC TE R I C<br />
Cantidad<br />
(kg/año)<br />
<strong>Respel</strong> 1 I II III P U, F A<br />
<strong>Respel</strong> 2<br />
<strong>Respel</strong> 3<br />
<strong>Respel</strong> 4<br />
<strong>Respel</strong> 5<br />
<strong>Respel</strong> 6<br />
<strong>Respel</strong> 7<br />
<strong>Respel</strong> 8<br />
<strong>Respel</strong> n<br />
TA: Toxicidad Aguda TC: Toxicidad Crónica TE: Toxicidad Extrínseca R: Reactividad I: Inflamabilidad C: Corrosividad<br />
65
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
Diagrama de Flujo Simplificado del Proceso Productivo y Puntos de Generación ANEXO I<br />
de <strong>Residuos</strong> peligrosos<br />
(Adjuntar Diagrama de flujo simplificado, indicando procesos unitarios, puntos de ingreso de materias primas e insumos<br />
66
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
Flujo de Materiales<br />
Materias Primas (kg/año) Insumos (kg/año) Productos (kg/año)<br />
Nombre<br />
del Proceso<br />
Nombre<br />
Cantidad<br />
(kg/año)<br />
Nombre<br />
Cantidad<br />
(kg/año)<br />
Nombre<br />
Cantidad<br />
(kg/año)<br />
ANEXO I<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos(en conformidad con Tabla 4)<br />
Numeración<br />
Interna del<br />
Residuo<br />
Peligroso<br />
Generado<br />
Denominación Interna<br />
del Residuo Peligroso<br />
Cantidad<br />
(kg/año)<br />
<strong>Respel</strong> 1<br />
<strong>Respel</strong> 2<br />
<strong>Respel</strong> 3<br />
<strong>Respel</strong> 4<br />
<strong>Respel</strong> 5<br />
<strong>Respel</strong> 6<br />
<strong>Respel</strong> 7<br />
<strong>Respel</strong> 8<br />
<strong>Respel</strong> n<br />
67
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
Recolección y Transporte Interno de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Contenedores<br />
<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
(en conformidad con Tabla 4)<br />
Contenedor<br />
Peso Máximo del<br />
Contenedor<br />
Descripción del contenedor<br />
y prueba de la conformidad<br />
con el Reglamento Sanitario Sobre<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, Art.8<br />
(Información adicional presentar en<br />
Anexo)<br />
Numeración<br />
Interna del<br />
Residuo<br />
Peligroso<br />
Generado<br />
Denominación Interna del<br />
Residuo Peligroso<br />
= 30<br />
Kg.<br />
> 30<br />
Kg.<br />
<strong>Respel</strong> 1 Contenedor Rec1.1<br />
<strong>Respel</strong> 2 Contenedor Rec1.2<br />
<strong>Respel</strong> 3 Contenedor Rec1.3<br />
<strong>Respel</strong> 4 Contenedor Rec1.4<br />
<strong>Respel</strong> 5 Contenedor Rec1.5<br />
<strong>Respel</strong> 6 Contenedor Rec1.6<br />
<strong>Respel</strong> 7 Contenedor Rec1.7<br />
<strong>Respel</strong> 8 Contenedor Rec1.8<br />
<strong>Respel</strong> n Contenedor Rec n<br />
Ubicación del<br />
Contenedor<br />
ANEXO I<br />
Transporte<br />
Interno<br />
Frecuencia de Retiro del<br />
Contenedor<br />
68
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
Almacenamiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Numeración<br />
Interna del<br />
Residuo<br />
Peligroso<br />
Generado<br />
Denominación Interna del Residuo<br />
Peligroso<br />
Forma de Almacenamiento<br />
(Marcar con una cruz)<br />
Granel Contenedor<br />
<strong>Respel</strong> 1<br />
<strong>Respel</strong> 2<br />
<strong>Respel</strong> 3<br />
<strong>Respel</strong> 4<br />
<strong>Respel</strong> 5<br />
<strong>Respel</strong> 6<br />
<strong>Respel</strong> 7<br />
<strong>Respel</strong> 8<br />
<strong>Respel</strong> n<br />
Numeración del<br />
Contenedor<br />
ANEXO I<br />
Descripción del contenedor<br />
y prueba de la conformidad<br />
con el Reglamento Sanitario Sobre<br />
<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, Art.8 (Información<br />
adicional presentar en Anexo)<br />
69
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
ANEXO I<br />
Eliminación Interna de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Residuo Peligroso<br />
(en conformidad con la tabla 4)<br />
Tipo de eliminación<br />
(en conformidad con el DS 148/03 Art. 86)<br />
Cantidad<br />
Anual a<br />
Eliminar<br />
(kg/año)<br />
Numeración Interna<br />
del Residuo<br />
Peligroso<br />
Generado<br />
Denominación Interna del Residuo<br />
Peligroso<br />
Código de la<br />
Operación de<br />
Eliminación<br />
Descripción de la Operación de Eliminación/ Indicar Reuso<br />
o Reciclaje cuando corresponda<br />
<strong>Respel</strong> 1<br />
<strong>Respel</strong> 2<br />
<strong>Respel</strong> 3<br />
<strong>Respel</strong> 4<br />
<strong>Respel</strong> 5<br />
<strong>Respel</strong> 6<br />
<strong>Respel</strong> 7<br />
<strong>Respel</strong> 8<br />
<strong>Respel</strong> n<br />
70
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO I<br />
ANEXO I<br />
Eliminación Externa de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Residuo Peligroso<br />
(en conformidad con la tabla 4)<br />
Tipo de eliminación<br />
(en conformidad con el DS 148/03 Art. 86)<br />
Cantidad<br />
Anual a<br />
Eliminar<br />
(kg/año)<br />
Numeración Interna<br />
del Residuo<br />
Peligroso<br />
Generado<br />
Denominación Interna del Residuo<br />
Peligroso<br />
Código de la<br />
Operación de<br />
Eliminación<br />
Descripción de la Operación de Eliminación/ Indicar Reuso<br />
o Reciclaje cuando corresponda<br />
<strong>Respel</strong> 1<br />
<strong>Respel</strong> 2<br />
<strong>Respel</strong> 3<br />
<strong>Respel</strong> 4<br />
<strong>Respel</strong> 5<br />
<strong>Respel</strong> 6<br />
<strong>Respel</strong> 7<br />
<strong>Respel</strong> 8<br />
<strong>Respel</strong> n<br />
71
ANEXO II:<br />
“FORMATOS PARA REGISTRAR LA<br />
INFORMACIÓN GENERADA PRODUCTO<br />
DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE<br />
MENEJO DE RESIDUOS<br />
PELIGROSOS”
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO II<br />
ANEXO II<br />
CONTENIDO<br />
Registro Diario de Generación de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ........74<br />
Registro de Movimientos de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en el Sitio de<br />
Almacenamieto<br />
........74<br />
Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Reusados y/o Reciclados ........76<br />
Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Enviados a Terceros para su<br />
Eliminación<br />
........77<br />
73
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO II<br />
ANEXO II<br />
Registro Diario de Generación de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />
Fecha Numeración Interna del Residuo Peligroso<br />
Generado<br />
Denominación<br />
interna del Residuo Peligroso<br />
Sólido<br />
Estado del Residuo<br />
Peligroso Generado<br />
Líquido Semisólido<br />
Cantidad<br />
Generada (kg)<br />
Características de Peligrosidad<br />
TA TC<br />
TE R I<br />
C<br />
Total Mensual S<br />
TA: Toxicidad Aguda TC: Toxicidad Crónica TE: Toxicidad Extrínseca R: Reactividad I: Inflamabilidad C: Corrosividad<br />
74
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO II<br />
ANEXO II<br />
Registro de Movimientos de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en el Sitio de Almacenamieto<br />
Fecha de Ingreso Numeración Interna del Denominación Interna del Cantidad (kg) Ubicación en el Sitio de<br />
Residuo Peligroso Generado Residuo Peligroso<br />
Almacenamiento<br />
Fecha de Egreso<br />
S<br />
75
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO II<br />
ANEXO II<br />
Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Reusados y/o Reciclados<br />
Fecha Numeración Interna Denominación Interna<br />
del Residuo Peligroso del Residuo Peligroso<br />
Generado<br />
Cantidad<br />
Eliminada (Kg)<br />
Tipo de Eliminación (en conformidad con el articulo 86 letra B)<br />
Código de la<br />
Operación de<br />
Eliminación<br />
Descripción de la operación<br />
de eliminación<br />
Total Mensual S<br />
76
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />
ANEXO II<br />
ANEXO II<br />
Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Enviados a Terceros para su Eliminación<br />
Fecha de Envío Numeración Interna del<br />
Denominación Interna del<br />
Residuo Peligroso<br />
Residuo Peligroso<br />
Generado<br />
Cantidad (Kg)<br />
Tipo de Eliminación (en conformidad con el art.86)<br />
Código de la<br />
Operación de<br />
Eliminación<br />
Descripción de la operación de eliminación<br />
Nombre de Instalación de<br />
Eliminación<br />
Nº Hoja<br />
Seguridad<br />
Nº de Folio<br />
Documento de<br />
Declaración<br />
Fecha de Recepción<br />
del Residuo Peligroso<br />
en la Instalación de<br />
Eliminación<br />
Total Mensual S<br />
77