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Guía Planes Manejo Residuos - Respel

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PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />

GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE<br />

PLANES DE MANEJO DE<br />

RESIDUOS PELIGROSOS<br />

Conforme a Título III del “Reglamento Sanitario sobre el <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”<br />

Decreto Supremo N° 148/03 del Ministerio de Salud


El presente documento ha sido elaborado en el marco<br />

del desarrollo del proyecto de cooperación bilateral<br />

entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República<br />

Federal de Alemania, Proyecto CONAMA/GTZ "Gestión<br />

de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en Chile".<br />

Publicado por:<br />

Proyecto CONAMA / GTZ<br />

Gestión de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en Chile<br />

“Proyecto ResPel”<br />

Teatinos 258<br />

Santiago, Chile<br />

www.respel.cl<br />

Publicación financiada por:<br />

Ministerio Federal de Cooperación<br />

Económica y Desarrollo (BMZ)<br />

Friedrich-Ebert-Allee 40<br />

53113 Bonn, Alemania<br />

www.bmz.de<br />

2


En la elaboración de este documento participaron<br />

CONAMA<br />

Teatinos 258<br />

Santiago, Chile<br />

www.conama.cl<br />

Ministerio de Salud<br />

Mac Iver 541<br />

Santiago, Chile<br />

www.minsal.cl<br />

Autoridad Sanitaria RM<br />

Av. Bulnes 177<br />

Santiago, Chile<br />

www.asrm.cl<br />

AEPA<br />

Av. Providencia 1998 Of. 201<br />

Providencia<br />

Santiago, Chile<br />

www.aepa.cl<br />

ASIMET<br />

Av. Andrés Bello 2777, Piso 4<br />

Las Condes<br />

Santiago, Chile<br />

www.asimet.cl<br />

ASIQUIM<br />

Av. Andrés Bello 2777, Piso 5<br />

Las Condes<br />

Santiago, Chile<br />

www.asiquim.cl<br />

SOFOFA<br />

Av. Andrés Bello 2777, Piso 3<br />

Las Condes<br />

Santiago, Chile<br />

www.sofofa.cl<br />

GTZ<br />

Federico Fröebel 1776 / 1778<br />

Providencia<br />

Santiago, Chile<br />

www.gtz.cl<br />

Santiago de Chile, noviembre de 2005<br />

3


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

INDICE<br />

INDICE<br />

INDICE<br />

PRESENTACIÓN 6<br />

CAPÍTULO 1: INTRODUCCIÓN 9<br />

1.1 ¿Qué entendemos por Residuo? 10<br />

1.2 ¿Qué entendemos por Eliminación? 10<br />

1.3 ¿Qué entendemos por Residuo Peligroso? 10<br />

1.4 ¿Cuáles son los pasos previos para determinar la necesidad de<br />

elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />

10<br />

1.5 ¿Quién debe presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos? 11<br />

1.6 ¿Qué deben hacer los generadores de residuos peligrosos que<br />

no están obligados a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos?<br />

11<br />

1.7 ¿Cuál es el objetivo de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos? 11<br />

1.8 ¿Cuándo se debe presentar el Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />

<strong>Residuos</strong>Peligrosos?<br />

11<br />

1.9 ¿Quién puede diseñar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos? 12<br />

1.10 ¿Quién puede diseñar sitios de almacenamiento de residuos<br />

peligrosos e instalaciones para su eliminación?<br />

1.11 ¿Cuál es el contenido de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos?<br />

12<br />

12<br />

1.12 ¿Qué se entiende por el Programa de Adecuación? 13<br />

CAPÍTULO 2: IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS 15<br />

2.1 Descripción general de las actividades que se desarrollan en el<br />

proceso productivo<br />

2.2 Identificación de las características de peligrosidad de los residuos<br />

generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de<br />

ellos<br />

17<br />

20<br />

2.3 Evaluación de la necesidad de elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos 23<br />

CAPITULO 3: ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS<br />

PELIGROSOS<br />

3.1 Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso<br />

productivo, sus flujos de materiales e identificación de los puntos<br />

en que se generan residuos peligrosos (Artículo 26 letra a).<br />

25<br />

26<br />

4


PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />

INDICE<br />

3.2 Identificación de las características de peligrosidad de los residuos<br />

generados y estimación de la cantidad anual de cada uno de<br />

ellos (Artículo 26 letra b).<br />

26<br />

INDICE<br />

3.3 Análisis de las alternativas de minimización de la generación de<br />

residuos peligrosos y justificación de la medida seleccionada<br />

(Artículo 26 letra c).<br />

3.4 Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar,<br />

embalar, etiquetar y almacenar los residuos peligrosos (Artículo<br />

26 letra d).<br />

3.5 Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la<br />

ejecución del plan, así como del personal encargado de operarlo<br />

(Artículo 26 letra e).<br />

3.6 Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán<br />

emplearse para el manejo interno de los residuos peligrosos<br />

(Artículo 26 letra f).<br />

3.7 Hojas de seguridad para el transporte de residuos peligrosos<br />

para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la<br />

instalación (Artículo 26 letra g).<br />

3.8 Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en<br />

las instalaciones, establecimientos o actividades donde se<br />

manejan residuos peligrosos (Artículo 26 letra h).<br />

26<br />

39<br />

48<br />

49<br />

52<br />

54<br />

3.9 Plan de contingencias (Artículo 26 letra i). 56<br />

3.10 Identificación de los procesos de eliminación a los que serán<br />

sometidos los residuos peligrosos explicitando los flujos y<br />

procesos de reciclaje y/o reuso (articulo 26 letra j).<br />

3.11 Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la<br />

instalación o actividad (artículo 26 letra k).<br />

59<br />

60<br />

ANEXO 1<br />

FORMATOS DE APOYO A LA PRESENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO<br />

DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

61<br />

ANEXO 2<br />

FORMATOS PARA REGISTRAR LA INFORMACIÓN GENERADA<br />

PRODUCTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE<br />

RESIDUOS PELIGROSOS<br />

73<br />

5


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

PRESENTACIÓN<br />

PRESENTACIÓN<br />

PRESENTACIÓN<br />

Con fecha 16 de junio de 2005, entró en vigencia el Decreto Supremo N°<br />

148/03, “Reglamento Sanitario sobre el <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, el<br />

cual regula los aspectos de generación, almacenamiento, transporte y<br />

eliminación de este tipo de residuos. La entrada en vigencia de esta nueva<br />

normativa implica que tanto el sector público como el sector privado deberán<br />

asumir nuevas responsabilidades en la gestión de residuos peligrosos.<br />

El Reglamento señala que algunos generadores de residuos deberán presentar<br />

un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria. En<br />

este contexto, la Guía que se presenta pretende ser un documento orientador<br />

respecto de la elaboración de este tipo de planes.<br />

La Guía contiene información útil para los generadores de residuos, en tanto<br />

serán ellos quienes deberán determinar si los residuos generados en sus<br />

instalaciones son peligrosos y, posteriormente, determinar si están obligados<br />

a elaborar <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, según lo establece el<br />

DS N° 148/03.<br />

A su vez, la Guía contiene información útil para la Autoridad Sanitaria, en<br />

tanto serán ellos los responsables de la revisión de los <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong>,<br />

así como también de la fiscalización de su correcta implementación.<br />

El Capítulo 1 de la Guía, “Introducción”, define conceptos básicos del<br />

Reglamento, los pasos previos a la elaboración de un Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos y el alcance de los mismos. Este capítulo tiene un<br />

desarrollo más bien didáctico y de difusión, y le permite al generador definir<br />

en forma simple si es aplicable para él la exigencia de presentar un Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ante la Autoridad Sanitaria.<br />

En el Capítulo 2, “Identificación y Clasificación de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, se<br />

entregan herramientas para que todo generador pueda determinar si los<br />

residuos generados en su instalación corresponden a peligrosos o no.<br />

Adicionalmente, en el Capítulo 2, se entregan herramientas para que el<br />

generador realice una evaluación de la necesidad de elaborar un Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, sobre la base del análisis de los tipos y<br />

cantidades de residuos peligrosos generados en su instalación.<br />

En el Capítulo 3, “<strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, se entregan<br />

orientaciones para la elaboración de cada uno de los componentes de un<br />

Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, según lo establecido en el D.S. N°<br />

148/03.<br />

6


PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />

PRESENTACIÓN<br />

PRESENTACIÓN<br />

La Guía contiene 2 Anexos que pueden ser utilizados por los generadores en<br />

el desarrollo de su Plan de <strong>Manejo</strong>. En el Anexo N° 1 se encuentran formatos<br />

de apoyo para que el generador complemente la elaboración de su Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> y presente parte de la información contenida en dicho Plan en forma<br />

sistematizada. Para los fiscalizadores, dichos formatos permiten simplificar<br />

la revisión por medio de una clara presentación de la información y un formato<br />

homogéneo.<br />

En el Anexo N° 2 se presentan formatos que pueden ser utilizados por el<br />

generador de residuos peligrosos para registrar la información que se elabora,<br />

producto de la implementación del Plan.<br />

En la guía se presentan en letra cursiva y sombreada las exigencias que deben<br />

cumplir los generadores de residuos peligrosos de acuerdo a lo que establece<br />

el Reglamento. Paralelamente, y en letra normal, se presentan algunas<br />

sugerencias adicionales que no tienen el carácter de obligatorio.<br />

Esta guía ha sido elaborada en el marco del proyecto de cooperación bilateral<br />

entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania,<br />

Proyecto CONAMA/GTZ "Gestión de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en Chile". En<br />

su desarrollo participaron profesionales provenientes tanto del sector público<br />

como del sector privado. Dicha modalidad de trabajo ha permitido obtener<br />

el presente documento, cuyo contenido ha sido consensuado entre las<br />

siguientes instituciones: Ministerio de Salud (MINSAL), Comisión Nacional<br />

de Medio Ambiente (CONAMA), Asociación de Industriales Químicos de<br />

Chile (ASIQUIM), Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas<br />

(ASIMET), Secretaría Ministerial de Salud de la Región Metropolitana<br />

(SEREMI RM), Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Asociación de<br />

Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA). La Sociedad<br />

Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ) asumió un rol coordinador.<br />

7


CAPÍTULO 1:<br />

INTRODUCCIÓN<br />

9


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 1<br />

INTRODUCCIÓN<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Conforme al Artículo 25 del Decreto Supremo N° 148/03 del MINSAL, “Reglamento<br />

Sanitario sobre <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos”, algunos generadores de<br />

residuos peligrosos, bajo condiciones determinadas, tienen que contar con un<br />

Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos. Estos generadores (instalaciones,<br />

establecimientos o actividades) deben presentar dicho Plan ante la respectiva<br />

Autoridad Sanitaria, entidad que procederá a evaluarlos e identificarlos como<br />

generadores mediante un número identificatorio (Artículo 25).<br />

1.1 ¿Qué entendemos por residuo?<br />

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por<br />

residuo o desecho a sustancias, elementos u objetos que el generador elimina,<br />

se propone eliminar o está obligado a eliminar.<br />

1.2 ¿Qué entendemos por eliminación?<br />

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por<br />

eliminación a cualquiera de las operaciones señaladas en el Artículo 86.<br />

Las operaciones de eliminación a las que pueden someterse los residuos<br />

peligrosos, pueden o no conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje,<br />

la regeneración, el reuso u otros usos.<br />

1.3 ¿Qué entendemos por residuos peligrosos?<br />

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 3 del DS N°148/03, se entenderá por<br />

residuo peligroso, residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la<br />

salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o<br />

debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas<br />

de las características señaladas en el artículo 11.<br />

1.4 ¿Cuáles son los pasos previos para determinar la necesidad de<br />

elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />

Previo a la elaboración de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, es<br />

recomendable que el generador determine el universo de todos los residuos<br />

que se generan en su instalación.<br />

Posteriormente debe clasificar los residuos identificados de acuerdo a los<br />

listados de apoyo establecidos en los artículos 18 (lista I, II y III), 88,89 y<br />

artículo 90 (lista A y B) del DS N° 148/03. El generador, si lo estima pertinente,<br />

puede caracterizar, de acuerdo a los procedimientos y análisis que se definen<br />

en los artículos 12 al 18 del DS 148/03, los residuos que ha clasificado como<br />

peligrosos a través de un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria.<br />

10


PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />

CAPITULO 1<br />

Como consecuencia de dicha caracterización, y si los resultados así lo<br />

demuestran, el generador puede desclasificar ante la respectiva SEREMI de<br />

Salud aquellos residuos que en una primera instancia clasificó como peligrosos.<br />

Finalmente, el generador debe cuantificar los residuos peligrosos generados<br />

en su instalación y evaluar, en función de las cantidades generadas, si está<br />

obligado a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

1.5 ¿Quién debe presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />

El Artículo 25 del Reglamento establece que aquellos generadores, instalaciones,<br />

establecimientos o actividades, que anualmente den origen a:<br />

más de 12 Kg./año de residuos tóxicos agudos,<br />

INTRODUCCIÓN<br />

ó a más de 12 ton/año de residuos peligrosos que presenten cualquier otra<br />

característica de peligrosidad,<br />

deben presentar ante la Autoridad Sanitaria respectiva un Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

1.6 ¿Qué deben hacer los generadores de residuos peligrosos que no<br />

están obligados a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos?<br />

Los generadores de residuos peligrosos que no están sujetos a presentar un<br />

Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deben dar cumplimiento a los otros<br />

requerimientos establecidos en el DS N° 148/03.<br />

1.7 ¿Cuál es el objetivo de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />

El objetivo de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos es establecer las<br />

herramientas de gestión que permitan a los generadores conocer y evaluar<br />

sus residuos peligrosos (tipos y cantidades) y las alternativas de minimización<br />

de dichos residuos. El Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos permite mejorar<br />

la gestión y asegurar que tanto el manejo interno, el transporte, y la eliminación<br />

de los residuos peligrosos se realice con el menor riesgo posible y en<br />

cumplimiento del DS N° 148/03.<br />

1.8 ¿Cuándo se debe presentar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos?<br />

De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 93 del Reglamento, los <strong>Planes</strong> de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos de los generadores existentes se deben<br />

presentar dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia<br />

del presente Reglamento (16 de Junio de 2005), es decir, a más tardar el 13 de<br />

diciembre de 2005 ante la respectiva Autoridad Sanitaria.<br />

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 25, toda modificación del Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deberá ser previamente presentada ante la<br />

respectiva Autoridad Sanitaria.<br />

11


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 1<br />

INTRODUCCIÓN<br />

En el caso de las instalaciones nuevas, los <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos deberán presentarse ante la respectiva Secretaría Regional<br />

Ministerial de Salud al momento de solicitar la Autorización Sanitaria, sin<br />

perjuicio de los componentes del Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

que se deban presentar en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto<br />

Ambiental que administra CONAMA.<br />

1.9 ¿Quién puede diseñar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos?<br />

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 25, el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos debe ser diseñado por un profesional.<br />

Se recomienda contactar a profesionales especialistas en gestión de residuos,<br />

para asesorar al encargado de la instalación en la elaboración del Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

1.10 ¿Quién puede diseñar sitios de almacenamiento de residuos<br />

peligrosos e instalaciones para su eliminación?<br />

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 29 el diseño, construcción, ampliación<br />

y/o modificación de todo sitio que implique almacenamiento de 2 o más<br />

residuos peligrosos incompatibles, o que contemple el almacenamiento de<br />

12 o más Kg. de residuos tóxicos agudos o 12 o más toneladas de residuos<br />

peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberá<br />

contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este<br />

proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por un profesional idóneo.<br />

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 44, toda instalación de eliminación de<br />

residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por<br />

la Autoridad Sanitaria. Este proyecto de ingeniería deberá ser elaborado por<br />

un profesional idóneo.<br />

1.11 ¿Cuál es el contenido de un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos?<br />

El Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe incluir todos los<br />

procedimientos técnicos y administrativos que se establece en el Artículo<br />

26 del Reglamento, es decir:<br />

a. Descripción de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo,<br />

sus flujos de materiales e identificación de los puntos en que se generan<br />

residuos peligrosos.<br />

b. Identificación de las características de peligrosidad de los residuos generados<br />

y estimación de la cantidad anual de cada uno de ellos.<br />

c. Análisis de alternativas de minimización de la generación de residuos<br />

peligrosos y justificación de la medida seleccionada<br />

12


PROYECTO CONAMA / GTZ: ”GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS EN CHILE”<br />

CAPITULO 1<br />

d. Detalle de los procedimientos internos para recoger, transportar, embalar,<br />

etiquetar y almacenar los residuos.<br />

e. Definición del perfil del profesional o técnico responsable de la ejecución<br />

del Plan, así como, del personal encargado de operarlo.<br />

f. Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que deberán emplearse<br />

para el manejo interno de los residuos peligrosos.<br />

g. Hojas de Seguridad para el Transporte de <strong>Residuos</strong> Peligrosos para los<br />

diferentes tipos de residuos peligrosos generados en la instalación.<br />

h. Capacitación que deberán recibir las personas que laboran en las<br />

instalaciones, establecimientos o actividades donde se manejan residuos<br />

peligrosos.<br />

INTRODUCCIÓN<br />

i. Plan de Contingencia.<br />

j. Identificación de los procesos de eliminación a los que serán sometidos<br />

los residuos peligrosos, explicitando los flujos y procesos de reciclaje<br />

y reuso.<br />

k. Sistema de registro de los residuos peligrosos generados por la instalación<br />

o actividad y en donde al menos se consigne:<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente.<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen<br />

del sitio de almacenamiento.<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos reusados y/o reciclados<br />

y los procesos correspondientes.<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para<br />

su eliminación.<br />

1.12 ¿ Qué se entiende por el Programa de Adecuación?<br />

El Programa de Adecuación establece el cronograma de actividades que<br />

las instalaciones existentes deben realizar para dar cumplimiento a lo<br />

establecido en el Reglamento y deberá presentarse a más tardar el 13 de<br />

Diciembre de 2005 teniendo como fecha límite de cumplimiento el 16 de<br />

Junio de 2006.<br />

13


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 1<br />

INTRODUCCIÓN<br />

En el Programa de Adecuación, el envío de los residuos peligrosos para<br />

su eliminación a través de terceros autorizados no es una actividad que<br />

requiera, en general, de plazos especiales para su implementación. La<br />

excepción corresponde a aquellos casos de Generadores que, por razones<br />

justificadas, por ejemplo las que se originan debido a ubicaciones<br />

geográficas aisladas, hayan determinado la necesidad de establecer fechas<br />

que superen el 13 de Diciembre de 2005 para el envío de sus residuos<br />

peligrosos a Instalaciones de Eliminación. En todo caso se deberán cumplir<br />

con el período de almacenamiento que establece el artículo 31 del DS<br />

148/2003.<br />

Es recomendable que los generadores que deban elaborar un Programa<br />

de Adecuación y un Plan de <strong>Manejo</strong>, los presenten simultáneamente ante<br />

la Autoridad Sanitaria En el caso que un generador de residuos peligrosos<br />

requiera de implementar obras de infraestructura para dar cumplimiento<br />

al Reglamento (Ej.: sitios de almacenamiento o instalaciones para la<br />

eliminación de residuos) debe presentar un proyecto específico de ingeniería<br />

el cual será calificado por la Autoridad Sanitaria. Dicho proyecto puede<br />

ser presentado conjuntamente con el Programa de Adecuación.<br />

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 93 del Reglamento, dentro de los<br />

180 días siguientes a la fecha de entrada en vigencia, las personas<br />

responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o actividad existente<br />

a esa época que estén obligados a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> así como<br />

aquellos que den servicios de manejo de residuos peligrosos, deberán<br />

presentar a la Autoridad Sanitaria un Programa de Adecuación de su<br />

actividad a las normas establecidas en el Reglamento.<br />

Salvo en casos especiales calificados por dicha Autoridad, mediante resolución<br />

fundada, las medidas y acciones de adecuación consultadas en el Programa,<br />

deberán hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 días de la<br />

fecha de entrada en vigencia.<br />

14


CAPÍTULO 2:<br />

IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

En este capítulo, se describen los procedimientos recomendados a<br />

seguir por un generador de residuos para determinar si efectivamente<br />

genera residuos peligrosos y si está obligado a presentar un Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

Para ello se sugiere determinar el universo de residuos generados en<br />

la instalación, luego clasificar los residuos generados de acuerdo a<br />

los listados señalados en el Reglamento, posteriormente identificar<br />

las características de peligrosidad de los residuos clasificados como<br />

peligrosos y finalmente cuantificar si las cantidades de residuos<br />

peligrosos generados obligan a presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos.<br />

Para determinar el universo de los residuos generados, es recomendable<br />

que el generador realice en una primera instancia, una descripción<br />

general de las actividades que se desarrollan en el proceso productivo<br />

(incluyendo las actividades anexas como mantención, laboratorio,<br />

plantas de eliminación de residuos, entre otras), sus flujos de materiales<br />

e identifique los puntos en que se generan los residuos.<br />

Posteriormente, es recomendable que el generador, utilizando las listas<br />

señaladas en el artículo 18, 88, 89 y en el artículo 90, clasifique si alguno<br />

de los residuos que ha determinado corresponde a un residuo peligroso.<br />

El generador tiene la opción de desclasificar un residuo considerado<br />

peligroso de acuerdo a dichos listados, a través de análisis de<br />

caracterización de peligrosidad, pudiendo proponer a la Autoridad<br />

Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a realizar sobre<br />

la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos que los<br />

generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá exigir<br />

análisis de caracterización adicionales. Dichos análisis deberán ser<br />

realizados en un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria.<br />

El generador debe identificar las características de peligrosidad de<br />

los residuos que ha clasificado como peligrosos. Para ello puede<br />

identificar dichas características, sobre la base del conocimiento de<br />

sus residuos y de los procesos que los generan, realizar los análisis de<br />

características de peligrosidad a través de un laboratorio reconocido<br />

por la Autoridad Sanitaria. Finalmente, el generador debe cuantificar<br />

los residuos peligrosos generados y evaluar la pertinencia de presentar<br />

15


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, según se establece en el<br />

Artículo 25 del DS N° 148/03.<br />

Es recomendable que los generadores que habiendo realizado los pasos<br />

anteriormente señalados, comprueban que no están sujetos a presentar<br />

un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, mantengan disponible la<br />

información generada, a efectos de demostrar ante la Autoridad Sanitaria<br />

cuando sea requerido, que no están sujetos a presentar dicho Plan.<br />

2.1. Descripción general de las actividades que se desarrollan<br />

en el proceso productivo<br />

a) Descripción general del proceso productivo<br />

En un diagrama de flujo simplificado de todo el proceso industrial, es<br />

recomendable que el generador señale cuáles son los procesos unitarios<br />

involucrados, los flujos de materiales y la identificación de los puntos<br />

en que se generan los residuos. A modo de ejemplos, la Figura N° 1<br />

muestra un diagrama de flujo típico simplificado del rubro de la<br />

Galvanoplastía, la Figura N° 2 del rubro Fabricación de productos en<br />

base a resinas sintéticas<br />

Figura N° 1:<br />

Ejemplo de un diagrama de flujo simplificado con diversas operaciones unitarias, del rubro de la Galvanoplastía.<br />

Esmeriles,<br />

abrasivos,<br />

cintas, pastas<br />

de pulido<br />

Preparación<br />

mecánica<br />

Pelusa de pulido,<br />

esmeriles,<br />

bandas<br />

gastadas,<br />

abrasivos.<br />

Agua y<br />

arrastre<br />

Soluciones de<br />

desengrase,<br />

agua<br />

Agua y<br />

arrastre<br />

Agua y<br />

arrastre<br />

Agua y<br />

arrastre<br />

Desengrase Enjuagues Decapado Enjuague<br />

Agua, sales<br />

metálicas,<br />

ánodos,<br />

aditivos<br />

® ® Solución<br />

agotada, lodos,<br />

residuos de<br />

filtrado<br />

Agua, sales<br />

metálicas,<br />

aditivos<br />

Agua y<br />

arrastre<br />

Tina de<br />

recubrimiento<br />

Materiales de<br />

pulido<br />

*<br />

*<br />

Enjuague de<br />

recuperación<br />

Enjuagues<br />

Tratamiento<br />

final (P.D. sellado)<br />

Enjuague<br />

Mecanizado<br />

posterior<br />

Lodos<br />

® ® Piezas<br />

Solución agotada,<br />

<strong>Residuos</strong> de filtrado<br />

defectuosas,<br />

residuos de pulidos<br />

Secuencia del proceso<br />

<strong>Residuos</strong><br />

Ingreso de materiales<br />

Agua residual<br />

® =Enjuagues contaminados por arrastres<br />

16


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

XILOL:<br />

1% - 2,5%<br />

AGUARRAS:<br />

10% - 25%<br />

MEZCLA DE<br />

RESINAS<br />

SINTETICAS:<br />

50% - 100%<br />

PIGMENTOS:<br />

1% - 2,5%<br />

Fabricación de productos en base a resinas sintéticas<br />

ENTRADAS<br />

Proceso de fabricación de productos<br />

en base a resinas sintéticas<br />

SALIDA<br />

<strong>Residuos</strong> sólido del lavado recipiente de<br />

fabricación. ResPel: 100kg/mes<br />

SALIDA<br />

Pintura en base a<br />

Resinas Sintéticas, F<br />

Figura N° 2: Ejemplo de un diagrama de flujo simplificado con una operación unitaria, rubro<br />

Fabricación de productos en base a resinas sintéticas.<br />

b) Flujo de Materiales<br />

Materias primas e insumos<br />

Es recomendable que el generador de residuos identifique las materias<br />

primas e insumos que se utilizan en el proceso productivo señalando<br />

tipos, cantidades (kg/año) y el proceso u operación donde son utilizadas.<br />

Para aquellas materias primas e insumos cuyo empleo en el proceso<br />

productivo (o en las actividades anexas) incide en la generación de<br />

residuos peligrosos, es recomendable que el generador describa<br />

detalladamente, las sustancias químicas que los componen y que<br />

pueden dar origen a residuos peligrosos, su cantidad anual (kg/año)<br />

y en qué etapa del proceso se emplean. Es recomendable que el<br />

generador de residuos peligrosos describa y enumere las materias<br />

primas e insumos peligrosos como tal, e identifique las que no siendo<br />

peligrosas, producto de la reacción producida generen residuos<br />

peligrosos.<br />

En algunos procesos productivos, puede ocurrir que utilizando materias<br />

primas o insumos peligrosos, producto de la reacción ocurrida se<br />

generen residuos no peligrosos. En caso de ocurrir dicha situación, es<br />

necesario que el generador lo informe.<br />

17


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

Productos<br />

Es generador debe informar las cantidades anuales producidas para cada<br />

uno de los productos elaborados, y especialmente los que inciden en la<br />

generación de residuos peligrosos, sobre la base de la información<br />

histórica existente en la instalación. (Artículo 26 letra a).<br />

Dicha información, permitirá estimar las cantidades de residuos<br />

peligrosos que pudieran generarse.<br />

<strong>Residuos</strong><br />

Es recomendable que el generador identifique todos los residuos que<br />

se generan en su instalación.<br />

En el caso de los residuos peligrosos, el generador debe identificar los<br />

tipos de residuos peligrosos generados en su instalación, codificándolos<br />

de acuerdo a la nomenclatura establecida en los Artículos 18, 88, 89 y 90<br />

(Lista A) del Reglamento (Artículo 26 letra a), indicando la(s)<br />

característica(s) de peligrosidad de los residuos (Articulo 26 letra b) y<br />

realizando una estimación de las cantidades (kg/año).<br />

A su vez, el generador debe informar los procesos (o las actividade anexas)<br />

donde los residuos peligrosos son generados y las cantidades generadas<br />

(kg/año) para cada uno de los residuos peligrosos generados (Artículo<br />

26 letra a).<br />

El generador debe identificar como residuos peligrosos los envases y<br />

recipientes que tengan remanentes de las sustancias químicas incluidas<br />

en los artículos 88 y 89 del Reglamento (Artículo 22). En el caso que el<br />

establecimiento genere envases vacíos de plaguicidas, éstos se<br />

considerarán residuos peligrosos a menos que sean sometidos al<br />

procedimiento de triple lavado y manejados conforme a un programa de<br />

eliminación aprobado por la Autoridad Sanitaria (Artículo 24).<br />

18


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

2.2. Clasificación e identificación de las características de<br />

peligrosidad de los residuos generados y estimación de la<br />

cantidad anual de cada uno de ellos<br />

Una vez que el generador de residuos ha descrito las actividades que<br />

se desarrollan en el proceso productivo, identificado los flujos de<br />

materiales y los puntos en que se generan todos los residuos, lo<br />

siguiente es clasificar los residuos peligrosos que se generan en su<br />

instalación.<br />

Para ello se sugiere evaluar, para cada uno de los residuos identificados,<br />

si corresponden a residuos peligrosos. Se recomienda seguir los pasos<br />

señalados en el diagrama “Procedimiento de clasificación de residuos<br />

peligrosos” que se señala en la Figura N° 3 y que se detalla a<br />

continuación: 1<br />

FIGURA N° 3<br />

SISTEMA DE CLASIFICACION DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

NO<br />

NO<br />

NO<br />

NO<br />

Residuo<br />

Lista B<br />

Lista A<br />

Lista I<br />

Lista II<br />

Lista III<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

SI<br />

RESIDUO NO<br />

PELIGROSO<br />

RESIDUO<br />

PELIGROSO<br />

NO<br />

Art. 88 y 89<br />

SI<br />

NO<br />

RESIDUO NO<br />

PELIGROSO<br />

19


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

a) Ante cualquier residuo, lo primero es verificar si está incluido en la<br />

Lista B “<strong>Residuos</strong> no Peligrosos” del Artículo 90 del Reglamento, si<br />

la respuesta es afirmativa, entonces el residuo no es peligroso.<br />

b) Si el residuo no está incluido en la lista B “<strong>Residuos</strong> no Peligrosos”<br />

el paso siguiente es verificar si está en la Lista A “<strong>Residuos</strong> Peligrosos”<br />

del Artículo 90 del Reglamento, si la respuesta es “si” entonces el<br />

residuo es peligroso.<br />

c) Si la respuesta es “no” entonces se debe verificar si el residuo se<br />

encuentra en la Lista I “Categorías de <strong>Residuos</strong> Consistentes o<br />

Resultantes de los Siguientes Procesos”, del Artículo 18 del<br />

Reglamento. Si la respuesta es “sí” entonces el residuo es peligroso.<br />

d) Si la respuesta es “no” entonces se debe verificar si el residuo se<br />

encuentra en la Lista II “Categorías de <strong>Residuos</strong> que tengan como<br />

Constituyentes”, del Artículo 18. Si la respuesta es “sí” entonces el<br />

residuo es peligroso.<br />

e) Si la respuesta es “no” entonces se debe verificar si el residuo se<br />

encuentra en la Lista III “Categorías de otros <strong>Residuos</strong>”, del Artículo<br />

18. Si la respuesta es “sí” entonces el residuo es peligroso.<br />

f) Si la respuesta es “no”, entonces se debe verificar si el residuo<br />

consiste en sustancias listadas en los Artículos 88 y 89 de acuerdo<br />

a lo señalado en el Artículo 22 del Reglamento. Si el residuo está en<br />

uno de estos listados, entonces el residuo es peligroso y si por el<br />

contrario si el residuo no está en ninguno de los dos, se puede<br />

concluir que el residuo no es peligroso. Las sustancias químicas<br />

incluidas en los artículos 88 y 89 se consideran tóxicas agudas y<br />

tóxicas crónicas respectivamente. Cuando se trate de residuos que<br />

contienen dichas sustancias, éstos serán peligrosos cuando se<br />

cumplan las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13<br />

respectivamente.<br />

Por otra parte, la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a lo señalado en los<br />

Artículos 18 y 19, podrá comprobar que un residuo cualquiera es peligroso<br />

si llegase a demostrar a través de la realización de los análisis establecidos<br />

en los Artículos 12 al 17 que el residuo en cuestión presenta alguna<br />

característica de peligrosidad.<br />

1 De acuerdo a lo señalado en los artículos 18 y 19, un Generador que ha determinado a través del<br />

procedimiento de identificación, que su residuo es peligroso, puede recurrir a un Laboratorio de Salud<br />

Pública reconocido por la Autoridad Sanitaria para caracterizar residuos peligrosos. Si el laboratorio<br />

certifica que el residuo no presenta ninguna característica de peligrosidad entonces el residuo no es<br />

peligroso.<br />

20


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

El generador tiene la opción de desclasificar un residuo considerado<br />

peligroso de acuerdo al procedimiento antes señalado, a través de<br />

análisis de caracterización de peligrosidad, pudiendo proponer a la<br />

Autoridad Sanitaria los análisis de caracterización de peligrosidad a<br />

realizar sobre la base del conocimiento de sus residuos y de los procesos<br />

que los generan, sin perjuicio de lo cual, la Autoridad Sanitaria podrá<br />

exigir análisis de caracterización adicionales. Dichos análisis deberán<br />

ser realizados en un laboratorio reconocido por la Autoridad Sanitaria.<br />

Además, luego del proceso de clasificación de residuos peligrosos, el<br />

generador, que anteriormente había identificado en la descripción<br />

general de su proceso o actividad los puntos en que se generan residuos,<br />

deberá asociar para cada residuo clasificado como peligroso el punto<br />

en que es generado, a efectos de dar cumplimiento a esta exigencia<br />

del Plan de <strong>Manejo</strong>.<br />

Una vez que el generador de residuos ha clasificado uno o más residuos<br />

como peligrosos utilizando el diagrama que muestra la figura N° 3,<br />

debe identificar las características de peligrosidad de dichos residuos.<br />

Para ello, puede utilizar el conocimiento de sus residuos y de los<br />

procesos que los generan y/o realizar los análisis de características de<br />

peligrosidad a través de un laboratorio Reconocido por la Autoridad<br />

Sanitaria.<br />

La Tabla N° 1 muestra las características de peligrosidad que define el<br />

Reglamento Sanitario sobre <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

TABLA N° 1: características de peligrosidad de los residuos peligrosos según el DS N°148/03<br />

Característica de peligrosidad DS N° 148/03<br />

Toxicidad aguda Artículo 12<br />

Toxicidad cronica Artículo 13<br />

Toxicidad extrinseca Artículo 14<br />

Inflamabilidad Artículo 15<br />

Reactividad Artículo 16<br />

Corrosividad Artículo 17<br />

21


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

2.3. Evaluación de la necesidad de elaborar un Plan de <strong>Manejo</strong><br />

de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Una vez que el generador de residuos peligrosos ha determinado cuáles<br />

son los residuos peligrosos que genera, es necesario que evalúe la<br />

pertinencia de presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

Para ello, se debe verificar si la generación de estos residuos supera<br />

las cantidades señaladas en el Artículo 25 del Reglamento, para lo<br />

cual se debe diferenciar entre residuos tóxicos agudos y los restantes<br />

residuos peligrosos, en base a una estimación de las cantidades de<br />

residuos peligrosos generados para cada una de esas categorías. La<br />

estimación presentada se puede basar en 2 :<br />

Registros históricos de los tipos y cantidades de residuos peligrosos<br />

generados en la instalación.<br />

Balance de materiales de los procesos que generan residuos<br />

peligrosos que incluya el proceso propiamente tal y las actividades<br />

anexas. El balance debe considerar todas las materias primas e<br />

insumos que se requieren en cada proceso, y los productos finales,<br />

intermedios, y los descartes y desechos que se generan. A su vez, el<br />

balance debiera incluir la eficiencia de los equipos de control de la<br />

contaminación (Equipo de control de emisiones atmosféricas, planta<br />

de tratamiento de residuos industriales líquidos) como asimismo<br />

determinar la cantidad de residuos peligrosos generados por las<br />

actividades anexas, como mantención de equipos, limpieza de las<br />

unidades, recambio o reparación de equipos, entre otras.<br />

Finalmente, si las cantidades de residuos peligrosos generados son<br />

superiores a:<br />

12 Kg./año de <strong>Residuos</strong> Tóxicos Agudos<br />

y/o 12 ton/año de residuos peligrosos que presenten otra<br />

característica de peligrosidad,<br />

El generador deberá presentar ante la Autoridad Sanitaria un Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos (Artículo 25).<br />

2 La experiencia internacional señala que la aplicación de factores de generación de residuos<br />

peligrosos no es una buena alternativa de estimar las cantidades generadas de residuos<br />

peligrosos debido a las grandes diferencias que se puede obtener al comparar industrias<br />

de similares características (tamaño, tipo de procesos, tecnología aplicada entre otras).<br />

22


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 2<br />

IDENTIFICAIÓN Y CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS<br />

Los generadores de residuos peligrosos que estén obligados a presentar<br />

un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos deben presentar los<br />

antecedentes de la estimación junto con el Plan de <strong>Manejo</strong>.<br />

Los generadores de residuos peligrosos que no estén obligados a<br />

presentar un Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos no quedan<br />

excluidos de dar cumplimiento a lo establecido en el DS N° 148/03.<br />

23


CAPÍTULO 3:<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO DE<br />

RESIDUOS PELIGROSOS


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO DE<br />

RESIDUOS PELIGROSOS<br />

El DS N° 148/03 Reglamento Sanitario sobre <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos señala en su artículo 26 cuales son los componentes que<br />

debe considerar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

3.1. Descripción de las actividades que se desarrollan en el<br />

proceso productivo, sus flujos de materiales e identificación<br />

de los puntos en que se generan residuos peligrosos<br />

(artículo 26 letra a).<br />

En el Capítulo 2 de la presente Guía, se recomendó realizar una<br />

descripción general del proceso y sus flujos de materiales y la<br />

identificación de los puntos en que se generan los residuos peligrosos.<br />

El generador puede utilizar lo desarrollado según el Capítulo 2 de la<br />

Guía en la elaboración de este componente de su Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

3.2. Identificación de las características de peligrosidad de los<br />

residuos generados y estimación de la cantidad anual de<br />

cada uno de ellos (Artículo 26 letra b).<br />

En el Capítulo 2 de la presente Guía se desarrolló este componente<br />

de los <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong>. El generador puede utilizar lo desarrollado<br />

en la elaboración de este componente de su Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

3.3. Análisis de alternativas de minimización de la generación<br />

de residuos peligrosos y justificación de la medida<br />

seleccionada (artículo 26 letra c).<br />

El Reglamento en su Artículo 26 letra c) establece que el Plan de <strong>Manejo</strong><br />

de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe contemplar que el generador de éstos<br />

realice un análisis de alternativas de minimización. El Reglamento<br />

define minimización como: Acciones para evitar, reducir o disminuir en<br />

su origen, la cantidad y/o peligrosidad de los residuos peligrosos<br />

generados. Considera medidas tales como la reducción de la generación,<br />

la concentración y el reciclaje (Artículo 3).<br />

25


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Es obligación que el generador de residuos peligrosos realice el análisis<br />

de alternativas de minimización de residuos peligrosos, justificando<br />

la(s) medida(s) de minimización seleccionada(s).<br />

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 26, el Plan de <strong>Manejo</strong> de<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos deberá privilegiar opciones de sustitución en la<br />

fuente, minimización y reciclaje cuyo objetivo sea reducir la peligrosidad,<br />

cantidad y/o volumen de residuos que van a disposición final.<br />

Para efectos de justificar la adopción o no de medidas de minimización,<br />

se recomienda evaluar las distintas alternativas en función de su<br />

factibilidad técnico- económica.<br />

En la gestión de los residuos peligrosos se recomienda aplicar la<br />

estrategia jerarquizada, la cual señala la siguiente prioridad: minimizar<br />

– tratar – disponer. Este orden significa que, desde el punto de vista<br />

sanitario-ambiental, así como de rentabilidad en el mediano y largo<br />

plazo, la mejor alternativa es minimizar evitando la generación de<br />

residuos peligrosos a través de prácticas de reducción, reuso y reciclaje.<br />

Si no es posible minimizar un determinado residuo peligroso, la<br />

siguiente alternativa es someterlo a tratamiento de forma de eliminar<br />

las características de peligrosidad (ejemplos: neutralización corrosivos,<br />

degradación biológica o incineración de residuos orgánicos) y/o<br />

minimizar riesgos durante su manejo posterior a través de la reducción<br />

de la cantidad y/o peligrosidad; quedando como última opción, la<br />

disposición final del residuo peligroso.<br />

FIGURA N° 4<br />

Esquema de priorización de opciones de gestión según estrategia jerarquizada<br />

Sustitución de materia primas<br />

Modificaciones en el proceso productivo<br />

Prioridad de opciones de gestión<br />

Minimización<br />

de la generación<br />

Tratamiento<br />

Evitar o Reducir<br />

Reuso<br />

Reciclaje en la<br />

misma instalación<br />

o en otras<br />

Modificación o incorporación de equipos auxiliares<br />

Sustitución o modificación del producto<br />

Segregación de los residuos<br />

Buenas prácticas operacionales<br />

Reuso como materias primas en el proceso<br />

que le dio origen<br />

Aprovechamiento material en otros procesos<br />

Aprovechamiento energético en otros procesos<br />

Físico-químico<br />

Biológico<br />

Térmico<br />

Disposición Final<br />

Relleno de Seguridad<br />

26


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

La Figura N° 4 resume la prioridad de opciones de gestión de los<br />

residuos peligrosos, orientando respecto a dónde prestar más atención<br />

al momento de identificar alternativas de minimización.<br />

a) Evitar o reducir en origen<br />

Algunas de las alternativas que el Generador puede evaluar para<br />

evitar o reducir la generación de residuos peligrosos en el origen se<br />

indican a continuación:<br />

a.1) Sustitución de Materias Primas<br />

En algunos casos es posible reemplazar materias primas de carácter<br />

peligroso por materias primas de carácter no peligroso.<br />

Ejemplos de sustitución de materias primas:<br />

Uso de vapor en lugar de solventes para desengrasar.<br />

Sustitución de baños cianurados a baños ácido o alcalino<br />

sin cianuro en la galvanización.<br />

Eliminación del uso de solventes clorados y sustitución por<br />

limpiadores acuosos o abrasivos.<br />

Sustitución de las películas de halogenuro de plata en el<br />

tratamiento de imágenes por películas de fotopolímero que<br />

contienen “negro de humo” como sustituto de plata. Estas<br />

películas se revelan en una solución poco alcalina que se<br />

neutraliza antes de la disposición.<br />

Sustitución del cloruro de distearildimetilamonio por<br />

derivados de imidazolina, que tienen propiedades más<br />

favorables en relación con el medio ambiente, como<br />

suavizantes de tela en la industria textil.<br />

En algunos procesos de fundición, se puede sustituir los<br />

moldes de arena por coquilla metálica.<br />

Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos<br />

giros industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ,<br />

México. 1996-1998.<br />

27


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

a.2) Modificaciones en el proceso productivo<br />

Se pueden investigar formas alternativas para ejecutar operaciones<br />

que generan residuos peligrosos:<br />

Ejemplos de modificación en el proceso productivo:<br />

En la elaboración de poliéster, se puede cambiar el proceso<br />

a reactores de esterificación continua en lugar de los<br />

reactores en lote, con lo cual se generan menos residuos<br />

por unidad de producción, requiere de limpieza menos<br />

frecuente y mejora la eficiencia de operación debido al mejor<br />

control de los parámetros. Además se pueden obtener<br />

ahorros en los requerimientos de energía y enfriamiento.<br />

Maximizar el tamaño de las cargas para disminuir la frecuencia<br />

de limpieza de los equipos, ya que estas operaciones<br />

normalmente generan grandes volúmenes de residuos.<br />

Estudiar el ajuste de los parámetros de control, tales como<br />

temperatura del proceso, tiempo de residencia en el reactor<br />

y presión, que contribuyen a la pérdida de materiales.<br />

Con esto se puede aumentar la eficiencia del proceso y<br />

reducir en la fuente la generación de residuos..<br />

Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros industriales.<br />

Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-1998<br />

a.3) Modificación o incorporación de equipos auxiliares<br />

Se pueden incorporar equipos nuevos más modernos y eficientes o<br />

instrumentos de control para optimizar el proceso.<br />

Ejemplos de modificación o incorporación de equipos auxiliares:<br />

En el proceso de impresión, se puede instalar un sistema<br />

automático de mando para la tinta, que funcione<br />

normalmente en interrelación con un medidor de densidad<br />

de color. La información sobre la densidad de color se<br />

transmite a un sistema computarizado, de manera que se<br />

pueden hacer correcciones automáticas del perfil de los<br />

colores de impresión.<br />

28


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

En las fundiciones, se puede instalar equipos de tamizado<br />

mecánicos para la recuperación de las arenas.<br />

En la elaboración de productos químicos se utilizan -como<br />

es usual en la industria química- reactores, agitadores,<br />

instalaciones de destilación, equipos de dosificación, etc.<br />

Al igual que en otros sectores de la industria química, los<br />

reactores podrían ser reequipados con aparatos de<br />

medición y regulación que correspondan al estado actual<br />

del arte; con la aplicación de esta medida se puede obtener<br />

una calidad más uniforme del producto y un mayor control<br />

sobre el proceso.<br />

En el proceso de fundición de metales, se pueden reducir<br />

los materiales residuales instalando un control electrónico<br />

de los ciclos de sobrecalentamiento, aplicando una<br />

disminución de la atmósfera oxidante dentro del horno<br />

por una tapadera y seleccionando el material de<br />

recubrimiento de la pared del horno que sea resistente<br />

y adecuado al material a fundir.<br />

Fuente: Manuales<br />

.<br />

de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros industriales.<br />

Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-1998<br />

a.4) Sustitución o modificación del producto<br />

En algunos casos es posible la modificación del producto a través<br />

de cambios en los tipos de materiales utilizados.<br />

Ejemplos de modificación del producto:<br />

Modificación de pinturas en base a solventes por pinturas<br />

en base de agua.<br />

Sustitución de pigmentos en pinturas plomadas por<br />

pigmentos sin plomo.<br />

Eliminación del cadmio y mercurio en las pilas.<br />

Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros<br />

industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-<br />

1998.<br />

29


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

a.5) Segregación de residuos<br />

La separación de los residuos peligrosos de los residuos no peligrosos,<br />

puede reducir significativamente la cantidad de residuos que la<br />

industria debe manejar como peligrosos, debido a que la mezcla de<br />

residuos peligrosos con residuos no peligrosos debe manejarse<br />

completa como residuo peligroso.<br />

En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda<br />

expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan<br />

ese carácter o con otras substancias o materiales, cuando dicha mezcla<br />

tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier<br />

circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse<br />

como residuo peligroso (Artículo 7).<br />

El generador deberá establecer un manejo diferenciado entre los residuos<br />

peligrosos y los que no lo son (Artículo 28).<br />

Ejemplo de segregación de residuos:<br />

La separación de solventes clorados usados, de solventes<br />

no clorados, puede aumentar las opciones de tratamiento<br />

o reciclaje y posiblemente reducir los volúmenes que deben<br />

ser dispuestos, generando de esta manera un beneficio<br />

económico, debido a la disminución en costos de<br />

tratamientos.<br />

Fuente: de Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros<br />

industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México. 1996-1998.<br />

a.6) Buenas prácticas operacionales<br />

A través de la aplicación de medidas de gestión, se puede reducir la<br />

generación de residuos peligrosos. Entre las buenas prácticas<br />

operacionales se puede distinguir: Control de inventarios y capacitación<br />

del personal entre otras.<br />

Control de inventarios: Para evitar que las materias primas caduquen<br />

y se transformen en residuos peligrosos, se puede por ejemplo<br />

establecer un procedimiento para la rotación del inventario, que<br />

asegure que las materias primas que ingresen primero a la instalación<br />

sean las primeras en utilizarse.<br />

30


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Capacitación del personal: El programa de entrenamiento del<br />

personal, es relevante para evitar la generación de residuos peligrosos<br />

producto de prácticas inadecuadas y considerado una muy buena<br />

práctica operacional.<br />

Ejemplos de buenas practicas operacionales:<br />

Inspección periódica de los equipos y las operaciones para<br />

detectar fallas, averías, necesidades de recambio y/o<br />

mantenimiento de equipos.<br />

Control de fallas y fugas.<br />

Acordar con los proveedores de las materias primas que<br />

éstas sean distribuidas en contenedores retornables y<br />

reusables, que no deban ser lavados en las instalaciones.<br />

Con esta medida se puede eliminar materiales de empaque<br />

y reducir los costos de manejo.<br />

Prolongación de los tiempos de escurrimiento en los procesos<br />

de galvanización.<br />

En el sitio de almacenamiento de residuos, es recomendable<br />

almacenar por separado los distintos tipos de residuos<br />

según su peligrosidad, estado líquido o sólido, o principales<br />

contaminantes, para aumentar su potencial de reciclaje y<br />

recuperación.<br />

Reducción del consumo de aglomerantes para la producción<br />

de moldes en las fundiciones de hierro, acero y hierro<br />

maleable.<br />

En las fundiciones, preselección de la materia prima (limpieza)<br />

y adquisición de materias primas de mejor calidad (más<br />

puras).<br />

Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos<br />

giros industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ,<br />

México. 1996-1998.<br />

31


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

b) Reuso<br />

El Reglamento define en su Artículo 3 el concepto de reuso como:<br />

“Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos<br />

por medio de las operaciones señaladas en el Artículo 86 letra b) para<br />

ser utilizados en su forma original o previa transformación como materia<br />

prima sustitutiva en el proceso productivo que les dio origen”.<br />

El reuso de residuos peligrosos como insumo en cualquier actividad,<br />

debe ser informado previamente a la Autoridad Sanitaria respectiva. La<br />

Autoridad Sanitaria, tendrá la facultad de fiscalizar su correcto<br />

funcionamiento (Artículo 52).<br />

En el caso de los generadores que reusen sus residuos peligrosos en<br />

cantidades no superiores a:<br />

12 Kg./año (tóxicos agudos)<br />

ó 12 ton/año (otros residuos peligrosos),<br />

deberán mantener la documentación necesaria que permita verificar a<br />

la Autoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados<br />

durante los últimos 5 años (Artículo 53).<br />

Los generadores que para reusar sus residuos peligrosos deban<br />

transportarlos por calles o caminos públicos, son considerados como<br />

instalaciones de eliminación y deben cumplir, en lo que fueren aplicables,<br />

las exigencias propias de éstas (título VI párrafo 1) con excepción de las<br />

exigencias señaladas en los Artículos 48 letras a), b), d), e), f) g), h), i)<br />

y 49.<br />

Cuando dichas actividades de reuso se circunscriban a procesos<br />

específicos que no comprometen el resto de las actividades del<br />

establecimiento, dichas exigencias, se reducirán a la parte o sección<br />

del establecimiento en que se desarrollan tales procesos (Artículo 54).<br />

Las ventajas de reusar o reutilizar residuos peligrosos entre otras son:<br />

Disminución de la cantidad de residuos peligrosos generados<br />

y los costos asociados a su manejo.<br />

32


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Disminución en el consumo de materias primas e insumos<br />

por mayor eficiencia en su uso.<br />

Disminución de las emisiones y descargas generadas producto<br />

de la elaboración de materias primas.<br />

Ejemplos de reuso de residuos peligrosos:<br />

Los revestimientos de los hornos y crisoles (material<br />

refractario) pueden reutilizarse si su material es de buena<br />

calidad. El material de revestimiento desechado debe ser<br />

eliminado de acuerdo al contenido de contaminantes<br />

presentes en el material.<br />

Los polvos y los lodos provenientes del sistema de tratamiento<br />

de gases de combustión del horno, pueden volver a fundirse<br />

dependiendo del tipo de horno, del modo de operación y de<br />

los requerimientos relativos a la calidad de la masa fundida.<br />

Se tiene que evaluar, si al reutilizarse los polvos, no se<br />

acumulan ciertos elementos contaminantes en la masa<br />

fundida y no disminuye la eficiencia del equipo de control<br />

de la contaminación utilizado.<br />

En las reacciones químicas, en la fabricación de productos<br />

y en el lavado de reactores e instalaciones se utilizan<br />

solventes. Los solventes usados principalmente los que se<br />

originan en el lavado de instalaciones, pueden regenerarse<br />

por medio de una destilación y reutilizarse.<br />

En las fundiciones se puede reutilizar parte de las arenas<br />

de moldeo, que presenten alguna característica de<br />

peligrosidad, sometiéndolas a un proceso de clasificación<br />

mecánica.<br />

Refinación de aceite lubricante usado.<br />

Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos giros<br />

industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ, México.<br />

1996-1998.<br />

33


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

c) Reciclaje<br />

El Reglamento en su Artículo 3 define el concepto de Reciclaje como:<br />

“Recuperación de residuos peligrosos o de materiales presentes en ellos,<br />

por medio de las operaciones señaladas en el Artículo 86 letra b) para<br />

ser utilizados en su forma original o previa transformación, en la<br />

fabricación de otros productos en procesos productivos distintos al que<br />

los generó”.<br />

El reciclaje de residuos peligrosos será autorizado por la Autoridad<br />

Sanitaria respectiva cuando ello no implique riesgos para la salud<br />

pública ni para el medio ambiente (Artículo 52).<br />

Los generadores que reciclen sus residuos peligrosos en cantidades no<br />

superiores a:<br />

12 kg./año (tóxicos agudos)<br />

ó 12 ton/año (otros residuos peligrosos)<br />

deberán mantener la documentación necesaria que permita verificar a<br />

la Autoridad Sanitaria el tipo y cantidad de los residuos eliminados<br />

durante los últimos 5 años(Artículo 53).<br />

Los establecimientos que realicen actividades de reciclaje de residuos<br />

peligrosos, sin que ello sea su actividad principal en cantidades<br />

superiores a:<br />

12 kg./año (tóxicos agudos)<br />

12 ton/año (otros residuos peligrosos)<br />

serán considerados instalaciones de eliminación y deben por<br />

consiguiente cumplir, en lo que fuere aplicables, las exigencias propias<br />

de éstas (título VI párrafo 1) con excepción de las establecidas en los<br />

Artículos 48 letras a), b), d), e), f), g), h) y (Artículo 49).<br />

Cuando dichas actividades de reciclaje se circunscriban a procesos<br />

específicos que no comprometen el resto de las actividades del<br />

establecimiento, dichas exigencias, se reducirán a la parte o sección<br />

del establecimiento en que se desarrollan tales procesos (Artículo 54).<br />

34


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Las ventajas de reciclar residuos peligrosos son las mismas que las<br />

mencionadas en el apartado de reuso.<br />

Ejemplos de reciclaje de residuos peligrosos:<br />

Reciclaje de los aceites usados como combustible alternativo,<br />

por ejemplo en una planta cementera.<br />

Reciclaje de tambores usados.<br />

Reciclaje de líquido fijador fotográfico.<br />

Reciclaje de aceites usados en la elaboración de explosivos.<br />

Reciclaje de solventes usados.<br />

Reciclaje de baterías de automóviles para la recuperación<br />

del plomo.<br />

Recuperación de los metales pesados contenidos en los<br />

polvos de fundición.<br />

Fuente: Manuales de manejo de residuos peligrosos e industriales para diversos<br />

giros industriales. Comisión Ambiental Metropolitana en colaboración con GTZ,<br />

México. 1996-1998.<br />

d) Justificación de la Medida de Minimización Seleccionada<br />

De acuerdo a lo señalado en el Artículo 26 letra c), el generador de<br />

residuos peligrosos debe justificar la(s) medida(s) de minimización<br />

seleccionada(s).<br />

Para ello, se sugiere utilizar el siguiente procedimiento:<br />

Paso 1:<br />

Identificar las opciones de minimización, considerando la estrategia<br />

jerarquizada de residuos graficada en la Figura N° 4.<br />

Paso 2:<br />

Evaluar la factibilidad de las opciones identificadas utilizando, al<br />

menos, los siguientes criterios:<br />

35


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Técnico y logístico: Evaluar si técnicamente es posible<br />

implementar la(s) medida(s) de minimización propuestas, entre<br />

otras se debe evaluar si con los equipos, el personal y la superficie<br />

disponible en la instalación es posible dicha implementación.<br />

Este punto requiere ser evaluado en más detalles. Para ello se<br />

sugiere que el generador realice las siguientes preguntas:<br />

¿cómo se afectará la producción?<br />

¿se requiere de personal especialmente entrenado o calificado?<br />

¿se requieren nuevos procedimientos operacionales? ¿la tecnología<br />

está implementada en empresas similares nacionales o extranjeras?<br />

¿la tecnología es de carácter experimental?<br />

¿existe disponibilidad de insumos y/o repuestos en el mercado<br />

nacional?<br />

¿existe algún otro punto de interés a ser evaluado o considerado?<br />

Legal: Identificar los requerimientos legales de la(s) medida(s)<br />

seleccionada(s). Evaluar si no existen impedimentos legales para<br />

implementar la medida seleccionada.<br />

Financiero: Evaluar si en términos financieros es posible<br />

implementar la(s) medida(s) de minimización seleccionada(s), sin<br />

generar desajustes económicos en la empresa. Es recomendable<br />

hacer una comparación entre los costos asociados a la<br />

implementación de las medidas de prevención y los costos<br />

asociados al manejo de los residuos peligrosos generados, en el<br />

caso de no adoptar la(s) medida(s) evaluada(s).<br />

Sanitario y Ambiental: Evaluar si la(s) medida(s) de minimización<br />

seleccionada(s) no generan riesgos para la salud de la población<br />

ni de contaminación de aguas, suelos y aire. Ocupacional: Evaluar<br />

si la(s) medida(s) de minimización seleccionada(s) no generan<br />

riesgos para la salud del personal que trabaja en la instalación.<br />

Paso 3:<br />

Identificar y justificar la(s) medida(s) de minimización<br />

seleccionada(s). En caso de no implementar ninguna medida de<br />

minimización, esta situación también deberá ser justificada.<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Es recomendable que el generador de residuos peligrosos utilice,<br />

como apoyo técnico y metodológico, en la identificación de medidas<br />

de minimización Manuales Técnicos que se encuentran disponibles<br />

en el ámbito internacional. Algunas páginas web. que el generador<br />

puede revisar para obtener información sobre minimización son:<br />

Sociedad Pública de Gestión Ambiental, IHOBE del País Vasco.<br />

http://www.ihobe.es/<br />

Agencia Ambiental de Estados Unidos (EPA)<br />

http://www.epa.gov/epaoswer/osw/hazwaste.htm<br />

Comunidad Europea<br />

http://europa.eu.int/scadplus/leg/es/s15002.htm<br />

Convenio de Basilea<br />

http://www.basel.int/pub/trainingrespack/spanish/index.htm<br />

Centro Panamericano de Ingeniería Sanitaria y Ciencias del<br />

Ambiente (OPS–OMS)<br />

http://www.cepis.ops-oms.org/<br />

Sociedad Alemana para la Cooperación Técnica (GTZ)<br />

http://www.gtz.org.mx/cam-residuos/publicaciones.htm<br />

Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)<br />

http://www.conama.cl/portal/1255/propertyvalue-10666.html<br />

Western Regional Pollution Prevention Network<br />

http://www.westp2net.org/factshts.htm<br />

Ohio Environmental Protection Agency<br />

http://www.epa.ohio.gov/opp/avlinfo.html<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.4. Detalle de los procedimientos internos para recoger,<br />

transportar, embalar, etiquetar y almacenar los residuos<br />

(artículo 26 letra d)<br />

El generador de residuos peligrosos debe detallar e implementar todos<br />

los procedimientos asociados al manejo interno de los residuos<br />

peligrosos generados, en todas sus etapas, tales como: <strong>Manejo</strong> en el<br />

punto de generación, recolección, transporte interno, almacenamiento,<br />

entrega a transportista autorizado para su transporte a una instalación<br />

de eliminación de autorizada, procedimientos asociados al Sistema<br />

de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

En el Artículo 3, el reglamento define <strong>Manejo</strong> como: Todas las operaciones<br />

a las que se somete un residuo peligroso luego de su generación,<br />

incluyendo, entre otras, su almacenamiento, transporte y eliminación.<br />

El desarrollo de los procedimientos que se presentan, debe cumplir<br />

con las exigencias de manejo establecidas en el Reglamento entre<br />

las que se debe señalar las siguientes:<br />

El generador debe establecer un manejo diferenciado entre los<br />

residuos peligrosos y los que no lo son (Artículo 28).<br />

La mezcla de residuos peligrosos con residuos no peligrosos o con<br />

otras sustancias o materiales queda expresamente prohibida, cuando<br />

dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si<br />

por cualquier circunstancia ello llegara a ocurrir, la mezcla completa<br />

deberá manejarse como residuo peligroso (Artículo 7).<br />

Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos<br />

peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para<br />

estos efectos, la Tabla de Incompatibilidades del Artículo 87 tendrá<br />

carácter referencial. En los procesos de eliminación, podrán mezclarse<br />

residuos de los grupos A y B de dicha tabla, cuando se demuestre<br />

que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo<br />

control (Artículo 9).<br />

Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de<br />

acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma<br />

Chilena Oficial NCh 2.190 of. 93. (Artículo 4).<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar<br />

todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o<br />

reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier<br />

fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Se debe tomar todas<br />

las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o<br />

emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente. (Artículo 6).<br />

haya estado en contacto directo con residuos peligrosos, deberá ser<br />

manejado como tal y no podrá ser destinado a otro uso sin que<br />

haya sido previamente descontaminado (Artículo 21).<br />

a) <strong>Manejo</strong> de residuos peligrosos en el punto de generación<br />

a.1) Contenedores<br />

El Reglamento define contenedor como: Recipiente portátil en el cual<br />

un residuo es almacenado, transportado o eliminado (Artículo 3).<br />

Una vez generados los residuos peligrosos, es necesario depositarlos<br />

en contenedores apropiados a sus características físico-químicas y al<br />

volumen generado, y que faciliten su recolección.<br />

El Reglamento señala que todo contenedor, en cualquier etapa del<br />

manejo de los residuos, deberá:<br />

Tener un espesor adecuado y estar construidos con materiales que<br />

sean resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones<br />

(Artículo 8).<br />

Estar diseñados para ser capaces de resistir los esfuerzos producidos<br />

durante su manipulación, así como durante la carga y descarga y el<br />

traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán<br />

derramados (Artículo 8).<br />

Estar en todo momento en buenas condiciones, debiéndose<br />

reemplazar todos aquellos contenedores que muestren deterioro de<br />

su capacidad de contención (Artículo 8).<br />

Estar rotulados indicando, en forma claramente visible, las<br />

características de peligrosidad del residuo contenido, de acuerdo a la<br />

Norma Chilena NCh 2190 of.93, el proceso en que se originó, el código<br />

de identificación (de acuerdo a las listas I, II, III y Lista A) y la fecha<br />

de su ubicación en el sitio de almacenamiento (Artículo 8).<br />

39


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Los contenedores sólo se podrán reutilizar cuando no se trate de<br />

residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente<br />

descontaminados (Artículo 8).<br />

Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su<br />

peso total, incluido el contenido, no excede de 30 kg. Si dicho peso<br />

fuere mayor, los contenedores se deberán mover utilizando<br />

equipamiento mecánico (Artículo 8).<br />

Todo contenedor que haya estado en contacto directo con residuos<br />

peligrosos, deberá ser manejado como tal y no podrá ser destinado<br />

a otro uso sin que haya sido previamente descontaminado (Artículo 21).<br />

a.2) Etiquetado<br />

Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo<br />

a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial<br />

NCh 2.190 of. 93. Esta obligación será exigible desde que tales residuos<br />

se almacenan y hasta su eliminación (Artículo 4).<br />

Adicionalmente, se sugiere que en la etiqueta aparezca:<br />

Nombre, dirección y teléfono del generador.<br />

Fecha de envasado del residuo.<br />

Es recomendable que la etiqueta esté firmemente fijada sobre el<br />

envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o<br />

etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o<br />

desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna<br />

operación posterior del residuo.<br />

La Figura N° 5 muestra una aplicación de los rótulos aplicables de<br />

la NCh 2190 of.93 para cada una de las características de peligrosidad<br />

de los residuos definidas en el Reglamento:<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

EXPLOSIVOS<br />

1.1<br />

COMBURENTE<br />

5.1<br />

LIQUIDO INFLAMABLE<br />

3.1<br />

Rotulación y características de peligrosidad<br />

ROTULACIÓN<br />

VENENO<br />

6<br />

1.5<br />

AGENTES DE<br />

TRONADURAS<br />

1<br />

SOLIDO INFLAMABLE<br />

EN CONTACTO<br />

CON AGUA<br />

4<br />

CORROSIVO<br />

8<br />

SOLIDO INFLAMABLE<br />

4<br />

9<br />

1.4<br />

EXPLOSIVOS<br />

b) Transporte interno de residuos peligrosos<br />

1<br />

PEROXIDO<br />

ORGANICO<br />

5.2<br />

LIQUIDO COMBUSTIBLE<br />

3<br />

<strong>Residuos</strong> Tóxicos Agudos<br />

<strong>Residuos</strong> Reactivos<br />

<strong>Residuos</strong> Corrosivos<br />

<strong>Residuos</strong> Inflamables<br />

<strong>Residuos</strong> Tóxicos Extrínsecos y<br />

<strong>Residuos</strong> Tóxicos Crónicos<br />

FIGURA N° 5<br />

CARACTERÍSTICA DE PELIGROSIDAD<br />

El transporte interno corresponde al traslado de los residuos peligrosos,<br />

desde el punto de generación a un lugar de almacenamiento y/o<br />

eventualmente al lugar de eliminación, siempre y cuando ésta se<br />

efectúe dentro del mismo predio industrial.<br />

Para realizar el transporte interno es recomendable que se utilicen<br />

las mismas rutas, equipos, maquinaria y dispositivos de seguridad<br />

utilizados en el transporte de la materia prima.<br />

Medidas que se deben considerar para el transporte interno:<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Para el transporte interno se deben definir los equipos, rutas y<br />

señalizaciones que serán utilizadas (Artículo 26 letra f).<br />

Durante el transporte de los residuos peligrosos se deben tomar<br />

todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o<br />

reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier<br />

fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Se debe tomar todas<br />

las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones<br />

de sustancias peligrosas al medio ambiente. (Artículo 6).<br />

El personal que realice el transporte de residuos peligrosos, debe<br />

estar capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus<br />

equipos y para enfrentar posibles emergencias (Artículo 40).<br />

El transporte interno debe considerar un manejo diferenciado entre<br />

los residuos peligrosos y demás residuos, sustancias y materiales<br />

(Artículo 28).<br />

Los vehículos de recolección no deben rebasar su capacidad de<br />

carga durante su uso.<br />

c) Almacenamiento de residuos peligrosos<br />

Los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos están concebidos<br />

para conservar los residuos en un sitio seguro por un período de<br />

tiempo determinado, a la espera de su transporte a una instalación<br />

de eliminación autorizada.<br />

El reglamento define almacenamiento o acumulación como: La<br />

conservación de residuos en un sitio y por un lapso determinado (Artículo 3).<br />

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no podrá<br />

exceder de 6 meses. En casos justificados, se podrá solicitar a la<br />

Autoridad Sanitaria una extensión de dicho período por un lapso igual<br />

(6 meses) para lo cual se deberá presentar un informe técnico (Artículo 31).<br />

En caso de inexistencia de una instalación de eliminación, imposibilidad<br />

de acceso a ella u otros casos calificados, la Autoridad Sanitaria podrá<br />

autorizar el almacenamiento de residuos peligrosos por períodos<br />

determinados, superiores a los 12 meses que establece el Artículo 31<br />

42


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

del Reglamento. En este caso, el almacenamiento será considerado una<br />

instalación de eliminación de residuos peligrosos y se ajustará a las<br />

normas establecidas en el párrafo I del Título VI del Reglamento, sin<br />

perjuicio de la aplicación de las disposiciones especiales de este párrafo.<br />

Estas instalaciones, sólo podrán almacenar los residuos expresamente<br />

autorizados por la Autoridad Sanitaria, la que igualmente deberá autorizar<br />

el retiro total o parcial de éstos (Artículo 32). Los sitios de<br />

almacenamiento de residuos peligrosos deben contar con una<br />

Autorización Sanitaria a menos que éste se encuentre incluido en la<br />

Autorización Sanitaria de la actividad principal (Artículo 29). El diseño,<br />

la construcción, ampliación y/o modificación de todo sitio que implique<br />

almacenamiento de 2 o más residuos peligrosos incompatibles o que<br />

contemple el almacenamiento de 12 o más kg. de residuos tóxicos<br />

agudos ó 12 ó más toneladas de residuos peligrosos que presenten<br />

cualquier otra característica de peligrosidad, deberá contar con un<br />

proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. Este proyecto<br />

de ingeniería deberá ser realizado por un profesional idóneo. (Artículo 29)<br />

Todo generador que se encuentre obligado a presentar a un Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deberá tener uno o más sitios de<br />

almacenamiento de tales residuos. El sitio debe disponer de capacidad<br />

suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados, durante<br />

el período previo del envío de estos a una instalación de eliminación<br />

(Artículo 30).<br />

Los sitios donde se almacenen residuos peligrosos deberán cumplir<br />

las siguientes condiciones:<br />

Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y<br />

químicamente a los residuos (Artículo 33).<br />

Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1.80 m de altura que<br />

impida el libre acceso de personas y animales (Artículo 33).<br />

Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como<br />

humedad, temperatura y radiación solar (Artículo 33).<br />

Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la<br />

lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación<br />

del medio ambiente que pueda afectar a la población (Artículo 33).<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Tener una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no<br />

inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20 %<br />

del volumen total de los contenedores almacenados (Artículo 33).<br />

Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena Nch 2190 of.<br />

93 (Artículo 33)<br />

Excepcionalmente se podrán autorizar sitios de almacenamiento de<br />

residuos peligrosos que no cumplan con alguna de estas condiciones,<br />

tales como piscinas, lagunas artificiales u otros, si se justifica<br />

técnicamente que su diseño protege de la misma forma la salud de la<br />

población (Artículo 33).<br />

El sitio de almacenamiento deberá tener acceso restringido, en<br />

términos que sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado<br />

por el responsable de la instalación (Artículo 34).<br />

El sitio de almacenamiento de residuos reactivos o inflamables,<br />

deberá estar a 15 m, a lo menos, de los deslindes de la propiedad.<br />

(Artículo 35).<br />

Debe existir un registro diario de los residuos peligrosos ingresados<br />

y egresados al sitio de almacenamiento, en donde se consigne la<br />

cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad (Artículo 26 letra k).<br />

Para mayores detalles del sistema de registro, ver anexo II de esta<br />

Guía.<br />

En los sitios de almacenamiento, es recomendable diferenciar los<br />

sectores para los distintos tipos de residuos peligrosos (tóxicos,<br />

inflamables, corrosivos, reactivos), con ello se evitan los riesgos<br />

asociados a reacciones entre residuos incompatibles.<br />

Es recomendable que el diseño de los sitios de almacenamiento de<br />

residuos peligrosos inflamables y reactivos, considere equipos de<br />

control de incendios apropiado al tipo y cantidad de las sustancias<br />

que se almacenarán.<br />

d) Procedimientos que debe cumplir el generador asociados al<br />

Sistema de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Una de las actividades del manejo interno de residuos peligrosos que<br />

deben realizar los generadores, es completar los procedimientos que<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

estipula el Sistema de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos que establece el Artículo 80 del Reglamento. Este sistema<br />

aplica a los generadores de residuos peligrosos que envían sus<br />

residuos a eliminar fuera de la instalación.<br />

Los generadores que transporten sus residuos en cantidades no<br />

superiores a 6 kg. de residuos tóxicos agudos y a 2 toneladas de residuos<br />

peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad,<br />

no quedarán sujetos a la declaración de sus residuos (Artículo 84).<br />

Desde que un residuo peligroso sale del establecimiento del generador,<br />

deberá estar permanentemente acompañado del Documento de<br />

Declaración que corresponde emitir al generador (Artículo 81).<br />

El generador de residuos peligrosos debe (Artículo 83):<br />

Llenar el documento de declaración con letra legible, consignando<br />

todos los datos o informaciones que se le requieren en su calidad<br />

de generador.<br />

Entregar al transportista el Documento de Declaración, quién<br />

deberá completar la información que le corresponde y firmarlo al<br />

momento de aceptar la carga.<br />

Deberá entregar al transportista, al momento de la carga, el original<br />

y las 3 copias restantes.<br />

Deberá retener para sí la copia 5 por un período mínimo de 2 años.<br />

Deberá remitir a la Autoridad Sanitaria respectiva la copia 4, al<br />

momento de iniciar el transporte.<br />

El Sistema de Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos se<br />

implementará inicialmente mediante la utilización de formatos en<br />

papel. Posteriormente, se pondrá a disposición de los usuarios, el<br />

Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos (SIDREP) que considera la declaración de los mismos vía<br />

Internet. En el caso de la Región Metropolitana, el Sistema de<br />

Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos deroga la<br />

Resolución N° 5081 sobre Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong><br />

Industriales, en lo relativo a residuos peligrosos.<br />

La Figura N° 6 muestra el Documento de Declaración del Sistema de<br />

Declaración y Seguimiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

45


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

FIGURA Nº6 DOCUMENTO DE DECLARACIÓN D Y SEGUIMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

G E N E R A D O R<br />

1.0 Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al Generador 1.1 Fax SEREMI Salud<br />

2.0 Nombre de la Empresa 2.1RUT 2.2N° Identificación<br />

2.3 Dirección 2.4 Comuna<br />

2.5 Teléfono 2.6Teléfono Celular 2.7 FAX 2.8 e-mail<br />

3.0 Descripción de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

3.1 Código<br />

Categoría<br />

ResPel<br />

3.2 3.3 Características de 3.4<br />

3.6<br />

3.5<br />

Código Peligrosidad Cantidad<br />

Estado<br />

N°<br />

Contenedores<br />

Lista A T A T C T L R I C (Kg) Líquido Sólido Semisólido (si corresponde)<br />

4.0<br />

4.1<br />

4.2<br />

4.3<br />

4.4<br />

4.5<br />

4.6<br />

4.7<br />

4.8<br />

6.0 Observaciones:<br />

5.0 Cantidad Total de <strong>Residuos</strong> Declaradas (kg)<br />

6.1 Nombre Persona Responsable<br />

6.2 RUT<br />

6.3 Fecha 6.4 Firma Persona responsable<br />

T R A N S P O R T I S T A<br />

7.0 Nombre de la Empresa 7.1 RUT 7.2 N° Identificación<br />

7.3 Dirección 7.4 Comuna<br />

7.5 Teléfono 7.6 Teléfono Celular 7.7 FAX 7.8 e-mail<br />

8.0 Identificación Vehículo 9.0 Cantidad de <strong>Residuos</strong> Recibidas (kg)<br />

10.0 Observaciones<br />

11.1 Nombre Persona Responsable:<br />

11.2 RUT:<br />

11.3 Fecha: 11.4 Firma Persona responsable<br />

D E S T I N A T A R I O<br />

12.0 Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente al Destinatario 12.1Fax SEREMI Salud<br />

13.0 Nombre de la Empresa 13.1 RUT 13.2 N° Identificación<br />

13.3 Dirección 13.4 Comuna<br />

13.5 Teléfono 13.6 Teléfono Celular 13.7 FAX 13.8 e-mail<br />

14.0 Observaciones<br />

15.0 Cantidad de <strong>Residuos</strong> Recibidas (kg)<br />

16.0 Nombre Persona Responsable<br />

ORIGINAL<br />

16.1 RUT<br />

16.2 Fecha 16.3 Firma Persona responsable<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.5. Definición del perfil del profesional o técnico responsable<br />

de la ejecución del Plan, así como del personal encargado<br />

de operarlo (artículo 26 letra e)<br />

El perfil técnico que debe tener el responsable de la ejecución del<br />

Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos (Profesional o técnico) depende<br />

de aspectos tales como los riesgos asociados al manejo de los residuos<br />

peligrosos y las complejidades del manejo contempladas en el Plan.<br />

Se recomienda que el responsable de la ejecución del Plan posea un<br />

perfil técnico preferentemente en el área de la ingeniería, ciencias<br />

químicas o prevención de riesgos.<br />

a) Perfil del responsable de la ejecución del Plan<br />

Se recomienda que el profesional esté familiarizado con los<br />

procesos productivos involucrados en la instalación y/o tenga<br />

experiencia en instalaciones de similares características, esté<br />

familiarizado con los aspectos técnico-ambientales de la instalación<br />

y conozca la legislación y reglamentación Chilena en materias<br />

sanitario-ambientales, especialmente el Reglamento Sanitario sobre<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos DS N°148/03 de MINSAL.<br />

Se recomienda que el profesional responsable de la ejecución del<br />

Plan tenga conocimientos de computación nivel de usuarios,<br />

específicamente en el Sistema de Declaración Electrónico de<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos (SIDREP).<br />

Se recomienda que el profesional responsable de la ejecución del<br />

Plan cuente, a lo menos, con un curso de manejo de residuos<br />

peligrosos (ver punto 3.8 letra a de este capítulo).<br />

b) Perfil personal encargado de la operación del Plan<br />

El personal encargado de operar el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos debe cumplir a lo menos con el siguiente perfil:<br />

Ser capaz de comprender y seguir los procedimientos definidos en<br />

el Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos.<br />

Tener conocimientos acerca del manejo de y los riesgos asociados<br />

a los residuos peligrosos, y saber actuar ante situaciones de<br />

emergencia.<br />

47


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.6. Definición de los equipos, rutas y señalizaciones que<br />

deberán emplearse para el manejo interno de los residuos<br />

peligrosos (artículo 26 letra f)<br />

El transporte interno de residuos peligrosos debe realizarse de manera<br />

segura de acuerdo a las rutas y señalizaciones definidas, con el<br />

equipamiento adecuado para evitar derrames, accidentes y situaciones<br />

de emergencia.<br />

a) Equipos<br />

Para realizar el transporte interno de los residuos peligrosos desde<br />

los puntos de generación hacia los sitios de almacenamiento y<br />

eventualmente eliminación (en caso de realizarse dentro de la misma<br />

instalación), se podrá utilizar equipamiento manual y/o mecánico.<br />

No obstante, los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente,<br />

si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kg. Si dicho<br />

peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico<br />

(Artículo 8).<br />

Equipos de transporte, carga y descarga<br />

Los vehículos que se utilicen en el transporte de residuos peligrosos,<br />

deberán estar diseñados, construidos y operados de modo que cumplan<br />

su función con plena seguridad, conforme las normas del Reglamento<br />

148/03, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Transporte<br />

de Sustancias Peligrosas por Calles y Caminos DS N° 298/94 y sus<br />

modificaciones posteriores, del Ministerio de Transportes y<br />

Telecomunicaciones. Tales vehículos deberán ser adecuados para el<br />

tipo, características de peligrosidad y estado físico de los residuos a<br />

transportar (Artículo 41).<br />

Equipos de protección personal<br />

El equipamiento de protección personal que es recomendable que<br />

utilice el personal que maneje residuos peligrosos, debe considerar<br />

elementos de protección personal acorde a los riesgos, tales como<br />

uniforme completo, guantes, mascarilla, zapatos de seguridad y<br />

lentes de seguridad, de acuerdo a los tipos de residuos peligrosos<br />

y a lo establecido en el DS N° 594, cuando corresponda.<br />

48


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Equipos de control de emergencias<br />

El Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe incluir un listado de<br />

los equipos de atención de emergencias. Es recomendable que quede<br />

señalado en un plano de la instalación la ubicación de estos equipos<br />

y la descripción física y de las capacidades de cada uno de los equipos<br />

listados. Es recomendable, contemplar los siguientes equipos de<br />

control de emergencias, a menos que ninguno de los riesgos asociados<br />

a los residuos manejados en la instalación lo requiera.<br />

Sistema de comunicación interna o alarma capaz de entregar<br />

instrucciones de emergencia (parlantes, timbres).<br />

Un equipo de comunicación que habilite para solicitar ayuda<br />

externa.<br />

Equipos de control y extinción de incendios (extinguidores de<br />

incendio, aspersores de agua).<br />

Equipo de control de fugas o derrames (contenedores vacíos,<br />

diques y almohadillas absorbentes, pala a prueba de chispas,<br />

escobillón y pala, neutralizador de ácidos, cintas para delimitar el<br />

área).<br />

Equipo de protección personal y equipo de descontaminación<br />

(guantes de seguridad, mascarillas, botas de goma, respirador,<br />

ropa desechable).<br />

b) Rutas<br />

Es recomendable que al interior de un recinto donde se manipulen<br />

residuos peligrosos, estén definidas claramente las rutas que deben<br />

seguir los vehículos utilizados para el transporte de éstos, para de esa<br />

forma disminuir los riesgos de generar situaciones de emergencia. Se<br />

deberán establecer rutas de recolección para su fácil movimiento<br />

hacia el área de almacenamiento y eventualmente eliminación. Para<br />

ello es recomendable diseñar un plano simple de ruteo donde se<br />

identifiquen los puntos de generación de residuos peligrosos y las<br />

vías principales de acceso tanto para el sitio de almacenamiento como<br />

para el lugar de eliminación de residuos peligrosos ( en caso de existir).<br />

La Figura N° 7 muestra a modo de ejemplo un plano de ruteo de<br />

residuos peligrosos.<br />

49


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

FIGURA N° 7: Plano de Ruteo de Recolección de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

A Eliminación<br />

Acceso a Planta<br />

Camino Interno 1<br />

Camino Interno 6<br />

Proceso 1<br />

SOLIDO INFLAMABLE<br />

Camino Interno 5<br />

Camino Interno 4<br />

4<br />

Proceso 2<br />

CORROSIVO<br />

8<br />

Sitio de<br />

Almacenamiento<br />

Mantención<br />

Laboratorio<br />

Cuando la manipulación involucre residuos inflamables, se recomienda<br />

que las actividades de manejo y transporte interno se realicen en<br />

zonas y por accesos en los que no existan fuentes de calor, llamas<br />

o chispas.<br />

Camino Interno 2<br />

VENENO<br />

9<br />

6<br />

Camino Interno 3<br />

c) Señalizaciones<br />

Es recomendable que las vías por donde se realice el transporte<br />

interno de residuos peligrosos, cuenten con señalización adecuada<br />

tal como letreros, cintas de demarcación de áreas y otros elementos<br />

de señalización.<br />

50


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.7. Hojas de Seguridad para el transporte de residuos peligrosos<br />

para los diferentes tipos de residuos peligrosos generados<br />

en la instalación (artículo 26 letra g)<br />

Los generadores de residuos peligrosos obligados a presentar un Plan de<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, deben confeccionar una Hoja de Seguridad<br />

para cada uno de los residuos peligrosos generados en su instalación.<br />

Dicha Hoja de Seguridad, debe entregarse al transportista al momento<br />

de realizar la carga de dichos residuos (Artículo 27).<br />

El Reglamento define la Hoja de Seguridad para el Transporte de <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos como: “Documento para transferir información sobre las<br />

características esenciales y grados de riesgo que presentan los residuos<br />

peligrosos para las personas y el medio ambiente, incluyendo aspectos de<br />

transporte, manipulación, almacenamiento y acción ante emergencias<br />

desde que una carga de residuos peligrosos es entregada por el generador<br />

a un medio de transporte hasta que es recibido por el destinatario”(Artículo 3).<br />

La información que se debe incluir en la Hoja de Seguridad para el<br />

Transporte de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, en algunos casos, se puede<br />

obtener de las Hojas de Seguridad de la materia prima utilizada en<br />

el proceso.<br />

No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo<br />

documento de declaración y sin las respectivas Hojas de Seguridad de<br />

Transporte de <strong>Residuos</strong> Peligrosos (Artículo 39).<br />

El transporte de residuos peligrosos en cantidades que no excedan de<br />

6 kg. de residuos tóxicos agudos o de 2 ton de cualquier otra clase de<br />

residuos peligrosos, cuando éste sea efectuado por el propio generador<br />

que, además se encuentre exceptuado de presentar <strong>Planes</strong> de <strong>Manejo</strong><br />

quedará exceptuado de confeccionar la Hoja de Seguridad (Artículo 42).<br />

Para efectos del transporte de residuos peligrosos, se deberá utilizar<br />

la Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (HDST) que establece<br />

la NCh 2245 ANEXO B, escrita en negrita y letra mayúscula para<br />

destacar el documento. La Figura N° 8 muestra el formato de dicha<br />

Hoja de Seguridad.<br />

51


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

FIGURA N° 8:<br />

Hoja de Datos de Seguridad para Transporte (HDST)<br />

Vigencia desde:<br />

1. ENCABEZAMIENTO<br />

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:<br />

TELÉFONOS DE EMERGENCIA:<br />

PROVEEDOR/FABRICANTE/COMERCIALIZADOR/GENERADOR:<br />

BOMBEROS:<br />

CARABINEROS:<br />

AMBULANCIA:<br />

2. DATOS RELATIVOS AL RIESGO<br />

NÚMERO UN:<br />

CLASE O DIVISIÓN DE RIESGO PRIMARIO:<br />

CLASE O DIVISIÓN DE RIESGO SECUNDARIO:<br />

3. NOMBRE DE LA SUSTANCIA QUÍMICA PRINCIPAL CONTENIDA EN EL RESIDUO PELIGROSO<br />

NOMBRE QUÍMICO:<br />

4. DESCRIPCIÓN GENERAL<br />

ESTADO FÍSICO:<br />

COLOR:<br />

APARIENCIA:<br />

5. NATURALEZA DEL RIESGO<br />

a) RIESGOS MÁS IMPORTANTES DE LA SUSTANCIA Y SUS EFECTOS:<br />

b) ESTABILIDAD Y REACTIVIDAD:<br />

c) INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA:<br />

6. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN<br />

PROTECCIÓN RESPIRATORIA:<br />

PROTECCIÓN DE LAS MANOS:<br />

PROTECCIÓN DE LA VISTA:<br />

PROTECCIÓN DE LA PIEL Y DEL CUERPO:<br />

7. MEDIDAS DE PRIMEROS AUXILIOS<br />

EN CASO DE:<br />

a) INHALACIÓN:<br />

b)CONTACTO CON LA PIEL:<br />

c)CONTACTO CON LOS OJOS:<br />

d) INGESTIÓN:<br />

8. MEDIOS Y MEDIDAS PARA COMBATIR EL FUEGO<br />

AGENTES DE EXTINCIÓN:<br />

AGENTES DE EXTINCIÓN CONTRAINDICADOS:<br />

a) MEDIDAS ESPECIALES PARA EL COMBATE DEL FUEGO:<br />

b) EQUIPOS ESPECIALES PARA EL COMBATE DEL FUEGO:<br />

9. MEDIDAS PARA CONTROLAR DERRAMES O FUGAS<br />

A) PERÍMETROS DE SEGURIDAD RECOMENDADOS:<br />

B) PRECAUCIONES PARA EL MEDIO AMBIENTE:<br />

C) MÉTODOS DE LIMPIEZA:<br />

D) EQUIPAMIENTO MÍNIMO DEL TRANSPORTISTA<br />

10. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA<br />

Es recomendable que para el llenado de la HDST, el generador siga las instrucciones que establece la NCh 2245.<br />

El residuo puede consistir o contener una mezcla de sustancias<br />

químicas peligrosas. En tal caso deberá optarse por utilizar el N° de<br />

Naciones Unidas de la sustancia que presente mayores riesgos para<br />

efectos del llenado de la HDST.<br />

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GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.8. Capacitación que deberán recibir las personas que laboran<br />

en las instalaciones, establecimientos o actividades donde<br />

se manejan residuos peligrosos (artículo 26 letra h)<br />

Los objetivos de la capacitación son entregar al personal que maneja<br />

residuos peligrosos, los conocimientos básicos necesarios para<br />

prevenir la generación de residuos peligrosos y manejar<br />

responsablemente dichos residuos cuando sean generados, como<br />

asimismo, la forma de actuar ante situaciones de emergencia.<br />

Se sugiere realizar cursos de capacitación a los distintos actores que<br />

tienen ingerencia en el manejo de residuos peligrosos dentro de una<br />

instalación, con una frecuencia cada 2 años para de esa forma actualizar<br />

los conocimientos, cuando sea necesario. A modo de recomendación,<br />

se señalan las materias que deberían ser abordadas en los cursos del<br />

programa para cada uno de los actores involucrados en el manejo de<br />

residuos peligrosos en una instalación.<br />

a) Capacitación recomendada para el responsable de la ejecución<br />

(gestión) del Plan de <strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Introducción/ Bases residuos peligrosos - Definición, riesgos<br />

asociados, medidas de protección laboral.<br />

Bases legales e implementación del Reglamento Sanitario sobre<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos DS N°148/03.<br />

Minimización de residuos peligrosos/ Estrategias de producción<br />

limpia.<br />

Gestión adecuada de residuos peligrosos / Almacenamiento,<br />

transporte, eliminación de residuos peligrosos (reciclaje, reutilización,<br />

tratamientos y disposición final).<br />

Clasificación de residuos peligrosos.<br />

Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos.<br />

Elaboración de planes de manejo de residuos peligrosos<br />

Elaboración de HDST para los residuos peligrosos.<br />

<strong>Planes</strong> y procedimientos de contingencia y emergencia.<br />

53


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

b) Capacitación sugerida para los operadores del Plan de <strong>Manejo</strong><br />

de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Introducción/ Bases residuos peligrosos - Definición, riesgos<br />

asociados, medidas de protección laboral.<br />

Nociones básicas de salud, higiene y seguridad.<br />

<strong>Planes</strong> y procedimientos de emergencia y contingencia.<br />

Procedimientos internos para recoger, transportar, embalar,<br />

etiquetar y almacenar los residuos peligrosos generados en<br />

la instalación.<br />

<strong>Manejo</strong> de equipos y conocimientos de las rutas y<br />

señalizaciones que deberán emplearse para el manejo interno<br />

de los residuos peligrosos generados en la instalación.<br />

Sistema de registros utilizados por la instalación para<br />

registrar los residuos peligrosos generados en la instalación<br />

54


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.9. Plan de Contingencias (artículo 26 letra i)<br />

El Reglamento en su Artículo 26 letra i, señala que el Plan de <strong>Manejo</strong><br />

de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe considerar un Plan de Contingencias<br />

para enfrentar situaciones de emergencia. Dicho Plan puede ser<br />

desarrollado sobre la base del Plan de Emergencias exigido por el DS<br />

N° 594.<br />

El Plan de Contingencia es un documento que establece un curso de<br />

acción organizado, planificado y coordinado que debe ser seguido en<br />

caso de incendio, explosión o descargas accidentales o derrames de<br />

residuos peligrosos o sus constituyentes y que pueda poner en riesgo<br />

la salud de los trabajadores, de la población aledaña y/o generar<br />

impactos al medio ambiente.<br />

Como mínimo el Plan de Contingencia debe identificar las<br />

eventualidades, establecer los procedimientos de respuesta e identificar<br />

las responsabilidades. Adicionalmente, debe establecer cuándo es<br />

necesario solicitar ayuda externa y las circunstancias en que es<br />

necesario evacuar la instalación.<br />

El Plan de Contingencia debe ser implementado si ha ocurrido o es<br />

inminente la ocurrencia de un evento que pueda poner en riesgo la<br />

salud de las personas debido, entre otros, a: Fugas (descargas,<br />

derrames), Incendios, Explosiones, Accidentes de exposición<br />

directa del personal con residuos peligrosos.<br />

Es recomendable que la instalación designe a un coordinador de<br />

emergencias, que debe tener la responsabilidad de coordinar todas<br />

las medidas de respuesta ante eventuales emergencias. De preferencia<br />

debe designarse a un empleado que permanezca habitualmente en<br />

la instalación durante las horas de trabajo y que fuera de éstas pueda<br />

acceder rápidamente a ésta. El responsable debe tener la autoridad<br />

suficiente para implementar el Plan. Además, se debe designar a un<br />

coordinador alterno para que en ausencia del titular lo reemplace.<br />

Elementos de un Plan de Contingencia<br />

El Plan de Contingencia debe contener los siguientes elementos que<br />

dan cuenta de los procedimientos de emergencias que deben ser<br />

adoptados:<br />

55


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

1) Inmediatamente descubierta la emergencia<br />

Proteger a los empleados directamente expuestos.<br />

Identificar los residuos o sustancias comprometidas en la<br />

emergencia (registros, manifiestos, Hojas de Seguridad).<br />

Identificar los riesgos para la salud y el medio ambiente.<br />

Identificar el carácter, fuente, cantidad y extensión del evento<br />

(incendio, explosión o fuga).<br />

Dar aviso a instituciones competentes cuando corresponda<br />

(Bomberos, Carabineros, Autoridad Sanitaria).<br />

2) Durante la fase de control<br />

Adoptar medidas para evitar la propagación y la reincidencia del<br />

evento (incendio, explosión o fuga) en la instalación.<br />

Considerar la detención de las operaciones de la instalación<br />

(cuando la magnitud de la emergencia lo requiera).<br />

Monitorear fugas, presión, generación de gases o la ruptura de<br />

válvulas, tuberías u otros equipos, donde se considere apropiado.<br />

Entregar al personal de emergencia los equipos de emergencia y<br />

de protección personal dispuestos en la instalación.<br />

3) Inmediatamente después de la emergencia<br />

Proveer de tratamiento, almacenamiento y disposición final de los<br />

residuos, de los suelos y las aguas contaminadas y de cualquier<br />

otro material contaminado que se haya generado durante la<br />

emergencia. Estos residuos deben manejarse como residuos<br />

peligrosos a menos que se demuestre analíticamente la ausencia<br />

de características de peligrosidad.<br />

Asegurar que en las zonas afectadas por el incidente no se<br />

manejen (almacenen, traten o eliminen) residuos o sustancias<br />

incompatibles con el material liberado o fugado durante dicho<br />

incidente.<br />

56


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

Descontaminar y/o reponer los equipos utilizados para el control<br />

de la emergencia, para atender futuras emergencias.<br />

4) Plan de Evacuación<br />

Se deberá evaluar la necesidad de establecer <strong>Planes</strong> de Evacuación<br />

cuando puedan ocurrir eventos tales como:<br />

Explosión con la proyección de residuos peligrosos y de partículas<br />

(incluidas fracciones o partes de los contenedores).<br />

Fugas o derrames o reacciones químicas que emitan vapores<br />

tóxicos.<br />

Incendios que no puedan ser controlados y que se extiendan a<br />

otras partes de la instalación o que puedan generar vapores o<br />

humos tóxicos.<br />

Todo evento que requiera para su control equipo de protección<br />

personal que no esté disponible en la instalación.<br />

5) Listado de equipos para atender emergencias y su ubicación<br />

57


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.10. Identificación de los procesos de eliminación a los que<br />

serán sometidos los residuos peligrosos explicitando los<br />

flujos y procesos de reciclaje y/o reuso (articulo 26 letra j)<br />

El Generador de residuos peligrosos deberá eliminar sus residuos<br />

peligrosos a través de instalaciones de eliminación autorizadas ya<br />

sea de su propiedad o de terceros.<br />

Para facilitar la identificación de instalaciones de eliminación de<br />

residuos peligrosos autorizadas, la Autoridad Sanitaria publicará<br />

anualmente un listado con las Instalaciones de Eliminación, sus<br />

operaciones de eliminación (de acuerdo al artículo 86) y los residuos<br />

para los que están autorizadas. Dicho listado estará disponible en la<br />

página Web del Ministerio de Salud.<br />

Previó al envío de residuos peligrosos a instalaciones de eliminación<br />

operadas por terceros, se recomienda que se realicen los siguientes<br />

pasos:<br />

Paso 1:<br />

Identificar para cada uno de sus residuos peligrosos generados, la<br />

instalación de eliminación autorizada que eliminará dicho residuo,<br />

identificando el tipo o proceso de eliminación que se trata y la forma<br />

en que dichos residuos serán eliminados, ya sea mediante reuso,<br />

reciclaje, tratamiento y/o disposición final.<br />

Paso 2:<br />

Contactar a la instalación de eliminación seleccionada y verificar si<br />

dicha instalación está autorizada para recibir sus residuos.<br />

Paso 3:<br />

Solicitar formalmente a la instalación de eliminación de residuos<br />

peligrosos seleccionada, la confirmación que de acuerdo a su<br />

Autorización Sanitaria puede eliminarlos.<br />

58


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

CAPÍTULO 3<br />

ELEMENTOS DE UN PLAN DE MANEJO<br />

3.11. Sistema de registro de los residuos peligrosos generados<br />

por la instalación o actividad (artículo 26 letra k)<br />

El Reglamento en su Artículo 26 letra k señala que el Plan de <strong>Manejo</strong><br />

de <strong>Residuos</strong> Peligrosos debe contemplar un Sistema de Registro de los<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos Generados por la instalación o actividad y en donde<br />

al menos se consigne:<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos generados diariamente.<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos que ingresen o egresen<br />

del sitio del almacenamiento.<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos re-usados y reciclados y<br />

los procesos correspondientes.<br />

Cantidad en peso y/o volumen e identificación de las características<br />

de peligrosidad de los residuos peligrosos enviados a terceros para<br />

su eliminación.<br />

El sistema de registro de la generación de residuos peligrosos tiene<br />

por objetivo conocer las cantidades de residuos peligrosos generadas,<br />

su manejo interno y su destino.<br />

Se recomienda para el registro de generación, diferenciar entre los<br />

residuos generados en forma continua (diariamente) de los residuos<br />

que se generan esporádicamente. Para los generados en forma continua<br />

el registro deberá ser diario, para los generados esporádicamente, el<br />

registro deberá realizarse el día de la generación.<br />

Formatos<br />

Se recomienda registrar la información a través de los formatos que<br />

se encuentran en el anexo 2 de esta Guía.<br />

59


ANEXO I:<br />

“FORMATOS DE APOYO<br />

A LA PRESENTACIÓN DEL<br />

PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS<br />

PELIGROSOS”


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

ANEXO I<br />

CONTENIDO<br />

Identificación del Generador...............................................................................62<br />

Croquis de la Instalación ....................................................................................63<br />

Determinación de los <strong>Residuos</strong> Generados .......................................................64<br />

Clasificación de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos Generados ........................................65<br />

Diagrama de Flujo Simplificado del Proceso Productivo....................................66<br />

Flujo de Materiales .............................................................................................67<br />

Recolección y Transporte Interno de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ................................68<br />

Almacenamiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ..........................................................69<br />

Eliminación Interna de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ......................................................70<br />

Eliminación Externa de <strong>Residuos</strong> Peligrosos .....................................................71<br />

61


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

Identificación del Generador<br />

Nombre del Generador (Razón Social )<br />

RUT<br />

Dirección<br />

Comuna<br />

Región<br />

Teléfono<br />

Fax<br />

Persona Responsable<br />

e-mail<br />

Rubro o Giro de la Actividad<br />

Código CIIU<br />

ANEXO I<br />

62


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

Croquis de la Instalación<br />

ANEXO I<br />

(Adjuntar croquis simplificado de la instalación)<br />

63


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

Determinación de los <strong>Residuos</strong> Generados<br />

Proceso Productivo <strong>Residuos</strong> Generados<br />

Nombre del<br />

Proceso<br />

Descripción del<br />

Proceso<br />

Numeración<br />

Interna del<br />

Residuo<br />

Generado<br />

Descripción del<br />

Residuo<br />

A Residuo 1<br />

Residuo 2<br />

Residuo 3<br />

Residuo 4<br />

Residuo 5<br />

B Residuo 6<br />

Residuo 7<br />

Residuo 8<br />

N<br />

Residuo n<br />

ANEXO I<br />

Cantidad<br />

(kg/año)<br />

64


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

ANEXO I<br />

Clasificación de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos Generados<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Clasificación de los <strong>Residuos</strong> Peligrosos Conforme a los Listados del DS 148/03<br />

Numeración<br />

Interna del<br />

Residuo<br />

Peligroso<br />

Generado<br />

Denominación<br />

interna del Residuo<br />

Peligroso<br />

Artículo 18<br />

Lista I<br />

Artículo 18<br />

Lista II<br />

Artículo 18<br />

Lista III<br />

Artículo 88<br />

Sustancias<br />

Químicas que<br />

son Sustancias<br />

Tóxicas Agudas<br />

Artículo 89<br />

Sustancias<br />

Químicas que<br />

son Sustancias<br />

Tóxicas Crónicas<br />

Artículo 90<br />

Lista A <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos<br />

Artículo 11<br />

Características de Peligrosidad<br />

Sólo residuos de la Tabla 3<br />

identificados como peligrosos<br />

Código de RP /<br />

“Categorías de<br />

<strong>Residuos</strong><br />

Consistentes o<br />

Resultantes de<br />

los Siguientes<br />

Procesos”<br />

Código de RP /<br />

“Categorías de<br />

<strong>Residuos</strong> que<br />

Tengan como<br />

Constituyentes”<br />

Código de RP /<br />

“Categorías de<br />

Otros <strong>Residuos</strong><br />

Peligrosos”<br />

Código RP/<br />

“Sustancias<br />

Químicas<br />

Tóxicas<br />

Agudas”<br />

Código RP/<br />

“Sustancias<br />

Químicas<br />

Tóxicas<br />

Crónicas”<br />

Código RP<br />

TA TC TE R I C<br />

Cantidad<br />

(kg/año)<br />

<strong>Respel</strong> 1 I II III P U, F A<br />

<strong>Respel</strong> 2<br />

<strong>Respel</strong> 3<br />

<strong>Respel</strong> 4<br />

<strong>Respel</strong> 5<br />

<strong>Respel</strong> 6<br />

<strong>Respel</strong> 7<br />

<strong>Respel</strong> 8<br />

<strong>Respel</strong> n<br />

TA: Toxicidad Aguda TC: Toxicidad Crónica TE: Toxicidad Extrínseca R: Reactividad I: Inflamabilidad C: Corrosividad<br />

65


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

Diagrama de Flujo Simplificado del Proceso Productivo y Puntos de Generación ANEXO I<br />

de <strong>Residuos</strong> peligrosos<br />

(Adjuntar Diagrama de flujo simplificado, indicando procesos unitarios, puntos de ingreso de materias primas e insumos<br />

66


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

Flujo de Materiales<br />

Materias Primas (kg/año) Insumos (kg/año) Productos (kg/año)<br />

Nombre<br />

del Proceso<br />

Nombre<br />

Cantidad<br />

(kg/año)<br />

Nombre<br />

Cantidad<br />

(kg/año)<br />

Nombre<br />

Cantidad<br />

(kg/año)<br />

ANEXO I<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos(en conformidad con Tabla 4)<br />

Numeración<br />

Interna del<br />

Residuo<br />

Peligroso<br />

Generado<br />

Denominación Interna<br />

del Residuo Peligroso<br />

Cantidad<br />

(kg/año)<br />

<strong>Respel</strong> 1<br />

<strong>Respel</strong> 2<br />

<strong>Respel</strong> 3<br />

<strong>Respel</strong> 4<br />

<strong>Respel</strong> 5<br />

<strong>Respel</strong> 6<br />

<strong>Respel</strong> 7<br />

<strong>Respel</strong> 8<br />

<strong>Respel</strong> n<br />

67


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

Recolección y Transporte Interno de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Contenedores<br />

<strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

(en conformidad con Tabla 4)<br />

Contenedor<br />

Peso Máximo del<br />

Contenedor<br />

Descripción del contenedor<br />

y prueba de la conformidad<br />

con el Reglamento Sanitario Sobre<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, Art.8<br />

(Información adicional presentar en<br />

Anexo)<br />

Numeración<br />

Interna del<br />

Residuo<br />

Peligroso<br />

Generado<br />

Denominación Interna del<br />

Residuo Peligroso<br />

= 30<br />

Kg.<br />

> 30<br />

Kg.<br />

<strong>Respel</strong> 1 Contenedor Rec1.1<br />

<strong>Respel</strong> 2 Contenedor Rec1.2<br />

<strong>Respel</strong> 3 Contenedor Rec1.3<br />

<strong>Respel</strong> 4 Contenedor Rec1.4<br />

<strong>Respel</strong> 5 Contenedor Rec1.5<br />

<strong>Respel</strong> 6 Contenedor Rec1.6<br />

<strong>Respel</strong> 7 Contenedor Rec1.7<br />

<strong>Respel</strong> 8 Contenedor Rec1.8<br />

<strong>Respel</strong> n Contenedor Rec n<br />

Ubicación del<br />

Contenedor<br />

ANEXO I<br />

Transporte<br />

Interno<br />

Frecuencia de Retiro del<br />

Contenedor<br />

68


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

Almacenamiento de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Numeración<br />

Interna del<br />

Residuo<br />

Peligroso<br />

Generado<br />

Denominación Interna del Residuo<br />

Peligroso<br />

Forma de Almacenamiento<br />

(Marcar con una cruz)<br />

Granel Contenedor<br />

<strong>Respel</strong> 1<br />

<strong>Respel</strong> 2<br />

<strong>Respel</strong> 3<br />

<strong>Respel</strong> 4<br />

<strong>Respel</strong> 5<br />

<strong>Respel</strong> 6<br />

<strong>Respel</strong> 7<br />

<strong>Respel</strong> 8<br />

<strong>Respel</strong> n<br />

Numeración del<br />

Contenedor<br />

ANEXO I<br />

Descripción del contenedor<br />

y prueba de la conformidad<br />

con el Reglamento Sanitario Sobre<br />

<strong>Manejo</strong> de <strong>Residuos</strong> Peligrosos, Art.8 (Información<br />

adicional presentar en Anexo)<br />

69


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

ANEXO I<br />

Eliminación Interna de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Residuo Peligroso<br />

(en conformidad con la tabla 4)<br />

Tipo de eliminación<br />

(en conformidad con el DS 148/03 Art. 86)<br />

Cantidad<br />

Anual a<br />

Eliminar<br />

(kg/año)<br />

Numeración Interna<br />

del Residuo<br />

Peligroso<br />

Generado<br />

Denominación Interna del Residuo<br />

Peligroso<br />

Código de la<br />

Operación de<br />

Eliminación<br />

Descripción de la Operación de Eliminación/ Indicar Reuso<br />

o Reciclaje cuando corresponda<br />

<strong>Respel</strong> 1<br />

<strong>Respel</strong> 2<br />

<strong>Respel</strong> 3<br />

<strong>Respel</strong> 4<br />

<strong>Respel</strong> 5<br />

<strong>Respel</strong> 6<br />

<strong>Respel</strong> 7<br />

<strong>Respel</strong> 8<br />

<strong>Respel</strong> n<br />

70


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO I<br />

ANEXO I<br />

Eliminación Externa de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Residuo Peligroso<br />

(en conformidad con la tabla 4)<br />

Tipo de eliminación<br />

(en conformidad con el DS 148/03 Art. 86)<br />

Cantidad<br />

Anual a<br />

Eliminar<br />

(kg/año)<br />

Numeración Interna<br />

del Residuo<br />

Peligroso<br />

Generado<br />

Denominación Interna del Residuo<br />

Peligroso<br />

Código de la<br />

Operación de<br />

Eliminación<br />

Descripción de la Operación de Eliminación/ Indicar Reuso<br />

o Reciclaje cuando corresponda<br />

<strong>Respel</strong> 1<br />

<strong>Respel</strong> 2<br />

<strong>Respel</strong> 3<br />

<strong>Respel</strong> 4<br />

<strong>Respel</strong> 5<br />

<strong>Respel</strong> 6<br />

<strong>Respel</strong> 7<br />

<strong>Respel</strong> 8<br />

<strong>Respel</strong> n<br />

71


ANEXO II:<br />

“FORMATOS PARA REGISTRAR LA<br />

INFORMACIÓN GENERADA PRODUCTO<br />

DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE<br />

MENEJO DE RESIDUOS<br />

PELIGROSOS”


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO II<br />

ANEXO II<br />

CONTENIDO<br />

Registro Diario de Generación de <strong>Residuos</strong> Peligrosos ........74<br />

Registro de Movimientos de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en el Sitio de<br />

Almacenamieto<br />

........74<br />

Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Reusados y/o Reciclados ........76<br />

Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Enviados a Terceros para su<br />

Eliminación<br />

........77<br />

73


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO II<br />

ANEXO II<br />

Registro Diario de Generación de <strong>Residuos</strong> Peligrosos<br />

Fecha Numeración Interna del Residuo Peligroso<br />

Generado<br />

Denominación<br />

interna del Residuo Peligroso<br />

Sólido<br />

Estado del Residuo<br />

Peligroso Generado<br />

Líquido Semisólido<br />

Cantidad<br />

Generada (kg)<br />

Características de Peligrosidad<br />

TA TC<br />

TE R I<br />

C<br />

Total Mensual S<br />

TA: Toxicidad Aguda TC: Toxicidad Crónica TE: Toxicidad Extrínseca R: Reactividad I: Inflamabilidad C: Corrosividad<br />

74


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO II<br />

ANEXO II<br />

Registro de Movimientos de <strong>Residuos</strong> Peligrosos en el Sitio de Almacenamieto<br />

Fecha de Ingreso Numeración Interna del Denominación Interna del Cantidad (kg) Ubicación en el Sitio de<br />

Residuo Peligroso Generado Residuo Peligroso<br />

Almacenamiento<br />

Fecha de Egreso<br />

S<br />

75


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO II<br />

ANEXO II<br />

Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Reusados y/o Reciclados<br />

Fecha Numeración Interna Denominación Interna<br />

del Residuo Peligroso del Residuo Peligroso<br />

Generado<br />

Cantidad<br />

Eliminada (Kg)<br />

Tipo de Eliminación (en conformidad con el articulo 86 letra B)<br />

Código de la<br />

Operación de<br />

Eliminación<br />

Descripción de la operación<br />

de eliminación<br />

Total Mensual S<br />

76


GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS<br />

ANEXO II<br />

ANEXO II<br />

Registro de <strong>Residuos</strong> Peligrosos Enviados a Terceros para su Eliminación<br />

Fecha de Envío Numeración Interna del<br />

Denominación Interna del<br />

Residuo Peligroso<br />

Residuo Peligroso<br />

Generado<br />

Cantidad (Kg)<br />

Tipo de Eliminación (en conformidad con el art.86)<br />

Código de la<br />

Operación de<br />

Eliminación<br />

Descripción de la operación de eliminación<br />

Nombre de Instalación de<br />

Eliminación<br />

Nº Hoja<br />

Seguridad<br />

Nº de Folio<br />

Documento de<br />

Declaración<br />

Fecha de Recepción<br />

del Residuo Peligroso<br />

en la Instalación de<br />

Eliminación<br />

Total Mensual S<br />

77

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