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D.S. 54 - Aprueba Reglamento para la Constitución y ... - Asimet

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Tipo Norma :Decreto <strong>54</strong>Fecha Publicación :11-03-1969Fecha Promulgación :21-02-1969OrganismoTítulo:MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN YFUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE YSEGURIDADTipo Version :Ultima Version De : 05-02-2010Inicio Vigencia :05-02-2010Id Norma :8336Ultima Modificación :05-FEB-2010 Decreto 50URL:http://www.leychile.cl/N?i=8336&f=2010-02-05&p=<strong>Aprueba</strong> el reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> constitución yfuncionamiento de los Comités Paritarios de Higiene ySeguridadNúm. <strong>54</strong>.- Santiago, 21 de febrero de 1969.- Vistos: lodispuesto por el artículo 66° de <strong>la</strong> ley 16.744 y <strong>la</strong>facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72° de <strong>la</strong>Constitución Política del Estado,DECRETO:Apruébase el siguiente reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> <strong>la</strong> constitucióny funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene ySeguridad:Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o DS 30,1988agencia en que trabajen más de 25 personas sePrevisiónorganizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, N° 1compuestos por representantes patronales y representantesde los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en elejercicio de <strong>la</strong>s atribuciones que les encomienda <strong>la</strong> ley16.744, serán obligatorias <strong>para</strong> <strong>la</strong> empresa y lostrabajadores.Si <strong>la</strong> empresa tuviere faenas, sucursales o agencias DS 30,1988distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cadaPrevisiónuna de el<strong>la</strong>s deberá organizarse un Comité Paritario de N° 2Higiene y Seguridad.Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo DS 186,1969decidir, en caso de duda, si procede o no que sePrevisiónconstituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. N° 1Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversasfaenas, sucursales o agencias y en cada una de el<strong>la</strong>s DS 30,1988se constituyeren Comités Paritarios de Higienes yPrevisiónSeguridad, podrá asimismo constituirse un Comité N° 2Paritario Permanente de toda <strong>la</strong> empresa y a quiencorresponderán <strong>la</strong>s funciones seña<strong>la</strong>das en el artículo24° y al cual se le aplicarán todas <strong>la</strong>s demásdisposiciones de este reg<strong>la</strong>mento.Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene ySeguridad estarán compuestos por tres representantespatronales y tres representantes de los trabajadores.Por cada miembro titu<strong>la</strong>r se designará, además, otro encarácter de suplente.Artículo 4°. La designación de los representantespatronales deberá realizarse con 15 días deBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012


anticipación a <strong>la</strong> fecha en que cese en sus funciones elComité Paritario de Higiene y Seguridad que debarenovarse y los nombramientos se comunicarán a <strong>la</strong>respectiva Inspección del Trabajo por cartacertificada, y a los trabajadores de <strong>la</strong> empresa o faena, DS 30, 1988sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar dePrevisióntrabajo. N° 3En el caso de que los delegados patronales no seandesignados en <strong>la</strong> oportunidad prevista, continuarán enfunciones los delegados que se desempeñaban como talesen el Comité cuyo período termina.Artículo 5°. La elección de los representantes de DS 186, 1969los trabajadores se efectuará mediante votaciónPrevisión,secreta y directa convocada y presidida por el N° 2.presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,que termina su período, con no menos de 15 días deanticipación a <strong>la</strong> fecha en que deba celebrarse, pormedio de avisos colocados en lugares visibles de <strong>la</strong>respectiva industria o faena.En esta elección podrán tomar parte todos lostrabajadores de <strong>la</strong> respectiva empresa, faena, sucursal DS 30, 1988o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornadaPrevisiónen una faena y parte en otra, podrá participar en <strong>la</strong>s N° 1elecciones que se efectúen en cada una de el<strong>la</strong>s.Artículo 6°. La elección de los delegados de lostrabajadores deberá efectuarse con una anticipación noinferior a 5 días de <strong>la</strong> fecha en que deba cesar en susfunciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata dereemp<strong>la</strong>zar.Artículo 7°. El voto será escrito y en él seanotarán tantos nombres de candidatos como personas debanelegirse <strong>para</strong> miembros titu<strong>la</strong>res y suplentes.Se considerarán elegidos como titu<strong>la</strong>res aquel<strong>la</strong>spersonas que obtengan <strong>la</strong>s tres más altas mayorías y comosuplentes los tres que los sigan en orden decreciente desufragios.En caso de empate, se dirimirá por sorteo.Artículo 8°. Si <strong>la</strong> elección indicada en losartículos anteriores no se efectuare, por cualquieracausa, en <strong>la</strong> fecha correspondiente, el Inspector delTrabajo respectivo convocará a los trabajadores de <strong>la</strong> DS 30, 1988empresa, faena, sucursal o agencia <strong>para</strong> que el<strong>la</strong> sePrevisiónrealice en <strong>la</strong> nueva fecha que indique. N° 1Esta convocatoria se hará en <strong>la</strong> forma seña<strong>la</strong>da en DS 186, 1969el inciso 1° del artículo 5°.Previsión,N° 3.Artículo 9°. Los representantes patronales deberánser preferentemente personas vincu<strong>la</strong>das a <strong>la</strong>s actividadestécnicas que se desarrollen en <strong>la</strong> industria o faena dondese haya constituido el Comité Paritario de Higiene ySeguridad.Artículo 10°. Para ser elegido miembrorepresentante de los trabajadores se requiere:a) Tener más de 18 años de edad;b) Saber leer y escribir;c) Encontrarse actualmente trabajando en <strong>la</strong>respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal DS 168, 1996o agencia y haber pertenecido a <strong>la</strong> entidad empleadoraPrevisiónun año como mínimo; Art. 2°d) Acreditar haber asistido a un curso de NOTA 1Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012


orientación de prevención de riesgos profesionalesdictado por el Servicio Nacional de Salud u otrosorganismo administradores del seguro contra riesgos deaccidentes del trabajo y enfermedades profesionales: oprestar o haber prestado servicios en el Departamento dePrevención de Riesgos Profesionales de <strong>la</strong> empresa, entareas re<strong>la</strong>cionadas con <strong>la</strong> prevención de riesgosprofesionales por lo menos durante un año;e) Tratándose de los trabajadores a que se refiere DS 168, 1996el artículo 1° de <strong>la</strong> ley N° 19.345, ser funcionario dePrevisiónp<strong>la</strong>nta o a contrata, o regidos por el Código del Trabajo. Art. 2°NOTA 1El requisito exigido por <strong>la</strong> letra c) no se aplicaráDecreto 50, TRABAJOen aquel<strong>la</strong>s empresas, faenas, sucursales o agencias enArt. UNICO<strong>la</strong>s cuales más de un 50% de los trabajadores tengan D.O. 05.02.2010menos de un año de antigüedad. DS 186,1969Previsión,N° 4DS 30, 1988PrevisiónN° 1NOTA: 1El artículo transitorio del DS 168, de PrevisiónSocial, publicado en el Diario Oficial de 10 de enerode 1996, dispone que <strong>la</strong> constitución y funcionamientode los Comités Paritario de <strong>la</strong>s entidades empleadorasdel Sector Público, y <strong>la</strong> primera designación de susmiembros, deberá hacerse dentro de los 90 díassiguientes a <strong>la</strong> publicación del citado decreto en elDiario Oficial.El requisito indicado por <strong>la</strong> letra d) del artículo10 del presente reg<strong>la</strong>mento, <strong>para</strong> ser designadorepresentante de los trabajadores en los ComitésParitarios de Higiene y Seguridad, sólo se exigirárespecto de los funcionarios comprendidos en <strong>la</strong>Ley 19.345, después de dos años contados desde <strong>la</strong>fecha de publicación del DS 168, ya individualizado.Artículo 11°. De <strong>la</strong> elección se levantará acta en DS 186, 1969triplicado, en <strong>la</strong> cual deberá dejarse constancia delPrevisión,total de votantes, del total de representantes por N° 5.elegir, de los nombres en orden decrecientes, de <strong>la</strong>spersonas que obtuvieron votos y de <strong>la</strong> nómina de loselegidos. Esta acta será firmada por quien hayapresidido <strong>la</strong> elección y por <strong>la</strong>s personas elegidas quedesearen hacerlo. Una copia de el<strong>la</strong> se enviará a <strong>la</strong>Inspección del Trabajo, otra a <strong>la</strong> empresa y una tercerase archivará en el Comité de Higiene y Seguridadcorrespondiente.Artículo 12°. Cualquier rec<strong>la</strong>mo o duda re<strong>la</strong>cionada DS 186, 1969con <strong>la</strong> designación o elección de los miembros delPrevisión,Comité de Higiene y Seguridad será resuelto sin N° 6.ulterior recurso por el Inspector del Trabajo quecorresponda.Artículo 13°. Una vez designados los representantespatronales y elegidos los representantes trabajadores, elPresidente del Comité de Higiene y Seguridad que cesa ensus funciones constituirá el nuevo Comité, el cualiniciará sus funciones al día siguiente hábil al quetermina su período el anterior Comité. En caso de que nolo hiciere, corresponderá constituirlo a un Inspector delTrabajo.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012


Artículo 14°. Corresponderá a <strong>la</strong> empresa otorgar <strong>la</strong>sfacilidades y adoptar <strong>la</strong>s medidas necesarias <strong>para</strong> quefuncione adecuadamente el o los Comités de Higiene ySeguridad que se organizarán en conformidad a estereg<strong>la</strong>mento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sinmás trámite el respectivo Inspector del Trabajo.Artículo 15°. Si en <strong>la</strong> empresa, faena, sucursal o DS 186, 1969agencia existiere un Departamento de Prevención dePrevisión,Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo N° 7.dirija formará parte, por derecho propio de los Comités DS 30, 1988Paritarios que en el<strong>la</strong> existan, sin derecho a voto,Previsiónpudiendo delegar sus funciones. N° 1Artículo 16°. Los Comités Paritarios de Higiene ySeguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez almes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria apetición conjunta de un representante de lostrabajadores y de uno de los de <strong>la</strong> empresa.En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vezque en <strong>la</strong> respectiva empresa ocurra un accidente deltrabajo que cause <strong>la</strong> muerte de uno o más trabajadores;o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar auno o más de ellos una disminución permanente de sucapacidad de ganancia superior a un 40%.Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo,considerándose como trabajado el tiempo en el<strong>la</strong>sempleado. Por decisión de <strong>la</strong> empresa, <strong>la</strong>s sesionespodrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero,en tal caso, el tiempo ocupado en el<strong>la</strong>s seráconsiderado como trabajo extraordinario <strong>para</strong> los efectosde su remuneración.Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión,mediante <strong>la</strong>s correspondientes actas.DS 30, l988PrevisiónN° 4Artículo 17°. El Comité Paritario de Higiene y DS 186, 1969Seguridad podrá funcionar siempre que concurran unPrevisión,representante patronal y un representante de los N° 8.trabajadores.Cuando a <strong>la</strong>s sesiones del Comité no concurran todoslos representantes patronales o de los trabajadores, seentenderá que los asistentes disponen de <strong>la</strong> totalidadde los votos de su respectiva representación.Artículo 18°. Cada Comité designará, entre susmiembros, con exclusión del experto en prevención, unpresidente y un secretario.A falta de acuerdo <strong>para</strong> hacer estas designaciones, el<strong>la</strong>sse harán por sorteo.Artículo 19°. Todos los acuerdos del Comité seadoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberásolicitarse <strong>la</strong> intervención del organismo administrador,cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sinulterior recurso.Si el organismo administrador no tuviere servicios deprevención, corresponderá <strong>la</strong> decisión a los organismostécnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.Artículo 20°. Los miembros de los Comités Paritariosde Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones,pudiendo ser reelegidos.Artículo 21°. Cesarán en sus cargos los miembros deBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012


los Comités que dejen de prestar servicios en <strong>la</strong> respectivaempresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sincausa justificada.Artículo 22°. Los miembros suplentes entrarán areemp<strong>la</strong>zar a los propietarios en caso de impedimento deéstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.Los suplentes en representación de <strong>la</strong> empresa seránl<strong>la</strong>mados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden deprecedencia con que <strong>la</strong> empresa los hubiere designado; y losde los trabajadores, por el orden de mayoría con que fuerenelegidos.Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a <strong>la</strong>ssesiones cuando les corresponda reemp<strong>la</strong>zar a los titu<strong>la</strong>res.Artículo 23°. En <strong>la</strong>s empresas que deban tener unDepartamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el olos Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán enforma coordinada con dicho Departamento.Las empresas que no están obligadas a contar con elexpresado Departamento deberán obtener asesoría técnica<strong>para</strong> el funcionamiento de su o de sus Comités de losOrganismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de<strong>la</strong>s Mutualidades de empleadores o de otras organizacionesprivadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacionalde Salud haya facultado <strong>para</strong> desempeñarse como expertos enprevención de riesgos.Las empresas deberán proporcionar a los ComitésParitarios <strong>la</strong>s informaciones que requieran re<strong>la</strong>cionadas con<strong>la</strong>s funciones que les corresponda desempeñar.Artículo 24°. Son funciones de los Comités deHigiene y Seguridad:1.- Asesorar e instruir a los trabajadores <strong>para</strong> <strong>la</strong>correcta utilización de los instrumentos deprotección.Para este efecto, se entenderá por instrumentos deprotección, no sólo el elemento de protecciónpersonal, sino todo dispositivo tendiente a contro<strong>la</strong>rriesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente detrabajo, como ser protección de máquinas, sistemas oequipos de captación de contaminaciones del aire, etc.La anterior función <strong>la</strong> cumplirá el ComitéParitario de preferencia por los siguientes medios:a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo <strong>para</strong>revisar y efectuar análisis de los procedimientos detrabajo y utilización de los medios de protecciónimpartiendo instrucciones en el momento mismo;b) Utilizando los recursos, asesorías oco<strong>la</strong>boraciones que se pueda obtener de los organismosadministradores;c) Organizando reuniones informativas, char<strong>la</strong>s ocualquier otro medio de divulgación.2.- Vigi<strong>la</strong>r, el cumplimiento tanto por parte de <strong>la</strong>sempresas como de los trabajadores, de <strong>la</strong>s medidas deprevención, higiene y seguridad.Para estos efectos, el Comité Paritariodesarrol<strong>la</strong>rá una <strong>la</strong>bor permanente, y, además,e<strong>la</strong>borará programas al respecto. Para <strong>la</strong> formu<strong>la</strong>ciónde estos programas se tendrán en cuenta <strong>la</strong>s siguientesnormas generales:a) El o los Comités deberán practicar una completay acuciosa revisión de <strong>la</strong>s maquinarias, equipos einsta<strong>la</strong>ciones diversas; del almacenamiento, manejo ymovimiento de los materiales, sean materias primas ene<strong>la</strong>boración, terminadas o desechos; de <strong>la</strong> naturaleza delos productos o subproductos; de los sistemas, procesoso procedimientos de producción; de los procedimientos ymaneras de efectuar el trabajo sea individual oBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012


colectivo y tránsito del personal; de <strong>la</strong>s medidas,dispositivos, elementos de protección personal yprácticas imp<strong>la</strong>ntadas <strong>para</strong> contro<strong>la</strong>r riesgos, a <strong>la</strong> DS 30, 1988salud física o mental y, en general, de todo el aspectoPrevisiónmaterial o personal de <strong>la</strong> actividad de producción, N° 5mantenimiento o re<strong>para</strong>ción y de servicios, con elobjeto de buscar e identificar condiciones o accionesque pueden constituir riesgos de posibles accidentes oenfermedades profesionales;b) Complementación de <strong>la</strong> información obtenida enel punto a) con un análisis de los antecedentes que sedispongan, escritos o verbales, de todos los accidentesocurridos con anterioridad durante un período tan <strong>la</strong>rgocomo sea posible, con el objeto de re<strong>la</strong>cionarlos entresí;c) Jerarquización de los problemas encontrados deacuerdo con su importancia o magnitud. Determinar <strong>la</strong>necesidad de asesoría técnica <strong>para</strong> aspectos osituaciones muy especiales de riesgos o que requierenestudios o verificaciones instrumentales o de<strong>la</strong>boratorio (enfermedades profesionales) y obtener estaasesoría del organismo administrador.d) Fijar una pauta de prioridades de <strong>la</strong>s acciones,estudiar o definir soluciones y fijar p<strong>la</strong>zos deejecución, todo ello armonizando <strong>la</strong> trascendencia delos problemas con <strong>la</strong> cuantía de <strong>la</strong>s posiblesinversiones y <strong>la</strong> capacidad económica de <strong>la</strong> empresa;e) Contro<strong>la</strong>r el desarrollo del programa y evaluarresultados.El programa no será rígido, sino que debeconsiderarse como un elemento de trabajo esencialmentevariable y sujeto a cambios. En <strong>la</strong> medida que se cump<strong>la</strong>netapas, se incorporarán otras nuevas, y podránintroducírsele todas <strong>la</strong>s modificaciones que <strong>la</strong>práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.3.- Investigar <strong>la</strong>s causas de los accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en<strong>la</strong> empresa.Para estos efectos será obligación de <strong>la</strong>s empresasa quienes <strong>la</strong> ley no exige tener Departamento de RiesgosProfesionales llevar un completo registro cronológicode todos los accidentes que ocurrieren, con indicacióna lo menos de los siguientes datos:a) Nombre del accidentado y su trabajo;b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempode trabajo perdido expresado en días u horas;c) Lugar del accidente y circunstancias en queocurrió el hecho, diagnóstico y consecuenciaspermanentes si <strong>la</strong>s hubiere;d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, yasea total <strong>para</strong> <strong>la</strong> empresa o por secciones o rubro deproducción, según convenga;e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primeromensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero enningún caso por períodos superiores a 6 meses.Toda esta información será suministrada al o a losComités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estosorganismos utilizarán estos antecedentes como un mediooficial de evaluación del resultado de su gestión.Podrán, si lo estiman necesario, solicitarinformación adicional a <strong>la</strong> empresa, como tasaspromedios, anuales o en determinados períodos, tasasacumu<strong>la</strong>tivas en un período dado, resúmenesinformativos mensuales, etc., siendo obligación deaquél<strong>la</strong> proporcionar<strong>la</strong>.4.- Decidir si el accidente o <strong>la</strong> enfermedadprofesional se debió a negligencia inexcusable deltrabajador;5.- Indicar <strong>la</strong> adopción de todas <strong>la</strong>s medidas dehigiene y seguridad que sirvan <strong>para</strong> <strong>la</strong> prevención delos riesgos profesionales, yBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012


6.- Cumplir <strong>la</strong>s demás funciones o misiones que leencomiende el organismo administrador respectivo.7°. Promover <strong>la</strong> realización de cursos de DS 206,1970adiestramiento destinados a <strong>la</strong> capacitación profesionalPrevisiónde los trabajadores en organismos públicos o privados Art 4°autorizados <strong>para</strong> cumplir esta finalidad o en <strong>la</strong> mismaempresa, industria o faena bajo el control y direcciónde esos organismos.Artículo 25°. Los Comités Paritarios de Higiene y DS 30, 1988Seguridad a que se refiere este reg<strong>la</strong>mento permaneceránPrevisiónen funciones mientras dure <strong>la</strong> faena, sucursal o agencia N° 3o empresa respectiva.En caso de dudas acerca de <strong>la</strong> terminación de <strong>la</strong> DS 186,1969faena, sucursal o agencia o empresa decidirá elPrevisión,Inspector del Trabajo. N° 9.Artículo 26°. Los Comités Permanentes de Higiene ySeguridad que se organicen en <strong>la</strong>s empresas tendrán <strong>la</strong>supervigi<strong>la</strong>ncia del funcionamiento de los ComitésParitarios que se organicen en <strong>la</strong>s faenas, sucursales o DS 30, 1988agencias y subsidiariamente desempeñarán <strong>la</strong>s funcionesPrevisiónseña<strong>la</strong>das <strong>para</strong> ellos en el artículo 24° de este N° 2reg<strong>la</strong>mento.En todos los demás aspectos se regirán por <strong>la</strong>sdisposiciones de este texto.Artículo 27°.- Las disposiciones del presente DS 30, 1988reg<strong>la</strong>mento regirán <strong>la</strong> constitución y funcionamiento dePrevisión,los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, tanto N° 6en <strong>la</strong>s empresas, faenas, sucursales o agencias afectasúnicamente al pago de <strong>la</strong> cotización básica, establecidapor <strong>la</strong> letra a) del artículo 15° de <strong>la</strong> Ley N° 16.744,como en aquel<strong>la</strong>s obligadas al pago de el<strong>la</strong> y de <strong>la</strong>cotización adicional diferenciada a que se refiere <strong>la</strong>letra b) del mismo precepto.Artículo 28°.- Corresponderá a <strong>la</strong> Dirección del DS 30, 1988Trabajo el control del cumplimiento de <strong>la</strong>s normasPrevisióncontenidas en este reg<strong>la</strong>mento <strong>para</strong> constitución y N° 7funcionamiento de los Comités Paritarios de Higieney Seguridad en <strong>la</strong>s empresas, faenas, sucursales oagencias, sin perjuicio de <strong>la</strong>s atribuciones quecompeten a <strong>la</strong> Superintendencia de Seguridad Social ya los Organismos del Sector Salud.Artículos transitoriosArtículo 1°. La primera designación de miembros de NOTA 2los Comités Paritarios deberá hacerse dentro de los 90días siguientes a <strong>la</strong> publicación del presente reg<strong>la</strong>mentoen el Diario Oficial y <strong>la</strong> convocatoria a <strong>la</strong> elecciónpodrá hacerse, indistintamente por el Delegado del DS 186,1969Personal, por el Presidente del Sindicato Industrial, oPrevisiónpor el Presidente del Sindicato Profesional que agrupe N° 11exclusivamente a trabajadores de <strong>la</strong> empresa, o porcualquier trabajador de <strong>la</strong> empresa en subsidio, aquienes corresponderá presidir esa elección.Si dentro del p<strong>la</strong>zo seña<strong>la</strong>do en el inciso precedenteno se efectuare <strong>la</strong> designación de miembros del Comité,corresponderá al Inspector del Trabajo respectivoadoptar <strong>la</strong>s medidas necesarias <strong>para</strong> proceder a esadesignación.La insta<strong>la</strong>ción del Comité elegido se hará por <strong>la</strong> DS 186,1969Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012


misma persona que convocó a <strong>la</strong> elección.PrevisiónN° 12NOTA: 2El Decreto Supremo N° 136, Previsión Social, de1969, prorrogó en 60 días el p<strong>la</strong>zo que establece e<strong>la</strong>rtículo 1° transitorio <strong>para</strong> hacer <strong>la</strong> primeradesignación de los Comités Paritarios de Higiene ySeguridad.Artículo 2°. El requisito indicado por <strong>la</strong> letra d) de<strong>la</strong>rtículo 10° <strong>para</strong> ser designado representante de lostrabajadores en los Comités Paritarios de Higiene ySeguridad sólo se exigirá después de dos años contadosdesde <strong>la</strong> fecha de <strong>la</strong> publicación del presente reg<strong>la</strong>mento enel Diario Oficial.Artículo 3°. transitorio.- Durante el año 1990 nose exigirá el requisito ordenado por <strong>la</strong> letra d) de<strong>la</strong>rtículo 10 en re<strong>la</strong>ción con los representantes de lostrabajadores ante el Comité Paritario de Higiene ySeguridad.Con todo, transcurrido dicho <strong>la</strong>pso, cesarán en sucargo los representantes de los trabajadores que nocumplieren con <strong>la</strong> exigencia seña<strong>la</strong>da en <strong>la</strong> letraantes citada.DS 3,Trab.1990, Art.UnicoTómese razón, regístrese, publíquese e insértese en<strong>la</strong> recopi<strong>la</strong>ción que corresponda de <strong>la</strong> Contraloría Generalde <strong>la</strong> República.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Eduardo León.Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012

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