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D.S. 54 - Aprueba Reglamento para la Constitución y ... - Asimet

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colectivo y tránsito del personal; de <strong>la</strong>s medidas,dispositivos, elementos de protección personal yprácticas imp<strong>la</strong>ntadas <strong>para</strong> contro<strong>la</strong>r riesgos, a <strong>la</strong> DS 30, 1988salud física o mental y, en general, de todo el aspectoPrevisiónmaterial o personal de <strong>la</strong> actividad de producción, N° 5mantenimiento o re<strong>para</strong>ción y de servicios, con elobjeto de buscar e identificar condiciones o accionesque pueden constituir riesgos de posibles accidentes oenfermedades profesionales;b) Complementación de <strong>la</strong> información obtenida enel punto a) con un análisis de los antecedentes que sedispongan, escritos o verbales, de todos los accidentesocurridos con anterioridad durante un período tan <strong>la</strong>rgocomo sea posible, con el objeto de re<strong>la</strong>cionarlos entresí;c) Jerarquización de los problemas encontrados deacuerdo con su importancia o magnitud. Determinar <strong>la</strong>necesidad de asesoría técnica <strong>para</strong> aspectos osituaciones muy especiales de riesgos o que requierenestudios o verificaciones instrumentales o de<strong>la</strong>boratorio (enfermedades profesionales) y obtener estaasesoría del organismo administrador.d) Fijar una pauta de prioridades de <strong>la</strong>s acciones,estudiar o definir soluciones y fijar p<strong>la</strong>zos deejecución, todo ello armonizando <strong>la</strong> trascendencia delos problemas con <strong>la</strong> cuantía de <strong>la</strong>s posiblesinversiones y <strong>la</strong> capacidad económica de <strong>la</strong> empresa;e) Contro<strong>la</strong>r el desarrollo del programa y evaluarresultados.El programa no será rígido, sino que debeconsiderarse como un elemento de trabajo esencialmentevariable y sujeto a cambios. En <strong>la</strong> medida que se cump<strong>la</strong>netapas, se incorporarán otras nuevas, y podránintroducírsele todas <strong>la</strong>s modificaciones que <strong>la</strong>práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.3.- Investigar <strong>la</strong>s causas de los accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en<strong>la</strong> empresa.Para estos efectos será obligación de <strong>la</strong>s empresasa quienes <strong>la</strong> ley no exige tener Departamento de RiesgosProfesionales llevar un completo registro cronológicode todos los accidentes que ocurrieren, con indicacióna lo menos de los siguientes datos:a) Nombre del accidentado y su trabajo;b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempode trabajo perdido expresado en días u horas;c) Lugar del accidente y circunstancias en queocurrió el hecho, diagnóstico y consecuenciaspermanentes si <strong>la</strong>s hubiere;d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, yasea total <strong>para</strong> <strong>la</strong> empresa o por secciones o rubro deproducción, según convenga;e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primeromensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero enningún caso por períodos superiores a 6 meses.Toda esta información será suministrada al o a losComités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estosorganismos utilizarán estos antecedentes como un mediooficial de evaluación del resultado de su gestión.Podrán, si lo estiman necesario, solicitarinformación adicional a <strong>la</strong> empresa, como tasaspromedios, anuales o en determinados períodos, tasasacumu<strong>la</strong>tivas en un período dado, resúmenesinformativos mensuales, etc., siendo obligación deaquél<strong>la</strong> proporcionar<strong>la</strong>.4.- Decidir si el accidente o <strong>la</strong> enfermedadprofesional se debió a negligencia inexcusable deltrabajador;5.- Indicar <strong>la</strong> adopción de todas <strong>la</strong>s medidas dehigiene y seguridad que sirvan <strong>para</strong> <strong>la</strong> prevención delos riesgos profesionales, yBiblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 06-Jul-2012

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