Res. Nº 8181/08 CD - facultad de ciencias económicas
Res. Nº 8181/08 CD - facultad de ciencias económicas
Res. Nº 8181/08 CD - facultad de ciencias económicas
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
RESISTENCIA, 22 MAYO 20<strong>08</strong>.<br />
VISTO:<br />
El Expediente Nº 26-20<strong>08</strong>-00241; y<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que en el mencionado Expediente Secretaría Académica, eleva un<br />
Proyecto <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> la <strong>Res</strong>olución Nº 6910/05-<strong>CD</strong> “Reglamentación sobre Regímenes<br />
<strong>de</strong> Promoción y Cuestiones Conexas”;<br />
Que luego <strong>de</strong>l análisis realizado a la <strong>Res</strong>olución Nº 6910/05-<strong>CD</strong><br />
surge la necesidad <strong>de</strong> efectuar modificaciones y a<strong>de</strong>cuaciones a la misma;<br />
Que resulta necesario <strong>de</strong>jar sin efecto la <strong>Res</strong>olución Nº 6910/05-<strong>CD</strong><br />
“Reglamentación sobre Regímenes <strong>de</strong> Promoción y Cuestiones Conexas”, por razones<br />
académicas y administrativas;<br />
Lo aconsejado por las Comisiones <strong>de</strong> Enseñanza e Investigación e<br />
Interpretación y Reglamento;<br />
Por ello:<br />
EL CONSEJO DIRECTIVO<br />
DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS<br />
R E S U E L V E:<br />
ARTICULO 1º: Aprobar la “REGLAMENTACIÓN SOBRE REGÍMENES DE PROMO-<br />
CIÓN Y CUESTIONES CONEXAS”, presentado por Secretaría Académica <strong>de</strong> esta<br />
Facultad, que obra como Anexo I <strong>de</strong> la presente <strong>Res</strong>olución.<br />
ARTICULO 2º: Derogar la <strong>Res</strong>olución Nº 6910/05-<strong>CD</strong> y cualquier otra que se oponga a<br />
la presente.<br />
ARTICULO 3º: Registrar la presente <strong>Res</strong>olución, efectuar las comunicaciones correspondientes<br />
y oportunamente proce<strong>de</strong>r a su archivo.<br />
RESOLUCIÓN Nº_______8 1 8 1_________<br />
REGLAMEN/20<strong>08</strong>/DEROGACION 6910 Y NUEVO REGIMEN<br />
ANEXO Nº I DE LA RESOLUCION Nº__8 1 8 1____<br />
REGLAMENTACION SOBRE REGIMENES DE PROMOCION<br />
Y CUESTIONES CONEXAS<br />
1
CAPITULO I<br />
REGIMENES DE PROMOCION<br />
Artículo 1º.<br />
Las distintas asignaturas <strong>de</strong> las Carreras que se cursan en la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas<br />
estarán sometidas a los siguientes regímenes <strong>de</strong> promoción:<br />
Materias Teóricas:<br />
a. Régimen <strong>de</strong> promoción por examen final oral o escrito;<br />
b. Régimen <strong>de</strong> promoción por coloquios;<br />
c. Régimen <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales<br />
Materias Teórico Prácticas:<br />
a. Régimen <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales y final oral o escrito;<br />
b. Régimen <strong>de</strong> promoción por examen final escrito y oral;<br />
c. Régimen <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales acumulativas;<br />
d. Regímenes <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales I y II;<br />
e. Régimen <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>l Taller Integrador Interdisciplinario;<br />
f. Régimen <strong>de</strong> promoción por coloquios.<br />
g. Régimen <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> Introducción a las Ciencias Económicas<br />
Artículo 2º.<br />
Se consi<strong>de</strong>ran regímenes regulares:<br />
Materias Teóricas:<br />
a. Régimen <strong>de</strong> promoción por examen final oral o escrito.<br />
Materias Teórico Prácticas:<br />
a. El <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales y final oral o escrito.<br />
b. El <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>l Taller Integrador Interdisciplinario.<br />
c. Régimen <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong> Introducción a las Ciencias Económicas<br />
Artículo 3º.<br />
Se consi<strong>de</strong>ran regímenes opcionales:<br />
Materias Teóricas:<br />
a. Régimen <strong>de</strong> promoción por coloquios;<br />
b. Régimen promocional por pruebas parciales<br />
Materias Teórico Prácticas:<br />
a. Régimen <strong>de</strong> promoción por examen final escrito y oral;<br />
b. Régimen <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales acumulativas;<br />
c. Regímenes <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales I y II;<br />
d. Régimen <strong>de</strong> promoción por coloquios<br />
2
Artículo 4º.<br />
Artículo 5º.<br />
Artículo 6º.<br />
Los cursos que se <strong>de</strong>sarrollen por regímenes opcionales, <strong>de</strong>berán prever el dictado simultáneo<br />
<strong>de</strong> por los menos un curso para los regímenes regulares, o en su <strong>de</strong>fecto admitir<br />
la asistencia <strong>de</strong> quienes no accedieron a este régimen.<br />
A los regimenes opcionales podrán inscribirse los alumnos que tengan aprobadas las<br />
materias correlativas. No se aceptarán inscripciones condicionales.<br />
Cada régimen <strong>de</strong> promoción se regirá por las normas establecidas en la presente reglamentación.<br />
DEL REGIMEN DE PROMOCION POR EXAMEN FINAL ORAL O ESCRITO<br />
Artículo 7º.<br />
El régimen <strong>de</strong> promoción por examen final oral o escrito, se regirá por lo dispuesto en<br />
el Capítulo V – Exámenes Finales<br />
REGIMEN DE PROMOCION POR COLOQUIOS<br />
Artículo 8º.<br />
Artículo 9º.<br />
Artículo 10º.<br />
Artículo 11º.<br />
Artículo 12º.<br />
Será característica esencial <strong>de</strong> los cursos que se dicten por este régimen, la función<br />
formativa y orientadora <strong>de</strong>l alumno por medio <strong>de</strong> la inmediata y continua dirección <strong>de</strong>l<br />
Profesor para guiarlo en el estudio <strong>de</strong> la asignatura, adiestrarlo en la exposición oral y<br />
escrita, y habituarlo a la investigación.<br />
Cada curso <strong>de</strong> promoción por coloquios será dictado por el Profesor Titular o a cargo<br />
<strong>de</strong> la asignatura y por los Profesores Adjuntos si los hubiere. Eventualmente se podrá<br />
incorporar en el dictado <strong>de</strong>l curso a los auxiliares docentes graduados, <strong>de</strong> cualquier categoría.<br />
En el caso <strong>de</strong> las materias teórico-prácticas cuyo número <strong>de</strong> inscriptos para<br />
cursarla supere el total <strong>de</strong> cien (100) alumnos, se requerirá la autorización <strong>de</strong>l Consejo<br />
Directivo.<br />
Cuando sea conveniente realizar simultáneamente dos o más <strong>de</strong> estos cursos sobre la<br />
misma materia, la dirección general <strong>de</strong> todos incumbirá al Profesor Titular o a cargo <strong>de</strong><br />
la asignatura, la atención <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos se encomendará a los Adjuntos y eventualmente<br />
a los auxiliares docentes graduados, cuya labor se <strong>de</strong>senvolverá <strong>de</strong> acuerdo<br />
al plan que aquél <strong>de</strong>termine.<br />
En los cursos <strong>de</strong> promoción por coloquios a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> las explicaciones generales <strong>de</strong> los<br />
profesores, se realizarán diálogos y <strong>de</strong>bates, con participación activa <strong>de</strong> los alumnos en<br />
las clases, para lo cual se los interrogará y calificará por su actuación como base para la<br />
<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l concepto final. Se consi<strong>de</strong>rarán los trabajos monográficos <strong>de</strong> síntesis,<br />
<strong>de</strong> información o <strong>de</strong> investigación que indique el Profesor o a cargo <strong>de</strong> la asignatura.<br />
Asimismo, al darse término a partes fundamentales <strong>de</strong>l programa, podrán practicarse<br />
pruebas escritas u orales sobre los temas correspondientes, las que serán tomadas como<br />
elementos a tener en cuenta, para la calificación final.<br />
La mesa examinadora consi<strong>de</strong>rará, para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la calificación final, los<br />
trabajos realizados, las pruebas parciales rendidas por el alumno en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l<br />
curso, la asiduidad <strong>de</strong> su asistencia al mismo y la opinión fundada <strong>de</strong>l Profesor Titular o<br />
a cargo <strong>de</strong> la asignatura.<br />
REGIMEN DE PROMOCIÓN POR PRUEBAS PARCIALES<br />
Artículo 13º.<br />
Para promocionar la asignatura <strong>de</strong>berán:<br />
a. Haber aprobado con una calificación no inferior a ocho (8) cada una <strong>de</strong> las dos (2)<br />
pruebas parciales escritas.<br />
3
. El alumno que obtuviera en una <strong>de</strong> las referidas pruebas parciales, una nota inferior<br />
a ocho (8) pero igual o superior a seis (6), podrá optar por un examen recuperatorio,<br />
que <strong>de</strong> alcanzar el mínimo exigido, sustituirá a la nota <strong>de</strong>l parcial que optó por recuperar.<br />
REGIMEN DE PROMOCION POR PRUEBAS PARCIALES Y<br />
FINAL ORAL O ESCRITO<br />
Artículo 14º.<br />
Artículo 15º.<br />
Artículo 16º.<br />
Artículo 17º.<br />
Artículo 18º.<br />
Artículo 19º.<br />
Artículo 20º.<br />
Artículo 21º.<br />
Artículo 22º.<br />
Artículo 23º.<br />
Artículo 24º.<br />
Artículo 25º.<br />
Artículo 26º.<br />
Las clases teóricas serán dictadas por el Profesor Titular o a cargo <strong>de</strong> la materia, sus<br />
Adjuntos y eventualmente por los auxiliares docentes graduados.<br />
Las clases prácticas estarán a cargo <strong>de</strong> los Auxiliares Docentes.<br />
Los cursos <strong>de</strong> Trabajos Prácticos estarán divididos en tantas comisiones como lo permitan<br />
las disponibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personal docente en la cátedra.<br />
Se tomarán pruebas parciales escritas teórico-prácticas y un final oral o escrito.<br />
Los Profesores a cargo <strong>de</strong> la cátedra, <strong>de</strong>berán dividir el programa <strong>de</strong> la asignatura en<br />
dos secciones. Al finalizar el tratamiento <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las secciones, se tomará una<br />
prueba escrita cuyos temas serán los correspondientes a esa sección <strong>de</strong>l programa.<br />
Los alumnos que hubieran estado ausentes u obtenido la calificación <strong>de</strong> "Insuficiente"<br />
en una prueba parcial escrita, tendrán <strong>de</strong>recho a un examen recuperatorio.<br />
Los alumnos que hubieran aprobado todos los parciales tendrán <strong>de</strong>recho al examen<br />
final oral, el que versará sobre los temas extraídos <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong> las asignaturas teórico-prácticas<br />
mediante la utilización <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> bolilleros.<br />
La Mesa Examinadora para los exámenes finales orales se integrará en la forma indicada<br />
en el Capítulo VI.<br />
El examen final oral o escrito, se regirá por lo dispuesto en el Capítulo V - Exámenes<br />
Finales.<br />
Los alumnos que hayan aprobado los parciales <strong>de</strong> la asignatura podrán presentarse a<br />
examen en todos los turnos previstos en el calendario académico, hasta el comienzo <strong>de</strong>l<br />
nuevo dictado <strong>de</strong> dicha asignatura, por segunda vez.<br />
Los alumnos que pierdan la regularidad <strong>de</strong> la materia y le resten dos materias para finalizar<br />
sus estudios, podrán solicitar la extensión <strong>de</strong> la regularidad.<br />
La misma será otorgada por <strong>Res</strong>olución <strong>de</strong> Decanato, por única vez y para las próximas<br />
tres mesas <strong>de</strong> exámenes.<br />
Para el cómputo <strong>de</strong> las materias restantes no se consi<strong>de</strong>rará el Taller Integrador Interdisciplinario<br />
o el Seminario <strong>de</strong> Metodología <strong>de</strong> Investigación con Tesina, según la carrera<br />
que corresponda.<br />
Los alumnos que habiendo regularizado la materia por éste régimen, ingresen para cursar<br />
la misma asignatura por cualquiera <strong>de</strong> los regímenes promocionales, per<strong>de</strong>rán la regularidad.<br />
Los alumnos que hayan resultado aplazados, abandonen los cursos u opten por el régimen<br />
<strong>de</strong> promoción por examen final escrito y oral podrán asistir a las clases prácticas,<br />
como oyentes.<br />
REGIMEN DE PROMOCION POR EXAMEN FINAL ESCRITO Y ORAL<br />
4
Artículo 27º.<br />
Artículo 28º.<br />
Artículo 29º.<br />
En el examen escrito las exigencias no serán inferiores a las que correspon<strong>de</strong>n a los<br />
alumnos que rindan por el régimen <strong>de</strong> pruebas parciales. En el examen se <strong>de</strong>berá especificar<br />
la puntuación asignada a cada ítem que compone la prueba escrita.<br />
Los exámenes escrito y oral, serán eliminatorios y tomados en ese or<strong>de</strong>n. El alumno<br />
que aprobare el examen escrito, dispondrá <strong>de</strong> quince turnos para aprobar el examen<br />
oral.<br />
La calificación final <strong>de</strong> la materia será la <strong>de</strong>l examen oral, <strong>de</strong>biendo el tribunal examinador<br />
tener en cuenta para <strong>de</strong>terminar la misma, la calificación obtenida en el examen<br />
escrito.<br />
REGIMEN DE PROMOCION POR PRUEBAS PARCIALES ACUMULATIVAS<br />
Artículo 30º.<br />
Artículo 31º.<br />
Artículo 32º.<br />
Artículo 33º.<br />
Artículo 34º.<br />
Artículo 35º.<br />
Artículo 36º.<br />
Los alumnos acce<strong>de</strong>rán al régimen <strong>de</strong> Pruebas Parciales Acumulativas en el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong><br />
méritos que surja <strong>de</strong> la selección establecida en el Capítulo II.<br />
La Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios confeccionará las listas <strong>de</strong> los inscriptos en el<br />
Régimen <strong>de</strong> Pruebas Parciales Acumulativas, en perfecta correspon<strong>de</strong>ncia con los<br />
horarios <strong>de</strong> clases y grupos previstos por la Cátedra.<br />
Cada Docente <strong>de</strong> Grupo <strong>de</strong> Trabajos Prácticos, bajo la responsabilidad <strong>de</strong>l Titular <strong>de</strong><br />
Cátedra, llevará el control <strong>de</strong> los asistentes a clases. Quien figure ausente más <strong>de</strong> tres<br />
(3) clases seguidas o cinco (5) alternadas antes <strong>de</strong>l primer parcial, será eliminado <strong>de</strong>l<br />
grupo, y reemplazado por el suplente.<br />
Los alumnos inscriptos en el presente Régimen que abandonen el grupo <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>l<br />
quinto día hábil <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> las listas, no podrán incorporarse al Régimen <strong>de</strong><br />
Pruebas Parciales y Final Oral o Escrito en el mismo cuatrimestre. Con carácter <strong>de</strong> excepción<br />
podrán ser autorizados a pasar a éste último régimen cuando concurran las siguientes<br />
circunstancias:<br />
a. Solicitud presentada por el alumno hasta cinco (5) días hábiles antes <strong>de</strong>l primer parcial.<br />
b. Causa <strong>de</strong>bidamente justificada y documentada que <strong>de</strong>berá resolver el Decano, previo<br />
informe <strong>de</strong> la Secretaría <strong>de</strong> Asuntos Estudiantiles.<br />
El Profesor a cargo <strong>de</strong> la asignatura dividirá el programa <strong>de</strong> la misma en tres secciones,<br />
sobre las cuales se tomarán las pruebas escritas acumulativas, que <strong>de</strong>berán abarcan temas<br />
teóricos y prácticos, previamente <strong>de</strong>sarrollados. Para aprobar cada parcial el alumno<br />
<strong>de</strong>berá tener como mínimo el 60% <strong>de</strong> los puntos asignados tanto en teoría como en<br />
práctico.<br />
El alumno que estuviere ausente en una prueba, o resultare insuficiente en ella, podrá<br />
recuperarla en la prueba acumulativa siguiente. Dos ausentes o insuficientes, significarán<br />
la pérdida <strong>de</strong> la materia y el alumno merecerá la calificación final <strong>de</strong> ausente o insuficiente,<br />
según corresponda. Si obtuviera un ausente y un insuficiente, le correspon<strong>de</strong>rá<br />
la calificación <strong>de</strong> insuficiente. Si aprobara un parcial y resultara ausente en los otros,<br />
correspon<strong>de</strong>rá la calificación final <strong>de</strong> ausente. Si habiendo aprobado un parcial resultara<br />
insuficiente en los otros, merecerá la calificación <strong>de</strong> Insuficiente. El alumno que obtuviera<br />
la calificación <strong>de</strong> insuficiente o estuviera ausente únicamente en la última prueba<br />
acumulativa, tendrá <strong>de</strong>recho a un recuperatorio.<br />
El alumno que aprueba las Pruebas Parciales Acumulativas o el recuperatorio será<br />
promovido en la asignatura, con la calificación que resulte <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong>l conjunto <strong>de</strong><br />
las pruebas rendidas por el alumno, <strong>de</strong> acuerdo a la escala establecida en el Capítulo<br />
VII.<br />
5
REGIMEN DE PROMOCIÓN POR PRUEBAS PARCIALES I<br />
Artículo 37º.<br />
Artículo 38º.<br />
Artículo 39º.<br />
Artículo 40º.<br />
Artículo 41º.<br />
Para promocionar la asignatura los alumnos <strong>de</strong>berán:<br />
a. Haber aprobado con una calificación no inferior a siete (7) cada una <strong>de</strong> las dos (2)<br />
pruebas parciales escritas. Para tener <strong>de</strong>recho a la promoción, en cada parcial <strong>de</strong>berán<br />
tener como mínimo el 60% <strong>de</strong> los puntos asignados tanto en teoría como en<br />
práctico.<br />
b. Haber aprobado a<strong>de</strong>más, todos y cada uno <strong>de</strong> los trabajos escritos que oportunamente<br />
se les asigne durante el cursado.<br />
La calificación final <strong>de</strong> la asignatura surgirá <strong>de</strong> la pon<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> las calificaciones obtenidas<br />
en cada prueba parcial y en los trabajos escritos. A tal efecto se le asignará a<br />
cada una <strong>de</strong> las pruebas parciales un 40%, y a los trabajos escritos un 20%.<br />
El alumno que obtuviera en una <strong>de</strong> las referidas pruebas parciales una nota inferior a<br />
siete (7) pero igual a seis (6), podrá optar por un examen recuperatorio, que <strong>de</strong> alcanzar<br />
el mínimo exigido, sustituirá a la nota <strong>de</strong>l parcial que recupera; caso contrario regularizará<br />
la materia. Si en el recuperatorio obtuviera una calificación menor a la que tenía,<br />
se consi<strong>de</strong>rará la mayor.<br />
El alumno que no cumpliese con todas las condiciones establecidas, podrá continuar<br />
bajo el Régimen <strong>de</strong> Pruebas Parciales y Final Oral, <strong>de</strong>biendo cumplir con los requisitos<br />
establecidos en la presente <strong>Res</strong>olución, para dicho régimen.<br />
Los alumnos que habiendo optado por este Régimen, obtuvieran en un parcial “Insuficiente”<br />
o “Ausente” podrán rendir un recuperatorio para regularizar la materia y tener<br />
<strong>de</strong>recho al examen Final Oral o Escrito.<br />
REGIMEN DE PROMOCIÓN POR PRUEBAS PARCIALES II<br />
Artículo 42º.<br />
Artículo 43º.<br />
Artículo 44º.<br />
Artículo 45º.<br />
Para promocionar la asignatura los alumnos <strong>de</strong>berán haber aprobado con una calificación<br />
no inferior a ocho (8) cada una <strong>de</strong> las dos (2) pruebas parciales escritas. Para tener<br />
<strong>de</strong>recho a la promoción, en cada parcial <strong>de</strong>berán tener como mínimo el 60% <strong>de</strong> los<br />
puntos asignados, tanto en teoría como en práctico.<br />
El alumno que obtuviera en una <strong>de</strong> las referidas pruebas parciales una nota inferior a<br />
ocho (8) pero igual o superior a seis (6), podrá optar por un examen recuperatorio, que<br />
<strong>de</strong> alcanzar el mínimo exigido, sustituirá a la nota <strong>de</strong>l parcial que recupera; caso contrario<br />
regularizará la materia. Si en el recuperatorio obtuviera una calificación menor a la<br />
que tenía, se consi<strong>de</strong>rará la mayor.<br />
El alumno que no cumpliese con todas las condiciones establecidas, podrá continuar<br />
bajo el Régimen <strong>de</strong> Pruebas Parciales y Final Oral o Escrito, <strong>de</strong>biendo cumplir los requisitos<br />
establecidos en la presente <strong>Res</strong>olución para dicho régimen.<br />
Los alumnos que habiendo optado por este Régimen, obtuvieran en un parcial “Insuficiente”<br />
o “Ausente” podrán rendir un recuperatorio para regularizar la materia y tener<br />
<strong>de</strong>recho al examen Final Oral o Escrito.<br />
REGIMEN DE PROMOCION DE<br />
TALLER INTEGRADOR INTERDISCIPLINARIO<br />
6
Artículo 46º.<br />
Artículo 47º.<br />
El régimen <strong>de</strong> Promoción y sistema <strong>de</strong> Evaluación <strong>de</strong>l Taller Integrador Interdisciplinario<br />
requiere el cumplimiento concomitante <strong>de</strong> los siguientes requisitos:<br />
a. Asistencia al 80%, como mínimo, <strong>de</strong> las reuniones <strong>de</strong> grupo y plenarias. El cómputo<br />
es in<strong>de</strong>pendiente entre reuniones grupales y plenarias.<br />
b. Lograr los objetivos previstos en los aspectos actitudinales, procedimentales y cognitivos.<br />
Estos aspectos se evalúan en forma permanente, mediante las acciones <strong>de</strong><br />
tutoría y son registrados en fichas individuales y grupales.<br />
c. Cumplir con la presentación <strong>de</strong> las monografías en tiempo, forma, calidad y pertinencia.<br />
Se prevé como mínimo dos momentos <strong>de</strong> información <strong>de</strong> las evaluaciones: uno cumplido,<br />
por lo menos, un tercio <strong>de</strong>l cuatrimestre, <strong>de</strong> modo que los estudiantes tengan conocimiento<br />
<strong>de</strong> sus logros y dificulta<strong>de</strong>s; otro a la finalización <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l respectivo<br />
cuatrimestre.<br />
Sin perjuicio <strong>de</strong> ello, como la relación docente-alumno es personalizada y la evaluación<br />
<strong>de</strong> los actores, procesos y resultados se realiza en forma permanente, los estudiantes y<br />
los docentes están en todo momento en contacto y por lo tanto en condiciones <strong>de</strong> realizar<br />
ajustes para mejorar el logro <strong>de</strong> los objetivos.<br />
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INTRODUCCIÓN A LAS<br />
CIENCIAS ECONÓMICAS<br />
Artículo 48º.<br />
Artículo 49º.<br />
Artículo 50º.<br />
Artículo 51º.<br />
Artículo 52º.<br />
Artículo 53º.<br />
Artículo 54º.<br />
La materia Introducción a las Ciencias Económicas está compuesta por cinco Módulos.<br />
Las clases <strong>de</strong> los Módulos integrantes <strong>de</strong> la asignatura se dictarán durante el primer<br />
cuatrimestre <strong>de</strong> cada año bajo las siguientes modalida<strong>de</strong>s: presencial y semi-presencial<br />
con apoyo <strong>de</strong> aula virtual, <strong>de</strong>biendo continuar con la modalidad que optaron en los cinco<br />
Módulos.<br />
La modalidad presencial requerirá acreditar asistencia al setenta y cinco por ciento<br />
(75%) <strong>de</strong> las clases <strong>de</strong> cada Módulo. La modalidad semi-presencial exige asistencia<br />
obligatoria a los encuentros presenciales. Los alumnos que no cumplan con estos requisitos<br />
<strong>de</strong>berán inscribirse en las fechas dispuestas en el Artículo 104º, a partir <strong>de</strong>l turno<br />
<strong>de</strong> mayo.<br />
La aprobación <strong>de</strong> cada Módulo habilitará para cursar y regularizar la materia correlativa<br />
directa, por el régimen <strong>de</strong> pruebas parciales y final oral.<br />
Lo ingresantes que aprueben los cinco Módulos integrantes <strong>de</strong> la asignatura, la promoverán<br />
y quedarán habilitados para rendir examen final o inscribirse para cursar por lo<br />
regímenes regulares u opcionales las otras materias <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Estudios.<br />
Los ingresantes que no aprueben el examen <strong>de</strong> un Módulo podrán rendir en las épocas<br />
<strong>de</strong> exámenes previstas en el Calendario Académico, hasta el Segundo Turno <strong>de</strong> la Tercer<br />
Época <strong>de</strong> Exámenes Generales <strong>de</strong>l año siguiente a la que ingresaron a la Facultad.<br />
Si transcurrido este plazo les restara aprobar algún Módulo, per<strong>de</strong>rán los aprobados y<br />
<strong>de</strong>berán volver a cursar la materia.<br />
Los ingresantes que no hubieran aprobado algún Módulo podrán inscribirse para cursarlo<br />
en el año siguiente, sin perjuicio <strong>de</strong>l plazo establecido en el artículo anterior. Los<br />
ingresantes que no aprueben el Módulo <strong>de</strong> Matemática dispondrán <strong>de</strong> un examen recuperatorio,<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días posteriores al primer examen, luego les asistirá el<br />
mismo <strong>de</strong>recho y las mismas condiciones establecidas para los <strong>de</strong>más Módulos.<br />
No será necesaria la inscripción para rendir un Módulo en la mesa <strong>de</strong> Mayo <strong>de</strong>l año en<br />
que se ingresa, siempre que se lo haya cursado bajo la modalidad presencial o semi -<br />
presencial. Para rendir en las otras épocas previstas en el Calendario Académico los ingresantes<br />
<strong>de</strong>berán inscribirse.<br />
Artículo 55º. Los ingresantes estarán inscriptos automáticamente para cursar las materias teórico -<br />
prácticas que se dicten en el primer cuatrimestre, pero solo quedarán habilitados para<br />
rendir los exámenes parciales quienes aprueben el Módulo correspondiente.<br />
7
Artículo 56º.<br />
La nota final <strong>de</strong> Introducción a las Ciencias Económicas será el promedio <strong>de</strong> las obtenidas<br />
en cada uno <strong>de</strong> los Módulos.<br />
C A P I T U L O II<br />
INSCRIPCIÓN PARA CURSAR ASIGNATURAS<br />
Artículo 57º.<br />
Artículo 58º.<br />
Artículo 59º.<br />
Artículo 60º.<br />
Artículo 61º.<br />
Artículo 62º.<br />
Artículo 63º.<br />
Artículo 64º.<br />
Al registrar su inscripción en el régimen <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales y final<br />
oral o escrito, cada alumno <strong>de</strong> tercero, cuarto y quinto año podrá hacer opción <strong>de</strong> uno<br />
<strong>de</strong> los horarios establecidos por la Facultad para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las clases <strong>de</strong> trabajos<br />
prácticos, condicionando su ubicación <strong>de</strong>finitiva, a lo previsto en los siguientes artículos.<br />
La Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios or<strong>de</strong>nará alfabéticamente los alumnos inscriptos<br />
en cada horario pre<strong>de</strong>terminado, dividiéndolos en tantas comisiones <strong>de</strong> Trabajos Prácticos<br />
como sea posible según los docentes disponibles para aten<strong>de</strong>rlos, tratando <strong>de</strong> que<br />
las comisiones tengan igual o similar número <strong>de</strong> alumnos, para un a<strong>de</strong>cuado <strong>de</strong>sarrollo<br />
académico.<br />
Cerrado el período <strong>de</strong> inscripción, la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios proce<strong>de</strong>rá a<br />
<strong>de</strong>purar y publicar las listas en los avisadores <strong>de</strong> la Facultad, a efectos <strong>de</strong> que los inscriptos<br />
puedan conocer el grupo al que pertenecen, y plantear en tiempo y forma cualquier<br />
situación emergente <strong>de</strong> errores u omisiones en la confección <strong>de</strong> las referidas listas.<br />
Cuando, conforme a la distribución establecida en el artículo 57 º, resulte excesivo el<br />
número <strong>de</strong> alumnos anotados en un horario <strong>de</strong>terminado se aplicará el siguiente procedimiento:<br />
a. La incorporación <strong>de</strong> una o más comisiones adicionales en dicho horario, a propuesta<br />
<strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong> cátedra, si hubiera docentes disponibles.<br />
b. La reubicación, por sorteo, <strong>de</strong> los alumnos exce<strong>de</strong>ntes en otro horario <strong>de</strong>l mismo<br />
turno, o en su <strong>de</strong>fecto en otro turno. El sorteo se efectuará por Secretaría <strong>de</strong> Asuntos<br />
Estudiantiles.<br />
c. No participarán <strong>de</strong> esta reubicación los alumnos que invoquen incompatibilidad<br />
horaria con clases prácticas <strong>de</strong> otras materias <strong>de</strong> años anteriores, en que se hallen<br />
inscriptos.<br />
Hasta el quinto día <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> las listas, la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong><br />
Estudios recibirá reclamos, permutas e inscripciones fuera <strong>de</strong> término, exclusivamente<br />
en el régimen <strong>de</strong> pruebas parciales y final oral o escrito.<br />
Después <strong>de</strong>l quinto día <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong> las listas, la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios<br />
confeccionará las <strong>de</strong>finitivas, en base a los reclamos recibidos, a los errores u omisiones<br />
advertidos por la propia Dirección ó al sorteo realizado.<br />
Se admitirán inscripciones fuera <strong>de</strong> término, exclusivamente en el régimen <strong>de</strong> pruebas<br />
parciales y final oral o escrito, <strong>de</strong> aquellos alumnos que con posterioridad al cierre <strong>de</strong> la<br />
inscripción, que<strong>de</strong>n habilitados para cursar la asignatura por haber completado todos<br />
los requisitos, y siempre que no se hubiere tomado el primer parcial.<br />
Se establece un límite máximo <strong>de</strong> cinco (5) materias regularizadas sin aprobar, para<br />
inscribirse en una nueva materia teórico – práctica.<br />
8
Artículo 65º.<br />
Para cursar la asignatura Taller Integrador Interdisciplinario los alumnos <strong>de</strong>berán cumplir<br />
con la siguiente secuencia obligatoria:<br />
a. Obtener el Contrato Didáctico.<br />
b. Llenar la Encuesta Inicial y entregarla en el aula Taller, don<strong>de</strong> mantendrá una entrevista<br />
con los docentes, luego <strong>de</strong> lo cual se le asignara un código <strong>de</strong> acceso al sistema<br />
<strong>de</strong> inscripción (“password”).<br />
c. Con el “password” el alumno estará en condiciones <strong>de</strong> inscribirse en el sistema informático<br />
<strong>de</strong> la Dirección Gestión Estudios y obtener su constancia.<br />
SELECCIÓN Y ASISTENCIA PARA REGÍMENES OPCIONALES<br />
Artículo 66º.<br />
Artículo 67º.<br />
Artículo 68º.<br />
Artículo 69º.<br />
Artículo 70º.<br />
Artículo 71º.<br />
Artículo 72º.<br />
Artículo 73º.<br />
Artículo 74º.<br />
Artículo 75º.<br />
Para la selección <strong>de</strong> alumnos que se inscriban a cursar las distintas asignaturas que se<br />
<strong>de</strong>sarrollen por los regímenes opcionales, se tomarán en cuenta los siguientes factores,<br />
computados a la fecha <strong>de</strong>l cierre <strong>de</strong> la inscripción:<br />
a. Promedio histórico <strong>de</strong> las calificaciones obtenidas.<br />
b. Número <strong>de</strong> materias aprobadas en la carrera que cursa.<br />
c. Antigüedad como alumno en ésta u otra Facultad, expresada en números enteros.<br />
Los factores indicados en el artículo anterior se combinarán <strong>de</strong> modo <strong>de</strong> obtener un<br />
valor único, procediendo <strong>de</strong> la siguiente manera:<br />
a. Se dividirá el número <strong>de</strong> materias aprobadas por el total <strong>de</strong> años <strong>de</strong> antigüedad;<br />
b. Al resultado obtenido se sumará el promedio histórico <strong>de</strong> calificaciones.<br />
En caso <strong>de</strong> empate en el último puesto, el <strong>de</strong>sempate tendrá lugar por sorteo público,<br />
anunciado con veinticuatro horas <strong>de</strong> anticipación, efectuado por Secretaría <strong>de</strong> Asuntos<br />
Estudiantiles.<br />
Las listas se or<strong>de</strong>narán por promedios y serán publicadas al anunciarse el sorteo.<br />
Lo establecido en los artículos anteriores será válido para cualquier selección interna<br />
que no cuente con reglamentación propia.<br />
En todo tipo <strong>de</strong> selección, se <strong>de</strong>signarán titulares y suplentes.<br />
El alumno que tuviera regularizada una (1) asignatura podrá inscribirse para cursarla<br />
por cualquiera <strong>de</strong> los Regímenes Promocionales sin examen final. En caso <strong>de</strong> ser admitido,<br />
per<strong>de</strong>rá la regularidad en esa asignatura.<br />
La inscripción a estos cursos implica que el alumno no podrá rendir examen <strong>de</strong> la misma<br />
materia en los turnos especiales <strong>de</strong>l cuatrimestre en que se <strong>de</strong>sarrollan.<br />
En los cursos <strong>de</strong> promoción sin examen final se <strong>de</strong>berá acreditar asistencia al setenta y<br />
cinco por ciento (75 %) <strong>de</strong> las clases.<br />
Tratándose <strong>de</strong> Consejeros Estudiantiles podrán admitirse un 5% más <strong>de</strong> inasistencias,<br />
las que <strong>de</strong>berán justificarse como originadas en el cumplimiento <strong>de</strong> las funciones inherentes<br />
a su calidad <strong>de</strong> Consejero.<br />
ALUMNOS SUPLENTES<br />
Artículo 76º.<br />
Artículo 77º.<br />
En los regímenes opcionales se admitirá un máximo <strong>de</strong> cinco (5) alumnos suplentes<br />
para cada grupo, que cursarán según el régimen <strong>de</strong> promoción elegido.<br />
Deberán cumplimentar las mismas exigencias que los alumnos titulares, siendo los únicos<br />
que tendrán posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a las plazas vacantes. Bajo ninguna circunstancia<br />
ingresarán alumnos no consi<strong>de</strong>rados como suplentes.<br />
9
Artículo 78º.<br />
Artículo 79º.<br />
Artículo 80º.<br />
Artículo 81º.<br />
Artículo 82º.<br />
En caso <strong>de</strong> existir vacantes, los suplentes serán incluidos según el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> mérito pre<strong>de</strong>terminado<br />
en la lista que publica la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios, al inicio <strong>de</strong> cada<br />
cuatrimestre.<br />
Cada Docente <strong>de</strong>berá informar, con una antelación no menor a siete (7) días antes <strong>de</strong>l<br />
primer examen parcial, sin excepción, los suplentes incorporados al grupo, con motivo<br />
<strong>de</strong> las bajas que se hubieren producido, a la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios, la que<br />
publicará un nuevo listado.<br />
En los regímenes <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales I y II, los alumnos continuarán<br />
cursando con el docente <strong>de</strong> Trabajos Prácticos asignado durante todo el cuatrimestre.<br />
En los regímenes <strong>de</strong> promoción por pruebas parciales I y II, los alumnos que no han<br />
logrado la titularidad con anterioridad al primer parcial, pasarán al régimen <strong>de</strong> pruebas<br />
parciales y final oral o escrito.<br />
El alumno suplente podrá renunciar antes <strong>de</strong>l plazo previsto en el art. 79º, presentando<br />
nota a la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios. En este caso pasará al régimen <strong>de</strong> pruebas<br />
parciales y final oral o escrito, si correspon<strong>de</strong>.<br />
C A P I T U L O III<br />
ALUMNOS VOCACIONALES<br />
Artículo 83º.<br />
Artículo 84º.<br />
Las personas que <strong>de</strong>seen completar conocimientos, cursando <strong>de</strong>terminadas materias,<br />
sin completar la carrera <strong>de</strong> grado correspondiente, serán consi<strong>de</strong>rados Alumnos Vocacionales.<br />
El aspirante a Alumno Vocacional <strong>de</strong>berá presentar la siguiente documentación:<br />
a. Nota solicitando su inscripción como Alumno Vocacional.<br />
b. Título universitario <strong>de</strong>bidamente legalizado ó certificado analítico <strong>de</strong> materias aprobadas<br />
si es alumno <strong>de</strong> otra unidad académica <strong>de</strong> ésta Universidad ó título secundario<br />
<strong>de</strong>bidamente legalizado.<br />
c. Fotocopia <strong>de</strong> la primera y segunda hoja o aquella en la que conste el cambio <strong>de</strong> domicilio<br />
<strong>de</strong>l Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad.<br />
d. Dos fotografías 4x4, <strong>de</strong> frente.<br />
Artículo 85º.<br />
Artículo 86º.<br />
Artículo 87º.<br />
Artículo 88º.<br />
Tratándose <strong>de</strong> un docente, graduado o alumno <strong>de</strong> esta Facultad sólo <strong>de</strong>berá presentar la<br />
nota <strong>de</strong> solicitud.<br />
El Profesor Titular o Adjunto a cargo <strong>de</strong> la Cátedra, previo análisis <strong>de</strong> la documentación<br />
presentada y entrevista con el aspirante, <strong>de</strong>berá elaborar un informe a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar<br />
si el aspirante posee los conocimientos previos para cursar la materia como<br />
alumno vocacional. Si éste fuera favorable, la solicitud será aprobada por <strong>Res</strong>olución<br />
<strong>de</strong>l Decano.<br />
El alumno vocacional <strong>de</strong>berá aprobar la asignatura cursada, con el mismo programa y<br />
la misma exigencia que el alumno regular.<br />
El alumno vocacional podrá inscribirse en los regímenes opcionales en las mismas condiciones<br />
que los alumnos regulares teniendo prioridad en la inscripción los alumnos <strong>de</strong><br />
esta Facultad.<br />
10
Artículo 89º.<br />
Artículo 90º.<br />
Artículo 91º.<br />
El alumno vocacional tendrá <strong>de</strong>recho a un certificado que acredite haber aprobado la<br />
asignatura, el que será firmado por el Decano y el Secretario Académico.<br />
No se otorgará certificado <strong>de</strong> asistencia a quienes no hubieran rendido y aprobado la<br />
asignatura.<br />
No se podrán cursar más <strong>de</strong> cuatro materias como alumno vocacional.<br />
Si un alumno vocacional se inscribe posteriormente en una carrera <strong>de</strong> las que se dictan<br />
en la Facultad, la equivalencia <strong>de</strong> las materias aprobadas como vocacional será automática,<br />
una vez cumplidas las correlativida<strong>de</strong>s, si las que aprobó correspon<strong>de</strong>n al mismo<br />
plan <strong>de</strong> estudios.<br />
C A P I T U L O IV<br />
EXAMENES PARCIALES<br />
Artículo 92º.<br />
Artículo 93º.<br />
Artículo 94º.<br />
Artículo 95º.<br />
Artículo 96º.<br />
Artículo 97º.<br />
Artículo 98º.<br />
Artículo 99º.<br />
Artículo 100º.<br />
Los alumnos <strong>de</strong>berán rendir los exámenes Parciales en el grupo en el cual figuren inscriptos,<br />
y con el docente encargado <strong>de</strong> dicho grupo.<br />
Los temas que podrán incluirse en los exámenes parciales <strong>de</strong>berán haber sido <strong>de</strong>sarrollados<br />
con siete (7) días <strong>de</strong> anticipación como mínimo.<br />
Las pruebas escritas, en los regímenes regulares, podrán estar referidas a la parte teórica<br />
y práctica, o sólo a la parte práctica. En el primer caso, a los efectos <strong>de</strong> la calificación,<br />
la prueba será consi<strong>de</strong>rada como única.<br />
Será obligación <strong>de</strong>l Profesor responsable <strong>de</strong> la Cátedra hacer conocer a los alumnos las<br />
pautas mínimas necesarias para aprobar cada Examen Parcial, y <strong>de</strong>tallar en el mismo el<br />
puntaje correspondiente a la correcta realización <strong>de</strong> cada ejercicio a evaluar.<br />
Inmediatamente <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> cada parcial o examen recuperatorio, las Cátedras expondrán<br />
en los avisadores <strong>de</strong> la Facultad, al menos la solución <strong>de</strong> los ejercicios práctico <strong>de</strong><br />
los referidos exámenes.<br />
Las pruebas escritas serán calificadas por los Profesores Titulares o a cargo <strong>de</strong> cátedra,<br />
sus Adjuntos y Auxiliares Docentes, quienes firmarán las actas correspondientes, en<br />
forma conjunta.<br />
Las pruebas serán corregidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los diez (10) días corridos, siguientes al <strong>de</strong> la<br />
realización <strong>de</strong>l primer examen parcial y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco (5) días corridos, en los<br />
<strong>de</strong>más parciales y recuperatorios.<br />
Las pruebas <strong>de</strong>berán ser dadas a conocer a los alumnos en la primera clase práctica<br />
posterior al vencimiento <strong>de</strong> los plazos establecidos en el párrafo anterior o en la fecha<br />
que cada Auxiliar Docente <strong>de</strong>termine para su grupo, si se hubieren terminado ya las<br />
clases <strong>de</strong> Trabajo Prácticos. En las pruebas dadas a conocer a los alumnos se <strong>de</strong>berá<br />
especificar la nota final obtenida y el puntaje asignado a cada uno <strong>de</strong> los ejercicios que<br />
componen la evaluación.<br />
Los alumnos <strong>de</strong>volverán las pruebas en la misma clase en la que las recibieren, las que<br />
permanecerán archivadas en Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios por el término <strong>de</strong> dos<br />
años a partir <strong>de</strong> la finalización <strong>de</strong>l curso correspondiente.<br />
El Docente que no entregue en los términos establecidos las calificaciones obtenidas<br />
por sus alumnos en los exámenes parciales escritos, se hará pasible <strong>de</strong> un llamado <strong>de</strong><br />
atención, excepto en caso <strong>de</strong> fuerza mayor, el que será girado a los legajos personal y<br />
académico. Estos incumplimientos serán informados por la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong><br />
Estudios a Secretaría Académica, previa comunicación al Titular o Adjunto a cargo.<br />
Cuando la <strong>de</strong>mora se <strong>de</strong>ba a la tarea <strong>de</strong> corrección y/o supervisión total o parcial que<br />
ejerce el Titular y, habiéndose cumplido por parte <strong>de</strong>l Auxiliar las pautas establecidas<br />
11
por la cátedra, la sanción recaerá sobre el Titular o Adjunto al que corresponda. En caso<br />
<strong>de</strong> reinci<strong>de</strong>ncia, se consi<strong>de</strong>rará una inasistencia por cada día <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora en la entrega<br />
<strong>de</strong> las notas.<br />
Artículo 101º.<br />
Las pruebas escritas <strong>de</strong>ben tomarse en los días previstos en el cronograma <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s;<br />
los horarios <strong>de</strong>berán establecerse evitando superposición con otras materias <strong>de</strong>l<br />
mismo año. Se podrá habilitar el día sábado para la toma <strong>de</strong> las pruebas.<br />
C A P I T U L O V<br />
TURNOS Y FECHAS DE EXAMENES<br />
Artículo 102º.<br />
Artículo 103º.<br />
El calendario anual <strong>de</strong> exámenes, se establece en las siguientes épocas y turnos:<br />
Primera Época: dos turnos en Febrero y Marzo;<br />
Segunda Época: dos turnos en Julio y Agosto;<br />
Tercera Época: dos turnos en Noviembre y/o Diciembre;<br />
Turnos Especiales: uno en Mayo y uno en Septiembre.<br />
En los turnos <strong>de</strong> exámenes Julio y Noviembre o Diciembre, las Mesas Examinadoras se<br />
constituirán procurando que las materias dictadas en el cuatrimestre anterior sean las<br />
últimas <strong>de</strong>l turno.<br />
En cada época y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> éstas en cada turno, el Decano fijará fechas <strong>de</strong> exámenes <strong>de</strong><br />
todas y cada una <strong>de</strong> las materias, con una anticipación no menor a treinta días <strong>de</strong> la iniciación<br />
<strong>de</strong> cada llamado, a excepción <strong>de</strong> los turnos <strong>de</strong> la Primera Época, los que serán<br />
dados a conocer en el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año anterior.<br />
INSCRIPCION PARA RENDIR EXAMEN FINAL<br />
Artículo 104º.<br />
Las inscripciones para rendir examen final se recibirán a partir <strong>de</strong> la fecha establecida<br />
en el Calendario Académico y con la antelación fijada en el siguiente cuadro:<br />
Día <strong>de</strong> examen<br />
Vía Internet o Fax En la Dirección <strong>de</strong> Gestión<br />
hasta las 20 hs. <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> Estudios hasta las 12 hs. <strong>de</strong>l día<br />
Lunes Miércoles Jueves<br />
Martes Jueves Viernes<br />
Miércoles Viernes Lunes<br />
Jueves Lunes Martes<br />
Viernes Martes Miércoles<br />
Artículo 105º.<br />
Artículo 106º.<br />
Artículo 107º.<br />
Artículo 1<strong>08</strong>º.<br />
Cuando un alumno <strong>de</strong>see rendir una materia y también su correlativa posterior, la inscripción<br />
<strong>de</strong> esta última podrá hacerse en forma condicional.<br />
La Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios confeccionará las listas <strong>de</strong> alumnos inscriptos<br />
para exámenes finales por or<strong>de</strong>n alfabético, previa comprobación <strong>de</strong> la situación reglamentaria<br />
<strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos.<br />
Los alumnos que no figuren en lista por error u omisión, serán incluidos en ella por la<br />
Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios, previa comprobación <strong>de</strong> aquella circunstancia.<br />
Las listas serán publicadas en los avisadores <strong>de</strong> la Facultad treinta minutos antes <strong>de</strong> la<br />
iniciación <strong>de</strong>l examen, como mínimo. En dichas listas se consignarán apellidos y nombres<br />
completos y el número <strong>de</strong> Libreta Universitaria.<br />
12
EXAMENES FINALES<br />
Artículo 109º.<br />
Artículo 110º.<br />
Artículo 111º.<br />
Artículo 112º.<br />
Artículo 113º.<br />
Artículo 114º.<br />
Artículo 115º.<br />
Artículo 116º.<br />
Artículo 117º.<br />
Artículo 118º.<br />
Artículo 119º.<br />
Los alumnos inscriptos para los exámenes orales serán llamados, al momento <strong>de</strong> iniciar<br />
la sesión <strong>de</strong> su examen final oral, por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> lista.<br />
El alumno que no se presenta al llamado, sólo podrá rendir fuera <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n si justifica<br />
<strong>de</strong>bidamente su tardanza ante el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa Examinadora. En casos excepcionales,<br />
la Mesa Examinadora podrá alterar el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> las listas.<br />
En ningún caso, los Profesores podrán incorporar alumnos a las actas <strong>de</strong> exámenes confeccionadas<br />
por la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios.<br />
En los exámenes orales, la Mesa Examinadora solicitará a los alumnos la presentación<br />
<strong>de</strong> la Libreta Universitaria en el momento <strong>de</strong> ser llamados; en las pruebas escritas y en<br />
los coloquios, cada vez que el docente lo crea necesario para establecer la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong>l<br />
alumno. Si el alumno no contara con ella no podrá rendir examen, salvo que exista causa<br />
justificada, en cuyo caso se exigirá el Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad o Cédula <strong>de</strong><br />
I<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la Policía Fe<strong>de</strong>ral.<br />
Los exámenes orales serán públicos.<br />
Todos los exámenes serán tomados con los programas oficiales aprobados por Consejo<br />
Directivo y <strong>de</strong>spués que hayan sido <strong>de</strong>sarrollados en clase en su totalidad.<br />
El estudiante llamado a iniciar la sesión <strong>de</strong> examen final oral, dispondrá <strong>de</strong> diez minutos<br />
para reflexionar. Los subsiguientes dispondrán <strong>de</strong>l lapso que dure el examen anterior.<br />
Durante el tiempo que el alumno disponga para reflexionar, <strong>de</strong>berá permanecer en la<br />
sala a la vista <strong>de</strong>l Tribunal, sin comunicarse con otros ni consultar libros o apuntes, salvo<br />
que lo autorice la Mesa Examinadora.<br />
A solicitud <strong>de</strong>l alumno, el Tribunal le suministrará una hoja <strong>de</strong> papel en blanco para or<strong>de</strong>nar<br />
su exposición.<br />
El alumno examinado tendrá <strong>de</strong>recho a extraer bolilla cuyo número indicará el <strong>de</strong> la<br />
unidad <strong>de</strong>l programa a <strong>de</strong>sarrollar. Sólo podrá ser interrumpido durante los diez minutos<br />
iniciales para rectificar errores <strong>de</strong> conceptos o términos ina<strong>de</strong>cuados o para ser advertido<br />
<strong>de</strong>l alejamiento <strong>de</strong>l tema.<br />
En cualquier examen, el examinado tendrá completa libertad para la exposición <strong>de</strong> sus<br />
i<strong>de</strong>as, en el marco <strong>de</strong>l tema evaluado.<br />
Escuchada la exposición <strong>de</strong>l alumno, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa Examinadora y los vocales<br />
podrán hacer preguntas sobre el tema <strong>de</strong>sarrollado o exigir breves exposiciones sobre<br />
otros puntos <strong>de</strong>l programa.<br />
El examen durará el tiempo necesario para apreciar los conocimientos <strong>de</strong>l alumno. La<br />
Mesa Examinadora en cualquier momento podrá dar por terminado el examen si aprecia<br />
insuficiencia notoria en los conocimientos <strong>de</strong>l examinado.<br />
La Mesa Examinadora que tome el examen final escrito calificará las pruebas, aunque<br />
en el contralor <strong>de</strong> éstas y su corrección puedan intervenir otros docentes <strong>de</strong> la materia.<br />
Será obligación <strong>de</strong>l Profesor Titular o a cargo <strong>de</strong> la Cátedra, hacer conocer a los alumnos<br />
las pautas mínimas necesarias para aprobar el examen final escrito. Finalizado el<br />
mismo se expondrá en los avisadores <strong>de</strong> la Facultad la solución <strong>de</strong>l referido examen.<br />
13
Artículo 120º.<br />
Artículo 121º.<br />
Artículo 122º.<br />
Cuando el número <strong>de</strong> alumnos fuera tal que hiciera imposible la corrección <strong>de</strong> los exámenes<br />
escritos en el mismo acto, la Mesa Examinadora fijará día y hora en que entregará<br />
las calificaciones <strong>de</strong> los exámenes escritos. La Mesa Examinadora <strong>de</strong>berá concluir<br />
estas obligaciones y presentar el acta <strong>de</strong>finitiva, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las setenta y dos (72) horas<br />
hábiles <strong>de</strong> realizadas las pruebas escritas.<br />
Los alumnos a los que le resten dos (2) materias para finalizar sus estudios, podrán solicitar<br />
la corrección <strong>de</strong>l examen escrito en el mismo acto, siempre que rindan en el<br />
mismo acto. Dicho requerimiento será concretado mediante autorización <strong>de</strong>l Tribunal<br />
Examinador que correspondiere según el acta en el que estuviese registrado el alumno.<br />
Tal pedido conllevará la obligación <strong>de</strong> rendir el examen final teórico en la misma mesa<br />
constituida a condición <strong>de</strong> ser aprobado el examen escrito. El alumno acreditará su situación<br />
académica ante el Tribunal Examinador, mediante la presentación <strong>de</strong> certificado<br />
analítico emitido por la Dirección Gestión Estudios.<br />
El alumno que habiendo aprobado el examen escrito, no rinda el oral, tendrá la calificación<br />
<strong>de</strong> Insuficiente (1).<br />
La calificación <strong>de</strong> los exámenes finales oral y/o escrito, se consi<strong>de</strong>rará única y final,<br />
registrándose en las correspondientes actas y en las Libretas Universitarias <strong>de</strong> los<br />
alumnos, en forma conceptual y numérica.<br />
Los alumnos inscriptos que no se presenten al examen final oral o escrito, serán consi<strong>de</strong>rados<br />
“Ausente”.<br />
C A P I T U L O VI<br />
MESAS EXAMINADORAS<br />
Artículo 123º.<br />
Artículo 124º.<br />
Artículo 125º.<br />
Artículo 126º.<br />
Artículo 127º.<br />
Los exámenes finales serán tomados por un Tribunal, constituido por un Presi<strong>de</strong>nte y<br />
dos vocales, y <strong>de</strong>signados por el Decano. En las materias teóricas, podrán integrarse<br />
mesas examinadoras con un Presi<strong>de</strong>nte y un Vocal.<br />
Para presidir el Tribunal Examinador, se establece el siguiente or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> prioridad: Profesor<br />
Titular o a cargo <strong>de</strong> la asignatura, Profesor Adjunto <strong>de</strong> la materia, Profesor Titular<br />
o a cargo <strong>de</strong> materia afín.<br />
En casos excepcionales y por <strong>Res</strong>olución fundada, el Consejo Directivo podrá otorgar<br />
funciones <strong>de</strong> Adjunto a un auxiliar docente con más <strong>de</strong> cinco años <strong>de</strong> antigüedad en la<br />
cátedra, a los efectos <strong>de</strong> presidir una Mesa Examinadora.<br />
Los vocales serán los Profesores Adjuntos <strong>de</strong> la misma materia o materia afín o hasta<br />
dos (2) Auxiliares Docentes pertenecientes a la asignatura, siempre que por lo menos<br />
uno <strong>de</strong> los mismos tenga una antigüedad no menor a dos años en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus<br />
funciones.<br />
El día <strong>de</strong>l examen, con el único objeto <strong>de</strong> lograr la continuidad o iniciación <strong>de</strong> la mesa,<br />
el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa Examinadora está <strong>facultad</strong>o a autorizar el reemplazo <strong>de</strong> los<br />
vocales y <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>ben tomar examen escrito, a cuyo efecto su resolución constará<br />
en forma sintética en el acta <strong>de</strong> exámenes. Cuando en una asignatura se constituyan dos<br />
o más Mesas Examinadoras, la <strong>facultad</strong> establecida en el párrafo anterior correspon<strong>de</strong>rá<br />
ser ejercida por el Profesor Titular o Adjunto a cargo <strong>de</strong> la materia.<br />
14
Artículo 128º.<br />
Artículo 129º.<br />
Artículo 130º.<br />
Artículo 131º.<br />
Artículo 132º.<br />
Artículo 133º.<br />
Artículo 134º.<br />
Artículo 135º.<br />
Artículo 136º.<br />
Las Mesas Examinadoras <strong>de</strong>berán constituirse in<strong>de</strong>fectiblemente en los días y horas<br />
establecidas, y no podrán ser postergadas si no mediaren fundados motivos imprevistos<br />
o <strong>de</strong> fuerza mayor.<br />
En caso <strong>de</strong> ausencia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte y si su reintegro a la actividad pue<strong>de</strong> producirse <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong>l mismo Turno <strong>de</strong> Exámenes, se trasladará la mesa examinadora, fijándose nueva<br />
fecha.<br />
Cuando la ausencia <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte se prolongue por todo un turno <strong>de</strong> Exámenes el Decano<br />
<strong>de</strong>signará una nueva Mesa, siguiendo el or<strong>de</strong>n establecido en el Art. 124º.<br />
Una vez constituida la Mesa Examinadora si <strong>de</strong>biera pasar a cuarto intermedio, éste no<br />
podrá ser superior a un lapso <strong>de</strong> cuarenta y ocho (48) horas.<br />
Cuando un integrante <strong>de</strong> la Mesa Examinadora <strong>de</strong>ba retirarse momentáneamente <strong>de</strong> la<br />
Facultad, el examen <strong>de</strong>berá suspen<strong>de</strong>rse hasta su regreso.<br />
Los miembros <strong>de</strong> las Mesas Examinadoras solo podrán ser recusados con causa. La<br />
recusación <strong>de</strong>berá realizarse hasta siete días antes <strong>de</strong> la fecha en que <strong>de</strong>berá tomarse el<br />
examen, salvo causa sobreviniente o <strong>de</strong>signación posterior. En estos últimos casos, los<br />
plazos se prologarán en dos días más o al momento <strong>de</strong> la constitución <strong>de</strong> la Mesa si ello<br />
ocurriera antes <strong>de</strong> este último plazo.<br />
La recusación <strong>de</strong>berá ser presentada por escrito y fundada ante el Decano, salvo que<br />
sea éste el recusado, en cuyo caso la presentación se hará ante el Consejo Directivo.<br />
Cuando el recusado fuere el Decano, éste elevará las actuaciones al Consejo Directivo<br />
con su contestación a la recusación.<br />
En todos los casos se sustanciará la recusación antes <strong>de</strong>l examen; si ello resultare imposible<br />
no se tomará examen al alumno recusante, y si luego resultare admitida la recusación,<br />
se le formará una mesa especial. Si fuera rechazada, <strong>de</strong>berá esperar el próximo<br />
turno <strong>de</strong> exámenes o llamado teniéndoselo por no presentado en el anterior.<br />
Presentada la recusación, se correrá vista en el día al recusado, quien <strong>de</strong>berá contestarla<br />
<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las veinticuatro horas, expresando si los hechos en que la recusación se basa<br />
son ciertos. De ser así, el Profesor recusado será reemplazado por otro para el examen<br />
<strong>de</strong>l recusante. En caso contrario el Decano o el Consejo Directivo, según la situación,<br />
podrán disponer la realización <strong>de</strong> las pruebas que estimen indispensables, hayan o no<br />
sido ofrecidas por las partes. Dentro <strong>de</strong> las veinticuatro horas <strong>de</strong> contestada la vista o<br />
<strong>de</strong> completadas las pruebas, el Decano o el Consejo Directivo proce<strong>de</strong>rá a dictar <strong>Res</strong>olución,<br />
que será irrecurrible.<br />
Los examinadores están obligados a excusarse en caso <strong>de</strong> parentesco hasta el cuarto<br />
grado <strong>de</strong> consanguinidad o segundo grado <strong>de</strong> afinidad; podrán hacerlo, por nota, con<br />
motivo justificado, ante el Decano o el Consejo Directivo en su caso.<br />
Para los regímenes opcionales, por <strong>Res</strong>olución <strong>de</strong>l Decano se convocará a cada cátedra<br />
en fecha y horario a establecer, para constituir una Mesa Examinadora, a propuesta <strong>de</strong>l<br />
Titular o Adjunto a cargo.<br />
Se constituirán tantas mesas como sean acordadas por el Titular <strong>de</strong> Cátedra y Secretaría<br />
Académica, pudiendo sesionar las mismas en forma simultánea con la presi<strong>de</strong>ncia<br />
<strong>de</strong>l responsable <strong>de</strong> la materia. Se labrará un acta que contendrá las calificaciones <strong>de</strong>finitivas<br />
<strong>de</strong> los alumnos examinados y <strong>de</strong>bidamente firmada se entregará a la Dirección<br />
<strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios, hasta la fecha establecida en el Calendario Académico.<br />
Las Libretas Universitarias serán llenadas con las notas <strong>de</strong>finitivas por cada Mesa actuante,<br />
en la forma habitual <strong>de</strong> los exámenes regulares.<br />
TRIBUNAL EXAMINADOR ESPECIAL<br />
15
Artículo 137º.<br />
Artículo 138º.<br />
Artículo 139º.<br />
Artículo 140º.<br />
Artículo 141º.<br />
Los alumnos que a<strong>de</strong>u<strong>de</strong>n dos materias <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Estudios <strong>de</strong> la Carrera que cursan<br />
en esta Facultad, podrán solicitar mesa para rendir las mismas en cualquier época <strong>de</strong>l<br />
año, salvo en el período <strong>de</strong> receso, con diez días <strong>de</strong> anticipación, como mínimo, al período<br />
establecido en el articulo 138º. El solicitante no podrá ejercer este <strong>de</strong>recho más <strong>de</strong><br />
dos veces.<br />
Podrá solicitarse la constitución <strong>de</strong>l tribunal examinador especial en el período comprendido<br />
entre los treinta (30) días posteriores y los quince (15) días anteriores a los<br />
turnos generales y especiales <strong>de</strong> exámenes establecidos en el Calendario Académico <strong>de</strong><br />
la Facultad.<br />
El Decano <strong>de</strong>terminará la fecha <strong>de</strong>l tribunal examinador especial, previa consulta y<br />
consentimiento <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> dicho tribunal.<br />
El alumno que solicite mesa especial y no se presente a rendir examen per<strong>de</strong>rá el <strong>de</strong>recho<br />
a solicitar cualquier otra mesa especial.<br />
Los alumnos que soliciten mesa especial y <strong>de</strong>ban rendir por el régimen <strong>de</strong> final escrito<br />
y oral, tendrán que realizar los dos exámenes en la misma oportunidad.<br />
En caso <strong>de</strong> aprobar solamente el examen escrito, no se consi<strong>de</strong>rará como regularizada<br />
la materia, siendo la calificación final Insuficiente.<br />
C A P I T U L O VII<br />
LAS ACTAS<br />
Artículo 142º.<br />
Artículo 143º.<br />
Artículo 144º.<br />
Artículo 145º.<br />
Artículo 146º.<br />
Los exámenes se registrarán en hojas <strong>de</strong> actas móviles en las cuales constará día, mes y<br />
año, hora <strong>de</strong> comienzo y finalización <strong>de</strong>l acto, materia <strong>de</strong>l examen, régimen <strong>de</strong> promoción,<br />
nombre y apellido <strong>de</strong> los integrantes <strong>de</strong> la mesa examinadora y <strong>de</strong> los alumnos<br />
que serán examinados, como así también número <strong>de</strong> Libreta Universitaria, calificaciones<br />
conceptuales y numéricas obtenidas, fecha <strong>de</strong>l examen <strong>de</strong> cada alumno, suspensión<br />
<strong>de</strong>l acto y causas cuando corresponda, y toda otra circunstancia que haga a la naturaleza<br />
<strong>de</strong>l acto. Las actas serán firmadas por los integrantes <strong>de</strong>l tribunal, <strong>de</strong>biendo aclarar<br />
la firma <strong>de</strong> puño y letra.<br />
Las actas móviles serán entregadas por el Departamento <strong>de</strong> Apoyo Docente al Presi<strong>de</strong>nte<br />
<strong>de</strong> la Mesa Examinadora, quien <strong>de</strong>berá entregarlas al finalizar el acto, <strong>de</strong>biendo<br />
quedar constancia <strong>de</strong> haberlo hecho en un libro habilitado al respecto.<br />
El Departamento <strong>de</strong> Apoyo Docente entregará las actas al Director <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios,<br />
quién <strong>de</strong>terminará el responsable <strong>de</strong> recibirlas y archivarlas para su encua<strong>de</strong>rnación,<br />
en el lugar que se establezca. La encua<strong>de</strong>rnación <strong>de</strong> los originales se hará por<br />
Turno <strong>de</strong> Examen.<br />
Las Actas que contengan raspaduras o enmiendas <strong>de</strong>ben salvarse mediante aclaraciones<br />
al pie, firmadas por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa Examinadora.<br />
En caso <strong>de</strong> omisión o error <strong>de</strong>scubiertos con posterioridad, las enmiendas serán dispuestas<br />
por <strong>Res</strong>olución <strong>de</strong>l Decanato y se insertarán en nota marginal al Acta respectiva,<br />
firmando el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Mesa Examinadora y el Secretario Académico.<br />
Los miembros <strong>de</strong> la Mesa Examinadora no podrán retirarse sin haber firmado el Acta.<br />
Si durante el transcurso <strong>de</strong> la sesión alguno <strong>de</strong> ellos se retirara y es sustituido por otro,<br />
se <strong>de</strong>jará constancia en observaciones <strong>de</strong> la hora, nombre <strong>de</strong>l docente que se ausenta y<br />
<strong>de</strong>l que lo reemplaza.<br />
LAS CALIFICACIONES<br />
16
Artículo 147º.<br />
Para todos los Regímenes, se establece la siguiente escala <strong>de</strong> calificaciones:<br />
Sobre 100 puntos Sobre 10 puntos<br />
Calificación<br />
Conceptual Numérica<br />
0 0 Reprobado 0<br />
01 - 19 1 Insuficiente 1<br />
20 - 29 2 Insuficiente 2<br />
30 – 39 3 Insuficiente 3<br />
40 - 49 4 Insuficiente 4<br />
50 - 59 5 Insuficiente 5<br />
60 - 69 6 Aprobado 6<br />
70 - 75 7 Bueno 7<br />
76 - 85 8 Muy Bueno 8<br />
86 - 95 9 Distinguido 9<br />
96 - 100 10 Sobresaliente 10<br />
A los efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar los promedios, se consi<strong>de</strong>rarán las calificaciones numéricas.<br />
Estas calificaciones se aplicarán a los exámenes parciales y finales.<br />
Artículo 148º.<br />
Artículo 149º.<br />
Artículo 150º.<br />
El <strong>de</strong>sconocimiento por parte <strong>de</strong>l alumno, <strong>de</strong> un tema consignado en el programa, será<br />
causa obligada <strong>de</strong> aplazo, aunque en todos los <strong>de</strong>más temas haya expuesto satisfactoriamente.<br />
Correspon<strong>de</strong>rá la calificación <strong>de</strong> "Reprobado" al alumno que manifiestamente se haya<br />
presentado a examen con un total <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> los temas a exponer.<br />
El alumno que obtenga la calificación final <strong>de</strong> “Reprobado”, no podrá rendir la materia<br />
hasta <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> transcurrido un turno <strong>de</strong> exámenes.<br />
Artículo 151º.<br />
Artículo 152º.<br />
Artículo 153º.<br />
Artículo 154º.<br />
Cuando el alumno obtuviera la calificación <strong>de</strong> “Reprobado” en uno <strong>de</strong> los exámenes<br />
parciales, le correspon<strong>de</strong>rá la calificación final <strong>de</strong> “Reprobado”, la pérdida <strong>de</strong> la calidad<br />
<strong>de</strong> alumno en esa materia y <strong>de</strong>l primer turno <strong>de</strong> exámenes inmediato en la misma.<br />
Para la materia Introducción a las Ciencias Económicas, lo previsto en el párrafo anterior<br />
se aplicará para el Módulo correspondiente.<br />
En este caso, la Dirección <strong>de</strong> Gestión <strong>de</strong> Estudios confeccionará el acta para asentar la<br />
calificación final.<br />
Los alumnos que sean sorprendidos copiando o incurrieran en cualquier otro tipo <strong>de</strong><br />
frau<strong>de</strong> en los exámenes, sin perjuicio <strong>de</strong> la calificación <strong>de</strong> "Reprobado", se harán pasible<br />
<strong>de</strong> sanciones que oscilarán <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la pérdida <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> alumno en esa materia,<br />
y <strong>de</strong>l primer llamado <strong>de</strong> la época <strong>de</strong> exámenes inmediata en la misma, hasta la expulsión<br />
<strong>de</strong> la Facultad.<br />
La sanción será aplicada por el Decano, previo informe <strong>de</strong>l o los Profesores, que aportarán<br />
las pruebas correspondientes, pudiendo el alumno recurrir ante el Consejo Directivo.<br />
Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l promedio histórico, se tendrán en cuenta todas las calificaciones<br />
finales.<br />
Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l promedio académico se tendrán en cuenta las calificaciones<br />
finales <strong>de</strong> las materias aprobadas.<br />
Las calificaciones <strong>de</strong> los exámenes finales serán inapelables, sin perjuicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<br />
<strong>de</strong>l alumno a solicitar las aclaraciones correspondientes.<br />
C A P I T U L O VIII<br />
17
LOS PROGRAMAS<br />
Artículo 155º.<br />
Artículo 156º.<br />
Artículo 157º.<br />
Artículo 158º.<br />
Los programas <strong>de</strong> cada asignatura serán preparados por los Profesores Titulares o a<br />
cargo <strong>de</strong> las mismas, conforme a los requisitos establecidos por la Secretaría Académica<br />
y presentados, como máximo, hasta el 15 <strong>de</strong> Junio y el 15 <strong>de</strong> Noviembre, para ser<br />
consi<strong>de</strong>rados y aprobados por el Consejo Directivo antes <strong>de</strong>l dictado <strong>de</strong> la materia; en<br />
caso contrario no se <strong>de</strong>sarrollarán en ese cuatrimestre.<br />
Cada tres años los Profesores <strong>de</strong>berán informar al Consejo Directivo las modificaciones<br />
a introducir en los programas o en su <strong>de</strong>fecto fundamentar la conveniencia <strong>de</strong> continuar<br />
con los mismos.<br />
En la <strong>Res</strong>olución que aprueba un programa <strong>de</strong> asignatura <strong>de</strong>berá constar la fecha da<br />
partir la cual se pondrá en vigencia.<br />
A efectos <strong>de</strong> los exámenes finales los programas regirán a partir <strong>de</strong> la finalización <strong>de</strong>l<br />
<strong>de</strong>sarrollo completo <strong>de</strong> la materia.<br />
Los exámenes finales que se tomen mientras un programa se encuentre en <strong>de</strong>sarrollo<br />
por primera vez, se regirán por el programa anterior.<br />
A partir <strong>de</strong> la conclusión <strong>de</strong>l cuatrimestre en que un nuevo programa ha <strong>de</strong>bido <strong>de</strong>sarrollarse<br />
por primera vez, el programa anterior caducará a todos los efectos, excepto<br />
para los alumnos que <strong>de</strong>ban rendir examen complementario por equivalencias, en cuyo<br />
caso se utilizará el programa vigente a la fecha <strong>de</strong> la equivalencia, la que tendrá una duración<br />
<strong>de</strong> dos años.<br />
PROGRAMACIÓN ACADÉMICA<br />
Artículo 159º.<br />
Artículo 160º.<br />
Artículo 161º.<br />
Artículo 162º.<br />
Artículo 163º.<br />
Artículo 164º.<br />
Las materias que se dictan en cada cuatrimestre <strong>de</strong>berán respetar los plazos establecidos<br />
en el Calendario Académico, entendiéndose por ello que su dictado y evaluación final<br />
<strong>de</strong>berán completarse en los plazos establecidos en el referido Calendario. La programación<br />
<strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>berá estar acor<strong>de</strong> a la carga horaria estipulada en el Plan <strong>de</strong><br />
Estudios.<br />
El responsable <strong>de</strong> cátedra coordinará con la Secretaría Académica las clases teóricas y<br />
prácticas, ajustándose a la carga horaria establecida en el Plan <strong>de</strong> Estudios. La Secretaría<br />
Académica coordinará con el Profesor Titular o a cargo <strong>de</strong> las materias la distribución<br />
horaria <strong>de</strong> las mismas.<br />
El Profesor Titular o a cargo <strong>de</strong> la cátedra presentará en las fechas previstas en el Calendario<br />
Académico la planificación y el cronograma correspondiente, en los formularios<br />
dispuestos por la Secretaría Académica y que figuran en la página web.<br />
Para la elaboración <strong>de</strong> éstos <strong>de</strong>berá tenerse en cuenta que los temas sean <strong>de</strong>sarrollados<br />
en las clases teóricas antes que en las clases prácticas.<br />
El Profesor Titular o a cargo <strong>de</strong> la cátedra que opte por alguno <strong>de</strong> los regímenes opcionales,<br />
<strong>de</strong>berá proponer a la Secretaría Académica en la planificación cuantos grupos se<br />
constituirán y la cantidad <strong>de</strong> alumnos titulares y suplentes <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> ellos, teniendo<br />
en cuenta lo previsto en el art. 4º y 9º.<br />
Toda modificación en el cronograma presentado que signifique alteración <strong>de</strong> día u<br />
horarios, suspensiones, postergaciones u otras causas, ya sea que se tramiten con anticipación<br />
o se produzcan imprevistamente, <strong>de</strong>berán ser puestos en conocimiento y contar<br />
con la conformidad <strong>de</strong>l Profesor Titular o a cargo <strong>de</strong> la Cátedra y <strong>de</strong> la Secretaría<br />
Académica.<br />
Las Guía <strong>de</strong> Trabajos Prácticos y todo otro material didáctico a utilizar en el <strong>de</strong>sarrollo<br />
<strong>de</strong> la asignatura, será aprobada por el Profesor Titular o a cargo, y puesta a consi<strong>de</strong>ra-<br />
18
ción <strong>de</strong> Secretaría Académica, treinta días corridos antes <strong>de</strong>l inicio <strong>de</strong> las clases, para<br />
autorizar su impresión en cada período lectivo.<br />
C A P I T U L O VIII<br />
LICENCIAS E INASISTENCIAS<br />
Artículo 165º.<br />
Artículo 166º.<br />
Artículo 167º.<br />
Artículo 168º.<br />
Artículo 169º.<br />
Artículo 170º.<br />
Artículo 171º.<br />
Artículo 172º.<br />
Artículo 173º.<br />
Cuando el Profesor Titular o Adjunto a cargo <strong>de</strong> Cátedra solicite una licencia superior a<br />
treinta (30) días, y no <strong>de</strong>signe a un Profesor a cargo <strong>de</strong> la Cátedra, por <strong>Res</strong>olución <strong>de</strong><br />
Decanato, se pondrá a cargo <strong>de</strong> la Cátedra al docente <strong>de</strong> mayor jerarquía o al <strong>de</strong> mayor<br />
antigüedad en caso <strong>de</strong> igual jerarquía.<br />
La Dirección <strong>de</strong> Gestión Académica y el Departamento <strong>de</strong> Apoyo Docente, tendrán a<br />
su cargo el contralor <strong>de</strong> asistencia a clases <strong>de</strong> los docentes, <strong>de</strong>biendo pasar diariamente<br />
un informe a Secretaría Académica, en el que se especificarán las faltas y tardanzas incurridas<br />
por cada uno <strong>de</strong> ellos. Dicho informe, con la participación <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong><br />
Gestión en Personal, se elevará el día 10 <strong>de</strong> cada mes, con la finalidad <strong>de</strong> pasar a <strong>de</strong>scuento<br />
<strong>de</strong> haberes, un resumen <strong>de</strong> las faltas y tardanzas y en su caso los justificativos<br />
presentados.<br />
De consi<strong>de</strong>rarse suficientemente fundamentadas, el Decano podrá justificar hasta dos<br />
(2) inasistencias mensuales y hasta un máximo <strong>de</strong> seis (6) anuales, motivadas por causas<br />
particulares. La justificación se hará a pedido <strong>de</strong> los docentes, quienes <strong>de</strong>berán presentar<br />
la respectiva solicitud al Departamento <strong>de</strong> Apoyo Docente, en el formulario <strong>de</strong><br />
justificación <strong>de</strong> inasistencias, con la conformidad <strong>de</strong>l Titular o Adjunto a cargo <strong>de</strong> la<br />
Cátedra, a más tardar el día <strong>de</strong>l próximo compromiso docente inmediatamente posterior<br />
a la inasistencia <strong>de</strong> que se trata, si el docente se encontrara dictando clases en ese<br />
cuatrimestre, o en caso contrario, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las setenta y dos (72) horas posteriores.<br />
Para que se justifique la inasistencia, el Docente <strong>de</strong>berá prever su reemplazo por otro<br />
integrante <strong>de</strong> la Cátedra, el que <strong>de</strong>berá prestar su conformidad en el mismo formulario<br />
ó recuperar la clase en el transcurso <strong>de</strong> las próximas dos semanas.<br />
Los Auxiliares Docentes que no asistan a la toma <strong>de</strong> exámenes finales escritos y que<br />
estén citados para ello, están obligados a corregir los exámenes <strong>de</strong> los alumnos que les<br />
hubieren sido asignados. Quedan exceptuados quienes en el momento <strong>de</strong> la toma <strong>de</strong>l<br />
examen mencionado, estén en uso <strong>de</strong> licencias especiales por períodos superiores a tres<br />
días.<br />
Todos los Auxiliares Docentes <strong>de</strong>ben concurrir a los exámenes recuperatorios, salvo<br />
indicación en contrario <strong>de</strong>l Titular <strong>de</strong> la cátedra o Adjunto a cargo <strong>de</strong> la misma, previa<br />
comunicación a Secretaría Académica.<br />
Los Profesores tienen obligación <strong>de</strong> integrar las Mesas Examinadoras para las que<br />
hubieran sido <strong>de</strong>signados.<br />
La inasistencia a los Tribunales Examinadores no serán justificadas, salvo que, veinticuatro<br />
(24) horas antes <strong>de</strong> la fijada para la constitución <strong>de</strong>l Tribunal, se proponga el reemplazo<br />
por otro docente <strong>de</strong> la materia o materia afín, el que <strong>de</strong>berá prestar su consentimiento<br />
expreso y contar con la autorización <strong>de</strong>l Titular o Adjunto a cargo <strong>de</strong> la Cátedra.<br />
Esta justificación <strong>de</strong>berá realizarse en el formulario previsto en el art. 167º<br />
El <strong>de</strong>scuento por inasistencia injustificada a un Tribunal Examinador será igual al doble<br />
<strong>de</strong>l correspondiente a una inasistencia a clase.<br />
Dos (2) tardanzas que superen los diez minutos, serán consi<strong>de</strong>radas como una inasistencia<br />
a clase.<br />
19
Artículo 174º.<br />
Artículo 175º.<br />
Artículo 176º.<br />
Las inasistencias sin aviso no serán justificadas. En la <strong>Res</strong>olución que disponga el <strong>de</strong>scuento<br />
<strong>de</strong> haberes, se consignará a<strong>de</strong>más, un llamado <strong>de</strong> atención, y copia <strong>de</strong> la misma<br />
será incorporada al Legajo Personal y al Legajo Académico <strong>de</strong>l docente.<br />
En todos los casos el haber mensual correspondiente será dividido por el número <strong>de</strong><br />
días <strong>de</strong>l mes en que hubiere incurrido en inasistencia, para luego ser multiplicado por el<br />
número <strong>de</strong> las mismas.<br />
La asistencia a las reuniones <strong>de</strong> Carrera, Departamento ó Cátedra son obligatorias. Los<br />
<strong>de</strong>scuentos correspondientes a las mismas, se efectuarán <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en<br />
el artículo 174º.<br />
20