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Revista Nº 9 - FCE - Primavera 2012 - facultad de ciencias ...

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ISSN-1668-6365nº9<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasREVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONóMICASnº9Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste - UNNEAvda. Las Heras 727 - C.P H3500COI – Resistencia – Chaco – ArgentinaTeléfonos: 54 362-4426678/4426691 / Fax 54 362-4426678eco.unne.edu.arunneuniversidad nacional<strong>de</strong>l nor<strong>de</strong>stePRIMAVERA<strong>2012</strong>fACULTAD DE cIENCIASeCONÓMICAS


REVISTA DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICASDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTELa <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas está signada por la interdisciplinariedadcon la inclusión <strong>de</strong> artículos que analizan problemáticas presentes o pasadas, que nos traena la memoria circunstancias y soluciones ya experimentadas y otros que nos proyectan alfuturo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la seriedad <strong>de</strong> un análisis meduloso con base científica, en un claro intento <strong>de</strong>lograr brindar Actualidad y Prospectiva sobre las distintas temáticas abordadas.Convencidos que el hombre está constituido por una inescindible integración <strong>de</strong> mente,espíritu, alma y materia, saliendo <strong>de</strong> la estrictez propia <strong>de</strong> los contenidos <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong>publicaciones, nos permitimos compartir algunos relacionados con el arte.La pluralidad <strong>de</strong> disciplinas que abarca la línea editorial <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong> incluye Economía,Administración, Matemática, Contabilidad, Derecho, Relaciones <strong>de</strong>l Trabajo, ComercioExterior, Investigación Científica y Educación Superior, en un claro enfoque multidisciplinar,que estimamos imprescindible y enriquecedor.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas N° 9 – UNNEA los efectos <strong>de</strong> garantizar la calidad científica <strong>de</strong> los artículos que incluimos en esta publicación,hemos constituido un Comité <strong>de</strong> Referato, con <strong>de</strong>stacados expertos en las distintasáreas, nacionales y extranjeros, quienes en una modalidad <strong>de</strong> doble ciego se expi<strong>de</strong>n sobrela posibilidad <strong>de</strong> admisión.Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste - UNNEAvda. Las Heras 727 - C.P H3500COI – Resistencia – Chaco – ArgentinaTeléfonos: 54 362-4426678/4426691 / Fax 54 362-4426678eco.unne.edu.arSeptiembre <strong>2012</strong>ISSN – 1668 - 6365 (formato digital)ISSN - 1668 - 6357 (formato impreso)Indizada/Resumida en:- Latin<strong>de</strong>x - Directorio- Periódica (Indice <strong>de</strong> <strong>Revista</strong>s Latinoamericanas en Ciencias)Adoptamos como sistema <strong>de</strong> citación el <strong>de</strong>l Manual <strong>de</strong> Estilo <strong>de</strong> publicaciones <strong>de</strong> la AmericanPsychological Association (APA), en su sexta edición (www.apastyle.org).Principalmente, la <strong>Revista</strong> está orientada a un público con inquietu<strong>de</strong>s científicas y académicas,en las diversas ramas <strong>de</strong>l saber que incluye.Es distribuida a todas las Faculta<strong>de</strong>s así como a los Consejos Profesionales y Centros <strong>de</strong>Estudiantes <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> Argentina y algunos <strong>de</strong> otros países, al igual que ano docentes y alumnos <strong>de</strong> dichas Casas <strong>de</strong> Altos Estudios e investigadores y docentes relacionadoscon las múltiples materias y temáticas incorporadas en cada número.Contacto:revista.fce.unne@gmail.commlestigarribia@eco.unne.edu.arsilvinacancer@gmail.comnicogandara@gmail.comRecibimos colaboraciones <strong>de</strong> acreditados autores <strong>de</strong>l país y <strong>de</strong>l extranjero, que nos aportandiferentes visiones sobre las problemáticas señaladas, estableciendo una sinergia enriquecedora,en el marco <strong>de</strong>l respeto por la diversidad <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as y enfoques.Gráfico <strong>de</strong> portada disponible en: http://i.mota.ru/3d/img/3d_1585.jpgLa <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas es una publicación <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la UniversidadNacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, Argentina. Su contenido pue<strong>de</strong> ser reproducido, reconociendo <strong>de</strong>bidamente la fuente.Las i<strong>de</strong>as, expresiones o afirmaciones realizadas son <strong>de</strong> exclusiva responsabilidad <strong>de</strong> sus autores.La <strong>Revista</strong> <strong>FCE</strong>-UNNE, se halla indizada y resumida en:• Latin<strong>de</strong>x-Directorio• Periódica (Índice <strong>de</strong> <strong>Revista</strong>sLatinoamericanas en Ciencias)Registro en CAYCYT-CONICET(CENTRO NACIONAL ARGENTINO DE ISSN).ISSN 1668-6357 (formato impreso)ISSN 1668-6365 (formato digital)Datos útilesrevista.fce.unne@gmail.com (contacto)eco.unne.edu.ar/revista/Edic_Ant.htm(Sección <strong>Revista</strong> en <strong>FCE</strong>-UNNE)eco.unne.edu.ar(Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE)@<strong>Revista</strong><strong>FCE</strong>UNNE (Twitter)www.unne.edu.ar(Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste)


AUTORIDADESUNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTEIng. Eduardo E. <strong>de</strong>l ValleRectorProf. María Delfina VeiravéVicerrectoraDr. Cristian Ricardo PirisSecretario General AcadémicoCra. Susana Correu <strong>de</strong> DusekSecretaria General AdministrativaMgter. Carlos Báez DacundaSecretario General <strong>de</strong> Asuntos SocialesDra. Silvia MazzaSecretaria General <strong>de</strong> Ciencia y TécnicaCr. Ariel FreteSecretario General <strong>de</strong> Extensión UniversitariaDr. César Horacio DellameaSecretario General <strong>de</strong> PlaneamientoDr. Jorge Emilio MonzónSecretario General <strong>de</strong> Posgrado


AUTORIDADESFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASCra. Beatriz Monfardini <strong>de</strong> FranchiniDecanaMgter. Guillermo OdriozolaVice<strong>de</strong>canoLic. María <strong>de</strong> los Arcos MartínezSecretaria AcadémicaLic. Susana Gusinsky <strong>de</strong> GelmanSecretaria <strong>de</strong> Investigación, Innovación y DesarrolloCra. Rosa Teresa Cruz <strong>de</strong> InnocenteSecretaria <strong>de</strong> Asuntos EstudiantilesCra. Rosa Teresa Cruz <strong>de</strong> InnocenteSecretaria <strong>de</strong> Extensión y Ejercicio Profesional (a cargo)Cr. Ruben Abel MARCONSecretario <strong>de</strong> PosgradoCr. José OzichSecretario AdministrativoCra. Teresita MarínDirectora <strong>de</strong> la Carrera <strong>de</strong> Contador PúblicoDra. Elena AlfonsoDirectora <strong>de</strong> la Carrera <strong>de</strong> Licenciatura en EconomíaMgter. Guillermo OdriozolaDirector <strong>de</strong> la Carrera <strong>de</strong> Licenciatura en AdministraciónCdor. Juan Carlos BARBAGALLODirector interino <strong>de</strong> la Carrera <strong>de</strong> Licenciatura en Comercio ExteriorLic. Claudia Mariela GATTICoordinadora <strong>de</strong> la Carrera <strong>de</strong> Licenciatura en Relaciones Laborales


COMITÉ DE REFERATO(Por or<strong>de</strong>n alfabético)Maria Teresa Alcalá (Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste – Argentina)Aldo ALONSO (Universidad Nacional <strong>de</strong> La Plata – Argentina)Arturo ALVAREZ ALARCON (Universidad <strong>de</strong> Cádiz – España)Víctor Alberto BEKER (Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires – Argentina)Claudio BELINI (Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires – Argentina)Mario BIONDI (Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires – Argentina)María Francisca BLANCO MARTIN (Universidad <strong>de</strong> Valladolid – España)María Paula BUONTEMPO (Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste – Argentina)REVISTA <strong>de</strong> la <strong>facultad</strong> <strong>de</strong> <strong>ciencias</strong> ecónomicasDra. María Laura Estigarribia Bieber– Directora –Abog. Silvina Andrea Cáncer– Secretaria –Dg. Nicolás GÁNDARA– Diseño Editorial y Fotografía –Carlos Bravo Reyes (Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno” <strong>de</strong> Santa Cruz <strong>de</strong> la Sierra – Bolivia)Carlos CARDENAS QUIROZ (Universidad <strong>de</strong> Lima – Perú)Alicia Ines CASTAGNA (Universidad Nacional <strong>de</strong> Rosario – Argentina)Henry CHERO VALDIVIESO (Universidad Católica Los Ángeles <strong>de</strong> Chimbote – Perú)Humberto Antonio Closas (Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste – Argentina)Jose Luis CORICA (Fundación Latinoamericana para la Educación a Distancia – FLEAD – Argentina)Manuel CORNET (Universidad Nacional <strong>de</strong> Córdoba – Argentina)Newton DE LUCCA (Universidad <strong>de</strong> San Pablo – Brasil)Lella DI RUSSO (Universidad Nacional <strong>de</strong>l Litoral – Argentina)COMITÉ EDITORIALCr. Oscar NEDEL (Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - unne)– Departamento <strong>de</strong> Contabilidad –Lic. Enrique Nolte (Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - unne)– Departamento <strong>de</strong> Matemática –Mgter. Lionel GONZALEZ GERVASONI (Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - unne)– Departamento <strong>de</strong> Administración –Lic. Esp. Daniela Torrente (Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - unne)– Departamento <strong>de</strong> Economía –Cr. Osvaldo González (Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - unne)– Departamento <strong>de</strong> Finanzas e Impuestos –Dr. Cristian Ricardo Piris (Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - unne)– Departamento <strong>de</strong> Derecho –Miguel FREAZA (Universidad Nacional <strong>de</strong> Misiones – Argentina)Lorenzo GARCIA ARETIO (Universidad Nacional <strong>de</strong> Educación a Distancia – España)Jorge Orlando GILBERT (Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires – Argentina)Adrián Gutiérrez Cabello (Universidad Nacional <strong>de</strong> San Martín - Argentina)Sergio HAUQUE (Universidad <strong>de</strong>l Litoral – Argentina)Carlos JARAMILLO JARAMILLO (Pontificia Universidad Javeriana – Colombia)Liliana Hilda KOEGEL (Universidad Nacional <strong>de</strong> Rosario – Argentina)Antonio LAVOLPE (Universidad Católica Argentina – Argentina)Nelson Daniel MARCIONNI (Universidad Nacional <strong>de</strong> Córdoba – Argentina)María MARCOS (Universidad <strong>de</strong> Alcalá <strong>de</strong> Henares – España)Pere Marqués Graells (Universidad Autónoma <strong>de</strong> Barcelona – España)Silvia MAZZA (Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste – Argentina)Luis MOISSET DE ESPANÉS (Universidad Nacional <strong>de</strong> Córdoba – Argentina)Carlos Mario MOLINA (Universidad <strong>de</strong> Me<strong>de</strong>llín – Colombia)Noemí NICOLAU (Universidad Nacional <strong>de</strong> Rosario – Argentina)Jorge Oviedo Albán (Universidad <strong>de</strong> la Sabana – Colombia)Jesús ROSEL (Universidad Jaume I, Castellón – España)Marcelo ROUGIER (Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires – Argentina)Alejandro José SALDAÑA ROSAS (Universidad Veracruzana – México)Francisca SANCHEZ DE DUSSO (Universidad Nacional <strong>de</strong>l Litoral – Argentina)Miguel SANTESMASE MESTRE (Universidad <strong>de</strong> Alcalá <strong>de</strong> Henares – España)Claudia SCHMIDT HOTT (Universidad <strong>de</strong> Chile – Chile)María Cristina Vidal (Universidad Nacional <strong>de</strong> Rosario – Argentina)


INDICEPalabrasPreliminaresMaría Laura Estigarribia BieberMilo LockettReseñaAlgunas observaciones al ProyectoCódigo Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación <strong>2012</strong>Manuel CornetOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOSDE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIAVeronica Maria Laura Glibota LandrielDE LA INDUSTRIA TANINERA AL DESPLAZAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TEXTIL EN LAPROVINCIA DEL CHACO COMO CONSECUENCIA DE LA PRODUCCIÓN SOJERAAlicia Carlino - Moira CarrióPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUDEN LA ACTUALIDAD ARGENTINAMónica Alejandra CanterosCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALESCARACTERÍSTICAS Y REFLEXIONES EN TORNO A SU UTILIZACIÓNEloisa Haraví RuizHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISISECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORALCristian Ricardo A. PirisGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFESY JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOSLucas M. Gómez TonsichLa responsabilidad social universitaria y el <strong>de</strong>sarrollo local:El rol <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>steGabriel GelmanRESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA.Su trascen<strong>de</strong>ncia en el contexto regionalHéctor Ojeda15171933558199117141163175Normas <strong>de</strong> publicación y formulario <strong>de</strong>autorización <strong>de</strong> publicación.187


<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasPalabras Preliminaresuevamente constituye una satisfacción para quienes constituimos el equipoeditorial <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la UniversidadNacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, establecer el contacto para poner a su consi<strong>de</strong>ración sunúmero 9, correspondiente a la <strong>Primavera</strong> <strong>2012</strong>.Los temas que presentamos en esta ocasión respon<strong>de</strong>n a la impronta multidisciplinariaimpuesta a la <strong>Revista</strong> y abordan temas <strong>de</strong> actualidad, algunas <strong>de</strong> alcance general y otras consuma pertinencia al ámbito <strong>de</strong> influencia <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, con unaclara finalidad <strong>de</strong> permitir la transferencia <strong>de</strong> los conocimientos generados en su seno a la comunida<strong>de</strong>n la que presta sus servicios. Estamos convencidos que entre las principales tareas<strong>de</strong> la Universidad se encuentra la <strong>de</strong> generar conocimientos que resulten útiles para la solución<strong>de</strong> distintas problemáticas.En nuestro convencimiento <strong>de</strong> la inescindible unidad <strong>de</strong>l ser humano, incluimos en estaocasión imágenes <strong>de</strong> obras pictóricas correspondientes a Milo Lockett, joven y talentoso artistachaqueño, <strong>de</strong> proyección internacional, que preten<strong>de</strong>mos constituyan un solaz para elespíritu en medio <strong>de</strong> tanta materialidad.Hacemos propicia esta oportunidad para convocar a la remisión <strong>de</strong> artículos para próximosnúmeros <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong> a los docentes e investigadores que pretendan someter su producción alescrutinio <strong>de</strong> sus pares, a la vez que realizan un valioso aporte para el progreso <strong>de</strong> la ciencia.Agra<strong>de</strong>cemos muy especialmente a los autores que publican en esta edición, así como alos miembros <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Referato que, con disciplina y responsabilidad, han cumplimentadola difícil tarea <strong>de</strong> evaluación en los tiempos y forma previstos.Quedamos a la espera <strong>de</strong> comentarios y sugerencias que nos permitan seguir evolucionandohacia la excelencia.Con el convencimiento <strong>de</strong> la trascen<strong>de</strong>ncia institucional <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> acciones, nos<strong>de</strong>spedimos hasta el próximo Otoño <strong>de</strong> 2013.CordialmenteDra. María Laura Estigarribia BieberDirectora


Milo LockettUna vida <strong>de</strong>dicada al arteMilo Lockett es un artista plástico chaqueño,autodidacta, que comenzó su carrera luego <strong>de</strong> trabajarvarios años en la industria textil.En 2002 cerró su fábrica y estampadora textil,y abandonó completamente sus activida<strong>de</strong>s empresarialespara <strong>de</strong>dicarse por entero a la pintura.De nacionalidad argentina, nacido el 1 <strong>de</strong> Diciembre<strong>de</strong> 1967, vive y trabaja en Resistencia, suciudad natal. Des<strong>de</strong> su taller, situado en Irigoyen456 “B”, Milo logró crear en poco tiempo, una i<strong>de</strong>ntidadpictórica que lo convirtió en un éxito <strong>de</strong> ventassin prece<strong>de</strong>ntes.Sus referentes se encuentran en la obra <strong>de</strong>Jorge <strong>de</strong> la Vega, Nigro, Macció y Deira.El público <strong>de</strong> Milo Lockett abarca <strong>de</strong>s<strong>de</strong> gran<strong>de</strong>scoleccionistas a jóvenes empleados y profesionalesque están buscando su primera obra <strong>de</strong> arte.Milo Lockett dona anualmente un promedio<strong>de</strong> 40 obras para subastas a beneficio <strong>de</strong>l HospitalPediátrico <strong>de</strong> Resistencia, trabajo realizado conadolescentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> prevención<strong>de</strong> HIV - Cruz Roja Argentina. A<strong>de</strong>más, ha colaboradopara UNICEF en el proyecto “Un Minutopor mis Derechos” en el 7º Encuentro <strong>de</strong> Niños yJóvenes escultores bajo el tema “Los Monstruos<strong>de</strong> Berni y Juanito Laguna”.Ha realizado talleres masivos <strong>de</strong> pintura alaire libre en el Festival <strong>de</strong> la Triple Frontera, Paraguay,Brasil y Argentina, Chaco, Jujuy, Corrientes,Misiones, Santa Fe y Buenos Aires.Premios y reconocimientos> Premio Puente General Belgrano.> Premio INADI.> Premio Estilo. Canal 5 <strong>de</strong> Noticias.> Premio Salón Nacional Museo Rosa Galisteo, Sta. Fe.> Ciudadano ilustre <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Resistencia.> Visitante ilustre <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Mar <strong>de</strong>l Plata.> Premio Nacional Solange Guez.> Premio Internacional: logo <strong>de</strong>l forointernacional <strong>de</strong> la mujer.> 2º premio Salón Regional <strong>de</strong> Artes Visuales 2008.> Cow Para<strong>de</strong> Bs. As. 2006 con la vaca“subí que te llevo”.> Revelación ArteBA 2006.> Premio Regional OSDE 2005 “El araguazúquiere unos mimos”.Milo en el mundoHamburgo, Alemania.Berna, Suiza.San Pablo Arte, Brasil.Consulado argentino en New York, Estados Unidos.Pintadas urbanas en subtes, Miami.www.milolockett.com.ar


Algunas observacionesal Proyecto CódigoCivil y Comercial<strong>de</strong> la Nación <strong>2012</strong>Manuel CORNETUniversidad Católica <strong>de</strong> Córdoba<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“El futuro no está en nuestras manos. No ejercemos po<strong>de</strong>r sobre él.Sólo nos queda actuar, aquí y ahora”Madre Teresa <strong>de</strong> Calcuta


20< Manuel CORNETAlgunas observaciones al Proyecto Código Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación <strong>2012</strong>>21Recibido: 21/02/2013Aceptado: 04/04/20131. Ni urgente ni necesariouien escribe estas líneas recibió con fecha 14 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2011 por correo electrónico<strong>de</strong> parte <strong>de</strong> una conocida editorial una invitación a la presentación <strong>de</strong> propuestasy sugerencias para el Proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> reforma, actualización y unificación<strong>de</strong> los Códigos Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación.En dicha invitación se nos informaba que un <strong>de</strong>creto presi<strong>de</strong>ncial 191 <strong>de</strong>l 23 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 2011 creó la “Comisión para la elaboración <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong> reforma, actualización yunificación <strong>de</strong> los Códigos Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación”.La comisión nos invitaba a realizar sugerencias, concretas y sintéticamente fundadas yfijaba como límite máximo <strong>de</strong> plazo para la recepción <strong>de</strong> sugerencias el día 10 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2011,es <strong>de</strong>cir menos <strong>de</strong> dos meses.Nos pareció un plazo muy breve para analizar con seriedad y profundidad una convocatoriatan importante.Seguimos pensando igual que hace dos años ya que no advertimos ni la urgencia ni lanecesidad <strong>de</strong> realizar una reforma <strong>de</strong> tal envergadura.Coincidiendo con el jurista peruano Mario Castillo Freyre 1 hemos constatado que el ámbitoacadémico era el único sector <strong>de</strong> Abogados al que realmente interesaba una reforma integral<strong>de</strong> los Códigos Civil y Comercial vigentes, poco o nada interesaba el asunto a quienesse <strong>de</strong>dican exclusivamente al ejercicio <strong>de</strong> la profesión <strong>de</strong> abogado, es más causó angustia a lagran mayoría y no hubo un solo Colegio <strong>de</strong> Abogados en las distintas provincias y ciuda<strong>de</strong>s queavalara y reclamara una reforma total.2. Falta <strong>de</strong> notasEn marzo <strong>de</strong> <strong>2012</strong> se tuvo conocimiento por la prensa, primero <strong>de</strong>l Anteproyecto y luego<strong>de</strong>l Proyecto presentado por el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo al Congreso <strong>de</strong> la Nación.La primera observación que realizamos es la ausencia <strong>de</strong> notas, a diferencia <strong>de</strong>l CódigoCivil vigente.Los que ejercemos la profesión <strong>de</strong> abogado y la docencia <strong>de</strong> Derecho Civil a lo largo <strong>de</strong>muchos años hemos valorado las notas <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Vélez, que tanto ayudan al estudio yaplicación <strong>de</strong> sus normas.Para avalar la falta <strong>de</strong> notas la Comisión expresa que se siguió el proyecto <strong>de</strong> Código Unificado<strong>de</strong> 1998, en don<strong>de</strong> se <strong>de</strong>cía que “No hemos puesto notas a su articulado, por razones quehemos consi<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>cisivas. En el seno <strong>de</strong> la comisión hubo amplio <strong>de</strong>bate sobre la inclusión<strong>de</strong> notas, y hemos concluido, por mayoría, que era pru<strong>de</strong>nte que el proyecto fuera precedido<strong>de</strong> fundamentos, pero no <strong>de</strong> notas, por las razones que expondremos”.Las razones que se dieron, en media página, fue que no las trae ninguno <strong>de</strong> los CódigosCiviles <strong>de</strong>l mundo y que Vélez Sarsfield las introdujo por el estado <strong>de</strong> avance en que se hallabala cultura jurídica y que el propio codificador expresó en la Nota <strong>de</strong> Elevación que cuando elcódigo haya <strong>de</strong> publicarse serían suprimidas.Lo sucedido a posteriori todos lo conocemos, no se suprimieron las notas y las mismashan cumplido una fecunda función interpretativa, orientadora e indica los antece<strong>de</strong>ntes ofuentes concretas <strong>de</strong> cada artículo, han sido y son <strong>de</strong> gran utilidad para la doctrina, jurispru<strong>de</strong>ncia,la docencia y el ejercicio profesional.A<strong>de</strong>más, si somos el único código, ello en vez <strong>de</strong> ser algo disvalioso, por el contrario, estimamosque lo hace original.El Proyecto <strong>de</strong> Unificación <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r ejecutivo <strong>de</strong> 1993 si tenía notas en cada artículo, locual pon<strong>de</strong>ramos como muy valioso.Los Fundamentos que acompañan el proyecto <strong>de</strong> <strong>2012</strong>, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> ser difíciles e incomodos<strong>de</strong> consultar para cada artículo, son sumamente incompletos y no indican en modo algunola fuente o antece<strong>de</strong>nte tenida en cuenta.3. La doctrina no es fuente <strong>de</strong>l DerechoEl artículo 1º <strong>de</strong>l Proyecto nos dice que las fuentes <strong>de</strong>l Derecho son las leyes, la jurispru<strong>de</strong>nciay los usos, prácticas y costumbres cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos,omitiendo totalmente a la doctrina.Como expresa Castillo Freyre refiriéndose al artículo 1º <strong>de</strong>l Anteproyecto <strong>de</strong> Reforma <strong>de</strong>lCódigo Civil Peruano, similar al nuestro, es inapropiada la norma por el simple hecho <strong>de</strong> queno es labor <strong>de</strong> un Código Civil el <strong>de</strong>cir cuáles <strong>de</strong>ben ser las fuentes <strong>de</strong>l Derecho 2 .Expresa Jorge H. Alterini 3 que “el vocablo doctrina en español reproduce idénticapalabra latina, la que <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> “docere”, que significa “enseñar”. En armonía con tal afiliaciónetimológica la doctrina implica el conjunto <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as aportadas por los juristas,plasmadas en conceptos, y que se difun<strong>de</strong>n a través <strong>de</strong> la enseñanza o <strong>de</strong> cualquier otraforma <strong>de</strong> comunicación”.Coincidimos con el autor citado que en nuestro país no es fuente formal <strong>de</strong>l Derecho,pero es una muy importante fuente no vinculante.2Castillo Freyre, Mario, obra citada, p. 27.1Castillo Freyre, Mario; “Ni urgente, ni necesario; más bien <strong>de</strong>fectuoso. Comentarios muy críticos al Anteproyecto oficial <strong>de</strong>Reforma al Código Civil <strong>de</strong> 1984”, Editorial Palestra, Lima 2005, p. 13 y ss.3Alterini, Jorge Horacio; “La doctrina como fuente <strong>de</strong>l Derecho”, publicado en Sup. Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Sociales <strong>de</strong>Buenos Aires 31.05.<strong>2012</strong>, LL <strong>2012</strong>-C-1166.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


22< Manuel CORNETAlgunas observaciones al Proyecto Código Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación <strong>2012</strong>>23No hace falta abundar mucho para advertir la importancia <strong>de</strong> nuestra doctrina a lo largo<strong>de</strong> los años y el rol importante que ha tenido en nuestras numerosas y recurrentes crisis o situaciones<strong>de</strong> emergencias 4 .4. La eliminación <strong>de</strong> las obligaciones naturalesEn la exposición <strong>de</strong> motivos <strong>de</strong>l proyecto <strong>2012</strong> se afirma que se toma muy en cuenta elDerecho <strong>de</strong> Hispanoamérica, pero <strong>de</strong>s<strong>de</strong>ña que la regulación <strong>de</strong> las obligaciones naturales esuna institución con relevancia propia en Hispanoamérica, ya que lo hacen, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l Códigoargentino, los Códigos <strong>de</strong> Chile, Ecuador, Colombia, El Salvador, Nicaragua, Uruguay, Hondurasy Costa Rica, a lo que se suma Filipinas.En México, en los códigos estatales más mo<strong>de</strong>rnos, a partir <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Sonora en 1949,se incorpora una regulación <strong>de</strong>tallada <strong>de</strong> las obligaciones naturales (ver Códigos <strong>de</strong> Morelos,Cohauila, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Tabasco y Tlaxcala).También aparecen reguladas en los Códigos europeos más mo<strong>de</strong>rnos que son el <strong>de</strong> Portugal<strong>de</strong> 1967 y el <strong>de</strong> Holanda <strong>de</strong> 1992.Los anteriores proyectos <strong>de</strong> reforma, incluso el <strong>de</strong> 1998, no suprimían la regulación <strong>de</strong>las obligaciones naturales.La supresión <strong>de</strong> las obligaciones naturales no goza <strong>de</strong> ningún consenso, prácticamente noconocemos ningún autor en la doctrina nacional que lo haya solicitado.Estimamos que convendría mantener la regulación <strong>de</strong> las obligaciones naturales y tomaren cuenta la propuesta legislativa <strong>de</strong> incorporar los <strong>de</strong>beres morales con la verda<strong>de</strong>rafunción que cumplen como “causa” <strong>de</strong> obligaciones civiles, como lo expresa Luis Moisset <strong>de</strong>Espanés en su obra 5 .5. La mora <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udorEl Proyecto regula exclusivamente la mora <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor en tres artículos estableciendo enel artículo 886 la regla <strong>de</strong> la mora automática para el supuesto <strong>de</strong> plazo <strong>de</strong>terminado en unaredacción más calara que el actual artículo 509 <strong>de</strong>l código vigente.A diferencia <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> 1998 que ubicaba el tema en la responsabilidad civil el proyectolo mantiene en la parte <strong>de</strong> las obligaciones en general, lo cual es acertado y sigue al código <strong>de</strong> Vélez.El artículo 887 prevé las excepciones <strong>de</strong> la mora automática, norma que <strong>de</strong> ser aprobadatal como está redactada conducirá a problemas prácticos.Establece en el inciso “a” que las obligaciones sujetas a plazo tácito; si el plazo no estáexpresamente <strong>de</strong>terminado, pero resulta tácitamente <strong>de</strong> la naturaleza y circunstancias <strong>de</strong> laobligación, en la fecha que conforme a los usos y a la buena fe, <strong>de</strong>be cumplirse.Como vemos modifica el segundo párrafo <strong>de</strong>l actual art. 509 suprimiendo la interpelacióny parecería que por el transcurso <strong>de</strong>l tiempo tácito la mora es automática.De este modo se modifica una norma que funcionaba bien y que no había traído ningúninconveniente en una nueva norma que será fuente <strong>de</strong> conflictos ya que el <strong>de</strong>udor se encontraráautomáticamente en mora sin saber a ciencia cierta que ha transcurrido el plazo.Por el contrario hoy el código vigente funciona bien y el acreedor <strong>de</strong>be interpelar <strong>de</strong> maneraque el <strong>de</strong>udor sepa que ha transcurrido el plazo tácito y en su caso pueda cuestionar lainterpelación si el tiempo no ha transcurrido.El artículo 888 que prevé la eximición <strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> la mora cualquier sea ellugar <strong>de</strong> pago pondrá fin a la discusión referida al lugar <strong>de</strong>l pago, lo que nos parece acertado.6. La mora <strong>de</strong>l acreedor y la mora en lasobligaciones reciprocasEl Proyecto sigue al código vigente en cuanto no regula la mora <strong>de</strong>l acreedor, apartándose<strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> 1998 que la regulaba en el artículo 1598 en forma correcta.No nos explicamos esta omisión ya que era opinión casi unánime <strong>de</strong> la doctrina que criticabala omisión <strong>de</strong> regular la mora <strong>de</strong>l acreedor por parte <strong>de</strong> nuestro codificador y que parasuplir esta omisión se aplicaba por analogía lo dispuesto para la mora <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor.Por otra parte, nuestro código vigente regula en los artículos 510 y 1201 la mora en lasobligaciones reciprocas al igual que el proyecto <strong>de</strong> 1998 que en el artículo 1599 trata la moraen las obligaciones correlativas.En igual sentido el Proyecto <strong>de</strong> reformas al Código Civil <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo <strong>de</strong> 1993 6 ensus artículos 719 y 720 trataba la mora <strong>de</strong>l acreedor y la mora en las obligaciones reciprocas 7 .Por nuestra larga experiencia docente creemos que esta omisión es muy criticable ya queel grueso <strong>de</strong> las obligaciones que se contraen diariamente son correlativas y aunque parezca <strong>de</strong>sentido común los alumnos no saben cómo constituir en mora al otro sin verse perjudicado 8 .6Proyecto elaborado por la Comisión <strong>de</strong>signada por <strong>de</strong>creto 468/92 e integrada por Augusto Cesar Belluscio, Salvador Darío Bergel,Aida Rosa Kemelmajer <strong>de</strong> Carlucci, Sergio Le Pera, Julio Cesar Rivera, Fe<strong>de</strong>rico N. Vi<strong>de</strong>la Escalada y Eduardo Antonio Zannoni.4La labor <strong>de</strong> la doctrina fue muy importante para la evolución y transformación <strong>de</strong> nuestra legislación y su aporte fue mayúsculopara ayudar a solucionar problemas que la realidad planteaba, recor<strong>de</strong>mos la imprevisión, la lesión, el nominalismo, la inflación,la in<strong>de</strong>xación, la pesificación, etc.5Moisset <strong>de</strong> Espanés, Luis; “Obligaciones naturales y <strong>de</strong>beres morales”, Aca<strong>de</strong>mia Nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, Editorial Zavalía, BuenosAires 1998, p. 345.7Art. 719. Incurrirá en mora el acreedor que rehúse aceptar en tiempo la prestación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor, o que omita prestar la cooperaciónnecesaria para permitir el cumplimiento <strong>de</strong> la obligación. Se aplicarán las disposiciones <strong>de</strong> los dos artículos prece<strong>de</strong>ntes”.Art. 720. En las obligaciones reciprocas, uno <strong>de</strong> los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir laobligación que le es respectiva”.8La respuesta habitual <strong>de</strong> los alumnos es que se <strong>de</strong>be cumplir y exigir, con lo cual la parte se queda sin el pan y sin la torta y comole <strong>de</strong>cimos en el examen el cliente asesorado que se queda con las manos vacías lo <strong>de</strong>manda por mala praxis.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


26< Manuel CORNETAlgunas observaciones al Proyecto Código Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación <strong>2012</strong>>27ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l consumidor recepta una <strong>de</strong>nominación que aunque suscita reparos ha sidoampliamente difundida y correctamente interpretada por la doctrina”.Edgardo López Herrera expresa “una advertencia que conviene realizar antes <strong>de</strong> seguir<strong>de</strong>sarrollando este trabajo es que el hecho <strong>de</strong> que por una comodidad <strong>de</strong>l lenguaje se utilicela expresión “daños punitivos”, no quiere <strong>de</strong>cir que la traducción exacta en todos los casos <strong>de</strong>damage sea daño. Lo que suce<strong>de</strong> es que todos los autores entien<strong>de</strong>n que cuando se habla <strong>de</strong>daño punitivo la referencia es a los punitive damages” 11 .Por lo tanto criticamos este cambio <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación y creemos que la reforma al artículo52 bis introduciendo también la “sanción pecuniaria disuasiva” achica la figura a la funcióndisuasiva, olvidando la función “punitiva” que es tanto o más importante.Asimismo <strong>de</strong>jar el <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> la sanción exclusivamente al criterio <strong>de</strong>l juez, conociendonuestra idiosincrasia, hará que ningún particular la solicite.Expresa Edgardo López Herrera que “el principio general es que la con<strong>de</strong>na se <strong>de</strong>stina enforma íntegra a la víctima. Así se originaron y así sigue siendo no sólo en Estados Unidos sinoen la mayoría <strong>de</strong> los países don<strong>de</strong> existen” 12 .El artículo 1621 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong> Quebec dispone: “Cuando la ley provea la imposición <strong>de</strong>daños e intereses punitivos el monto no pue<strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r en su valor lo suficiente para asegurarsu función preventiva. Los daños punitivos se aprecian tomando en cuenta las circunstanciasapropiadas, en particular la gravedad <strong>de</strong> la falta cometida por el <strong>de</strong>udor, su situaciónpatrimonial, la dimensión <strong>de</strong> la reparación que <strong>de</strong>be afrontar ante el acreedor y, cuando talsea el caso, total o parcialmente, asumido por un tercero”.La proposición <strong>de</strong> ley francesa <strong>de</strong> 9 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2010 dice: En los casos que la ley lo dispongaexpresamente, cuando el daño resulte <strong>de</strong> una culpa <strong>de</strong>lictual o <strong>de</strong> un incumplimientocontractual cometidos voluntariamente y que hayan producido un enriquecimiento <strong>de</strong> su autorque la sola reparación <strong>de</strong>l daño no sea suficiente para eliminar; el juez podrá con<strong>de</strong>nar alautor <strong>de</strong>l daño, mediante <strong>de</strong>cisión motivada, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los daños y perjuicios en aplicación<strong>de</strong>l artículo 1386-22, a daños y perjuicios punitivos cuyo montante no podrá superar el doble<strong>de</strong>l montante <strong>de</strong> los daños y perjuicios compensatorios.Los daños y perjuicios punitivos serán, en la proporción que el juez <strong>de</strong>termine, abonadosrespectivamente a la víctima y a un fondo <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnización cuyo objeto sea el <strong>de</strong> reparardaños similares al sufrido por la víctima. A falta <strong>de</strong> tal fondo, la proporción <strong>de</strong> los daños yperjuicios no atribuidos a la víctima se abonará al Tesoro público”.Por su parte el Proyecto Catalá, en el artículo 1371 dice: “El autor <strong>de</strong> una culpa manifiestamente<strong>de</strong>liberada, y principalmente <strong>de</strong> una culpa lucrativa, pue<strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado, a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> a la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> los daños y perjuicios compensatorios, a la in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> dañospunitivos, <strong>de</strong> los cuales el juez tiene la <strong>facultad</strong> <strong>de</strong> hacer en una parte al Tesoro público. La<strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> otorgar tal in<strong>de</strong>mnización <strong>de</strong> daños y perjuicios <strong>de</strong>be ser especialmentemotivada y su montante se distingue <strong>de</strong>l <strong>de</strong> los otros daños y perjuicios acordados en favor<strong>de</strong> la víctima. Los daños punitivos no son asegurables”.Como vemos estas propuestas mantienen la <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> “daños punitivos”, que reiteramostiene carta <strong>de</strong> ciudadanía y en parte favorece a la víctima, solución mucho más aconsejableque el artículo <strong>de</strong>l proyecto <strong>de</strong> Código que observamos.Asimismo el Proyecto Catalá expresa acertadamente que los daños punitivos no son asegurables,solución a la que adherimos.9. El daño moralOtra observación que hacemos a la terminología empleada es la referida al daño moral,ya que si bien los autores expresan que el Proyecto hay dos tipos <strong>de</strong> daño, el patrimonial y elmoral, sin perjuicio <strong>de</strong> ello emplean distintas <strong>de</strong>nominaciones 13 .En efecto, en el artículo 744 referido a los bienes excluidos <strong>de</strong> la garantía común, en elinciso “f” se dice: “las in<strong>de</strong>mnizaciones que correspon<strong>de</strong>n al <strong>de</strong>udor por daño moral y pordaño material <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> lesiones a su integridad psicofísica”.Luego cuando proyecta la responsabilidad civil en ningún caso habla <strong>de</strong> daño moral, casoartículos 1738, 1741.Creemos que siguiendo nuestra tradición y doctrina se <strong>de</strong>bió emplear la <strong>de</strong>nominaciónque tiene general aceptación, o sea, daño moral.Ramón Daniel Pizarro le otorga al concepto <strong>de</strong> “daño moral” una amplia significación, lamisma que abarca todos los daños imaginables que pue<strong>de</strong> sufrir una persona 14 .Para este distinguido docente <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong> Córdoba el daño moralimporta, pues “una minoración en la subjetividad <strong>de</strong> la persona, <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la lesión a uninterés no patrimonial. O, con mayor precisión, una modificación disvaliosa <strong>de</strong>l espíritu, enel <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> su capacidad <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r, querer o sentir, consecuencia <strong>de</strong> una lesióna un interés no patrimonial, que habrá <strong>de</strong> traducirse en un modo <strong>de</strong> estar diferente <strong>de</strong> aquelal que se hallaba antes <strong>de</strong>l hecho, como consecuencia <strong>de</strong> éste y anímicamente perjudicial” 15 .Respecto a la <strong>de</strong>nominación, expresa Pizarro 16 que tanto en el Derecho comparado comoen nuestro país, el daño moral también suele ser <strong>de</strong>nominado perjuicio moral, agravio moral,13Ver Galdós, Jorge Mario; La responsabilidad civil (parte general) en el Anteproyecto Publicado en: LA LEY 11/06/<strong>2012</strong>.14Pizarro, Ramón Daniel; “Daño moral”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 2004, obra muy completa cuya lectura se recomienda.11López Herrera, Edgardo; “Los daños punitivos”, Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires 2008, p. 19.12López Herrera, Edgardo;”Los daños punitivos”, obra citada, p. 48.15Daño moral, Edit. Hammurabi, Buenos Aires 2004, Obra citada p. 43.16Obra citada, p.58.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


28< Manuel CORNETAlgunas observaciones al Proyecto Código Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación <strong>2012</strong>>29daño no patrimonial, daño no económico, daño extrapatrimonial, daño espiritual, o daño a laintegridad espiritual.Coincidimos con Pizarro que quizás esta última expresión sea la que refleje más a<strong>de</strong>cuadamentela esencia <strong>de</strong>l menoscabo, que es siempre un daño jurídico y como tal <strong>de</strong>be sertratado. Pese a ello, preferimos utilizar la expresión daño o agravio moral, por a<strong>de</strong>cuarse mejora nuestras tradiciones y, a<strong>de</strong>más, por ser la que utiliza la ley a la hora <strong>de</strong> su regulación legal(arts. 522 y 1078 CC. argentino).Asimismo estimamos que no es beneficioso el cambio <strong>de</strong> <strong>de</strong>nominación ya que cuandohablamos <strong>de</strong> “daño moral” todos sabemos a qué nos referimos en casi todos los países, por loque el preten<strong>de</strong>r cambiarlo nos hace recordar a lo que suce<strong>de</strong> con el cambio <strong>de</strong> nombre <strong>de</strong> lascalles que hacen los distintos gobiernos, lo cual hace que nos perdamos.10. La prescripción liberatoriaVinculado a la supresión <strong>de</strong> las obligaciones naturales está el <strong>de</strong>ficiente tratamiento <strong>de</strong> laprescripción liberatoria.No logramos saber cómo inci<strong>de</strong> en la obligación el instituto <strong>de</strong> la prescripción liberatoriaya que no se expresa cual es el efecto <strong>de</strong> la prescripción liberatoria, si es la perdida <strong>de</strong> la accióno <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, como claramente se indica en el artículo 2566 referido a la caducidad y en elartículo 2565 referido a la prescripción adquisitiva.Si se extingue el <strong>de</strong>recho no advertimos cual es la razón que el pago espontaneo <strong>de</strong> unaobligación prescripta no es repetible como prevé el artículo 2538.En el Código <strong>de</strong> Vélez la prescripción extingue la acción y transforma la obligación civilen obligación natural y el plazo <strong>de</strong> prescripción comienza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se tiene acción ya sea paraexigir el cumplimiento como para pedir la fijación <strong>de</strong> plazo.En el proyectado artículo 2554 se expresa que el plazo <strong>de</strong> prescripción comienza al día quela prestación es exigible, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado otras acciones como sería el caso <strong>de</strong> la fijación <strong>de</strong> plazo.Más claro y preciso es el artículo 112 <strong>de</strong>l Código Civil <strong>de</strong> Cuba que establece: “Las accionesciviles prescriben cuando no son ejercitadas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los términos fijados en la ley”.La injustificada supresión <strong>de</strong> las obligaciones naturales, como hemos dicho, inci<strong>de</strong> negativamenteen la regulación <strong>de</strong> la prescripción liberatoria <strong>de</strong>l Proyecto.hubo, las carencias <strong>de</strong> notas y lo escueto <strong>de</strong> sus fundamentos, todo lo cual hace que sea convenienteque las Universida<strong>de</strong>s, Aca<strong>de</strong>mias y Colegios <strong>de</strong> Abogados realicen sus aportes en formaserena y <strong>de</strong>sapasionada.El Proyecto <strong>de</strong> reformas <strong>de</strong>be tener un sentido práctico <strong>de</strong> tratar <strong>de</strong> mejorar la legislaciónen busca <strong>de</strong> una sociedad más justa y no las tentaciones académicas <strong>de</strong> muchos profesores<strong>de</strong> Derecho que buscan permanentemente traducir en ley todo aquello que consi<strong>de</strong>ran comomejor doctrina 17 .Asimismo en este año 2013 hay Jornadas y Congresos que podrán aportar sugerenciaspara mejorar y sobre todo para no cambiar lo que funciona.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAlterini, Jorge Horacio; “La doctrina como fuente <strong>de</strong>l Derecho”, Sup. Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> Derechoy Ciencias Sociales <strong>de</strong> Buenos Aires 31.05.<strong>2012</strong>, LL <strong>2012</strong>-C-1166.Castillo Freyre, Mario; “Ni urgente, ni necesario; más bien <strong>de</strong>fectuoso. Comentarios muy críticosal Anteproyecto oficial <strong>de</strong> Reforma al Código Civil <strong>de</strong> 1984”, Editorial Palestra, Lima 2005.Cossari, Maximiliano N.G.;”Cuantificación <strong>de</strong> los daños punitivos en la jurispru<strong>de</strong>nciaestadouni<strong>de</strong>nse y en el Proyecto <strong>de</strong> Código Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación, trabajo publicadoen Responsabilidad Civil y Seguros, Año XIV, Numero 12, diciembre <strong>2012</strong>.Galdós, Jorge Mario; “la responsabilidad civil (parte general) en el Anteproyecto” L.L: 11<strong>de</strong> junio <strong>de</strong> <strong>2012</strong>.López Herrera, Edgardo; “Los daños punitivos”, Editorial Abeledo Perrot, BuenosAires 2008.Moisset <strong>de</strong> Espanés, Luis: “Obligaciones naturales y <strong>de</strong>beres morales”, Aca<strong>de</strong>mia Nacional<strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Córdoba, Editorial Zavalía, Buenos Aires 1998.Pizarro, Ramón Daniel; “Daño moral”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires 2004.CONCLUSIONESEstas breves observaciones tienen como único objetivo aportar i<strong>de</strong>as para mejorar el Proyecto<strong>de</strong> reformas.Creemos que el Proyecto <strong>de</strong>be ser mejorado, no hay apuro ni urgencia en su aprobación,tiene muchas imperfecciones, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l breve tiempo <strong>de</strong> su redacción, las muchas manosque participaron, que no se han publicado las actas <strong>de</strong> reuniones <strong>de</strong> la Comisión, si es que lasPrieto Molinero, Ramiro; “Abuso <strong>de</strong>l Derecho”, Editorial La Ley, Buenos Aires 2010.17Castillo Freyre Mario, obra citada, p 14.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


30< Manuel CORNETAlgunas observaciones al Proyecto Código Civil y Comercial <strong>de</strong> la Nación <strong>2012</strong>>31curriculum vitaeManuel CORNETAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Sociales<strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong> Córdoba.Profesor Titular por concurso <strong>de</strong> Derecho Civil II en las Universida<strong>de</strong>s Nacional (UNC) y Católica<strong>de</strong> Córdoba.Vice<strong>de</strong>cano <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Sociales <strong>de</strong> la UNC, en varios períodos.Académico <strong>de</strong> Número <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Córdoba, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2005.Miembro <strong>de</strong> Número <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia Del Plata Filial Córdoba, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> <strong>2012</strong>.Director <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Derecho Civil <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la UniversidadCatólica <strong>de</strong> Córdoba, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1998 hasta la fecha.Ex Conjuez <strong>de</strong> la Cámara Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Córdoba.Integrante <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> la Magistratura <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Córdoba para la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong>jueces civiles, en varias oportunida<strong>de</strong>s.Integrante <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Profesores <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Universidad Católica <strong>de</strong>Córdoba <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2006 hasta 2014.Vicepresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Asociación Argentina <strong>de</strong> Cultura Británica <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2002 a <strong>2012</strong>.Evaluador <strong>de</strong> Carreras <strong>de</strong> postgrado <strong>de</strong> la CONEAU <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2009.Ha realizado cuantiosas publicaciones y participado en numerosos congresos, jornadas, conferenciasy cursos <strong>de</strong> la especialidad en calidad <strong>de</strong> ponente y disertante, en el país y en el extranjero.Ha integrado numerosos jurados <strong>de</strong> Tesis en la UNC y la UCC y tribunales <strong>de</strong> concursos docentesen diversas universida<strong>de</strong>s. Ha participado como director y disertante en numerososcursos <strong>de</strong> postgrado.manuelcornet@cornet-zarazaga.com.ar<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


OPONIBILIDAD DE LASFRANQUICIAS EN LOSCONTRATOS DE SEGUROS:ENTRE LA RAZONABILIDAD YLA JUSTICIAVERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UNNE<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“Libertad significa responsabilidad. Por eso la mayoría la teme.”George Bernard Shaw


34< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >35Recibido: 19/02/2013Aceptado: 25/03/2013RESUMENa irrupción al mundo jurídico <strong>de</strong>l instituto <strong>de</strong> la franquicia en los contratos <strong>de</strong> seguroha venido a producir un quiebre en la forma <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar e interpretar losalcances subjetivos <strong>de</strong> las relaciones negociales: <strong>de</strong>s<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r que los acuerdossólo <strong>de</strong>ben generar consecuencias para las partes a la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que frente al caso<strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil, los efectos <strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>ben consi<strong>de</strong>rarse respecto <strong>de</strong>ltercero damnificado, resultando inoponible la limitación <strong>de</strong> riesgos a la víctima. En este trabajopreten<strong>de</strong>mos aunar estas posturas antitéticas a través <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> razonabilidad <strong>de</strong>la cuantía <strong>de</strong> la franquicia, el que permitiría una valoración más cercana a la justicia en lassoluciones propugnadas por los jueces.Palabras clave: Contrato <strong>de</strong> Seguro – Responsabilidad civil - Limitación <strong>de</strong> riesgo – Franquicia<strong>de</strong> seguros – Cláusula abusiva.ABSTRACTThe appearance in the juridical area of the exemption in the contracts of insurance, hascome to modify the way of interpreting the subjective scopes of the business relationship: fromun<strong>de</strong>rstanding that the agreements only generate consequences for the parts, to the i<strong>de</strong>a of thatof insurances of civil responsibility, the effects must consi<strong>de</strong>r to be a respect of the damagedthird party, and the limitation of the risks can´t be opposed to the victim. In this work we try tobring over these positions objected across the rasonability principle to amount of the exemption,which would allow a valuation nearer to the justice in the solutions of the judges.Keywords: Contract of insurance - Civil responsibility - Limitation of risk - Exemption ofinsurance - Abusive clause.INTRODUCCIÓN“El ser humano asume la inseguridad, pero busca seguridad y entre los caminos paralograrla está la responsabilidad. Como tiene necesidad <strong>de</strong> seguridad, incluso respecto <strong>de</strong> laresponsabilidad, ha i<strong>de</strong>ado la respuesta compleja <strong>de</strong>l aseguramiento individual y social. Diferenciado,pero integrado en el complejo <strong>de</strong>l aseguramiento, el seguro es un contrato onerosoencaminado a superar la inseguridad produciendo seguridad” (CIURO CALDANI, 2011).El último párrafo <strong>de</strong> la cita prece<strong>de</strong>nte traduce innegablemente el fin <strong>de</strong> la génesis <strong>de</strong>l fenómeno<strong>de</strong>l aseguramiento en la era mo<strong>de</strong>rna y <strong>de</strong>muestra el carácter imprescindible que tieneeste contrato en la realidad social <strong>de</strong> nuestros días. Vivimos en una era <strong>de</strong> constantes y fabulosasinnovaciones científicas, tecnológicas y morales. Sólo por dar un ejemplo, la incursión en la experimentaciónen el campo <strong>de</strong> la genética humana. Por ello se ha dicho que ésta <strong>de</strong>be ser enten-dida como la verda<strong>de</strong>ra “era <strong>de</strong> los riesgos”. Frente a ello, es poco discutible el papel prepon<strong>de</strong>ranteque tienen los contratos <strong>de</strong> seguro y el estado <strong>de</strong> expansión que los mismos han alcanzadorespecto <strong>de</strong> situaciones y activida<strong>de</strong>s que forman parte <strong>de</strong>l accionar humano en la actualidad.Su esencia estriba en la distribución <strong>de</strong> los efectos económicos <strong>de</strong>sfavorables <strong>de</strong> unosriesgos, entre los patrimonios individuales que están expuestos a ellos.Se ha dicho que una <strong>de</strong> las principales funciones <strong>de</strong>l seguro está constituida por la posibilidad<strong>de</strong> “previsionar” toda clase <strong>de</strong> siniestros (esto es: eventos dañosos, futuros, inciertos).Y son esos eventos (o mejor la posibilidad <strong>de</strong> que ocurran) en su interacción con el interés, losque dan sustento al sistema asegurativo (Conf. MOLINA SANDOVAL, 2006).Mediante el uso <strong>de</strong> este instituto jurídico se procura vencer aquellos límites que se oponena lo asegurado, sirviendo como vehículo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s que dan impulsoa la vida y la economía <strong>de</strong> todo Estado.En el presente trabajo, preten<strong>de</strong>mos ahondar sobre una <strong>de</strong> las facetas que presenta elinstituto altamente tecnificado <strong>de</strong>l seguro: es el fenómeno <strong>de</strong> la “franquicia”. Esto es, la yadifundida práctica <strong>de</strong> incorporar en el contrato <strong>de</strong> seguro una cláusula por la que se limita orestringe la responsabilidad <strong>de</strong> la empresa aseguradora en función <strong>de</strong> la cuantía <strong>de</strong> la reparacióno in<strong>de</strong>mnización a pagar, con diferentes modalida<strong>de</strong>s y peculiarida<strong>de</strong>s.En nuestro país, la polémica acerca <strong>de</strong> la oponibilidad o inoponibilidad <strong>de</strong> las franquicias <strong>de</strong>seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil a las víctimas <strong>de</strong> daños, viene trascendiendo las fronteras <strong>de</strong> ladoctrina y se ha traducido en una verda<strong>de</strong>ra contienda <strong>de</strong> fundamentos dogmáticos y filosóficosen el ámbito <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones propugnadas por los Tribunales <strong>de</strong> la más alta jerarquía judicial.Frente a los sucesivos fallos pronunciados a razón <strong>de</strong> los plenarios <strong>de</strong> las Cámaras NacionalesCiviles <strong>de</strong> Apelación, y las revisiones por vía extraordinaria <strong>de</strong> los mismos realizadas porel Máximo Tribunal <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong>l país, es dable intentar -a través <strong>de</strong> una sinopsis- un análisis<strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> situación que presenta la jurispru<strong>de</strong>ncia argentina respecto <strong>de</strong>l tópico en cuestión,a<strong>de</strong>lantando como conclusión la necesidad <strong>de</strong> interpretar las cláusulas <strong>de</strong> incorporación <strong>de</strong> franquiciasen los seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil, como un instituto perfectamente válido y eficaz–a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> necesario-, y oponible a los damnificados en función <strong>de</strong> la razonabilidad <strong>de</strong> la cuantíay <strong>de</strong> un verda<strong>de</strong>ro equilibrio económico <strong>de</strong> las prestaciones <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong>l acuerdo negocial.Des<strong>de</strong> otro punto <strong>de</strong> vista -pero obe<strong>de</strong>ciendo al fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar la importancia y actualidadjurídica <strong>de</strong>l tema-, y situándonos en la perspectiva que sustenta nuevas funciones para laresponsabilidad por daños – que se unirían a la tradicional <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los perjuicios-,y en particular <strong>de</strong>l fin tutelar preventivo al que <strong>de</strong>be orientarse la interpretación y aplicación<strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> responsabilidad civil.La evolución <strong>de</strong> las finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> responsabilidad civil se ha basado enla mudanza <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> paradigmas, al <strong>de</strong>cir <strong>de</strong> Lorenzetti: “<strong>de</strong> responsabilidad como<strong>de</strong>uda a la responsabilidad como crédito a la in<strong>de</strong>mnización”, <strong>de</strong>l “daño a la propiedad” al“daño a la persona”, <strong>de</strong>l daño individual al daño colectivo, <strong>de</strong> la reparación a la prevención”(LORENZETTI, 2010).<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


36< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >37Des<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho (AED), no po<strong>de</strong>mos<strong>de</strong>jar <strong>de</strong> mencionar que la franquicia en los seguros pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rada una forma económicamenteeficaz para incentivar las conductas diligentes <strong>de</strong>l asegurado tendientes a evitar lacausación <strong>de</strong> daños, por los que <strong>de</strong>be respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera directa.Para hacer más clara aún la i<strong>de</strong>a, el AED postula que un individuo racional (homo economicus)no se comportará <strong>de</strong>l mismo modo si se enfrenta a la amenaza <strong>de</strong> ser con<strong>de</strong>nado a pagar unain<strong>de</strong>mnización que si no la enfrenta (CALABRESI, 1970). La franquicia, en cierta forma, vendríaa actualizar o hacer resurgir la concepción <strong>de</strong> la asunción <strong>de</strong> los riesgos por parte <strong>de</strong>l aseguradoestimulando, en consecuencia, la conducta diligente <strong>de</strong>l mismo en la evitación <strong>de</strong>l siniestro.NOCIONES CONCEPTUALES ACERCA DE LA FRANQUICIAEN LOS CONTRATOS DE SEGURODe este estado <strong>de</strong> situación se <strong>de</strong>riva que, son los usos comerciales los que van <strong>de</strong>lineandolas modalida<strong>de</strong>s que este instituto adquiere, siendo las más usuales, las franquicias condicionales,relativas o simples y las incondicionales, múltiples, absolutas o <strong>de</strong>ducibles.Se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>finir a la franquicia como la cláusula incorporada al contrato <strong>de</strong> seguro por laque se pacta que, en caso <strong>de</strong> siniestro, la compañía aseguradora asume la obligación <strong>de</strong> pagarla totalidad <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización o bien el exce<strong>de</strong>nte, siempre que la suma <strong>de</strong> los daños supereel monto establecido en dicha cláusula, hasta cubrir el importe asegurado.Hasta aquí, la franquicia está <strong>de</strong>finida <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fijación <strong>de</strong> topes o quantum específicos,que habilitan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l asegurado a ser cubierto por los daños a su interés asegurado, sea<strong>de</strong> manera total o parcial, asumiendo en este último caso, la responsabilidad <strong>de</strong> manera directapor los daños que no superen dicho tope.Sin embargo, el concepto también pue<strong>de</strong> ser entendido <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una limitación temporal <strong>de</strong>cobertura, que permite incluir las llamadas cláusulas claims ma<strong>de</strong>.Sin perjuicio <strong>de</strong> ello, tomamos el concepto primeramente expuesto como universo <strong>de</strong> esteanálisis.El principio en materia <strong>de</strong> seguros que sustentaría el instituto <strong>de</strong> la franquicia es que elasegurador <strong>de</strong>be in<strong>de</strong>mnizar al asegurado el daño que éste ha sufrido -la afectación a su interésasegurable-, a consecuencia <strong>de</strong> un siniestro cubierto por la póliza, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los alcances,límites y condiciones establecidos en la misma.A este respecto, se ha opinado que, justamente, “uno <strong>de</strong> los límites es el que se presentacon la incorporación en la respectiva póliza <strong>de</strong> una franquicia; es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> una parte <strong>de</strong>l dañoque, en caso <strong>de</strong> ocurrir el evento siniestral amparado por el contrato <strong>de</strong> seguro, <strong>de</strong>berá sertomado en cuenta para <strong>de</strong>terminar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l asegurado a ser in<strong>de</strong>mnizado -franquiciassimples o condicionales- o para fijar el monto <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización -franquicias absolutas, incondicionaleso <strong>de</strong>ducibles-” (LOPEZ SAAVEDRA, 2007; p.p. 311-312).Des<strong>de</strong> esta perspectiva, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>finir a las franquicias condicionales, relativas o sim-ples, como aquéllas en las que el asegurador se obliga a in<strong>de</strong>mnizar al asegurado, siempre ycuando el daño exceda la suma o el porcentaje establecido en la póliza como franquicia. Cuandoesto ocurra, el asegurador in<strong>de</strong>mnizará el total <strong>de</strong>l mismo, sin <strong>de</strong>ducciones. Otros autoressostienen que se trata <strong>de</strong> franquicias típicas o estructurales (MEILIJ, <strong>2012</strong>).En cambio, en las franquicias incondicionales, múltiples, absolutas o <strong>de</strong>ducibles, el aseguradortambién se obliga a in<strong>de</strong>mnizar al asegurado como consecuencia <strong>de</strong>l siniestro cuandoel daño supera la franquicia establecida en la póliza; pero la in<strong>de</strong>mnización a pagar alcanzarásolamente el exce<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la franquicia. El <strong>de</strong>ducible pue<strong>de</strong> ser fijo -una suma <strong>de</strong>terminada- oen un porcentaje sobre el total.Algunos autores distinguen a la franquicia <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>nominan <strong>de</strong>scubierto obligatorio1 . Como se observa, esta figura presenta una similitud con la franquicia en su finalidad yconsecuencias, aunque la franquicia pue<strong>de</strong> llevar aparejado o no un <strong>de</strong>scubierto.Tanto la franquicia como el <strong>de</strong>scubierto obligatorio cumplen una función análoga, aunquepresentan diferencias en cuanto al pago <strong>de</strong> la prima y a los alcances <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnizacióna cargo <strong>de</strong>l asegurador, en los casos <strong>de</strong> una franquicia <strong>de</strong>ducible. (LÓPEZ SAAVEDRA, 2007).Asimismo, la causa por la que una parte <strong>de</strong>l daño es soportado por el asegurado es distintaen un caso y en el otro. En el <strong>de</strong>scubierto la causa es un infraseguro que <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>lasegurado; en cambio, en la franquicia <strong>de</strong>ducible, la disminución <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización es consecuencia<strong>de</strong> una estipulación específica <strong>de</strong> la póliza, en la que pue<strong>de</strong> no existir un infraseguro.La reducción <strong>de</strong> las primas en los seguros con franquicia obe<strong>de</strong>ce a una inocultable finalidadtécnica, que es eliminar la garantía frente a siniestros <strong>de</strong> poca monta, que podrían resultareficientes para la aseguradora en or<strong>de</strong>n a que los gastos <strong>de</strong> liquidación y administración <strong>de</strong>dichas primas exce<strong>de</strong>rían en algunos casos el propio daño.Resultan <strong>de</strong> una claridad meridiana las expresiones <strong>de</strong> Gustavo Meilij cuando afirma“ambas circunstancias (franquicia y <strong>de</strong>scubierto obligatorio) tienen por objeto <strong>de</strong>senten<strong>de</strong>rse<strong>de</strong> los pequeños siniestros, que originan gastos administrativos ina<strong>de</strong>cuados y mejorar en lapráctica el cuidado <strong>de</strong>l riesgo, poniendo a cargo <strong>de</strong>l asegurador parte <strong>de</strong> los daños ocasionadospor el siniestro” (MEILIJ, <strong>2012</strong>; p.207).De allí que, tratándose <strong>de</strong> una franquicia, nada obsta a que se ampare el tramo <strong>de</strong>scubiertocon otro seguro, no así en el <strong>de</strong>scubierto obligatorio, lo que podría generar reticencia oagravación <strong>de</strong>l riesgo.1En opinión <strong>de</strong> López Saavedra -que compartimos-, la franquicia y el <strong>de</strong>scubierto obligatorio, involucran conceptos diferentes,pero coinci<strong>de</strong>n en sus efectos y consecuencias. El <strong>de</strong>scubierto se vincula al concepto <strong>de</strong> infraseguro, es <strong>de</strong>cir, al caso enque la suma asegurada es inferior al valor total <strong>de</strong>l interés asegurable, situación que origina la aplicación <strong>de</strong> la llamada reglaproporcional; en cambio en la franquicia pue<strong>de</strong> no existir infraseguro, aunque el asegurado termina soportando una parte<strong>de</strong>l daño sufrido en su interés asegurable.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


38< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >39REGULACION LEGAL DE LA FRANQUICIA EN LA ARGENTINALa ley 17418 no <strong>de</strong>fine ni regula las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> limitación <strong>de</strong> la prestación a cargo <strong>de</strong>lasegurador. De allí que la fuente obligatoria en esta materia resulta, en la generalidad <strong>de</strong> loscasos, <strong>de</strong>l consenso <strong>de</strong> las partes, que materializa el contrato <strong>de</strong> seguro.En el caso <strong>de</strong> los seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil obligatorios, también existen lagunaslegales, ya que la regulación que impone la franquicia en los contratos <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong> transporteautomotor <strong>de</strong> pasajeros, <strong>de</strong>viene <strong>de</strong> la Resolución Nº 25429, <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Seguros<strong>de</strong> la Nación.LA FRANQUICIA: CLÁUSULA DE LIMITACIÓN DERESPONSABILIDAD O DE LIMITACIÓN DELRIESGO ASEGURADOEn este punto, cabe distinguir tres tipos <strong>de</strong> cláusulas, que han sido enunciadas yanalizadas en profundidad por la doctrina española, y que puedan estar presentes en loscontratos <strong>de</strong> seguros. Dichas cláusulas presentan diferenciados efectos o consecuenciasprevistos en el or<strong>de</strong>namiento jurídico español, los que van <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la inexistencia como tal(por ser consi<strong>de</strong>radas cláusulas abusivas), a la necesidad <strong>de</strong> controles <strong>de</strong> contenido y porúltimo la plena vali<strong>de</strong>z. En cada caso, preten<strong>de</strong>mos analizar su admisión o no como tipoespecífico <strong>de</strong> cláusula contractual y su previsión en nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico o lainterpretación doctrinara al respecto.A los fines <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r enten<strong>de</strong>r con mayor claridad diremos que entre los casos más frecuentes<strong>de</strong> cláusulas limitativas en los contratos <strong>de</strong> seguros, sin la previa distinción conceptual,encontramos a: la exclusión <strong>de</strong> responsabilidad <strong>de</strong> las aseguradoras por conducción <strong>de</strong>vehículos sin autorización, o bajo los efectos <strong>de</strong>l alcohol, o drogas (comúnmente <strong>de</strong>nominadas<strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> cobertura); las cláusulas <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas personas <strong>de</strong>l ámbitosubjetivo <strong>de</strong> la cobertura 2 ; exclusión <strong>de</strong> responsabilidad cuando el siniestro se <strong>de</strong>ba a impru<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l asegurado 3 ; las llamadas “claims ma<strong>de</strong>” 4 en el ámbito <strong>de</strong> la responsabilidad civilparticularmente presentes en el aseguramiento <strong>de</strong> la actividad <strong>de</strong> los profesionales <strong>de</strong> la salud;las limitaciones al objeto <strong>de</strong>l seguro o riesgo asegurado 5 ; entre otras.Dentro <strong>de</strong> la clasificación aludida al inicio <strong>de</strong> este punto, se hallan las <strong>de</strong>nominadas “cláusulasabusivas”, son aquéllas que contrarían el equilibrio contractual, tornando <strong>de</strong>sproporcionadoslos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> una parte (la aseguradora) frente a la otra (el asegurado). En relación aesta primera calificación, <strong>de</strong> hallarse incluidas en el contrato <strong>de</strong> seguro, <strong>de</strong>ben reputarse nulasy tenerse por no incorporadas al mismo.Son aquellas que, sin contravenir las disposiciones imperativas <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Seguros, y sinser especialmente negociadas entre las partes, pue<strong>de</strong>n reputarse inicuas, <strong>de</strong>sproporcionadas oinjustas, o simplemente “abusivas”. Estas, sucumbirían al control <strong>de</strong> contenido, previsto en elart. 37, <strong>de</strong> la Ley 24240, si estuvieran incorporadas a contratos <strong>de</strong> consumo.Las <strong>de</strong>nominadas “cláusulas limitativas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l asegurado”, en cambio, sonaquellas que, sin llegar a ser <strong>de</strong>sproporcionadas o inicuas, empeoran la posición contractual<strong>de</strong>l consumidor o cliente, ya sea cercenando los <strong>de</strong>rechos que la ley o el contrato le reconocen, oimponiéndole nuevas obligaciones. En el <strong>de</strong>recho español, sólo se admiten si han sido conocidasy aceptadas especialmente por el asegurado, en cuyo caso pasan a formar parte <strong>de</strong>l contrato,pero aún pue<strong>de</strong>n quedar sometidas al control <strong>de</strong> contenido, y en función <strong>de</strong> éste ser <strong>de</strong>claradasnulas por abusivas. La diferencia con las cláusulas lesivas radica en que éstas son, prima facie,inválidas e ineficaces en todo caso, en tanto, las primeras podrían consi<strong>de</strong>rarse válidas en el casoen que mediara aceptación expresa, salvando el posterior control <strong>de</strong> contenido.“Las cláusulas limitativas que, aún habiendo pasado a formar parte <strong>de</strong>l contrato, no supereneste control (<strong>de</strong> contenido), <strong>de</strong>berán consi<strong>de</strong>rarse cláusulas lesivas y por tanto, <strong>de</strong>clararse nulas ytenerse por no puestas, igual que pue<strong>de</strong> suce<strong>de</strong>r con cualquier cláusula contenida en condicionesgenerales o particulares aún cuando no sea limitativa”. (PAGADOR LOPEZ, 1999; p.p. 378)En lo que se refiere a este punto, el art. 158, último párrafo <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> seguros argentinaprescribe a este respecto: “Cuando las disposiciones <strong>de</strong> las pólizas se aparten <strong>de</strong> las normaslegales <strong>de</strong>rogables, no podrán formar parte <strong>de</strong> las condiciones generales”.Por lo que las modificaciones <strong>de</strong>berán formar parte <strong>de</strong> condiciones especiales, sometidas2Al respecto, un fallo <strong>de</strong> CNCiv. Sala K, 2006/04/06 “Artuso Juan y otros c. Anechine, Guillermo y otros”, se pronunció por consi<strong>de</strong>rarla cláusula <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> “no seguro”, como abusiva: “Cabe rechazar la excepción <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> legitimación pasivaopuesta por la aseguradora, citada en garantía, fundada en que el conductor <strong>de</strong>l vehículo embistente se encontraba en estado<strong>de</strong> ebriedad al momento <strong>de</strong>l acci<strong>de</strong>nte, toda vez que la cláusula por la que se amplía el “no seguro” resulta abusiva, pues suaplicación suprime la obligación <strong>de</strong> la compañía <strong>de</strong> seguros, en contra <strong>de</strong> los dispuesto por el art. 158 Ley 17.418.....De resultarválida dicha normativa orientada a la exclusión <strong>de</strong> la cobertura, ello conspiraría contra normas <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público contenidas tantoen la Ley 24.240 , como en el Código <strong>de</strong> Tránsito <strong>de</strong> la Prov. <strong>de</strong> Buenos Aires...” en <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil y Seguros.Año VIII, N° VIII. 2006. Ed. La Ley. Agosto <strong>de</strong> 2006. Pág. 78-84.3Al respecto, la CNCom. Sala B, 2004/12/21, “Magnante <strong>de</strong> Montes, Dinah c/ Galicia Vida Cía. <strong>de</strong> Seguros”: “El factor liberador <strong>de</strong> responsabilidaddispuesto por los arts. 70 y 114 <strong>de</strong> la ley 17.418, mediante el cual están a cargo <strong>de</strong> la compañía aseguradora los siniestrosocurridos mediando culpa grave <strong>de</strong>l asegurado sólo se producirá cuando la provocación sea imputable en grado <strong>de</strong> culpa grave , laque se evi<strong>de</strong>ncia cuando la conducta <strong>de</strong>sborda el novel medio <strong>de</strong> la negligencia o la impru<strong>de</strong>ncia es rayana con él, y por en<strong>de</strong>, existirácuando el asegurado omita la diligencia elemental <strong>de</strong> las personas menos previsoras y más especialmente cuando incurra en ella porestar asegurado”, en <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil y Seguros. Año VII, N° V 2005. Ed. La Ley. Mayo <strong>de</strong> 2005. Pág. 108-112.4Esta modalidad contractual, que nació para ser aplicada en cierto sector <strong>de</strong> la responsabilidad civil, se ha extendido, ya que a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> encontrarse prevista en todo supuesto <strong>de</strong> responsabilidad profesional -abogados, médicos, etc.-, también se utiliza en materia<strong>de</strong> contaminación ambiental. Por medio <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> cláusula, se establece que la cobertura que se otorgaampara la responsabilidad civil <strong>de</strong>l asegurado, siempre y cuando el “reclamo” se formule <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> vigencia material <strong>de</strong>lcontrato, sus renovaciones o <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong>l período <strong>de</strong> extensión <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong>l siniestro. Fuente: La cláusula “Claims Ma<strong>de</strong>”,por siempre ilícita, http://es.shvoong.com/law-and-politics/contract-law/480794-la-cl%C3%A1usula-claims-por-siempre/.5La jurispru<strong>de</strong>ncia ha establecido: “El riesgo <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>bidamente individualizado o precisado, y en caso <strong>de</strong> dudas acerca <strong>de</strong> suextensión se <strong>de</strong>be estar por la obligación <strong>de</strong>l asegurador. Ello así porque él es el que redacta las condiciones <strong>de</strong>l contrato y, porlo <strong>de</strong>más es el que está en mejores condiciones que el asegurado para fijar precisamente la extensión clara <strong>de</strong> sus obligaciones”.CNCiv. Sala B, 2006/03/01 “Zalazar, Karina c. Gonzalez Maccarrone <strong>de</strong> Carrela, Ana, en <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil y Seguros.Año VIII, N° VII. 2006. Ed. La Ley. Julio <strong>de</strong> 2006. Pág. 102-108.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


40< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >41a la aceptación y la negociación particular.Sin perjuicio <strong>de</strong> ello, no po<strong>de</strong>mos obviar que la Ley 24240, prescribe en su art. 37, inc.b), como supuesto que amerita la calificación <strong>de</strong> abusiva, a las cláusulas en los contratos <strong>de</strong>adhesión con consumidores “que importen renuncia o restricción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l consumidoro amplíen los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la otra parte”; <strong>de</strong> don<strong>de</strong>, las limitaciones a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>lasegurado, aun cuando hayan traspasado el control <strong>de</strong> inclusión, a través <strong>de</strong> la firma específica<strong>de</strong>l adherente, o como cláusula particular <strong>de</strong>l contrato, no podrán soslayar el control <strong>de</strong> contenidoprevisto a partir <strong>de</strong> esta norma, reputándose como no escritas. Pareciera que en nuestroor<strong>de</strong>namiento jurídico, no cuadra la distinción <strong>de</strong> grados, y ambas <strong>de</strong>ben a la postre recibir lamisma calificación <strong>de</strong> “abusivas”.De acuerdo a la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia, se ha entendido formando parte <strong>de</strong>esta categoría a las cláusulas claims ma<strong>de</strong>, por contrariar las disposiciones <strong>de</strong> la Ley 24240en tanto cláusula que amplía injustificadamente los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l asegurador, limitando los<strong>de</strong>l asegurado 6 .Por último, las “cláusulas <strong>de</strong> <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l riesgo asegurado”, no son, en rigor <strong>de</strong> verdad,limitaciones a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los asegurados, sino que vienen a <strong>de</strong>terminar el objeto <strong>de</strong>l contrato,<strong>de</strong> conformidad con criterios <strong>de</strong> normalidad o tipicidad; esto es, <strong>de</strong> acuerdo a lo que habitualmentees <strong>de</strong> uso en el comercio <strong>de</strong> seguros incluir como riesgo in<strong>de</strong>mnizable en cada tipo <strong>de</strong> contrato.Recor<strong>de</strong>mos que en el contrato <strong>de</strong> seguro, el asegurador no pue<strong>de</strong> asumir el riesgo <strong>de</strong> una maneraabstracta, sino que éste <strong>de</strong>ber ser <strong>de</strong>bidamente individualizado, ya que no todos los riesgos sonasegurables, es por ello que <strong>de</strong>ben limitarse e individualizarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la relación contractual.Estas cláusulas regulan elementos esenciales <strong>de</strong>l contrato como es el “riesgo asegurable”,en función <strong>de</strong>l cual se calcula la prima. En relación a ellas, se afirma, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> este enfoque, que ladistinción entre ambos tipos <strong>de</strong> cláusulas, se sustenta en criterios lógicos y cronológicos, <strong>de</strong> talmodo que las cláusulas <strong>de</strong>limitadoras <strong>de</strong>l riesgo se estiman pertenecientes a una primera fase<strong>de</strong> atribución contractual <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos al asegurado, o, lo que es lo mismo, <strong>de</strong> asunción <strong>de</strong> obligacionescorrelativas por el asegurador; mientras que las cláusulas limitativas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong>l asegurado se sitúan en un segundo momento <strong>de</strong> limitación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, previamenteatribuidos por ley o por el contrato.Ahora bien, en aquellos casos en que las cláusulas excluyan o limiten los riesgos propioso típicos <strong>de</strong> cada contrato <strong>de</strong> seguro, pue<strong>de</strong>n quedar sometidas al control <strong>de</strong> inclusión, requiriendoentonces una aceptación especial o expresa <strong>de</strong> las mismas. Pero una vez realizado,pasan a formar el contenido <strong>de</strong>l mismo, y a diferencia <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más cláusulas <strong>de</strong> limitación6“Ello, <strong>de</strong>snaturaliza la función económico-jurídica <strong>de</strong>l contrato. La aprobación <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> seguros por parte <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> Seguros <strong>de</strong> la Nación no sería suficiente para admitir la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> cláusulas”. CNCiv., sala C in re “Barral <strong>de</strong> KellerSarmiento, Graciela c/ Guevara, Juan Antonio y otros s/ daños y perjuicios”, 02/05/2006. Nos resulta importante comentar que<strong>de</strong>l fallo se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que la Cámara parece <strong>de</strong>jar abierta la posibilidad <strong>de</strong> convalidar las cláusulas <strong>de</strong> este tipo, si la aseguradoraacredita haber ofrecido alternativas <strong>de</strong> cobertura suficientes, con lo cual, nos parece que comienza a abrirse paso la postura <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarla eficacia <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> cláusulas cuando sea admitida <strong>de</strong> entre una serie <strong>de</strong> propuestas a la medida <strong>de</strong> cada asegurado.<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l asegurado, no pue<strong>de</strong>n ser sometidas a control <strong>de</strong> contenido. Aún así, podríangenerar la responsabilidad <strong>de</strong>l asegurador por su carácter <strong>de</strong> cláusula sorpren<strong>de</strong>nte.Des<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista, las cláusulas <strong>de</strong>limitadoras <strong>de</strong>l riesgo no pue<strong>de</strong>n reputarse cláusulaslimitativas <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los asegurados, en el sentido que recoge la ley <strong>de</strong> Defensa<strong>de</strong>l Consumidor argentina (como cláusula abusiva), máxime si se consi<strong>de</strong>ra que las referidaslimitaciones han sido tenidas en cuenta en el cálculo <strong>de</strong> la prima abonada por el tomador. Poren<strong>de</strong>, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse que no revisten el carácter <strong>de</strong> cláusulas abusivas, ni reciben el tratamiento<strong>de</strong> condiciones inexistentes (se tienen por no escritas, según reza la norma tuitiva argentina).Para una relevante corriente doctrinal, sin embargo, <strong>de</strong>be prescindirse <strong>de</strong> un enfoque exclusivamenteconceptualista a la hora <strong>de</strong> abordar el problema <strong>de</strong>batido y, en su lugar, aten<strong>de</strong>ra los efectos producidos por las cláusulas, particularmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la posición<strong>de</strong> los asegurados.En este sentido, se señala que “no obstante admitirse que una cláusula insertada en unapóliza para <strong>de</strong>limitar el riesgo asegurado no es, en principio, una cláusula limitativa, no cabe <strong>de</strong>sconocerque, al fin, se convierte en una <strong>de</strong> ellas, ya que una y otra producen el mismo resultado:limitan los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los asegurados como consecuencia <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> exclusiones ala cobertura <strong>de</strong>l asegurador”. (PEREZ-SERRABONA GONZALEZ, 1993; p.p. 272-274).En esta línea <strong>de</strong> pensamiento, se ha postulado, frente a una concepción estricta o literal,un entendimiento amplio <strong>de</strong> las cláusulas limitativas, en cuyo seno podrían encontrar cabidalas cláusulas <strong>de</strong> <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l riesgo. Y es que, como ocurre en general con todas las condiciones<strong>de</strong> la póliza, las partes pue<strong>de</strong>n acordar libremente los límites <strong>de</strong> la cobertura. En talsentido, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los límites previstos en la ley, el asegurador pue<strong>de</strong> excluir <strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong>terminadosdaños o acontecimientos (TAMAYO JARAMILLO, 1999; p. 95). En última instancia,todo resulta en el control, <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> las consecuencias <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> tales cláusulas.La <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l riesgo asegurado, implica para el asegurador expresar el límite <strong>de</strong> ladisponibilidad <strong>de</strong> cobertura, puesto que el precio que se cobra por ella <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnizacióna pagar en caso <strong>de</strong> que acontezca el siniestro en la forma prevista en la póliza.Es bien sabido que aquellas condiciones que han sido negociadas individualmente no podránser nunca consi<strong>de</strong>radas lesivas, en cuanto abusivas, puesto que la negociación individualexcluye la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l abuso (salvo caso <strong>de</strong> lesión) y, por tanto, la razón <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>l control instauradolegalmente. Podrán ser, eso sí, nulas o ineficaces, por vulnerar una norma <strong>de</strong> carácterimperativo, pero no lesivas.Des<strong>de</strong> otra perspectiva, “es obvio que nunca podrán consi<strong>de</strong>rarse lesivas las condiciones queregulen aspectos esenciales <strong>de</strong>l contrato, es <strong>de</strong>cir, los presupuestos básicos sobre los cuales recae elconsentimiento (haut<strong>de</strong>dingungen), entre las cuales hay que incluir, necesariamente, las cláusulasque <strong>de</strong>limitan el riesgo que va a ser objeto <strong>de</strong> la cobertura” (FONT RIBAS, 1999; p.14).Es claro entonces que las limitaciones al riesgo asegurado forman parte <strong>de</strong> la necesaria<strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l objeto contractual, y <strong>de</strong> allí que resultan completamente válidas y eficacesentre las partes <strong>de</strong>l acuerdo, si no ha mediado mala fe o violación al <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> información por<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


42< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >43parte <strong>de</strong>l predisponente <strong>de</strong>l contenido contractual.Ahora bien, po<strong>de</strong>mos afirmar que la franquicia constituye una forma <strong>de</strong> limitación alriesgo asegurado y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista, la misma no podría ser consi<strong>de</strong>rada una cláusulaabusiva per se.Meilij, al distinguir la franquicia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scubierto obligatorio, sostiene que el elementodistintivo finca en el hecho que la franquicia “integra” el riesgo amparado, <strong>de</strong>limitando suestructura <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia (MEILIJ, <strong>2012</strong>; p. 207).La jurispru<strong>de</strong>ncia argentina así lo viene sosteniendo en distintos fallos: “En el contrato <strong>de</strong>seguro existe un acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s entre los estipulantes que implica, por lo menos coinci<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> ambos sobre la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l riesgo cuya cobertura se intenta…. El conjunto<strong>de</strong> tales <strong>de</strong>limitaciones perfila el <strong>de</strong>nominado riesgo asegurable. Desbordadas las mismas noexiste seguro (arts. 499, 910, 1144 y ss., 1197,1198 C. Civ; 1, 11, 12, 60, 109 y concs., Ley 17418)…Una <strong>de</strong> ellas es la franquicia, o “<strong>de</strong>scubierto obligatorio”, limitación que se verifica cuando elasegurado está obligado a conservar a su costa una cierta parte <strong>de</strong>l daño, cualquiera sea laimportancia <strong>de</strong>l mismo…” 7 .En idéntico sentido: “Existiendo la cláusula <strong>de</strong> franquicia pactada contractualmente entrela compañía y el asegurado por la cual pone un límite al riesgo cubierto <strong>de</strong> acuerdo a lanormativa legal prevista, ello conduce a concluir que el <strong>de</strong>scubierto obligatorio es oponible altercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino enlos límites <strong>de</strong> la contratación” 8 .CONSIDERACIONES ACERCA DEL SEGURO Y LA FRANQUICIADESDE EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHOPartimos <strong>de</strong> la base <strong>de</strong> que la corriente más tradicional <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong>l AED noconsi<strong>de</strong>ra la posibilidad <strong>de</strong> contratar seguros en los mo<strong>de</strong>los analíticos más simples. Es a partir<strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> Calabresi, relativo a los costes <strong>de</strong> los acci<strong>de</strong>ntes, y la posibilidad <strong>de</strong> dispersión<strong>de</strong> los riesgos, que se comienza a incluir la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la asignación y distribución <strong>de</strong> losmismos, lo que implica incorporar en el mo<strong>de</strong>lo económico <strong>de</strong> la responsabilidad por daños, laposibilidad <strong>de</strong> que los dañadores, o las víctimas, contraten un seguro.Des<strong>de</strong> este enfoque, el seguro voluntario permite una asignación y distribución <strong>de</strong> riesgoseficiente. Esto significa que se trata <strong>de</strong> un instrumento que permite que aquellas partes quesean adversas al riesgo no <strong>de</strong>ban soportarlo y, puedan transferirlo a quienes sean neutralesfrente al riesgo.En este contexto, que un individuo sea adverso al riesgo implica que prefiera un resultadocierto, a uno incierto. De allí que estará dispuesto a pagar para evitar la incertidumbre <strong>de</strong>lresultado (sea éste sufrir un daño, o pagar una in<strong>de</strong>mnización en el caso <strong>de</strong> los seguros <strong>de</strong> responsabilidadcivil). Para este individuo, el costo <strong>de</strong> enfrentar un resultado incierto será mayor,que afrontar un costo cierto (el <strong>de</strong>l seguro), para eliminar la incertidumbre.Los individuos neutrales al riesgo, sin embargo, tienen una actitud <strong>de</strong> indiferencia entreun resultado cierto o incierto. Luego, resulta beneficioso (incrementa los beneficios totales),eliminar o reducir el riesgo que soportan los individuos adversos y trasladarlo a los individuosneutrales frente al mismo. He aquí el fundamento económico <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong>l seguro.Así, la posibilidad <strong>de</strong> contratar un seguro implica la opción para los agentes adversos alriesgo, <strong>de</strong> trasladarlos al asegurador (que se asume neutral al riesgo, es <strong>de</strong>cir, que le resultaindiferente), permitiendo <strong>de</strong> esa forma aumentar los beneficios totales.Sin embargo, esta solución presenta una <strong>de</strong>sventaja, ya que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el AED se plantea que unacobertura que elimine completamente el riesgo, podría tener un efecto secundario in<strong>de</strong>seable, quese conoce como “moral hazard” (riesgo moral). Un individuo que se halla completamente aseguradofrente a un <strong>de</strong>terminado riesgo, será poco proclive <strong>de</strong> actuar con precaución, o diligentemente.Entonces, la solución eficiente se plantea como aquélla en la que, la diferencia entre elcosto <strong>de</strong> precaución asumido en caso <strong>de</strong> no haberse contratado el seguro, es mayor que el costoque se <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> asumir por haberlo hecho. Es <strong>de</strong>cir, es probable que el asegurado no tengaincentivos para invertir en precaución, <strong>de</strong> la misma forma en que lo haría si no tuviese unacobertura completa por los daños que pueda causar, o que elija el nivel <strong>de</strong> actividad que <strong>de</strong>seesin evaluar en cuánto aumenta dicho nivel <strong>de</strong> actividad la probabilidad <strong>de</strong>l daño.En <strong>de</strong>finitiva, el moral hazard implica un problema <strong>de</strong> información <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l hechoque la aseguradora no pue<strong>de</strong> observar la conducta <strong>de</strong>l asegurado; si pudiese hacerlo, seguramentese encontraría en condiciones <strong>de</strong> estimar más a<strong>de</strong>cuadamente el riesgo acor<strong>de</strong> a laconducta <strong>de</strong>l cliente, y fijar una prima que lo refleje perfectamente.La franquicia <strong>de</strong> los seguros, se constituye frente a este azar moral, en una alternativaválida para reducir sustancialmente el mismo, motivando conductas diligentes tendientes encierta medida a la evitación <strong>de</strong> aquellas productoras <strong>de</strong> los daños contra los que se asegura,asumiendo en parte los riesgos <strong>de</strong> manera directa.7CCCom. <strong>de</strong> San Isidro, sala III, 5/5/2009, “Silva c/ La In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia”, “Di Gaudio c/ La In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia” y “Peruzzo c/ La In<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia”,disponible en: www.casi.com.ar, ID: 4654, consultado el 20/10/<strong>2012</strong>.8CCCom. <strong>de</strong> Lomas <strong>de</strong> Zamora, sala III, 18/02/2010, “Juanolo Hernán c/ Servilla José s/ daños y perjuicios”; I<strong>de</strong>m: SCBA, C.105.026 S, 21/09/2011, “Ludueña, Miguel c/ Expresa Caraza SA y otros s/Daños y perjuicios”, JUBA; I<strong>de</strong>m: CCCom. <strong>de</strong> Quilmes,sala I, 14/10/2008, “Coronel, Cristina Graciela c/ Expreso Quilmes SA y otros s/ Daños y perjuicios, JUBA Sum. B2904227, consultadosen <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Daños <strong>2012</strong>- 1, Sección Jurispru<strong>de</strong>ncia Nacional. Ed. Rubinzal- Culzoni. P.p. 422/425.OPONIBILIDAD O INOPONIBILIDAD DE LA FRANQUICIA ALTERCERO DAMNIFICADO: ¿OPINIONES INCONCILIABLES?Una vez afirmado que la franquicia constituye una cláusula <strong>de</strong> las entendidas como limitanteso <strong>de</strong>limitantes <strong>de</strong>l objeto contractual -el riesgo asegurado como elemento esencial<strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> seguro-, y a partir <strong>de</strong> allí, valorada como válida y plenamente eficaz entre las<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


44< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >45partes, <strong>de</strong>bemos encauzarnos a analizar la eficacia <strong>de</strong> las mismas respecto <strong>de</strong> terceros y labúsqueda <strong>de</strong> fundamentos o soluciones para aunar los criterios antitéticos que existen en ladoctrina judicial argentina.Según la Ley 17418, el asegurador <strong>de</strong>be in<strong>de</strong>mnizar el daño sufrido por el asegurado comoconsecuencia <strong>de</strong> un siniestro cubierto “<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los alcances, límites y condiciones establecidasen la póliza contratada” (art. 118).Tal lo afirmado ut supra, uno <strong>de</strong> los límites a ese <strong>de</strong>ber resarcitorio, lo constituye la inclusióncontractual <strong>de</strong> una “franquicia”; es <strong>de</strong>cir, <strong>de</strong> una parte <strong>de</strong>l monto necesario para reparar eldaño que, <strong>de</strong> ocurrir el siniestro será soportado íntegramente por el asegurado.En resumen, la aseguradora limita su participación en la in<strong>de</strong>mnización a una porción<strong>de</strong> la misma, <strong>de</strong> forma tal que, siempre que el daño supere el valor mínimo previsto, nacerá laobligación <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizar. En caso que el daño no supere el valor establecido como límite, laaseguradora no respon<strong>de</strong>, sino que lo hace directamente el asegurado.La jurispru<strong>de</strong>ncia se halla claramente dividida sobre la admisibilidad <strong>de</strong> dichas cláusulas,pero circunscribiendo la disputa a la oponibilidad o eficacia en relación a terceros, víctimas <strong>de</strong>ldaño contra el que se asegura.La Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación se ha expedido en relación a la especial situaciónque plantean los seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil obligatorios en el ámbito <strong>de</strong>l transporteterrestre y particularmente a la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la Resolución 25429 <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> Seguros<strong>de</strong> la Nación, que establece la franquicia también obligatoria favor <strong>de</strong> las aseguradorasa partir <strong>de</strong>l límite <strong>de</strong> $40.000, consi<strong>de</strong>rando que la misma es oponible al damnificado terceroen la relación contractual 9 .Este fallo, significó el comienzo <strong>de</strong>l encono jurispru<strong>de</strong>ncial entre la Cámara Nacional Civilen pleno -que dos años antes había sentado prece<strong>de</strong>nte respecto <strong>de</strong> la inoponibilidad <strong>de</strong> lafranquicia estableciendo la responsabilidad plena y solidaria entre asegurado y aseguradorafrente a la víctima- y el Máximo Tribunal. A partir <strong>de</strong> allí, una pléya<strong>de</strong> <strong>de</strong> sentencias pronunciadasen distintas jurisdicciones y por jueces <strong>de</strong> diferentes jerarquías que vienen adhiriendo auna u otra postura para casos similares.EL PLENARIO “OBARRIO”: PRINCIPALES FUNDAMENTOSA FAVOR Y EN CONTRA DE LA OPONIBILIDAD DE LAFRANQUICIA A LA VICTIMAEl 13 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2006, la Cámara Nacional <strong>de</strong> Apelaciones en lo Civil, en pleno,dictó fallo plenario en autos “Obarrio, María Pía c/ Microomnibus Norte S.A. y otro s/ dañosy perjuicios” y “Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. <strong>de</strong> Seguros Generales y otro s/daños y perjuicios” estableciendo la inoponibilidad al tercero damnificado, <strong>de</strong> la franquicia enlos seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>stinados al transporte público <strong>de</strong> pasajeros,que fuera prevista y regulada como obligatoria por Resolución Nº 25429/97 <strong>de</strong> la S.S.N.Dicha Resolución, dictada a los fines <strong>de</strong> paliar la situación <strong>de</strong> emergencia en que se hallabael sector <strong>de</strong> empresas prestadoras <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> autotransporte automotor público <strong>de</strong>pasajeros -<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la gran cantidad <strong>de</strong> siniestros, actividad litigiosa y liquidación <strong>de</strong>l InstitutoNacional <strong>de</strong> Reaseguros, entre otras causas-, aprobó las condiciones contractuales parael riesgo <strong>de</strong> responsabilidad civil <strong>de</strong> vehículos automotores <strong>de</strong>stinados al transporte público <strong>de</strong>pasajeros y dispuso que los aseguradores que optaren por brindar dicha cobertura “<strong>de</strong>beránadherirse expresamente a esta Resolución”.En el Anexo III se estableció lo que se <strong>de</strong>nomina franquicia o <strong>de</strong>scubierto a cargo <strong>de</strong>lasegurado, disponiendo que “el asegurado participará en cada acontecimiento cubierto quese tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo <strong>de</strong> $40.000”. Y aña<strong>de</strong> que “dicho <strong>de</strong>scubierto a su cargo se computará sobre el capital <strong>de</strong> la sentenciao transacción, participando el asegurado a prorrata en los intereses y costas”.Consi<strong>de</strong>ramos la trascen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión plenaria, en or<strong>de</strong>n a la claridad meridianacon que se han expresado los fundamentos <strong>de</strong> la mayoría -a favor <strong>de</strong> la inoponibilidad <strong>de</strong> la franquiciaa los terceros damnificados- y, particularmente, los <strong>de</strong> la minoría -lógicamente a favor <strong>de</strong>la eficacia <strong>de</strong> la cláusula contractual frente a los terceros-, que luego rescatara en gran medidala Corte Suprema para avalar su propia doctrina al respecto. Nos permitimos entonces, para unmejor entendimiento, extractar aquellos que serán objeto <strong>de</strong> pon<strong>de</strong>ración en el capítulo referidoa los resultados <strong>de</strong> esta investigación, por guardar alguna vinculación con el tema en análisis.Así, entre los fundamentos <strong>de</strong> la mayoría para el <strong>de</strong>cisorio que <strong>de</strong>stacamos, consi<strong>de</strong>ramostrascen<strong>de</strong>ntes, los siguientes:1. “La necesidad <strong>de</strong> acoger el criterio solidarista para la reparación <strong>de</strong>l daño “injustamentesufrido”, y la consecuente protección <strong>de</strong> la parte débil con la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la función social<strong>de</strong>l seguro que tien<strong>de</strong> a sortear la eventual insolvencia <strong>de</strong>l autor <strong>de</strong>l daño, particularmenteen activida<strong>de</strong>s que evi<strong>de</strong>ncian gran operatividad en la generación <strong>de</strong> perjuicios”.2. “La franquicia admitida por la regulación <strong>de</strong> la SSN, <strong>de</strong>svirtúa la obligatoriedad <strong>de</strong>lSeguro <strong>de</strong> Responsabilidad Civil prevista en la Ley 24449, ya que en el marco <strong>de</strong> la misma (por<strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> los $40.000), el asegurado carece <strong>de</strong> seguro”.3. “La función <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> seguro queda <strong>de</strong>snaturalizada, no sólo porque no se contemplanlos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l asegurado, en procura <strong>de</strong> su in<strong>de</strong>mnidad, sino que primordialmentese ven afectados los intereses <strong>de</strong> los damnificados por acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> tránsito, <strong>de</strong>svaneciéndosela garantía <strong>de</strong> una efectiva percepción <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización por daños, constituyendo una violaciónimplícita <strong>de</strong> la finalidad económico jurídica <strong>de</strong> tal contratación”.4. “La cláusula <strong>de</strong> la póliza vulnera los límites impuestos por el art. 953 <strong>de</strong>l Cód. Civ., esabusiva en los términos <strong>de</strong>l art. 1071 <strong>de</strong>l mismo Código e incluso, si se juzgan aplicables al casolas disposiciones que regulan la protección <strong>de</strong>l consumidor (arg. Arts. 1, 2 y concordantes <strong>de</strong> la9En “Obarrio, María Pía c/Microómnibus Norte”, 04/03/2008; La Ley 2008-B , 402.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


46< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >47ley 24.240), porque <strong>de</strong>ben tenerse por no convenidas las estipulaciones que <strong>de</strong>snaturalicen lasobligaciones o limiten la responsabilidad por daños (art. 37, inc. 1, ley citada)”.La exorbitancia <strong>de</strong> la cuantía fijada por la Autoridad <strong>de</strong> Control <strong>de</strong>l seguro es lo que secuestiona y, en <strong>de</strong>finitiva, lo que torna inoponible la franquicia. Así, sostienen al respecto:5. “Lo que está en juego, en el caso que analizamos, es la irrazonabilidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>scubiertoprevisto en las pólizas <strong>de</strong>l sector asegurado que nos ocupa”.La minoría, en cambio, funda sus consi<strong>de</strong>randos en los siguientes aspectos:1. La oponibilidad <strong>de</strong> la franquicia tiene su fundamento en que en el caso no media solidaridadsino concurrencia <strong>de</strong> obligaciones con causas disímiles: la <strong>de</strong>l trasportador <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>lincumplimiento contractual -si la víctima es la trasportada- o <strong>de</strong>l acto ilícito -si es un tercero,peatón u otro automóvil-, mientras que la <strong>de</strong> la citada en garantía tiene su fundamento en elcontrato convenido entre el primero y la aseguradora. “Son relaciones obligacionales distintase in<strong>de</strong>pendientes, enlazadas únicamente por el sistema instituido por la ley 17418”.2.“De tal manera la pretensión <strong>de</strong> que la aseguradora se haga cargo <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización“más allá <strong>de</strong> las limitaciones cuantitativas establecidas en el contrato” carece <strong>de</strong>fuente jurídica que la justifique, y por tanto, no pue<strong>de</strong> ser el objeto <strong>de</strong> una obligación civil”.3.“Las cláusulas limitativas <strong>de</strong> responsabilidad en materia <strong>de</strong> seguros -especialmenteaquéllas que <strong>de</strong>limitan el riesgo asegurable- en tanto cláusulas <strong>de</strong> no seguro, no son ajenas a lavíctima, esto es ella no pue<strong>de</strong> ignorarlas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que su <strong>de</strong>recho a ser pagada por la compañíaaseguradora <strong>de</strong>l victimario se concretará en tanto la conducta <strong>de</strong> este último resulte involucradaen el riesgo que ha absorbido la entidad aseguradora. El seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil seinstituye en beneficio <strong>de</strong>l asegurado, aunque en <strong>de</strong>finitiva su efecto beneficioso pueda exten<strong>de</strong>rsea terceros, pero ello será así en tanto el contrato lo permita”.Aduce, asimismo, la minoría, que no media irrazonabilidad en la cuantía <strong>de</strong> la franquicia,porque la misma <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse en relación directa con la prima a pagar y no con elquantum in<strong>de</strong>mnizatorio que <strong>de</strong>be afrontar como límite el propio asegurado y, en <strong>de</strong>finitiva,el damnificado.En otras palabras, el sinalagma está conformado por el riesgo asumido por la aseguradoracontra la prima pagada por el asegurado. Es en relación a ese vínculo que <strong>de</strong>be establecersela razonabilidad o equivalencia <strong>de</strong> las prestaciones.4. “Cuando se trata <strong>de</strong> un supuesto <strong>de</strong> limitación <strong>de</strong>l riesgo o no seguro, no se <strong>de</strong>be omitirla aplicación <strong>de</strong> una cláusula <strong>de</strong> exclusión <strong>de</strong> la cobertura y resultan extrañas las consi<strong>de</strong>racionesrelativas a la función social <strong>de</strong>l seguro y a la protección <strong>de</strong> la víctima”.Afirma, por otro lado, la importancia <strong>de</strong> que los jueces no extiendan remedios coyunturalesque puedan producir un <strong>de</strong>scalabro en el sistema asegurador que, en <strong>de</strong>finitiva, terminecon el aseguramiento y ponga en peor posición aun a las víctimas <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> tránsito.Termina afirmando que la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> la mayoría apareja un marcado apartamiento <strong>de</strong>l finrector <strong>de</strong> la seguridad jurídica, que ostenta jerarquía constitucional; cuya tutela incumbe justamentea los jueces, al fallar sin anclaje en la norma o, aun peor, prescindiendo <strong>de</strong> ella.A manera <strong>de</strong> a<strong>de</strong>lanto, diremos que comulgamos con el criterio <strong>de</strong> esta minoría, y, en<strong>de</strong>finitiva con los alcances <strong>de</strong> la interpretación que hace <strong>de</strong> estos supuestos la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación -particularmente a través <strong>de</strong>l voto <strong>de</strong>l Dr. Ricardo Lorenzetti-, al estableceruna clara distinción <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> seguro con franquicia y sus efectos, incorporando ala interpretación judicial las nociones <strong>de</strong>l AED, relativas a la pon<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> las normas comoincentivos para la evitación <strong>de</strong> conductas dañosas.Asimismo, parece <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>l fallo, la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la cláusula <strong>de</strong> franquiciacomo aquélla que <strong>de</strong>limita objetivamente el riesgo asegurado, con los fundamentos queya expusiéramos.REPERCUSIONES DEL DECISORIO EN FALLOS POSTERIORESHa dicho el Máximo Tribunal: “En el seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil la franquicia pactadaen la póliza es oponible al tercero damnificado… la Ley 17418 que específicamente estableceque la sentencia <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na contra el responsable civil será ejecutable contra el asegurador“en la medida <strong>de</strong>l seguro” (art. 118) 10 ”.Jueces inferiores también se han expresado en la misma línea. Sin perjuicio <strong>de</strong> los ya citadosen epígrafes anteriores po<strong>de</strong>mos traer a colación: “La franquicia así concertada resulta plenamenteoponible al <strong>de</strong>mandante (tercero damnificado) en tanto ese límite a la cobertura se enmarcaen las condiciones particulares negociadas entre la asegurada y la citada en garantía, queen la especie están plasmadas en la póliza <strong>de</strong> modo que siendo el seguro un negocio contractual,la aseguradora sólo podrá ser asociada a la reparación <strong>de</strong>l daño en los términos pactados, conformelo prescripto en la norma prece<strong>de</strong>ntemente citada (art. 118, Ley 17418 y Resol. 25429/97<strong>de</strong> la S.S.N.), la que no ha sido concretamente impugnada <strong>de</strong> constitucionalidad 11 ”.Algunos fallos, a<strong>de</strong>más, han admitido su oponibilidad a los terceros, aún y más allá <strong>de</strong>lsupuesto contemplado en la norma que habilita su uso. Así, y en un caso referido a responsabilidad<strong>de</strong> las empresas concesionarias <strong>de</strong> peaje, se ha <strong>de</strong>terminado la eficacia <strong>de</strong> la limitaciónopuesta por la aseguradora <strong>de</strong> la concesionaria a la actora damnificada, a través <strong>de</strong>l fundamento<strong>de</strong> la inaplicabilidad al caso, <strong>de</strong> la doctrina “Obarrio y Gauna”, -ergo, la doctrina <strong>de</strong> lainoponibilidad-, fundada en la impertinencia <strong>de</strong> la misma al caso sometido a resolución 12 . En10CS, 2006/08/29, “Villareal, Daniel c. Fernán<strong>de</strong>z, Andrés y otros”. <strong>Revista</strong> RCyS. Año VIII, Nº X. Ed. La Ley, Buenos Aires. 2006, p. 73.11CNCiv. Sala A, 2005/09/15, “Bossio, Jorge c. Expreso Paraná S.A. y otro. <strong>Revista</strong> RCyS. Año VIII, Nº VI. Ed. La Ley, Buenos Aires,Argentina. 2005, p. 58. CNCiv. Sala C, 2003/11/20 “Rodríguez Lucia c. Gamarra Wilfrido y otros. <strong>Revista</strong> RCyS. Año VI, Nº I. Ed. LaLey, Buenos Aires. 2004, p. 72; CNCiv., sala G, “Díaz, Dora c. Ayala Lombardo, Angel y otrso s. Daños y perjuicios”, 2011/11/22;CNCiv. Sala E, <strong>2012</strong>/05/22, “Rollano Padilla Daniel c. El Puente S.A. <strong>de</strong> Transporte <strong>de</strong> Línea 32 y otros s. daños y perjuicios”. <strong>Revista</strong><strong>de</strong> RCyS. Año XIV. Número 8. Ed La Ley, Buenos Aires. Agosto <strong>de</strong> <strong>2012</strong>, p.p. 236/240.12CNCiv., sala D, “Aparicio, Ángel F. c/Grupo Concesionario <strong>de</strong>l Oeste S.A. y otros”, 27/09/2010. RCyS. Año XIII, Nº 3, 2011.Págs. 230-231.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


48< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >49otros, se ha hecho lugar a la oponibilidad sin hacer referencia alguna a este leading case 13 .Por otra parte, un sector <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia se ha pronunciado en contra, no <strong>de</strong> la existencia<strong>de</strong> la franquicia y la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> la cláusula entre las partes, sino en lo relativo a su oponibilidadal tercero damnificado 14 .En igual sentido: “La cláusula en cuestión, se refiere a la relación interna entre el aseguradoy su aseguradora; se trata <strong>de</strong> que ante un siniestro, el monto in<strong>de</strong>mnizatorio se compartiráentre ellos, o que el asegurado asumirá hasta pesos cuarenta mil en relación a su aseguradora;pero en ningún momento la mentada cláusula se refiere a su aplicación frente a terceros, parahabilitar a la aseguradora a exonerarse hasta tal limite 15 ”.Se ha manifestado parte <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia en el sentido <strong>de</strong> establecer la nulidad parcial<strong>de</strong> la franquicia entre las propias partes <strong>de</strong>l contrato (aseguradora - asegurado), arguyendo la<strong>de</strong>snaturalización <strong>de</strong>l vínculo y la violación <strong>de</strong>l art. 37, Ley 24240; para, a partir <strong>de</strong> allí, <strong>de</strong>clararla inoponibilidad <strong>de</strong> la misma, integrando el acuerdo 16 .A partir <strong>de</strong> la reforma que sufriera la Ley 24240 (por Ley 26361) que <strong>de</strong>rivó entre otras cosasen la ampliación <strong>de</strong>l concepto legal <strong>de</strong> consumidor 17 , se incorporó al <strong>de</strong>bate la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l damnificadocomo consumidor <strong>de</strong>l seguro, y a partir <strong>de</strong> allí, la postura <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar la inaplicabilidada las relaciones <strong>de</strong> consumo -<strong>de</strong> la que la víctima sería parte-, <strong>de</strong>l concepto <strong>de</strong>l efecto relativo <strong>de</strong>los contratos (arts. 1195, 1199 C. Civ.), que fuera utilizado como basamento normativo <strong>de</strong> uno <strong>de</strong>los argumentos a favor <strong>de</strong> la oponibilidad <strong>de</strong> la franquicia <strong>de</strong>l fallo <strong>de</strong>l Máximo Tribunal 18 .“Según esta línea <strong>de</strong> pensamiento, a partir <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l ConsumidorNº 24240, la introducción <strong>de</strong> un tercero –eventual víctima <strong>de</strong>l siniestro- en el concepto<strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil (insurance against liabilities to third parties) origina consecuenciasrelevantes, pues no cabe dudas que hoy está incluido en la relación asegurativa, aúncuando su efectiva incorporación se actualice con el acaecimiento <strong>de</strong>l siniestro que lo damnifica”(PARRAL - SARTINI, 2011).También se ha sostenido, con basamento en la Ley 24240 que: “las franquicias pactadasen el contrato <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil son nulas por abusivas, toda vez que sucontenido y por el ejercicio que se hace <strong>de</strong> ellas se presentan circunstancias violatorias <strong>de</strong> losprincipios rectores como el or<strong>de</strong>n público, la mortal y las buenas costumbres” 19 , toda vez que<strong>de</strong>snaturalizan las obligaciones, limitando la responsabilidad <strong>de</strong> la aseguradora, en los términos<strong>de</strong>l art. 37, inc. 1º <strong>de</strong> la Ley 24240.En este punto, creemos que calificar la franquicia como una cláusula abusiva por serlimitadora <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> la aseguradora, choca <strong>de</strong> plano con el fundamento <strong>de</strong> verlacomo una forma <strong>de</strong> <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>l riesgo económicamente eficiente y válida, <strong>de</strong> allí quedisentimos con este criterio.Por otra parte, resulta particularmente interesante mencionar el fallo dictado por la CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación 20 , al que posteriormente adhiere la Cámara Nacional Civil, salaL 21 , que rescata la inoponibilidad <strong>de</strong> las franquicias en los contratos <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong> responsabilidadcivil contratados por las empresas concesionaria <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> transporte ferroviario y subtes,al consi<strong>de</strong>rar que el monto tan elevado <strong>de</strong> la misma (en su caso U$S 300.000), <strong>de</strong>snaturalizaverda<strong>de</strong>ramente el contrato <strong>de</strong> seguro, y que por otra parte, no existe norma jurídica alguna queestablezca el <strong>de</strong>scubierto obligatorio como lo hace la Resol. 25429/97, SSN.En materia <strong>de</strong> espectáculos públicos, ámbito que tampoco se ha visto regulado con la imposición<strong>de</strong> <strong>de</strong>scubiertos obligatorios, también se ha expedido la jurispru<strong>de</strong>ncia, aunque en elsentido <strong>de</strong> la oponibilidad <strong>de</strong> la franquicia contratada, respecto <strong>de</strong> la víctima <strong>de</strong> los daños 22 .13En el caso <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>nte ocurrido durante un recital en una cancha <strong>de</strong> futbol, se ha resuelto: “Si la <strong>de</strong>manda ha prosperadorespecto <strong>de</strong> la aseguradora citada en garantía en los términos <strong>de</strong>l art.118 <strong>de</strong> la ley 17.418, <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse que resultan plenamenteoponibles a la víctima las condiciones <strong>de</strong> la franquicia establecidas en la póliza <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil, con locual no existe motivo alguno para diferir el tratamiento <strong>de</strong> la cuestión para la etapa <strong>de</strong> liquidación <strong>de</strong>l crédito en tanto el alcance<strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la aseguradora se encuentra claramente <strong>de</strong>limitado”. C NCiv., sala E, “Orellana, Ángel Roberto c/ DgEntertainment S.R.L.”, 16/09/2009, en RCyS 2010-II, 177.14“La cláusula inserta en el contrato <strong>de</strong> seguro <strong>de</strong>nominada franquicia o <strong>de</strong>scubierto a cargo <strong>de</strong>l asegurado no es oponible a lavíctima porque para po<strong>de</strong>r circular un vehículo automotor y sobre todo <strong>de</strong> las características <strong>de</strong>l transporte público <strong>de</strong> pasajeros<strong>de</strong> gran porte y elevada masa que lo tornan más riesgoso o peligroso que un automóvil particular, se requiere contar con seguroque garantice a la eventual víctima la in<strong>de</strong>mnización suficiente para cubrir sus daños y ello no pue<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>jado sin efecto por elcontrato <strong>de</strong> seguro.,... por lo cual la aseguradora <strong>de</strong>be abonar la in<strong>de</strong>mnización fijada en la sentencia, sin perjuicio <strong>de</strong> las accionestendientes a requerir la colaboración que pactara con el asegurado CNCiv. sala B, 2004/10/08, “A., M. C. Lemo, Roberto E”.<strong>Revista</strong> Responsabilidad Civil y Seguros. Año VII, Nº II. Ed. La Ley, Buenos Aires, Argentina. 2005. Pág. 68. En igual sentido, CNCiv.Sala B, 2003/10/24 “Terraza, Hugo c. Transportes Automotores Lujan S.A.C.I”. <strong>Revista</strong> Responsabilidad Civil y Seguros. Año VI, NºI. Ed. La Ley, Buenos Aires, Argentina. 2004. Pág. 106.15CN Civ. Sala C, 2006/03/21 “Kapp, Raquel c. Transportes Automotores Riachuelo S.A. y otro. <strong>Revista</strong> Responsabilidad Civil ySeguros. Año VIII, Nº VII. Ed. La Ley, Buenos Aires, Argentina. 2006. Pág. 75-76.16“Siendo inoponible al asegurado la franquicia que la compañía <strong>de</strong> seguros citada en garantía pactó con aquél, por <strong>de</strong>snaturalizarel vínculo contractual, correspon<strong>de</strong> integrar el contrato <strong>de</strong> manera que el asegurado participe en el siniestroconforme las previsiones contenidas en el artículo 37 in fine <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Consumidor (Adla, LIII-D, 4125) -enel caso, el asegurado participa en un 10% <strong>de</strong> la in<strong>de</strong>mnización que resulte <strong>de</strong> la sentencia judicial, incluyendo honorarios,costas e intereses a su cargo, en tanto no supere el 1% <strong>de</strong> la suma asegurada al momento <strong>de</strong>l siniestro, por cada acontecimiento-aplicable al contrato <strong>de</strong> seguro por tratarse <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> consumo”. CNCom., sala A, “L., L. M. c/ Línea 146Copla”, 14/06/2007. RCyS 2007, 989.17La importante reforma introduce la figura <strong>de</strong> bystan<strong>de</strong>r, el dañado colateral o adyacente a una relación <strong>de</strong> consumo. Ahorapue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse consumidor o usuario a quien <strong>de</strong> cualquier manera, esté expuesto a una relación <strong>de</strong> consumo18CNCiv. sala M, “D´Amato, Jose Luis c. Microomnibus Norte SA s. Daños y perjuicios, 2009/ 04/06; CNCiv., sala L, “Pinedo, DomingoSebastián c. Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A., 2009/08/07; CNCiv., sala M, “Moran Marta Estela c. TBATrenes <strong>de</strong> Buenos Aires SA., 2009/08/12. RCyS Año XII, Número 2, Febrero 2010.19CNCiv., sala H, “García, Diego c. Velázquez Sosa y otros s. daños y perjuicios”, 2011/05/09.20“Barreiro, Jorge A. c. Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.”, 2008/09/23.21“Zubiri, Luis c. Metrovías S.A. s daños y perjuicios” <strong>2012</strong>/04/03.22“El alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la citada en garantía se encuentra claramente <strong>de</strong>limitado sin que se hayan arrimadoplanteos que <strong>de</strong>muestren que resulta válida su inserción en esta clase <strong>de</strong> contratos”. CNCIv., sala E, “Orellana, Ángel c. Dg EntertainmentS.R.L.”, 2009/09/16. RCyS Año XII, Número 2, Febrero 2010<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


50< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >51conclusionesHemos pretendido a través <strong>de</strong> la sucinta recopilación <strong>de</strong> fallos respecto <strong>de</strong>l tópico en análisis,mostrar la gran variedad <strong>de</strong> fundamentos a la hora <strong>de</strong> admitir o no la oponibilidad <strong>de</strong> lacláusula <strong>de</strong> franquicia al damnificado en los contratos <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> responsabilidad civil, a<strong>de</strong>lantandoen los respectivos acápites nuestra opinión al respecto.Creemos conveniente concluir en la necesaria admisión <strong>de</strong>l instituto <strong>de</strong> la franquicia eneste tipo <strong>de</strong> seguros, siempre que la misma se apoye en un razonable límite a su cuantía o valor,y esté fundada en la buena fe, la equivalencia y el equilibrio económico en las prestaciones <strong>de</strong>las partes contratantes.En esas condiciones, y en relación a la oponibilidad a terceros, la razonabilidad <strong>de</strong> la fijación<strong>de</strong>l límite es el principio a tener en cuenta, y, a nuestro enten<strong>de</strong>r, el hilo vinculante entrelas posturas <strong>de</strong> la doctrina judicial que aparecen a priori como antitéticas.Y es que, analizando en profundidad las opiniones que surgen en el leading case “Obarrio”-en or<strong>de</strong>n al llamado <strong>de</strong>scubierto obligatorio impuesto por la Resolución <strong>de</strong> la Superinten<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> Seguros <strong>de</strong> la Nación-, la constitucionalidad o inconstitucionalidad <strong>de</strong> la franquicia,pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>rse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el modo en que se consi<strong>de</strong>re el monto fijado <strong>de</strong> $40.000. Sise preten<strong>de</strong> como <strong>de</strong>masiado alto -y entonces no abarque la mayoría <strong>de</strong> los casus <strong>de</strong> responsabilidadcivil, <strong>de</strong>jando fuera la cobertura, o <strong>de</strong>snaturalice la función <strong>de</strong> la aseguradora- seráinoponible. Si se lo ve, en cambio, como un límite apropiado que posibilite y motive que elasegurado realice conductas diligentes para evitar tener que resarcir frente al daño causado,será consi<strong>de</strong>rada su oponibilidad.Esta misma consi<strong>de</strong>ración se pue<strong>de</strong> trasladar a aquellos casos en que no existe normajurídica que imponga la franquicia, y don<strong>de</strong> los Jueces igualmente han pon<strong>de</strong>rado el montopor sobre otras consi<strong>de</strong>raciones acerca <strong>de</strong> la vali<strong>de</strong>z o eficacia <strong>de</strong>l instituto como tal. Todo sereduce en <strong>de</strong>finitiva al quantum.Des<strong>de</strong> otra perspectiva, a partir <strong>de</strong> la incorporación <strong>de</strong>l bystan<strong>de</strong>r los jueces habilitan laconsi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l tercero damnificado como consumidor <strong>de</strong>l seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil,extendiendo la aplicación <strong>de</strong> las disposiciones <strong>de</strong> la Ley 24240 al universo <strong>de</strong> casos analizados(pensemos que en todos ellos los contratos <strong>de</strong> seguro se celebran entre empresas, con lo queno se podrían subsumir en la ley tuitiva), y la aplicación <strong>de</strong>l art. 37 <strong>de</strong> la mencionada ley, queestablece el carácter abusivo <strong>de</strong> las cláusulas que limiten la responsabilidad <strong>de</strong>l predisponente,teniéndose las mismas por no escritas.Si éste fuera el caso, hemos distinguido entre las cláusulas <strong>de</strong> limitación <strong>de</strong> responsabilidad<strong>de</strong> aquéllas que sólo limitan el riesgo asegurado como elemento esencial <strong>de</strong>l contrato, y concluimoscon la mayoría <strong>de</strong> la doctrina y jurispru<strong>de</strong>ncia que la franquicia reviste la naturaleza <strong>de</strong> las segundas,consi<strong>de</strong>radas válidas y eficaces, en tanto hayan sido aceptadas por las partes <strong>de</strong> buena fe.Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar al damnificado como consumidor expuesto a lascontingencias <strong>de</strong>l contrato <strong>de</strong> seguro, incorporando a la aseguradora a la pléya<strong>de</strong> <strong>de</strong> sujetosresponsables como proveedores <strong>de</strong> bienes y servicios (art. 40, Ley 24240), somos contestes ala opinión <strong>de</strong> algunos autores que postulan que esta solución sólo procura facilitar el resarcimiento<strong>de</strong> las víctimas, pero a largo plazo podría generar costos in<strong>de</strong>seados si se extien<strong>de</strong>indiscriminadamente a todos los aseguradores que tengan una relación contractual con proveedores<strong>de</strong> bienes y servicios (TOLOSA, 2010). En última instancia, afectaría el campo <strong>de</strong> laactividad <strong>de</strong> seguros, y paulatinamente aparejaría la muerte <strong>de</strong> la franquicia o la suba <strong>de</strong> suprecio, <strong>de</strong>snaturalizando su finalidad.Por último, enten<strong>de</strong>mos que aún en el caso <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar la nulidad <strong>de</strong> la cláusula por abusividad<strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l excesivo monto fijado para el <strong>de</strong>scubierto, el mandato previsto en la propiadisposición <strong>de</strong>l art. 37, último párrafo para los jueces respecto <strong>de</strong> la integración <strong>de</strong>l contrato,juntamente con la <strong>facultad</strong> <strong>de</strong> revisión que <strong>de</strong>tentan los magistrados permitirían reestructurar oreequilibrar las cargas <strong>de</strong> la responsabilidad en cada caso concreto.Pensamos que no basta con <strong>de</strong>clarar inconstitucional una norma, o consi<strong>de</strong>rar solamenteque una cláusula contractual nacida <strong>de</strong> un acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s no <strong>de</strong>be tenerse por escrita,sino que existen “herramientas admitidas por la doctrina globalizada” (MOSSET ITURRASPE,2008), que permiten al magistrado ajustar el contenido en base a la razonabilidad, propugnandosoluciones más justas no sólo con el aquí y ahora, sino con las consecuencias <strong>de</strong> política económicaque, innegablemente, las <strong>de</strong>cisiones jurispru<strong>de</strong>nciales aparejan.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASCalabresi, G. (1970) The cost of acci<strong>de</strong>nts. A legal and economic analysis, Yale UniversityPress.Ciuro Caldani, M. A. (2011) Reflexiones sobre el riesgo, la responsabilidad y el aseguramiento.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil y Seguros. Año XIII. Nº 3. Ed. La Ley, portada.Font Ribas, A. (1999) Exclusión <strong>de</strong> cobertura y cláusulas limitativas. La <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong>lobjeto y la limitación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos en el contrato <strong>de</strong> seguro. <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho Privado y Comunitario.N° 20. T.II. Ed. Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires.López Saavedra, D. M. (2007) Ley <strong>de</strong> Seguros –comentada y anotada–. Ed. La Ley,Buenos Aires.Lorenzetti, R. L. (2010) Fundamento constitucional <strong>de</strong> la reparación <strong>de</strong> los daños. <strong>Revista</strong><strong>de</strong> Responsabilidad Civil y Seguros. Año XII. Número 2. Febrero <strong>de</strong> 2010. Ed. La Ley,Buenos Aires. P.p. 265-279.Meilij, G. (<strong>2012</strong>) Franquicia y <strong>de</strong>scubierto obligatorio. <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil ySeguros Año XIV, Número 7. Ed. La Ley, Buenos Aires. P.p. 207-210.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


52< VERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELOPONIBILIDAD DE LAS FRANQUICIAS EN LOS CONTRATOS DE SEGUROS: ENTRE LA RAZONABILIDAD Y LA JUSTICIA >53Molina Sandoval, C. A. (2006) Seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil y cláusulas “claimsma<strong>de</strong>”. La cuestión <strong>de</strong> su vali<strong>de</strong>z en el Derecho Argentino. Working paper disponible en:http://www.msinfo.info/<strong>de</strong>fault/acienpol/bases/biblo/texto/boletin/2006/BolACPS_2006_144_133-153.pdfMosset Iturraspe, J. – PIEDECASAS, M.A. (2008) La revisión <strong>de</strong>l contrato. Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe.Pagador Lopez, J. (1999) Condiciones Generales y cláusulas contractuales predispuestas.La ley <strong>de</strong> Condiciones Generales <strong>de</strong> la contratación. Ed. Marcial Pons, Barcelona.Parral, P. – Sartini, M. (2011) El concepto <strong>de</strong> consumidor en el contrato <strong>de</strong> seguro: sentidoy alcance <strong>de</strong> la reforma <strong>de</strong> la ley 26.361. <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil y Seguros. AñoXIII. Número 9. Ed. La Ley, Buenos Aires. P.p. 26-36.Pérez -Serranoba González, J. L. (1993) El contrato <strong>de</strong> seguro. Interpretación <strong>de</strong> las condicionesgenerales. Ed. Comares, Granada.Tamayo Jaramillo, J. (1999) “El seguro <strong>de</strong> responsabilidad civil por productos <strong>de</strong>fectuosos”en <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil y Seguros. Ed. La Ley. Buenos Aires.Tolasa, P. (2010) El seguro obligatorio y la franquicia en un contexto <strong>de</strong> insolvencia:¿Nuevas soluciones en la ley <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l consumidor?. <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Responsabilidad Civil ySeguros. Año XII. Número 2. Editorial La Ley, Buenos Aires. P.p. 139-167.curriculum vitaeVERONICA MARIA LAURA GLIBOTA LANDRIELAbogada. Candidata a Doctora en Derecho por la Facultad <strong>de</strong> Derecho y Ciencias Sociales yPolíticas <strong>de</strong> la UNNE (tesis doctoral en estado <strong>de</strong> aprobación).Profesora adjunta regular <strong>de</strong> Instituciones <strong>de</strong> Derecho Privado II, docente regular <strong>de</strong> Instituciones<strong>de</strong> Derecho Privado I, <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la UNNE.Miembro <strong>de</strong>l Instituto Nor<strong>de</strong>ste <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Córdoba.Investigadora categorizada.Miembro <strong>de</strong> equipo <strong>de</strong> investigación con proyecto acreditado.vglibota@eco.unne.edu.ar<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


DE LA INDUSTRIA TANINERAAL DESPLAZAMIENTO DELA ACTIVIDAD TEXTIL ENLA PROVINCIA DEL CHACOCOMO CONSECUENCIA DE LAPRODUCCIÓN SOJERAALICIA CARLINOMOIRA CARRIÓ<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“En los momentos <strong>de</strong> crisis, sólo la imaginación es másimportante que el conocimiento”.Albert Einstein.


5657Recibido: 26/09/<strong>2012</strong>Aceptado: 08/03/2013RESUMENa historia económica <strong>de</strong> la Argentina distingue dos etapas signadas por una importanteintegración a los mercados internacionales.La primera <strong>de</strong> ellas se relaciona con el mo<strong>de</strong>lo agroexportador que tuvo plena vigenciaentre los años 1880 y 1930.La segunda es la que estamos atravesando actualmente, y que comenzó con fuerza luego<strong>de</strong> la crisis <strong>de</strong>l año 2001-2002. Es la nueva fase <strong>de</strong> expansión <strong>de</strong> las exportaciones <strong>de</strong> los productosprimarios, particularmente la soja, alentados por el incremento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda china.Tanto la primera como la segunda, impactaron fuertemente sobre la economía provincial<strong>de</strong>l Chaco. En el primer caso, impulsando la producción taninera, y en el segundo, <strong>de</strong>splazandoactivida<strong>de</strong>s tradicionales como la textil algodonera.El presente trabajo preten<strong>de</strong> realizar una comparación <strong>de</strong> estas dos etapas, atendiendo alimpacto <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas sobre la economía chaqueña.Se utilizarán fuentes primarias y secundarias. Se buscarán complementar las dimensionescuantificables y cualificables <strong>de</strong> la realidad analizada. Se seleccionarán variables e indicadores,pertinentes a la temática, que permitan el análisis comparado <strong>de</strong> las dos etapas mencionadas.Palabras clave: industria, exportaciones, actividad económica.ABSTRACTThe economic history of Argentina distinguishes two stages marked by an importantintegration with international markets.The first one is related to the agro-export mo<strong>de</strong>l that had full effect between 1880 and 1930.The second is the one we are currently experiencing, and that strongly started after thecrisis of 2001-2002. It is the new phase of expansion of primary products exports, particularlysoy, spurred by the increased <strong>de</strong>mand from China.Both the first and the second, had a strong impact on Chaco province`s economy. In thefirst case, boosting tannin production, and in the second one, displacing traditional activitiessuch as cotton textile.This study aimes to compare these two stages, consi<strong>de</strong>ring the impact of each on theChaco province`s economy.Primary and secondary information sources will be used. It will be sought to complementeach other the quantitative and qualitative dimensions of the analyzed reality. Variables andindicators related to the theme will be selected, what will allow the comparative analysis of thetwo mentioned stages.Keywords: industry, exports, economic activity.INTRODUCCIÓNLa historia económica <strong>de</strong> nuestra provincia adquiere significación y comprensión a partir<strong>de</strong> su inserción en la problemática nacional e internacional en el largo plazo.En este sentido, <strong>de</strong>bemos consi<strong>de</strong>rar en primer lugar la fase <strong>de</strong> la etapa primaria exportadoraen la que la Argentina se incorpora al sistema mundial como país exportador <strong>de</strong> lanas,carnes y cereales. En el Chaco, esta fase se relaciona con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una actividad fundamentalmenteextractiva vinculada a la explotación <strong>de</strong> los bosques nativos.Esta etapa culminó con la crisis <strong>de</strong> 1930, fue entonces que nuestro país <strong>de</strong>bió modificar sumo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> acumulación orientado hacia los mercados externos, en virtud <strong>de</strong> la gran <strong>de</strong>presióninternacional, y plantearse un mo<strong>de</strong>lo industrialista a partir <strong>de</strong> la sustitución <strong>de</strong> importaciones.Este nuevo mo<strong>de</strong>lo, impuesto por las circunstancias en un comienzo y poco acompañado<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el po<strong>de</strong>r político, promediando el siglo XX, fue avanzando hacia políticas más activasque impulsaron el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l sector.En los inicios <strong>de</strong> la industrialización, se <strong>de</strong>sarrollaron ramas industriales que requeríanescaso capital, bajo nivel <strong>de</strong> tecnología y mano <strong>de</strong> obra poco capacitada. En esa fase <strong>de</strong> industrializaciónsencilla, en nuestra provincia comenzó una <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s fundamentalesque acompañó su <strong>de</strong>sarrollo económico y social: el cultivo <strong>de</strong>l algodón y su procesamiento. Laexpansión <strong>de</strong> la industria textil nacional era el motor que impulsaba esta nueva etapa en laeconomía chaqueña. Se instalaron en la provincia las primeras <strong>de</strong>smotadoras y aceiterías, yunas escasas hilan<strong>de</strong>rías.En consecuencia, a mediados <strong>de</strong>l siglo XX, la economía provincial, se había asentadosobre una base focalizada en la actividad forestal y algodonera. La producción <strong>de</strong> tanino y el<strong>de</strong>smote constituían las ramas más avanzadas.Sin embargo, la industria tánica había iniciado su <strong>de</strong>ca<strong>de</strong>ncia promediando ya la terceradécada <strong>de</strong>l siglo pasado. A pesar que la explotación forestal era aún muy intensa en los años40, la industria fue perdiendo relevancia y acusaba una acentuada disminución.En cuanto a la producción algodonera, a la coyuntura favorable a su expansión iniciadaen los años 30, se sumó otro factor positivo -la segunda guerra mundial- que dificultó notoriamentela importación complementaria <strong>de</strong> hilados para nuestra industria textil. En los añoscincuenta esta es ya la segunda en importancia en nuestro país. El Chaco alcanzó el máximo <strong>de</strong>su área sembrada en la cosecha <strong>de</strong> 1957-58. Sin embargo el procesamiento local <strong>de</strong> la materiaprima no logró pasar <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> las <strong>de</strong>smotadoras.Los establecimientos textiles se radicaron fundamentalmente fuera <strong>de</strong> la región. A estasactivida<strong>de</strong>s básicas <strong>de</strong>l territorio chaqueño se le agregaban las aceiterías, los establecimientostabacaleros, y los azucareros que procesaban materias primas locales. La explotación algodonera,<strong>de</strong>jó <strong>de</strong> expandirse cuando la industria textil argentina estabilizó su consumo en alre<strong>de</strong>dor<strong>de</strong> 110.000 toneladas <strong>de</strong> fibra anuales. Por otra parte, disminuyó el rendimiento <strong>de</strong> fibrapor hectárea y nuestro algodón se tornó menos competitivo en los mercados internacionales.En la fase <strong>de</strong> consolidación <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> mundialización y <strong>de</strong> las reformas estructura-<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


5859les, el algodón volvió a los mercados internacionales frente a la crisis casi terminal <strong>de</strong> nuestraindustria textil. Junto a una coyuntura favorable <strong>de</strong> precios a nivel internacional, estos cambiosexplican la expansión productiva <strong>de</strong> los años que van <strong>de</strong> 1994 a 1997. Sin embargo, lamisma no pudo sostenerse.En el marco <strong>de</strong> la crisis <strong>de</strong>l 2001, asistimos a una reconversión <strong>de</strong>l sector agrícola en quela <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l textil como cultivo central es el dato fundamental. Mientras en el país lasiembra <strong>de</strong> algodón en el año 2001 fue <strong>de</strong> 173.000 hectáreas, un 57% menos que en el añoanterior; en el Chaco, cuatro años <strong>de</strong> malas cosechas y precios no remunerativos fueron provocandoun singular cambio en la estructura <strong>de</strong>l sector dando lugar al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la soja.El presente trabajo preten<strong>de</strong> realizar una comparación <strong>de</strong> las dos etapas en que la producciónchaqueña se vinculó más fuertemente a la economía internacional: el ciclo forestal yel actual ciclo sojero. En la primera parte <strong>de</strong>l trabajo analizaremos los alcances <strong>de</strong> la primerafase vinculada a la producción taninera: ocupación <strong>de</strong>l territorio, infraestructura, empresas radicadas,volumen <strong>de</strong> la producción, exportaciones, e instituciones. La segunda parte estudiarálas causas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>splazamiento <strong>de</strong> la actividad relacionada con la industria textil, la instalación<strong>de</strong>l cultivo sojero (hectáreas sembradas y cultivadas, concentración fundiaria, expansión <strong>de</strong> lafrontera agropecuaria).Finalmente se extraerán algunas conclusiones que permitan vincular el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>cada una <strong>de</strong> las fases en consi<strong>de</strong>ración.La ocupación <strong>de</strong>l territorio chaqueño y surelación con el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la industria tánica¿A qué nos referimos cuando hablamos <strong>de</strong> industria tánica? El tanino es una sustanciaque permite el curtido <strong>de</strong> las pieles. Alemania, Italia, Francia e Inglaterra prestan especialatención a esta industria. De las especies que la producen se <strong>de</strong>stacan el quebracho, el castañoy la mimosa. El tanino obtenido <strong>de</strong> las mismas tiene una fuerte presencia en los mercadosinternacionales, abasteciendo casi íntegramente la <strong>de</strong>manda mundial <strong>de</strong> curtientes vegetales.A los fines <strong>de</strong>l trabajo nos interesa referirnos especialmente al quebracho colorado chaqueño,árbol <strong>de</strong> gran porte que alcanza hasta veinticinco metros <strong>de</strong> altura y un metro y medio<strong>de</strong> diámetro. Tiene un alto po<strong>de</strong>r calorífero y es resistente bajo tierra. Se <strong>de</strong>sarrolla fundamentalmenteen el norte <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Santa Fe, y en el este <strong>de</strong> Chaco y Formosa. Fue estaespecie la que contribuyó principalmente a la ocupación <strong>de</strong> nuestro territorio a principios <strong>de</strong>lsiglo XX, dando lugar a la primera actividad económica ligada a la economía internacional.Primera Parte:La industria tánica en el ChacoEl Gran Chaco fue la última región en ser ocupada por el Estado Nacional. Las guerras <strong>de</strong>in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, luego las guerras civiles y las dificulta<strong>de</strong>s para consolidar institucionalmenteal país, así como la Guerra <strong>de</strong> la Triple Alianza, fueron <strong>de</strong>morando el avance en esta últimafrontera. Fue recién finalizando el siglo XIX en que las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> turno emprendieronla conquista y el dominio <strong>de</strong> los territorios indígenas <strong>de</strong>l norte. A la gran campaña militar <strong>de</strong>1884 le sucedió la creación <strong>de</strong> las Gobernaciones Nacionales <strong>de</strong> Chaco y Formosa, a la par quese fueron <strong>de</strong>limitando las fronteras con las provincias. Fue entonces que comenzó el proceso<strong>de</strong> reparto <strong>de</strong> la tierra.Las primeras empresas que comenzaron a explotar la riqueza forestal llegaron muy prontoal territorio. Incluso antes <strong>de</strong> la campaña militar, en 1881, se concedieron 1.800.000 hectáreas<strong>de</strong>l bosque nativo poblado con las más variadas especies, a la firma Murrieta y Cía. Elrégimen <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong> la tierra vigente a fines <strong>de</strong>l siglo XIX fue consolidando la estructurafundiaria <strong>de</strong> carácter claramente latifundista. Este hecho tornó mucho más atractivo el negocio<strong>de</strong> la explotación forestal.Otro aspecto atractivo era la ampliación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda interna <strong>de</strong>l producto forestal.Acompañando el <strong>de</strong>sarrollo económico iniciado a partir <strong>de</strong> la puesta en valor <strong>de</strong> la producción<strong>de</strong> la pampa húmeda, nuestros bosques fueron explotados para abastecer <strong>de</strong> durmientes a losferrocarriles, y postes <strong>de</strong> alambrado para cercar los campos.Lamentablemente el criterio seguido en esta explotación fue meramente extractivo,casi minero.Más allá <strong>de</strong> estos usos, se intensificó la <strong>de</strong>manda externa <strong>de</strong> tanantes vegetales para curtircueros. El quebracho colorado chaqueño es un árbol con excelentes cualida<strong>de</strong>s para extraertanino. De esta manera fue la gran riqueza forestal <strong>de</strong>l Chaco la que permitió la penetración<strong>de</strong>l territorio, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la principal actividad económica local, y la atracción <strong>de</strong>l capitalextranjero para explotarla.Este proceso fue acompañado con la inversión en infraestructura. La Compañía Francesa<strong>de</strong> Ferrocarriles <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Santa Fe avanzó hacia el Norte pasando el paralelo 28º en elaño 1892, y posteriormente, estableció los vínculos necesarios con el puerto más próximo paraenviar la producción río abajo, alcanzando la localidad <strong>de</strong> Barranqueras. Se fue estructurandouna red ferroviaria cuyo principal objetivo estuvo centrado en la exportación <strong>de</strong> tanino a losmercados externos.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


6061Las empresas y el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> una economía <strong>de</strong> enclaveDurante la última década <strong>de</strong>l siglo XIX se llegaron a instalar varias fábricas productoras<strong>de</strong> tanino, la primera en la Provincia <strong>de</strong> Corrientes, y el resto en la Provincia <strong>de</strong> Santa Fe y elterritorio <strong>de</strong>l Chaco y Formosa. Si bien Santa Fe tuvo un lugar muy <strong>de</strong>stacado en la produccióndiaria <strong>de</strong> tanino, en el territorio chaqueño se radicaron dieciséis fábricas.01. ColoniaBaranda02. PuertoVilelas03. Resistencia04. Resistencia05. Fontana06. Río Araza07. Villa Jalón08. PuertoTirol09. Lapachito10. La Ver<strong>de</strong>11. La Escondida12. Samuhú13. Villa Ángela14. Gral. Pinedo15. Las Palmas16. Pto. BermejoTabla nº 1. Fábricas productoras <strong>de</strong> tanino.“Demetrio Baranda”. Luego “SA <strong>de</strong> Extractos Curtientes”. Adquirida porForestal Argentina, cambia <strong>de</strong> nombre por “Quebrachales Asociados <strong>de</strong>l Norte SA”.“Compañía Productora <strong>de</strong> Tanino Z SRL”, bajo control <strong>de</strong> Atorrasagasti,Bargués, Piazza y Cía. SRL.“Argentine Timber and Estates Co.”, más tar<strong>de</strong>: “Otto Franke”.“Francia Argentina SA <strong>de</strong> Curtiembres”.“Fontana Ltda. SA”“Harteneck SA Comercial e Industrial”.“José Femenia”, luego “Villa Jalón”.“La industrial <strong>de</strong>l Chaco”, fundada por Gustavo Lagerheim yFe<strong>de</strong>rico Gándara. Luego “Quebrachales Fusionados”.“Sociedad Industrial <strong>de</strong> Quebracho”, luego “Fernando Fontana SA”“Nellem y Turk”, luego “Enrique Welbers SRL”.“Noettinger- Lepetit SA”, luego “Indunor”.“Walter Hinckel<strong>de</strong>yn”, luego “Samuhuí Fábrica <strong>de</strong> Tanino”.“La Chaqueña SA”, luego “Indunor SA”.“Guillermo Welbers SA, luego “Industrias Welbers SA”.“Las Palmas <strong>de</strong>l Chaco Austral SA”.“Compañía Comercial Noruego Argentina SA”.Fuente: Del Río (2004), pág. 56.A fines <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los años noventa se instaló en la región la empresa más paradigmática<strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> los bosques chaqueños, La Forestal, eje <strong>de</strong> la explotación taninera<strong>de</strong>l Chaco Oriental. En poco tiempo esta compañía fue eliminando toda competencia y concentrandola venta al exterior <strong>de</strong> este producto. “En 1910, sus tierras cubrían 633.385 hectáreas, ycontaba con 300 Km <strong>de</strong> vías férreas para movilizar un consumo anual superior a las 200.000toneladas <strong>de</strong> quebracho. Años <strong>de</strong>spués alcanzó una extensión <strong>de</strong> 700 Km <strong>de</strong> vías y sumó asu patrimonio parte <strong>de</strong> los Bajos Submeridionales – ex campos <strong>de</strong> Murrieta- con los cualesincrementó su propiedad hasta lograr una extensión <strong>de</strong> 2.320.000 Ha en Santa Fe y Chaco.”Junto con Las Palmas <strong>de</strong>l Chaco Austral S.A., fueron las dos empresas que se <strong>de</strong>stacaron en lasventas <strong>de</strong> tanino y rollizos <strong>de</strong> quebracho a Gran Bretaña, Alemania, y Estados Unidos. LuegoLas Palmas impulsó la diversificación <strong>de</strong> su producción instalando un ingenio azucarero.El tipo <strong>de</strong> estructura económica y social que se gestó en torno a estas firmas asumió lascaracterísticas <strong>de</strong> enclave. Como señala Zarrilli, esta <strong>de</strong>nominación aplicada a los obrajes yfábricas <strong>de</strong>l Chaco, tiene un doble significado: control externo <strong>de</strong> la explotación (accionistas,directorios, centros <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión radicados en el extranjero, remisión <strong>de</strong> utilida<strong>de</strong>s), escasoseslabonamientos regionales; y cierto aislamiento físico (condiciones naturales, sociales e institucionales),que favorecieron al capital extranjero para disponer <strong>de</strong> la riqueza forestal sincontrol local ni reposición. El obraje, la fábrica <strong>de</strong> tanino, y el aserra<strong>de</strong>ro, fueron los núcleostípicos <strong>de</strong> la producción organizada bajo la forma <strong>de</strong> enclave.Este tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, no permitió la conformación <strong>de</strong> núcleos estables <strong>de</strong> poblamiento.Fueron justamente, el obraje, la fábrica, y el aserra<strong>de</strong>ro, los fundadores en el Chaco <strong>de</strong> una organizaciónsocial y económica transitoria <strong>de</strong>stinada a perecer en la medida que los bosques nativosiban agotando sus especímenes más valorados. Se formaban cuadrillas <strong>de</strong> hacheros, fleteros,administrativos, que realizaban las tareas básicas <strong>de</strong>l obraje que mediante alzaprimas y cachapésextraían la materia prima para acercarlas a las fábricas. Cuando las distancias se extendían porqueya no quedaban ejemplares cercanos, se consi<strong>de</strong>raba concluida la explotación.El ciclo <strong>de</strong> auge <strong>de</strong> la industria tanineraLa industria <strong>de</strong>l tanino se había radicado principalmente en el norte santafesino, don<strong>de</strong>la principal empresa, registrada en Buenos Aires era La Forestal que operaba en esa actividad<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1906. Tal como señalamos en la introducción, su evolución nos permite, sobre la base<strong>de</strong> los datos <strong>de</strong> producción y comercialización, distinguir dos etapas: <strong>de</strong> gran incremento hasta1930, y <strong>de</strong> <strong>de</strong>clinación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1930 en a<strong>de</strong>lante.Al comienzo se exportaban rollizos. Luego con la llegada <strong>de</strong> los capitales extranjeros yla organización <strong>de</strong> la producción y <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong>l tanino se exportó directamente el tanantevegetal. La Forestal aportó el 55% <strong>de</strong> la producción y sostuvo el monopolio <strong>de</strong> la venta en losmercados internacionales. Al iniciarse la Primera Guerra Mundial, la producción industrialvinculada a la explotación forestal representaba el 58% <strong>de</strong>l total.Según el censo <strong>de</strong> 1935, las fábricas instaladas ocupaban 1288 obreros y 154 empleados,y utilizaban el 50% <strong>de</strong> la fuerza eléctrica disponible en el territorio. A su vez, la actividad ma<strong>de</strong>reraempleaba 2077 obreros en 79 aserra<strong>de</strong>ros, obrajes y carpinterías, pero consumía sóloel 5% <strong>de</strong> electricidad.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


6263400.000350.000300.000250.000200.000Gráfico Nº 1. Evolución <strong>de</strong> la exportación <strong>de</strong> rollizos <strong>de</strong> quebrachocolorado en toneladas por quinquenio (1890-1950).<strong>de</strong>manda <strong>de</strong> quebracho colorado; por el fuerte stock <strong>de</strong> arrastre; y también por el <strong>de</strong>scenso <strong>de</strong>las exportaciones con motivo <strong>de</strong> la guerra.La dirigencia chaqueña veía a esta situación crítica como una dificultad coyuntural queiba a ser superada prontamente. En marzo <strong>de</strong> 1941, fecha <strong>de</strong> publicación <strong>de</strong>l informe <strong>de</strong> laComisión Organizadora <strong>de</strong> la Primera Gran Exposición <strong>de</strong>l Territorio, <strong>de</strong> las dieciséis fábricasinstaladas se encontraban paralizadas cinco.Tabla Nº 2. Principales Establecimientos Forestales Chaqueños en el año 1940.Producción <strong>de</strong> Extracto y Capital Invertido.150.000Establecimiento ForestalProducción Anual (Tn)Capital invertido $ m/n100.00050.00001890 1895 1900 1905 1910 1915 1920 1925 1930 1935 1940 1945 1950Fuente: Cámara Argentina-Paraguaya <strong>de</strong> Productores <strong>de</strong> Extracto <strong>de</strong> Quebracho.Gráfico Nº 2. Evolución <strong>de</strong> la exportación <strong>de</strong> extracto <strong>de</strong> quebrachoargentino por quinquenio (1895-2000)250.000Quebrachales FusionadosLa ChaqueñaNoettinger-LepetitCompañía Productora <strong>de</strong> TaninoQuebrachales Asociados <strong>de</strong>l NorteFrancia ArgentinaSamuhíWelbersLas Palmas <strong>de</strong>l Chaco AustralLa Ver<strong>de</strong> (cerrada)Fontana16.50018.00014.00012.00016.8008.4007.2006.00014.4008.40024.0003.500.0005.062.5002.800.000N/dN/d1.700.0001.400.000N/dN/d1.000.0004.000.000200.000150.000100.00050.000018951900190519101915192018251930193519401945Fuente: Cámara Argentina-Paraguaya <strong>de</strong> Productores <strong>de</strong> Extracto <strong>de</strong> Quebracho.19501955196019651970197519801985199019952000Fuente: Elaboración propia sobre los datos <strong>de</strong> El Chaco <strong>de</strong> 1940. Publicación <strong>de</strong> la ComisiónOrganizadora <strong>de</strong> la Primera Gran Exposición <strong>de</strong>l Territorio Nacional <strong>de</strong>l Chaco en la Capital Fe<strong>de</strong>ral.Noviembre 1940-Marzo 1941. Pág. 114-117.Las causas <strong>de</strong> la crisis eran <strong>de</strong> origen interno y externo. Entre las primeras <strong>de</strong>stacamos elincremento <strong>de</strong> los costos <strong>de</strong> producción en virtud <strong>de</strong> una política impositiva <strong>de</strong>sfavorable a laactividad; el aumento en el precio <strong>de</strong> los fletes; y la legislación laboral favorable a los trabajadores<strong>de</strong>l rubro, que fue afectando los márgenes <strong>de</strong> ganancia <strong>de</strong> las empresas.A estos factores internos, se sumaron los <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n externo: la competencia <strong>de</strong> otros paísesproductores; la caída <strong>de</strong> los precios; el reemplazo <strong>de</strong>l tanante <strong>de</strong>l quebracho por el <strong>de</strong> mimosa,<strong>de</strong> mejor rendimiento y bajo costo, cultivada por la misma empresa La Forestal en Sudáfrica yKenia; la sustitución <strong>de</strong> los tanantes vegetales por otro tipo <strong>de</strong> curtientes; y finalmente la aparición<strong>de</strong> otro tipo <strong>de</strong> productos sintéticos que se impusieron en el mercado en lugar <strong>de</strong>l cuero.El ciclo <strong>de</strong> baja <strong>de</strong> la industria tanineraEn la década <strong>de</strong>l cuarenta, comenzó a manifestarse la <strong>de</strong>clinación, sin embargo, a pesar<strong>de</strong> las dificulta<strong>de</strong>s en el mercado externo, la explotación continuaba siendo intensa, y sehabían sumado tres nuevos establecimientos. La crisis era manifiesta por la restricción <strong>de</strong> la<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


6465Gráfico Nº 3. Cantidad <strong>de</strong> Establecimientos Regionales Productores <strong>de</strong> Tanino.Establecimientos Fabriles3025201510501926 1948 1956 1962 1965 1969 1976Fuente: Bruniard (1978), p. 54.ina<strong>de</strong>cuado, reducción <strong>de</strong> los rendimientos por hectárea, baja calidad <strong>de</strong> la fibra, competencia <strong>de</strong>fibras artificiales y sintéticas, falta <strong>de</strong> capacidad empresarial, carencia <strong>de</strong> una política algodoneranacional. Sin embargo, la actividad continuó siendo la <strong>de</strong> mayor relevancia en una provincia queno conseguía sortear las dificulta<strong>de</strong>s que planteaba una economía basada en el monocultivo.En la década <strong>de</strong> los noventa, en el contexto <strong>de</strong> las políticas neoliberales y la profundización<strong>de</strong> la crisis <strong>de</strong> la industria textil nacional, se recuperó por un breve período el mercadoexterno <strong>de</strong> fibra algodonera. Una nueva fase <strong>de</strong> <strong>de</strong>sregulación y apertura <strong>de</strong> la economía, acelerólos cambios en la provincia. En este nuevo contexto, la producción algodonera nacional yen particular la chaqueña, se vio afectada por una serie <strong>de</strong> transformaciones impulsadas por elproceso <strong>de</strong> globalización. El crecimiento <strong>de</strong> los volúmenes <strong>de</strong> producción (1994-97), un nuevociclo <strong>de</strong> alza <strong>de</strong> los precios, y el estancamiento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda interna, puso la mira nuevamenteen la exportación. La <strong>de</strong>manda brasilera fue el motor <strong>de</strong> las ventas externas.Gráfico Nº 4. Consumo interno <strong>de</strong> fibra argentina y su relación con la importacióny exportación <strong>de</strong> fibra. Período 1987-1999 (Datos en miles <strong>de</strong> toneladas).Se fueron cerrando las fábricas, se levantaron los ramales secundarios <strong>de</strong> ferrocarril, lospueblos fueron abandonados, y las tierras comenzaron a ser ocupadas por otra actividad, lagana<strong>de</strong>ría, que se <strong>de</strong>sarrolló con características marginales en relación a la pampa húmeda.Como señala Bruniard (1978:56) “El impacto <strong>de</strong> una economía extractiva ligada al capital internacionalsignificó al cabo <strong>de</strong> 60 años la <strong>de</strong>scapitalización <strong>de</strong>l valor natural <strong>de</strong> la región y eléxodo. En los abandonados pueblos factorías sólo restaban unos pocos empleados estatales yalgunos jubilados <strong>de</strong> la gran empresa atados a la vivienda”.350300250200150ConsumoImportaciónExportaciónSegunda Parte:Declinación <strong>de</strong> la producción algodonera yaparición <strong>de</strong> la soja en el agro chaqueñoLuego <strong>de</strong>l ciclo taninero tal como comentamos en la introducción, la Provincia <strong>de</strong>l Chaco,inició otra fase centrada en el algodón y la expansión <strong>de</strong> la industria textil argentina. Estaactividad estuvo orientada básicamente a satisfacer el mercado interno, <strong>de</strong>sarrollándose localmenteel cultivo y la fase <strong>de</strong>l <strong>de</strong>smotado para la obtención <strong>de</strong> fibra algodonera, insumo básico<strong>de</strong> las hilan<strong>de</strong>rías y tejedurías que se radicaron fundamentalmente en Buenos Aires.A lo largo <strong>de</strong> su historia, el Chaco emprendió varios esfuerzos para avanzar en los eslabonesmás complejos <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na pero no tuvo éxito. La producción se estancó en la década <strong>de</strong>los sesenta, cuando la industria textil nacional estabilizó el consumo en alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 110.000toneladas <strong>de</strong> fibra anuales, acompañando la evolución lógica <strong>de</strong>l proceso sustitutivo <strong>de</strong> importaciones.Por otra parte, disminuyó el rendimiento <strong>de</strong> fibra por hectárea y nuestro algodón se tornómenos competitivo en los mercados internacionales. Varios factores fueron confluyendo en lacrisis <strong>de</strong> la principal actividad agrícola <strong>de</strong>l Chaco: precios no remunerativos, régimen <strong>de</strong> la tierra1005001986/871987/881988/891989/901990/911991/921992/931993/941994/951996/971997/98Fuente: Estudio <strong>de</strong> la Ca<strong>de</strong>na Nacional Agroindustrial Algodón <strong>de</strong> la República Argentina. INTA –Estación Experimental Agropecuaria Sáenz Peña, Octubre 2000.Esta nueva fase en el cultivo <strong>de</strong>l algodón en el Chaco, estuvo <strong>de</strong>terminada en parte porla mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong>l proceso productivo (riego artificial, cosechadoras mecánicas, semillasmodificadas, agroquímicos), por la aparición <strong>de</strong> productores fuertemente capitalizados, y la<strong>de</strong>saparición gradual <strong>de</strong> los pequeños productores. Hubo claramente una ten<strong>de</strong>ncia hacia laconcentración fundiaria.Según Rofman, a fines <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> los ochenta, las unida<strong>de</strong>s minifundiarias repre-1995/961998/99<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


6667sentaban el 25,1% <strong>de</strong>l total cultivado, mientras que las unida<strong>de</strong>s capitalizadas representabanel 74,9% <strong>de</strong>l total cultivado.Otro factor concomitante en este nuevo y breve auge algodonero fue el avance <strong>de</strong> equipos<strong>de</strong> <strong>de</strong>smote <strong>de</strong> alta producción. Sin embargo, este ciclo no pudo sostenerse y comenzó a <strong>de</strong>tenerseen 1997.Gráfico Nº 5. Auge y <strong>de</strong>clinación <strong>de</strong>l ciclo (1990-2000).800.000700.000100.00090.00080.00070.00060.00050.000Grafico Nº 6. Valor Agrado Bruto a precios constantes (1993=100) <strong>de</strong>l sector:“Fabricación <strong>de</strong> productos textiles”600.000500.000400.000300.00200.000Superficie sembradaProducción <strong>de</strong> fibra40.00030.00020.00010.00001993 1994 1995 1996 1997 1997 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008100.00001990/911991/921992/931993/941994/951995/961996/97Fuente: Gobierno <strong>de</strong>l Chaco, Chaco, su historia en cifras, Librería <strong>de</strong> la Paz, 2011, pág. 454.Siguiendo esta línea <strong>de</strong> razonamiento, po<strong>de</strong>mos tomar como indicador <strong>de</strong>scriptivo <strong>de</strong>esta nueva etapa productiva que atravesó la provincia, al Producto Geográfico Bruto (PGB) y alas ramas <strong>de</strong> actividad que lo componen.Consi<strong>de</strong>ramos que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las Cuentas Nacionales y Regionales <strong>de</strong> un país o <strong>de</strong> unaregión <strong>de</strong>terminada, el PGB es un indicador <strong>de</strong> excelencia para medir y explicar el <strong>de</strong>senvolvimiento<strong>de</strong> la economía.Si analizamos el total <strong>de</strong> los Sectores <strong>de</strong> Actividad Económica <strong>de</strong> nuestra provincia, po<strong>de</strong>mospon<strong>de</strong>rar la rama <strong>de</strong> actividad <strong>de</strong> industrias y específicamente, la <strong>de</strong> “fabricación <strong>de</strong>productos textiles”. Esta división compren<strong>de</strong> la preparación e hilatura <strong>de</strong> fibras textiles y latejedura y el acabado <strong>de</strong> productos textiles y prendas <strong>de</strong> vestir, así como la fabricación <strong>de</strong> artículosconfeccionados <strong>de</strong> materias textiles.Si observamos el <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong> esta rama en particular a través <strong>de</strong> un gráfico <strong>de</strong> ten<strong>de</strong>ncia,i<strong>de</strong>ntificamos claramente los puntos <strong>de</strong> inflexión. Estos “quiebres” pue<strong>de</strong>n relacionarse <strong>de</strong>manera directa con los mismos picos que presenta el gráfico Nº 4, <strong>de</strong> auge y <strong>de</strong>clinación <strong>de</strong>l ciclo.1997/981998/991999/00Fuente: Elaboración propia en base a datos <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Estadística y Censos.¿Cuáles fueron las causas <strong>de</strong> esta nueva <strong>de</strong>clinación <strong>de</strong>l ciclo productivo algodonero a fines<strong>de</strong> los años noventa?1. El retroceso <strong>de</strong>l consumo <strong>de</strong> algodón por parte <strong>de</strong> la industria textil nacional. El total <strong>de</strong>consumo <strong>de</strong> fibra <strong>de</strong> algodón presentaba una marcada disminución en 1999, ya que sólo representabael 78% respecto <strong>de</strong> 1995.2. La comercialización <strong>de</strong>l algodón, <strong>de</strong> la fibra y <strong>de</strong> la semilla fue afectada por el alto costo <strong>de</strong>lfinanciamiento local, y la caída <strong>de</strong>l consumo interno acentuó la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong>smotador<strong>de</strong>l prefinanciamiento <strong>de</strong> exportaciones implementado por el gobierno nacional o <strong>de</strong> anticipos porventa <strong>de</strong> fibra otorgados por el sector exportador.3. A partir <strong>de</strong> 1997/98 la producción comenzó a <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r, también por años sucesivos <strong>de</strong>acuciantes problemas climáticos a los que hay que agregar una baja en el precio interno <strong>de</strong>l textil,ahora atado al precio <strong>de</strong>l mercado externo.Es necesario señalar a<strong>de</strong>más que Brasil inició, a fines <strong>de</strong> los noventa, un vasto plan <strong>de</strong> autoabastecimiento<strong>de</strong> fibra algodonera. Siendo nuestro principal mercado <strong>de</strong> exportación, sin dudanuestra producción se vio severamente afectada por este hecho.La <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> algodón <strong>de</strong> ese país acusaba ya en el primer trimestre <strong>de</strong>l año 99 una importantedisminución en una ten<strong>de</strong>ncia sostenida.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


6869Gráfico N° 7. Exportaciones <strong>de</strong> fibra <strong>de</strong> algodón a Brasil (en miles <strong>de</strong> U$S).300000250000200000150000Otra cuestión que <strong>de</strong>bemos resaltar se refiere al comportamiento <strong>de</strong> la industria textil chaqueña,es que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la rama Industria Textil, la pon<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la fabricación <strong>de</strong> productostextiles es marcadamente inferior a la <strong>de</strong> preparación e hilan<strong>de</strong>ría <strong>de</strong> fibras textiles.Gráfico Nº 8. Participación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s industriales Preparación <strong>de</strong> fibras textiles y fabricación<strong>de</strong> textiles en el total <strong>de</strong> Fabricación <strong>de</strong> productos Textiles. Valores a pesos corrientes. Año 1993.Fabricación <strong>de</strong>productosTextiles, 0,63%1000005000001988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999*A valores corrientes en el año 1993 =100, esta rama <strong>de</strong> actividad, fabricación <strong>de</strong> productostextiles, <strong>de</strong>tentaba un peso pon<strong>de</strong>rado <strong>de</strong>l 18% en el total <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s productivas que serealizaban en la provincia. Esta pon<strong>de</strong>ración cayó al 5% en el año 2008.Estos datos pue<strong>de</strong>n ser tomados no solo para caracterizar el comportamiento <strong>de</strong>l sector, sinotambién pue<strong>de</strong>n ser el punto <strong>de</strong> inicio a partir <strong>de</strong>l cual vislumbramos los principales problemas <strong>de</strong>la industria textil en nuestra provincia.Si correlacionamos la evolución <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> actividad representativo <strong>de</strong> la “industria textil” y<strong>de</strong>l cultivo <strong>de</strong>l algodón, observamos que la evolución <strong>de</strong> los precios <strong>de</strong> los productos agropecuarioschaqueños <strong>de</strong>termina la evolución <strong>de</strong> dicho sector <strong>de</strong> actividad en los años <strong>de</strong> la serie analizada.En el Chaco se <strong>de</strong>sarrollan fundamentalmente, el cultivo, y la fibra <strong>de</strong> algodón obtenida enlas <strong>de</strong>smotadoras. La fibra es el principal insumo <strong>de</strong> la industria textil. A fin <strong>de</strong> ilustrar el procesocompleto y el lugar <strong>de</strong> los eslabones que se <strong>de</strong>sarrollan en el Chaco, incluimos la siguiente figura:Etapa SectorSectorPrimarioObtención<strong>de</strong> MateriasPrimasNaturalesCorretaje<strong>de</strong> FibraProcesamiento<strong>de</strong> FibrasFuente: INDECIndustria TextilDiseño <strong>de</strong> hilos y telasFabricación<strong>de</strong> HiladosFabricación<strong>de</strong> TejidosIndustria <strong>de</strong> laIndumentariaComercioDiseño Confección ComercializaciónPreparación <strong>de</strong> fibrase Hilan<strong>de</strong>ria, 99,37%Fuente: Elaboración propia en base a datos <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Estadística y Censos.Gráfico Nº 9. Participación <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s industriales Preparación <strong>de</strong> fibras textiles y fabricación<strong>de</strong> textiles en el total <strong>de</strong> Fabricación <strong>de</strong> productos Textiles. Valores a pesos corrientes. Año 2008.Fabricación <strong>de</strong>productosTextiles, 0,41%PrincipalesActivida<strong>de</strong>s> Cultivo ycosecha<strong>de</strong> algodón> Desmote yobtención <strong>de</strong>la fibra <strong>de</strong>algodón> CardadoOvillado ypeinado <strong>de</strong>la fibra> Bobinado> Obtención<strong>de</strong> Hilados- AlgodónFuente: SEPYME 2002.> Preparación<strong>de</strong> hilados> Tejeduría plana> Tejeduría enPunto> Teñido yacabado> Estampado> Selección<strong>de</strong> mo<strong>de</strong>losy telas> Preparación<strong>de</strong> Mol<strong>de</strong>s> Marketing> Corte <strong>de</strong>material> Cosido> Armado <strong>de</strong>prenda> Marketing /Promociones> Venta> Servicios alclientePreparación <strong>de</strong> fibrase Hilan<strong>de</strong>ria, 99,59%Fuente: Elaboración propia en base a datos <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Estadística y Censos.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


7071Fallas en el mercado algodoneroLa recuperación, o los tramos ascen<strong>de</strong>ntes observados en la línea <strong>de</strong> ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la industriatextil chaqueña, pue<strong>de</strong>n explicarse por el aumento <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> los productos primarios. Lasiguiente tabla nos permite observar el índice <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> productos utilizados en el cálculo <strong>de</strong>lPGB <strong>de</strong> Chaco y su evolución.Tabla Nº 3. Índice <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> productos agrícolas. Provincia <strong>de</strong>l Chaco.Índice <strong>de</strong> precios <strong>de</strong> productos agrícolas tomado en el cálculo <strong>de</strong>l PGBAños Trigo Maíz Girasol Soja Algodón Sorgo1993199920002001200220032004200520062007200820092010100678073269227181200240403388383388100938899306271215228414372310522712100696897270249242213271523272386622100677962179206281211220259369433390100568154164317277175253245375233255100928890156254305182257318551468446Fuente: III Congreso Anual. AEDA. Torrente, Carrio, Quirelli, Cucher y Gelman.Elaboración propia en base a datos <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Estadística y Censos.En todo análisis económico provincial que realicemos en el mercado algodonero, <strong>de</strong>bemostener presente que dicho mercado no es transparente y que existe un importante problema<strong>de</strong> información en la formación <strong>de</strong> precios. Esto constituye una falla marcada <strong>de</strong> este mercadoque impi<strong>de</strong> que los precios cumplan <strong>de</strong> manera “correcta” su función <strong>de</strong> asignadores <strong>de</strong>recursos, ya que no reflejan las verda<strong>de</strong>ras condiciones <strong>de</strong> cantida<strong>de</strong>s ofrecidas y <strong>de</strong>mandadas.A continuación se expresan los rendimientos por hectáreas <strong>de</strong> los principales cultivos quese tienen en cuenta al momento <strong>de</strong> medir el Valor Agregado <strong>de</strong>l sector Agropecaurio.Tabla Nº 4. Rendimiento por hectáreas <strong>de</strong> los principales cultivos. Provincia <strong>de</strong>l Chaco.Rendimiento por hectáreaAños Trigo Maíz Girasol Soja Algodón Sorgo1999 1,3 1,9 1,4 1,6 0,9 1,42000 1,4 2,5 1,2 2,0 1,2 3,02001 1,5 2,7 1,2 1,5 1,3 2,02002 1,4 2,7 1,6 1,8 1,3 2,02003 1,5 2,5 1,5 2,9 1,3 2,22004 1,0 2,9 1,6 1,6 1,3 3,12005 0,9 2,7 1,2 1,8 1,2 4,02006 0,9 2,3 1,4 1,3 1,3 2,52007 1,1 2,9 1,4 2,0 1,3 3,32008 1,1 3,0 1,7 2,1 1,8 3,62009 1,1 2,7 1,4 2,0 1,1 4,42010 2,0 3,2 1,5 2,4 1,5 3,0Fuente: Elaboración propia en base a datos <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Estadística y Censos.La economía chaqueña muestra cómo gran parte <strong>de</strong> las cuestiones asociadas al crecimiento,están ligadas a las señales <strong>de</strong> precios que <strong>de</strong>termina el mercado.Si los precios <strong>de</strong>l algodón fueran flexibles y pudieran reaccionar rápidamente a los <strong>de</strong>sequilibrios,el mercado <strong>de</strong>l algodón estaría en equilibrio constante. Una <strong>de</strong> las causas por lacual esto no suce<strong>de</strong>, es el gran peso que tienen en la formación <strong>de</strong> precios los principales compradores<strong>de</strong> fibra <strong>de</strong> algodón (hilan<strong>de</strong>rías, empresas textiles). Estos agentes que <strong>de</strong>mandanalgodón son pocos y compiten entre sí, podrían llegar a colisionar. Sumado a esta cuestión, seencuentra el hecho <strong>de</strong> que la información sobre las cantida<strong>de</strong>s producidas se transmite <strong>de</strong> maneracasi instantánea posibilitando la intención <strong>de</strong> que estos <strong>de</strong>mandantes lleguen a acordarel precio a pagar. Por el lado <strong>de</strong> los productores <strong>de</strong> algodón, la diferencia se encuentra en queson muchos, se encuentran dispersos, y la información con la que cuentan no es sustancial,significando un alto costo a la hora <strong>de</strong> negociar el precio <strong>de</strong>l cultivo.Esta falla <strong>de</strong> mercado, sumada al predominio <strong>de</strong> la producción primaria en la economíachaqueña, torna vulnerable su crecimiento y lo hace <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las políticas nacionales.Finalmente, acompañando el proceso agrícola nacional, otro cultivo hizo su aparición enel agro chaqueño, la soja. Fueron los mismos productores capitalizados que llegaron al Chacopara producir algodón, los que realizaron la reconversión <strong>de</strong> nuestros campos algodoneros alcultivo sojero. De esta manera, se inició una nueva fase en la economía chaqueña que ha provocadoprofundas transformaciones en su estructura productiva.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


7273Transformaciones en la estructura productivachaqueña. El ciclo sojeroLas transformaciones en la estructura productiva chaqueña <strong>de</strong> la última década acompañaronel ciclo <strong>de</strong> auge <strong>de</strong> los commodities en el mercado mundial.Entre estas transformaciones, <strong>de</strong>stacamos el reemplazo <strong>de</strong> un cultivo industrial como elalgodón orientado hacia el mercado interno y hacia la industria textil nacional, por otro cultivo,la soja cuyo <strong>de</strong>stino final es el mercado externo. Nuevamente, tal como en el ciclo taninero,este tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo vincula nuestra producción al mercado mundial.Otro aspecto a <strong>de</strong>stacar es la acentuación <strong>de</strong> la ten<strong>de</strong>ncia a la concentración fundiaria, ya la <strong>de</strong>saparición creciente <strong>de</strong>l pequeño y mediano productor agrícola, y el arribo <strong>de</strong> la granempresa agraria <strong>de</strong> producción y servicios. Este proceso que se había iniciado en la fase <strong>de</strong>“mo<strong>de</strong>rnización” <strong>de</strong>l cultivo <strong>de</strong>l algodón, fue potenciado en la etapa sojera.Concentración fundiaria y efectos <strong>de</strong> laexpansión <strong>de</strong> la frontera agropecuariaLa concentración fundiaria y la aparición <strong>de</strong> nuevas empresas agropecuarias en el territoriochaqueño se relacionan con la necesidad <strong>de</strong> lograr escala en la producción agrícola.Estos fenómenos se asocian igualmente a la expansión <strong>de</strong> la frontera agropecuaria queestá caracterizada, en la actualidad, por las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> explotación empresarial, que utilizanmayor capital, mayor superficie, y ocupan trabajadores especializados para la realización <strong>de</strong>diferentes tareas agropecuarias.En este sentido, según datos censales, las ten<strong>de</strong>ncias que se aprecian a partir <strong>de</strong> fines <strong>de</strong>la década <strong>de</strong> los ochenta, en materia <strong>de</strong> tamaño y tenencia <strong>de</strong> la tierra son:i. Un proceso regresivo <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong> tierras.ii. Un aumento <strong>de</strong>l número <strong>de</strong> explotaciones.iii. Un aumento <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l productor y una paralela disminución<strong>de</strong> las explotaciones en tierras fiscales, a pesar <strong>de</strong> lo cual el peso relativo <strong>de</strong> estas últimas siguesiendo <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>ración.Tabla Nº 5. Explotaciones agropecuarias (EAPs) por tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>limitación según provincia.Total país. Años censales agropecuarios 1988 y 2002.Censo Nacional Agropecuario 1988 Censo Nacional Agropecuario 2002Las explotaciones agropecuarias <strong>de</strong> los pequeños productores han indicado la presencia<strong>de</strong> una divergencia en la distribución <strong>de</strong> las tierras según datos censales. Analizar la dinámicapresentada por estas explotaciones en los últimos veinte años permite alcanzar un mayor entendimiento<strong>de</strong> los sucesos <strong>de</strong>terminantes <strong>de</strong> su situación actual.Si bien se advierte que en el período intercensal <strong>de</strong> 1988 a 2002, la cantidad <strong>de</strong> hectáreasocupadas por las explotaciones a nivel nacional apenas se redujo o incluso creció en algunasregiones, el número <strong>de</strong> las mismas ha disminuido notablemente.Esto pondría en evi<strong>de</strong>ncia una ten<strong>de</strong>ncia a la concentración <strong>de</strong> la tierra en todo el país.Este fenómeno pue<strong>de</strong> ser explicado por otros dos procesos <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>nantes. El primero <strong>de</strong>ellos viene signado por la expansión <strong>de</strong> la frontera productiva en <strong>de</strong>terminadas zonas, principalmentesudoeste <strong>de</strong> la provincia, la cual fue posible gracias al avance <strong>de</strong> la agricultura sobretierras no aptas para la misma y al doble cultivo por la introducción <strong>de</strong> nuevas tecnologías enmaquinaria (sembradoras y cosechadoras), insumos (agroquímicos y semillas transgénicas), yprácticas productivas (siembra directa).En la tabla Nº 6 y en el gráfico Nº 10, observamos cómo a partir <strong>de</strong>l año 2006, la línea <strong>de</strong>ten<strong>de</strong>ncia que representa a las hectáreas sembradas <strong>de</strong> soja en la provincia marca un quiebreascen<strong>de</strong>nte.TrigoSorgoArrozTabacoMaízGiras.Algod.SojaTotalTabla Nº 6. Hectáreas sembradas en la Provincia <strong>de</strong> Chaco, por cultivos y totales.Años 1996-1999-2001-2003-2005-2006-2007 y 2008.1996 199925.000 25.00026.500 25.0004.200 7.000556 78062.815 90.00047.235 105.000498.000 712.00072.085 200.000736.391 1.164.780200170.00030.0005.000944120.000180.000198.000380.000983.944200365.00035.0003.0001.489100.000280.00093.000600.0001.177.489200535.11828.0003.50060087.000253.000160.000586.0001.153.218200640.23533.5003.5001.06259.900306.650252.500468.5001.165.847200740.00067.4504.3001.10087.000387.000210.526573.7001.371.076Fuente: Elaboración propia en base a datos <strong>de</strong>l PGB <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>l Chaco.Dirección <strong>de</strong> Estadísticas y Censos <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>l Chaco.20089.12084.6204.3001.100125.000317.850265.640684.0001.491.630Total paísChacoTotal421.22121.284Con límites<strong>de</strong>finidos378.35717.595Sin límites<strong>de</strong>finidos42.8643.689Total333.53316.898Con límites<strong>de</strong>finidos297.42515.694Fuente: INDEC. Censo nacional agropecuario 1988 y 2002.Sin límites<strong>de</strong>finidos36.1081.204Se aprecia claramente, la ten<strong>de</strong>ncia hacia una progresiva sustitución <strong>de</strong>l algodón porotros cultivos. Promediando la primera década <strong>de</strong>l siglo, la soja se fue constituyendo en elprincipal cultivo <strong>de</strong> la provincia, seguido por el maíz, algodón y girasol. Por otra parte, esnecesario señalar que el cultivo <strong>de</strong> soja tiene las características <strong>de</strong> ser un cultivo extractivo <strong>de</strong>nutrientes <strong>de</strong>l suelo que exige una práctica <strong>de</strong> rotación <strong>de</strong>terminada según la zona, y a su vez,<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


7475en ciertos suelos no es aconsejable, a pesar <strong>de</strong> sus buenos resultados económicos a corto plazo.De esta manera estaríamos asistiendo a un empobrecimiento <strong>de</strong> la riqueza <strong>de</strong> nuestros suelos,perjudicando a generaciones futuras.Gráfico Nº 10. Hectáreas sembradas en la Provincia <strong>de</strong> Chaco. 1996-2008.800.000Figura Nº 2. Causales más importantes que han favorecido el proceso <strong>de</strong> cultivo <strong>de</strong> soja.FACTORESCAUSALESMayor rentabilidad financiera y <strong>de</strong> rápida rotación.Económicos- Evolución favorable <strong>de</strong> precios internos.Financieros Menor complejidad y riesgo que otros cultivos.Altas posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> arrendamientos <strong>de</strong> campos.700.000ComercialesAlta <strong>de</strong>manda internacional <strong>de</strong> soja. (Se ven<strong>de</strong> todo lo que se produce).600.000500.000400.000300.000200.000100.000Giras.Algod.SojaTecnológicosDesarrolloInfraestructura(Calidad <strong>de</strong> Vida)Facilidad para hacer escala.Conocimiento y dominio <strong>de</strong> la tecnología <strong>de</strong>l cultivo: SD - cv.RR (GM) y herbicida específico.Utilización <strong>de</strong> semilla propia.Vida rural vs. Vida urbana.01996 1999 2001 2003 2005 2006 20072008Fuente: INTA, Reconquista, 2004.Fuente: elaboración propia en base a datos proporcionados por ladirección <strong>de</strong> Estadística y Censos <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>l Chaco.Otro <strong>de</strong> los problemas relacionados con el auge <strong>de</strong> la soja y su rendimiento económico, es elconsi<strong>de</strong>rable avance <strong>de</strong> la frontera agrícola sobre suelos no aptos o montes nativos <strong>de</strong> importanteriqueza natural, no sólo en cuanto a la preservación <strong>de</strong> la biodiversidad <strong>de</strong> la región y la provisión<strong>de</strong> bienes y servicios, sino como hogar y medio <strong>de</strong> vida para miles <strong>de</strong> personas. En los últimos diezaños, miles <strong>de</strong> hectáreas han sido <strong>de</strong>smontadas para el cultivo <strong>de</strong> diferentes especies agrícolas.Así como no pudimos circunscribir el análisis a un solo factor que <strong>de</strong>termine la reconversiónproductiva <strong>de</strong> nuestra provincia, suce<strong>de</strong> lo mismo con los factores que han incididoen el corrimiento <strong>de</strong> la frontera. Uno <strong>de</strong> esos factores, se relaciona con que existe un mercadomuy firme para la exportación <strong>de</strong> soja y sus <strong>de</strong>rivados, y sin signos <strong>de</strong> saturación, al menos enel corto plazo. Por otro lado, la variación en el tipo <strong>de</strong> cambio ha impactado favorablementesobre la renta <strong>de</strong> los sistemas agrícolas.Asimismo, existía previo a la manifestación <strong>de</strong> este fenómeno, un <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> técnicas<strong>de</strong> producción innovadoras <strong>de</strong> la soja que facilitaron y eficientizaron el proceso, profundizandoaún más las “asimetrías tecnológicas” respectos a cultivos alternativos tales como el maíz,el sorgo y el algodón entre otros.Estos factores que permitieron el avance <strong>de</strong> la soja, pue<strong>de</strong>n ser agrupados en económicos,tecnológicos y comerciales.ConclusionesLa historia económica <strong>de</strong> la Argentina distingue dos etapas signadas por una importanteintegración a los mercados internacionales. La primera <strong>de</strong> ellas se relaciona con el mo<strong>de</strong>loagroexportador que tuvo plena vigencia entre los años 1880 y 1930. La segunda es la que estamosatravesando actualmente, y que comenzó con fuerza luego <strong>de</strong> la crisis <strong>de</strong>l año 2001-2002.Es la nueva fase <strong>de</strong> expansión <strong>de</strong> las exportaciones <strong>de</strong> los productos primarios, particularmentela soja, alentados por el incremento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda china. Tanto la primera como la segunda,impactaron fuertemente sobre la economía provincial <strong>de</strong>l Chaco.En el primer caso, la fuerte <strong>de</strong>manda externa <strong>de</strong> curtientes vegetales <strong>de</strong>terminó la expansión<strong>de</strong> la producción taninera en el Chaco y permitió la ocupación <strong>de</strong>l territorio, dando lugar aun régimen <strong>de</strong> la tierra <strong>de</strong> carácter latifundista y facilitando la instalación <strong>de</strong>l capital extranjero.Surgió <strong>de</strong> esta manera una economía <strong>de</strong> enclave controlada por empresas foráneas que fueronprontamente li<strong>de</strong>radas por La Forestal, y que explotaron sin miramientos nuestra riqueza ma<strong>de</strong>rera.El obraje, la fábrica <strong>de</strong> tanino y el aserra<strong>de</strong>ro, fueron los ejes en torno a los cuales se mol<strong>de</strong>óeconómica y socialmente al Chaco en los primeros años <strong>de</strong> su historia. La industria tánica tuvosu ciclo <strong>de</strong> auge y <strong>de</strong>clinación, al compás <strong>de</strong> los vaivenes <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda externa y <strong>de</strong> las políticasempresarias que no dudaron en abandonar el territorio y la actividad una vez que los bosquesquedaron agotados o encontraron sustitutos más a<strong>de</strong>cuados para la explotación.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


7677En el segundo caso, el auge sojero, ha contribuido a la expansión <strong>de</strong> la frontera agropecuariapero ha <strong>de</strong>splazado activida<strong>de</strong>s tradicionales <strong>de</strong> carácter social como la textil algodonera.Luego <strong>de</strong> la fase <strong>de</strong> estancamiento <strong>de</strong>l cultivo <strong>de</strong>l algodón, el nuevo auge en la década <strong>de</strong> losnoventa impulsado por la <strong>de</strong>manda brasilera <strong>de</strong> fibra, no pudo sostenerse. A pesar <strong>de</strong> los esfuerzos<strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización en la producción <strong>de</strong> la materia prima y <strong>de</strong> la fibra, las ventajas superioresque otorga al productor cultivar el poroto <strong>de</strong> soja han contribuido a la pérdida <strong>de</strong> preeminencia<strong>de</strong>l algodón en el Chaco. Concomitantemente, este proceso produjo una marcada ten<strong>de</strong>ncia ala concentración fundiaria y a la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l pequeño y mediano productor, instalándosenuevamente la gran empresa, esta vez <strong>de</strong> producción y servicios <strong>de</strong> carácter agrícola. Asimismo,la expansión <strong>de</strong> la frontera agropecuaria que ha permitido el avance <strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> soja, haimpactado, tal como entonces, <strong>de</strong> manera negativa sobre nuestra riqueza forestal.Consi<strong>de</strong>raciones FinalesEs <strong>de</strong> conocimiento generalizado que es necesario implementar estrategias industrialesespecíficas para ubicarnos como una provincia <strong>de</strong>sarrollada. En particular, en el Chaco, nos encontramoscon un escenario en el que la ausencia <strong>de</strong> eslabonamientos industriales y la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> ellos, ha configurado economías <strong>de</strong> muy bajo dinamismo, y por en<strong>de</strong>, bajacapacidad <strong>de</strong> las mismas para la generación <strong>de</strong> valor agregado y empleo.De acuerdo a los datos analizados, po<strong>de</strong>mos inferir que a pesar <strong>de</strong>l avance <strong>de</strong> la soja, y lapérdida <strong>de</strong> preeminencia <strong>de</strong>l algodón, éste seguirá ocupando un lugar significativo en la economíaprovincial, y continuará siendo un importante generador <strong>de</strong> empleo. Para ello requerirá<strong>de</strong> programas <strong>de</strong> investigación y transferencia que apoyen la mejora <strong>de</strong> la producción y <strong>de</strong> lacalidad, la diversificación <strong>de</strong> productos <strong>de</strong>l sector industrial, y el or<strong>de</strong>namiento <strong>de</strong> su comercialización.Uno <strong>de</strong> esos ejes podría basarse, por ejemplo, en <strong>de</strong>sarrollar la actividad <strong>de</strong> confecciónen la región para lograr aumentar el valor agregado y la utilización <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra.Sin embargo, subsisten algunos factores que podrían afectar la recuperación:* Estancamiento <strong>de</strong>l consumo interno, motivado en el bajo crecimiento <strong>de</strong>l ingreso real y lapersistencia <strong>de</strong> niveles altos <strong>de</strong> pobreza en la población.* Incremento <strong>de</strong> las importaciones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Brasil.* Falta <strong>de</strong> crédito, que pue<strong>de</strong> trabar las ventas minoristas y los proyectos <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> laactividad, a la vez que dificultan la formación <strong>de</strong> capital <strong>de</strong> trabajo y la concreción <strong>de</strong> exportaciones.* Carencia <strong>de</strong> mano <strong>de</strong> obra especializada en algunas ramas <strong>de</strong> la actividad.* Cuellos <strong>de</strong> botella por falta <strong>de</strong> capacidad en algunos sectores <strong>de</strong> la industria textil, querequeriráninversiones.En términos generales <strong>de</strong> política industrial, se podría generar una agenda <strong>de</strong> trabajo parael <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>nas productivas <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> los cultivos principales:* Fortalecer y estabilizar la producción primaria, a través <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> apoyo oficiales,con el objetivo <strong>de</strong> reducir la volatilidad <strong>de</strong> precios asegurando así la rentabilidad <strong>de</strong>lproductor primario.* Asegurar el financiamiento <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na productiva, a través <strong>de</strong> instrumentos específicosy <strong>de</strong> líneas <strong>de</strong> crédito accesibles, con el objetivo <strong>de</strong> maximizar el valor agregado no solo <strong>de</strong>l sectorprimario sino también <strong>de</strong>l industrial generando multiplicadores fi<strong>de</strong>dignos <strong>de</strong> empleo.REFERENCIAS BibliográficasBesil, Antonio y Carlino, Alicia (1999), “Aspectos <strong>de</strong> la evolución económica <strong>de</strong> las Provincias<strong>de</strong>l Nea. 4ª Parte: El proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sindustrialización en la Provincia <strong>de</strong>l Chaco”,Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, Secretaría <strong>de</strong> Ciencia y Técnica, Corrientes.Besil, A.; Alfonso, E.; y Bonilla, L. 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Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas. UNNE.CONES (<strong>2012</strong>). “Cooperativas algodoneras chaqueñas: análisis económico, social y organizacional<strong>de</strong> sus factores internos y externos”.Del Rio, Carlos Ramiro (2004), El extracto <strong>de</strong> Quebracho, origen y evolución, BuenosAires, Dunken.Gobierno <strong>de</strong>l Chaco (2011), Chaco, su historia en cifras, Librería <strong>de</strong> la Paz.INTA, (2000). Estudio <strong>de</strong> la Ca<strong>de</strong>na Nacional Agroindustrial Algodón <strong>de</strong> la RepúblicaArgentina. Estación Experimental Agropecuaria Sáenz Peña, Octubre 2000.Rofman, Alejandro (2000): Desarrollo regional y exclusión social. Transformaciones ycrisis en la Argentina contemporánea. Bs. As., Amorrortu.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


7879Zarrilli, Adrián Gustavo (2004), “Historia y economía <strong>de</strong>l bosque chaqueño: la mercantilización<strong>de</strong> los recursos forestales” (1890-1950), en Anuario IHES 19, Tandil, UniversidadNacional <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Buenos Aires.FuentesCámara Argentina-Paraguaya <strong>de</strong> Productores <strong>de</strong> Extracto <strong>de</strong> Quebracho.Comisión organizadora <strong>de</strong> la Primera Gran Exposición <strong>de</strong>l Territorio Nacional <strong>de</strong>lChaco en la Capital Fe<strong>de</strong>ral: El Chaco <strong>de</strong> 1940. Noviembre <strong>de</strong> 1940-Marzo <strong>de</strong> 1941.CONES, Informes varios.Dirección General <strong>de</strong> Estadística y Censos <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>l Chaco.INDECINTAMinisterio <strong>de</strong>l Interior. Memoria <strong>de</strong> la Gobernación <strong>de</strong>l Chaco. Año 1936.curriculum vitaeAlicia CarlinoMagíster en Historia Económica y <strong>de</strong> las Políticas Económicas, <strong>FCE</strong>-UBA, y Profesora Titularinvestigadora a tiempo completo <strong>de</strong> la cátedra <strong>de</strong> Historia Económica <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> CienciasEconómicas <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, Argentina. Imparte docencia <strong>de</strong>grado y posgrado. Ha participado en jornadas, encuentros y seminarios vinculados a la temática<strong>de</strong> la historia económica. Ha realizado pasantías <strong>de</strong> investigación y docencia en Universida<strong>de</strong>sEuropeas y Americanas. Entre sus publicaciones se <strong>de</strong>stacan “Economía Provincial yfinanciamiento público. El Banco <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong>l Chaco”, “Desigualdad y concentración enAmérica Latina”, Un enfoque multidimensional dos vinte anos <strong>de</strong> <strong>de</strong>mocracia na Argentina”,en colaboración con Ana María Stuart; “Banca Pública Provincial: Política Institucional y crisis<strong>de</strong> en<strong>de</strong>udamiento <strong>de</strong>l agro chaqueño (1976-1980)”.acarlino@eco.unne.edu.arMoira CarrioLicenciada en Economía y Especialista en docencia. Profesora Titular investigadora a tiempo completo<strong>de</strong> la Cátedra Principios <strong>de</strong> Economía y Adjunta a cargo <strong>de</strong> la Cátedra Cuentas Nacionales yEstructura Económica Argentina. Ha realizado pasantías en el exterior referidas a sus principalestemas <strong>de</strong> investigación que versan acerca <strong>de</strong> economía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo y cuentas nacionales y regionales.Es consultora externa <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> la Provincia <strong>de</strong> Corrientes.mcarrio@eco.unne.edu.ar<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


PARADIGMA DEL DERECHOA LA SALUD EN LAACTUALIDAD ARGENTINAMÓNICA ALEJANDRA CANTEROSFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS - UNNE<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies <strong>de</strong> objetivo;busca un nuevo camino para llegar a él”.Confucio.


82< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>83Recibido: 25/02/2013Aceptado: 22/04/2013RESUMENl presente artículo tuvo como objeto <strong>de</strong>scribir el estado <strong>de</strong>l arte en el que se encuentrael Derecho a la salud en la actualidad argentina, por medio <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> los paradigmasreconocidos, sostenidos y recogidos en este país en los últimos treinta años.Este mo<strong>de</strong>lo ha sido plasmado en el Proyecto <strong>de</strong>l Nuevo Código Civil y Comercial,hoy en <strong>de</strong>bate.Tratándose <strong>de</strong> un trabajo cuyo diseño es <strong>de</strong> tipo bibliográfico, se buscó como objetivo general<strong>de</strong>scribir el paradigma actual <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la salud argentina, tomando como fuentes, lalectura y el análisis <strong>de</strong> la legislación y doctrina nacional.Se arribaron a los siguientes resultados: en los últimos treinta años el <strong>de</strong>recho a la saludtomó expresa jerarquía constitucional, lo que significó el estallido <strong>de</strong> la legislación protegiendoespecialmente al paciente, en búsqueda <strong>de</strong> una regulación tan protectoria como efectiva. Elparadigma vigente, en la Argentina <strong>de</strong> hoy, resalta la no discriminación y el valor social quetiene el concepto <strong>de</strong> salud. Destaca <strong>de</strong>rechos personalísimos, como la integridad personal, dignidad,intimidad, muerte digna, y otros <strong>de</strong>rechos como la auto<strong>de</strong>terminación, <strong>de</strong>recho a unainformación sanitaria, libre elección y adhesión a un sistema <strong>de</strong> salud.Palabras clave: Salud - Derechos personalísimos - Paciente - Auto<strong>de</strong>terminación.ABSTRACTThis article aimed to <strong>de</strong>scribe the state of the art of the Right to health in Argentina today,through the revision of the paradigms that have been recognized, sustained and collected for thelast thirty years in this country.This mo<strong>de</strong>l has been embodied in the Project of the New Civil and Commercial Co<strong>de</strong>, whichis in <strong>de</strong>bate in the present.Since the <strong>de</strong>sign of this investigation belongs to the bibliographic one, the general objectiveaims to <strong>de</strong>scribe the current Argentinian Right to health paradigm.The results were the following: during the last thirty years, the Right to health became into anexplicit constitutional status, which led to the legislation outbreak, protecting especially the patient,in search of a regulation that is as protective as effective. The current paradigm, in Argentina today,emphasizes the nondiscrimination and the social value that concept of Health has. It highlightspersonal rights, like personal integrity, dignity, privacy, dignified <strong>de</strong>ath, and other rights like self<strong>de</strong>termination,health information, free choice, and adherence to a health system.Keywords: Health – Personal rights – Patient – Self-<strong>de</strong>termination.1.-Alcances <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la saludPara iniciar este trabajo tomaré un párrafo que consi<strong>de</strong>ro paradigmático y representativo<strong>de</strong>l significado <strong>de</strong>l Derecho a la salud en la Argentina <strong>de</strong> hoy, el mismo fue escrito por Mosset IturraspeJorge, Clara y Mario, quienes dicen: “Y la vida merece ser vivida con salud, en plenitud <strong>de</strong>aptitu<strong>de</strong>s y posibilida<strong>de</strong>s. De ahí que quien limita o restrinja este <strong>de</strong>recho fundamental, obra conilicitud y merece ser sancionado” (Mosset Iturraspe, J.; Mosset Iturraspe, C. y Mosset Iturraspe,M.R. <strong>2012</strong>:77). Según resultados <strong>de</strong> investigaciones que he realizado consi<strong>de</strong>ro que el <strong>de</strong>recho ala salud <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>finida como un sistema complejo, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el que se busca promover, mantenery mejorar la salud <strong>de</strong> la persona, por lo que el estudio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista metodológico y afin <strong>de</strong> que abarque todas las variables existentes <strong>de</strong>bería ser enfocado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la interdisciplinariedad.Esta conclusión <strong>de</strong>viene <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> análisis central, como es el ser humano.Cualquiera fuera la <strong>de</strong>finición que consi<strong>de</strong>re <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la salud, sea esta más o menosextensa; lo unificaré en el máximo <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todo ser humano como es el <strong>de</strong>recho a la vida,por ser el origen <strong>de</strong> todos y cada uno <strong>de</strong> los que veremos a continuación. Derecho a la vidacomo categoría genérica <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos fundamentales. En el mismo sentido opina Kipper paraquien el <strong>de</strong>recho a la salud “es consi<strong>de</strong>rado como uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos más relevantes, ya quehace a la dignidad <strong>de</strong> los hombres, especialmente <strong>de</strong> quienes pa<strong>de</strong>cen <strong>de</strong> enfermeda<strong>de</strong>s, siendonecesario el efectivo cumplimiento <strong>de</strong> las normas imperativas vinculadas con su proteccióneficaz”( Kipper, C. M. 1998: 257/259).El complejo empírico lo da la realidad misma, originada por los sujetos provenientes <strong>de</strong> unaconstrucción social. Como parte <strong>de</strong> sus interrelaciones, sus <strong>de</strong>rechos y obligaciones las que resultan<strong>de</strong> las reglas (normas éticas, morales y jurídicas) creación <strong>de</strong> esos mismos sujetos sociales. Loexpresado indicará el paradigma <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l siglo XXI, que ha ido mutando al punto <strong>de</strong>permitir hoy en el nuevo Proyecto <strong>de</strong> Código Civil y Comercial (aun en análisis) a un menor <strong>de</strong> treceaños disponer respecto a los tratamientos médicos que reciba, situación regulada en el artículo 26.Esta regulación ha sido impensada en la primera mitad <strong>de</strong>l siglo XX al menos en nuestro Derecho.El <strong>de</strong>recho a la salud, comprensivo <strong>de</strong> la “persona individual”, la protege <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que es reconocidacomo tal. Según la legislación vigente empieza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la concepción misma <strong>de</strong>l nuevoser, hasta el mismo momento <strong>de</strong> su muerte. Esto implica que el <strong>de</strong>recho a la salud atraviesa latotalidad <strong>de</strong>l tiempo <strong>de</strong> existencia, es <strong>de</strong>cir la existencia misma <strong>de</strong>l sujeto.En la finalización <strong>de</strong> los años noventa y principios <strong>de</strong>l año dos mil los avances tecnocientíficoshan impactado con más fuerza en la realidad humana, <strong>de</strong> forma tal, que se ha hechonecesario pensar el <strong>de</strong>recho y su protección <strong>de</strong>s<strong>de</strong> otra perspectiva, llevando al legislador a revisar,fuentes y principios generales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. Son tan vertiginosos los cambios tanto comoavances o retrocesos para la vida humana que el legislador no alcanza a llevar la norma a lapráctica que ya el juez se encuentra con otra realidad que lo interpela y <strong>de</strong>be resolver.Des<strong>de</strong> aquí po<strong>de</strong>mos observar al intentar <strong>de</strong>senredar este entretejido que se origina conla existencia misma <strong>de</strong> la persona como ser individual y que se complejiza cuando lo pensamos“con el otro” y más aún si lo ubicamos en el escenario <strong>de</strong> la vida real frente a situaciones<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


84< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>85y relaciones interpersonales, entre las que se encuentran no solo las personas humanas sinotambién las jurídicas. Entretejido que contiene variables a tener en cuenta como los medios yrecursos necesarios para resolver lo referente a organización, financiamiento, gestión, accesoy utilización <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud.No pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> mencionarse como parte <strong>de</strong> esta complejidad, las políticas que <strong>de</strong>benllevarse a<strong>de</strong>lante en el estado referido a la salud, el sistema <strong>de</strong> salud elegido en el país, losprestadores <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> salud.Sumado a lo antes manifestado y como parte <strong>de</strong> este sistema complejo, siguiendo a Tobardiré también que “La cantidad y variedad <strong>de</strong> actores y roles <strong>de</strong>terminan la complejidad <strong>de</strong> lossistemas. Es importante <strong>de</strong>stacar que los objetivos <strong>de</strong> los actores no siempre están vinculadoscon la situación o estado <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la población y las acciones pue<strong>de</strong>n llegar a ir en <strong>de</strong>trimento<strong>de</strong> ellos” ( Tobar, F. 2001: 3).Los actores <strong>de</strong> esta interrelación son: el hombre como persona individual, centro <strong>de</strong> imputaciónnormativa, mirado como aquel que es protegido por ser “naturalmente” el sujeto legitimadoa reclamar su <strong>de</strong>recho a la vida, la integridad física y psíquica, al honor, a una muertedigna; siendo éste único <strong>de</strong>stinatario para quien es creado el sistema. También es la que sostieneel sistema financiero que se traduce en la existencia <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong> salud.Asimismo, se suman los individuos como un colectivo, ya sea como usuarios <strong>de</strong> la prestación<strong>de</strong> salud privada o pública, como cuando actúan formado un grupo <strong>de</strong> interés, el caso<strong>de</strong> las asociaciones <strong>de</strong> consumidores (las que aparecen como reconocidas constitucionalmenteluego <strong>de</strong> la inclusión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l consumidor en la Ley 24.240).El Estado como responsable directo e inmediato <strong>de</strong> sostener tanto en lo individual comocolectivo-social éste <strong>de</strong>recho, colaborando en el sostenimiento <strong>de</strong>l sistema, dándole un or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> prioridad, legislándolo <strong>de</strong> acuerdo a los valores y principios <strong>de</strong> sus habitantes, cumpliendopor mandato <strong>de</strong>l pueblo las normas que hacen efectivos sus <strong>de</strong>rechos. Responsable éste <strong>de</strong> una<strong>de</strong> las dimensiones a tener en cuenta para el análisis <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> salud según Tobar “UnaPolítica <strong>de</strong> salud implica la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la salud como un problema público en el cual el Estadoasume un rol activo y explícito. Definir políticas <strong>de</strong> salud es <strong>de</strong>cidir qué rol <strong>de</strong>sempeña elEstado en salud” (Tobar, F 23 <strong>de</strong> agosto 2001: 2).Las personas jurídicas representadas por organizaciones las que son instrumentos partesque intervienen en este complejo sistema, quienes a través <strong>de</strong> la prestación <strong>de</strong>l servicio <strong>de</strong>salud hacen efectiva una parte <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho; y personas individuales en su carácter <strong>de</strong> profesionalesque <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su arte y profesión colaboran en lograr “el bienestar” que la OrganizaciónMundial <strong>de</strong> la Salud al <strong>de</strong>finirlo consi<strong>de</strong>ra <strong>de</strong>be tener una persona o grupo <strong>de</strong> personas.Otra mirada podría <strong>de</strong>jarnos ver cómo se entrecruzan e influyen, áreas <strong>de</strong> estudio comola <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho privado y público, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> éstos los contratos, los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>rechossociales, <strong>de</strong>rechos económicos. También disciplinas como la sociología, la economía,la filosofía, las <strong>ciencias</strong> médicas y no olvi<strong>de</strong>mos a la religión, ocupan un lugar que directa oindirectamente inci<strong>de</strong>n en este complejo sistema que nos ocupa.Según el Informe <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Estudios para Desarrollo Institucional Documento 77 <strong>de</strong>Septiembre <strong>de</strong> 2002, “En muchos aspectos, Argentina tiene un sistema <strong>de</strong> salud altamente<strong>de</strong>sarrollado en comparación con otros países en vías <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo. La expectativa <strong>de</strong> vida alnacer es <strong>de</strong> 71 años, superior al promedio <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> América Latina y que todos los países<strong>de</strong> igual nivel <strong>de</strong> ingreso. La tasa <strong>de</strong> mortalidad infantil ha disminuido un 45% <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1970 yla cobertura <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud es relativamente buena en todos los niveles <strong>de</strong> ingreso. Lacantidad <strong>de</strong> médicos (30 cada 10.000 habitantes) y <strong>de</strong> camas disponibles (4.5 cada 1000 habitantes)es comparable con muchos países <strong>de</strong>sarrollados” (Abuelafia, E.; Berlinski, S.; Chudnovsky,M.; Palanza, V.; Ronconi, L.; San Martín, M. E. y Tommasi, M. 2002).2.-Definición <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la saludComo lo expresa Mosset Iturraspe, el <strong>de</strong>recho a la salud está íntimamente ligado al <strong>de</strong>rechoa la vida –vida con salud– en la categoría <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos o <strong>de</strong>rechos fundamentales.(Mosset Iturraspe, J. 2011:29).El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en materia<strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con jerarquía constitucional, en nuestropaís,) establece en su artículo 10 que “Toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la salud, entendida comodisfrute <strong>de</strong>l más alto nivel <strong>de</strong> bienestar físico, mental y social”.Esto significa que la concepción <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho a la salud que solo comprenda la falta <strong>de</strong>bienestar físico es insuficiente, ya que se ha agregado el bienestar mental y social.Gil Domínguez <strong>de</strong>fine cada uno <strong>de</strong> los niveles <strong>de</strong> bienestar; el Físico, integrado este conceptopor las cuestiones que hacen a lo biológico. Mental, ya que involucra las cuestiones neurológicaso psíquicas <strong>de</strong> la persona. Y Social, si bien su existencia no tiene lugar a dudas, elconcepto aún es discutido (Gil Domínguez, A. 2011: 9).Respecto al bienestar social, el mismo <strong>de</strong>recho positivo, en concreto el artículo 11 <strong>de</strong>l PactoInternacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales en una primera aproximaciónreconoce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona a un nivel <strong>de</strong> vida a<strong>de</strong>cuado para sí y su familia que incluyealimentación, vestido, vivienda y una mejora continua <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> existencia. (…)Como otra aproximación se pue<strong>de</strong> vincular a la salud social con el pleno bienestar en el contextoen el que las personas <strong>de</strong>sarrollan su biografía y su plan <strong>de</strong> vida;… es también la búsqueda <strong>de</strong>l“estar bien” como <strong>de</strong>rivación <strong>de</strong> bienestar general, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el hábitat cotidiano, don<strong>de</strong> la mismidaddimensiona la subjetividad con relación al <strong>de</strong>seo y al goce (Gil Domínguez, A. 2011:17).Este <strong>de</strong>recho sostiene Mosset Iturraspe “Es mucho más que el <strong>de</strong>recho a no pa<strong>de</strong>cer enfermeda<strong>de</strong>so limitaciones físicas o mentales…”( Mosset Iturraspe, J. 2011:30).Esta protección y la garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la salud se extien<strong>de</strong> al Estado; así lo ha establecidola Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación en el caso “Asociación Benghlensis y otrasc/ Estado Nacional” en la que sostuvo “… En tales condiciones se infiere que la protección <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho a la salud, según esta Corte, es una obligación impostergable <strong>de</strong>l Estado Nacional <strong>de</strong><strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


86< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>87inversión prioritaria” (Gil Domínguez, A. 2011: 14); se observa así que el Derecho a la saludadquiere el más alto rango en la Pirámi<strong>de</strong> Jurídica, a través no solo <strong>de</strong>l artículo, 75 inciso 22,sino también <strong>de</strong>l artículo 42 <strong>de</strong> la Carta Magna.Otro aspecto a tener en cuenta respecto al significado <strong>de</strong>l daño a la salud y que cabe preguntarse,es la afirmación <strong>de</strong> la doctrina italiana referida a que el daño a la salud es autónomoen relación al daño patrimonial y moral. Esto pue<strong>de</strong> verse en la expresión <strong>de</strong> Cortés, “…Todavez que el daño a la salud puso en crisis la i<strong>de</strong>a común <strong>de</strong> relacionar los perjuicios con las necesida<strong>de</strong>smateriales <strong>de</strong> la víctima, ligada <strong>de</strong> manera estrecha, con su subsistencia material y conla producción <strong>de</strong> bienes fue necesario reemplear tal i<strong>de</strong>a (…); en otras palabras, el daño a lasalud, que comprendía la posibilidad <strong>de</strong> satisfacer necesida<strong>de</strong>s materiales, por ocasionar unaincapacidad <strong>de</strong> producir ganancias, <strong>de</strong>jo <strong>de</strong> ser tal, para ser un daño relacionado con el biensalud en sí mismo y con la posibilidad <strong>de</strong> satisfacer necesida<strong>de</strong>s inmateriales, por el hecho,para el afectado <strong>de</strong> no gozar <strong>de</strong> ese bien” (Cortés, En: Mosset Iturraspe, J 2011: 47/48).3.- La Normativa en el tiempoA fines <strong>de</strong>l siglo XX y antes <strong>de</strong> la reforma constitucional <strong>de</strong>l año 1994 (sancionada el 15<strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1994 y promulgada el 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1995) los autores consi<strong>de</strong>raron que el<strong>de</strong>recho a la salud entre una <strong>de</strong> sus características, era reconocido como un <strong>de</strong>recho implícito,el mismo se encontraba contenido en el artículo 33 <strong>de</strong> la Constitución Nacional. Acerca <strong>de</strong>ello Sagües sostiene que el mismo no figuraba expresamente “…en la Constitución atento a lasi<strong>de</strong>ologías entonces vigentes, para las cuales el cuidado a la salud importaba, en principio, unacuestión a aten<strong>de</strong>r por cada uno” (Sagües, R En: Hernán<strong>de</strong>z, C.A. :2011: 55).El reconocimiento expreso <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> la Constitución Argentina se ha logrado con laincorporación <strong>de</strong> los artículos 41 1 , 42, 75 inciso 22 que otorga, como ya se ha dicho supra, jerarquíaconstitucional a los tratados allí transcriptos y el inciso 23 que aña<strong>de</strong> el pleno goce yejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionalesvigentes como la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos Humanos, la Convención Americana<strong>de</strong> los Derechos Humanos (ratificada por Ley 23.054) 2 , el Pacto Internacional <strong>de</strong> DerechosEconómicos, Sociales y Culturales 3 (ratificado por Ley 23.313), la Convención sobre los Dere-1Artículo 41 Constitución Nacional. “Todos los habitantes gozan <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el <strong>de</strong>sarrollohumano…” (concepto amplio <strong>de</strong> salud).2Este Tratado reconoce en sus artículos 4, 5 y 11. Si tomamos lo establecido por la O.M.S al <strong>de</strong>finir la salud incluiremos a lo dispuestopor el art. 4 cuando señala que toda personal tiene <strong>de</strong>recho a la vida. El art. 5, toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la integridadpersona, y 11, toda persona tiene <strong>de</strong>recho a la honra y la dignidad.chos <strong>de</strong>l Niño, quien le reconoce el <strong>de</strong>recho a la vida (art.6).La reforma constitucional, expresamente en el artículo 42 en su parte pertinente reza:“Los consumidores y usuarios <strong>de</strong> bienes y servicios tienen <strong>de</strong>recho, en la relación <strong>de</strong> consumo,a la protección <strong>de</strong> su salud, seguridad e intereses económicos; a una información a<strong>de</strong>cuada yveraz; a la libertad <strong>de</strong> elección, y a condiciones <strong>de</strong> trato equitativo y digno.(…)”.Del conjunto <strong>de</strong> Leyes <strong>de</strong> los últimos treinta años, que reglamentan la Norma Constitucional<strong>de</strong>l año 1994 y buscan hacer efectivo el cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos a la salud po<strong>de</strong>mosenumerar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las más significativas:• Ley 23.660 Obras Sociales, promulgada en el año 1989.• Ley 23.661 Sistema Nacional <strong>de</strong> Seguro <strong>de</strong> Salud, promulgada en el año 1989.• Ley 24.091 Sistema <strong>de</strong> Prestaciones Básicas en habilitación y rehabilitación integral afavor <strong>de</strong> las personas con discapacidad, promulgada en el año 1997.• Ley 24.240 Ley <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Consumidor y Usuario, promulgada en el año 1995.• Ley 24.445 Cobertura <strong>de</strong> Obras sociales para personas infectadas con SIDA, promulgadaen el año 1995.• Ley 24.788 Ley Nacional <strong>de</strong> lucha contra el alcoholismo, promulgada en el año 1997.• Ley 25.415 Creación <strong>de</strong>l programa nacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>tección temprana y atención <strong>de</strong> la hipoacusia,promulgada en el año 2001.• Ley 25.326 Protección <strong>de</strong> los datos personales, promulgada en el año 2000.• Resolución 931 <strong>de</strong>l año 2000 Programa Médico Obligatorio.• Resolución 201 <strong>de</strong>l año 2002 que crea el Programa Medico Obligatorio <strong>de</strong> Emergencia.• Resolución 310/2004, modificatoria <strong>de</strong> la Res. 201/2000.• Ley 25.673 Métodos anticonceptivos <strong>de</strong> carácter no permanente, promulgada en elaño 2002.• Ley 26.061 Protección integral <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las niñas, niños, y adolescentes, promulgadaen el año 2005.• Ley 26.130 Régimen para las intervenciones <strong>de</strong> contra concepción quirúrgica, promulgadaen el año 2005.• Ley 26.396 Trastornos alimentarios, promulgada el año 2008.• Ley 26.588 Ley celíaca, promulgada en el año 2009.• Ley 26.529 Derechos <strong>de</strong>l Paciente en su relación con los profesionales o instituciones<strong>de</strong> salud, promulgada en el año 2009, reglamentada por el Decreto 1089/<strong>2012</strong> y reformadopor la ley 26.742.• Ley 26.657 Ley <strong>de</strong> Salud mental, promulgada en el año 2010.• Ley 26.682 Medicina Prepaga, promulgada en el año 2011.3Reconoce en su preámbulo la dignidad a todos los miembros <strong>de</strong> la familia humana y <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos iguales e inalienables.Reconoce que estos <strong>de</strong>rechos se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la dignidad inherente a la persona humana. Reconoce que, con arreglo a la DeclaraciónUniversal <strong>de</strong> Derechos Humanos, no pue<strong>de</strong> realizarse el i<strong>de</strong>al <strong>de</strong>l ser humano libre, liberado <strong>de</strong>l temor y <strong>de</strong> la miseria,a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, tantocomo <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos civiles y políticos.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


88< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>894.-Sistema <strong>de</strong> salud argentinoNuestro país <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el siglo pasado mantiene los tres subsistemas <strong>de</strong> salud, los cualesno han cambiado al pasar al siglo XXI; éstos son: El subsistema Público (a cargo <strong>de</strong> Nacióno Provincia), Obras sociales (a cargo <strong>de</strong> obras sociales nacionales, provinciales y <strong>de</strong>l Institutonacional <strong>de</strong> Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados–PAMI–); el sub sistema <strong>de</strong> ObrasSociales (OS), se consolidó como tal en 1970 bajo el gobierno <strong>de</strong>l general Onganía, a través<strong>de</strong> la Ley 18.610, aunque ya en el año 1857 pue<strong>de</strong> hablarse <strong>de</strong> las primeras Obras socialessindicales. El sub sistema <strong>de</strong> salud Privado (Seguros <strong>de</strong> salud, Medicinas Prepagas, incluidaslas cooperativas y mutuales). Son entes siempre <strong>de</strong> carácter privado y no son creados por leyo convenio colectivo <strong>de</strong> trabajo, sino que quedan configurados por un contrato hoy reguladospor la Ley 26.682 4 . Es un subsistema alternativo <strong>de</strong> la que <strong>de</strong>sarrolla el Estado o la SeguridadSocial en el sentido en que ejercitan una actividad privada. Son empresas <strong>de</strong> intermediación.En cuanto al financiamiento; las Obras sociales se financian con el aporte <strong>de</strong> empleados ylas contribuciones patronales. Cabe incluirse aquí a la INSSJP la que en el contexto <strong>de</strong> regulación<strong>de</strong> las obras sociales sindicales en el año 1971 mediante el Decreto Ley 19.032, concentraa la totalidad <strong>de</strong> la población pasiva bajo una única cobertura social, universal y obligatoria.Así, se instrumentó el Programa <strong>de</strong> Asistencia Médica Integral (PAMI).Los entes privados se financian con aportes <strong>de</strong> sus asociados o asegurados, según corresponda.Si bien este sistema es el tercero en aparecer lleva ya cuatro décadas <strong>de</strong> existencia. Y porúltimo el subsistema público, cuyos recursos provienen <strong>de</strong>l sistema impositivo, provee servicios<strong>de</strong> salud <strong>de</strong> forma gratuita, que si bien pue<strong>de</strong> ser utilizado por cualquier habitante es <strong>de</strong>stinadoa la franja <strong>de</strong> la población con bajos recursos, los que impi<strong>de</strong>n el acceso a los otros dos sistemas.La regulación <strong>de</strong> los prestadores <strong>de</strong> Servicio <strong>de</strong> Salud privado, ha significado para los Consumidoresy Usuarios <strong>de</strong>l mismo, una lucha, que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> principios <strong>de</strong> siglo fue ganando espacio afavor <strong>de</strong>l débil jurídico 5 haciendo explícita en la Ley 26.682, la que fuera sancionada finalmenteen el año 2011 luego <strong>de</strong>l fracaso <strong>de</strong> varios proyectos que perdieron estado parlamentario.5.-Los Derechos <strong>de</strong>l PacienteA fin <strong>de</strong> iniciar este apartado tomaré lo expresado por Mosset Iturraspe para quien “el“daño a la salud” es una especie o hipótesis <strong>de</strong>l “daño a la persona”, a la persona humana, conautonomía <strong>de</strong>l daño patrimonial y también <strong>de</strong>l daño moral,…” ( Mosset Iturraspe, J.2011-3: 3).Esto nos lleva a un espacio en el que el individuo entre sus tantas situaciones frente a supropia vida se encuentra concretamente ante el Estado en primer lugar; las personas jurídicasque le brindan prestación a su salud y directamente frente al profesional que en el ejercicio <strong>de</strong>su juramento hipocrático manifiesta “SI FUERA FIEL a este juramento y no lo violara, que seme conceda gozar <strong>de</strong> mi vida y <strong>de</strong> mi arte, y ser honrado para siempre entre los hombres. Si loquebrantara y jurara en falso, que me suceda lo contrario”.Este conjunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos hasta el año 2009 significó para los operadores jurídicos a fin<strong>de</strong> la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> sus clientes, la búsqueda <strong>de</strong> la justicia, tener que recurrir a principios generales<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, leyes especiales, jurispru<strong>de</strong>ncias y algunas normas constitucionales. Reciéncon la Ley 26.529 se pudo reunir en un solo cuerpo temas que hacía muchos años necesitabanser regulados con claridad, <strong>de</strong> manera precisa y contemplando la relación médico-paciente einstitución prestadora <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> salud-paciente.Dentro <strong>de</strong> los alcances <strong>de</strong> la ley se encuentran temas como el <strong>de</strong>l consentimiento informado,asentimiento unilateral <strong>de</strong>l paciente o su representante legal; aceptación o rechazo atratamientos, procedimientos médicos o biológicos; <strong>de</strong>recho a la asistencia médica; trato dignoy respetuoso; <strong>de</strong>recho a la intimidad <strong>de</strong>l paciente y el correlativo <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad<strong>de</strong> sus datos; <strong>de</strong>recho a la información clara, precisa y a<strong>de</strong>cuada; a la interconsulta médica.Algunas ausencias en la ley: la regulación <strong>de</strong> un sistema legal para accionar, fundada estai<strong>de</strong>a en las situaciones <strong>de</strong> gravedad, <strong>de</strong> amparo e inmediatez para resolver casos que tengancomo reclamo la salud <strong>de</strong>l hombre, en especial cuando consi<strong>de</strong>ramos que el uso <strong>de</strong> tecnología<strong>de</strong> ultima generación implican altos costos. No se ha incluido un tema tan preciso y conflictivocomo es el suministro <strong>de</strong> medicamentos.4A partir <strong>de</strong> la sanción <strong>de</strong>l Decreto <strong>de</strong> necesidad y urgencia número 446, que <strong>de</strong>termina que a partir <strong>de</strong>l 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>2001 la medicina privada podrá competir con las Obras Sociales sindicales, los integrantes <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> laCámara <strong>de</strong> Diputados aceleraron las discusiones en torno a un tema que será <strong>de</strong> vital importancia para el futuro <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> salud: la regulación <strong>de</strong> las empresas <strong>de</strong> medicina prepaga. Esta norma, que ya tiene media sanción en elSenado, se convirtió en el elemento clave <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l nuevo esquema sanitario impulsado por el gobierno y el Banco Mundial,ya que a través <strong>de</strong> la misma se podrá controlar con mayor eficiencia al subsector privado, uno <strong>de</strong> los pasos previosfundamentales para su ingreso al mercado <strong>de</strong> aportes obligatorios. El proyecto ya tiene media sanción <strong>de</strong>l Senado y laautoría <strong>de</strong>l mismo correspon<strong>de</strong> a los senadores Enrique Martínez Almu<strong>de</strong>var (PJ-La Pampa), Antonio Cafiero (PJ-BuenosAires) y Humberto Salum (UCR-Jujuy).6.-Nuevo Proyecto <strong>de</strong> Código Civil y ComercialLa Comisión integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presi<strong>de</strong>nte, y ElenaHighton <strong>de</strong> Nolasco y Aída Kemelmajer <strong>de</strong> Carlucci, en cumplimiento <strong>de</strong> los objetivos y plazosseñalados por el Decreto presi<strong>de</strong>ncial 191/2011, presentaron el “Anteproyecto <strong>de</strong> CódigoCivil y Comercial <strong>de</strong> la Nación”.Este apartado busca no <strong>de</strong>jar fuera <strong>de</strong>l estudio el conjunto <strong>de</strong> normas que es objeto <strong>de</strong>reflexión y análisis en la sociedad y los miembros integrantes <strong>de</strong>l campo jurídico en la actualidad.Buscó solo hacer referencia a aquellos artículos que regulan cuestiones con consecuenciasdirectas en los <strong>de</strong>rechos a la salud.5Los llamamos así, <strong>de</strong>bido a que en esta ocasión la persona se encuentra frente a la falta <strong>de</strong> salud, ya sea con afecciones enla psiquis o en el cuerpo, lo que los ubica en una situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>bilidad en la relación que entabla con expertos en las <strong>ciencias</strong>médicas u organizaciones encargadas <strong>de</strong> prestar el servicio.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


90< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>91La Comisión ha reconocido que en la esfera individual personal hay un amplio reconocimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos personalísimos, haciéndolo, a través <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la auto<strong>de</strong>terminaciónen intereses atinentes a la esfera vital <strong>de</strong> la persona, los que en el Código encontramos como:actos <strong>de</strong> disposición sobre su propio cuerpo, investigaciones médicas con personas humanas,consentimiento informado por actos médicos, directivas médicas anticipadas las que son contempladasen los artículos 56, 58, 59 y 60 <strong>de</strong>l Proyecto.El Proyecto no solo reconoce y protege el Derecho a la Salud <strong>de</strong> manera individual sinotambién aquellos casos en que se afecten intereses colectivos (art. 14 6 ).Si tomara los casos <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia en materia <strong>de</strong> Salud, reconocido como un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>inci<strong>de</strong>ncia social se verá que es cada vez mayor el número en los que por los medios constitucionalmenteprevistos son <strong>de</strong>fendidos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> afección a la salud con inci<strong>de</strong>ncia colectiva.7.-Presencia <strong>de</strong> las legislaciones especificas en elProyecto <strong>de</strong> Código Civil y ComercialEste apartado solo busca ilustrar al lector <strong>de</strong> alguna normativa que directa o indirectamenteinfluye en el <strong>de</strong>recho a la salud.El proyecto transcribe, y en algunos casos amplía la protección ya otorgada en la ley específicaen los siguientes artículos: 17, 26 y 32 en cuanto a la restricción a la capacidad o incapacidadpara personas con problemas en su salud mental y los artículos 56, 58, 59 y 60 que regulan directamentela autonomía <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l paciente.Dentro <strong>de</strong>l Título Preliminar en el Capítulo 4 que refiere a las reglas que confieren unasignificación general a todo el Proyecto <strong>de</strong> Código, hallamos en el artículo 17 que regula: “LosDerechos sobre el cuerpo humano. Los <strong>de</strong>rechos sobre el cuerpo humano o sus partes notienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólopue<strong>de</strong>n ser disponibles por su titular cuando se configure alguno <strong>de</strong> esos valores y según lodispongan leyes especiales”.Como pue<strong>de</strong> leerse queda expresamente plasmada en la norma el valor que los miembrosredactores <strong>de</strong>l proyecto, quienes siguieron los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la doctrina, jurispru<strong>de</strong>ncia nacionaly <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho comparado, otorgan al cuerpo humano, sus partes y su psiquis; corroborandola i<strong>de</strong>a sobre el valor que le dan al cuerpo humano como un bien sin valor económico.El Proyecto, que busca plasmar tratados con jerarquía Constitucional al mismo, y regula <strong>de</strong>forma expresa la capacidad <strong>de</strong> ejercicio <strong>de</strong> la persona menor <strong>de</strong> edad en lo relativo al cuidado <strong>de</strong>su propio cuerpo, siguiendo reglas generales aceptadas en el ámbito <strong>de</strong> la bioética y en el <strong>de</strong>re-6ARTÍCULO 14.- (1) Derechos individuales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva. En este Código se reconocen:a) <strong>de</strong>rechos individuales;b) <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva.La ley no ampara el ejercicio abusivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>nciacolectiva en general.cho comparado, que han <strong>de</strong>sarrollado en forma exhaustiva la noción <strong>de</strong> autonomía progresiva,diferenciándola <strong>de</strong> la capacidad civil tradicional.La novedad en lo relacionado con el Derecho a la salud lo encontramos en el párrafo cuartoy quinto <strong>de</strong>l artículo 26 cuando expresa:Artículo 26.- Ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos por la persona menor <strong>de</strong> edad.(…)“Se presume que el adolescente entre trece (13) y dieciséis (16) años tiene aptitud para<strong>de</strong>cidir por sí respecto <strong>de</strong> aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometensu estado <strong>de</strong> salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.Si se trata <strong>de</strong> tratamientos invasivos que comprometen su estado <strong>de</strong> salud o está enriesgo la integridad o la vida, el adolescente <strong>de</strong>be prestar su consentimiento con la asistencia<strong>de</strong> sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interéssuperior, sobre la base <strong>de</strong> la opinión médica respecto a las consecuencias <strong>de</strong> la realizacióno no <strong>de</strong>l acto médico.A partir <strong>de</strong> los dieciséis (16) años el adolescente es consi<strong>de</strong>rado como un adulto para las<strong>de</strong>cisiones atinentes al cuidado <strong>de</strong> su propio cuerpo.”El capítulo 3 trata sobre los Derechos y Actos personalísimos que correspon<strong>de</strong>, <strong>de</strong>l TítuloI Persona Humana construye según Lorenzetti una esfera <strong>de</strong> la individualidad personal enaspectos como el amplio reconocimiento a los <strong>de</strong>rechos personalísimos y el valor otorgado ala auto<strong>de</strong>terminación con relación a los intereses atinentes a la esfera vital <strong>de</strong> la Persona, enel marco axiológico <strong>de</strong> la dignidad humana. Normas estas que se inscriben en una fuerte tradiciónhumanista.Respecto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes, regulada por la Ley 26.529 y que fuera promulgadaen el año 2009, la misma ha tratado cuestiones como el vínculo paciente-médico, los actos<strong>de</strong> disposición sobre el propio cuerpo, el consentimiento informado para médicos, las directivasmédicas anticipadas e investigación en salud humana. La ley se ve plasmada en sus generalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Código en los artículos 56, 58, 59 y 60.Este proyecto incluye la relación médico-paciente implícitamente en el texto <strong>de</strong>l Proyecto<strong>de</strong> Código, situación no hallada en el Código <strong>de</strong> Vélez.Pue<strong>de</strong> observarse <strong>de</strong>stacado el “principio <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> la voluntad”, ya que seatien<strong>de</strong> a los mejores intereses <strong>de</strong>l paciente mirando al enfermo, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado el valor objetivo<strong>de</strong> la medicina en cada situación, guiándose por el juicio <strong>de</strong> valores propio y específico<strong>de</strong> cada individuo, respetando el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l paciente a la auto<strong>de</strong>terminación, conservando elpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong> auto dirigirse. Po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir siguiendo también a Galán Cortes que se reúnen trescondiciones: intencionalidad, conocimiento y ausencia <strong>de</strong> control externo. (Galán Cortés en:Mosset Iturraspe, J. y Pie<strong>de</strong>casas M.A. 2011: 22).Artículo 56.- Actos <strong>de</strong> disposición sobre el propio cuerpo.Están prohibidos los actos <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong>l propio cuerpo que ocasionen una disminuciónpermanente <strong>de</strong> su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas cos-<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


92< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>93tumbres, excepto que sean requeridos para el mejoramiento <strong>de</strong> la salud <strong>de</strong> la persona, y excepcionalmente<strong>de</strong> otra persona, <strong>de</strong> conformidad a lo dispuesto en el or<strong>de</strong>namiento jurídico.La ablación <strong>de</strong> órganos para ser implantados en otras personas se rige por la legislaciónespecial.El consentimiento para los actos no comprendidos en la prohibición establecida en elPrimer párrafo no pue<strong>de</strong> ser suplido, y es libremente revocable.Para hacer mención a la introducción <strong>de</strong> la investigación en salud humana y el consentimientoinformado consi<strong>de</strong>ro necesario a los fines <strong>de</strong> abarcar e interpretar el contenido lanorma po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>finir el significado <strong>de</strong> los actos médicos. Para Joaquín Ataz López el acto médico“es aquel que solo pue<strong>de</strong> llevar a cabo un médico legitimado, que recae sobre el cuerpohumano vivo o muerto, y que tiene una finalidad curativa directa o indirecta diremos siguiendo.Dentro <strong>de</strong> los actos indirectos incluimos por ejemplo extracciones <strong>de</strong> órganos cadavéricos(Ataz López en: Bueres, A 1992: 69).En el artículo 58 se encuentra la intervención <strong>de</strong>l médico a través <strong>de</strong> un acto propio <strong>de</strong> suprofesión “El acto <strong>de</strong> investigación”; la norma no prohíbe las mismas pero sí como condiciónestablece que <strong>de</strong>ben se comprobadas en su eficacia y seguridad, si así no fuera <strong>de</strong>berán cumplirlos requisitos que la misma ley estipula, enumerando así en 7 incisos cuestiones como:Artículo 58.- Investigaciones en salud humana. La investigación médica en salud humanarelativa a intervenciones (tratamientos, métodos <strong>de</strong> prevención, pruebas diagnósticaso predictivas) cuya eficacia o seguridad no están comprobadas sólo pue<strong>de</strong> ser realizada si secumplen los siguientes requisitos:a) ser precedida <strong>de</strong> una cuidadosa comparación <strong>de</strong> los riesgos y las cargas para laspersonas que participan en la investigación en relación con los beneficios previsibles paraellos y para otras personas afectadas por la enfermedad que se investiga;b) contar con el consentimiento previo, libre, escrito, informado y específico <strong>de</strong> la personaque se sujeta a la investigación; el consentimiento es libremente revocable;c) no implicar para el participante riesgos y molestias <strong>de</strong>sproporcionados en relacióncon los beneficios que se espera obtener <strong>de</strong> la investigación;d) asegurar al participante la atención médica pertinente, durante y finalizada la investigación;e) ser parte <strong>de</strong> protocolos <strong>de</strong> investigación para <strong>de</strong>terminar su eficacia y seguridad;f) contar con la aprobación previa por parte <strong>de</strong> un comité <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong> ética en lainvestigación;g) contar con la autorización previa <strong>de</strong>l organismo público correspondiente.Delimitando lo que se entien<strong>de</strong> por consentimiento informado o información médicapara sobre ella lograr el consentimiento <strong>de</strong>l paciente diremos que: El proyecto se comprometecon el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los pacientes <strong>de</strong>finiendo lo que se enten<strong>de</strong>rá por consentimiento informado,y amplia las personas legitimadas para prestar el consentimiento. Sostengo esto teniendo encuenta que la Ley 26.529 art. 5 no incluye algunas <strong>de</strong> las personas legitimadas en la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong> voluntad. Asimismo el Proyecto amplia en los dos incisos últimos las situaciones en lasque el médico <strong>de</strong>be informar.Artículo 59.- Consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud.El consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud es la <strong>de</strong>claración<strong>de</strong> voluntad expresada por el paciente, emitida luego <strong>de</strong> recibir información clara, precisa ya<strong>de</strong>cuada, respecto a:a) su estado <strong>de</strong> salud;b) el procedimiento propuesto, con especificación <strong>de</strong> los objetivos perseguidos;c) los beneficios esperados <strong>de</strong>l procedimiento;d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;e) la especificación <strong>de</strong> los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuiciosen relación con el procedimiento propuesto;f) las consecuencias previsibles <strong>de</strong> la no realización <strong>de</strong>l procedimiento propuesto o <strong>de</strong>los alternativos especificados;g) en caso <strong>de</strong> pa<strong>de</strong>cer una enfermedad irreversible, incurable, o cuando se encuentre enestado terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, el <strong>de</strong>recho a rechazarprocedimientos quirúrgicos, <strong>de</strong> hidratación, alimentación, <strong>de</strong> reanimación artificialo al retiro <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> soporte vital, cuando sean extraordinarios o <strong>de</strong>sproporcionados enrelación a las perspectivas <strong>de</strong> mejoría, o produzcan sufrimiento <strong>de</strong>smesurado, o tengan porúnico efecto la prolongación en el tiempo <strong>de</strong> ese estadio terminal irreversible e incurable;h) el <strong>de</strong>recho a recibir cuidados paliativos integrales en el proceso <strong>de</strong> atención <strong>de</strong> suenfermedad o pa<strong>de</strong>cimiento.Nadie pue<strong>de</strong> ser sometido a exámenes o tratamientos clínicos o quirúrgicos sin su consentimiento,excepto disposición legal en contrario.Si el paciente no está en condiciones físicas o psíquicas para expresar su voluntad altiempo <strong>de</strong> la atención médica ni la ha expresado anticipadamente, el consentimiento pue<strong>de</strong>ser otorgado por el representante legal, el cónyuge, el conviviente, el pariente o el allegadoque acompañe al paciente. En ausencia <strong>de</strong> todos ellos, el médico pue<strong>de</strong> prescindir <strong>de</strong>l consentimientosi su actuación es urgente y tiene por objeto evitar un mal grave al paciente.También regulado por la Ley <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l Paciente, los textos se diferencian encuanto a la manifestación <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l médico quien en esta Ley 26.529 <strong>de</strong>berá aceptar.Se repite la prohibición <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> autorizar por el propio paciente prácticas eutanásicas,respetando así el grado <strong>de</strong> evolución y maduración que para la sociedad tiene el tema.Como el reflejo <strong>de</strong> lo expresado la Suprema Corte <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación en el Fallo 6-4-93“Bahamon<strong>de</strong>z, Marcelo” ha dicho “El estado se halla investido <strong>de</strong> título suficiente para tutelarla integridad física y la vida <strong>de</strong> las personas en supuestos como el consumo individual <strong>de</strong> estupefacienteso la práctica <strong>de</strong> la eutanasia o <strong>de</strong> operaciones mutilantes carentes <strong>de</strong> una finalidadterapéutica. En estos supuestos, no existe óbice constitucional para el castigo tanto <strong>de</strong>l afectadocomo <strong>de</strong> los profesionales intervinientes, pues constituyen manifestaciones <strong>de</strong> una cultura<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


94< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>95<strong>de</strong> la muerte que, al lesionar la naturaleza y la dignidad <strong>de</strong> la persona, no son susceptibles <strong>de</strong>tutela ni tolerancia jurídicas (<strong>de</strong>l voto en disi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Dres. Cavagna martinez y Boggiano)”(CSJN, 6-4-93, “Bahamon<strong>de</strong>z, Marcelo”, L.L. 1993-D-130, D.J. 1993-2-501).Artículo 60.- Directivas médicas anticipadas. La persona plenamente capaz pue<strong>de</strong> anticipardirectivas y conferir mandato respecto <strong>de</strong> su salud y en previsión <strong>de</strong> su propia incapacidad.Pue<strong>de</strong> también <strong>de</strong>signar a la persona o personas que han <strong>de</strong> expresar el consentimientopara los actos médicos y para ejercer su curatela. Las directivas que impliquen <strong>de</strong>sarrollarprácticas eutanásicas se tienen por no escritas.Esta <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad pue<strong>de</strong> ser libremente revocada en todo momento por quienla manifestó.conclusionesComo características <strong>de</strong>l paradigma <strong>de</strong>l Derecho a la salud diré que:En los últimos treinta años pue<strong>de</strong> observarse un paradigma proteccionista <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el reconocimientoconstitucional a los <strong>de</strong>rechos humanos, la que busca la consecuente operatividad<strong>de</strong> estas normas a través <strong>de</strong> las regulaciones <strong>de</strong> ellas en un amplio esquema legislativo queprotege al sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, tanto en lo que se refiere a la prevención y asistencia; como suce<strong>de</strong>cuando es efectiva la búsqueda <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> salud siendo la falta <strong>de</strong> bienestar un hecho.Hoy los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes son reconocidos como <strong>de</strong>rechos que van más allá <strong>de</strong>lámbito económico, tratándose conforme lo hemos podido corroborar a lo largo <strong>de</strong> la exposición<strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho que por formar parte <strong>de</strong>l ámbito social, busca no solo el bienestar en elaspecto físico, mental sino el bienestar social <strong>de</strong>l individuo, siendo esta una nueva corriente<strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio <strong>de</strong> siglo.Se pue<strong>de</strong> observar una protección especial <strong>de</strong>l llamado por los autores “débil jurídico”,quien es más sensible que el propio Consumidor o Usuario <strong>de</strong> la Ley 24240, ya que los hechos<strong>de</strong>l paciente traspasan el ámbito contractual y entran a otras esferas <strong>de</strong> la dimensión humanacomo la <strong>de</strong>l dolor, las sensaciones, tan subjetivas como el bienestar humano.Respecto al Proyecto <strong>de</strong> Código Civil y Comercial, <strong>de</strong> los Juristas Ricardo Luis Lorenzetti, yElena Highton <strong>de</strong> Nolasco y Aída Kemelmajer <strong>de</strong> Carlucci, po<strong>de</strong>mos aportar como una primeramirada al proyecto que ha incorporado en algunos casos <strong>de</strong> manera expresa y en otros implícitamente<strong>de</strong>rechos que se encuentran emban<strong>de</strong>rados por el Derecho a la salud, los que están teñidospor los principios <strong>de</strong> autonomía <strong>de</strong> la voluntad, auto<strong>de</strong>terminación, según los fundamentos <strong>de</strong> esteProyecto en búsqueda <strong>de</strong> la integridad humana, la no discriminación, el <strong>de</strong>recho a la dignidad.Este proyecto en lo que refiere al <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Paciente, reconoce la autonomía <strong>de</strong> la voluntadal tomar <strong>de</strong>cisiones que tienen que ver con su bienestar en casos como aceptar o rechazartratamientos, aceptar o rechazar información, opinar y <strong>de</strong>cidir sobre los riesgos <strong>de</strong> susalud. Como novedad legislativa la inclusión <strong>de</strong> la capacidad progresiva <strong>de</strong> los menores para<strong>de</strong>cidir tratamientos.Respecto a los actos Médicos los redactores han incluido al Proyecto expresamente elvínculo médico-paciente, el que no existe en el actual Código Civil.Las incorporaciones restantes al proyecto han sido normas preexistentes en legislacionesespeciales como la Ley <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Paciente. Destacando la autonomía <strong>de</strong> la volunta<strong>de</strong>n la temática <strong>de</strong>sarrollada, como también el <strong>de</strong>recho a ser informado según puedointerpretar como una manera especial <strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar la <strong>de</strong>bilidad jurídica en que se encuentrael hombre en temas que no forman parte <strong>de</strong> sus saberes propios. Información que <strong>de</strong>be serprecisa y clara a fin <strong>de</strong> que éste ejerza su voluntad a sabiendas y la auto<strong>de</strong>terminación cumplalos efectos que la norma espera.No puedo <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> expresar que estas normas justamente por rozar cuestiones tan íntimamenterelacionadas con lo religioso, filosófico, cultural, abren un gran <strong>de</strong>bate, el que esperemosfinalmente nos lleve a poner al hombre en el lugar que naturalmente <strong>de</strong>be tener,<strong>de</strong>lante <strong>de</strong> toda norma creada por el mismo. Lo que seguramente lograremos si somos capaces<strong>de</strong> respetar la naturaleza, sus valores y convicciones, pensándola como el <strong>de</strong> todos y no comoindividualida<strong>de</strong>s que pue<strong>de</strong>n llevarnos a vivir un <strong>de</strong>sor<strong>de</strong>n social.REFERENCIAS BibliografíaAbuelafia, E.; Berlinski,S.; Chudnovsky, M.; Palanza, V.; Ronconi,L.; San Martín, M.E.y Tommasi, M. (2002) El funcionamiento <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Salud Argentino en un contexto Fe<strong>de</strong>ral.Según el Informe <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Estudios para <strong>de</strong>sarrollo Institucional Documento 77.Recuperado el 03 abril 2010 En: http://faculty.u<strong>de</strong>sa.edu.ar/tommasi/cedi/dts/dt77.pdfAcuña, C y Chudnovsky M (Marzo 2002) El Sistema <strong>de</strong> salud en la Argentina Universidad<strong>de</strong> San Andrés. Recuperado 24 <strong>de</strong> septiembre <strong>2012</strong> En: http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/salud/dircap/mat/matbiblio/salud.pdfGil Domínguez, A. (2011) El concepto constitucional <strong>de</strong> salud como bienestar social <strong>de</strong>las personas. <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Daños. Daño a la salud. 2011-3. Buenos Aires: RubinzalCulzoni Editores.Hernán<strong>de</strong>z, C.A (2011) Algunos aspectos <strong>de</strong> la Responsabilidad médica por negativa <strong>de</strong>acceso a la salud (Horizontes e impacto <strong>de</strong> la ley sobre <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l paciente) <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho<strong>de</strong> Daños.2011-3. Buenos aires: Rubinzal Culzoni Editores.Kipper C. M. (1998). Derechos <strong>de</strong> las minorías ante la discriminación. Buenos Aires: EditorialHamurabi.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


96< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>97Mosset Iturraspe, J. (2011) El daño a la salud como <strong>de</strong>nominación feliz <strong>de</strong>l daño a la persona.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> daños.2011-3 Daños a la salud. Buenos Aires: Rubinzal CulzoniEditores.Mosset Iturraspe, J.; Mosset Iturraspe, C. y Mosset Iturraspe, M.R (<strong>2012</strong>) Daño a la Salud.Estudio sobre el Proyecto <strong>de</strong> Nuevo código Civil y Comercial. Resistencia: Editorial Contexto.Mosset Iturraspe, J y Pie<strong>de</strong>casas, M (2011) Derecho <strong>de</strong>l Paciente. Doctrina-Jurispru<strong>de</strong>ncia.(1ª. Edición) Buenos Aires: Rubinzal Culzoni Editores.Tobar, F (23 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2001) Herramientas para el análisis <strong>de</strong>l sector salud.Recuperado el, 11 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2011 En: http://www.isalud.com/htm/site/documentos/13_Archivo_largo.PDFcurriculum vitaeMÓNICA ALEJANDRA CANTEROSAbogada. Especialista en Docencia Universitaria. Docente e Investigadora categorizada en laFacultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. Docente <strong>de</strong> gradoen las asignaturas: Instituciones <strong>de</strong>l Derecho Privado I y Metodología <strong>de</strong> la Investigación Científica.Docente <strong>de</strong> Postgrados en áreas Jurídicas, Pedagógicas, Didácticas y <strong>de</strong> Metodología <strong>de</strong>la Investigación. Alumna <strong>de</strong>l Doctorado en Ciencias Cognitivas Fac. Humanida<strong>de</strong>s UNNE. Autor<strong>de</strong> materiales <strong>de</strong> estudio y publicaciones: capítulos <strong>de</strong> libros como <strong>de</strong> artículos científicosen revistas <strong>de</strong>l país y <strong>de</strong>l extranjero. Miembro <strong>de</strong>l Instituto <strong>de</strong> Ciencias Jurídicas y Sociales <strong>de</strong>la Aca<strong>de</strong>mia Nacional <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Córdoba, en la Región Nor<strong>de</strong>ste.mcanteros@eco.unne.edu.arcanterosmonica@gmail.com<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


CONTRATOS DE PRODUCCIÓNAGROINDUSTRIAL.PRINCIPALES CARACTERÍSTICASY REFLEXIONES ENTORNO A SU UTILIZACIÓNELOISA HARAVÍ RUIZUniversidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste - UNNE<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“Aquellos que fueron vistos bailando fueron juzgadosinsanos por los que no podían escuchar la música”.F. Nietzsche.


100< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>101Recibido: 12/02/2013Aceptado: 11/04/2013RESUMENos contratos agroindustriales son una <strong>de</strong> las herramientas contractuales más utilizadaspara instrumentar las actuales <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> producción alimentaria.Diversos autores han caracterizado este contrato, clasificado sus cláusulas másusuales, e i<strong>de</strong>ntificado sus funciones y finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> acuerdo a las prácticas contractualesy el análisis <strong>de</strong> legislación existente en países como Estados Unidos. Argentina, sin embargo,aún no cuenta con legislación específica. Este contrato crea un tipo <strong>de</strong> relación entre las partesque es única y diferente a los <strong>de</strong>más contratos agrarios tradicionalmente utilizados, buscandogarantizarse la provisión <strong>de</strong> un producto agrario por un lado y garantizando la colocación <strong>de</strong> laproducción por otro. Asimismo este acuerdo acentúa los procesos <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> los diversossectores productivos, que llevado a un extremo implica una pérdida casi absoluta <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong>la propia empresa por parte <strong>de</strong>l agricultor, corroborándose a<strong>de</strong>más la existencia frecuente <strong>de</strong>una marcada asimetría en perjuicio <strong>de</strong> los agricultores, remarcándose la necesidad <strong>de</strong> creacióno aplicación <strong>de</strong> un régimen tuitivo especial. Así, algunos autores han ensayado la posibilidad <strong>de</strong>aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong>l Consumidor ante la advertencia <strong>de</strong> un <strong>de</strong>sequilibrio. Por otro lado, en elmarco actual <strong>de</strong> creciente concentración económica, liberalización y retracción <strong>de</strong>l aparato Estatal,el fenómeno <strong>de</strong> la contratación agroindustrial pue<strong>de</strong> juzgarse preocupante para la pequeñaempresa agraria, quien pa<strong>de</strong>ce una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y subordinación crítica hacia los empresarioselaboradores e industriales, surgiendo así el interrogante sobre el rol que el Estado <strong>de</strong>sempeñaen este tipo <strong>de</strong> relaciones contractuales y las concretas consecuencias <strong>de</strong> sus ausencias.Palabras clave: pequeños productores – agricultura por contrato – agroindustria.ABSTRACTProduction Contracts are one of the most used contracts in or<strong>de</strong>r to respond the alimentaryproduction´s <strong>de</strong>mand. Several authors have been <strong>de</strong>scribed this contract, its clauses and functionsaccording the real practices and the legislation from countries like United States. However,Argentina still doesn´t have a specific production contract regulation. This contract creates aspecial relation between parties, which is quite different than most traditional agrarian contracts.It seeks to guarantee a specific production and a certain price. Also, this agreement increaseintegration process in the production chain, which in an extreme way would mean the loose offarm´s in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nce. Furthermore, we can frequently find asymmetric bargaining power betweenparties which point out regulation´s necessity. In this way some authors have tried the applicationof Consumer´s Law. Finally, in the current political and economic scenery the production contractsphenomenon would be worrying for the small farmers, emerging some important questions likewhich is government role in this situation and which are the real consequences of its absence?Keywords: small farmers – contract farming – agribusiness.1. INTRODUCCIÓN: CONTEXTO Y FACTORESDE SU DESARROLLOHistóricamente, el mecanismo <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong> los productos agrícolas fue la ventadirecta en los mercados al contado o abiertos (“spots marktes”), sin embargo esto se hamodificado progresivamente en el último siglo.Estos cambios son imputados a una gran variedad <strong>de</strong> factores entre los cuales po<strong>de</strong>mosnombrar el proceso <strong>de</strong> globalización, el progreso tecnológico (agrícola específicamente y comunicacionalen general), el aumento <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda mundial <strong>de</strong> alimentos y la expansión <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l consumidor así como al “refinamiento” <strong>de</strong> sus preferencias en cuanto a calidady especificidad <strong>de</strong> los productos consumidos 1 .Más allá <strong>de</strong> los factores que han originado estos cambios, lo que a nuestro análisis interesaes una <strong>de</strong> las herramientas contractuales más utilizadas para instrumentar las actuales<strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> producción alimentaria 2 .Algunos autores han encarado el fenómeno <strong>de</strong> las nuevas modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> contratación<strong>de</strong> manera global, <strong>de</strong>nominándolas “agricultura por contrato 3 ”, haciendo referencia a losacuerdos que se dan entre los agricultores y empresarios transformadores o comercializadoresque tienen por objeto organizar la producción futura a precios generalmente <strong>de</strong>terminados.Asimismo, éstas figuras contractuales disponen la prestación <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> asistencia técnicay suministro <strong>de</strong> insumos por parte <strong>de</strong> los empresarios con el objetivo <strong>de</strong> lograr un producto <strong>de</strong><strong>de</strong>terminada calidad (Eaton y Shepherd, 2001).La <strong>de</strong>scripción anterior establece una caracterización <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> contrataciónagroindustrial genérica, aplicable a un ámbito más extenso <strong>de</strong>l que creemos pertenece estrictamentea los contratos <strong>de</strong> producción agroindustrial propiamente dichos.Los mismos autores establecen seguidamente una clasificación <strong>de</strong> las modalida<strong>de</strong>s o cláusulascontractuales, diferenciándolas según la “intensidad <strong>de</strong>l arreglo contractual”, es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>acuerdo con la complejidad <strong>de</strong> las disposiciones contractuales que se prevean en el contrato,dividiéndolas en las siguientes:- Disposiciones (cláusulas) sobre mercado: El agricultor y el comprador acuerdan lostérminos y condiciones para la compra y venta futura <strong>de</strong> un cultivo o producto agrario;1Entre algunos <strong>de</strong> los autores que han <strong>de</strong>scripto el fenómeno, po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>stacar: Le<strong>de</strong>sma, “El mayor po<strong>de</strong>r adquisitivo <strong>de</strong> unaparte <strong>de</strong> la población mundial impulsa nuevos hábitos <strong>de</strong> compra, muy ligados a la nutrición y la salud. Por ello se advierte unaclara ten<strong>de</strong>ncia al consumo según criterios cualitativos más que cuantitativos” (Le<strong>de</strong>sma, 2007). En el mismo sentido Victoria “cadavez hay una mayor exigencia <strong>de</strong> calidad en todos los aspectos <strong>de</strong> la vida humana. El hombre mo<strong>de</strong>rno es cada vez más consciente<strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y exige calidad en los productos que adquiere nada más y nada menos que para su alimentación” (Victoria, 2008)2No es ilógico <strong>de</strong>cir que en su mayoría, estos instrumentos contractuales son diseñados por las industrias, que son quienesobtienen los mayores beneficios.3Eaton Charles y Shepherd Andrew W. (2001), Schejtman, Alejandro (1994), Minot Nicolás (1986), Hamilton Neil (1994, 1995),entre otros.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


102< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>103- Disposiciones (cláusulas) sobre recursos: Junto con los arreglos sobre comercialización,el comprador acuerda suministrar insumos seleccionados, incluyendo, en ciertas ocasiones,la preparación <strong>de</strong> la tierra y la asistencia técnica;- Definiciones (cláusulas) sobre administración: El agricultor acuerda aplicar los métodos<strong>de</strong> producción recomendados, los regímenes <strong>de</strong> insumos, y las especificaciones sobreprocedimiento <strong>de</strong> cultivo y cosecha.Po<strong>de</strong>mos observar que el esquema clasificatorio propuesto diferencia tres tipos <strong>de</strong> cláusulasque pue<strong>de</strong>n encontrarse en estos contratos. Según el criterio que sostenemos, un contratoagroindustrial propiamente dicho, sería aquel que reúne los tres tipos <strong>de</strong> cláusulas, es <strong>de</strong>cir,aquel contrato que contiene disposiciones reglamentando los tres aspectos mencionados.Observamos entonces, que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquellos contratos que solo disponen reglas básicassobre el intercambio <strong>de</strong>l producto por un precio (más asimilables al clásico contrato <strong>de</strong> compraventa)hasta aquellos que llegan a <strong>de</strong>terminar mínimos <strong>de</strong>talles respecto <strong>de</strong>l tracto <strong>de</strong> ejecucióncontractual, existe un consi<strong>de</strong>rable aumento <strong>de</strong> la cantidad <strong>de</strong> aspectos normados, asícomo una mayor “intervención reglamentaria” en la actividad productiva que <strong>de</strong>be llevar acabo el agricultor.2. PAÍSES DONDE ADQUIRIÓ MAYOR DESARROLLO. CONCEPTOSEstos instrumentos negociales adquirieron un importante <strong>de</strong>sarrollo en Estados Unidos,Francia, España e Italia, países que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace algunas décadas ya cuentan con legislaciónespecífica para regularlos.En general, los esquemas contractuales utilizados en los países nombrados son similares(en cuanto a la prestación principal, partes intervinientes y modalida<strong>de</strong>s), siendo las diferenciasque contienen consecuencia <strong>de</strong> los distintos modos <strong>de</strong> legislarla y <strong>de</strong> los diversos sistemase instituciones jurídicas. Con las anteriores salveda<strong>de</strong>s, todos los contratos calificados generalmentepor la doctrina como <strong>de</strong> producción, poseen recurrentes características.Como primera aproximación, comentaremos algunas <strong>de</strong> las caracterizaciones <strong>de</strong> aquellosautores que han concentrado su trabajo en el estudio <strong>de</strong> esta figura.En este sentido Neil D. Hamilton 4 (1995), uno <strong>de</strong> los autores que ha estudiado exhaustivamenteel tema en Estados Unidos 5 , la ha caracterizado como un acuerdo a plazo fijo legalmentevinculante, perfeccionado antes <strong>de</strong> que comience la producción, en el que un productorse compromete a ven<strong>de</strong>r o entregar un cultivo específico, producido en hectáreas i<strong>de</strong>ntificadasy <strong>de</strong>signadas contractualmente, y realizado <strong>de</strong> acuerdo a especificaciones técnicas esta-blecidas al contratista, por el cual recibe el pago <strong>de</strong> un precio (fijo o calculado <strong>de</strong> acuerdo aun procedimiento establecido en el contrato), o bien es aquel acuerdo don<strong>de</strong> se comprometea alimentar y cuidar <strong>de</strong>l ganado o <strong>de</strong> aves <strong>de</strong> corral propiedad <strong>de</strong>l contratista hasta el momentoen que los animales son retirados, a cambio <strong>de</strong> un pago en función <strong>de</strong>l rendimiento<strong>de</strong> los animales. Según el acuerdo, el productor pue<strong>de</strong> no tener la titularidad legal [<strong>de</strong> lapropiedad] <strong>de</strong> la cosecha o el ganado, siendo un <strong>de</strong>positario, <strong>de</strong>clarándose a<strong>de</strong>más comocontratista in<strong>de</strong>pendiente y no un empleado o empresa vinculada con el contratista 6 ”.Expresa Hamilton que este contrato crea un tipo <strong>de</strong> relación entre las partes que es únicay diferente a los <strong>de</strong>más contratos agrarios tradicionalmente utilizados. Para él, las distincionesmás importantes con las herramientas contractuales clásicas, son que estas últimas noincluyen cláusulas que facultan al co-contratante a controlar el proceso productivo (es <strong>de</strong>cir, laejecución <strong>de</strong> la prestación a cargo <strong>de</strong>l productor agrario), no contemplan la posibilidad <strong>de</strong> quelo producido sea propiedad <strong>de</strong>l empresario procesador <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la siembra 7 , y que los contratostradicionales requieren la “venta” y por en<strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> lo producidoal final <strong>de</strong>l ciclo, que no necesariamente se lleva a cabo en los contratos agroindustriales, si noque solo se “entrega” la producción en atención a que el productor la mayoría <strong>de</strong> las veces nuncafue estrictamente “propietario” <strong>de</strong> lo sembrado y cosechado. La clave está en que en todaslas formas o figuras “clásicas” <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong> los bienes producidos, la producción espropiedad <strong>de</strong>l agricultor hasta la venta (Hamilton, 1995), cuestión que no ocurre, como vimos,en los contratos agroindustriales norteamericanos.Esta característica no se encuentra presente en los contratos <strong>de</strong> producción agrícola <strong>de</strong>nuestro país, don<strong>de</strong> el agricultor sí es propietario <strong>de</strong> lo sembrado y cosechado, y don<strong>de</strong> sí existeuna venta (y transferencia <strong>de</strong> propiedad) <strong>de</strong> lo producido al industrial al finalizar el mismo.En cambio, es común la “retención <strong>de</strong> la propiedad” en cabeza <strong>de</strong>l procesador industrialen el caso <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> cría animales (avícola, gana<strong>de</strong>ros, porcinos, etc.).Esto se <strong>de</strong>be principalmente a que en el contrato agroindustrial <strong>de</strong> siembra, el empresario ven<strong>de</strong>las semillas al productor, existiendo por en<strong>de</strong> traspaso <strong>de</strong> propiedad a favor <strong>de</strong>l agricultor, adiferencia <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> cría o engor<strong>de</strong> <strong>de</strong> ganado don<strong>de</strong> solo se entrega la tenencia <strong>de</strong> lascrías o animales para engor<strong>de</strong> al productor, no existiendo una venta en la mayoría <strong>de</strong> los casos.Por otro lado, po<strong>de</strong>mos citar a Christopher R. Kelley (1995) quien focalizando en otrosaspectos <strong>de</strong> esta figura contractual, comenta al respecto que frecuentemente el contratante[empresario elaborador] es el que transforma el fruto agrario producido bajo este contrato6La traducción me pertenece.4Director <strong>de</strong>l Agricultural Law Center en Drake University Law School, Drake University Law School, Des Moines, Estados Unidos.5Es oportuno aclarar que los Estados Agrícolas <strong>de</strong> aquella nación tienen regulado este Contrato <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace varias décadas; normativaque es complementada por disposiciones reguladoras <strong>de</strong> la Competencia y Comercialización <strong>de</strong> nivel Fe<strong>de</strong>ral.7Se sostiene que el empresario industrial o semillero titular <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> la semilla, mantiene dicha propiedad sobre elcultivo que nace <strong>de</strong> ellas, produciéndose una suerte <strong>de</strong> transformación o mutación <strong>de</strong>l objeto cuya propiedad <strong>de</strong>tenta, manteniendoen todo momento un acuerdo llamado en el <strong>de</strong>recho norteamericano Bailment Agreetment con el productor agrícola(figura inexistente en nuestro <strong>de</strong>recho, que consiste en la transferencia <strong>de</strong> la posesión <strong>de</strong> una cosa pero no su propiedad).<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


104< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>105en un producto <strong>de</strong> mayor valor agregado. Los contratos <strong>de</strong> producción permiten a este contratantecontrolar tanto la cantidad como la calidad <strong>de</strong> lo que ellos producen. Otros contratantescomercializan los frutos sin darles ningún valor agregado, pero usan los contratos<strong>de</strong> producción para preservar la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> sus productos y para controlar el acceso a supropiedad intelectual biotecnológica. Un grupo más pequeño pero significante <strong>de</strong> contratantes,son los mismos agricultores que utilizan los contratos <strong>de</strong> producción para completar unaetapa el ciclo productivo que está más allá <strong>de</strong> sus propias habilida<strong>de</strong>s y capacida<strong>de</strong>s 8 .Esta <strong>de</strong>finición se concentra en <strong>de</strong>scribir algunos <strong>de</strong> los motivos <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong> estafigura y que quizás configuran algunas <strong>de</strong> las razones <strong>de</strong>l vertiginoso crecimiento <strong>de</strong> su uso: elcontrato <strong>de</strong> producción es un modo eficaz <strong>de</strong> asegurarse regularmente un insumo altamenteespecífico en cuanto características organolépticas, así como es una herramienta <strong>de</strong> reproduccióny control <strong>de</strong> “cultivos con i<strong>de</strong>ntidad preservada 9 ”.En efecto, incluyendo cláusulas que regulen <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectual involucradosen el uso <strong>de</strong> ciertas varieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> semillas, se busca controlar y restringir el acceso abiotecnología, explotando las regalías <strong>de</strong> su uso en el mayor margen posible y restringiendoasimismo el manejo <strong>de</strong> las semillas por parte <strong>de</strong>l productor 10 .Por último, Kelley enumera en su caracterización otra posible finalidad: la <strong>de</strong> aquellosproductores agrícolas que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n la utilización <strong>de</strong>l contrato para dar algún valor agregado ogrado <strong>de</strong> elaboración a su producción antes <strong>de</strong> comercializarla. En este último supuesto, queencontramos más cercano a la maquila, el contrato no es <strong>de</strong> producción agrícola propiamentedicho, si no <strong>de</strong> elaboración o procesamiento. El objeto contractual <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser la siembra, produccióny cosecha o cría para pasar a ser <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> cierto producto <strong>de</strong>rivado o mejorado(procesados, embasados, refinados, etc.).En nuestro país la maquila es usada comúnmente para la elaboración <strong>de</strong> azúcar, vino yaceite. Este contrato fue receptado legalmente en nuestro país para la vitivinicultura por Ley18.600, y aplicado prácticamente con carácter <strong>de</strong> emergencia por Decreto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivoen 1985 para la comercialización <strong>de</strong> caña <strong>de</strong> azúcar. Posteriormente por Ley 25.113 <strong>de</strong> 1999 sereceptó la figura, asignándole carácter general.En ambos casos el agricultor mantiene la propiedad <strong>de</strong> la materia prima durante todo elproceso productivo, y pesa sobre el empresario elaborador las obligaciones <strong>de</strong> “hacer” consistentesen la elaboración y entrega en tiempo oportuno <strong>de</strong>l producto.Por lo que se pue<strong>de</strong> observar <strong>de</strong> la breve <strong>de</strong>scripción anterior, la maquila es un contratoque si bien tiene por objeto la “producción”, lo es en el sentido <strong>de</strong> la elaboración o manufacturación<strong>de</strong> un producto <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l fruto agrario, por lo que el objeto difiere <strong>de</strong> lo que aquí<strong>de</strong>nominamos contrato agroindustrial propiamente dicho.Por todo lo anterior, consi<strong>de</strong>ramos que el contrato <strong>de</strong> maquila sería más bien un antece<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> los contratos agroindustriales, ya que no contiene la mayoría <strong>de</strong> los caracteres complejosque <strong>de</strong>scribimos en este artículo.De todos modos, es un tema que merece ser analizado con mayor atención, ya que estecontrato se encuentra legislado en nuestro país mediante la ley 25.113, cuyo artículo 6 establecesu aplicación obligatoria para “todos los contratos agroindustriales”. Creemos que esta pretendidaaplicación extensiva a “todos” los contratos agroindustriales no es a<strong>de</strong>cuada ni posibleen la actualidad, ya que dicha norma resulta totalmente inidónea para regularlos <strong>de</strong>bido a suactual complejidad y diferencias, como acabamos <strong>de</strong> esbozar.Asimismo, entre los autores argentinos, Casella (2001) al igual que Kelley, incluye comocontratos agroindustriales a aquellos acuerdos que buscan garantizar al industrial y/o comerciantela provisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminado producto <strong>de</strong> cierta calidad y en el tiempo convenido, peroresaltando también que <strong>de</strong> este modo el productor agrario se garantiza la colocación <strong>de</strong> su produccióna precios <strong>de</strong> referencia, pudiendo contar con el a<strong>de</strong>lanto <strong>de</strong> insumos y/o <strong>de</strong> recursosfinancieros, y asistencia técnica. Asimismo Casella pone énfasis en que el presente acuerdo acentúalos procesos <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> los diversos sectores productivos, llegando incluso a actuar elproductor agrario en algunos casos como una mera empresa <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>l procesador.El <strong>de</strong>stacado agrarista argentino remarca en su caracterización <strong>de</strong>l contrato los procesos <strong>de</strong>integración <strong>de</strong> fases productivas implicados en la adopción <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> figura legal, que llevadoa un extremo implica una pérdida casi absoluta <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> la propia empresa por parte <strong>de</strong>l agricultor,quien se convierte en un mero ejecutor <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l empresario comercial, un prestador<strong>de</strong> servicios, pero manteniendo consigo todo el riesgo empresarial propio <strong>de</strong> la fase productiva.Finalmente, luego <strong>de</strong> haber expuesto algunas importantes caracterizaciones <strong>de</strong> esta figura11 po<strong>de</strong>mos aventurar un concepto: el contrato <strong>de</strong> producción agroindustrial esaquel por el cual una parte (industrial, procesador, acopiador o comerciante) convienecon un agricultor o gana<strong>de</strong>ro, cierta producción agrícola o cría <strong>de</strong> animales enun lugar específico (parcela <strong>de</strong> campo o establecimiento agrícola) <strong>de</strong>tallandosu cantidad y calidad, a cambio <strong>de</strong> una contraprestación que generalmente esun precio en dinero (que pue<strong>de</strong> ser fijo o <strong>de</strong>terminable a través <strong>de</strong> sistemas preestablecidoscontractualmente, incluyendo premios o castigos por los logros productivos), peroque también pue<strong>de</strong> consistir en parte <strong>de</strong> lo producido. Asimismo, el industrial8La traducción me pertenece.9Protegidos por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad intelectual.10Este tema se relaciona con una <strong>de</strong> las cuestiones más <strong>de</strong>batidas en la actualidad respecto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectualen el mundo agrario: los <strong>de</strong>sarrollos biotecnológicos y la extensión <strong>de</strong> la protección legal a <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectualaplicados a cultivos y sus productos <strong>de</strong>rivados, así como el conflicto que esto genera con <strong>de</strong>rechos tradicionalmente reconocidos alproductor (<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l obtentor, etc.).11Dejamos sin embargo aclarado que hemos omitido la inclusión <strong>de</strong> <strong>de</strong>finiciones dadas por famosos tratadistas como las dadas por elDr. Brebbia Fernando P., por estrictas razones <strong>de</strong> brevedad, las cuales no son menos importantes que las expuestas en este artículo.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


106< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>107provee los insumos más importantes al productor (la semilla y/o fertilizantes, elganado para cría o engor<strong>de</strong>, etc.) en forma <strong>de</strong> a<strong>de</strong>lanto y a cuenta <strong>de</strong> precio, y elcumplimiento <strong>de</strong>l acuerdo frecuentemente es garantizado por el agricultor mediantealgún título <strong>de</strong> crédito ejecutivo. El productor a<strong>de</strong>más está obligado contractualmentea respetar ciertas directivas técnicas <strong>de</strong> cría o manejo <strong>de</strong>l cultivo,estableciéndose expresamente prerrogativas (<strong>facultad</strong>es) <strong>de</strong> control <strong>de</strong>l cicloproductivo a favor <strong>de</strong>l empresario industrial.3. SUS RASGOS LEGALES TÍPICOSAvanzando en el análisis que proponemos, intentaremos puntualizar los rasgos sobresalientesy distintivos <strong>de</strong> esta figura, recurriendo para ello a conceptos y clasificaciones provenientes<strong>de</strong> la Teoría General <strong>de</strong> los Contratos.Para comenzar, <strong>de</strong>bemos resaltar que este contrato se perfecciona entre dos sujetos claramente<strong>de</strong>finidos. Los contratantes son, por un lado un agricultor o empresario agrario 12 , ypor otro lado un empresario 13 procesador o industrial, o una empresa titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sobresemillas genéticamente modificadas protegidas legalmente con patentes 14 .En segundo lugar, sostenemos junto con la mayoría <strong>de</strong> la doctrina, que el contrato enestudio es un contrato <strong>de</strong> carácter bilateral, oneroso y <strong>de</strong> tracto sucesivo. De modo que, comoconsecuencia <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> obligaciones recíprocas que <strong>de</strong>ben ser cumplidas en diferentesmomentos temporales, surgen una serie <strong>de</strong> consecuencias legales.Siguiendo a Lorenzetti (2004) y Gregorini Clusellas (2009) en este punto, enumeraremosbrevemente algunas <strong>de</strong> las más importantes que consi<strong>de</strong>ramos aplicables al contrato analizado,sin por ello <strong>de</strong>scartar la existencia <strong>de</strong> otras.Opera la obligación <strong>de</strong>l doble ejemplar (art. 1021 Cód. Civ.)Una <strong>de</strong> las partes no incurre en mora si la otra no cumple o no se allana a cumplir laobligación que le es respectiva (art. 510 <strong>de</strong>l Cód. Civ.)Existiendo obligaciones recíprocas, una <strong>de</strong> las partes no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>mandar el cumpli-12No se profundizara en estos conceptos por exce<strong>de</strong>r el propósito <strong>de</strong>l artículo. Sin embargo se recomienda la lectura <strong>de</strong> la conocidaobra “Derecho Agrario” (Brebbia Fernando P. y Malanos Nancy, 1997, p. 182-186) en don<strong>de</strong> el famoso Agrarista realiza algunasprecisiones terminológicas respecto al concepto <strong>de</strong> Empresario Agrario.13En igual sentido que lo aclarado en la nota anterior, podrá consultarse obras <strong>de</strong> Derecho Comercial como las escritas por el DoctorGarrone José A., titulada “Derecho Comercial” (2004, p. 125-131).14Existen en la actualidad en el ámbito internacional y nacional dos sistemas protección <strong>de</strong> la propiedad industrial para las nuevasbiotecnologías referidas a la materia viva: el Sistema <strong>de</strong> Patentes y el Sistema <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong>l Obtentor. Nuestro país protege estas diferentesinnovaciones a través <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> patentes establecido en la Ley <strong>de</strong> Patentes <strong>de</strong> Invención y Mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> Utilidad N° 24.481y su Decreto Reglamentario N° 260/96, cuya autoridad <strong>de</strong> aplicación es el Instituto Nacional <strong>de</strong> la Propiedad Industrial (INPI) y por elsistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> obtentor establecido por la Ley N° 20.247 <strong>de</strong> Semillas y Creaciones Fitogenéticas para las varieda<strong>de</strong>s vegetales,su Decreto Reglamentario N° 2183/91 y el Decreto 2817/91 cuya autoridad <strong>de</strong> aplicación es el Instituto Nacional <strong>de</strong> Semillas (INASE).miento si no prueba que ella cumplió u ofreciese cumplir (1021 Cód. Civ.). Una <strong>de</strong> las partestiene <strong>de</strong>recho a suspen<strong>de</strong>r el propio cumplimiento hasta que la otra cumpla la prestación a sucargo, siempre que haya un plazo vencido.Suspensión <strong>de</strong>l propio cumplimiento: en la compraventa (y creemos que analógicamentees aplicable) el <strong>de</strong>udor <strong>de</strong> entregar la cosa, pue<strong>de</strong> no hacerlo si el comprador está eninsolvencia (art. 1419 Cód. Civ.).Resolución: aquí se aplica el pacto comisorio (arts. 1203 y 1204 Cód. Civ. y 204 <strong>de</strong>l Cód.Com.).Imposibilidad <strong>de</strong> pago: cuando la prestación se vuelve física o legalmente imposible sinculpa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor (art. 888 Cód. Civ.). El efecto en estos casos es la restitución recíproca <strong>de</strong> loentregado (art. 895, Cód. Civ.). Sin embargo muchas veces esto no será posible en atención alobjeto específico <strong>de</strong>l contrato. No se concibe por ejemplo, que el productor pueda <strong>de</strong>volver lassemillas plantadas, o el pesticida o fertilizante utilizado.Habrá que ver en cada caso concreto, si es justo y lícito el cobro íntegro <strong>de</strong> dichos insumosa<strong>de</strong>lantados, o si por el contrario la imposibilidad sobreviniente <strong>de</strong> cumplimiento es unriesgo que <strong>de</strong>be ser soportado por ambos contratantes.Existencia <strong>de</strong> Lesión: solamente aplicable a los actos jurídicos bilaterales y onerosos, yen caso <strong>de</strong> verificarse lo exigido por la norma.Aplicación <strong>de</strong> la Teoría <strong>de</strong> la Imprevisión. Revisión <strong>de</strong>l Contrato (art. 1198 Cod. Civ.):sabemos que, según esta teoría receptada legalmente con la última gran reforma al CódigoCivil, si alguna <strong>de</strong> las prestaciones a cargo <strong>de</strong> las partes se tornara excesivamente onerosa porun hecho posterior, imprevisible y extraordinario, si no hubiere culpa ni mora <strong>de</strong> su parte, éstapodrá pedir resolución <strong>de</strong>l contrato, mientras que la otra podrá pedir un reajuste para evitarla resolución <strong>de</strong>l mismo. Sin embargo, <strong>de</strong>bido a la cuantía y la naturaleza <strong>de</strong> las prestacionesen juego, creemos que el afectado por la excesiva onerosidad podrá pedir reajuste <strong>de</strong> su prestaciónab initio y no solo la resolución.Tercero, como expresamos anteriormente, nos encontramos frente a un contrato <strong>de</strong> tractosucesivo. Con respecto a esta característica, conviene <strong>de</strong>stacar que la mayoría <strong>de</strong> las obligacionesen el contrato en estudio son cronológicamente correlativas. Es <strong>de</strong>cir, cada obligación (quecomo vimos no es una, si no varias) tiene cronológicamente un momento diferente y específico<strong>de</strong> cumplimiento. A modo <strong>de</strong> ejemplo, la obligación <strong>de</strong> suministrar los insumos tiene una época<strong>de</strong> cumplimiento que es anterior a las obligaciones (o <strong>facultad</strong>) <strong>de</strong> control, <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> lacosecha, y <strong>de</strong> pago. La obligación <strong>de</strong> suministrar las semillas es anterior a la <strong>de</strong> suministrar lospesticidas, pero esta última a su vez es temporalmente anterior a la <strong>de</strong> recibir la cosecha.En consecuencia, el cumplimiento tardío o <strong>de</strong>ficiente <strong>de</strong> alguna <strong>de</strong> estas prestacionespodría alterar negativamente la ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> prestaciones, produciendo perjuiciosirreparables al cumplimiento <strong>de</strong> las prestaciones <strong>de</strong> la otra parte. Por ejemplo, la entrega tardía<strong>de</strong> las semillas para siembra, pue<strong>de</strong> repercutir luego en la calidad o cantidad <strong>de</strong> producciónlograda; también pue<strong>de</strong>n provocar tal daño la falta <strong>de</strong> entrega o entrega <strong>de</strong>ficiente (por<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


108< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>109ejemplo, menos cantidad <strong>de</strong> la necesaria) <strong>de</strong> pesticida, fertilizantes, o vacunas en el caso <strong>de</strong>lcontrato <strong>de</strong> cría o engor<strong>de</strong> <strong>de</strong> animales. No <strong>de</strong>bemos olvidarnos a<strong>de</strong>más que estamos frentea un contrato que tiene como objeto la producción agraria, la cual cumple un ciclo biológicoprácticamente inalterable, por lo que los plazos <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las diferentes prestacionesse tornan aun más estrictos y fatales que en otros contratos.En otro or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as, consi<strong>de</strong>ramos <strong>de</strong> suma importancia <strong>de</strong>terminar cuál es el objeto<strong>de</strong>l contrato en estudio. ¿El productor se obliga principalmente a la producción <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadofruto o a la entrega (venta) en <strong>de</strong>terminada fecha <strong>de</strong> ese fruto? El estudio <strong>de</strong> esta cuestiónnos lleva a <strong>de</strong>terminar si nos encontramos en presencia <strong>de</strong> un contrato más cercano a la locación<strong>de</strong> obra (si optamos por concentrarnos en la actividad productiva <strong>de</strong>l fruto o el proceso <strong>de</strong>cría o engor<strong>de</strong>) o <strong>de</strong> una compraventa –<strong>de</strong> cosa futura si se quiere- (si <strong>de</strong>cidimos que lo centralen el contrato es la venta o entrega <strong>de</strong> ese fruto producido, al final <strong>de</strong>l proceso productivo).Esta diferencia no es solo teórica, ya que la aplicación o asimilación a uno u otro régimen,trae consecuencias diversas en la regulación aplicable.A nuestro criterio, esta <strong>de</strong>finición va a <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>r <strong>de</strong> que el objeto se trate <strong>de</strong> la cría o engor<strong>de</strong>animales, o <strong>de</strong> un contrato cuyo objeto es la producción <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminada cosecha. Efectivamente,en el caso <strong>de</strong> animales para engor<strong>de</strong>, creemos que se trata <strong>de</strong> Contrato <strong>de</strong> Locación yno <strong>de</strong> una Compraventa, ya que el ganado nunca es propiedad <strong>de</strong>l agricultor que se encarga <strong>de</strong>lengor<strong>de</strong>, si no que éste se limita a prestar una obligación <strong>de</strong> hacer (servicio <strong>de</strong> cría o engor<strong>de</strong>)al dueño <strong>de</strong>l ganado, siendo por ello la figura contractual en análisis más cercana a las locaciones(<strong>de</strong> servicio o <strong>de</strong> obra) que a una compraventa.Resulta más complicada la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>l contrato cuando tiene porobjeto la siembra y cosecha agrícola, ya que en este caso sí existe propiedad <strong>de</strong>l agricultorsobre lo sembrado y cosechado hasta el momento <strong>de</strong> la entrega al empresario industrial o comercialal finalizar el contrato.Creemos que aquí nos encontramos con una figura más cercana al contrato <strong>de</strong> compraventa<strong>de</strong> cosecha futura, ya que existe traspaso <strong>de</strong> propiedad a cambio <strong>de</strong> un precio, y se perfeccionasobre un objeto que todavía no existe 15 .Sin embargo, dada la naturaleza compleja <strong>de</strong> la presente figura, observamos que sus caracteresexce<strong>de</strong>n ampliamente la simple compraventa futura. La existencia <strong>de</strong> múltiples obligacionescorrelativas vinculadas al objeto principal, pero a la vez con cierta autonomía (caso<strong>de</strong>l a<strong>de</strong>lanto <strong>de</strong> insumos a cuenta <strong>de</strong> precio, o <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> garantías por parte <strong>de</strong>l productor)nos sugiere la importancia que tiene en la figura en examen el tracto <strong>de</strong> ejecución contractual,es <strong>de</strong>cir, el <strong>de</strong>senvolvimiento <strong>de</strong>l proceso productivo.Por último, queremos remarcar la existencia <strong>de</strong> un complejo <strong>de</strong> prestaciones, ya quecomo expresa Confortini y Zimatore “el contrato agroindustrial supone una relación en la quese combina “una <strong>de</strong>nsa trama <strong>de</strong> obligaciones recíprocas”, las que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l efecto traslativo<strong>de</strong> la propiedad sobre los productos objeto <strong>de</strong>l contrato, hace nacer múltiples obligaciones <strong>de</strong>hacer” (Confortini y Zimatore en Brebbia y Malanos, 2002).Es así que se pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificar una prestación principal <strong>de</strong>clarada como objeto <strong>de</strong>l contrato(la producción a cambio <strong>de</strong> un precio) y una variada gama <strong>de</strong> prestaciones consistentesen obligaciones <strong>de</strong> hacer, no hacer y <strong>de</strong> dar que pue<strong>de</strong>n ser llamadas secundarias.En efecto, si consi<strong>de</strong>ramos estas últimas en relación a la principal, claramente vemos sucarácter <strong>de</strong> “satélites”, ya que ayudan al cumplimiento <strong>de</strong> la obligación central. Sin embargo,si analizamos individualmente el contenido <strong>de</strong> estas prestaciones accesorias, observaremosque configuran una suerte <strong>de</strong> pequeños contratos anexados al principal. A modo <strong>de</strong> ejemplo,la provisión <strong>de</strong> insumos inicial se realiza generalmente a cuenta <strong>de</strong> precio, es <strong>de</strong>cir, se difieresu pago al momento <strong>de</strong> la entrega <strong>de</strong> la producción, momento en el que serán <strong>de</strong>scontados <strong>de</strong>lprecio a recibir por el productor agrario, quedando lisa y llanamente configurado un contrato<strong>de</strong> compraventa financiada, por lo que será aplicable a nuestro criterio, por ejemplo, la garantíapor vicios redhibitorios.También sostenemos que configura un contrato accesorio vinculado al principal el frecuentelibramiento <strong>de</strong> títulos <strong>de</strong> crédito ejecutivos a fin <strong>de</strong> garantizar la operación (el cumplimiento<strong>de</strong>l contrato). Por ello, teniendo en cuenta las consecuencias legales que trae aparejadoun título ejecutivo (abstracción <strong>de</strong> la causa que le dio origen, in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, etc.) es recomendableque al menos sean vinculados al negocio en virtud <strong>de</strong>l cual se emiten. En realidad,consi<strong>de</strong>rando la ejecutividad que estos instrumentos traen aparejados, no es recomendablesu utilización para garantizar contratos como el que estudiamos, ya que si por algún motivoel contrato principal no pue<strong>de</strong> cumplirse por causas ajenas al productor o extraordinarias aambas, estos títulos serían <strong>de</strong> cualquier modo ejecutables, <strong>de</strong>jándolo expuesto a tener queafrontar pagos injustificados o abusivos.En este sentido, podría ser <strong>de</strong> utilidad la teoría <strong>de</strong> la conexidad contractual 16 , ya que muchasveces estos títulos, o la toma <strong>de</strong> empréstitos personales garantizados a través <strong>de</strong> fianzas,prendas o hipotecas, son motivados en la necesidad <strong>de</strong> cumplimentar requisitos exigidos porlas empresas comerciales o elaboradoras para perfeccionar el contrato. Este esquema comentadose ha visto con mucha frecuencia en el sector avícola.15Sobre la semilla opera un proceso <strong>de</strong> transformación. Cabe discernir si la semilla es el trigo (en un estado <strong>de</strong> evolución posterior)u opera una transformación, siendo ambos entida<strong>de</strong>s diferentes.16Recomendamos en este punto el extenso análisis que hacen prestigiosos autores <strong>de</strong> la doctrina nacional en la <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> DerechoPrivado y Comunitario <strong>de</strong> Editoral Rubinzal Culzoni, 2007-2, titulada “Contratos Conexos”.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


110< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>1114. REFLEXIONES EN TORNO A LOS CONTRATOSAGROINDUSTRIALES, SUS FUNCIONES EN ELSISTEMA PRODUCTIVOFinalmente, pasando a la segunda parte <strong>de</strong> este artículo, trataremos brevemente <strong>de</strong> <strong>de</strong>jarplanteada algunas reflexiones referentes a este contrato, sus funciones en el sistema productivoactual y su uso. Aspectos que, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> nuestro punto <strong>de</strong> vista, <strong>de</strong>ben ser estudiados con mayorprofundidad en aras <strong>de</strong> una cabal comprensión <strong>de</strong> la figura contractual y su rol e implicanciasen la actualidad.4.1. EL USO CRECIENTE DE CONTRATOS DE ADHESIÓN EN LASCONTRATACIONES AGROINDUSTRIALES Y LA PROLIFERACIÓNDE CONTRATOS CON CLÁUSULAS ABUSIVASLa doctrina nacional e internacional especialista en el tema ha dicho que la ausencia <strong>de</strong>control estatal y <strong>de</strong> configuración legal como en el caso Argentino, produce como resultado enel plano <strong>de</strong> la realidad un terreno propicio para la aparición y proliferación <strong>de</strong> contratos y prácticasabusivas, cuando las partes contratantes poseen <strong>de</strong>siguales po<strong>de</strong>res negociales. En otraspalabras, cuando algún tipo <strong>de</strong> situación <strong>de</strong> vulnerabilidad 17 afecta a alguno <strong>de</strong> los contratantes.En el caso en estudio, se corrobora la frecuente existencia <strong>de</strong> una marcada asimetría enperjuicio <strong>de</strong> los productores agrarios, basada fundamentalmente en la gran dispersión <strong>de</strong> laoferta por razones <strong>de</strong> lejanía geográfica <strong>de</strong> las producciones y una reducida capacidad negociadora<strong>de</strong>l sector, entre otros motivos (Formento y Pilatti, 2004). A esto agregaríamos laexistencia no poco frecuente <strong>de</strong> <strong>de</strong>bilidad o vulnerabilidad estructural <strong>de</strong>l sector.Algunos autores señalan que la ley 24.240 (Ley <strong>de</strong>l Consumidor) <strong>de</strong>bería prever la aplicabilidad<strong>de</strong> su normativa también a aquellos contratos en los que, aún cuando la parte “débil”no sea consumidor final, las circunstancias permitan advertir un evi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>sequilibrio o falta<strong>de</strong> equidad en el contenido <strong>de</strong> la contratación, como consecuencia <strong>de</strong> la posición dominante enel mercado <strong>de</strong> una <strong>de</strong> las partes 18 .Sabemos que el empresario ha sido tradicionalmente excluido <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong> consumidorporque los bienes por éste adquiridos normalmente son utilizados a su vez para procesosproductivos 19 . Surge así el problema que plantea el caso <strong>de</strong>l pequeño empresario que contratacon gran<strong>de</strong>s proveedores, por ejemplo para la compra <strong>de</strong> tecnología.Creemos que no existen diferencias sustanciales con lo que le acontece al consumidor enmuchas ocasiones al comprar un producto tecnológico, en cuanto a la existencia <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>sasimetrías en la información.En este último sentido, se señala que el concepto <strong>de</strong> consumidor ha tendido recientementea su ampliación, principalmente en razón <strong>de</strong> ciertas situaciones en las cuales el adquirentese encuentra en condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>bilidad asimilables a las que pa<strong>de</strong>ce el consumidor, perosin calificar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la categoría, como es el caso <strong>de</strong> los pequeños comerciantes, profesionesliberales, etc. (Mosset Iturraspe y Wajntraub, 2008).La aplicación <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong>l consumidor en estos casos es un tema arduamente discutido,más aún cuando se trata <strong>de</strong> pequeñas empresas y microempresas 20 . Sin embargo actualmenteen Argentina, la doctrina mayoritaria niega la aplicación <strong>de</strong> este régimen tuitivo a este tipo <strong>de</strong>relaciones, en razón <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino final <strong>de</strong>l bien objeto <strong>de</strong> la contratación 21 .4.2. LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LA AUSENCIA DEPOLÍTICAS PÚBLICAS ESTATALES ESPECÍFICAS PARA ELSECTOR Y EL AUMENTO DE CONTRATOS ABUSIVOSComo habíamos comentado en la introducción <strong>de</strong>l presente artículo, mientras la agriculturapor contrato se remonta al Siglo XIX en los Estados Unidos y al menos a la década <strong>de</strong> 1940en América Latina, en los últimos años estas prácticas contractuales han experimentado unaexpansión consi<strong>de</strong>rable en todo el mundo, llamando la atención <strong>de</strong> los partidarios y <strong>de</strong>tractores<strong>de</strong>l fenómeno (Warning y Soo Hoo, 2000).Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista, se sostiene que este tipo <strong>de</strong> contrato ha sustituido y reemplazadola ausencia y retracción <strong>de</strong>l Estado en el sector como proveedor <strong>de</strong> insumos subsidiados,<strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> extensión técnicos, <strong>de</strong> crédito “barato”, etc. En este sentido se sostiene quelas empresas privadas pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sempeñar los mismos roles y <strong>de</strong> manera más eficiente. Encambio, otro sector doctrinario consi<strong>de</strong>ra a estos contratos como instrumentos a través <strong>de</strong> loscuales las empresas agroindustriales pue<strong>de</strong>n imponer relaciones <strong>de</strong>siguales <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r con losproductores, en particular con los pequeños (Warning et al, 2000).Des<strong>de</strong> este último punto <strong>de</strong> vista, en el marco actual <strong>de</strong> creciente concentración económica,<strong>de</strong> liberalización y retracción <strong>de</strong>l aparato Estatal, el complejo fenómeno <strong>de</strong> la contratación17Con respecto al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l concepto y clases <strong>de</strong> vulnerabilidad, se recomienda la lectura <strong>de</strong> LORENZETTI, Ricardo Luis, “Consumidores”Segunda Ed. Actualizada. Rubinzal Culzoni Ed. 2009. Sta. Fe. Págs. 35 a 40.18Algunos autores han hablado <strong>de</strong> abusos <strong>de</strong> posición dominante en las contrataciones agrarias (SARAVIA, Luis Adolfo, “Abusoscontra Productores: abuso <strong>de</strong> posición dominante en las activida<strong>de</strong>s agropecuarias”, Ed. Milor, Salta 2007).19En este sentido: Resolución Mercosur GMC 123/96.20La doctrina Francesa ha <strong>de</strong>cidido a favor <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong>l estatuto a casos entre empresarios, cuando se observa la noespecialidad <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> ellos respecto <strong>de</strong>l objeto <strong>de</strong>l contrato (Lima Márquez, 2005).21En este sentido, resulta interesante <strong>de</strong>stacar, a modo ejemplificativo, la ley 20.16 <strong>de</strong> Chile, que, buscando equilibrar las relacionesentre los proveedores <strong>de</strong> bienes y servicios y las micro y pequeñas empresas sanciona esta ley con el objetivo <strong>de</strong> queeste tipo <strong>de</strong> relaciones comerciales se <strong>de</strong>sarrollen bajo el mismo concepto <strong>de</strong> protección al consumidor, que hoy consagra lalegislación nacional chilena. De esta manera, se transforma a la Mype (MicroPyme) en un sujeto activo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y accionesconsagrados en la Ley <strong>de</strong> Protección al Consumidor, respecto <strong>de</strong> las relaciones con sus proveedores.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


112< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>113agroindustrial pue<strong>de</strong> juzgarse por lo menos preocupante para la pequeña empresa familiaragraria o los pequeños productores, quienes pa<strong>de</strong>cen una <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y subordinación críticahacia las empresas agroproductoras neurálgicas, si no se cuenta con la legislación, los instrumentosy los criterios interpretativos a<strong>de</strong>cuados, es <strong>de</strong>cir con el acompañamiento <strong>de</strong> un Estadoque dé respuestas a<strong>de</strong>cuadas y eficientes a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector (Casella, 2001).Es así que en el contexto antes <strong>de</strong>scripto, surge la preocupación sobre el papel que el Estado<strong>de</strong>sempeña en este tipo <strong>de</strong> relaciones contractuales y las concretas consecuencias <strong>de</strong> sus omisiones,ausencias y falta <strong>de</strong> respuesta a las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong>l sector, así como el verda<strong>de</strong>ro impacto <strong>de</strong>la promulgación <strong>de</strong> normas específicas, programas y activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia al sector.Es así que surgen interrogantes acerca <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> alguna relación entre la mayor<strong>de</strong>sregulación sobre la actividad agrícola como política <strong>de</strong> Estado y la proliferación <strong>de</strong> estascomplejas relaciones contractuales. Asimismo, también nos preguntamos si existe alguna relaciónentre la proliferación <strong>de</strong> contratos altamente <strong>de</strong>siguales y subordinantes y la ausencia<strong>de</strong> regulación específica <strong>de</strong>l Estado.La importancia <strong>de</strong> una investigación que aporte a la aclaración <strong>de</strong> estos interrogantessin dudas <strong>de</strong>jará en evi<strong>de</strong>ncia el impacto <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> políticas públicas en la “calidad” <strong>de</strong>contratos agroindustriales a la cual se someten los pequeños productores, contribuyendo aesclarecer el rol actual <strong>de</strong>l Estado en tales prácticas, <strong>de</strong> primordial importancia para el diseño<strong>de</strong> programas y políticas <strong>de</strong> asistencia.En este sentido, a<strong>de</strong>lantamos que consi<strong>de</strong>ramos que la ausencia <strong>de</strong> Políticas Públicas específicas<strong>de</strong>l Estado hacia el sector ha facilitado la aparición <strong>de</strong> prácticas abusivas y lesivas enlas relaciones contractuales agroindustriales, principalmente aquellas que se concretan entrelos pequeños productores y las empresas procesadoras.En este punto, conviene volver a enfatizar en que el objeto <strong>de</strong>l contrato estudiado involucraun ciclo biológico (crecimiento vegetal o animal) que pue<strong>de</strong> adicionar notas peculiares al<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l tracto ejecutivo <strong>de</strong>l contrato que conviene no <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado.Asimismo, la cercanía <strong>de</strong> este contrato con figuras legisladas como la locación <strong>de</strong> obra o lacompraventa <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá en gran medida <strong>de</strong> que el objeto contractual sean animales o vegetales. Noobstante, en ningún caso es posible una asimilación absoluta a ninguna <strong>de</strong> las figuras legisladas.Conviene tener en cuenta el aumento en el uso <strong>de</strong> contratos <strong>de</strong> adhesión, en don<strong>de</strong> el predisponentegeneralmente es el empresario comercial o procesador. El uso <strong>de</strong> esta modalidad,sumada a la existencia <strong>de</strong> sectores <strong>de</strong> agricultores altamente vulnerables concentrados en algunaszonas <strong>de</strong> nuestro país, nos lleva a reflexionar acerca <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> dar una solucióna las eventuales prácticas abusivas mediante la sanción <strong>de</strong> una norma regulatoria específica,o mediante aplicaciones analógicas <strong>de</strong> cuerpos normativos protectorios actualmente vigentes,como lo es la nombrada Ley <strong>de</strong>l Consumidor. Sin embargo, la mentada aplicación “analógica”<strong>de</strong> esta ley a situaciones asimétricas similares a la <strong>de</strong> los consumidores, no es aceptada actualmentepor la doctrina mayoritaria <strong>de</strong> nuestro país, en tanto tales situaciones no configuran relaciones<strong>de</strong> consumo propiamente dichas.Por último, conviene profundizar el estudio <strong>de</strong> las causas <strong>de</strong>l aumento vertiginoso <strong>de</strong>l uso <strong>de</strong>esta figura, así como <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> prácticas abusivas en el tracto ejecutivo contractual. En estesentido consi<strong>de</strong>ramos que el Estado no solo ha coadyuvado – mediante inacción y ausencia – alcrecimiento en su utilización, si no que, mediante la retracción estatal y la falta <strong>de</strong> políticas claraspara el sector, se ha contribuido indirectamente al aumento <strong>de</strong> prácticas altamente cuestionables.En efecto, el contrato <strong>de</strong> producción agroindustrial – mal o bien – ha venido a llenar un vacío <strong>de</strong>presencia <strong>de</strong>l Estado, en cuanto proveedor <strong>de</strong> crédito, <strong>de</strong> asistencia técnica, <strong>de</strong> promotor <strong>de</strong> la producciónagrícola, entre otras funciones importantes que el Estado pue<strong>de</strong> asumir en apoyo al sector.CONCLUSIONESFinalmente y a manera <strong>de</strong> conclusión, po<strong>de</strong>mos observar que la figura, a pesar <strong>de</strong> no contarcon legislación específica alguna, contiene rasgos bastante <strong>de</strong>finidos. En efecto, el contrato<strong>de</strong> producción agroindustrial es un contrato <strong>de</strong> naturaleza compleja que pue<strong>de</strong> tener principalmentedos clases <strong>de</strong> objetos, ambos vinculados a la producción vegetal o animal. Asimismo,es un contrato <strong>de</strong> vincula a actores <strong>de</strong> la ca<strong>de</strong>na productiva específicos, siendo siempre uno <strong>de</strong>ellos <strong>de</strong>l sector <strong>de</strong> la producción agraria 22 .Otro importante rasgo típico lo configura la multiplicidad y diversidad <strong>de</strong> prestaciones acargo <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las partes, en don<strong>de</strong> pue<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificarse una principal, consistente en laproducción y entrega <strong>de</strong> un producto agrícola o animal a cambio <strong>de</strong> un precio, prestación quese encuentra ro<strong>de</strong>ada <strong>de</strong> obligaciones accesorias a esta principal.REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASBrebbia F. y Malanos N. (2002). Tratado Teórico Practico <strong>de</strong> los Contratos Agrarios.Buenos Aires: Rubinzal Culzoni, p.364.Casella A. P. (2001). Modalida<strong>de</strong>s negociales <strong>de</strong> la empresa agraria en el marco <strong>de</strong>l Complejoagroindustrial y agroalimentario. Comunicaciones Científicas y Tecnológicas <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Derecho, Ciencias Sociales y Políticas, Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. Corrientes, pp.2- 3.Eaton C. y Shepherd A. W. (2001). La agricultura por Contrato. Alianzas para el crecimiento.Boletín <strong>de</strong> Servicios Agrícolas <strong>de</strong> la FAO N° 145. Organización <strong>de</strong> las Naciones Unidaspara la Agricultura y la Alimentación. Roma. Recuperado <strong>de</strong>: www.fao.org/docrep/004/y0937s/y0937s00.htm, pp. 11-1222Por lo que sostenemos enfáticamente su calidad <strong>de</strong> contrato agrario.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


114< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>115Formento S. y Pilatti H. H. (2004). Los Contratos Agroindustriales: su perfil jurídico.VII Congreso <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho Argentino Agrario, Octubre 2004. Bahía Blanca. Recuperado <strong>de</strong>:www.iada.org.ar/eventos/anteriores/7congresoarg-2004/in<strong>de</strong>x.htm, p.11.Gregorini Clusellas E. L. (2009). Derecho <strong>de</strong> los Contratos. Tomo 1. Buenos Aires: Hammurabi,pp. 260-279.Hamilton N. D. (1995). Farmer’s Legal Gui<strong>de</strong> to Production Contracts. Research Proyect.The National Agricultural Center. University of Arkansas. School of Law-Division of Agriculture.Arkansas. Recuperado <strong>de</strong>: http://www.nationalaglawcenter.org/assets/articles/hamilton_productioncontracts.pdf, p. 2.CURRÍCULUM VITAEHaraví Eloisa RuizAbogada, Becaria <strong>de</strong> Investigación <strong>de</strong> Perfeccionamiento Tipo B <strong>de</strong> la Universidad Nacional<strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste (UNNE), Docente Auxiliar <strong>de</strong> Primera en Instituciones <strong>de</strong> Derecho Privado II enla Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas (UNNE), Adscripta <strong>de</strong> Derecho Comercial Primer Curso y<strong>de</strong> Derecho Agrario, <strong>de</strong> Minería, <strong>de</strong> la Energía y Ambiental en la Facultad <strong>de</strong> Derecho, CienciasSociales y Políticas (UNNE), Especialista en Docencia Universitaria y en Teoría y Práctica <strong>de</strong>lProceso Judicial. Doctoranda en el Doctorado en Ciencias Jurídicas <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Derecho,Ciencias Sociales y Políticas <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste.haraviruiz@gmail.comKelley C. R. (1995). Agricultural production contracts: drafting consi<strong>de</strong>rations. TheHamline Law Review. Spring, 1995, Hamline University-Law School. Saint-Paul-MN, p.2.Le<strong>de</strong>sma, M.A., (2007). Agronegocios, Empresas y Emprendimientos. Buenos Aires: ElAteneo, p. 150.Lima Márquez, C. (2005). Contratos No Código <strong>de</strong> Defensa do Consumidor. Ed. <strong>Revista</strong>Dos Tribunais, 5ta. Ed. San Pablo, p. 307.Lorenzetti R. L. (2004). Tratado <strong>de</strong> los Contratos. Parte General. Buenos Aires: RubinzalCulzoni Editores, pp. 211-212.Mosset Iturraspe J. y Wajntraub J. H. (2008). Ley <strong>de</strong> Defensa <strong>de</strong>l Consumidor. Santa Fe:Rubinzal Culzoni, p. 41.Victoria, M. A. (2008). De la Seguridad Alimentaria a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los consumidores.Serie Difusión Científico - Técnicas Año 7-N°7, Facultad <strong>de</strong> Humanida<strong>de</strong>s Ciencias Sociales y<strong>de</strong> la Salud. Santiago <strong>de</strong>l Estero: Publicaciones <strong>de</strong>l CeiDAACC, p. 35.Warning M. y Soo Hoo W. (2000). The Impact of Contract Farming on Income Distribution:Theory and Evi<strong>de</strong>nce. Western Economics Association International Annual Meetings, June 30.Recuperado <strong>de</strong>: http://www2.ups.edu/econ/working_papers/00-6.pdf , pp. 2- 3.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


HACIA UNA NUEVA DOGMÁTICAJURÍDICA ENTRE ANÁLISISECONÓMICO Y LAFILOSOFÍA MORALCristian Ricardo A. Pirisuniversidad nacional <strong>de</strong>l nor<strong>de</strong>ste<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“La creatividad requiere tener el valor <strong>de</strong><strong>de</strong>spren<strong>de</strong>rse <strong>de</strong> las certezas”.Erich Fromm


118< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>119Recibido: 19/02/<strong>2012</strong>Aceptado: 03/04/2013RESUMENn el siglo XIX el pensamiento jurídico occi<strong>de</strong>ntal llegó a su cenit con la aprobación <strong>de</strong> loscódigos <strong>de</strong>cimonónicos, perdiendo sofisticación en sus <strong>de</strong>sarrollos posteriores. A partir<strong>de</strong> ese momento la tarea <strong>de</strong>l jurista giró en torno a los comentarios o críticas <strong>de</strong> los códigos,siendo sus propuestas fácilmente clasificable como <strong>de</strong> lege lata o <strong>de</strong> lege ferenda.Ese modo <strong>de</strong> ver la realidad o preten<strong>de</strong>r involucrarse en ella, a partir <strong>de</strong> los textos legales,se fueron mostrando insuficientes, al punto que hoy se requiere una nueva dogmáticamás comprometida con valores, argumentos y análisis consecuencialistas que con inferenciaspuramente normativas.Des<strong>de</strong> el common law nos llega una propuesta metodológica basada en el análisis económico<strong>de</strong> las instituciones legales y la filosofía moral como estructuras <strong>de</strong> pensamiento quecompiten entre sí, a efectos <strong>de</strong> brindar las mejores soluciones jurídicas.Si bien el common law es más permeable a esos razonamientos dado que el proceso <strong>de</strong> codificaciónnunca los alcanzó, en el Derecho Continental fenómenos tales como la constitucionalización,internacionalización y los acelerados avances producidos en el contexto <strong>de</strong> la sociedad<strong>de</strong>l conocimiento vienen a romper los mol<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l pensamiento iusprivatista, obligando a losjuristas a introducir nuevas herramientas conceptuales y metodológicas para pensar el Derecho.Palabras claves: Argumentación Jurídica - Dogmática Civil - Filosofía Moral - Análisis Económico<strong>de</strong>l Derecho.ABSTRACTWestern legal thought reached its zenith with the approval of the nineteenth centuryco<strong>de</strong>s, losing sophistication in their previous post-<strong>de</strong>velopment. From that moment thelawyer’s task focused on the comments or criticisms of co<strong>de</strong>s, their proposals being easilyclassifiable as <strong>de</strong> lege lata or <strong>de</strong> lege ferenda.This way of seeing reality or pretend to engage in it, from the legal texts, were to beinsufficient to the point that it now requires a new dogmatic more committed to values,consequentialist arguments and analysis that purely normative inferences.From the common law comes a methodological proposal based on the economic analysisof legal system and moral philosophy and structures of thought competing for the purposesof providing the best legal solutions.While the common law is more permeable to these arguments as the coding process neverreached in Continental law constitutionalization phenomena such as, globalization and the rapidadvances in the context of the knowledge society are to break iusprivatista molds of thought,forcing lawyers to introduce new conceptual and methodological tools for thinking about the law.KEYWORDS: Legal Argumentation - Civil Dogmatic - Moral Philosophy - Law and Economics.EL PROBLEMASpector (2003, p. 241) afirma que “en la Edad Media, la doctrina jurídica iusprivatista comenzóa <strong>de</strong>sarrollar una estructura teórica capaz <strong>de</strong> explicar y sistematizar el conjunto <strong>de</strong> normas<strong>de</strong> Derecho Romano. Este proceso culminó durante los siglos XVIII y XIX con la redacción<strong>de</strong> los códigos civiles europeos y latinoamericanos. Luego <strong>de</strong> que la codificación fue puesta enpráctica, y completada con la sanción <strong>de</strong>l Código Civil alemán (BGB), la ciencia jurídica comenzóa <strong>de</strong>clinar en vitalidad intelectual. Aunque los juristas todavía trabajan en la sistematización <strong>de</strong>las normas codificadas y, en particular, <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones judiciales que buscan ajustar el códigoa las nuevas circunstancias económicas, sociales y tecnológicas, esta actividad carece <strong>de</strong> la sofisticaciónteórica que marcó los estudios civilistas <strong>de</strong> la pre-codificación, en gran medida, esto se<strong>de</strong>be al hecho <strong>de</strong> que los juristas completaron, a todos los efectos prácticos el proceso <strong>de</strong> re<strong>de</strong>scubrimientoy sistematización <strong>de</strong>l Derecho Romano que sentó las bases para la codificación”.Luego continúa diciendo que “en las últimas décadas, los juristas norteamericanos hanproducido una revolución intelectual al aplicar la economía y la filosofía moral al estudio <strong>de</strong> institucionesjurídicas particulares. Los analistas económicos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y los filósofos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechocompiten en tratar <strong>de</strong> ofrecer la explicación más exitosa <strong>de</strong> diferentes campos <strong>de</strong>l common law”(Spector. 2003, p. 241-2).Antes <strong>de</strong> entrar <strong>de</strong> lleno el tema <strong>de</strong> los aportes <strong>de</strong>l análisis económico y <strong>de</strong> la filosofíamoral, vale mencionar algunas cuestiones para contextualizar las afirmaciones <strong>de</strong> Spector.En primer lugar, es bien sabido que una vez culminada la codificación francesa el <strong>de</strong>slumbramientoante tamaña obra intelectual se vio reflejado en la escuela <strong>de</strong> la exégesis. Pero no setrató <strong>de</strong> un caso aislado, <strong>de</strong> un fenómeno puramente francés. “La configuración <strong>de</strong> la cienciajurídica como un saber que tiene como objeto el Derecho positivo supone situarse en el momentohistórico concreto que se caracteriza por la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>l Derecho natural <strong>de</strong> la cultura jurídica.En efecto, a comienzos <strong>de</strong>l siglo XIX surgen en Europa tres escuelas (la escuela históricaen Alemania, la escuela <strong>de</strong> la exégesis en Francia y la escuela analítica en Inglaterra) que tienenen común la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que la ciencia jurídica <strong>de</strong>be <strong>de</strong>dicarse a estudiar el Derecho positivo, que seconcibe como un Derecho «puesto» (ius positum) ya sea por el pueblo en su propio «<strong>de</strong>senvolvimientoorgánico», por el autor <strong>de</strong> un código o por el soberano”. (Sastre Ariza. 2001, p. 581).Las distintas escuelas <strong>de</strong>l positivismo ven al Derecho positivo como algo externo a la cienciajurídica, un objeto que es tomado por ésta y sobre la cual <strong>de</strong>senvuelve su labor científica.La <strong>de</strong>cisión metodológica <strong>de</strong> circunscribir la ciencia jurídica a textos normativos supone la“aceptación dogmática <strong>de</strong> la fuerza obligatoria <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho positivo” (Nino. 1998, p. 322) y tienemuchas consecuencias, entre ellas in<strong>de</strong>pendiza el estudio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciones referidasa la moral, la política o el comportamiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>stinatarios <strong>de</strong> las normas. Quizás el mo<strong>de</strong>lo positivistamás extremo lo sostuvo Kelsen con su “Teoría Pura”, quien sostenía que la ciencia jurídicapara ser tal <strong>de</strong>bía estar exenta <strong>de</strong> todo elemento extranormativo, valorativo o i<strong>de</strong>ológico.Ceñir el estudio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al Derecho positivo no estuvo exento <strong>de</strong> críticas e intentos <strong>de</strong>superación como la escuela <strong>de</strong> la libre investigación científica <strong>de</strong> Geny y Bonnecasse, <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


120< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>121libre, la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> intereses, etc. Si bien muchos <strong>de</strong> estos intentos fueron certeros a la hora<strong>de</strong> señalar críticas al positivismo, en cambio no fueron igualmente eficaces en miras a diseñar unmo<strong>de</strong>lo alternativo <strong>de</strong> ciencia jurídica para proce<strong>de</strong>r a su reemplazo. De allí, entonces, la importancia<strong>de</strong> los <strong>de</strong>sarrollos teóricos que se produjeron en el common law estadouni<strong>de</strong>nse en las últimasdécadas, aplicando la economía y la filosofía moral al estudio <strong>de</strong> instituciones jurídicas.En el presente trabajo haremos una breve reseña <strong>de</strong> las propieda<strong>de</strong>s caracterizantes<strong>de</strong>l análisis económico y <strong>de</strong> la filosofía moral que en otras latitu<strong>de</strong>s se aplica al estudio <strong>de</strong>lDerecho Privado.En otro or<strong>de</strong>n cosas, hasta hace poco tiempo atrás era posible referirse al Derecho Privadosolo aludiendo a la ley, la jurispru<strong>de</strong>ncia o la doctrina, y haciendo total abstracción <strong>de</strong> laConstitución o los Tratados internacionales. Hoy esto es impensable. Ha sido <strong>de</strong> tal magnitudla irrupción <strong>de</strong> las nuevas fuentes que <strong>de</strong>bemos repensar todo el sistema a partir <strong>de</strong> las nuevasjerarquías y relaciones que vienen a establecerse.La constitucionalización y transnacionalización <strong>de</strong>l Derecho Privado son dos nuevos paradigmas,a partir <strong>de</strong> los cuales resulta necesario reconstruir nuestras instituciones jurídicas.Básicamente, es necesario compren<strong>de</strong>r que <strong>de</strong>bemos salir <strong>de</strong> la seguridad y tranquilidad<strong>de</strong>cimonónica para a<strong>de</strong>ntrarnos en un terreno incierto, que necesita todavía <strong>de</strong> una Teoría Generalremozada que dé cuenta <strong>de</strong> las nuevas fuentes -actuales y por venir-, y <strong>de</strong> las relaciones yjerarquías que se establecen entre ellas. Utilizando la jerga posmo<strong>de</strong>rna, el sistema <strong>de</strong> fuentesha salido <strong>de</strong>l estado sólido -concreto, preciso, <strong>de</strong>limitado para tornarse al estado líquido -fluido,blando, in<strong>de</strong>terminado-.En todo caso, la constitucionalización <strong>de</strong>l Derecho Privado exige una reflexión profundaque <strong>de</strong>be compren<strong>de</strong>r distintas dimensiones <strong>de</strong> abordaje que exce<strong>de</strong> lo normativo, y va <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lo<strong>de</strong>scriptivo hasta lo analítico <strong>de</strong> la dogmática privatista y, al mismo tiempo, <strong>de</strong>l Derecho Constitucional.Pero también exige al jurista privatista indagar en campos poco frecuentados como lavoluntad <strong>de</strong>l constituyente, los valores fundacionales, los principios fundamentales, el contextosocio-histórico existente al momento <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> la norma, etc.Por otra parte estamos viviendo acelerados cambios sociales, al punto que las fluidas variacionesen el campo <strong>de</strong> las tecnologías, la industria, las estructuras sociales, las relaciones humanas,etc., cada vez se hacen más difíciles <strong>de</strong> fijar en los rígidos mol<strong>de</strong>s jurídicos porque comose señala con frecuencia, no estamos frente a una época <strong>de</strong> cambios sino a un cambio <strong>de</strong> épocas.Por todo ello es necesario articular una nueva labor jurídica privatista que no se halle excesivamenteapegada a los textos normativos, generando una dogmática indiferente a la realidadsocial y los fundamentos que le dan origen a las instituciones jurídicas.A partir <strong>de</strong>l renacimiento, pero especialmente en los siglos XVII y XVIII, los juristas seconstituyeron en “ingenieros” institucionales; es <strong>de</strong>cir, nada menos que quienes diseñaron lasinstituciones mo<strong>de</strong>rnas, pero eso funcionó así hasta el siglo XIX porque como dice Alfaro “lamagna opera <strong>de</strong> racionalización que supusieron los códigos no fue una comida gratis. Convirtióa los juristas en exégetas. Dejaron <strong>de</strong> ser productores <strong>de</strong> Derecho e ingenieros sociales para convertirseen funcionarios” (Alfaro Águila-Real, 2007).El objetivo <strong>de</strong>l presente trabajo no consiste en hacer una crítica al positivismo, ni brindaruna mirada panorámica <strong>de</strong>l “estado <strong>de</strong>l arte” sobre el capítulo <strong>de</strong> la interpretación jurídica, o discurrirsobre las virtu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los distintos mo<strong>de</strong>los posibles <strong>de</strong> ciencia jurídica. Partimos <strong>de</strong> la baseque los juristas reales por estas latitu<strong>de</strong>s, más allá <strong>de</strong> cómo se <strong>de</strong>finan, básicamente realizan suslabores cotidianas <strong>de</strong>scribiendo y sistematizando Derecho positivo, pero los resultados son cadavez más insatisfactorios porque hay mucho campo “jurídico” que queda sin ser relevado y hay<strong>de</strong>masiadas situaciones socialmente relevantes que no pue<strong>de</strong>n ser aprehendidas. En este trabajointentaremos <strong>de</strong>scribir las propieda<strong>de</strong>s caracterizantes <strong>de</strong>l Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho y <strong>de</strong>la Filosofía Moral aplicable al mundo jurídico, en la búsqueda <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r el “nuevo Derecho”que se está gestando en los EEUU.EL ANÁLISIS ECONÓMICO 1El Derecho es un subsistema integrante <strong>de</strong>l sistema social como lo son también la política,la moral y la economía. Desconocer que los distintos subsistemas se interpenetran; es <strong>de</strong>cir, seinfluyen y son influidos por los otros es <strong>de</strong>sconocer cómo operan las instituciones en una sociedad.Cualquier persona, sin <strong>de</strong>formaciones profesionales, intuitivamente podría dar cuenta <strong>de</strong>esto sin mayores inconvenientes.En primer lugar el Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho (AED) es una manifestación particular <strong>de</strong>las complejas vinculaciones que existen entre el Derecho y la Economía.En este sentido po<strong>de</strong>mos encontrar reflexiones económicas en torno a la ley en las obras <strong>de</strong>los precursores <strong>de</strong> la Ciencia Económica, como Adam Smith, Jeremy Bentham y Karl Marx. EnArgentina, Juan Bautista Alberdi fue un ilustre precursor <strong>de</strong> los estudios jurídicos vinculados conlos económicos (Diaz, 2006).Owen Fiss (2001, p. 52-3) explica que “… cualquier mercado que funciona bien necesita <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho”; en ese sentido, “por lo menos, el mercado requiere dos sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. El <strong>de</strong>rechoinmobiliario es esencial para <strong>de</strong>terminar quién es dueño <strong>de</strong> qué, una precondición para el comercio.También garantiza a los dueños <strong>de</strong> propiedad que ellos cosecharán el beneficio <strong>de</strong> cualquierinversión que vayan a hacer y así, provee incentivos para invertir. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> contratoses también indispensable para garantizar a todos los interesados que estén negociando entre sí,que sus promesas serán respetadas.1Como dato ilustrativo que pue<strong>de</strong> indicar la relevancia <strong>de</strong>l tema, vale mencionar que por Acordada 36/2009, la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia <strong>de</strong> la Nación resolvió crear la “Unidad <strong>de</strong> Análisis Económico” (http://www.cij.gov.ar/nota-2271-La-Corte-creo-una-unidadpara-analizar-el-impacto-economico-<strong>de</strong>-sus-sentencias.html).Se expresa en los fundamentos, que las atribuciones jurisdiccionales laCorte, en ejercicio <strong>de</strong> que le otorga la Constitución, tienen efectos económicos y mencionan una veintena <strong>de</strong> normas constitucionalesque hacen directa alusión a cuestiones económicas, <strong>de</strong> las cuales la Corte <strong>de</strong>be precisar los alcances jurídicos. Se trata, nada menos, <strong>de</strong>un cambio <strong>de</strong> visión, un primer paso para morigerar una dogmática <strong>de</strong> reglas a otra más atenta a las consecuencias.Por este tema pue<strong>de</strong> consultarse los siguientes artículos: SOLA, Juan Vicente (2009). “La Corte Suprema y el análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho”,LA LEY 2009-E, 1223. SAGÜÉS, María Sofía (2009). “El análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en la jurisdicción constitucional: pon<strong>de</strong>ración<strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Análisis Económico <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación Argentina”, en LA LEY 2009-F, 1114.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


122< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>123Estos dos sistemas <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho —y otros, tales como el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> responsabilidad civil y<strong>de</strong> antimonopolios, que pue<strong>de</strong>n ser necesitados para que el mercado funcione— obviamenteno se hacen valer por sí mismos. El mercado también necesita una institución que pueda interpretare implementar pertinentes rules of law: un po<strong>de</strong>r judicial. Esta institución <strong>de</strong>be ser in<strong>de</strong>pendiente<strong>de</strong> los contendientes interesados así como <strong>de</strong> las mayores fuerzas sociales y políticas”.Pero aun así, para los juristas las relaciones entre Derecho y Economía, no son <strong>de</strong> interdisciplina;usualmente, el Derecho tomó al dato económico como el supuesto <strong>de</strong> hecho <strong>de</strong> lanorma jurídica. En este sentido “lo característico es un papel ciertamente pasivo <strong>de</strong> la Economíaen este tipo <strong>de</strong> análisis, ya que se limita a integrar el concepto <strong>de</strong> ‘supuesto <strong>de</strong> hecho’ o fattispecie.(...) Des<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista, el Derecho permanece neutral frente a las asignacionesque opera el mercado, antes y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> que la norma iusprivatista lo regule. (...) El cambioactual es, justamente, la pérdida <strong>de</strong> neutralidad <strong>de</strong>l Derecho Privado frente a la Economía”(Lorenzetti. 1999, p. 66-7).Santos Pastor nos indica que hay muchas maneras <strong>de</strong> enfocar el estudio <strong>de</strong>l Derecho perola más usual es el análisis jurídico-formal, es <strong>de</strong>cir, una labor interpretativa sobre el sistemajurídico. En este caso “el análisis <strong>de</strong> la norma la <strong>de</strong>fine y fija su alcance y significado con arregloal tenor literal, espíritu, concordancias, analogías, voluntad <strong>de</strong>l legislador, posición en laestructura y jerarquía <strong>de</strong> fuentes, relación con los prece<strong>de</strong>ntes judiciales o legislativos, encajeen los principios generales <strong>de</strong>l Derecho, contexto social, análisis <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> la propianorma, etc.” (Pastor. 1989, p. 28).En la actualidad resultan evi<strong>de</strong>ntes los límites <strong>de</strong> la dogmática tradicional para explicar ycompren<strong>de</strong>r el complejo fenómeno jurídico. Una muestra <strong>de</strong> ello es la imposibilidad <strong>de</strong> servir<strong>de</strong> guía para el legislador, el dogmático se ocupa solo <strong>de</strong> un objeto dado, el Derecho Positivo.Así, sus esfuerzos se vuelcan a un estudio interno <strong>de</strong>l sistemático jurídico, “por ello resulta plenamentejustificada la crítica que apunta a los juristas [dogmáticos] como seres poco sensiblesal análisis <strong>de</strong> los problemas jurídicos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> su justicia o injusticia, <strong>de</strong> susconsecuencias sociales o <strong>de</strong> sus costes y su eficiencia” (González Amuchástegui. 1994, p. 931).Como expresa Sola (2008, p. 1350), los abogados “utilizamos argumentos normativos,sobre las fuentes históricas <strong>de</strong>l texto analizado, sobre los prece<strong>de</strong>ntes judiciales a que dio origeny finalmente conceptos mucho más in<strong>de</strong>terminados como los fundamentos éticos <strong>de</strong> lanorma. Raramente analizamos las consecuencias <strong>de</strong> una norma jurídica o <strong>de</strong> una <strong>de</strong>cisiónjudicial. El Derecho y la Economía nos proponen concentrarnos en los efectos económicos <strong>de</strong>las normas, ya sea que éstas provengan <strong>de</strong>l texto en sí mismo o a través <strong>de</strong> su concretizaciónen prece<strong>de</strong>ntes. La herramienta utilizada <strong>de</strong>l análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho es un análisis <strong>de</strong>los incentivos, evi<strong>de</strong>ntes u ocultos, que crean las normas jurídicas para <strong>de</strong>terminar sus consecuencias,algunas <strong>de</strong> ellas inesperadas. Asocia la ciencia normativa más antigua, como esel <strong>de</strong>recho, con la ciencia social más precisa en sus predicciones, como es la economía, y estaunión revoluciona la visión <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho”.Retomando a Santos Pastor, éste señala que el análisis jurídico-formal “es un conocimientoautónomo que no requiere otro campo <strong>de</strong> aprendizaje” (Pastor. 1989, p. 28). Pero que “... si nospreguntamos por la justificación o explicación <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una norma o institución jurídica,existente o propuesta, y por su efectos o consecuencias, <strong>de</strong> poca, si alguna, utilidad nos seráel análisis jurídico formal. (...) y en ese sentido entiendo que el Derecho pue<strong>de</strong> ser examinadomejor con los métodos y técnicas <strong>de</strong> las <strong>ciencias</strong> sociales.” (Pastor. 1989, p. 29).Básicamente <strong>de</strong> eso se trata el AED, <strong>de</strong> examinar el Derecho con otros métodos y técnicasque no correspon<strong>de</strong>n al análisis jurídico-formal.Indudablemente, cabe la pregunta <strong>de</strong> por qué sometemos al <strong>de</strong>recho a un análisis económico,y no sociológico, antropológico, o psicológico, por citar algunas disciplinas.Algunos autores afirman que esto es así por cuanto la ciencia económica es la <strong>ciencias</strong>ocial mas avanzada; en este sentido Lorenzetti (1999, p. 62) asevera que sometemos al Derechoa un análisis económico porque es la ciencia económica “la que más rigurosamente habíaestudiado la conducta humana y extraído reglas que la hacían pre<strong>de</strong>cible...”.A<strong>de</strong>más, la economía cobra una importancia especial para nosotros porque no sólo nosaporta un conjunto <strong>de</strong> herramientas útiles y sofisticadas, sino se ocupa <strong>de</strong> un objeto que nopue<strong>de</strong> resultarnos extraño. Según la muy difundida <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Robbins, retomada por Cootery Ulen (1998, p. 22), la Economía es la “ciencia que estudia la conducta humana como unarelación entre fines y medios escasos susceptibles <strong>de</strong> usos alternativos”; es <strong>de</strong>cir es una cienciaque se ocupa <strong>de</strong> las elecciones racionales <strong>de</strong> los seres humanos.Otro prestigioso economista, Hal Varian (1998, p. 601), afirma que “en los últimos años,el análisis económico se ha convertido en algo habitual en la teoría y práctica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. Porquees fácil ver la afinidad natural que existe entre estas dos disciplinas: ambas comparten elobjetivo <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r las instituciones sociales. Ambas tienen, a<strong>de</strong>más, un importante componentenormativo: tanto el <strong>de</strong>recho como la economía se ocupan no sólo <strong>de</strong> indagar cómofuncionan las instituciones sociales, sino también <strong>de</strong> cómo mejorar su funcionamiento”.Ahora bien, el nuevo AED no subsume a cualquier intento <strong>de</strong> reivindicar el análisis económico<strong>de</strong>l fenómeno jurídico; básicamente se caracteriza, en primer lugar, por establecerestrechas relaciones entre la microeconomía y el <strong>de</strong>recho privado, pero esto no es exhaustivo,por cuanto existen importantes manifestaciones <strong>de</strong>l análisis económico referido a otros campos<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho como el referido a los <strong>de</strong>litos penales o la libre competencia.Se caracteriza, en segundo lugar, por aplicar la teoría económica y los métodos empíricos <strong>de</strong>la ciencia económica al estudio <strong>de</strong> situaciones jurídicas. Pero lo llamativo es que esas situacionesjurídicas pertenecen a áreas <strong>de</strong>l Derecho tradicionalmente ajenas a la reflexión económica. No esextraño para nosotros, al menos “alguna” reflexión económica en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> la competencia,seguros, tributos, servicios públicos, etc. A esto algunos autores, como Posner, han <strong>de</strong>nominadoel viejo AED. El nuevo AED o simplemente AED introdujo la novedad <strong>de</strong> traspolar el análisiseconómico al estudio <strong>de</strong> normas que regulan comportamientos que se dan fuera <strong>de</strong>l mercado.Po<strong>de</strong>mos afirmar que “el supuesto fundamental <strong>de</strong> este análisis es que las normas jurídicascrean costos y beneficios para la realización <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminadas acciones, con lo cual el Dere-<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


124< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>125cho <strong>de</strong>viene susceptible <strong>de</strong> un tratamiento a la luz <strong>de</strong> la teoría <strong>de</strong> precios, a su vez una rama <strong>de</strong>la microeconomía” (Spector. 2004, p. 8).Como afirma Mercado Pacheco (1994, p. 27), lo común y <strong>de</strong>finitorio <strong>de</strong>l AED es la aplicación<strong>de</strong> la teoría económica en la explicación <strong>de</strong>l Derecho. Pero con más precisión po<strong>de</strong>mosafirmar que lo <strong>de</strong>finitorio <strong>de</strong>l AED es la aplicación <strong>de</strong> la teoría económica, principalmente lateoría <strong>de</strong> precios, para analizar la formación, estructura, proceso e impacto que tienen la ley ylas instituciones legales.El AED propone un doble objetivo para el Derecho: “proveer las condiciones necesariaspara que el mercado funcione e imitar al mercado cuando su libre <strong>de</strong>senvolvimiento no seafactible” (González Amuchástegui.1994, p. 935).Según Calabresi, se pue<strong>de</strong> hablar <strong>de</strong> Derecho en términos <strong>de</strong> justicia y <strong>de</strong>rechos (que eslo que hacemos mas frecuentemente), o en términos <strong>de</strong> costos y beneficios (es lo que proponePosner), o combinando ambos lenguajes.Po<strong>de</strong>mos afirmar que el AED, o nuevo AED, nace en la década <strong>de</strong>l ‘60 en los Estados Unidos,a partir <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> Ronald Coase, Guido Calabresi, Gary Becker y Richard Posner.Allá por la década <strong>de</strong>l ‘50 en los EEUU, profesores <strong>de</strong> las Faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Derecho y Economía<strong>de</strong> la Universidad <strong>de</strong> Chicago, <strong>de</strong>scubrieron el gran po<strong>de</strong>r explicatorio que tenía el análisismicroeconómico sobre diversos aspectos <strong>de</strong> la vida humana. Des<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista metodológicose trataba <strong>de</strong> aplicar a un amplio abanico <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s humanas el supuesto<strong>de</strong> comportamiento racional maximizador, <strong>de</strong> ese modo era posible establecer proposicionescon vali<strong>de</strong>z empírica sobre la forma como reaccionarían los individuos frente a <strong>de</strong>terminadoscambios en su entorno, elaborando a partir <strong>de</strong> estos antece<strong>de</strong>ntes propuestas <strong>de</strong> reforma legal,basadas en el criterio <strong>de</strong> eficiencia económica.El AED es actualmente una corriente <strong>de</strong> pensamiento gestada y <strong>de</strong>sarrollada principalmenteen Escuelas <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> Yale y Chicago, por Calabresi y Posner respectivamente. Haobtenido un gran predicamento en ese país y <strong>de</strong> a poco empieza a ser utilizado en otros lugarescomo por ejemplo Canadá, Alemania, Italia y España, aunque algunos autores afirman que elAED viene a solucionar un problema “local” <strong>de</strong>l realismo jurídico anglosajón, y lo ven “comouna salida tecnocrática a la crisis <strong>de</strong> la teoría jurídica americana <strong>de</strong> los últimos cincuenta años”(Mercado Pacheco. 1994, p. 274).1. Las propieda<strong>de</strong>s caracterizantes <strong>de</strong>l AEDBajo el rótulo <strong>de</strong> AED se engloban diferentes formas <strong>de</strong> aproximarse al fenómeno jurídico,unas básicamente <strong>de</strong> carácter <strong>de</strong>scriptivo y otras <strong>de</strong> carácter normativo.El AED puesto en función <strong>de</strong>scriptiva utiliza el principio <strong>de</strong> eficiencia como herramienta ala hora <strong>de</strong> explicar normas jurídicas y fallos judiciales. En estos casos se toma al Derecho comoalgo dado y se lo somete a la <strong>de</strong>scripción y explicación eficientista. En este sentido, el Derechoes en términos generales eficiente, y lo será en el futuro, por lo que resulta posible pre<strong>de</strong>cirlo.Las diferentes críticas formuladas al AED <strong>de</strong>scriptivo y que no resulta pertinente <strong>de</strong>sarrollaraquí, brindaron mayores argumentos a su rama normativa, según la cual es posibleutilizar el AED como guía para jueces y legisladores, y avanzar propositivamente proyectandonuevas normas jurídicas y fallos judiciales en función <strong>de</strong> la eficiencia económica.Para esta última rama los conceptos normativos utilizados hasta ahora son <strong>de</strong>finidos“como un irremediable embrollo <strong>de</strong> intuiciones y por ello ofrece una estructura analítica paraor<strong>de</strong>nar dichas intuiciones y darles contenido. Esta estructura es el mercado. De acuerdo aesta rama <strong>de</strong>l análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, los conceptos normativos <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>ben serconstruidos y aplicados <strong>de</strong> manera tal <strong>de</strong> hacer al po<strong>de</strong>r Judicial un instrumento para perfeccionarel mercado”.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> esto existen otras variantes metodológicas <strong>de</strong>l AED, por ejemplo la versión predictiva,según la cual tomando en consi<strong>de</strong>ración que las personas son agentes racionales que buscanmaximizar sus beneficios, será posible pre<strong>de</strong>cir como se comportaran a partir <strong>de</strong> los incentivosy <strong>de</strong>sincentivos que generan las normas jurídicas. También se encuentra la tesis evolucionista porla cual se afirma que el Derecho tien<strong>de</strong> a adoptar normas eficientes (Spector. 2004, p. 13).En cualquiera <strong>de</strong> las vertientes <strong>de</strong>l AED, se verifican los siguientes presupuestos:1.a) EficienciaLa principal preocupación, que constituye una materia central <strong>de</strong> la ciencia económica, es“... saber cómo <strong>de</strong>be utilizar una sociedad los recursos limitados <strong>de</strong> que dispone, para conseguirel mayor grado <strong>de</strong> satisfacción <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s” (Schäfer y Ott. 1991, p. 21). Esta es una preocupaciónque recorre transversalmente todas las reflexiones rotuladas como “económicas”.Básicamente existen dos tipos <strong>de</strong> eficiencia, la referida a la producción y a la asignación. Laeficiencia productiva alu<strong>de</strong> al logro <strong>de</strong> un estado <strong>de</strong> cosas en el cual sea posible producir más <strong>de</strong>algún bien sin producir menos <strong>de</strong> ningún otro bien.La eficiencia en la asignación es un concepto un poco más complejo y fue originalmente <strong>de</strong>finidopor el economista y sociólogo italiano Wilfredo Pareto. Para este autor una situación distributivaes superior a otra cuando la utilidad o beneficio <strong>de</strong> un agente económico aumenta sinque por ello disminuya la utilidad o beneficio <strong>de</strong> ningún otro agente; es <strong>de</strong>cir, cuando al menosun agente económico se encuentre mejor sin que nadie se encuentre peor, a esto se <strong>de</strong>nominaSuperioridad <strong>de</strong> Pareto. En esta línea <strong>de</strong> razonamiento una situación es óptima cuando ya noes posible aumentar la utilidad <strong>de</strong> un miembro <strong>de</strong> la sociedad sin empeorar la situación <strong>de</strong> otrosujeto, a esto se <strong>de</strong>nomina Óptimo <strong>de</strong> Pareto. Por <strong>de</strong>finición el escenario montado por Paretoconduce a situaciones don<strong>de</strong> no existen per<strong>de</strong>dores, por ello no es necesario realizar comparacionesinterpersonales. Va <strong>de</strong> suyo que la optimalidad <strong>de</strong> Pareto solo es posible en el espacio <strong>de</strong>los intercambios voluntarios; vale <strong>de</strong>cir, en el ámbito contractual paritario sin asimetrías.Obsérvese que este criterio es indiferente a consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> justicia distributiva, dadoque un estado social <strong>de</strong>terminado pue<strong>de</strong> ser perfectamente óptimo con algunas personas en lamás absoluta indigencia y otras en la opulencia, tanto es así que no sería posible mejorar la si-<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


126< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>127tuación <strong>de</strong> los pobres a costa <strong>de</strong> reducir en algo los lujos <strong>de</strong> los más ricos porque estos pasaríana estar peor que antes.La gran limitación <strong>de</strong>l criterio paretiano es que no admite “per<strong>de</strong>dores”, y la gran mayoría<strong>de</strong> las normas jurídicas generan beneficiados y perjudicados, por ello tiene sentido realizarcomparaciones interpersonales a efectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si existen más beneficiados que perjudicados,y la cuantía <strong>de</strong> ese beneficio.Por resolver problemas como estos los economistas Nicholas Kaldor y John Hicks, sostuvieronun principio paretiano morigerado, que lleva su nombre, eficiencia Kaldor-Hicks. Segúneste criterio es posible respetar a Pareto aun cuando existiese un miembro <strong>de</strong> la sociedadperjudicado. En este sentido una <strong>de</strong>terminada situación social es preferible a otra si al menosun miembro <strong>de</strong> la sociedad resultara beneficiado, y al menos un miembro resultara perjudicado,si y solo si, resultase posible in<strong>de</strong>mnizar a éste con parte <strong>de</strong>l beneficio <strong>de</strong> aquel, y aun asísiguiera teniendo una ventaja neta.A los efectos prácticos, es difícil medir las utilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los sujetos, por ello se recurrea la moneda como escala <strong>de</strong> referencia <strong>de</strong> ésta. Según la difundida <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> Von Thur lamoneda es aquella cosa mueble que el comercio utiliza como medida <strong>de</strong> valor para toda clase<strong>de</strong> bienes, pudiendo por lo tanto emplearse como medio general <strong>de</strong> cambio. Así, el beneficioo utilidad se traduce en un parámetro más objetivo, la moneda, que en términos generales es<strong>de</strong>nominado riqueza. Esto lleva a algunos analistas económicos <strong>de</strong>l Derecho, como Posner, asostener abiertamente que eficiencia en el ámbito <strong>de</strong>l AED <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse como maximización<strong>de</strong> la riqueza <strong>de</strong> la sociedad.Según Dworkin existe una diferencia sustancial entre el AED <strong>de</strong> los economistas y el <strong>de</strong>los juristas. Según el AED <strong>de</strong> los primeros el objetivo a lograr es la eficiencia, pero según elAED <strong>de</strong> los segundos es maximizar la riqueza, que según este autor – quizás el más importantefilosofo <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>l siglo XX- no es lo mismo en muchos sentidos; pero no correspon<strong>de</strong>explayarnos en esta cuestión en este momento.Como hemos visto, en términos generales, la eficiencia alu<strong>de</strong> a la relación entre los beneficiostotales <strong>de</strong> una acción o situación <strong>de</strong>terminada puesta en contraste con los costos totales<strong>de</strong> la misma. En este sentido se pue<strong>de</strong> afirmar que estamos frente a un estado <strong>de</strong> cosas eficientecuando se aumentan los beneficios totales y se disminuye los costos totales.En este sentido el AED consi<strong>de</strong>ra “... como tarea legítima y necesaria <strong>de</strong> la ciencia jurídica,analizar en qué medida las reglamentaciones jurídicas evitan el <strong>de</strong>spilfarro <strong>de</strong> recursos yaumentan la eficiencia” (Schäfer y Ott. 1991, p. 21).El concepto <strong>de</strong> eficiencia, como el <strong>de</strong> justicia, son relativamente simples. El problemaradica en la selección <strong>de</strong> los criterios que nos conducen a esos puntos <strong>de</strong> llegada, pero principalmentequé estamos dispuestos a sacrificar para obtenerlos.Debe quedar muy claro que lo eficiente no es necesariamente justo, pero la inversa no vale enla mayoría <strong>de</strong> los casos. Aunque autores como Posner dirían que este planteo es equivocado vistoque iguala los conceptos <strong>de</strong> justicia y eficiencia, reduciendo muchas veces el primero al segundo.1.b) Consecuencialismo“La <strong>de</strong>ontología y el consecuencialismo son dos tipos característicos <strong>de</strong> teoría ética. En elprimer caso, el acento recae en los principios <strong>de</strong> acción, en las obligaciones que pesan sobre elagente moral (por ejemplo, <strong>de</strong>cir la verdad), mientras que en el segundo lo importante es quealgún objetivo valioso se cumpla en el mundo (por ejemplo, que la gente viva más feliz). Estasdos clases <strong>de</strong> ‘estructuras éticas’, como Mackie (1977) las calificaba, conllevan concepcionesdiferentes <strong>de</strong> lo correcto y <strong>de</strong>l valor moral” (CEJUDO CÓRDOBA. 2010, p. 4).De lo anterior se <strong>de</strong>riva que el AED es una teoría consecuencialista, visto que halla su“sustrato” justificatorio, es <strong>de</strong>cir su fundamentación, no en algún precepto normativo (p. ej: laConstitución) o extranormativo (p. ej: Principios Generales <strong>de</strong>l Derecho), sino pon<strong>de</strong>rando lasconsecuencias <strong>de</strong> la norma; puntualmente si logra el objetivo <strong>de</strong> evitar el <strong>de</strong>spilfarro <strong>de</strong> recursos.Como expresan Rojas y otros (<strong>2012</strong>, p. 4) “las leyes, sentencias y <strong>de</strong>más reglas legalesque componen el sistema jurídico contienen incentivos, y la hipótesis <strong>de</strong> que el hombre actúacon la finalidad <strong>de</strong> maximizar su bienestar permite una predicción <strong>de</strong> las respuestas <strong>de</strong> laspersonas a los cambios en las leyes, así como una explicación y evaluación <strong>de</strong> la eficiencia <strong>de</strong>lsistema legal. De ese modo, tanto la situación <strong>de</strong>l potencial criminal que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cidir si cometeun <strong>de</strong>lito, <strong>de</strong> un empresario frente a la alternativa <strong>de</strong> gastar más, pero con precaución paraevitar su responsabilidad por daños, o <strong>de</strong> quien afronta el dilema <strong>de</strong> cumplir o no un contrato,pue<strong>de</strong>n ser examinados apelando al enfoque económico <strong>de</strong> la acción humana”.1.c) Escasez <strong>de</strong> bienes, individualismo, racionalidad,y universalización <strong>de</strong> preferenciasSegún Schäfer y Ott “las dos hipótesis legales más importantes <strong>de</strong> la teoría económica y<strong>de</strong> más aplicación práctica en la predicción científico-económica son la aceptación <strong>de</strong> la escasez<strong>de</strong> bienes y <strong>de</strong>l individualismo metodológico” (Schäfer y Ott. 1991, p. 60).La hipótesis legal <strong>de</strong> la escasez supone que en todos los campos <strong>de</strong> aplicación el hombretiene necesida<strong>de</strong>s ilimitadas y a la vez posee medios limitados para satisfacerlos. Por otraparte, la hipótesis legal <strong>de</strong>l comportamiento racional egoísta (individualismo metodológico)acepta que por regla general los hombres intentan incrementar su propia utilidad y procurarsu beneficio personal y saben muy bien lo que para ellos es útil o inútil.El AED presenta un doble individualismo normativo y metodológico.Según el individualismo normativo, el Estado solo pue<strong>de</strong> trazar objetivos y <strong>de</strong>linear acciones(evi<strong>de</strong>ntemente aquí se incluye también la creación <strong>de</strong> normas jurídicas) “recurriendoa los objetivos y preferencias <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la sociedad” (Schäfer y Ott. 1991, p. 60), porquenadie se encuentra en mejores condiciones que los propios individuos <strong>de</strong> establecer quées lo que más les conviene.Según el individualismo metodológico los individuos son auto-interesados y tratan <strong>de</strong>maximizar su bienestar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ciertas restricciones, aunque según Schäfer y Ott (1991, p.60) lo hacen “... sin <strong>de</strong>jarse llevar por categorías morales o por la conciencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>ber”. Esto<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


128< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>129no significa que los individuos realicen efectivamente un cálculo <strong>de</strong> este tipo en todos los casossino que se comportan “como si” lo hicieron. En esto se basa la <strong>de</strong>nominada “soberanía <strong>de</strong>lconsumidor”, una formulación central para enten<strong>de</strong>r el AED.Tomando en cuenta lo anterior po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir que, como la premisa es que los bienes sonescasos y no hay posibilidad fáctica <strong>de</strong> satisfacer todas las preferencias, cada individuo <strong>de</strong>beescoger alternativas y una <strong>de</strong>cisión coherente será aquella que permita maximizar su bienestary no reducirlo. En esto consiste la racionalidad. Cualquier conducta que no se a<strong>de</strong>cue a este patrónno pue<strong>de</strong> ser consi<strong>de</strong>rada racional; estos parámetros permiten exten<strong>de</strong>r los análisis masallá <strong>de</strong>l estricto ámbito subjetivo universalizando las preferencias <strong>de</strong> las personas.También el AED cuenta con métodos propios en el estudio <strong>de</strong> los fenómenos y problemasjurídicos, don<strong>de</strong> el principal es la utilización <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>los analíticos.1. d) Mo<strong>de</strong>los analíticos“La economía se basa en la construcción <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> los fenómenos sociales. Enten<strong>de</strong>mospor mo<strong>de</strong>lo una representación simplificada <strong>de</strong> la realidad. (...) El po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lose <strong>de</strong>riva <strong>de</strong> la supresión <strong>de</strong> los <strong>de</strong>talles irrelevantes, que permite al economista fijarse en losrasgos esenciales <strong>de</strong> la realidad económica que intenta compren<strong>de</strong>r” (Varian. 1998, p. 1).Particularmente “el análisis económico utiliza un mo<strong>de</strong>lo: el mercado como método <strong>de</strong>asignación <strong>de</strong> recursos” (Lorenzetti, 1999, p. 72).Como la realidad es compleja e intrincada, un mo<strong>de</strong>lo es una construcción artificial que nospermite recortar aquellos datos fácticos que nos parecen más significativos y operar sobre ellos,principalmente a los efectos <strong>de</strong> obtener predicciones y “<strong>de</strong>scubrir principios generales que seapliquen en situaciones realistas mas complejas” (Fischer, Dornbush y Schmelensee. 1992, p. 2).Muchas veces nos parecen absurdas las <strong>de</strong>rivaciones que se obtienen <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo don<strong>de</strong>interactúan un consumidor y un proveedor, porque sabemos que en el mercado hay muchomas que un proveedor y un consumidor; pero si no alcanzamos a compren<strong>de</strong>r como actúanen un mo<strong>de</strong>lo ficticio dos actores, difícilmente podremos compren<strong>de</strong>r como actúan una grandiversidad <strong>de</strong> actores en un mercado real.Todo lo expuesto ilustra sobre cuál <strong>de</strong>be ser la función <strong>de</strong>l Derecho para el AED. Si elmercado es la mejor herramienta con que cuenta la sociedad a los efectos <strong>de</strong> maximizar elbienestar (o la riqueza), entonces el rol <strong>de</strong>l Derecho <strong>de</strong>be ser asegurar el funcionamiento <strong>de</strong>lmercado, e imitarlo cuando éste no pueda actuar efectivamente.Como los bienes finalmente se asignan a quienes mas lo valoran, entonces <strong>de</strong>bemos buscarla optimalidad en la asignación <strong>de</strong> los mismos. Esto se logra, según Pareto, cuando serealizan intercambios voluntarios <strong>de</strong> modo tal que al menos alguien esté mejor sin que nadiese encuentre en peor situación. De allí la fuerza y protagonismo que se le asigna al principio <strong>de</strong>autonomía <strong>de</strong> la voluntad.1. e) El teorema <strong>de</strong> CoaseUna <strong>de</strong> las nociones básicas utilizadas por el AED es el llamado “Teorema <strong>de</strong> Coase”,<strong>de</strong>nominado así en honor al prestigioso economista que lo formuló en 1960, en un trabajotitulado “El problema <strong>de</strong>l costo social”.Este teorema, en una enunciación simplificada, afirma que siempre se adoptará la soluciónmás eficiente, cualquiera sea la asignación <strong>de</strong> la titularidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, siempre que loscostos <strong>de</strong> transacción fueran igual a cero, vale <strong>de</strong>cir inexistentes.Pollinsky (1985) ejemplifica esto <strong>de</strong> la siguiente manera, imaginemos que una fábricaemite contaminantes al aire que causan daños a cinco vecinos al momento <strong>de</strong> colgar sus ropaspor $75, es <strong>de</strong>cir un total <strong>de</strong> $375. Estos daños que pue<strong>de</strong>n eliminarse con la instalación <strong>de</strong> unfiltro en la fábrica por un costo <strong>de</strong> $150, o entregando a cada vecino una secadora por $50 cadauna, es <strong>de</strong>cir con un costo total <strong>de</strong> $250. In<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> que la fábrica tenga <strong>de</strong>rechoa contaminar o los vecinos al aire puro, cualquiera <strong>de</strong> ellos optará por abonar los $150 correspondientesal filtro; la diferencia consistirá en la redistribución <strong>de</strong> la renta, es <strong>de</strong>cir quién haráfrente al pago <strong>de</strong>l filtro, ya que si se asigna el <strong>de</strong>recho a contaminar a la fábrica los vecinospagarán el filtro; en caso contrario, la fábrica se hará cargo <strong>de</strong> los costos.Pero si existieran costos <strong>de</strong> transacción positivos, por ejemplo si a cada vecino le cuesta$60 reunirse con los <strong>de</strong>más, elegirían comprar la secadora por $50 cada una. A las clarasimporta la adopción <strong>de</strong> una solución ineficiente, con lo cual la norma <strong>de</strong>bería asignarle la titularidad<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a ellos por cuanto la fábrica, al no tener costos <strong>de</strong> transacción, escogeríaseguir pagando los $ 150 <strong>de</strong>l filtro. De esta forma es posible formular el teorema <strong>de</strong> Coase enuna versión más compleja: si hubiese costos <strong>de</strong> transacción positivos, la solución eficiente nopodría producirse con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la norma jurídica escogida (Pollinsky. 1985, p. 25).LA FILOSOFÍA MORALEn este título se halla la pretensión <strong>de</strong> justificar éticamente las soluciones jurídicas, ypara ello vamos a dar cuenta <strong>de</strong> aquellas construcciones en el ámbito <strong>de</strong> la filosofía moral quepuedan servirnos <strong>de</strong> marco para acometer esa tarea.Hasta mediados <strong>de</strong> los años ’50 <strong>de</strong>l siglo pasado el mundo anglosajón estaba dominadopor el utilitarismo. Como se trata <strong>de</strong> una teoría con poca inci<strong>de</strong>ncia en el mundo continentalcorrespon<strong>de</strong> hacer una breve reseña <strong>de</strong> su contenido.Will Kymlicka (1995) reconoce dos versiones <strong>de</strong>l utilitarismo, las cuales serían coinci<strong>de</strong>ntesen sus postulados pero diferirían en el ámbito <strong>de</strong> su <strong>de</strong>senvolvimiento. La primera versiónse refiere al utilitarismo como una moral política, cuyo ámbito propio es “la estructura básica<strong>de</strong> la sociedad” y la segunda versión como una moral exhaustiva referida a la conducta particular<strong>de</strong> los individuos en todos los actos <strong>de</strong> la vida cotidiana.Según este autor el utilitarismo se caracteriza por:1. Una concepción particular <strong>de</strong> la “utilidad” (bienestar <strong>de</strong> la humanidad).<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


130< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>1312. Un mandato para <strong>de</strong>sarrollar al máximo la “utilidad”.El utilitarismo no cuenta con una concepción unívoca <strong>de</strong> la utilidad, por el contrariocuenta con cuatro concepciones diferentes, a saber:- Hedonismo <strong>de</strong>l bienestar.- Utilidad no hedonista <strong>de</strong> estados mentales.- Satisfacción <strong>de</strong> preferencias.- Preferencias informadas.Según Kymlicka el utilitarismo es perfectamente compatible con cualquiera <strong>de</strong> estas concepciones,aunque pier<strong>de</strong> mucho <strong>de</strong> su atractivo cuando se separa al utilitarismo <strong>de</strong>l hedonismo<strong>de</strong>l bienestar. El utilitarismo no nos ofrece un criterio único y simple o un método científicopara <strong>de</strong>terminar qué es lo correcto y qué es lo incorrecto. En este sentido el utilitarismo notiene ventajas, pero tampoco <strong>de</strong>sventajas frente a otras teorías. Entonces, si por algo resultacuestionable el utilitarismo es por la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar al máximo la utilidad y no por lasconcepciones mismas <strong>de</strong> utilidad.Desarrollar al máximo la utilidadEl mandato utilitario consiste en <strong>de</strong>sarrollar al máximo la utilidad (cualquiera sea la concepciónque tengamos <strong>de</strong> ella). Todas las preferencias <strong>de</strong> los individuos tienen igual valor peroqué suce<strong>de</strong> si el fomento <strong>de</strong>l bienestar <strong>de</strong> una persona entra en conflicto con el fomento <strong>de</strong>lbienestar <strong>de</strong> otras personas.En principio las preferencias <strong>de</strong> una persona <strong>de</strong>ben quedar insatisfechas si entran enconflicto con lo que <strong>de</strong>sarrolla al máximo la utilidad general; ya que las utilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personastienen igual valor no hay razón para dar prioridad a los intereses <strong>de</strong> las minorías.Este compromiso con el examen <strong>de</strong> las consecuencias para el bienestar <strong>de</strong> la humanida<strong>de</strong>s uno <strong>de</strong> los atractivos <strong>de</strong>l utilitarismo en comparación con las teorías que nos dicen quetenemos que seguir las tradiciones o las leyes divinas sin tomar en cuenta las consecuenciaspara la humanidad.Pero cuando no po<strong>de</strong>mos satisfacer todas las preferencias, nuestras intuiciones no nosdicen que idénticas cantida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> utilidad <strong>de</strong>berían tener el mismo peso.Un claro ejemplo <strong>de</strong> esto nos brinda David Brink a través <strong>de</strong> un hipotético “Agente - U”,ejemplo <strong>de</strong> un utilitarista moral exhaustivo que ante cada <strong>de</strong>cisión a tomar <strong>de</strong>be realizar uncuidadoso cálculo <strong>de</strong> utilidad (análisis <strong>de</strong> cuales acciones <strong>de</strong>sarrollan al máximo la utilidad).Inexorablemente <strong>de</strong>berá enfrentarse a dos gran<strong>de</strong>s problemas:A. Relaciones especiales: intuitivamente todas las personas tenemos relaciones moralesespeciales con nuestros amigos, familiares, personas a las que nos unen contratos, gratitud,etc. pero para el “Agente – U” esto no tendría mayor relevancia, no abría razón para sentirsecon una mayor obligación frente a ellos. Esta postura no es altruista o extremadamente generosacomo preten<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>scripta, sino absurda, porque cualquier vida que valga la pena servivida es aquella compuesta por vínculos especiales que estructuran y dan dirección a la propiaexistencia. La esperanza <strong>de</strong> posteriores logros o progresos a partir <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados compromisoses lo que da significado a nuestras presentes acciones.B. Preferencias ilegítimas: El utilitarismo sostiene que cada persona <strong>de</strong>be tener igual importanciaen nuestro proceso <strong>de</strong>cisorio y por ello a cada fuente <strong>de</strong> utilidad se le <strong>de</strong>be conce<strong>de</strong>runa importancia igual. Pero intuitivamente no todas las preferencias tienen igual peso, <strong>de</strong>beríanquedar excluidas las preferencias “ilegítimas”, es <strong>de</strong>cir aquellas que implican negarle aalguien algo que le correspon<strong>de</strong> “por <strong>de</strong>recho”, pero para el “Agente – U” no existe nada quecorresponda a alguien “por <strong>de</strong>recho” previo al cálculo <strong>de</strong> utilidad.Parece entonces que el “Agente-U”, al tratar <strong>de</strong> incrementar la utilidad se aleja <strong>de</strong> nuestrai<strong>de</strong>a intuitiva respecto <strong>de</strong>l consecuencialismo, que constituye uno <strong>de</strong> los elementos caracterizantes<strong>de</strong>l utilitarismo.A esta crítica algunos utilitaristas respon<strong>de</strong>n que <strong>de</strong>terminados actos, como vulnerar relacionesespeciales o <strong>de</strong>rechos básicos resultarían <strong>de</strong>sautorizados si cambiásemos a un procedimiento<strong>de</strong>cisorio más elaborado. Deberíamos pasar <strong>de</strong> un utilitarismo “<strong>de</strong> actos” a un utilitarismo“<strong>de</strong> reglas”. Entonces la clave <strong>de</strong>l “Agente-U” está en <strong>de</strong>terminar qué conjunto <strong>de</strong>reglas <strong>de</strong>sarrollan al máximo la utilidad; en este sentido afirman que, en términos utilitaristas,estaríamos mejor manteniendo relaciones especiales y respetando <strong>de</strong>rechos que siguiendo unaregla que subordina estos principios a cálculos <strong>de</strong> utilidad.El utilitarista <strong>de</strong> actos realiza una evaluación <strong>de</strong> utilidad <strong>de</strong> los actos individualmenteconsi<strong>de</strong>rados. El utilitarista <strong>de</strong> reglas realiza un test <strong>de</strong> utilidad sobre <strong>de</strong>terminadas reglas,in<strong>de</strong>pendientemente que un acto aislado incluido en la regla no satisfaga al principio <strong>de</strong> utilidad;la cooperación social requiere <strong>de</strong>l seguimiento <strong>de</strong> reglas, por lo que <strong>de</strong>beríamos evaluarlas consecuencias <strong>de</strong> convertir en regla una <strong>de</strong>terminada forma <strong>de</strong> actuar.Pero aun suponiendo que el utilitarismo <strong>de</strong> reglas pueda llegar a un nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo tan<strong>de</strong>tallado y rígido que las convierta en un equivalente al utilitarismo <strong>de</strong> actos resulta <strong>de</strong>masiadooptimista suponer que las reglas para incrementar la utilidad van a proteger siempre los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los débiles y las minorías impopulares. Incluso suponiendo que así fuese se llegaría a esta conclusiónloable por un camino incorrecto, se <strong>de</strong>be evitar causar un mal a una persona porque nomerece sufrir injustamente y no por los posibles efectos sobre otras personas a largo plazo.La objeción contra el procedimiento <strong>de</strong>cisorio utilitarista es que ciertas obligaciones especiales<strong>de</strong>ben ser incluídas y ciertas preferencias ilegítimas excluidas, y que estos requisitosmorales tienen prioridad sobre el máximo <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la utilidad. Entonces, resulta irrelevantefrente a esta crítica la postura <strong>de</strong> los utilitaristas <strong>de</strong> regla que sostienen que la obedienciaa las promesas, no tener en cuenta prejuicios irrazonables, etc., hacen que la utilidadalcance su máximo valor a largo plazo; no porque reconocer relaciones especiales y excluirpreferencias ilegítimas no sean buenos instrumentos para el máximo <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la utilidadsino porque <strong>de</strong> modo alguno constituyen instrumentos. Este problema no se evita aplicando elcriterio <strong>de</strong> utilidad a las reglas y no a los actos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la moral cotidiana elproblema radica en aplicar dicho principio <strong>de</strong> utilidad.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


132< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>133Algunos utilitaristas estarían <strong>de</strong> acuerdo con estas críticas y dirían que es correcto yapropiado que nuestros vínculos tengan prioridad sobre la búsqueda <strong>de</strong> la utilidad general.Sostienen que no <strong>de</strong>beríamos ser “Agentes-U” que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n cómo actuar a partir <strong>de</strong> cálculosutilitaristas, y que ven las promesas como instrumentos para alcanzar la máxima utilidad. Porel contrario, <strong>de</strong>beríamos conce<strong>de</strong>r a las promesas y a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas tal importanciaque fueran invulnerables frente a los cálculos <strong>de</strong> intereses sociales.En <strong>de</strong>finitiva, no <strong>de</strong>beríamos ser utilitaristas en nuestros razonamientos morales, ennuestros procedimientos <strong>de</strong>cisorios. Pero no porque el utilitarismo sea incorrecto sino todolo contrario, porque por esta vía tenemos mayores posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar a máximo lautilidad. En <strong>de</strong>finitiva, sostienen que una sociedad <strong>de</strong> no utilitaristas que crean en la importanciaintrínseca <strong>de</strong> las promesas y los <strong>de</strong>rechos actuará mejor (maximizando la utilidad) queuna sociedad <strong>de</strong> utilitaristas <strong>de</strong> actos o <strong>de</strong> reglas que vean en las promesas y los <strong>de</strong>rechosinstrumentos para el máximo <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la utilidad. Aunque resulte paradójico el utilitarismo,según esta versión, es esencialmente un criterio <strong>de</strong> corrección y no un procedimiento<strong>de</strong>cisorio. Entonces lo que <strong>de</strong>fine al utilitarismo es la afirmación que el acto correcto es el que<strong>de</strong>sarrolla al máximo la utilidad, no la afirmación <strong>de</strong> que <strong>de</strong>beríamos <strong>de</strong>liberadamente tratar<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar al máximo la utilidad. Entonces queda abierta la pregunta acerca <strong>de</strong> que procedimiento<strong>de</strong>cisorio <strong>de</strong>beríamos usar. Es bastante posible que obremos mejor, <strong>de</strong> acuerdo conlos criterios utilitaristas <strong>de</strong> corrección, empleando un procedimiento <strong>de</strong>cisorio no utilitarista.En consecuencia <strong>de</strong>beríamos ser “utilitaristas indirectos”.De las dos versiones <strong>de</strong>sarrolladas en apretado resumen interpretamos que el utilitarismocomo moral exhaustiva no resulta plausible, por las numerosas críticas arriba consi<strong>de</strong>radas.Principalmente, un utilitarista moral exhaustivo lejos <strong>de</strong> ser un componente útil <strong>de</strong> lasociedad se transforma en un ente totalmente <strong>de</strong>sprovisto <strong>de</strong> relaciones humanas relevantesy hasta podría convertirse en un sujeto ciertamente peligroso <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista que noreconocería <strong>de</strong>rechos adquiridos o liberta<strong>de</strong>s básicas frente al cálculo <strong>de</strong> utilidad. Incluso lapropia existencia <strong>de</strong> este utilitarista resultaría totalmente insatisfactoria; por un lado llevaríauna vida vacía <strong>de</strong> contenidos, con amigos, familiares, etc. con quiénes no tendría ningúncompromiso especial y por otro lado viviría lleno <strong>de</strong> temores ya que no podría evaluar en quecircunstancias el cálculo <strong>de</strong> utilidad resultaría contrario a sus convicciones más profundas oexigiría privarle <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados bienes sociales básicos.Las distintas reformulaciones <strong>de</strong>l utilitarismo (<strong>de</strong> actos a reglas y <strong>de</strong> procedimiento <strong>de</strong>cisorioa criterio <strong>de</strong> corrección) tampoco resultan plausibles <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la posición <strong>de</strong>l “Agente-U”, yaque hace uso <strong>de</strong> argumentos artificiosos para tratar <strong>de</strong> lograr una cierta a<strong>de</strong>cuación a intuicionesmuy profundas que el utilitarista moral exhaustivo no interpreta suficientemente.Existen relaciones especiales que no se pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>sconocer, la vida <strong>de</strong>l hombre es unavida plena <strong>de</strong> compromisos y es <strong>de</strong>seable que así sea siempre que esto no implique privar aotros <strong>de</strong> bienes sociales primarios y, por otro lado, existen ciertas preferencias e intereses queno pue<strong>de</strong>n ser tomados en cuenta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista moral.Nada ganamos con sostener que todas las preferencias racionales e informadas tienenigual valor pero a algunas le damos especial preeminencia y a otras las relegamos porque asíestaríamos mejor en términos utilitaristas; ya sea porque adoptamos como “regla” una <strong>de</strong>terminadaconducta que así lo exige o más contun<strong>de</strong>ntemente porque admitimos un <strong>de</strong>terminadoproceso <strong>de</strong>cisorio no utilitarista. Debiéramos <strong>de</strong>cir lisa y llanamente que el utilitarismo no nosda una explicación satisfactoria para estas cuestiones y por ello <strong>de</strong>bemos abandonarlo en busca<strong>de</strong> una teoría moral más acor<strong>de</strong> a nuestras intuiciones.De las dos versiones <strong>de</strong> utilitarismo <strong>de</strong>sarrollada por Kymlicka sin dudas resulta másplausible la que se manifiesta como moral política. Su consecuencialismo y sus diferentes concepciones<strong>de</strong> utilidad ponen <strong>de</strong> manifiesto un fuerte compromiso con la humanidad <strong>de</strong>s<strong>de</strong> elmomento que se interesa por las consecuencias sociales <strong>de</strong> los actos y <strong>de</strong>fine el bien y mal no<strong>de</strong>s<strong>de</strong> una posición metafísica, sino social.En su génesis histórica el utilitarismo embistió contra teorías filosóficas y políticas queservían <strong>de</strong> fundamento a estructuras sociales que <strong>de</strong>fendían los privilegios <strong>de</strong> unos pocos frentea las mayorías y que propiciaban la sumisión <strong>de</strong>l hombre a mandatos divinos. En este sentidoel utilitarismo fue claramente liberador.El axioma que todas las personas importamos por igual, que todos somos merecedores<strong>de</strong> igual consi<strong>de</strong>ración y respeto, y <strong>de</strong> allí el compromiso <strong>de</strong> maximizar la utilidad parece unaconsecuencia loable pero pue<strong>de</strong> dar lugar a consecuencias injustas.Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong>de</strong> la “estructura básica <strong>de</strong> la sociedad” el utilitarismo ataca laexistencia <strong>de</strong> minorías privilegiadas, pero <strong>de</strong>be hacer uso <strong>de</strong> argumentos ad hoc para evitarlegitimar abusos <strong>de</strong> las mayorías frente grupos minoritarios y marginales. La búsqueda <strong>de</strong> lamaximización <strong>de</strong> la utilidad social implica que los intereses <strong>de</strong> los individuos no puedan prevalecerfrente a la utilidad general; pero, por otro lado si no contamos con un criterio que nospermita sostener la existencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados bienes sociales primarios sobre los cuales nopue<strong>de</strong> prevalecer la utilidad social entonces abrimos la puerta a todo tipo <strong>de</strong> atropellos.El intuicionismoOtra vertiente contra la cual reacciona Rawls es el intuicionismo, que a diferencia <strong>de</strong>lutilitarismo no constituye una teoría sistemática.El intuicionismo afirma que existe una pluralidad <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> justicia, a los cualespo<strong>de</strong>mos acce<strong>de</strong>r por medio <strong>de</strong> la intuición. Pero los mismos no se hallan jerárquicamenteor<strong>de</strong>nados <strong>de</strong> modo que pue<strong>de</strong>n entrar en conflicto entre sí; por otro lado tampoco nos esclarecemucho al no po<strong>de</strong>r <strong>de</strong>terminar criterios <strong>de</strong> admisibilidad <strong>de</strong> dichas intuiciones, <strong>de</strong> modoque no contamos con medios para discriminar intuiciones correctas <strong>de</strong> incorrectas, tampocoverda<strong>de</strong>ras intuiciones <strong>de</strong> meros pálpitos o impresiones (Gargarella. 2000, p. 22).Es claro que el intuicionismo constituye un rival muy débil al momento <strong>de</strong> reconocer su propiaincapacidad <strong>de</strong> crear un sistema <strong>de</strong> reglas capaz <strong>de</strong> jerarquizar nuestras intuiciones. Ello quiere<strong>de</strong>cir que solo pue<strong>de</strong> brindar soluciones ad hoc que pue<strong>de</strong>n resultar contradictorias entre sí.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


134< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>135La teoría <strong>de</strong> la Justicia <strong>de</strong> RawlsNo obstante estas disquisiciones y peligros que se hallan más allá <strong>de</strong> las buenas intenciones<strong>de</strong> los utilitaristas llevaron a John Rawls a lanzar críticas <strong>de</strong>moledoras contra el utilitarismoy elaborar una teoría <strong>de</strong> la Justicia alternativa <strong>de</strong> naturaleza constructivista.Rawls (1997) sostiene que si la gente <strong>de</strong>biera elegir algún principio <strong>de</strong> moralidad políticapara regular la “estructura básica <strong>de</strong> la sociedad” a partir <strong>de</strong> una “situación original”, elegiríanlos principios que él postula.Rawls imagina una situación previa a la constitución <strong>de</strong> la sociedad civil a través <strong>de</strong>l contratosocial. A esta situación la <strong>de</strong>nomina “posición original”; se trataría <strong>de</strong> un estado naturalpero no por ello igualitario, ya que las personas no tendrían similar po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> negociación -<strong>de</strong>bidoa sus <strong>de</strong>siguales aptitu<strong>de</strong>s naturales, fuerza física, recursos iniciales, etc.Este estado <strong>de</strong> naturaleza no permitiría a los individuos elegir un criterio <strong>de</strong> justicia imparcial;por el contrario seguramente plasmaría en el contrato social las ventajas naturales<strong>de</strong> unos pocos. Para evitar esta consecuencia no <strong>de</strong>seada, Rawls introduce un nuevo recursoargumental, el “velo <strong>de</strong> la ignorancia”.Si las personas se encontraran tras un velo <strong>de</strong> ignorancia, <strong>de</strong> modo que nadie supiese cualsería su lugar en la sociedad, su posición, su clase o status social, tampoco su sexo, inteligencia,fuerza física, etc., ni siquiera sus ten<strong>de</strong>ncias psicológicas especiales, se asegurarían las condicionespara un acuerdo justo, para la elección <strong>de</strong> un criterio <strong>de</strong> justicia imparcial.Rawls se ocupa <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar cuáles criterios <strong>de</strong> justicia distributiva adoptarían un conjunto<strong>de</strong> individuos racionales en un contexto <strong>de</strong> incertidumbre (a eso llama el velo <strong>de</strong> ignorancia)en el que <strong>de</strong>sconocen todos los aspectos relevantes que hacen su i<strong>de</strong>ntidad personal(posición social, sexo, raza, incluso inteligencia o carácter, etc.).Según Rawls, los criterios van a ser justos si el procedimiento mediante el que se losadoptan es justo, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las distribuciones resultantes. Por eso su teoría espuramente procedimental.Un proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión puramente procedimental se pue<strong>de</strong> ejemplificar, como señala elpropio Rawls, con una apuesta: si un grupo <strong>de</strong> personas acuerdan tirar los dados como mediopara distribuir algo, lo más probable es que el resultado beneficie a unos y perjudique a otros,pero nadie podrá <strong>de</strong>cir que el resultado es injusto si todos acordaron previamente el procedimiento<strong>de</strong> asignación.Rawls se ocupa especialmente <strong>de</strong>l procedimiento a utilizar para establecer los criterios <strong>de</strong>justicia. En este sentido consi<strong>de</strong>ra que la gente acumula en la sociedad una serie <strong>de</strong> prejuicios eintereses privados (<strong>de</strong>bidos, precisamente, a su posición social, clase social, raza, sexo, inteligencia,etc.) que hacen difícil la elección equitativa e imparcial <strong>de</strong> algún criterio <strong>de</strong> justicia. En esecontexto circunstanciado, cada quién elegiría <strong>de</strong> acuerdo a sus propios intereses, y no los sacrificaríaen aras <strong>de</strong> la justicia. Entonces para lograr la elección imparcial <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> justicia,Rawls crea el supuesto <strong>de</strong> que un conjunto <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>berá elegir dichos principios, como sise hallaran tras un velo <strong>de</strong> ignorancia, en el que <strong>de</strong>sconocen el tipo <strong>de</strong> sociedad en que vivirán, ellugar que ocuparán en ella, su clase social, su sexo, su inteligencia, su raza o cualesquiera otrosrasgos personales o sociales que les permita i<strong>de</strong>ntificarse con algún interés ajeno a la justicia.Según Rawls, los individuos en esta situación, optarían según la regla <strong>de</strong>l maximin; es<strong>de</strong>cir, buscarán maximizar (mejorar) la situación <strong>de</strong> los más <strong>de</strong>sfavorecidos, dado que nadiesabe cuál será su suerte en la sociedad, todo el mundo tratará <strong>de</strong> elegir aquel principio que lebeneficie lo más posible si, al <strong>de</strong>saparecer el velo <strong>de</strong> ignorancia, se encuentra entre los más<strong>de</strong>sfavorecidos <strong>de</strong> la sociedad (por ejemplo; si es pobre, o discapacitado o pertenece a unaminoría discriminada, etc.).Esto llevaría a los individuos a elegir un principio <strong>de</strong> justicia distributiva lo más igualitarioposible, puesto que no tienen forma <strong>de</strong> saber que será cada quién cuando <strong>de</strong>saparezca elvelo <strong>de</strong> ignorancia. Dado que <strong>de</strong>sconocen su i<strong>de</strong>ntidad social y personal, lo más racional seríaque elijan el principio <strong>de</strong> justicia que les proporcione más bienes sociales primarios -aquellosque <strong>de</strong>sea cualquier individuo racional para llevar a<strong>de</strong>lante su plan <strong>de</strong> vida- si resulta que sehallan entre los más <strong>de</strong>sfavorecidos <strong>de</strong> la sociedad.Po<strong>de</strong>mos apreciar que Rawls utiliza básicamente un argumento contractualista que,como tal, se hace merecedor <strong>de</strong> dos fuertes criticas. Por un lado como el estado <strong>de</strong> naturalezapre-social y el mentado contrato social nunca han existido en la realidad, entonces ni los ciudadanosni los gobiernos podrían estar obligados por él. Incluso si se postula que el contratoes un acuerdo hipotético que la gente hubiera firmado en un estado <strong>de</strong> naturaleza, entoncesresultaría una falsedad, por cuanto no es un contrato en si mismo. Contun<strong>de</strong>ntemente sostieneDworkin, un contrato hipotético; lisa y llanamente no es un contrato.Expresa Kymlicka que la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> un contrato social parece absurda (si es que se basa enacuerdos reales) o moralmente insignificante (si se basa en acuerdos hipotéticos).No obstante, sostiene Dworkin, el argumento <strong>de</strong>l contrato social pue<strong>de</strong> ser interpretado,no como un primer acuerdo real o hipotético para encontrar los orígenes sociales <strong>de</strong> la sociedad,o las obligaciones históricas <strong>de</strong> los gobiernos o <strong>de</strong> los individuos, sino para conformar lai<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la igualdad moral <strong>de</strong> los individuos.Pero <strong>de</strong> todas formas el argumento consi<strong>de</strong>rado en si mismo continua siendo una ficcióny como tal dúctil a los intereses <strong>de</strong> su creador. El argumento <strong>de</strong>l contrato social no resultaútil, no porque <strong>de</strong> él no podamos llegar a las conclusiones postuladas por Rawls o las <strong>de</strong> otrosautores que hicieron uso <strong>de</strong> este recurso argumental, sino porque manipulándolas convenientementepo<strong>de</strong>mos llegar a casi cualquier conclusión.Se ha criticado incluso una variable que introduce Rawls en su teoría contractual -el “velo<strong>de</strong> la ignorancia”-, por ser psicológicamente irreal ya que resulta impensable un individuo<strong>de</strong>svinculado <strong>de</strong> su trasfondo social y sus <strong>de</strong>seos individuales, a lo que se respondió que el“velo <strong>de</strong> la ignorancia” no representa una teoría <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad personal, sino un recurso paraasegurarse la equidad en la elección <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> justicia.Finalmente, Kimlicka sostiene que la premisa <strong>de</strong> argumento <strong>de</strong> Rawls es la igualdad y noel contrato, y para criticarlo es necesario probar que no representa una concepción a<strong>de</strong>cuada<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


136< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>137<strong>de</strong> la igualdad. No resultaría suficiente <strong>de</strong>cir que el contrato es históricamente ina<strong>de</strong>cuado, oque el velo <strong>de</strong> la ignorancia es psicológicamente irreal. La cuestión no es si la posición originalexistió alguna vez, sino si es probable que los principios que serían elegidos en ella resultenequitativos dada la naturaleza <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> selección.A partir <strong>de</strong> Rawls el mundo <strong>de</strong> la filosofía moral (y política) cambió radicalmente. A partir<strong>de</strong> su teoría <strong>de</strong> la justicia nacieron o se revitalizaron importantes discusiones, y en tal sentidose acometieron distintos intentos por construir teorías alternativas <strong>de</strong> la justicia en contrastecon la postulada por este autor, ya sea por consi<strong>de</strong>rarla insuficientemente igualitaria, o insuficientementelibertaria, o excesivamente individualista (Gargarella. 2000, p. 15-18).Por razones <strong>de</strong> espacio resulta imposible exponer en este trabajo el amplio abanico <strong>de</strong>corrientes <strong>de</strong> pensamiento y teorías que se abrieron camino a partir <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> Rawls.Finalmente, quedan por explicar las razones por las cuales solo se hace hincapié en lajusticia, cuando la filosofía moral <strong>de</strong>be ocuparse también <strong>de</strong> otras virtu<strong>de</strong>s; a eso solo po<strong>de</strong>mosrespon<strong>de</strong>r que no es una cuestión menor hacer centro en la Justicia y esto tiene una importantejustificación porque para la tradición ética se trata <strong>de</strong> una bisagra entre la ética individualy la social (Cortina Orts. 1986, p. 130), y obviamente una filosofía moral orientada al Derecho<strong>de</strong>be estar más preocupada por la justicia social que por las actitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas justas.CONCLUSIONESEn el complejo y entramado mundo actual, quien sólo sabe <strong>de</strong> Derecho en realidad nosabe <strong>de</strong> Derecho. Esa afirmación que pue<strong>de</strong> parecer un juego <strong>de</strong> palabras encierra un profundosignificado; no es posible avocarse al análisis jurídico-formal con prescin<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las razonesque dan sustento a las soluciones jurídicas, las teorías que dan basamento a las instituciones ylas consecuencias sociales y económicas <strong>de</strong> las intervenciones <strong>de</strong>l Derecho.El análisis económico y la filosofía moral nos brindan esas miradas alternativas <strong>de</strong> las quecarecemos en la dogmática.Consi<strong>de</strong>ramos importante construir un nuevo Derecho con una visión diferente e integradora,dado que en la complejidad <strong>de</strong>l mundo actual la dogmática no pue<strong>de</strong> ser concebidacomo una disciplina autosuficiente, con virtualidad explicativa necesaria para dar cuenta <strong>de</strong>todos los casos, especialmente los más complejos.El interés analítico y la búsqueda <strong>de</strong> comprobaciones empíricas conducen a un entendimientomás realista, pragmático e instrumental <strong>de</strong> la realidad jurídica, y se constituye a la vezen un camino alternativo frente a las concepciones dogmáticas y esencialistas <strong>de</strong>l Derecho.Esta aproximación seguramente no resultará atractiva para quienes piensen que el sistemajurídico es algo diferente e in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las restantes <strong>ciencias</strong> sociales, y que consi<strong>de</strong>renque el Derecho se encuentra reñido con los datos empíricos o que las normas se in<strong>de</strong>pendizan<strong>de</strong> las justificaciones teóricas que les dan sustento. Pero no obstante ello, hemospretendido circunvalar los falsos dilemas incoados por las concepciones más tradicionales, enla inteligencia que los juristas comprometidos sabrán compren<strong>de</strong>r que resulta necesario abrirla dogmática a nuevas consi<strong>de</strong>raciones que le aporten una mayor virtualidad explicativa alDerecho para así po<strong>de</strong>r aprehen<strong>de</strong>r mejor las complejida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong> hoy.El Derecho <strong>de</strong>be incorporar mayores dosis <strong>de</strong> preocupación analítica y empírica en elestudio <strong>de</strong> temas jurídicos. Básicamente, remplazar <strong>de</strong>scripciones y juicios <strong>de</strong> valor ocultosbajo el manto <strong>de</strong> <strong>de</strong>scripciones ontológicas sobre la naturaleza jurídica <strong>de</strong> las instituciones,por explicaciones, análisis, contrastaciones <strong>de</strong> datos, y explicitación <strong>de</strong> presupuestos teóricos.En ese sentido la propuesta anglosajona constituye un interesante avance.-REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAlfaro Águila-Real, Jesús. (2007). “Los juristas -españoles- y el análisis económico <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho”, en InDret 1/2007.Cortina Orts, A<strong>de</strong>la. (1986). “La justificación ética <strong>de</strong>l Derecho como tarea prioritaria <strong>de</strong>la Filosofía Política. Una discusión <strong>de</strong>s<strong>de</strong> John Rawls”, en Doxa 2.Diaz, Rodolfo. 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138< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>139Lorenzatti, Ricardo Luis. (1999) “Análisis económico <strong>de</strong>l Derecho: valoración, crítica.Hacia una teoría <strong>de</strong> la acción individual y colectiva en un contexto institucional”, en REVIS-TA DE DERECHO PRIVADO Y COMUNITARIO Nº 21. DERECHO Y ECONOMÍA. EditorialRubinzal-Culzoni. Santa Fe.Mercado Pacheco, Pedro. (1994). EL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. Centro<strong>de</strong> Estudios Constitucionales. Madrid.Spector, Horacio (Comp). (2004) ELEMENTOS DE ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DE-RECHO. Rubinzal-Culzoni. Santa Fe.Spector, Horacio. (2003). “Justicia y Bienestar. Des<strong>de</strong> una perspectivas <strong>de</strong> DerechoComparado”, en Doxa 26.Varian, Hal R. (1998). MICROECONOMÍA INTERMEDIA. Antoni Bosch. Barcelona.Pastor, Santos. (1989). SISTEMA JURÍDICO Y ECONOMÍA. UNA INTRODUCCIÓN ALANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO. Tecnos. Madrid.Polinsky, Mitchell. (1985). INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERE-CHO. Ariel Derecho. Barcelona.Rawls, John. (1997). TEORÍA DE LA JUSTICIA. Fondo <strong>de</strong> Cultura Económica. México.Rojas, Ricardo; Schenone, Osvaldo; y Stor<strong>de</strong>ur, Eduardo. (<strong>2012</strong>) NOCIONES DE ANÁLI-SIS ECONÓMICO DEL DERECHO PRIVADO. Mayaprin. Guatemala.CURRICULUM VITAECRISTIAN RICARDO ABEL PIRISAbogado. Magister en Derecho Privado. Doctor en Derecho.Docente-Investigador Categoría III <strong>de</strong>l Programa <strong>de</strong> Incentivos <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Educación<strong>de</strong> la Nación.Profesor Adjunto por Concurso <strong>de</strong> Instituciones <strong>de</strong>l Derecho Privado I – Facultad <strong>de</strong> CienciasEconómicas (UNNE).cpiris@unne.edu.arCooter, Robert y Ulen, Thomas. (1998). DERECHO Y ECONOMÍA. <strong>FCE</strong>. México.Cejudo Córdoba, Rafael. (2010). “Deontología y consecuencialismo: un enfoque informacional”,en CRÍTICA, <strong>Revista</strong> Hispanoamericana <strong>de</strong> Filosofía. Vol. 42, No. 126: 3–24.Sagüés, María Sofía (2009). “El análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho en la jurisdicción constitucional:pon<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Análisis Económico <strong>de</strong> Derecho <strong>de</strong> la Corte Suprema<strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la Nación Argentina”, en LA LEY 2009-F, 1114.Sastre Ariza, Santiago (2001). “Algunas consi<strong>de</strong>raciones sobre la ciencia jurídica”,en DOXA 24.Schäfer, Hans-Bernd y Ott, Claus. (1991). MANUAL DE ANÁLISIS ECONÓMICO DELDERECHO CIVIL. Tecnos. Madrid.Sola, Juan Vicente. (2008). “El análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. O cómo tomarse las consecuenciasseriamente”, en LA LEY 2008-B, 1350.Sola, Juan Vicente. (2009). “La Corte Suprema y el análisis económico <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho”, LALEY 2009-E, 1223.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


GESTIÓN DE LA CRISIS:EL PLAN JEFES Y JEFASDE HOGAR DESOCUPADOSLUCAS M. GÓMEZ TONSICHFacultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas – UNNEInstituto <strong>de</strong> Investigaciones Geohistóricas – CONICET<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“Siempre que te pregunten si pue<strong>de</strong>s hacer un trabajo, contesta que sí y ponteenseguida a apren<strong>de</strong>r como se hace”.Franklin D. Roosevelt


142< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>143Recibido: 16/02/2013Aceptado: 13/05/2013RESUMENl presente trabajo analizará la génesis e implementación <strong>de</strong> las políticas públicasen contextos <strong>de</strong> crisis a partir <strong>de</strong>l Programa Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupadoscreado en 2002.En una primera instancia se <strong>de</strong>scribirá el contexto socio–económico <strong>de</strong> crisis que<strong>de</strong>sembocó en la salida <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> convertibilidad y que posibilitó la adopción <strong>de</strong>l mencionadoPrograma a la vez que actuó como un condicionante para su ejecución.Posteriormente se discutirá el rol jugado por el Estado en la gestión <strong>de</strong> la crisis y se apelaráa la noción <strong>de</strong> ciclo <strong>de</strong> políticas públicas para enten<strong>de</strong>r la génesis <strong>de</strong>l Programa haciendoespecial hincapié en la construcción <strong>de</strong>l árbol <strong>de</strong> problemas.Finalmente se abordarán los problemas que el diseño <strong>de</strong>l Programa y su ejecución <strong>de</strong>bieronafrontar.Palabras Claves: Planes Sociales – Crisis 2001 – Políticas Públicas.ABSTRACTThis paper will analyze the genesis and implementation of public policies in crisis contextsfrom the Program Heads of Household Unemployed created in 2002.In the first instance will be <strong>de</strong>scribed the socio-economic crisis that led to the end of theconvertibility regime and facilitated the adoption of that Program while acting as a constraintfor its execution.Later we will discuss the role played by the State in managing the crisis and will appealto the notion of public policy cycle to un<strong>de</strong>rstand the genesis of the Program with specialemphasis on the construction of the problem tree.Finally address the problems that the <strong>de</strong>sign and implementation of the Program had to face.Keywords: Social Plans – 2001 Crisis – Public Policy.una crisis genera las condiciones por las cuales lo politicamente imposible se convierta enpoliticamente inevitable (Friedman, 1966).Este <strong>de</strong>bate pue<strong>de</strong> inscribirse en la discusión más general acerca <strong>de</strong> las fuentes explicativas<strong>de</strong> las políticas públicas. Mientras que para el enfoque convencional <strong>de</strong> las <strong>ciencias</strong>sociales 1 el Estado es concebido como esencialmente neutro a la hora <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir su accionar, yasea por tratarse <strong>de</strong> un “comité <strong>de</strong> negocios <strong>de</strong> la burguesía” –en su vertiente marxista (Engels& Marx, 2004)–, o <strong>de</strong> una arena <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la cual los actores sociales dirimen sus conflictos <strong>de</strong>intereses y cuya resultante son esas políticas públicas –en su vertiente norteamericana (Lowi,2003)–. En cualquiera <strong>de</strong> los casos la mirada sobre el Estado en sí se torna irrelevante a la hora<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r e interpretar la génesis <strong>de</strong> las políticas públicas.Enfrentados a esta postura se sitúan aquellos que reconocen la autonomía estatal, en elsentido <strong>de</strong> que los funcionarios son capaces <strong>de</strong> formular sus propios objetivos y <strong>de</strong> implementarlas políticas que <strong>de</strong> ellos <strong>de</strong>rivan, aun contra la oposición <strong>de</strong> intereses sociales contrapuestosa las mismas (Przeworski, 1990) 2 . Dicha autonomía supone pensar al Estado en tres nivelesdistintos pero complementarios: 1) Como actor social significa que las reparticiones que locomponen se comportan como agentes u organizaciones que tienen i<strong>de</strong>as e intereses específicos,y que interactúan con otras organizaciones <strong>de</strong>l sector privado o <strong>de</strong>l sector sin fines <strong>de</strong> lucro(Viguera, 1998); 2) Como or<strong>de</strong>n legal tiene –o <strong>de</strong>bería tener– alcance universal, en la medidaen que establece <strong>de</strong>rechos y obligaciones que están por encima <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> los ciudadanosy asegura –al menos normativamente– <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ciudadanía para todos los habitantes(O’Donnell, 1993); 3) Como marco institucional representa dimensiones estructurales queinci<strong>de</strong>n en los comportamientos humanos; los orientan, establecen incentivos para la acción,o los <strong>de</strong>terminan directamente. Las instituciones serían la contracara <strong>de</strong>l libre albedrío <strong>de</strong> laspersonas; implican restricciones, sean éstas externas o <strong>de</strong> carácter más interno –internalización<strong>de</strong> prácticas y socialización– (Spiller & Tommasi, 2000).Esta presentación <strong>de</strong> la temática, aunque sucinta y esquemática, <strong>de</strong>be sin embargo sermatizada. La autonomía estatal convendría ser entendida no como una categoría absoluta ototalizadora, sino más bien como relativa y sujeta a modificaciones.En efecto numerosos trabajos señalan la existencia <strong>de</strong> distintos grados <strong>de</strong> autogobierno<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l aparato estatal don<strong>de</strong> coexisten agencias tecnocráticas “aisladas” <strong>de</strong> las presionesIntroducciónEl abordaje <strong>de</strong>l accionar estatal en contextos críticos tiene una larga tradición en el análisis<strong>de</strong> las políticas públicas; <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las interpretaciones marxistas más radicalizadas para lascuales la hiperinflación –o cualquier otro tipo <strong>de</strong> infortunio económico–, al <strong>de</strong>struir el valor<strong>de</strong>l dinero, acerca a las masas un paso más hacia la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong>l propio sistema capitalista(Bujarin & Preobrazhenski, 1977); hasta las concepciones neoliberales según las cuales sólo1Dependiendo <strong>de</strong> la corriente a la que pertenezca, este enfoque i<strong>de</strong>ntifica un tipo particular <strong>de</strong> actor social o societal <strong>de</strong>trás <strong>de</strong>la génesis <strong>de</strong> las políticas públicas. Se trató <strong>de</strong>l enfoque predominante en ell momento constitutivo <strong>de</strong> las <strong>ciencias</strong> sociales enla segunda mitad <strong>de</strong>l Siglo XIX. En virtud <strong>de</strong>l proyecto antiautoritario y antiabsolutista <strong>de</strong> la mo<strong>de</strong>rnidad -especialmente <strong>de</strong> lasociología-, el énfasis <strong>de</strong> innovación y dinamismo no era asignado al Estado -<strong>de</strong> carácter autoritario-, sino a las fuerzas sociales -cualquiera fuera su tipo- y por lo tanto en ellas reposaban las esperanzas <strong>de</strong> cambio social (Viguera, 1998).2Skocpol señala que las razones por las cuales un Estado pue<strong>de</strong> ser autónomo son: 1) Posee márgenes <strong>de</strong> autonomía en relación aotros Estados en el marco <strong>de</strong> un sistema mundial <strong>de</strong> relaciones; 2) El mantenimiento <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n interno le otorga al Estado capacidady legitimidad para intervenir (y por en<strong>de</strong>, autonomía), ya que ningún otro actor (empresas, iglesias, partidos políticos, etc.) tiene entresus objetivos mantener el or<strong>de</strong>n y la paz internas; 3) Está conformado por ‘colectivos <strong>de</strong> funcionarios’, es <strong>de</strong>cir, por conjuntos <strong>de</strong>agentes con una visión acerca <strong>de</strong> cuáles son los problemas en una sociedad, y cuáles son las formas <strong>de</strong> abordarlos (Skocpol, 1985).<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


144< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>145políticas <strong>de</strong> turno junto con una burocracia altamente sensible a dichos cambios (Sikkink,1993). A su vez existen momentos en los que el Estado se <strong>de</strong>senvuelve con mayor autonomíay momentos en los que los actores sociales o económicos inci<strong>de</strong>n fuertemente en el tipo <strong>de</strong>política pública que se implementa. De manera tal que el propósito <strong>de</strong> las secciones que siguenserá analizar en <strong>de</strong>talle la trama <strong>de</strong> intereses y circunstancias que dieron origen al Programa<strong>de</strong> Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados para lo cual se iniciará con una <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> la situaciónsocioeconómica <strong>de</strong> la Argentina hacia fines <strong>de</strong>l año 2001.LA SITUACIÓN ARGENTINA HACIAEL FINAL DE LA CONVERTIBILIDADEl régimen <strong>de</strong> convertibilidad <strong>de</strong> la moneda local con el dólar estadouni<strong>de</strong>nse se instauróen la Argentina a partir <strong>de</strong> 1991 como un intento <strong>de</strong> abandonar las fallidas estrategias <strong>de</strong> ajusterecesivo que habían caracterizado a la década <strong>de</strong> 1980. En su lugar se optó por una política <strong>de</strong>ajuste expansivo que privilegiaba la obtención <strong>de</strong> un superávit fiscal por sobre el resultado <strong>de</strong>lintercambio comercial acentuando la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los tributos indirectos (Rofman, 2000).Cuadro 1: Indicadores Económicos Seleccionados1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002PIB (%)*9,13 7,94 8,21 5,84 2,85 5,53 8,11 3,85 -3,39 -0,79 -4,41 -10,9Actividad (PP)** 0,45 0,50 1,30 -0,30 1,00 -0,50 0,70 0,10 0,50 -0,20 -0,10 -0,15Empleo (PP)** 0,90 0,30 0,00 -1,00 -1,60 -0,40 1,60 1,00 -0,20 -0,50 -1,00 -1,15Desocupación (PP)** -0,95 0,50 2,60 1,90 6,00 -0,30 -2,30 -2,10 1,40 0,90 2,30 2,25Fuente: Encuesta Permanente <strong>de</strong> Hogares. INDEC.* Variación porcentual <strong>de</strong>l Producto Bruto Interno a precios <strong>de</strong> 1993. ** Variación en puntos porcentualesrespecto al promedio anterior.Al éxito <strong>de</strong> los primeros años, con fuertes tasas <strong>de</strong> crecimiento que vinieron a revertir lacaída previa asociada a la crisis hiperinflacionaria, le sucedieron años marcados por shocksexternos sucesivos –México, Malasia, Rusia, Brasil, etc.– que complicaron el panorama económico<strong>de</strong>l país. Es así que a comienzos <strong>de</strong>l nuevo siglo la Argentina pa<strong>de</strong>ció una <strong>de</strong> las peorescrisis social y política <strong>de</strong> su historia contemporánea. Entre 1998 y 2002 el PBI argentino acumulóuna contracción <strong>de</strong>l 19,49%.Consecuentemente la tasa <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupación se ubicó en 21,5% en áreas urbanas en Mayo<strong>de</strong> 2002, con índices muy elevados <strong>de</strong> empleo no registrado. La espiral <strong>de</strong>flacionaria en laeconomía provocó un <strong>de</strong>splome <strong>de</strong> casi 7 puntos porcentuales en el empleo urbano <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1998<strong>de</strong>scendiendo al 33% en Mayo <strong>de</strong> 2002; al tiempo que la <strong>de</strong>socupación creció casi 7 puntos enel mismo período alcanzando el 22% en Octubre <strong>de</strong> 2002.Esta situación afectó en distinta medida a los distintos colectivos <strong>de</strong> trabajadores.A modo <strong>de</strong> ejemplo, en los jefes <strong>de</strong> hogar el <strong>de</strong>sempleo se situó en el 12% mientras que aprincipios <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> 1990 alcanzaba a alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> un 3% (Lin<strong>de</strong>nboim & Serino, 2000).Cuadro 2: Personas y Hogares bajo la Línea <strong>de</strong> Pobreza. Aglomerado GBA. Mayo y Octubre (%).PersonasHogares1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002M O M O M O M O M O M O M O M O M O M O M O M O292222 1916 1518 1814 1417 1613 1219 2214 1625 2718 2028 2620 1926 2419 1826 2718 1927 3019 2129 3321 2435 5026 385442Fuente: Encuesta Permanente <strong>de</strong> Hogares. INDEC.En términos sociales dicha <strong>de</strong>bacle se tradujo en los peores indicadores <strong>de</strong> marginalidad <strong>de</strong>los que se tenga registro en época reciente. Sólo para citar los dos más importantes: la inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>la pobreza en el Gran Buenos Aires, que tendió a la baja hasta la Crisis <strong>de</strong>l Tequila, superó la marcaprevia <strong>de</strong>l 29% hacia Mayo <strong>de</strong>l año 2000 y llegó al 54% <strong>de</strong> la población para Octubre <strong>de</strong> 2002.Cuadro 3: Personas y Hogares bajo la Línea <strong>de</strong> Indigencia. Aglomerado GBA. Mayo y Octubre (%).PersonasHogares1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002M O M O M O M O M O M O M O M O M O M O M O M O5 3 3 3 4 4 3 4 6 6 7 8 6 6 5 7 8 7 8 8 10 12 23 254 2 2 3 3 3 3 3 4 4 5 6 4 5 4 5 5 5 5 6 7 8 16 17Fuente: Encuesta Permanente <strong>de</strong> Hogares. INDEC.Por su parte la indigencia, esto es la incapacidad para cubrir a<strong>de</strong>cuadamente las necesida<strong>de</strong>snutricionales a su costo mínimo, superó su marca previa <strong>de</strong> 5% <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>l GranBuenos Aires ya hacia 1995 manteniéndose sistemáticamente por encima, llegando a duplicardicha cifra en Mayo <strong>de</strong> 2001 y quintuplicarla en Octubre <strong>de</strong> 2002.El cuadro <strong>de</strong> situación <strong>de</strong>scripto hasta aquí, aunque acuciante por sí mismo, <strong>de</strong>be sermatizado con en análisis <strong>de</strong> otros indicadores <strong>de</strong> carácter más estructural. Si nos <strong>de</strong>tenemosa estudiar los aspectos más fundamentales <strong>de</strong> la pobreza, esto es aquellas carencias críticasque condicionan la realidad <strong>de</strong> los pobres <strong>de</strong> manera más apremiante, entonces el escenariobosquejado resulta menos dramático sin por ello <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ser terrible.Cuadro 4: Necesida<strong>de</strong>s Básicas InsatisfechasPoblación con NBI (%)Hogares con NBI (%)1980 1991 200127,7 19,9 17,722,3 16,5 14,3Fuente: Encuesta Permanente <strong>de</strong> Hogares. INDEC.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


146< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>147Mientras que la situación <strong>de</strong> pobreza medida indirectamente a través <strong>de</strong> los ingresos era en2001 ostensiblemente peor que en 1991, medida directamente a través <strong>de</strong> las Necesida<strong>de</strong>s BásicasInsatisfechas (NBI) 3 presentaba una clara mejoría en cuanto a pobreza estructural refiere.Esperanza <strong>de</strong> Vidaal Nacer (años)AlfabetismoAdulto (%)EscolaridadPromedio (años)Tasa <strong>de</strong> MatriculaciónCombinada (%)Cuadro 5: Indicadores Sociales Seleccionados1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 20027194,86s/d7195,38,7s/d7195,38,7s/d71,195,59,2s/d72,195,9s/dFuente: Informe sobre Desarrollo Humano. PNUD.Ahondando en dos dimensiones que serán clave para este trabajo, educación y salud, po<strong>de</strong>moscomprobar como las condiciones <strong>de</strong> la población en su conjunto mostraron un <strong>de</strong>senvolvimientofavorable. Tanto el alfabetismo adulto como la matriculación mejoraron continuamente alo largo <strong>de</strong>l período; y así también lo hicieron la esperanza <strong>de</strong> vida al nacer y la mortalidad infantil.7972,296s/d8072,496s/d7772,696,2s/d7972,996,5s/d7973,196,7s/d8073,296,7Cuadro 6: Mortalidad Infantil, Neonatal y Postneonatal. Tasas por 1000 nacidos vivos.Mortalidad InfantilMortalidad NeonatalMortalidadPostneonatal9,3s/d8373,496,81991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 200224,714,923,914,822,914,12213,922,213,620,912,718,811,419,111,717,611,316,610,916,310,616,811,38,78,47,68,17,97,07,46,35,75,6s/d835,6ROL DEL ESTADO COMO ACTOR, ORDEN LEGALY MARCO INSTITUCIONALDe lo expuesto anteriormente pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cirse que existen diversas interpretaciones respecto<strong>de</strong> cuál sería el papel que <strong>de</strong>bería ocupar el Estado a la hora <strong>de</strong> formular las políticaspúblicas; mientras que algunos niegan la importancia <strong>de</strong>l Estado dándole prioridad a los Grupos<strong>de</strong> Interés, aquí se consi<strong>de</strong>ra que el Estado, y las agencias que lo componen, está dotado<strong>de</strong> autonomía 4 y por lo tanto tienen la potencialidad <strong>de</strong> actuar como sujetos en el intercambiocon otros sujetos sociales.En este caso particular vemos que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los requisitos para acce<strong>de</strong>r al beneficio se encontraba,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> acreditar la condición jefe o jefa <strong>de</strong> hogar en situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupado y tenerhijos a su cargo –razón <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>l programa–, también <strong>de</strong>bía acreditarse la escolaridad <strong>de</strong> los mismosasí como el cumplimiento <strong>de</strong> los controles sanitarios y <strong>de</strong>l calendario <strong>de</strong> vacunación 5 . De lainformación sobre estadísticas educativas y sanitarias expuestas prece<strong>de</strong>ntemente resulta que lasituación en dichas áreas no se había modificado sustancialmente con el estallido <strong>de</strong> la crisis, sinoque por el contrario se mantenía la trayectoria previa <strong>de</strong> mejoramiento gradual y persistente en losindicadores; por lo cual pue<strong>de</strong> inferirse que a este respecto influyó más la agenda <strong>de</strong> los funcionariospúblicos que presiones reales –o percibidas– <strong>de</strong>l contexto (Skocpol, 1985).Al mismo tiempo también pue<strong>de</strong> verse al Estado como un or<strong>de</strong>n legal, en tanto asegura<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ciudadanía para todos los habitantes. Ello resulta particularmente importante enel caso analizado toda vez que cuando las acciones privadas violan <strong>de</strong>rechos tipificados públicamente,el Estado <strong>de</strong>be intervenir reparando castigando y/o mitigando el daño.Así tenemos, en este caso particular, que al estallar la crisis a finales <strong>de</strong>l 2001 en la Argentina,se asistía a un escenario don<strong>de</strong> los más básicos <strong>de</strong>rechos ciudadanos como el respeto <strong>de</strong>la propiedad privada, el <strong>de</strong>recho a la vida y la integridad física, o el <strong>de</strong>recho al cumplimiento<strong>de</strong> los contratos, se encontraban seriamente amenazados 6 y por lo tanto se justificaba la intervención<strong>de</strong>l Estado.Fuente: Programa Nacional <strong>de</strong> Estadísticas <strong>de</strong> Salud. Ministerio <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> la Nación.Es así que en un contexto <strong>de</strong> alta emergencia ocupacional y social se crea por <strong>de</strong>creto N° 165el Programa Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados para aten<strong>de</strong>r a casi 2 millones <strong>de</strong> beneficiarios.3Hogares con NBI son aquellos en los cuales está presente al menos uno <strong>de</strong> los indicadores <strong>de</strong> privación: a) Más <strong>de</strong> 3 personaspor cuarto (hacinamiento crítico); b) Vivienda <strong>de</strong> tipo inconveniente (pieza <strong>de</strong> inquilinato, vivienda precaria u otro tipo); c) Viviendasque no tienen ningún tipo <strong>de</strong> retrete (saneamiento); d) Algún niño en edad escolar -6 a 12 años- que no asiste a la escuela(escolaridad); d) 4 o más personas por miembro ocupado y en los cuales el jefe tiene bajo nivel <strong>de</strong> educación -sólo asistió dosaños o menos al nivel primario- (subsistencia) (INDEC, 2002).4Autonomía entendida como la capacidad que tiene el Estado para llevar a<strong>de</strong>lante una serie <strong>de</strong> objetivos <strong>de</strong>finidos en formapropia, más allá <strong>de</strong> los intereses y presiones <strong>de</strong> otros actores sociales.5Art. 10. — Para acce<strong>de</strong>r al beneficio se requerirá: a) Acreditar la condición <strong>de</strong> jefe o jefa <strong>de</strong> hogar en situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupado, mediantesimple <strong>de</strong>claración jurada. b) Acreditación <strong>de</strong> hijos a cargo mediante la presentación <strong>de</strong> la correspondiente Partida <strong>de</strong> Nacimiento<strong>de</strong>l o los menores, o certificación <strong>de</strong>l estado <strong>de</strong> gravi<strong>de</strong>z expedido por un centro <strong>de</strong> salud municipal, provincial o nacional. c) Acreditación<strong>de</strong> escolaridad en condición <strong>de</strong> alumno regular <strong>de</strong>l o los hijos a cargo, menores <strong>de</strong> DIECIOCHO (18) años mediante certificaciónexpedida por el establecimiento educativo. d) Acreditación <strong>de</strong> control sanitario y cumplimiento <strong>de</strong> los planes nacionales <strong>de</strong> vacunación<strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los hijos a cargo, menores <strong>de</strong> DIECIOCHO (18) años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por un centro <strong>de</strong> saludmunicipal, provincial o nacional. e) Acreditación <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> discapacitado <strong>de</strong>l o <strong>de</strong> los hijos a cargo, mediante certificación expedidapor un centro <strong>de</strong> salud municipal, provincial o nacional. f) En los casos <strong>de</strong> ciudadanos extranjeros resi<strong>de</strong>ntes en forma permanenteen el país, dicha resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>berá ser acreditada mediante Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad argentino.6Téngase presente las restricciones para el retiro <strong>de</strong> dinero <strong>de</strong>positado en cajas <strong>de</strong> ahorro, los saqueos a comercios, más <strong>de</strong> 30personas asesinadas en diferentes manifestaciones a lo largo <strong>de</strong>l país, suspensión <strong>de</strong> la Convertibilidad y <strong>de</strong>sempleo crecientesólo para mencionar algunos.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


148< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>149En tal sentido, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus consi<strong>de</strong>randos el mencionado <strong>de</strong>creto hace expreso reconocimientoal <strong>de</strong>recho familiar <strong>de</strong> inclusión social como un mandato constitucional, y por lotanto crea el Programa Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados para superar la situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sprotección<strong>de</strong> hogares cuyos jefes se encuentren <strong>de</strong>socupados.Pero al mismo tiempo no <strong>de</strong>be olvidarse que el Estado pue<strong>de</strong> ser también conceptualizadocomo un marco institucional, es <strong>de</strong>cir, como la dimensión estructural que inci<strong>de</strong> enlos comportamientos humanos orientándolos 7 . Pero lo más importante es que los rasgos <strong>de</strong>lsistema institucional afectan los comportamientos <strong>de</strong> los actores que intervienen, y en consecuencia,afectan los resultados esperados <strong>de</strong> la interacción propia <strong>de</strong> las políticas públicas.Esto se emparenta con la i<strong>de</strong>a que la Escuela Incremental (Lindblom, 2000) tiene sobreel proceso <strong>de</strong>cisorio según la cual la interacción y la dinámica política son las variables relevantesa la hora <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r la producción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones viables.GOBERNABILIDADRelacionado con ello se encuentra la noción <strong>de</strong> gobernabilidad que aquí se enten<strong>de</strong>rá comola forma a través <strong>de</strong> la cual una sociedad <strong>de</strong>terminada se da una direccionalidad y un sentido, y lacapacidad que la misma tiene <strong>de</strong> alcanzar los objetivos formulados (Subirats, 1989).Esto es importante por cuanto las características <strong>de</strong>l sistema político e institucional <strong>de</strong> laArgentina condicionan tanto el proceso <strong>de</strong>cisorio que veremos a continuación, como la implementación<strong>de</strong> las políticas adoptadas.Pero primeramente <strong>de</strong>berá hacerse referencia al Ciclo <strong>de</strong> las Políticas Públicas.CICLO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICASRecor<strong>de</strong>mos que las políticas públicas se <strong>de</strong>finen como un conjunto interrelacionado <strong>de</strong>objetivos, <strong>de</strong>cisiones y acciones, <strong>de</strong>sarrolladas a instancias o por el mismo Gobierno, y que tienencomo finalidad dar respuesta a un problema público que ha sido i<strong>de</strong>ntificado como prioritarioo pertenece al conjunto <strong>de</strong> obligaciones que en un momento <strong>de</strong>terminado se le atribuyenal gobierno (Tamayo Sáez, 1997).Estos respon<strong>de</strong>n a un proceso que se conoce como ciclo <strong>de</strong> las políticas públicas cuya primerainstancia correspon<strong>de</strong> a la <strong>de</strong>finición e i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> cuál es el problema. A esta etapase la <strong>de</strong>nomina problematización.En esta instancia cobra importancia analizar cómo se construye la agenda <strong>de</strong>l gobierno, es<strong>de</strong>cir cómo se arriba al conjunto <strong>de</strong> problemas que el gobierno ha <strong>de</strong>finido como prioritarios ysobre los cuales ha <strong>de</strong>cidido llevar a cabo acciones <strong>de</strong> respuesta.Existen varios mo<strong>de</strong>los acerca <strong>de</strong> cómo se construye la agenda, pero en lo que se refiere alcaso abordado podría consi<strong>de</strong>rarse que éste presenta tanto elementos <strong>de</strong>l “mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> iniciativaexterna” pues <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los consi<strong>de</strong>randos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto 565/02 expresamente se menciona que elPrograma Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados se implementa a sugerencia <strong>de</strong> la Mesa <strong>de</strong> DiálogoArgentino 8 . Por lo tanto la iniciativa partió <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la sociedad.Pero dichos llamamientos a aten<strong>de</strong>r los problemas sociales causados por el <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong>la economía argentina venían dándose a conocer sistemáticamente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mucho antes que lacrisis estallara. Por lo tanto pue<strong>de</strong> interpretarse que fue tanto el agravamiento <strong>de</strong> la situaciónsocial –con la consiguiente multiplicación <strong>de</strong> los reclamos sociales junto con el reemplazo <strong>de</strong>la dirigencia política nacional 9 lo que permitió que estos llamamientos fueran escuchados. Laagenda <strong>de</strong>l nuevo gobierno estaba en sintonía con los reclamos <strong>de</strong> los sectores sociales.A su vez, en las características <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>cisorio tiene gravitación la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> gobernabilidadque se expuso anteriormente, en tanto y en cuanto el Programa Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupadosno resultó <strong>de</strong> la imposición <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada solución por parte <strong>de</strong> las nuevas autorida<strong>de</strong>s,sino por el contrario fue el resultado <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> diálogo y negociación <strong>de</strong>l cual elPrograma representó el compromiso asumido tanto por el gobierno como por los empresarios, laiglesia, las organizaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupados, e incluso los organismos financieros internacionales.PROBLEMATIZACIÓN Y RED EXPLICATIVADentro <strong>de</strong> la etapa <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición <strong>de</strong>l problema otro aspecto a consi<strong>de</strong>rar es explicitar la explicación<strong>de</strong>l problema a partir <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> sus causas y las distintas vinculaciones que tienenlas causas entre sí.En el caso particular <strong>de</strong>l Programa Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados pue<strong>de</strong> intentarseun esbozo <strong>de</strong> dicha red explicativa a partir <strong>de</strong>l texto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto 565/02 el cual señala el reconocimientopor parte <strong>de</strong> la Constitución Argentina <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho familiar <strong>de</strong> inclusión social, con locual pue<strong>de</strong> interpretarse que el problema principal en este caso sería la exclusión social.Seguidamente se cuenta entre las causas <strong>de</strong> dicha situación los niveles <strong>de</strong> pobreza extrema,agravados por una profunda parálisis productiva y el carácter regresivo <strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong>lingreso; los cuales vendrían a convertirse en los factores explicativos <strong>de</strong>l problema principal.Luego el texto <strong>de</strong>l <strong>de</strong>creto hace mención a la necesidad <strong>de</strong> “garantizar la protección integral<strong>de</strong> la familia y asegurar el acceso <strong>de</strong> los hijos que se encuentren en las condiciones previstas a la8La Mesa <strong>de</strong> Diálogo Argentino consistió en una convocatoria hecha por la Iglesia a todos los actores sociales el 19 <strong>de</strong> Diciembre<strong>de</strong>l 2001 (Clarín, 2001; Litre, 2001).7Las instituciones son las normas o reglas, escritas o no, que regulan la actividad <strong>de</strong> personas y organizaciones <strong>de</strong> todo tipo(Spiller & Tommasi, 2000).9Tras sucesivas renuncias fue el peronismo bonaerense el que se hizo cargo <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> la mano <strong>de</strong> Eduardo Duhal<strong>de</strong> (LaNación, 2002).<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


150< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>151educación formal y propiciar, en su caso, la incorporación <strong>de</strong> los jefes o jefas <strong>de</strong> hogar <strong>de</strong>socupadosa la mentada educación, o su participación en cursos <strong>de</strong> capacitación, que coadyuven a sufutura reinserción laboral”. De manera tal que pue<strong>de</strong> interpretarse que los efectos que provoca laexclusión social serían la <strong>de</strong>sprotección <strong>de</strong> las familias y la <strong>de</strong>serción escolar.Adicionalmente, el <strong>de</strong>creto menciona “que reviste igual trascen<strong>de</strong>ncia el valor reconocidopor la sociedad argentina al trabajo, como ejercicio <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho y, conjuntamente como cumplimiento<strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong> sus integrantes <strong>de</strong> participar en el esfuerzo <strong>de</strong> creación <strong>de</strong>riqueza y <strong>de</strong> satisfacción <strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s prioritarias <strong>de</strong> la comunidad”.Con lo cual otros <strong>de</strong> los efectos serían la pérdida <strong>de</strong> una cultura <strong>de</strong>l trabajo y la existencia<strong>de</strong> necesida<strong>de</strong>s prioritarias no satisfechas.En base a lo expuesto es posible diagramar un “árbol <strong>de</strong> problemas”:Desprotección <strong>de</strong> las Familias Pérdida <strong>de</strong> la Cultura <strong>de</strong>l TrabajoDeserción EscolarNecesida<strong>de</strong>s Prioritarias Insatisfechasrutinas estandarizadas 10 cuando se opera en un entorno caótico.Por lo tanto la alternativa posible consistía en compromiso entre los actores sociales involucradosal punto <strong>de</strong> no reflejar exactamente la opinión <strong>de</strong> alguno en particular.Sin embargo la Mesa <strong>de</strong> Diálogo Argentino tuvo un papel <strong>de</strong>stacado pues el <strong>de</strong>creto rescatala importancia <strong>de</strong> “promover una transferencia <strong>de</strong> recursos entre quienes disponen <strong>de</strong>mejores ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para contribuir a una mayorequidad y promover un <strong>de</strong>sarrollo económico social sustentable” (Diálogo Argentino, 2002).He aquí en corazón <strong>de</strong>l Programa Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados.Sin embargo, alguien <strong>de</strong>be llevar a<strong>de</strong>lante dicho programa, y será durante la puesta enmarcha cuando nuevamente se verá hasta dón<strong>de</strong> llegan las interacciones entre estos actores.Para ello el <strong>de</strong>creto establece la universalización <strong>de</strong>l anterior Plan Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar,con el fin <strong>de</strong> asegurar un mínimo ingreso mensual a todas las familias argentinas.Vemos aquí otro ejemplo <strong>de</strong> la Escuela Incremental, ya que la solución propuesta parte<strong>de</strong> las experiencias adquiridas con las políticas sociales implementadas anteriormente.Exclusión SocialPobreza Extrema Parálisis Productiva Distribución Regresiva <strong>de</strong>l IngresoAl mismo tiempo existen interacciones entre algunos <strong>de</strong> los factores explicativos, puesla parálisis productiva realimenta la pobreza agravando los problemas <strong>de</strong> distribución <strong>de</strong>lingreso nacional.Por otra parte, también existen relaciones bidireccionales entre los efectos, pues las necesida<strong>de</strong>sinsatisfechas fuerzan a las familias a adoptar estrategias <strong>de</strong> supervivencia extremasen las cuales sacrifican “bienes no esenciales” como la educación.TOMA DE DECISIÓNEn el segundo momento <strong>de</strong>l Ciclo <strong>de</strong> las Políticas Públicas se toman las <strong>de</strong>cisiones y seproce<strong>de</strong> al diseño <strong>de</strong> la opción que enfrentará el problema caracterizado y especificado en elmomento anterior.Siguiendo a Allison pue<strong>de</strong> afirmarse que el caso <strong>de</strong>l Programa Jefes y Jefas <strong>de</strong> HogarDesocupados se aproxima a un “mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> política burocrática” por cuanto ante la crisis económico,social e institucional que atravesaba la Argentina, resultaba extremadamente difícilque un actor individual –o una institución en particular– <strong>de</strong>cidiera cuál sería la mejor opciónposible (Allison, 1988).Igualmente difícil hubiera sido para el aparato estatal hacer frente a ese <strong>de</strong>safío en el clima<strong>de</strong> excepción que se vivía en ese momento. No pue<strong>de</strong>n fijarse políticas públicas a partir <strong>de</strong>DISEÑO DE LAS POLÍTICASDe manera tal que, según lo visto en el apartado anterior, el diseño <strong>de</strong> la política implicóla participación <strong>de</strong> varios sectores sociales, aunque no así la participación política a través <strong>de</strong>ltratamiento legislativo como veremos más a<strong>de</strong>lante.A su vez dicho programa fue instrumentado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> emergencia enmateria social, económica, administrativa, financiera y cambiaria <strong>de</strong> manera tal que no necesitóintervención <strong>de</strong>l legislativo para su concreción (vía <strong>facultad</strong>es <strong>de</strong>legadas).Por otra parte se establecía <strong>de</strong>scentralización y participación <strong>de</strong> organizaciones sociales,para lo cual el <strong>de</strong>creto <strong>de</strong>terminó que la ejecución fuese llevada a cabo a través <strong>de</strong> las provinciasy su aplicación por medio <strong>de</strong> los municipios.En el mismo sentido se <strong>de</strong>signó a los Consejos Consultivos en la tarea <strong>de</strong> control en laadjudicación y efectivización <strong>de</strong> los planes. Éstos Consejos <strong>de</strong>bían ser integrados por representantes<strong>de</strong> los trabajadores, empresarios, organizaciones sociales y confesionales, y funcionarios<strong>de</strong>l gobierno. Cristina Calvo, coordinadora <strong>de</strong> la Mesa Ampliada <strong>de</strong>l Diálogo Argentino<strong>de</strong>scribió que:La Mesa tripartita recibía a los diferentes actores, a los cuales se les proponían dospreguntas muy simples. Una consistía en enumerar las causas fundamentales <strong>de</strong> lacrisis y la otra, en relación con la posibilidad <strong>de</strong> esbozar las posibles soluciones ycompromisos referidos tanto a personas como a sectores. Durante las entrevistas sedaba espacio a la “catarsis”, don<strong>de</strong> la gente, luego <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r expresar todo su malestar10Tal como postula el Mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> Proceso Organizacional (Viguera, 1998).<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


152< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>153acumulado, podía comenzar a aportar más a una construcción propositiva. El DiálogoArgentino generaba un contexto en el cual las personas se sentían seguras <strong>de</strong> quecuanto dirían no se usaría para perjudicarlos, sino para tratar <strong>de</strong> buscar solucionescomunes (Veiga González, 2011).Participaron más <strong>de</strong> 800 personas y alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 300 entida<strong>de</strong>s, se recibió un millar <strong>de</strong>aportes por escrito, se <strong>de</strong>splazó a cinco ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l interior <strong>de</strong>l país, se reunió el equipo conlos máximos dirigentes políticos y aplicó la paradiplomacia a nivel nacional e internacional.Como resultado <strong>de</strong> esta primera fase <strong>de</strong>l proceso, la información recogida y su sistematizaciónpermitieron i<strong>de</strong>ntificar: 1) que el Diálogo Argentino es reconocido como una instancia confiable,válida, que ha incorporado a sectores usualmente marginados, 2) que existe voluntadsincera y <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> diálogo, a tal punto que ha sido prácticamente unánime la voluntad <strong>de</strong> participary no ha habido cambios ni alteraciones a la agenda establecida, 3) que sólo será posibleel éxito <strong>de</strong>l Diálogo y la puesta en marcha <strong>de</strong> acuerdos y consensos si previamente se da larecuperación económica <strong>de</strong>l país (Diálogo Argentino, 2002).Sin embargo, evaluaciones posteriores llevadas a cabo por la Sindicatura General <strong>de</strong> laNación –SIGEN– dieron cuenta <strong>de</strong> que en la mayoría <strong>de</strong> las provincias no se instrumentaroncanales o medios que permitieran un intercambio fluido <strong>de</strong> información entre el Consejo ConsultivoProvincial y la población–objetivo (SIGEN, 2002).El mismo informe puso el acento en la ausencia <strong>de</strong>l apoyo técnico hacia los ConsejosProvinciales relacionado con la operatividad <strong>de</strong>l programa <strong>de</strong>stacando que carecían <strong>de</strong> canales<strong>de</strong> comunicación fluidos con los consejos consultivos locales, y que <strong>de</strong> ello se <strong>de</strong>rivaba elprincipal obstáculo <strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong> éstos, ya que, en general, no poseían informaciónproveniente <strong>de</strong> los ejecutores <strong>de</strong>l programa, lo cual los inhibía para <strong>de</strong>sarrollar las activida<strong>de</strong>sreferidas a su <strong>de</strong>sempeño.Por otra parte, en la propuesta <strong>de</strong> informe elaborada por la Secretaría Ejecutiva <strong>de</strong>l CONAEyC,correspondiente al mes <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 2002, se <strong>de</strong>tallaron importantes falencias en la conformación<strong>de</strong> los Consejos Consultivos. Es así que en la provincia <strong>de</strong> Neuquén, por <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l Gobierno Provincial,el Consejo Consultivo Provincial aún no había sido constituido. En La Pampa, La Rioja yTucumán no se contaba con los datos sobre las instituciones participantes. Asimismo, en Santa Felas organizaciones sociales convocadas <strong>de</strong>cidieron no integrarse en su conformación, y en Corrientes,Misiones, San Juan, San Luis y Santa Cruz, la participación <strong>de</strong> las instituciones <strong>de</strong> la sociedadcivil era, en proporción, minoritaria frente a los representantes <strong>de</strong>l Estado.IMPLEMENTACIÓNEl <strong>de</strong>creto 165/02 estableció que el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo actuaría como organismo fiscalizador<strong>de</strong>l funcionamiento <strong>de</strong>l plan, a partir <strong>de</strong> la comprobación <strong>de</strong> que el postulante nocobrase ningún otro plan social, ni beneficio previsional –incorporándolo en el Registro Nacional<strong>de</strong> Beneficiarios <strong>de</strong> Planes Sociales–. A su vez, preveía la existencia <strong>de</strong> Consejos Consultivospara monitorear la ejecución <strong>de</strong>l mismo a nivel local, provincial y nacional. Los consejosconsultivos <strong>de</strong>bían integrarse por representantes <strong>de</strong> los trabajadores, los empresarios, las organizacionessociales y confesionales, <strong>de</strong> acuerdo a los niveles <strong>de</strong> gobierno correspondientes.A su vez el <strong>de</strong>creto 565/02 creó el Consejo Nacional <strong>de</strong> Administración, Ejecución y Control–CONAEyC– <strong>de</strong>l Plan Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados, integrado por tres representantes<strong>de</strong> empleadores, organizaciones sindicales <strong>de</strong> trabajadores y <strong>de</strong>socupados, el gobiernonacional, instituciones confesionales y ONGs. Los miembros <strong>de</strong> este consejo eran <strong>de</strong>signadosa propuesta <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las instituciones, con cargos ad honorem y con amplias <strong>facultad</strong>es<strong>de</strong> monitoreo y fiscalización.El mo<strong>de</strong>lo incremental nos señala que las políticas públicas toman forma a partir <strong>de</strong>las capacida<strong>de</strong>s adquiridas por los agentes gubernamentales en base a las experienciaspasadas, la contracara <strong>de</strong> ello es que éstas políticas, al no crearse “<strong>de</strong> la nada” arrastranconsigo las <strong>de</strong>fi<strong>ciencias</strong> que son propias <strong>de</strong> la gestión estatal. En tal sentido María ElenaRubio, quien se <strong>de</strong>sempeñara como Secretaria <strong>de</strong>l CONAEyCs apuntaba que en la implementación<strong>de</strong>l programa:Se tomaron algunos actores como representativos […] Salvo que hubiese técnicoscon experiencia en participación, la convocatoria no planteaba en su metodologíael diagnóstico <strong>de</strong> la red <strong>de</strong> actores locales […] se convocaba a actores locales que nisiquiera representan a actores sociales […] Des<strong>de</strong> esa lógica el piquetero busca cómoponer en la agenda pública el <strong>de</strong>sempleo, ya que ese es su valor (Gómez, 2006).A pesar <strong>de</strong> lo dicho anteriormente, al momento <strong>de</strong> implementarse dicho programa (recuér<strong>de</strong>seque se hizo en medio <strong>de</strong> la mayor crisis económica, política y social <strong>de</strong> la historiareciente <strong>de</strong>l país) se hizo patente la necesidad imperiosa <strong>de</strong> contar con el apoyo <strong>de</strong> las organizacionessociales (llámese piqueteros, agrupaciones, obreros <strong>de</strong> fábricas recuperadas, etc.)para mantener la en<strong>de</strong>ble situación institucional.De manera tal que se transformaron en administradores <strong>de</strong> dichos programas, y los planesen sí pasaron a ser una moneda <strong>de</strong> cambio para las negociaciones con los distintos niveles<strong>de</strong> gobierno.En terminología <strong>de</strong> Bardach podría concluirse que los “juegos” produjeron tanto un <strong>de</strong>svío<strong>de</strong> recursos –que en muchos casos se emplearon con fines proselitistas–, como una distorsión<strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong> la política –pues el programa pasó a ser una moneda <strong>de</strong> cambio-(Bardach, 2003) por lo que no es <strong>de</strong> extrañar que Comisión <strong>de</strong> Tratamiento <strong>de</strong> Denuncias <strong>de</strong>los Programas <strong>de</strong> Empleo –CODEM– <strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo reportara 458<strong>de</strong>nuncias por extorsión y 184 por corrupción hacia Enero <strong>de</strong> 2003 11 .11Los casos <strong>de</strong> extorsión se daban en aquellas situaciones don<strong>de</strong> una persona exigía al postulante o al beneficiario una contraprestaciónno establecida por la normativa, para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r al beneficio o continuar gozando <strong>de</strong>l mismo, mediante intimidacióno simulando autoridad pública o falsa or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la misma. Cuando la extorsión era realizada por un funcionario público, elCODEM la tipifica como corrupción.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


154< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>155Muchas veces, por no respetar las realida<strong>de</strong>s locales, se dio lugar a una atomización <strong>de</strong>intereses, es <strong>de</strong>cir se potenciaron conflictos cuando no se respetaron las reglas <strong>de</strong> juego <strong>de</strong> la<strong>de</strong>mocracia en cuanto a participación. Algunos programas rompieron las reglas <strong>de</strong> juego locales,porque no se consi<strong>de</strong>ró al Municipio como un actor relevante y como consecuencia no se<strong>de</strong>jó capacidad instalada (Gómez, 2006).A ello <strong>de</strong>ben sumárseles las irregularida<strong>de</strong>s que se produjeron y que resultaron difíciles<strong>de</strong> erradicar aún en los casos en que existió voluntad política en ese sentido. Tal es así que enmuchas localida<strong>de</strong>s funcionaron bocas <strong>de</strong> inscripción por fuera <strong>de</strong> la municipalidad respectiva,que era la encargada <strong>de</strong> centralizar el procedimiento conforme la normativa establecida.Esta situación fue señalada reiteradamente por la SIGEN, organismo que hizo hincapié, porun lado, en la imposibilidad <strong>de</strong> las municipalida<strong>de</strong>s respectivas <strong>de</strong> asignar a los beneficiariosinscriptos a proyectos <strong>de</strong> contraprestación; y por el otro, en la circunstancia <strong>de</strong> que la documentaciónrespaldatoria <strong>de</strong> dichos beneficios no fuera archivada por las municipalida<strong>de</strong>s, talcomo era su obligación (SIGEN, 2003).Una <strong>de</strong> las falencias en la implementación <strong>de</strong>l programa que más inconvenientes ha generadoes el hecho <strong>de</strong> que no se entregaran comprobantes <strong>de</strong> inscripción al momento <strong>de</strong> presentarla solicitud y la documentación exigida. Esto ha <strong>de</strong>jado en una innecesaria situación<strong>de</strong> in<strong>de</strong>fensión a aquellos postulantes que presentaron <strong>de</strong>bidamente la inscripción y toda ladocumentación requerida, pero que, por algún motivo, no fue aceptada y no se encuentra registradaen el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> laCiudad <strong>de</strong> Buenos Aires, 2003).A MODO DE CONCLUSIONESLa evaluación global <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong>l Plan Jefes y Jefas <strong>de</strong> Hogar <strong>de</strong>socupados involucranumerosas aristas difíciles <strong>de</strong> sintetizar. Por un lado es innegable el aporte que representópara el sostenimiento <strong>de</strong> una vasta porción <strong>de</strong> la ciudadanía argentina en momentos <strong>de</strong>extrema urgencia y el esfuerzo fiscal significó para las cuentas públicas 12 .Sin embargo también <strong>de</strong>be señalarse que su impacto sobre el sostenimiento <strong>de</strong>l consumoy la <strong>de</strong>manda interna <strong>de</strong>ben ser sopesados por sus efectos en la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l salario mínimo<strong>de</strong> los trabajadores <strong>de</strong> manera que resultó un fracaso porque un subsidio tan bajo no sirvepara nivelar hacia arriba el ingreso <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupados y ocupados sino para legitimar la dinámicaregresiva <strong>de</strong>l mercado (Krakowiak, 2003).A ello <strong>de</strong>ben añadírseles los nulos efectos que tuvo sobre la pobreza y el empleo. La comparaciónentre los resultados obtenidos por los relevamientos realizados en Mayo y Octubre<strong>de</strong> 2002 permite establecer que, a pesar <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong>l Plan Jefes y Jefas <strong>de</strong> HogarDesocupados, los niveles <strong>de</strong> pobreza e indigencia en la Argentina se mantuvieron en aumento.En efecto, en Mayo <strong>de</strong> 2002 el 53% <strong>de</strong> la población se encontraba por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong>pobreza y el 24,8% era consi<strong>de</strong>rado indigente, mientras que seis meses más tar<strong>de</strong>, en Octubre<strong>de</strong> 2002, estas cifras habían crecido al 57,5% y 27,5% respectivamente.Idéntica reflexión <strong>de</strong>be realizarse con relación a la situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo y subempleo.Al respecto, en la EPH <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 2002 el <strong>de</strong>sempleo alcanzó al 17,8% <strong>de</strong> la población económicamenteactiva, mientras que el subempleo abarcó al 19,9% <strong>de</strong> la PEA.El campo <strong>de</strong> las teorías sobre la acción pública posee la inusitada cualidad <strong>de</strong> su permanentevigencia, aún durante la arremetida neoliberal <strong>de</strong> finales <strong>de</strong>l siglo XX la producciónacadémica en el área continuó siendo empecinadamente fructífera. Pero es en momentos <strong>de</strong>dificultad cuando la batalla <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as cobra su mayor significación, y la actual crisis financierainternacional nos muestra el ejemplo más reciente <strong>de</strong>l sempiterno <strong>de</strong>bate sobre mayor o menorinvolucramiento <strong>de</strong>l Estado –o lo que viene a significar lo mismo, mayor o menor regulación<strong>de</strong> los mercados–.En este trabajo se buscó ejemplificar a partir <strong>de</strong> un caso concreto, el Programa Jefes yJefas <strong>de</strong> Hogar Desocupados, la <strong>de</strong>nsa trama <strong>de</strong> intereses, condicionamientos e involucramientosque dan forma y sentido a las políticas públicas. Lejos <strong>de</strong> las abstracciones teóricas larealidad concreta <strong>de</strong>l hecho <strong>de</strong>snudo pone al <strong>de</strong>scubierto matices, particularida<strong>de</strong>s e incluso,porque no, contradicciones.El Estado se muestra en este ejemplo como un actor relevante aun en momentos <strong>de</strong> zozobra.En medio <strong>de</strong> la crisis política, con cambios dirigenciales y protestas sociales, encontró la forma <strong>de</strong>introducir sus propios temas <strong>de</strong> agenda –educación y salud– en medio <strong>de</strong> la discusión pública.Pero no por ello <strong>de</strong>be minimizarse la importancia <strong>de</strong> la crisis, ya que ella operó como un catalizadorpara impulsar los cambios necesarios, no sólo a nivel <strong>de</strong> las macro–políticas, sino también en lagestión cotidiana. A su vez, a crisis redujo el margen <strong>de</strong> maniobra estatal permitiendo la visibilización<strong>de</strong> nuevos interlocutores, representados en la Mesa <strong>de</strong> Diálogo Argentino, a los cuales elEstado <strong>de</strong>bió recurrir en busca <strong>de</strong> legitimación (La Nación, 2002; Página 12, 2002).REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAllison, G. T. (1988). La esencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión: Análisis explicativo <strong>de</strong> la crisis <strong>de</strong> losmisiles <strong>de</strong> Cuba. Buenos Aires: Grupo Editor Latinoamericano.Bardach, E. (2003). Problema <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> problemas en el análisis <strong>de</strong> las políticas.En L. Aguilar Villanueva, Problemas públicos y agenda <strong>de</strong> gobierno. Tercera antología. México:Miguel Angel Porrúa.Bujarin, N., & Preobrazhenski, E. (1977). El ABC <strong>de</strong>l comunismo. 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156< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>157CELS. (2003). Plan Jefes y Jefas ¿Derecho social o beneficio sin <strong>de</strong>rechos? BuenosAires: CELS.Clarín. (19 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2001). Encuentro en Cáritas. Clarín.Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la Ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. (2003). Resolución 2248/03. BuenosAires.Diálogo Argentino. (2002). Bases para la Reforma. Buenos Aires.Lowi, T. J. (2003). Política, economía y justicia: hacia una política <strong>de</strong> globalización <strong>de</strong>lcapitalismo. En G. Lachapelle, S. Paquin, & F. Morata Tierra, Globalización, gobernanza e i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s(págs. 75-82). Barcelona: Fundació Carles Pi i Sunyer d’Estudis Autonòmics i Locals.March, J. G., & Olsen, J. P. (1997). El re<strong>de</strong>scubrimiento <strong>de</strong> las instituciones: La base organizativa<strong>de</strong> la política. México: Colegio Nacional <strong>de</strong> Ciencias Politicas y Administracion Publica.Mendíaz, M. G. (2007). El Estado y las políticas públicas: las visiones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el Neoinstitucionalismo.Rosario: UNR.Diálogo Argentino. (2002). Construir la Transición. Buenos Aires.Engels, F., & Marx, K. (2004). Manifiesto comunista. Madrid: AKAL.Friedman, M. (1966). Capitalismo y libertad. Madrid: Rialp.Gómez, F. (2006). Conversando con María Elena Rubio y María <strong>de</strong>l Carmen Tamargosobre el concepto <strong>de</strong> participación y las polítitas sociales. Observatorio Social, 4-10.Neffa, J. C. (2009). El plan jefes y jefas <strong>de</strong> hogar <strong>de</strong>socupados (PJyJHD). análisis <strong>de</strong> suscaracterísticas y objetivos. fortalezas y <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s. En J. C. Neffa, E. De la Garza Toledo, & L.Muñiz Terra, Trabajo, empleo, calificaciones profesionales, relaciones <strong>de</strong> trabajo e i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>slaborales (págs. 281-347). Buenos Aires: CLACSO.O’Donnell, G. (Julio-Septiembre <strong>de</strong> 1993). Acerca <strong>de</strong>l estado, la <strong>de</strong>mocratización y algunosproblemas conceptuales: Una perspectiva latinoamericana con referencias a paises poscomunistas.Desarrollo Económico, 33 (130), 163-184.INDEC. (2002). Censo Nacional <strong>de</strong> Población Hogares y Viviendas 2001: Resultadosprovisionales. Buenos Aires: INDEC.Krakowiak, F. (19 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2003). Plan aspirina. Página 12, pág. 17.Página 12. (14 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). Hoy es día <strong>de</strong> concertación. Página 12.Página 12. (23 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). Lanzan un plan social para 500 mil <strong>de</strong>sempleados.Página 12.La Nación. (15 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). Duhal<strong>de</strong> convocó al diálogo social para ‘enfrentar el<strong>de</strong>rrumbe’ <strong>de</strong>l país. La Nación.La Nación. (14 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). Duhal<strong>de</strong> convocó hoy al diálogo social. La Nación.Página 12. (15 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). Para enfrentar el <strong>de</strong>rrumbe final. Página 12.Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Nación. (23 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). Emergencia Ocupacional Nacional.Decreto N° 165/02, 7. Buenos Aires, Argentina: Boletín Oficial N° 29022.Lindblom, C. E. (2000). Todavía tratando <strong>de</strong> ‘salir <strong>de</strong>l paso’. En L. Aguilar Villanueva,La hechura <strong>de</strong> las políticas. Antología <strong>de</strong> políticas públicas (págs. 227-254). México: MiguelAngel Porrúa.Lin<strong>de</strong>nboim, J., & Serino, L. (2000). Mercados <strong>de</strong> trabajo urbanos en la Argentina <strong>de</strong> los90. En J. Lin<strong>de</strong>nboim, Crisis y metamorfosis <strong>de</strong>l mercado <strong>de</strong> trabajo. Buenos aires: CEPED.Litre, G. (20 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 2001). El encuentro en Caritas, un primer intento <strong>de</strong> concertación.La Nación.Przeworski, A. (1990). The state and the market un<strong>de</strong>r capitalism. París: Harwood Aca<strong>de</strong>micPublisher.Rivas Leone, J. A. (Junio <strong>de</strong> 2003). El neoinstitucionalismo y la revalorización <strong>de</strong> lasinstituciones. Reflexión política(9), 37-46.Rofman, A. B. (2000). Desarrollo regional y exclusión social. Buenos Aires: Amorrortu.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


158< LUCAS M. GÓMEZ TONSICHGESTIÓN DE LA CRISIS: EL PLAN JEFES Y JEFAS DE HOGAR DESOCUPADOS>159Romero, J. J. (1999). Los nuevos institucionalismos: sus diferencias, sus cercanías. EnW. W. Powell, & P. J. DiMaggio, El nuevo institucionalismo en el análisis organizacional(págs. 7-29). México: Fondo <strong>de</strong> Cultura Económica.Rubín, S. (14 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). El Gobierno lanza junto a la Iglesia la concertaciónsocial. Clarín.SIGEN. (2002). Informe sobre el funcionamiento <strong>de</strong> los Consejos Consultivos. Buenos Aires.SIGEN. (2003). Informes Red Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Control Público. Buenos Aires: SIGEN.curriculum vitaeLUCAS M. GÓMEZ TONSICHContador Público egresado <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la Universidad Nacional<strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. Maestrando en Ciencias Sociales y Humanida<strong>de</strong>s en la Universidad Nacional <strong>de</strong>Quilmes. Doctorando en Ciencias Sociales y Humanas en la Universidad Nacional <strong>de</strong> Quilmes.Des<strong>de</strong> 2005 Auxiliar Docente <strong>de</strong> Primera por Concurso en la Cátedra <strong>de</strong> Historia Económica<strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste.Becario <strong>de</strong> investigación (SGCyT – UNNE) bajo la dirección <strong>de</strong> la Mgter. Alicia Carlino (período2007 – 2011). Becario doctoral (CONICET) bajo la dirección <strong>de</strong> la Dra. Cristina Valenzuela(período <strong>2012</strong> – 2015).Sikkink, K. (Enero-Marzo <strong>de</strong> 1993). Las capacida<strong>de</strong>s y la autonomía <strong>de</strong>l Estado en Brasily Argetina. Un enfoque neoinstitucionalista. Desarrollo Económico, 32(128), 543-574.ltonsich@eco.unne.edu.ar | ltonsich@live.comSkocpol, T. (1985). Bringing the state back in: Strategies of analysis in current research.En P. Evans, D. Rueschemeyer, & T. Skocpol, Bringing the state back in. Nueva York: CambridgeUniversity Press.Spiller, P. T., & Tommasi, M. (Octubre-Diciembre <strong>de</strong> 2000). El funcionamiento <strong>de</strong> lasinstituciones políticas y las políticas públicas en la Argentina: una aproximación <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la nuevaeconomía institucional. Desarrollo Económico, 40(159), 425- 464.Subirats, J. (1989). Análisis <strong>de</strong> políticas públicas y eficacia <strong>de</strong> la administración. Madrid:Instituto Nacional <strong>de</strong> Administración Pública.Tamayo Sáez, M. (1997). El análisis <strong>de</strong> las políticas públicas. En R. Bañón, & E. Carrillo,La nueva administración pública. Madrid: Alianza.Thieberger, M. (15 <strong>de</strong> Enero <strong>de</strong> 2002). Con apoyo <strong>de</strong> la Iglesia, Duhal<strong>de</strong> convocó a laconcertación social. Clarín.Veiga González, R. (Enero <strong>de</strong> 2011). La Mesa <strong>de</strong> Diálogo Argentino o la búsqueda <strong>de</strong> unproyecto compartido <strong>de</strong> nación. Espacio Laical, págs. 17-19.Viguera, A. (1998). Estado, empresarios y reformas económicas: En busca <strong>de</strong> una perspectivaanalítica integradora. Perfiles Latinoamericanos(12), 9-51.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


concurso <strong>de</strong>monografias60° aniversario<strong>facultad</strong> <strong>de</strong> <strong>ciencias</strong> económicas - unne<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas


La responsabilidadsocial universitaria y el<strong>de</strong>sarrollo local:El rol <strong>de</strong> la UniversidadNacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>steGabriel Gelmanmención especial – DOCENTE –concurso 60° aniversarioFACULTAD DE CIENCIAS ECONóMICAS – UNNE<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“En la utopía <strong>de</strong> ayer se incubó la realidad <strong>de</strong> hoy,así como en la utopía <strong>de</strong> mañana palpitarán nuevas realida<strong>de</strong>s”.José Ingenieros.


164< Gabriel GelmanLa responsabilidad social universitaria ...: El rol <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. >165resumenn este trabajo, se <strong>de</strong>scribe la importancia <strong>de</strong> la universidad pública como una organización,que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una visión sistémica, genera y transfiere conocimiento, queagrega valor a los actores económicos y sociales, para la adquisición <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>sy habilida<strong>de</strong>s, en la implementación <strong>de</strong> tecnologías, para solucionar los problemasmultidimensionales <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local.A<strong>de</strong>más, se propone a la planificación estratégica como una herramienta administrativa,que permite articular las acciones <strong>de</strong> responsabilidad social con el <strong>de</strong>sarrollo local. Se <strong>de</strong>scribela dinámica <strong>de</strong> la UNNE, en cuanto a su responsabilidad social y su vinculación con el medio.1. IntroducciónEl problema primordial que enfrenta nuestra región es la pobreza, efecto <strong>de</strong> numerosascrisis y <strong>de</strong> la mala administración implementada en nuestro país.Sin dudas para enfrentar el problema <strong>de</strong> la pobreza y lograr <strong>de</strong>sarrollo económico y social,se <strong>de</strong>ben implementar políticas y estrategias que permitan mejorar la competitividad <strong>de</strong> la región.Si consi<strong>de</strong>ramos que en el actual paradigma, para ser competitivos, no basta con la reducción<strong>de</strong> costos, y las estrategias <strong>de</strong>ben ser ofensivas, cobrando fundamental importancialas ventajas competitivas dinámicas, basadas en la innovación <strong>de</strong> proceso, innovación <strong>de</strong> producto,e innovar en la organización <strong>de</strong> las empresas (Neffa, 2002). 1Es en este paradigma, don<strong>de</strong> la universidad pública, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> sus políticas <strong>de</strong> responsabilidadsocial, ejerce un rol fundamental <strong>de</strong> li<strong>de</strong>razgo en los procesos <strong>de</strong> mejora <strong>de</strong> la competitividady <strong>de</strong>sarrollo local, a través <strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong> tecnologías, que permiten generarfuerzas sinérgicas para el <strong>de</strong>sarrollo local, en su aspecto económico y social.La UNNE consi<strong>de</strong>ra, en el marco <strong>de</strong> su visión estratégica, su responsabilidad social, <strong>de</strong>sarrollandoacciones que agreguen valor y mejoren el capital social <strong>de</strong> su entorno a través <strong>de</strong> latransferencia <strong>de</strong> conocimientos a las organizaciones <strong>de</strong>l medio, que perfeccionen sus procesosy sus productos, provocando mejoras en la competitividad <strong>de</strong> la región y <strong>de</strong>sarrollo económicoy social sustentable en el tiempo.2. Visión sistémica <strong>de</strong> la universidadPartimos <strong>de</strong> que “Un sistema es un conjunto <strong>de</strong> elementos interrelacionados. Por tanto,un sistema es una entidad que se compone al menos <strong>de</strong> dos elementos y una relación que esválida entre cada uno <strong>de</strong> sus elementos y al menos otro elemento <strong>de</strong>l conjunto. Cada uno <strong>de</strong>los elementos <strong>de</strong> sistema está relacionado <strong>de</strong> los elementos restantes <strong>de</strong> manera directa o indirecta.A<strong>de</strong>más, ningún subconjunto <strong>de</strong> elementos <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> estar relacionado con cualquier otrosubconjunto” (ACKOFF; 1974). 2Consi<strong>de</strong>ramos a la Universidad como un sistema que produce, recibe recursos <strong>de</strong>l medioy utiliza diferentes tecnologías <strong>de</strong> transformación que respon<strong>de</strong>n a los objetivos y estrategias<strong>de</strong> la organización, para brindar sus productos al medio en el cual está inserta.El sistema <strong>de</strong> la Universidad tiene limites permeables a través <strong>de</strong> los cuales se intercambiapermanentemente información que sirve como retroalimentación para que los productos que generela organización, sean pertinentes a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l medio en el cual la misma está inserta.La gestión <strong>de</strong>l conocimiento, orientado a mejorar el capital social <strong>de</strong>l entorno, es uno <strong>de</strong>los subsistemas <strong>de</strong> la universidad, que <strong>de</strong>be pivotear en un mo<strong>de</strong>lo estratégico, situacional,con una mirada permanente en su contexto.Se <strong>de</strong>be <strong>de</strong>stacar la importancia <strong>de</strong> la visión sistémica en esa relación <strong>de</strong> la Universidadcon los actores <strong>de</strong>l contexto, por cuanto, permite articular la asociatividad entre actores públicosy privados y sobre todo la sinergia que se genera como una característica importante <strong>de</strong> lossistemas sociales abiertos.3. Desarrollo localEl <strong>de</strong>sarrollo es abarcativo <strong>de</strong> varias dimensiones: económica, política, social, ambiental, cultural,las que <strong>de</strong>ben ser contempladas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un mo<strong>de</strong>lo sistémico que nos permita enten<strong>de</strong>r elcomportamiento <strong>de</strong> las partes, sin per<strong>de</strong>r <strong>de</strong> vista el todo, es <strong>de</strong>cir, integrar el análisis y la síntesis.Si hablamos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, <strong>de</strong>bemos asumir la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> algo complejo, difícil <strong>de</strong> explicar, sise adopta una visión lineal <strong>de</strong> la realidad.Giovanni Reyes nos plantea que “Un sentido con mayor aplicabilidad y concreción en la <strong>de</strong>finición<strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo establecería que el mismo está caracterizado por condiciones en las cualeslos bienes y servicios se encuentran crecientemente al alcance <strong>de</strong> los grupos sociales que conformanla sociedad. Esta característica implicaría una mayor integración social y económica <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s, y por ello se disminuiría la existencia <strong>de</strong> grupos viviendo en condiciones <strong>de</strong>marginalidad. Por otra parte el <strong>de</strong>sarrollo establecería una condición <strong>de</strong> acceso a los serviciossociales y a la participación social activa. En el primero <strong>de</strong> los casos se hace referencia a lossistemas <strong>de</strong> educación, y a la satisfacción <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> sobrevivencia en términos <strong>de</strong> alimento,vivienda, vestido, salud y seguridad. En el caso <strong>de</strong> la participación social activa se refierea la capacidad <strong>de</strong>l individuo y <strong>de</strong> las instituciones sociales a garantizar que las agrupaciones <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r sean instancias <strong>de</strong> intermediación entre los sujetos y actores en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones”. 32Ackoff, Rusell (1974). El paradigma <strong>de</strong> Ackoff: una administración sistémica. Buenos Aires: Editorial Limusa.1Fereira, Emilio, Ética y Valores en la nueva PDVSA, (presentación), Venezuela, 2005. “Hacia la creación <strong>de</strong> Sistemas <strong>de</strong> GestiónÉtica”. Conferencia celebrada en Madrid, 28/11/2005.3Reyes, Giovanni E. Comercio y Desarrollo: Bases Conceptuales y Enfoque para América Latina y el Caribe, www.zonaeconomica.com/<strong>de</strong>sarrollo-comercio<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


166< Gabriel GelmanLa responsabilidad social universitaria ...: El rol <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. >167La importancia <strong>de</strong> la visión sistémica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local, es tomada por el prestigioso autorManuel Alburquerque 4 que menciona en su Manual <strong>de</strong>l Agente <strong>de</strong>l Desarrollo Local, “...quela recurrente simplificación macroeconómica, y el habitual enfoque sectorial <strong>de</strong> la economíanacional, no promueven una visión novedosa, en la cual la economía nacional se contempla nosólo como un conjunto <strong>de</strong> sectores, sino también como un conjunto <strong>de</strong> sistemas económicoslocales. Si esto suce<strong>de</strong> en los países <strong>de</strong>sarrollados, en el caso latinoamericano la situación esaún más incipiente, porque ni siquiera existe un esfuerzo <strong>de</strong> investigación sistémico acerca <strong>de</strong>las propias experiencias <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico local en curso. Esta tarea, aún pendiente,podría ayudar a <strong>de</strong>ducir orientaciones solventes en este campo...”.Vázquez-Barquero, <strong>de</strong>fine el <strong>de</strong>sarrollo local: “Un proceso <strong>de</strong> crecimiento económico y<strong>de</strong> cambio estructural que conduce a una mejora en el nivel <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> la población local, en elque se pue<strong>de</strong>n i<strong>de</strong>ntificar tres dimensiones: una económica, en la que los empresarios localesusan su capacidad para organizar los factores productivos locales con niveles <strong>de</strong> productividadsuficientes para ser competitivos en los mercados; otra, sociocultural, en que los valores y lasinstituciones sirven <strong>de</strong> base al proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo; y, finalmente, una dimensión políticoadministrativaen que las políticas territoriales permiten crear un entorno económico localfavorable, protegerlo <strong>de</strong> interferencias externas e impulsar el <strong>de</strong>sarrollo local”. 54. La administración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local“La administración tiene vinculación con el <strong>de</strong>sarrollo, la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, las relacioneseconómicas internacionales, el nivel <strong>de</strong> educación, y el nivel tecnológico”. 6Se entien<strong>de</strong> por <strong>de</strong>sarrollo no sólo el crecimiento cuantitativo <strong>de</strong> variables económicassino el resultado <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong>l proceso administrativo, como herramienta estratégicapara el logro <strong>de</strong> los objetivos sociales <strong>de</strong> una comunidad, para generar un mejor nivel <strong>de</strong>vida en la misma.Administrar el <strong>de</strong>sarrollo local es, el conjunto <strong>de</strong> conocimientos que respaldan la gestiónpara el <strong>de</strong>sarrollo local. Como proceso, es: planificar, organizar, dirigir y controlar, activida<strong>de</strong>sy recursos para el logro <strong>de</strong> los objetivos y metas fijados en los procesos <strong>de</strong> planificación parael <strong>de</strong>sarrollo local.Se genera en los niveles altos <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión gubernamental, una ca<strong>de</strong>na <strong>de</strong> fines y medios<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>nte, que <strong>de</strong>be complementarse con una <strong>de</strong> dirección ascen<strong>de</strong>nte, “<strong>de</strong>s<strong>de</strong> abajo”, don<strong>de</strong>se prioricen las miradas <strong>de</strong> los actores locales, en un proceso sinérgico, don<strong>de</strong> el Municipiocumple un papel fundamental como articulador y promotor <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> cooperación eintegración entre el ámbito público y privado, que contemplen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> industrias, laintegración y cooperación estratégica entre empresas, el fomento <strong>de</strong> la actividad empren<strong>de</strong>dora,el fortalecimiento <strong>de</strong> las micro y pequeñas empresas, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> servicios sociales yculturales a partir <strong>de</strong> sus propios recursos humanos y materiales, etc. Este esfuerzo a partir <strong>de</strong>lo propio, es lo que se <strong>de</strong>nomina <strong>de</strong>sarrollo endógeno.Para Garofoli “Desarrollo endógeno significa, en efecto, la capacidad para transformar elsistema socio - económico; la habilidad para reaccionar a los <strong>de</strong>safíos externos; la promoción<strong>de</strong> aprendizaje social; y la habilidad para introducir formas específicas <strong>de</strong> regulación social anivel local que favorecen el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las características anteriores. Desarrollo endógenoes, en otras palabras, la habilidad para innovar a nivel local”. 7Se gestiona el <strong>de</strong>sarrollo local en todos los niveles <strong>de</strong> la realidad local, integrando a lasdiferentes organizaciones, con una visión sistémica, integrante, proactiva ante los cambios,con herramientas, que permitan enfrentar lo complejo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local.5. Planificación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo localPlanificar, como una <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong>l proceso administrativo, es prever acciones quepermitan posicionar a la organización ventajosamente en el sector en el cual <strong>de</strong>sarrolla suactividad. Se fijan objetivos y metas que guían la acción y se formulan operaciones que permitanel logro <strong>de</strong> dichos objetivos. Es un proceso que se basa en la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones. Se eligenobjetivos, cursos <strong>de</strong> acción, productos, segmentos <strong>de</strong> mercado, estrategias, etc.Las operaciones utilizan recursos para po<strong>de</strong>r ser llevadas a cabo, y <strong>de</strong>ben ser realizadasen tiempos <strong>de</strong>terminados y se <strong>de</strong>ben establecer responsables a cargo <strong>de</strong> las mismas.“La planificación y gestión estratégica <strong>de</strong>muestran ser herramientas idóneas y eficaces paraestablecer y construir una estrategia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo local. Esto es, un proceso <strong>de</strong> mejora continua ysistemática <strong>de</strong> la productividad y competitividad <strong>de</strong>l sistema productivo-territorial local, medianteel aprovechamiento pleno <strong>de</strong> los potenciales endógenos y los recursos e impulsos exógenos. Todoello <strong>de</strong> cara a lograr la eficiencia, la equidad y la preservación <strong>de</strong>l entorno medio ambiental”. 8El Planeamiento Estratégico <strong>de</strong>fine las gran<strong>de</strong>s líneas <strong>de</strong> acción, la estrategia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollolocal, es <strong>de</strong>cir los caminos que se <strong>de</strong>ben transitar para el logro <strong>de</strong> los principales propósitos<strong>de</strong> la región, alineados con el plan global y los planes sectoriales, movilizando todos o la mayorparte <strong>de</strong> los recursos locales disponibles.Para llevar a cabo una eficaz implementación <strong>de</strong> la administración <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local, serequiere <strong>de</strong>sarrollar primero un proceso <strong>de</strong> planificación estratégica, que permita a la gerencia4Alburquerque, F. (1995). Manual <strong>de</strong>l Agente <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo local. Santiago <strong>de</strong> Chile: Ediciones Sur.5Vazquez-Barquero A. (1988), Desarrollo local. Una estrategia <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> empleo. Madrid: Editorial Pirámi<strong>de</strong>.6Álvarez,H(2003).Administración. Cordoba: Eu<strong>de</strong>ba.19887GARAFOLI, G. (1995), “Desarrollo económico, organización <strong>de</strong> la producción y territorio”, en A. Vázquez-Barquero y G. Garafoli(edits.) Desarrollo Económico Local en Europa, Colegio <strong>de</strong> Economistas <strong>de</strong> Madrid, Colección. Economistas Libros.8Cotorruelo Menta, R. (1996), Planificación y gestión estratégica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local. Madrid: Cua<strong>de</strong>rnos Aguilar, INEM, FUAM.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


168< Gabriel GelmanLa responsabilidad social universitaria ...: El rol <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. >169pública, a partir <strong>de</strong> un diagnóstico situacional, don<strong>de</strong> se analicen las oportunida<strong>de</strong>s y amenazaspara cotejarlas con las capacida<strong>de</strong>s fundamentales locales para establecer, luego, los objetivosestratégicos, relativos al contexto histórico, y los resultados que serán evaluados y que expresenla medida <strong>de</strong>l logro <strong>de</strong> los mismos, los objetivos correspondientes, quedando conformada así lajerarquía y red <strong>de</strong> fines y metas, que como una verda<strong>de</strong>ra carta <strong>de</strong> navegación, guiarán las operacionespara el <strong>de</strong>sarrollo local y son el principal producto <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> planificación estratégicay a la vez insumo fundamental <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> administración pública por resultados.6. La planificación estratégica como una herramienta<strong>de</strong> articulación entre la responsabilidad socialuniversitaria y el <strong>de</strong>sarrollo localLos objetivos formulados en el proceso <strong>de</strong> planificación estratégica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local, priorizadosy jerarquizados, son insumos para las acciones <strong>de</strong> responsabilidad social <strong>de</strong> las universida<strong>de</strong>s,que buscan elevar el capital social local. Esto se logra, principalmente, priorizando una eficazy eficiente gestión <strong>de</strong>l conocimiento que transforme las experiencias e información en leccionesaprehendidas, en un proceso <strong>de</strong> retroalimentación sistemático que permita monitorear los efectos<strong>de</strong> las acciones llevadas a cabo por la universidad y que impactan en su entorno. (Ver figura 1)OBJETIVOS ESTRATÉGICOS LOCALES - RESULTADOSPLANES OPERATIVOS - PROCESOS - PRODUCTOSPROYECTOSVISIóNLOCALUNIVERSIDADAcciones <strong>de</strong> RSUFigura 1. Elaboración propia.La universidad se presenta como una organización generadora <strong>de</strong> conocimiento queconstruye capital social, adquiriendo los actores económicos y sociales, capacida<strong>de</strong>s y habilida<strong>de</strong>sen la implementación <strong>de</strong> tecnologías para solucionar los problemas multidimensionales<strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local.Para Kliksberg (2005), uno <strong>de</strong> los mayores <strong>de</strong>safíos <strong>de</strong> la Universidad actual, transita nopor influir solamente en los acontecimientos sociales, sino en construir procesos sociales coni<strong>de</strong>ntidad regional sostenibles que aseguren un verda<strong>de</strong>ro empo<strong>de</strong>ramiento <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la base. 9Se pue<strong>de</strong> observar cómo, en El trabajo sobre ética y capital social <strong>de</strong>l BID/ SDS (2006),se preten<strong>de</strong> impulsar la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> responsabilidad social que hagan <strong>de</strong> la Universidadun centro para la formación <strong>de</strong> profesionales socialmente responsables con las comunida<strong>de</strong>sque los ro<strong>de</strong>an y fomenten el tejido social que requiere la sociedad para promoverla apertura a nuevos proyectos educativos y nuevas formas <strong>de</strong> gestión que aseguren una a<strong>de</strong>cuadarespuesta a las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la sociedad logrando su <strong>de</strong>sarrollo social y sostenible. 107. La responsabilidad social <strong>de</strong> la UNNEy el <strong>de</strong>sarrollo localLas acciones <strong>de</strong> responsabilidad social <strong>de</strong> la UNNE están encuadradas en su sistema <strong>de</strong>planificación estratégica, porque se alinean con la visión estratégica <strong>de</strong> la organización, quebusca que esas acciones tengan efectos beneficiosos en su entorno y que sean sostenibles enel tiempo. (Ver figura 2)PLANIFICACIóNESTRATEGIASESTRATéGICAACCIONESRESPONSABILIDADPARA ELSOCIALDESARROLLODE LA UNNELOCALFigura 2. Elaboración propia.Algunos ejemplos que <strong>de</strong>muestran cómo la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, en suspolíticas, estrategias, programas y acciones, explicita un comportamiento socialmente responsable:a) Sistema <strong>de</strong> Evaluación Permanente 11“La evaluación <strong>de</strong> la universidad se sustenta en una concepción holística <strong>de</strong> la institucióna partir <strong>de</strong> la cual la autoevaluación es requisito y recurso insoslayable para respetarla diversidad, aumentar el compromiso <strong>de</strong> sus miembros y favorecer la integración <strong>de</strong> lascontribuciones, a los efectos <strong>de</strong> potenciar el logro <strong>de</strong> los fines y la vinculación con el entorno.10III Diálogo Global sobre Responsabilidad Social Universitaria, a través <strong>de</strong> la Iniciativa Interamericana <strong>de</strong> Capital Social, Ética yDesarrollo <strong>de</strong>l BID/SDS. Febrero 2006.9Vazquez-Barquero A. (1988), Desarrollo local. Una estrategia <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> empleo. Madrid: Editorial Pirámi<strong>de</strong>.11Extraído <strong>de</strong> la WEB <strong>de</strong> la UNNE www.unne.edu.ar<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


170< Gabriel GelmanLa responsabilidad social universitaria ...: El rol <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. >171El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los procesos evaluativos está orientado por los principios básicos <strong>de</strong> la Universidadpública uno, uno <strong>de</strong> los cuales es:• Responsabilidad social: respon<strong>de</strong>r por la calidad y la cantidad <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>s yproductos educativos en función <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> los valores públicos”.b) El Programa Nacional <strong>de</strong> Formación en Ética para el Desarrollo por un acuerdo conla Universidad <strong>de</strong> Buenos Aires se dicta en la UNNE en el marco <strong>de</strong>l 60 aniversario <strong>de</strong> laFacultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas.“Dicho programa apunta a formar una nueva generación <strong>de</strong> jóvenes a nivel nacional yregional conscientes <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo local con ética y compromiso social. Paraello, a través <strong>de</strong> un ciclo <strong>de</strong> charlas sobre temas diversos, el Programa <strong>de</strong> Formación intentadifundir la premisa <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>sarrollo es más amplio que el crecimiento económico, <strong>de</strong>bidoa que el objetivo final <strong>de</strong>be ser el bienestar social”.En dicho marco, El Secretario General Académico <strong>de</strong> la UNNE, profesor Cristian Piris,<strong>de</strong>stacó la importancia <strong>de</strong> la responsabilidad social empresaria como política institucional.El profesor disertó ante un nutrido grupo <strong>de</strong> estudiantes avanzados, docentes y profesionalesen el Salón <strong>de</strong> Uso Múltiples <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas. “La responsabilidadsocial universitaria es un término amplio, aún en consolidación, pero que la UNNE ha <strong>de</strong>cididoadoptarla como guía <strong>de</strong> su gestión como lo han hecho las principales instituciones <strong>de</strong>Educación Superior” resaltó el funcionario académico. 12c) La UNNE, articula permanentemente acciones con actores sociales relevantes locales,que tienen como eje la responsabilidad social. En este marco, “…el Rector <strong>de</strong> la UniversidadNacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, ingeniero Eduardo E. <strong>de</strong>l Valle recibió la visita <strong>de</strong>l Arzobispo <strong>de</strong>la Diócesis <strong>de</strong> Corrientes, Monseñor Andrés Stanovnik”. En la reunión Ambos referentes <strong>de</strong>partieroncordialmente durante aproximadamente una hora sobre temas relacionados conla actualidad social, religión y universidad, sin <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> lado las acciones <strong>de</strong> responsabilidadsocial que les cabe ejecutar y promover <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el lugar <strong>de</strong> li<strong>de</strong>razgo que ocupan.En este aspecto, el Rector <strong>de</strong>l Valle interiorizó al Arzobispo sobre la totalidad <strong>de</strong> programasque en este 2011 <strong>de</strong>sarrollará la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste en distintas comunida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> Chaco y Corrientes, en el marco <strong>de</strong>l reconocido programa social UNNE Saludimpulsado por esta Casa <strong>de</strong> Altos Estudios. Al respecto, el titular <strong>de</strong> la UNNE hizo especialhincapié en la nueva concepción institucional adoptada por la Universidad en esta nuevaetapa que le toca presidir, que estará estrechamente vinculada con la comunidad a través <strong>de</strong>acciones <strong>de</strong> extensión concebidas para cubrir las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la sociedad <strong>de</strong> influencia.Monseñor Stanovnik enfatizó en el encuentro su reconocimiento a la Universidad Nacional<strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste como institución <strong>de</strong> educación superior señera en la región y la trascen<strong>de</strong>nteimportancia <strong>de</strong> exten<strong>de</strong>r los vínculos para <strong>de</strong>linear acciones futuras en beneficio <strong>de</strong> lacomunidad” 13 .d) La UNNE, a través <strong>de</strong> sus múltiples investigaciones, colabora en la sistematización <strong>de</strong>lestudio <strong>de</strong> las potencialida<strong>de</strong>s económicas <strong>de</strong> nuestra región lo cual genera que se pueda llegar avincular las necesida<strong>de</strong>s sociales y económicas con las capacida<strong>de</strong>s productivas y con la educación.Una <strong>de</strong> las investigaciones en marcha es “ADMINISTRACIÓN DE AGLOMERACIONESCOMPETITIVAS Y CADENAS DE VALOR PARA EL DESARROLLO LOCAL EN LAS PRO-VINCIAS DE CHACO Y CORRIENTES” 14Los objetivos <strong>de</strong> dicha investigación son:Aportar un diagnóstico estratégico preciso sobre la aplicación <strong>de</strong> la administración para el <strong>de</strong>sarrollolocal en las principales aglomeraciones competitivas, con las siguientes especificaciones:a) I<strong>de</strong>ntificar aglomeraciones (<strong>de</strong> empresas y otras instituciones) con significativa generación<strong>de</strong> valor, fundamentalmente, económico.b) Precisar sus actores, perfiles y vinculaciones.c) Precisar las fuerzas competitivas que las caracterizan.d) Determinar sus aportes al <strong>de</strong>sarrollo humano y calidad <strong>de</strong> vida, sobre bases locales.e) I<strong>de</strong>ntificar la aplicación <strong>de</strong>l proceso administrativo para la gestión competitiva <strong>de</strong> cadaaglomeración. Esto es, si hay planificación, organización, dirección, control y una retro alimentaciónor<strong>de</strong>nada al <strong>de</strong>sarrollo humano y competitivo <strong>de</strong> cada aglomeración.f) Caracterizar la aplicación (o no) <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> las funciones esenciales <strong>de</strong> la administraciónen cada aglomeración.g) Caracterizar la aplicación (o no) <strong>de</strong>l ciclo estratégico para la administración en cadaaglomeración.h) Precisar el diagnóstico <strong>de</strong> cada aglomeración en or<strong>de</strong>n al <strong>de</strong>sarrollo humano y sustentable,sobre bases locales.i) Mo<strong>de</strong>lizar el comportamiento <strong>de</strong> cada aglomeración <strong>de</strong> impacto significativo sobre el<strong>de</strong>sarrollo humano local.La posibilidad <strong>de</strong> lograr la cooperación estratégica <strong>de</strong> empresas, a través <strong>de</strong> ca<strong>de</strong>nas productivasy el fortalecimiento <strong>de</strong> las micro, pequeñas y medianas empresas, son los ejes estratégicosque se siguen para po<strong>de</strong>r lograr el crecimiento y <strong>de</strong>sarrollo local.conclusionesDefinir <strong>de</strong> forma participativa y consensuada cómo se <strong>de</strong>be vincular lo social con lo productivoy lo educativo, es trascen<strong>de</strong>nte para todas las localida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> nuestra región.En este nuevo contexto <strong>de</strong> transformaciones sociales y productivas <strong>de</strong> la región nor<strong>de</strong>ste<strong>de</strong> nuestro país, surge la posibilidad <strong>de</strong> incorporar nuevos actores a este proceso, entre ellos13Extraído <strong>de</strong> : www.unne.edu.ar12Extraído <strong>de</strong> : www.diarionorte.com (Martes, 05 <strong>de</strong> Abril <strong>de</strong> 2011).14Información suministrada por la cátedra Principios <strong>de</strong> administración. Facultad <strong>de</strong> Ciencias Economicas.UNNE.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


172< Gabriel GelmanLa responsabilidad social universitaria ...: El rol <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste. >173la Universidad Pública y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ésta a sus recursos humanos, nucleados en sus diferentesáreas <strong>de</strong>l conocimiento, en todas sus ramas.Des<strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, se intenta cumplir un rol como agente <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo local, adquiriendo progresivamente mayores capacida<strong>de</strong>s para participar en el diseñoe implementación <strong>de</strong> experiencias <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo, ejerciendo una actitud proactiva sobre suentorno. Esta institución promueve la articulación <strong>de</strong> los recursos <strong>de</strong> las diferentes localida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la región, genera y transfiere conocimiento, y promueve el fortaleciendo <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>los asociativos<strong>de</strong> los actores económicos y sociales locales.La UNNE tiene un rol muy activo en el diseño <strong>de</strong> estrategias que motorizan y dan marcoa la implementación <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> acción gestionados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> lo local.La UNNE es un actor que participa activamente en los procesos <strong>de</strong> planificación estratégica<strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local, colaborando en la organización <strong>de</strong> las estructuras que son el marcopara llevar a cabo las acciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo planeadas, coordinando e integrando los distintosniveles institucionales que participan <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones políticas económicasy sociales y monitoreando la implementación <strong>de</strong> los planes y programas, que permiten el logro<strong>de</strong> la políticas públicas para el <strong>de</strong>sarrollo local.La propuesta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la UNNE, en el marco <strong>de</strong> su responsabilidad social, a través <strong>de</strong> lageneración y transferencia <strong>de</strong> conocimiento, para aumentar el capital social local, es asumirun papel protagónico, generando los cambios necesarios, para posibilitar mejorar la realida<strong>de</strong>conómica y social <strong>de</strong> nuestra región a través <strong>de</strong>:• Estimular la planificación concertada con actores locales y / o regionales.• Articular el sistema <strong>de</strong> educación superior y la capacitación con el perfil productivo local.• Incentivar la eficiencia y la eficacia en la gestión pública y privada local.• Acrecentar el valor los recursos endógenos existentes en nuestra región.• Sistematizar la información entre los gobiernos locales, con el objetivo <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r implementarpolíticas públicas acor<strong>de</strong>s con la realidad productiva local.Cotorruelo Menta, Romeo (1996), Planificación y gestión estratégica <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local.Madrid: Cua<strong>de</strong>rnos Aguilar, INEM, FUAM.Garafoli, G. (1995), “Desarrollo económico, organización <strong>de</strong> la producción y territorio”,en A. Vázquez-Barquero y G. Garafoli (edits.) Desarrollo Económico Local en Europa. Madrid:Colegio <strong>de</strong> Economistas <strong>de</strong> Madrid, Colección. Economistas Libros.Kliksberg, B. (2005),“La Responsabilidad Social Universitaria” Buenos Aires: ProgramaPNUD.Vazquez-Barquero A. (1988), Desarrollo local. Una estrategia <strong>de</strong> creación <strong>de</strong> empleo.Madrid: Editorial Pirámi<strong>de</strong>.III Diálogo Global sobre Responsabilidad Social Universitaria, a través <strong>de</strong> la IniciativaInteramericana <strong>de</strong> Capital Social, Ética y Desarrollo <strong>de</strong>l BID/SDS. Febrero 2006.internetNeffa, J. C. (2002): “Situemos el problema <strong>de</strong> la competitividad en su contexto histórico internacional”,ftp://ftp.secyt.gov.ar/pub/Web/competitividad_Panel1_Neffa.pdfReyes, Giovanni E. Comercio y Desarrollo: Bases Conceptuales y Enfoque para América Latinay el Caribe, www.zonaeconomica.com/<strong>de</strong>sarrollo-comerciowww.diarionorte.comwww.unne.edu.arREFERENCIAS BIBLIOGRAFICASAckoff, Rusell (1974). El paradigma <strong>de</strong> Ackoff: una administración sistémica. BuenosAires: Editorial Limusa.Alburquerque, F. (1995). Manual <strong>de</strong>l Agente <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo local. Santiago <strong>de</strong> Chile: EdicionesSur.Álvarez, H. (2003). Administración. Cordoba: Eu<strong>de</strong>ba.CURRÍCULUM VITAEGABRIEL GELMANLicenciado en Administración, egresado <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste.Profesor <strong>de</strong> las Cátedras <strong>de</strong> Administración Pública, <strong>de</strong>l Curso <strong>de</strong> Nivelación Módulo <strong>de</strong> Administracióny <strong>de</strong> Principios <strong>de</strong> Administración en TAGIU en la Facultad Ciencias Económicas <strong>de</strong>la UNNE; en Ciencia Política y <strong>de</strong> Gobierno <strong>de</strong> la Universidad en Ciencias Sociales y Empresariales;<strong>de</strong> Organización Administrativa <strong>de</strong> la Fundación <strong>de</strong> la UNNE.Secretario <strong>de</strong>l Departamento <strong>de</strong> Administración <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong>la UNNE.licenciadogabrielgelman@yahoo.com.ar<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


RESPONSABILIDAD SOCIALUNIVERSITARIA.Su trascen<strong>de</strong>ncia en elcontexto regionalhéctor ojedaconcurso 60° aniversario – no DOCENTEFACULTAD DE CIENCIAS ECONóMICAS – UNNE<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias EconómicasMILO LOCKETTResistencia – Chaco – Argentina“El hombre nunca sabe <strong>de</strong> lo que es capaz hasta que lo intenta”.Charles Dickens


176< héctor ojeda“RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA” “Su trascen<strong>de</strong>ncia en el contexto regional” >177resumena “Responsabilidad Social” es un proyecto generador <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as en el amplio concepto,<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la enseñanza misma hacia la complejidad constitucional <strong>de</strong> las empresasconsagradas, es como construir monumentales obras pero esta vez <strong>de</strong>dicadas aedificar valores <strong>de</strong> personas imbuidas en los complejos problemas <strong>de</strong> cada integrante,partícipes <strong>de</strong> ese gran cuerpo que, como partes interesadas que somos, reclamamos suintervención en los procesos organizativos. Por eso es la necesidad <strong>de</strong> respon<strong>de</strong>r a la sociedad,esta Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas templa a los estudiantes en la ética, claramente propuestaen su misión y la promoción diaria que se va exhibiendo, dirigida hacia la sociedad productiva<strong>de</strong> la región como <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus orígenes fuera propuesta para la solución <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mandasocial. Y finalizaré exponiendo mis conclusiones al respecto.1. INTRODUCCIÓN A LA RESPONSABILIDAD SOCIALLa propuesta <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> Responsabilidad Social surge <strong>de</strong>l sector privado. Tomándolo<strong>de</strong>s<strong>de</strong> un enfoque humanitario <strong>de</strong> la inversión social y entendiéndose como nuevo paradigma“la Responsabilidad Social en la Universidad” implica intentar superar una “proyección socialy extensión universitaria”, haciendo que esta propuesta no sea solamente una bienaventuranza,sino sea más bien la intención reflexiva <strong>de</strong> enfocarse en la función primordial que esla enseñanza y la producción <strong>de</strong> conocimientos para estudiantes, centrados en la realidad socioeconómicaque por hoy se nos presentan caratuladas con la “Responsabilidad Social”, cuyatrascen<strong>de</strong>ncia propone a la universidad crear una conciencia a largo plazo, futura inversiónhacia una organización socioeconómica más humanizada.2. LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICASA TRAVÉS DE LA HISTORIA Y EL PRESENTEEn la introducción <strong>de</strong>staco en esta breve reseña a la UNNE como parte integrante <strong>de</strong> lagran red <strong>de</strong> Universida<strong>de</strong>s Argentinas y a la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas como entidadnacida, lo interpretaría, como necesidad <strong>de</strong> las economías <strong>de</strong> esta Región Nor<strong>de</strong>ste Argentino.Des<strong>de</strong> los tiempos reformistas <strong>de</strong> los años 1918, en la que la política y la sociedad Argentina,en propuesta <strong>de</strong> cambios dirigidas por los estudiantes cordobeses, comenzando por esto un <strong>de</strong>bate,por el cual se fueron gestando a través <strong>de</strong> los años, esos cambios que hasta hoy se van planteandoen la política y en la organización <strong>de</strong> las instituciones, que se encuentran conmocionadaspor las innovaciones tecnológicas que se van dando en la vida socioeconómica <strong>de</strong> esta región.En los años <strong>de</strong> 1950 se viene generando por medio <strong>de</strong> las Universida<strong>de</strong>s Nacionales <strong>de</strong>lLitoral y <strong>de</strong> Tucumán y <strong>de</strong>pendientes a ellas, por ejemplo la Facultad <strong>de</strong> Agricultura, Gana<strong>de</strong>ríae Industrias afines con sus se<strong>de</strong>s en la ciudad <strong>de</strong> Corrientes y como <strong>de</strong>clara en el institucional<strong>de</strong> la página web la UNNE, surge el Instituto Nacional <strong>de</strong> Profesorado, autorizado por elRectorado <strong>de</strong> la Universidad Nacional <strong>de</strong>l Litoral el 6 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1951. Ese mismo año, mesesantes, el 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1951 según Resolución Nº 262 dictada por la Universidad Nacional <strong>de</strong>lLitoral, autorizaba a la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas, Comerciales y Políticas, a crear enla ciudad <strong>de</strong> Resistencia una división <strong>de</strong> primer año <strong>de</strong> la carrera <strong>de</strong> Contador Público y PeritoPartidor. Cuya aparición respon<strong>de</strong> al pedido <strong>de</strong>l Gobernador <strong>de</strong>l Territorio Nacional <strong>de</strong>l Chaco,por inquietud <strong>de</strong>l entonces Director <strong>de</strong> la Escuela Nacional <strong>de</strong> Comercio <strong>de</strong> Resistencia,tal como lo menciona en la síntesis <strong>de</strong> la citada página. Y luego con la provincialización <strong>de</strong> losterritorios nacionales, la necesidad <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong> crear un centro universitario en la región,por el aumento <strong>de</strong> la matrícula secundaria y la creciente <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> la creación <strong>de</strong> numerososestablecimientos <strong>de</strong> ese nivel, entonces se presentó la necesidad <strong>de</strong> más profesores y el problema<strong>de</strong> la emigración <strong>de</strong> los jóvenes hacia otros centros en busca <strong>de</strong> un futuro mejor.Todas esas problemáticas evi<strong>de</strong>nciadas, sumada la <strong>de</strong> otras inquietu<strong>de</strong>s, surge como respuestala UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, el 14 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1956 por DecretoLey Nº 22.229.Después <strong>de</strong> esta conmemoración <strong>de</strong> los orígenes <strong>de</strong> nuestra UNNE, caigo nuevamente enla teoría conceptual <strong>de</strong> que, como figura principal y <strong>de</strong>stacable, la función docente en la investigacióny en la extensión, brindando su saber y arte <strong>de</strong> planificar y administrar los recursos<strong>de</strong>l conocimiento, tarea nada sencilla.Puedo mencionar a la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas, reconocida como un centro olo llamaría área <strong>de</strong> la enseñanza superior <strong>de</strong> las Ciencias Económicas, <strong>de</strong>dicadas a la investigacióny a la extensión universitaria, inserta en la órbita <strong>de</strong> la UNNE y a<strong>de</strong>más consi<strong>de</strong>ro a lamencionada Facultad como un ápice creado para un mejor manejo <strong>de</strong> los estudiantes <strong>de</strong>dicadosa las Ciencias <strong>de</strong> la Economía y los que son tenidos en cuenta, en un futuro no muy lejano,como recursos humanos.A su vez, estos estudiantes pue<strong>de</strong>n ser administrados por el Área <strong>de</strong> alumnado, las Direcciones<strong>de</strong> Carreras, las Áreas <strong>de</strong> Investigación y los Postgrados, todos ellos <strong>de</strong> una u otra formaaportan a la sociedad.Y a todas estas subdivisiones dispuestas para los estudiantes <strong>de</strong> grado y postgrado, lo llamaríacomo entes vinculantes progresistas a los centros <strong>de</strong> extensión, encargados <strong>de</strong> organizarcursos <strong>de</strong> capacitación y/o actualización <strong>de</strong> profesionales y alumnos, recepción <strong>de</strong> trabajos encomendadospor terceros, realización <strong>de</strong> convenios con otras organizaciones o universida<strong>de</strong>s,etc. Toda esta acción origina la inserción <strong>de</strong> los futuros profesionales pero ya inculcados encuestiones pertinentes a la sociedad-económica <strong>de</strong> la región.Cabe señalar a modo <strong>de</strong> referencia, sobre los orígenes <strong>de</strong> esta i<strong>de</strong>a son reflejados en undiscurso <strong>de</strong>l Dr. Risieri Frondizi en su carácter <strong>de</strong> Director Organizador <strong>de</strong> la Enseñanza Universitaria,el 1º <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1957¸a la entrega <strong>de</strong> los Institutos Universitarios <strong>de</strong>l Chaco a lasautorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>signadas por el Gobierno Nacional, dijo lo siguiente: (...) “La Universidad <strong>de</strong>lNor<strong>de</strong>ste <strong>de</strong>be ser Regional, pero no provinciana. Hay que aten<strong>de</strong>r a lo universal y a lo particularal mismo tiempo. O, mejor dicho, enfrentar lo particular con una actitud universalista”(...),<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


178< héctor ojeda“RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA” “Su trascen<strong>de</strong>ncia en el contexto regional” >179creo que estas palabras <strong>de</strong>finen el objetivo y la finalidad que tiene la constitución <strong>de</strong> la Universidadmisma, plasmadas a fuego en el i<strong>de</strong>al <strong>de</strong> cada Institución perteneciente a la UNNE.Esta <strong>facultad</strong> está constituida por cinco Secretarías <strong>de</strong>dicadas al flujo estudiantil y lasmismas son: Secretaría Académica, Secretaría <strong>de</strong> Asuntos Estudiantiles, Secretaría <strong>de</strong> Extensión,Secretaría <strong>de</strong> Postgrado y la Secretaría <strong>de</strong> Investigación, Innovación y Desarrollo.Destaco a la Secretaría <strong>de</strong> Extensión su labor extraordinaria en abarcar los temas <strong>de</strong> requerimientosociales, sumada la colaboración y esto lo mencionaría a modo personal, la importanciaque va adquiriendo la Secretaría <strong>de</strong> Postgrado, <strong>de</strong>dicada a revitalizar las carreras ycursos <strong>de</strong> postgrado dirigidas todas ellas a enaltecer el conocimiento y perfeccionamiento <strong>de</strong>la planta docente que pertenezcan o no a esta Facultad, aportando con nuevas especialida<strong>de</strong>s alos profesionales <strong>de</strong> la región <strong>de</strong>l nor<strong>de</strong>ste argentino. Y la Secretaría <strong>de</strong> Investigación, Innovacióny Desarrollo encargada <strong>de</strong> proponer nuevas formas <strong>de</strong> plantear la educación en el sistemauniversitario, como ser proponiendo proyectos o recibiéndolos, becas <strong>de</strong> investigación (pregrado,iniciación, perfeccionamiento, especializaciones, etc.). En <strong>de</strong>finitiva estas secretaríasreciben los temas o propuestas y proponen proyectos en busca <strong>de</strong> los resultados, claro está,proveniente <strong>de</strong> los reclamos <strong>de</strong> la misma sociedad, <strong>de</strong>mostrando cada día la ResponsabilidadSocial al establecer un vínculo equidistante con la realidad <strong>de</strong> nuestros tiempos, en los cualesvamos transitando con los problemas e inconvenientes presentes.Y esa propuesta se van dando, ejemplo <strong>de</strong> ello se lo pue<strong>de</strong> leer en las páginas virtuales<strong>de</strong>nominadas “Semana Profesional” y el “Diario Norte” artículos <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2011, (<strong>de</strong> quepu<strong>de</strong> recabar) <strong>de</strong>l cual se refieren al “Ciclo <strong>de</strong> charlas enmarcadas en los 60 años <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la UNNE”, esta institución es participante a<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l ProgramaNacional <strong>de</strong> Formación en Ética para el Desarrollo <strong>de</strong> una nueva generación <strong>de</strong> jóvenes conscientes<strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo local con ética y compromiso social.En esta oportunidad el Profesor Cristián Piris se refirió ante un escenario colmado <strong>de</strong>estudiantes avanzados, docentes y profesionales en el Salón <strong>de</strong> Usos Múltiples <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Ciencias Económicas, sobre “La Responsabilidad Social Universitaria” dijo que “es un términoamplio, aún en consolidación, pero que la UNNE ha <strong>de</strong>cidido adoptarla como guía <strong>de</strong> sugestión como lo han hecho las principales instituciones <strong>de</strong> Educación Superior”, estas consi<strong>de</strong>racionesse pue<strong>de</strong>n distinguir la firme <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> consagrar la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> adoptar los principiosresponsables hacia un cambio <strong>de</strong> mentalidad.También explicó “que mientras el término responsabilidad en el ámbito jurídico está ligadoal incumplimiento, en el ámbito social y <strong>de</strong> la universidad refiere a compromiso y seconstituye en uno <strong>de</strong> sus fines”. En estas expresiones imprime el afán que tiene la UniversidadNacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste en su política <strong>de</strong> integrar como un “compromiso” y en un “fin” la iniciativa<strong>de</strong> incluirse al ámbito Social Universitario.Y dando matiz a todo estos conceptos preliminares y creo que como último mensaje oente receptor <strong>de</strong> una nueva conciencia, <strong>de</strong>fine a “la Responsabilidad Social Universitaria,” -recalcando – “que no es filantropía ni extensión universitaria, y que se rige por la ética <strong>de</strong> lasacciones, no <strong>de</strong> las intenciones. No es puramente moral ni <strong>de</strong> buenas intenciones, sino quees una acción porque es el resultado o impacto bueno <strong>de</strong> lo que hacemos”. Con estas consi<strong>de</strong>raciones,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> hacer referencia y a su vez la distinción <strong>de</strong>l papel <strong>de</strong> la Universidad,diferenciándola <strong>de</strong> la Responsabilidad Social <strong>de</strong> las Empresas, compren<strong>de</strong> e interpreta a laResponsabilidad Social Universitaria como una acción <strong>de</strong> impacto para movilizar las con<strong>ciencias</strong>en el ámbito Universitario hacia la Sociedad.Con estas últimas consi<strong>de</strong>raciones por la que “La Responsabilidad Social que buscamosintegra las dimensiones <strong>de</strong> formación académica y docencia, la producción y difusión <strong>de</strong> conocimiento,y la participación y responsabilidad hacia el medio” finalizó. Por ello explica lasdimensiones <strong>de</strong> este gran cambio generacional <strong>de</strong> alumnos y situacional <strong>de</strong> integración completa<strong>de</strong> la Universidad al contexto social y la búsqueda <strong>de</strong> un concepto actualizado <strong>de</strong> unainstitución dinámica y que pueda respon<strong>de</strong>r a las exigencias propuestas por el mundo actual.Este “Programa Nacional <strong>de</strong> Formación en Ética para el Desarrollo por un acuerdo con laUniversidad <strong>de</strong> Buenos Aires se dicta en la UNNE en el marco <strong>de</strong>l 60 aniversario <strong>de</strong> la Facultad<strong>de</strong> Ciencias Económicas.”Consi<strong>de</strong>rando lo argumentado en el artículo <strong>de</strong> la página web (Aventus Nocias) “UNNE:analizan la responsabilidad social como rol <strong>de</strong>l empresariado” – 28/03/2011 – , prosiguiendocon las charlas programadas en la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas referente a la ResponsabilidadSocial, ante un numeroso grupo <strong>de</strong> estudiantes y profesionales, los profesores contadoraRossana Greco y la abogada y docente Sandra Umansky, investigadoras <strong>de</strong> la UNNE en elanálisis <strong>de</strong> la responsabilidad social empresaria con relación a los consumidores, uno <strong>de</strong> loseslabones <strong>de</strong>l sistema económico.La interpretación precisa y concisa <strong>de</strong> la profesora Greco sobre “La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la responsabilidadsocial empresaria” – dice – “no está enfocada solo a las obligaciones <strong>de</strong> las empresas, sinoa<strong>de</strong>más las posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> contribuir al bienestar social sin afectar sus fines económicos”.A<strong>de</strong>más se refiere a la responsabilidad empresaria, su relevancia actual y su importancia<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Programa Nacional <strong>de</strong> Formación en Ética para el Desarrollo y la necesidad <strong>de</strong> implementarloen todo el país, como se lo está efectuando en la UNNE.Mantuvo la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> la responsabilidad empresaria como medio <strong>de</strong> gestión en las empresas,robusteciendo y equilibrando las relaciones sociales y económicas para lograr beneficios alos grupos interesados como lo son los clientes, estado, proveedores y la sociedad en general.A<strong>de</strong>más la profesora Greco se refirió al programa <strong>de</strong> formación como propuesta a la formación<strong>de</strong> jóvenes inspirados en estas nuevas i<strong>de</strong>as y espera se conviertan como agente multiplicadoresen sus respectivos lugares <strong>de</strong> trabajo y ámbito social.Como principales objetivos se distinguen la inserción en la labor docente <strong>de</strong> egresadoscomo auxiliares <strong>de</strong> cátedra y la promoción <strong>de</strong> los jóvenes en el <strong>de</strong>sarrollo e implementación <strong>de</strong>proyectos sociales concretos.Cabe <strong>de</strong>stacar que la coordinadora <strong>de</strong>l proyecto contadora Noelia Franchini, se refirió sobrelos trabajos con alumnos próximos a recibirse, puedan ingresar a la temática y <strong>de</strong>sarrollar<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


180< héctor ojeda“RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA” “Su trascen<strong>de</strong>ncia en el contexto regional” >181vocación en la docencia e investigación, disponiéndose a establecer una conciencia ética en suejercicio profesional, y continuó diciendo que “La i<strong>de</strong>a es prepararlos para ser profesionales ydocentes comprometidos con la cuestión” resaltó. Y señalo que los jóvenes puedan <strong>de</strong>dicarse arealizar trabajos <strong>de</strong> investigación y extensión enmarcados en un proyecto llamado “I<strong>de</strong>as parala Región” con el propósito <strong>de</strong> fortalecer el compromiso social y empresarial en el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> esta Región Nor<strong>de</strong>ste.3. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL?Antes <strong>de</strong> ir a la propuesta <strong>de</strong>l tema <strong>de</strong> la Responsabilidad Social Universitaria que proponela UNNE, analizaré en breve el concepto o los conceptos <strong>de</strong> Responsabilidad Social Empresarial,para que nos <strong>de</strong>termine el enfoque que busca en una organización mo<strong>de</strong>rna.Se podría iniciar diciendo que la Responsabilidad Social Empresarial va más allá <strong>de</strong> todamagnanimidad. “No quiere <strong>de</strong>cir filantropía pura” tal como lo dice el texto François Vallaeys,es <strong>de</strong>cir, que no significa donación alguna y no es pertinente a la actividad <strong>de</strong> la empresa.Tampoco dice que es “filantropía interesada”, es <strong>de</strong>cir, donación caritativa <strong>de</strong> productos<strong>de</strong> la empresa para promocionarlo con la intención <strong>de</strong> abrir nuevos mercados.Por eso la Responsabilidad Social Empresarial “es un conjunto <strong>de</strong> prácticas <strong>de</strong> la organizaciónque forma parte <strong>de</strong> su estrategia corporativa” y el fin <strong>de</strong>termina su “estrategia”, es <strong>de</strong>impedir perjuicios y al contrario causar beneficios para todas las partes intervinientes pertenezcao no a la empresa, como ser los clientes, empleados, accionistas, comunidad, entorno,etc., en <strong>de</strong>finitiva se busca el beneficio <strong>de</strong> la organización y <strong>de</strong>l entorno social.El libro Ver<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Unión Europea <strong>de</strong>fine el concepto “por el cual las empresas <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>ncontribuir voluntariamente a mejorar la sociedad y a preservar el medio ambiente. A través suyo,las empresas se concientizan <strong>de</strong>l impacto <strong>de</strong> su acción sobre todos y expresan su compromiso <strong>de</strong>contribuir al <strong>de</strong>sarrollo económico, a la vez que a la mejora <strong>de</strong> la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los trabajadoresy sus familias, <strong>de</strong> la comunidad local don<strong>de</strong> actúan y <strong>de</strong> la sociedad en su conjunto”. Y todosestos impactos que las empresas dan mejoramiento en la calidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> sus trabajadores,se brinda al medio social y los cuidados tecnológicos se ocupan <strong>de</strong> proteger el medio ambiente.Esta <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la Responsabilidad Social Empresarial se la compren<strong>de</strong> “cómo la acciónconjunta <strong>de</strong> toda la empresa concienciada (trabajadores, directivos y dueños) <strong>de</strong>l papel quetiene ésta como unidad <strong>de</strong> negocio que crea valor y que pervive en un espacio <strong>de</strong>l que se lucra.Concientización en el plano social (<strong>de</strong> ayuda a los más <strong>de</strong>sfavorecidos y <strong>de</strong> respeto a los consumidores),ambiental (<strong>de</strong> sostenibilidad y responsabilidad con el medio ambiente) y económico(<strong>de</strong> prácticas leales, transparentes en el manejo <strong>de</strong> sus finanzas y <strong>de</strong> inversiones socialmenteresponsables). Es <strong>de</strong>cir, la Empresa Buena”. Estos conceptos <strong>de</strong>finen a la Responsabilidad SocialEmpresarial como entida<strong>de</strong>s partícipes, comprometidas, responsables <strong>de</strong> crear una concienciatransparente y ambientalista, dotados <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r económico y ahora enriquecida aún más por elvalor que le brindan a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus trabajadores, <strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l ámbito laboral.4. ¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA?En este mundo comprendido por organizaciones, las que <strong>de</strong>mandan ética en la prácticaadministrativa <strong>de</strong>nominándolas actualmente como “Responsabilidad Social”. En estos sistemas<strong>de</strong>ben estar gobernados por una cierta libertad <strong>de</strong> acción e iniciativa, caracterizándolos en unmundo <strong>de</strong>mocrático y <strong>de</strong> libre mercado, las empresas no pue<strong>de</strong>n pensar solo en sus interesescorporativos o marco legal que las protege, abandonando a su suerte la implicancia <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>cisionesadre<strong>de</strong> sin pensar en las consecuencias, el impacto general que ocasionaría esas accionesen el entorno social y ambiental. La ética respon<strong>de</strong> con la Responsabilidad en los efectos (cercanoscomo lejanos) que puedan originar cambios no <strong>de</strong>seable en el mundo, por eso es precisopreocuparnos por el presente hacia el futuro, intentar ser partícipes en arreglar u organizar a lasociedad para su “prosperidad” y “posteridad”, según lo manifiesta nuestro preámbulo.“La Responsabilidad Social es una exigencia ética” – según lo leí – y también lo completaríaque una estrategia racional, motivadora al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la inteligencia organizacional,es a<strong>de</strong>más una medida civilizadora en el ámbito laboral <strong>de</strong>stinada hacia el mundo, para elmundo y con el mundo, y como último me parece que es intermediaria <strong>de</strong> responsabilida<strong>de</strong>sconscientes y responsables.Con las semejanzas <strong>de</strong> una empresa, la Universidad <strong>de</strong>bió afrontar el cambio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> unamirada filantrópica al principio, resistiéndola como un gasto y no como una inversión social,en el nuevo paradigma <strong>de</strong> la Responsabilidad Social, la Universidad trata <strong>de</strong> resaltar su “proyecciónsocial y extensión universitaria” como complementos <strong>de</strong> su función central que es laformación estudiantil y la producción <strong>de</strong> conocimientos, como verda<strong>de</strong>ros requerimientos <strong>de</strong>la Responsabilidad Social Universitaria.También este cambio <strong>de</strong> visión ha servido para ampliar el panorama <strong>de</strong> la reforma y encontrar,mediante este proceso que se está gestando, los malos conocimientos y epistemologíasque las universida<strong>de</strong>s se encargan <strong>de</strong> producir y a su vez trasmitir esa conciencia negativa y nocolaborativa con el cambio que se propone. Por eso me parece necesaria una constante evaluación<strong>de</strong> los procedimientos administrativos y académicos, para diagnosticar y reformular en losaspectos que sean necesarios. Porque como ya dije, la Responsabilidad Social Universitaria enla UNNE <strong>de</strong>be ser una exigencia para todos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una visión holística, promover la educación<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las instituciones con proyectos <strong>de</strong> promoción social, encausados en los principios éticos yen el constante progreso en la producción y la transmisión <strong>de</strong> conocimientos y la formación <strong>de</strong>profesionales integrados a su comunidad, como profesionales responsables.Según François Vallaeys, texto en el cual me estoy inspirando para realizar este análisis,enfocándose en cuatro líneas <strong>de</strong> acción institucional para orientar estratégicamente a la ResponsabilidadSocial Universitaria, siendo la:- Gestión interna <strong>de</strong> la Universidad (meta orientadora hacia la transformación <strong>de</strong> laUniversidad en una pequeña comunidad <strong>de</strong>mocrática). La Universidad <strong>de</strong>be ser ejemploante la ciudadanía.- La docencia (la meta es <strong>de</strong> capacitar a los docentes en el enfoque <strong>de</strong> la Responsabilidad<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


182< héctor ojeda“RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA” “Su trascen<strong>de</strong>ncia en el contexto regional” >183Social Universitaria y promover en las especialida<strong>de</strong>s el Aprendizaje Basado en Proyectos <strong>de</strong>carácter social). La Universidad <strong>de</strong>be preparar a sus docentes hacia el proyecto <strong>de</strong> la ResponsabilidadSocial Universitaria.- La investigación (la meta es <strong>de</strong> promover la investigación para el <strong>de</strong>sarrollo, bajo todas lasforma posibles). La Universidad <strong>de</strong>be promover la investigación para concertar estrategias quesirvan para exten<strong>de</strong>r el campo educativo superior hacia todos los lugares <strong>de</strong> la región.- La proyección social (la meta es <strong>de</strong> trabajar en interfaz con los <strong>de</strong>partamentos <strong>de</strong> investigacióny los docentes <strong>de</strong> las diversas <strong>facultad</strong>es para implementar y administrar proyectos <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo). La Universidad tiene que implementar y administrar los proyectos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo,más la aplicación <strong>de</strong> la investigación y los recursos didácticos.CONCLUSIÓNFinalmente entiendo que la Universidad sin ser una empresa, hay que consi<strong>de</strong>rarla quefunciona <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> una sociedad, la que genera impactos a las personas tanto las que trabajanen ella, como ser los no docentes, docentes, estudiantes, etc. y sobre el entorno social, fuera <strong>de</strong>los límites <strong>de</strong>l campus universitario.La “Responsabilidad Social” es la respuesta a las necesida<strong>de</strong>s éticas, signadas por unsaber inteligente que produce impactos positivos, a partir <strong>de</strong> una visión integral <strong>de</strong> la organización,gestando una sociedad con responsabilida<strong>de</strong>s. Cuidando a la misma Universidad <strong>de</strong>que esos impactos surgidas <strong>de</strong> ella misma, no ocasionen daños al medio ambiente, al mediosocial y los recursos humanos, intentando que los daños sean lo menos posibles, maximizandoque los impactos sean positivos, a favor <strong>de</strong> la sociedad, para la sociedad y con la sociedadbásicamente.Puedo distinguir dos principios o propósitos <strong>de</strong> la Universidad y estas son:- La formación humana y profesional (propósito académico)- La construcción <strong>de</strong> nuevos conocimientos (propósito <strong>de</strong> investigación)Y estos dos fines se entrelazan fuertemente con la investigación <strong>de</strong> sus profesores queconstituyen a la Universidad, proveyéndoles contenidos académicos que los transfieren a losestudiantes para su perfeccionamiento en el ámbito profesional.Completando la conclusión tomando las palabras <strong>de</strong>l Dr. Piris en los artículos periodísticosmencionados con anterioridad los que en <strong>de</strong>finitiva dan el concepto claro y preciso <strong>de</strong> la “ResponsabilidadSocial Universitaria, que no es filantropía ni extensión universitaria, y que se rige por laética <strong>de</strong> las acciones, no <strong>de</strong> las intenciones. No es puramente moral ni <strong>de</strong> buenas intenciones, sinoque es una acción porque es el resultado o impacto bueno <strong>de</strong> lo que hacemos”. Con estas consi<strong>de</strong>racioneshace referencia y a su vez la distinción <strong>de</strong>l papel <strong>de</strong> la Universidad, diferenciándola <strong>de</strong> laResponsabilidad Social <strong>de</strong> las Empresas, sabiéndose que la intencionalidad es impactar en un cambio<strong>de</strong> conciencia dirigida a la formación estudiantil e impartir conocimiento <strong>de</strong> la realidad social<strong>de</strong> la región para la producción <strong>de</strong> conocimientos y elaboración <strong>de</strong> proyectos locales.La necesidad <strong>de</strong> compren<strong>de</strong>r a la “Responsabilidad Social Universitaria” como un nexoente las Faculta<strong>de</strong>s e Institutos, para encarar el estudio <strong>de</strong>l entorno Social en búsqueda <strong>de</strong> respuestas,para enten<strong>de</strong>r a la sociedad a la que nos brindamos, para darles alternativas ante laproblemática y el entorno biótico para su conservación y cuidado.Citas BibliográficasSemana Profesional – Pag. Web –http://www.semanaprofesional.com/?nota=27282Diario Norte – Pág. Web –http://www.diarionorte.com/noticia.php?numero=63284¿Qué es la Responsabilidad Social Universitaria? – Por François Vallaeys Palestra – Pág. Web –http://www.url.edu.gt/PortalURL/Archivos/09/Archivos/Responsabilidad_Social_Universitaria.pdfREFERENCIAS BIBLIOGRAFICASHistoria <strong>de</strong> las Universida<strong>de</strong>s Argentinas – <strong>de</strong> Pablo Buchbin<strong>de</strong>r – Ed. Sudamericana– 2005.Apuntes <strong>de</strong> la cátedra en su mayoría, los que están basados en la siguiente bibliografía:Material preparado por Lionel A. González Gervasoni, extraído <strong>de</strong>l Módulo 4 Tema 5. LaGestión Académica. Gestión <strong>de</strong> Calidad Universitaria. Evaluación Institucional <strong>de</strong> Programas.(Organización y Administración <strong>de</strong> las Instituciones Universitarias – <strong>de</strong> la Carrera <strong>de</strong> Tecnicaturaen Administración y Gestión <strong>de</strong> Instituciones Universitarias).Máster Internacional en Gestión Universitaria. 1º Edición Argentina. 2009-2010. Universidad<strong>de</strong> Alcalá <strong>de</strong> Henares. España.Hitt Michael A., Black J. Stewart, Porter, Lyman W. (2006) Administración. 9ª edición.México. Editorial Person Educación <strong>de</strong> México.Robbins Stephen P. (1994) Comportamiento Organizacional. Conceptos, Controversias yAplicaciones. Editorial Prentice Hall Hispanoamericana S.A. 6º Edición. México.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


184< héctor ojeda“RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA” “Su trascen<strong>de</strong>ncia en el contexto regional” >185CURRÍCULUM VITAEHÉCTOR LUIS OJEDAPersonal No Docente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1987, promovido a planta permanente en 1993. Desempeña tareas<strong>de</strong> administración en Mesa <strong>de</strong> Entradas, Salidas y Archivo <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas<strong>de</strong> la UNNE.Técnico en Administración y Gestión <strong>de</strong> las Instituciones Universitarias, egresado <strong>de</strong> la UNNE,en <strong>2012</strong>.Ha asistido y aprobado numerosos cursos <strong>de</strong> formación y perfeccionamiento.hectorojeda63@hotmail.com<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


normas parapublicar<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas


<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Economicas -Universidad Nacional <strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste (UNNE)Normas <strong>de</strong> PublicaciónTeniendo presente la reestructuración <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas, se hanmodificado las Normas <strong>de</strong> Publicación, por lo cual solicitamos a quienes quieran publicar en ella que seatengan a las que a continuación se establecen para la admisión <strong>de</strong> artículos.1.- Los trabajos presentados <strong>de</strong>ben ser originales e inéditos. A efectos <strong>de</strong> garantizar este carácterhasta el momento <strong>de</strong> su publicación, éstos no podrán haber sido ni ser enviados a otro medio <strong>de</strong> difusiónen tanto esté vigente el proceso <strong>de</strong> evaluación ni cuando hayan sido aceptados para su publicación.2.- Junto con el artículo el/los autor/es enviarán el formulario <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> publicación, que<strong>de</strong>berá solicitarlo en: revista.fce.unne@gmail.com3.- Los artículos que se envíen podrán revestir carácter científico o técnico, con aplicación <strong>de</strong> metodologíasa<strong>de</strong>cuadas al estudio, con el respaldo crítico correspondiente (referencias a las fuentes, bibliografía)e incluir sus objetivos y conclusiones.Asimismo, se publicarán otro tipo <strong>de</strong> artículos, tales como revisiones (rewiews) o artículos <strong>de</strong> síntesis,que podrán versar sobre un tema <strong>de</strong> actualidad, refiriendo la bibliografía <strong>de</strong> los últimos años, añadiendouna opinión crítica propia. También, podrán incluirse reseñas bibliográficas, <strong>de</strong> publicaciones <strong>de</strong> recienteaparición y, aún, artículos <strong>de</strong> información acerca <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> investigación en marcha, con sus respectivosestados <strong>de</strong> avance; así como podrán publicarse referencias <strong>de</strong> las noveda<strong>de</strong>s editoriales que seanenviadas a la redacción <strong>de</strong> la revista.Existirá una sección <strong>de</strong>stinada a comunicar las cuestiones institucionales, así como noticias acerca<strong>de</strong> eventos científicos y académicos, en las distintas áreas <strong>de</strong> interés.4.- Los trabajos presentados serán sometidos a Referato. Para ello, los artículos serán enviadoscomo anónimos a evaluadores externos, expertos en el área disciplinar <strong>de</strong> que se trate, a los efectos <strong>de</strong>su evaluación (método doble ciego). Si el trabajo es evaluado favorablemente, se lo aceptará para su publicación.En caso <strong>de</strong> recibir observaciones, será <strong>de</strong>vuelto al/los autores, a efectos <strong>de</strong> su revisión y nuevapresentación, en el plazo que se indicará en cada caso. Transcurrido dicho plazo y no habiéndose cumplidocon dicho requisito, se consi<strong>de</strong>rará que se ha <strong>de</strong>sistido <strong>de</strong> su publicación en este medio.5.- Una vez aceptados los trabajos, se comunicará tal situación al/los autores y aquellos se integrarána una lista <strong>de</strong> espera, para su oportuna publicación. En principio, los artículos se publicarán consi<strong>de</strong>randosu or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> recepción; sin embargo, quedará a criterio <strong>de</strong>l Equipo <strong>de</strong> Dirección su inclusión en algún número<strong>de</strong>terminado, por razones que se consi<strong>de</strong>ren oportunas.6.- Los artículos <strong>de</strong>berán estar escritos en español o portugués y ajustarse al siguiente FORMATO:Diseño <strong>de</strong> página: Tamaño A4, a espacio doble, con márgenes (superior, inferior y laterales) <strong>de</strong> 3cm. Texto en formato Word, tipografía Times New Roman, tamaño 12, color negro; con citas a pie <strong>de</strong>página (sólo para aclaraciones o comentarios; en ningún caso servirán para introducir bibliografía) enTimes New Roman, tamaño 10, numeradas correlativamente. La alineación será a la izquierda, salvotítulos y datos <strong>de</strong> los autores y <strong>de</strong>berá incorporarse la función guiones, en modo automático.El título tendrá una extensión máxima <strong>de</strong> 15 palabras y se consignará en tamaño 14, en negrita ycentrado y los subtítulos en tamaño 12, en negrita, sin punto final y con alineación izquierda; ambos conefecto Versales. Si se numeran los apartados, se utilizarán las normas ISO (1 / 1.1 / 1.1.1, etc.). Los párrafos<strong>de</strong>berán comenzar utilizando una sangría <strong>de</strong> 1,25 cm.Las tablas <strong>de</strong>berán estar realizadas en formato Excel, en escala <strong>de</strong> grises, y los gráficos se incluiránen formato .jpg o .gif; ambos <strong>de</strong>berán respetar la medida máxima <strong>de</strong> 12 x 18 cm. Las leyendas correspondientesa tablas y gráficos <strong>de</strong>berán estar incluidos adjuntos a los mismos, formando parte <strong>de</strong>l mismo archivo.Tanto tablas como gráficos <strong>de</strong>berán insertarse en el texto, en el lugar en que <strong>de</strong>ban ser publicados.7.- Los artículos contendrán un Resumen en español, que tendrá una extensión máxima <strong>de</strong> 250 palabras,con una versión en inglés –abstract–, <strong>de</strong> igual extensión. Se incluirán entre 3 y 5 Palabras Clave,las que también <strong>de</strong>berán tener su traducción al inglés –keywords–.8.- La extensión máxima admitida será <strong>de</strong> ocho mil palabras, incluyendo la bibliografía y éstas<strong>de</strong>berán estar numeradas en el bor<strong>de</strong> inferior <strong>de</strong>recho, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la primera hoja.9.- Los apellidos y nombres <strong>de</strong>l/los autores se incluirán <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong>l título, <strong>de</strong>jando un espacio, enTimes New Roman 12, en negrita y con alineación centrada, también con efecto Versales. En caso <strong>de</strong> servarios autores, se consignarán dichos datos por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> importancia en el trabajo realizado. Debajo,se señalará la pertenencia institucional <strong>de</strong>l/los autores, también en Times New Roman 12, en negrita.Al final <strong>de</strong>l trabajo, luego <strong>de</strong> las referencias bibliográficas, se incluirá un breve curriculum vitae <strong>de</strong>l/losautores, en que se consignará el máximo grado académico obtenido, los cargos académicos o científicosque actualmente <strong>de</strong>tenta/n y una dirección <strong>de</strong> correo electrónico.Si el trabajo pertenece o es resultado <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> investigación que ha sido financiado poralguna Institución, o <strong>de</strong>ben incluirse agra<strong>de</strong>cimientos, éstos se consignarán en el texto, entre los autoresy el resumen, en tamaño 10, también centrado. En caso <strong>de</strong> querer insertarse alguna frase o cita, se laincluirá con alineación a la <strong>de</strong>recha.Como último subtítulo, al final, se incluirán las Referencias bibliográficas, siendo éstas obligatorias.Se consignarán solamente las citas bibliográficas que hayan sido mencionadas en el texto <strong>de</strong>l artículo.10.- Se adopta como sistema <strong>de</strong> citación el <strong>de</strong>l Manual <strong>de</strong> Estilo <strong>de</strong> publicaciones <strong>de</strong> la AmericanPsychological Association (APA), en su sexta edición (www.apastyle.org).11.- En cada artículo que se publique se incluirá la fecha <strong>de</strong> su recepción y aceptación.12.- Los artículos publicados pue<strong>de</strong>n ser reproducidos, siempre que se cite claramente la fuente <strong>de</strong>proce<strong>de</strong>ncia.13.- La <strong>Revista</strong> no se responsabiliza <strong>de</strong> las opiniones vertidas por los autores <strong>de</strong> los artículos publicados,quienes serán los responsables legales <strong>de</strong> su contenido, autenticidad y carácter inédito.14.- En caso <strong>de</strong> comprobarse que el/los autores que presente/n un artículo para su publicaciónhayan cometido plagio, éste se rechazará automáticamente y en a<strong>de</strong>lante no se admitirán presentaciones<strong>de</strong> este/os autores.RECEPCIÓN DE ARTÍCULOS Y COMUNICACION CON EL/LOS AUTORESLos artículos se enviarán a la Dirección <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong> Actualidad y Prospectiva, en soporte electrónico,a: revista.fce.unne@gmail.com, acompañados <strong>de</strong>l formulario <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> publicación, que<strong>de</strong>berá solicitarlo a: revista.fce.unne@gmail.com, escaneado, con la/s correspondiente/s firma/s.El Equipo <strong>de</strong> Dirección acusará recibo <strong>de</strong> su recepción al/los autor/es; constatará el cumplimiento<strong>de</strong> los requisitos formales y, superada esta instancia, lo enviará a dos evaluadores, en forma anónima(sistema doble ciego) 1 quienes dispondrán <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> treinta días corridos para emitir su dictamen.El resultado <strong>de</strong> dicha evaluación será comunicado al/los autor/es. En caso <strong>de</strong> ser positiva, el trabajose integrará a la lista <strong>de</strong> espera para publicación, en la cual se respetará el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> recepción, salvoque el Equipo <strong>de</strong> Dirección consi<strong>de</strong>re conveniente incluirlo en otro número, con causa fundada.1Se ha optado por el sistema <strong>de</strong> evaluación conocido como “doble ciego”, con la intención <strong>de</strong> seleccionar los artículos enviadosy, en su caso, realizar sugerencias <strong>de</strong> mejoramiento, a efectos <strong>de</strong> garantizar, <strong>de</strong> este modo, la calidad <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong>, en beneficio<strong>de</strong> los mismos autores que publiquen en ella, <strong>de</strong> la Institución responsable <strong>de</strong> su edición, <strong>de</strong> sus usuarios y <strong>de</strong> la comunidadcientífica. Cabe <strong>de</strong>stacar que los juicios <strong>de</strong> expertos resultarán opiniones valiosas y carecerán <strong>de</strong> ánimo sancionatorio; por elcontrario, se realizarán con carácter constructivo y espíritu <strong>de</strong> mejoramiento <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong>l/los autor/es. Igualmente, para todosquienes envíen sus colaboraciones, lo más importante será la opinión y crítica <strong>de</strong> los lectores.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365


Para el supuesto que la evaluación rechace el trabajo, esto supondrá la imposibilidad <strong>de</strong> publicarloen este medio 2 .En el caso <strong>de</strong> disi<strong>de</strong>ncia en los dictámenes, se enviará a un nuevo evaluador, quien con su opinión<strong>de</strong>finirá el criterio a seguir.Si el juicio <strong>de</strong> expertos recomendase aceptar el artículo, previa realización <strong>de</strong> algunas modificaciones,ésta circunstancia será comunicada al/los autor/es, a efectos que las realicen, si lo consi<strong>de</strong>ranconveniente, en el plazo máximo <strong>de</strong> treinta días corridos, y lo reenvíen.En este caso, el/los autor/es <strong>de</strong>berán mandar su artículo corregido junto con un correo electrónicoen el que expliquen qué han modificado y que no, teniendo en cuenta las opiniones <strong>de</strong> los evaluadores. ElEquipo <strong>de</strong> Dirección <strong>de</strong> la <strong>Revista</strong>, consi<strong>de</strong>rando los informes <strong>de</strong> los evaluadores, el artículo corregido ylas explicaciones, <strong>de</strong>cidirá su publicación, o su reevaluación por parte <strong>de</strong> los mismos expertos preopinantes,en especial cuando éstos lo hayan solicitado. En caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidirse su publicación, el artículo seguiráel mismo proceso establecido supra.El/los autor/es, en cualquiera <strong>de</strong> los casos, recibirán copia íntegra <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong> los evaluadores,en forma anónima (sistema doble ciego).Cada una <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>cisiones serán comunicadas al/los remitente/s <strong>de</strong> trabajos, por vía electrónica,lo que constituirá suficiente certificado <strong>de</strong> cada etapa. El mensaje <strong>de</strong> recepción explícita <strong>de</strong>l artículo,comunicando que pasa a evaluación, es el resguardo <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong>l artículo a todos los efectos, al igualque aquel que notifique su aceptación, previo proceso <strong>de</strong> referato. Obviamente, la publicación <strong>de</strong>l artículoconstituye un certificado en sí mismo.COMITÉ DE REFERATOLos integrantes <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Referato han sido seleccionados por sus <strong>de</strong>stacados méritos académicos,científicos y éticos y su autoridad en cada una <strong>de</strong> las disciplinas que integrarán el material a editar,a efectos <strong>de</strong> permitir un proceso <strong>de</strong> evaluación que garantice la calidad <strong>de</strong> la publicación.Estos profesionales han tenido la <strong>de</strong>ferencia <strong>de</strong> aceptar <strong>de</strong>sempeñar dicha función para esta <strong>Revista</strong>,<strong>de</strong>clarando que no tienen interés financiero, intelectual, ni personal en relación con el/los artículo/sque serán sometidos a su juicio <strong>de</strong> expertos, asumiendo un compromiso <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad respecto a lainformación obtenida a través <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> dicho material, previamente a su publicación.Los evaluadores podrán inhibirse <strong>de</strong> actuar con respecto <strong>de</strong> un trabajo, en caso que estimen laexistencia <strong>de</strong> cualquier circunstancia técnica o ética que les impida hacerlo.El análisis a llevar a cabo <strong>de</strong>berá ser realizado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista científico técnico y no i<strong>de</strong>ológico.El evaluador podrá expresar libremente sus observaciones, toda vez que no revistan el carácterantes anotado, o inhibirse <strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r en tal caso.Los informes <strong>de</strong> nuestros evaluadores <strong>de</strong>berán ser remitidos en el plazo máximo <strong>de</strong> treinta díascorridos, redactados en forma objetiva, anónima, respetuosa, con rigor científico, en forma clara y cordialy con espíritu constructivo y serán enviados directamente (<strong>de</strong> forma anónima) a los autores.Para cualquier consulta, dirigirse a: revista.fce.unne@gmail.coma la Directora: Dra. María Laura Estigarribia Bieber: mlestigarribia@eco.unne.edu.aro a la Secretaria: Abog. Silvina Andrea Cáncer: silvinacancer@gmail.comFormulario <strong>de</strong> autorización <strong>de</strong> publicación(Apellidos y nombres)...................................,con Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad nº…….................,con domicilio en .................. y dirección <strong>de</strong> correo electrónico ................................(En este lugar, datos <strong>de</strong> quien se constituye como responsable y nexo con la revista)……………………………………………………………………………………(A continuación, datos <strong>de</strong> todos los autores)………………………………………Apellidos y nombres)............................., con Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad nº……….., condomicilio en .............y dirección <strong>de</strong> correo electrónico ..................Solicita(n) a la <strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas <strong>de</strong> la Universidad Nacional<strong>de</strong>l Nor<strong>de</strong>ste, con ISSN 1668-6365 (formato digital) – ISSN 1668-6357 (formato impreso),consi<strong>de</strong>re la publicación <strong>de</strong>l trabajo titulado…........................., cuyo original remite/n, en laforma y condiciones que su editor consi<strong>de</strong>re oportunas, <strong>de</strong>clarando bajo juramento su autoríasobre dicha obra, su originalidad y que es inédita, no habiendo sido sometida a consi<strong>de</strong>raciónen ninguna otra revista científica y cuyos datos han sido recogidos por su/s autor/es (o le/shan sido facilitados por …….. [entidad o persona] y dado el correspondiente permiso para suutilización) [poner lo que proceda].Declaro/amos que he/mos respetado todos los principios éticos exigidos por su revista, asícomo pedidos todos los permisos oportunos………………………….El/los autor/es está/mos <strong>de</strong> acuerdo en remitir este manuscrito a su consi<strong>de</strong>ración y asumopersonalmente la responsabilidad <strong>de</strong> la recepción <strong>de</strong> los comentarios y revisiones que pudieran<strong>de</strong>rivarse, sirviendo <strong>de</strong> nexo entre la revista y el/los autor/es.-------------------------------------------------------------------------------------------Lugar y fechaFirmaAclaración2El rechazo <strong>de</strong> un artículo, <strong>de</strong>bido al dictamen negativo <strong>de</strong> los evaluadores, no significa que este tema carezca <strong>de</strong> interés; simplemente,pone <strong>de</strong> manifiesto que, <strong>de</strong> la manera en que fue presentado y en esta instancia, no pue<strong>de</strong> publicarse por este medio, respetandosu línea editorial. Igualmente, invitamos a su/s autor/es a reformular éste o enviar otros trabajos, que serán consi<strong>de</strong>rados.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365

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