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Revista Nº 9 - FCE - Primavera 2012 - facultad de ciencias ...

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90< MÓNICA ALEJANDRA CANTEROSPARADIGMA DEL DERECHO A LA SALUD EN LA ACTUALIDAD ARGENTINA>91La Comisión ha reconocido que en la esfera individual personal hay un amplio reconocimiento<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos personalísimos, haciéndolo, a través <strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la auto<strong>de</strong>terminaciónen intereses atinentes a la esfera vital <strong>de</strong> la persona, los que en el Código encontramos como:actos <strong>de</strong> disposición sobre su propio cuerpo, investigaciones médicas con personas humanas,consentimiento informado por actos médicos, directivas médicas anticipadas las que son contempladasen los artículos 56, 58, 59 y 60 <strong>de</strong>l Proyecto.El Proyecto no solo reconoce y protege el Derecho a la Salud <strong>de</strong> manera individual sinotambién aquellos casos en que se afecten intereses colectivos (art. 14 6 ).Si tomara los casos <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncia en materia <strong>de</strong> Salud, reconocido como un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>inci<strong>de</strong>ncia social se verá que es cada vez mayor el número en los que por los medios constitucionalmenteprevistos son <strong>de</strong>fendidos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> afección a la salud con inci<strong>de</strong>ncia colectiva.7.-Presencia <strong>de</strong> las legislaciones especificas en elProyecto <strong>de</strong> Código Civil y ComercialEste apartado solo busca ilustrar al lector <strong>de</strong> alguna normativa que directa o indirectamenteinfluye en el <strong>de</strong>recho a la salud.El proyecto transcribe, y en algunos casos amplía la protección ya otorgada en la ley específicaen los siguientes artículos: 17, 26 y 32 en cuanto a la restricción a la capacidad o incapacidadpara personas con problemas en su salud mental y los artículos 56, 58, 59 y 60 que regulan directamentela autonomía <strong>de</strong> la voluntad <strong>de</strong>l paciente.Dentro <strong>de</strong>l Título Preliminar en el Capítulo 4 que refiere a las reglas que confieren unasignificación general a todo el Proyecto <strong>de</strong> Código, hallamos en el artículo 17 que regula: “LosDerechos sobre el cuerpo humano. Los <strong>de</strong>rechos sobre el cuerpo humano o sus partes notienen un valor económico, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social, y sólopue<strong>de</strong>n ser disponibles por su titular cuando se configure alguno <strong>de</strong> esos valores y según lodispongan leyes especiales”.Como pue<strong>de</strong> leerse queda expresamente plasmada en la norma el valor que los miembrosredactores <strong>de</strong>l proyecto, quienes siguieron los antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> la doctrina, jurispru<strong>de</strong>ncia nacionaly <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho comparado, otorgan al cuerpo humano, sus partes y su psiquis; corroborandola i<strong>de</strong>a sobre el valor que le dan al cuerpo humano como un bien sin valor económico.El Proyecto, que busca plasmar tratados con jerarquía Constitucional al mismo, y regula <strong>de</strong>forma expresa la capacidad <strong>de</strong> ejercicio <strong>de</strong> la persona menor <strong>de</strong> edad en lo relativo al cuidado <strong>de</strong>su propio cuerpo, siguiendo reglas generales aceptadas en el ámbito <strong>de</strong> la bioética y en el <strong>de</strong>re-6ARTÍCULO 14.- (1) Derechos individuales y <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva. En este Código se reconocen:a) <strong>de</strong>rechos individuales;b) <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>ncia colectiva.La ley no ampara el ejercicio abusivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> inci<strong>de</strong>nciacolectiva en general.cho comparado, que han <strong>de</strong>sarrollado en forma exhaustiva la noción <strong>de</strong> autonomía progresiva,diferenciándola <strong>de</strong> la capacidad civil tradicional.La novedad en lo relacionado con el Derecho a la salud lo encontramos en el párrafo cuartoy quinto <strong>de</strong>l artículo 26 cuando expresa:Artículo 26.- Ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos por la persona menor <strong>de</strong> edad.(…)“Se presume que el adolescente entre trece (13) y dieciséis (16) años tiene aptitud para<strong>de</strong>cidir por sí respecto <strong>de</strong> aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometensu estado <strong>de</strong> salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física.Si se trata <strong>de</strong> tratamientos invasivos que comprometen su estado <strong>de</strong> salud o está enriesgo la integridad o la vida, el adolescente <strong>de</strong>be prestar su consentimiento con la asistencia<strong>de</strong> sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interéssuperior, sobre la base <strong>de</strong> la opinión médica respecto a las consecuencias <strong>de</strong> la realizacióno no <strong>de</strong>l acto médico.A partir <strong>de</strong> los dieciséis (16) años el adolescente es consi<strong>de</strong>rado como un adulto para las<strong>de</strong>cisiones atinentes al cuidado <strong>de</strong> su propio cuerpo.”El capítulo 3 trata sobre los Derechos y Actos personalísimos que correspon<strong>de</strong>, <strong>de</strong>l TítuloI Persona Humana construye según Lorenzetti una esfera <strong>de</strong> la individualidad personal enaspectos como el amplio reconocimiento a los <strong>de</strong>rechos personalísimos y el valor otorgado ala auto<strong>de</strong>terminación con relación a los intereses atinentes a la esfera vital <strong>de</strong> la Persona, enel marco axiológico <strong>de</strong> la dignidad humana. Normas estas que se inscriben en una fuerte tradiciónhumanista.Respecto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los pacientes, regulada por la Ley 26.529 y que fuera promulgadaen el año 2009, la misma ha tratado cuestiones como el vínculo paciente-médico, los actos<strong>de</strong> disposición sobre el propio cuerpo, el consentimiento informado para médicos, las directivasmédicas anticipadas e investigación en salud humana. La ley se ve plasmada en sus generalida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Proyecto <strong>de</strong> Código en los artículos 56, 58, 59 y 60.Este proyecto incluye la relación médico-paciente implícitamente en el texto <strong>de</strong>l Proyecto<strong>de</strong> Código, situación no hallada en el Código <strong>de</strong> Vélez.Pue<strong>de</strong> observarse <strong>de</strong>stacado el “principio <strong>de</strong> la autonomía <strong>de</strong> la voluntad”, ya que seatien<strong>de</strong> a los mejores intereses <strong>de</strong>l paciente mirando al enfermo, <strong>de</strong>jando <strong>de</strong> lado el valor objetivo<strong>de</strong> la medicina en cada situación, guiándose por el juicio <strong>de</strong> valores propio y específico<strong>de</strong> cada individuo, respetando el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l paciente a la auto<strong>de</strong>terminación, conservando elpo<strong>de</strong>r <strong>de</strong> auto dirigirse. Po<strong>de</strong>mos <strong>de</strong>cir siguiendo también a Galán Cortes que se reúnen trescondiciones: intencionalidad, conocimiento y ausencia <strong>de</strong> control externo. (Galán Cortés en:Mosset Iturraspe, J. y Pie<strong>de</strong>casas M.A. 2011: 22).Artículo 56.- Actos <strong>de</strong> disposición sobre el propio cuerpo.Están prohibidos los actos <strong>de</strong> disposición <strong>de</strong>l propio cuerpo que ocasionen una disminuciónpermanente <strong>de</strong> su integridad o resulten contrarios a la ley, la moral o las buenas cos-<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365

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