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Revista Nº 9 - FCE - Primavera 2012 - facultad de ciencias ...

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136< Cristian Ricardo A. PirisHACIA UNA NUEVA DOGMÁTICA JURÍDICA ENTRE ANÁLISIS ECONÓMICO Y LA FILOSOFÍA MORAL>137<strong>de</strong> la igualdad. No resultaría suficiente <strong>de</strong>cir que el contrato es históricamente ina<strong>de</strong>cuado, oque el velo <strong>de</strong> la ignorancia es psicológicamente irreal. La cuestión no es si la posición originalexistió alguna vez, sino si es probable que los principios que serían elegidos en ella resultenequitativos dada la naturaleza <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> selección.A partir <strong>de</strong> Rawls el mundo <strong>de</strong> la filosofía moral (y política) cambió radicalmente. A partir<strong>de</strong> su teoría <strong>de</strong> la justicia nacieron o se revitalizaron importantes discusiones, y en tal sentidose acometieron distintos intentos por construir teorías alternativas <strong>de</strong> la justicia en contrastecon la postulada por este autor, ya sea por consi<strong>de</strong>rarla insuficientemente igualitaria, o insuficientementelibertaria, o excesivamente individualista (Gargarella. 2000, p. 15-18).Por razones <strong>de</strong> espacio resulta imposible exponer en este trabajo el amplio abanico <strong>de</strong>corrientes <strong>de</strong> pensamiento y teorías que se abrieron camino a partir <strong>de</strong> los trabajos <strong>de</strong> Rawls.Finalmente, quedan por explicar las razones por las cuales solo se hace hincapié en lajusticia, cuando la filosofía moral <strong>de</strong>be ocuparse también <strong>de</strong> otras virtu<strong>de</strong>s; a eso solo po<strong>de</strong>mosrespon<strong>de</strong>r que no es una cuestión menor hacer centro en la Justicia y esto tiene una importantejustificación porque para la tradición ética se trata <strong>de</strong> una bisagra entre la ética individualy la social (Cortina Orts. 1986, p. 130), y obviamente una filosofía moral orientada al Derecho<strong>de</strong>be estar más preocupada por la justicia social que por las actitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> personas justas.CONCLUSIONESEn el complejo y entramado mundo actual, quien sólo sabe <strong>de</strong> Derecho en realidad nosabe <strong>de</strong> Derecho. Esa afirmación que pue<strong>de</strong> parecer un juego <strong>de</strong> palabras encierra un profundosignificado; no es posible avocarse al análisis jurídico-formal con prescin<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las razonesque dan sustento a las soluciones jurídicas, las teorías que dan basamento a las instituciones ylas consecuencias sociales y económicas <strong>de</strong> las intervenciones <strong>de</strong>l Derecho.El análisis económico y la filosofía moral nos brindan esas miradas alternativas <strong>de</strong> las quecarecemos en la dogmática.Consi<strong>de</strong>ramos importante construir un nuevo Derecho con una visión diferente e integradora,dado que en la complejidad <strong>de</strong>l mundo actual la dogmática no pue<strong>de</strong> ser concebidacomo una disciplina autosuficiente, con virtualidad explicativa necesaria para dar cuenta <strong>de</strong>todos los casos, especialmente los más complejos.El interés analítico y la búsqueda <strong>de</strong> comprobaciones empíricas conducen a un entendimientomás realista, pragmático e instrumental <strong>de</strong> la realidad jurídica, y se constituye a la vezen un camino alternativo frente a las concepciones dogmáticas y esencialistas <strong>de</strong>l Derecho.Esta aproximación seguramente no resultará atractiva para quienes piensen que el sistemajurídico es algo diferente e in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> las restantes <strong>ciencias</strong> sociales, y que consi<strong>de</strong>renque el Derecho se encuentra reñido con los datos empíricos o que las normas se in<strong>de</strong>pendizan<strong>de</strong> las justificaciones teóricas que les dan sustento. Pero no obstante ello, hemospretendido circunvalar los falsos dilemas incoados por las concepciones más tradicionales, enla inteligencia que los juristas comprometidos sabrán compren<strong>de</strong>r que resulta necesario abrirla dogmática a nuevas consi<strong>de</strong>raciones que le aporten una mayor virtualidad explicativa alDerecho para así po<strong>de</strong>r aprehen<strong>de</strong>r mejor las complejida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mundo <strong>de</strong> hoy.El Derecho <strong>de</strong>be incorporar mayores dosis <strong>de</strong> preocupación analítica y empírica en elestudio <strong>de</strong> temas jurídicos. Básicamente, remplazar <strong>de</strong>scripciones y juicios <strong>de</strong> valor ocultosbajo el manto <strong>de</strong> <strong>de</strong>scripciones ontológicas sobre la naturaleza jurídica <strong>de</strong> las instituciones,por explicaciones, análisis, contrastaciones <strong>de</strong> datos, y explicitación <strong>de</strong> presupuestos teóricos.En ese sentido la propuesta anglosajona constituye un interesante avance.-REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASAlfaro Águila-Real, Jesús. (2007). “Los juristas -españoles- y el análisis económico <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho”, en InDret 1/2007.Cortina Orts, A<strong>de</strong>la. (1986). “La justificación ética <strong>de</strong>l Derecho como tarea prioritaria <strong>de</strong>la Filosofía Política. Una discusión <strong>de</strong>s<strong>de</strong> John Rawls”, en Doxa 2.Diaz, Rodolfo. (2006). “Alberdi: precursor <strong>de</strong>l Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho”; enApuntes Jurídicos N° 9, Mendoza.Fischer, Stanley; DORNBUSH, Rudiger y SCHMELENSEE, Richard. ECONOMÍA. (1992).2° Ed. McGraw-Hill. Madrid.Fiss, Owen. (1991). “¿La muerte <strong>de</strong>l Derecho?”, en DOXA 10.Fiss, Owen. (2001). LA AUTONOMÍA DEL DERECHO, en Estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho y <strong>de</strong>mocracia,Un <strong>de</strong>bate acerca <strong>de</strong>l rule of law, SELA 2000, Buenos Aires, Argentina, p. 51-60. Tambiénen http://www.law.yale.edu/documents/pdf/Laautonomia<strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho.pdf (Recuperadoel 19 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> <strong>2012</strong>).Gargarella, Roberto. LAS TEORÍAS DE LA JUSTICIA DESPUÉS DE RAWLS. Paidos.Buenos Aires, 2000.González Amuchástegui, Jesús. (1994). “El Análisis Económico <strong>de</strong>l Derecho: AlgunasCuestiones sobre su Justificación”, en DOXA 15-16.Kymlicka, Will. (1995). FILOSOFÍA POLÍTICA CONTEMPORÁNEA: UNA INTRODUC-CIÓN. Ariel. Barcelona.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365

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