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Revista Nº 9 - FCE - Primavera 2012 - facultad de ciencias ...

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104< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>105en un producto <strong>de</strong> mayor valor agregado. Los contratos <strong>de</strong> producción permiten a este contratantecontrolar tanto la cantidad como la calidad <strong>de</strong> lo que ellos producen. Otros contratantescomercializan los frutos sin darles ningún valor agregado, pero usan los contratos<strong>de</strong> producción para preservar la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> sus productos y para controlar el acceso a supropiedad intelectual biotecnológica. Un grupo más pequeño pero significante <strong>de</strong> contratantes,son los mismos agricultores que utilizan los contratos <strong>de</strong> producción para completar unaetapa el ciclo productivo que está más allá <strong>de</strong> sus propias habilida<strong>de</strong>s y capacida<strong>de</strong>s 8 .Esta <strong>de</strong>finición se concentra en <strong>de</strong>scribir algunos <strong>de</strong> los motivos <strong>de</strong> la utilización <strong>de</strong> estafigura y que quizás configuran algunas <strong>de</strong> las razones <strong>de</strong>l vertiginoso crecimiento <strong>de</strong> su uso: elcontrato <strong>de</strong> producción es un modo eficaz <strong>de</strong> asegurarse regularmente un insumo altamenteespecífico en cuanto características organolépticas, así como es una herramienta <strong>de</strong> reproduccióny control <strong>de</strong> “cultivos con i<strong>de</strong>ntidad preservada 9 ”.En efecto, incluyendo cláusulas que regulen <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectual involucradosen el uso <strong>de</strong> ciertas varieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> semillas, se busca controlar y restringir el acceso abiotecnología, explotando las regalías <strong>de</strong> su uso en el mayor margen posible y restringiendoasimismo el manejo <strong>de</strong> las semillas por parte <strong>de</strong>l productor 10 .Por último, Kelley enumera en su caracterización otra posible finalidad: la <strong>de</strong> aquellosproductores agrícolas que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n la utilización <strong>de</strong>l contrato para dar algún valor agregado ogrado <strong>de</strong> elaboración a su producción antes <strong>de</strong> comercializarla. En este último supuesto, queencontramos más cercano a la maquila, el contrato no es <strong>de</strong> producción agrícola propiamentedicho, si no <strong>de</strong> elaboración o procesamiento. El objeto contractual <strong>de</strong>ja <strong>de</strong> ser la siembra, produccióny cosecha o cría para pasar a ser <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> cierto producto <strong>de</strong>rivado o mejorado(procesados, embasados, refinados, etc.).En nuestro país la maquila es usada comúnmente para la elaboración <strong>de</strong> azúcar, vino yaceite. Este contrato fue receptado legalmente en nuestro país para la vitivinicultura por Ley18.600, y aplicado prácticamente con carácter <strong>de</strong> emergencia por Decreto <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivoen 1985 para la comercialización <strong>de</strong> caña <strong>de</strong> azúcar. Posteriormente por Ley 25.113 <strong>de</strong> 1999 sereceptó la figura, asignándole carácter general.En ambos casos el agricultor mantiene la propiedad <strong>de</strong> la materia prima durante todo elproceso productivo, y pesa sobre el empresario elaborador las obligaciones <strong>de</strong> “hacer” consistentesen la elaboración y entrega en tiempo oportuno <strong>de</strong>l producto.Por lo que se pue<strong>de</strong> observar <strong>de</strong> la breve <strong>de</strong>scripción anterior, la maquila es un contratoque si bien tiene por objeto la “producción”, lo es en el sentido <strong>de</strong> la elaboración o manufacturación<strong>de</strong> un producto <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong>l fruto agrario, por lo que el objeto difiere <strong>de</strong> lo que aquí<strong>de</strong>nominamos contrato agroindustrial propiamente dicho.Por todo lo anterior, consi<strong>de</strong>ramos que el contrato <strong>de</strong> maquila sería más bien un antece<strong>de</strong>nte<strong>de</strong> los contratos agroindustriales, ya que no contiene la mayoría <strong>de</strong> los caracteres complejosque <strong>de</strong>scribimos en este artículo.De todos modos, es un tema que merece ser analizado con mayor atención, ya que estecontrato se encuentra legislado en nuestro país mediante la ley 25.113, cuyo artículo 6 establecesu aplicación obligatoria para “todos los contratos agroindustriales”. Creemos que esta pretendidaaplicación extensiva a “todos” los contratos agroindustriales no es a<strong>de</strong>cuada ni posibleen la actualidad, ya que dicha norma resulta totalmente inidónea para regularlos <strong>de</strong>bido a suactual complejidad y diferencias, como acabamos <strong>de</strong> esbozar.Asimismo, entre los autores argentinos, Casella (2001) al igual que Kelley, incluye comocontratos agroindustriales a aquellos acuerdos que buscan garantizar al industrial y/o comerciantela provisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminado producto <strong>de</strong> cierta calidad y en el tiempo convenido, peroresaltando también que <strong>de</strong> este modo el productor agrario se garantiza la colocación <strong>de</strong> su produccióna precios <strong>de</strong> referencia, pudiendo contar con el a<strong>de</strong>lanto <strong>de</strong> insumos y/o <strong>de</strong> recursosfinancieros, y asistencia técnica. Asimismo Casella pone énfasis en que el presente acuerdo acentúalos procesos <strong>de</strong> integración <strong>de</strong> los diversos sectores productivos, llegando incluso a actuar elproductor agrario en algunos casos como una mera empresa <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong>l procesador.El <strong>de</strong>stacado agrarista argentino remarca en su caracterización <strong>de</strong>l contrato los procesos <strong>de</strong>integración <strong>de</strong> fases productivas implicados en la adopción <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> figura legal, que llevadoa un extremo implica una pérdida casi absoluta <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong> la propia empresa por parte <strong>de</strong>l agricultor,quien se convierte en un mero ejecutor <strong>de</strong> ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong>l empresario comercial, un prestador<strong>de</strong> servicios, pero manteniendo consigo todo el riesgo empresarial propio <strong>de</strong> la fase productiva.Finalmente, luego <strong>de</strong> haber expuesto algunas importantes caracterizaciones <strong>de</strong> esta figura11 po<strong>de</strong>mos aventurar un concepto: el contrato <strong>de</strong> producción agroindustrial esaquel por el cual una parte (industrial, procesador, acopiador o comerciante) convienecon un agricultor o gana<strong>de</strong>ro, cierta producción agrícola o cría <strong>de</strong> animales enun lugar específico (parcela <strong>de</strong> campo o establecimiento agrícola) <strong>de</strong>tallandosu cantidad y calidad, a cambio <strong>de</strong> una contraprestación que generalmente esun precio en dinero (que pue<strong>de</strong> ser fijo o <strong>de</strong>terminable a través <strong>de</strong> sistemas preestablecidoscontractualmente, incluyendo premios o castigos por los logros productivos), peroque también pue<strong>de</strong> consistir en parte <strong>de</strong> lo producido. Asimismo, el industrial8La traducción me pertenece.9Protegidos por el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> propiedad intelectual.10Este tema se relaciona con una <strong>de</strong> las cuestiones más <strong>de</strong>batidas en la actualidad respecto a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectualen el mundo agrario: los <strong>de</strong>sarrollos biotecnológicos y la extensión <strong>de</strong> la protección legal a <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> propiedad intelectualaplicados a cultivos y sus productos <strong>de</strong>rivados, así como el conflicto que esto genera con <strong>de</strong>rechos tradicionalmente reconocidos alproductor (<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l obtentor, etc.).11Dejamos sin embargo aclarado que hemos omitido la inclusión <strong>de</strong> <strong>de</strong>finiciones dadas por famosos tratadistas como las dadas por elDr. Brebbia Fernando P., por estrictas razones <strong>de</strong> brevedad, las cuales no son menos importantes que las expuestas en este artículo.<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365

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