12.07.2015 Views

Revista Nº 9 - FCE - Primavera 2012 - facultad de ciencias ...

Revista Nº 9 - FCE - Primavera 2012 - facultad de ciencias ...

Revista Nº 9 - FCE - Primavera 2012 - facultad de ciencias ...

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

102< ELOISA HARAVÍ RUIZCONTRATOS DE PRODUCCIÓN AGROINDUSTRIAL. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS...>103- Disposiciones (cláusulas) sobre recursos: Junto con los arreglos sobre comercialización,el comprador acuerda suministrar insumos seleccionados, incluyendo, en ciertas ocasiones,la preparación <strong>de</strong> la tierra y la asistencia técnica;- Definiciones (cláusulas) sobre administración: El agricultor acuerda aplicar los métodos<strong>de</strong> producción recomendados, los regímenes <strong>de</strong> insumos, y las especificaciones sobreprocedimiento <strong>de</strong> cultivo y cosecha.Po<strong>de</strong>mos observar que el esquema clasificatorio propuesto diferencia tres tipos <strong>de</strong> cláusulasque pue<strong>de</strong>n encontrarse en estos contratos. Según el criterio que sostenemos, un contratoagroindustrial propiamente dicho, sería aquel que reúne los tres tipos <strong>de</strong> cláusulas, es <strong>de</strong>cir,aquel contrato que contiene disposiciones reglamentando los tres aspectos mencionados.Observamos entonces, que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> aquellos contratos que solo disponen reglas básicassobre el intercambio <strong>de</strong>l producto por un precio (más asimilables al clásico contrato <strong>de</strong> compraventa)hasta aquellos que llegan a <strong>de</strong>terminar mínimos <strong>de</strong>talles respecto <strong>de</strong>l tracto <strong>de</strong> ejecucióncontractual, existe un consi<strong>de</strong>rable aumento <strong>de</strong> la cantidad <strong>de</strong> aspectos normados, asícomo una mayor “intervención reglamentaria” en la actividad productiva que <strong>de</strong>be llevar acabo el agricultor.2. PAÍSES DONDE ADQUIRIÓ MAYOR DESARROLLO. CONCEPTOSEstos instrumentos negociales adquirieron un importante <strong>de</strong>sarrollo en Estados Unidos,Francia, España e Italia, países que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace algunas décadas ya cuentan con legislaciónespecífica para regularlos.En general, los esquemas contractuales utilizados en los países nombrados son similares(en cuanto a la prestación principal, partes intervinientes y modalida<strong>de</strong>s), siendo las diferenciasque contienen consecuencia <strong>de</strong> los distintos modos <strong>de</strong> legislarla y <strong>de</strong> los diversos sistemase instituciones jurídicas. Con las anteriores salveda<strong>de</strong>s, todos los contratos calificados generalmentepor la doctrina como <strong>de</strong> producción, poseen recurrentes características.Como primera aproximación, comentaremos algunas <strong>de</strong> las caracterizaciones <strong>de</strong> aquellosautores que han concentrado su trabajo en el estudio <strong>de</strong> esta figura.En este sentido Neil D. Hamilton 4 (1995), uno <strong>de</strong> los autores que ha estudiado exhaustivamenteel tema en Estados Unidos 5 , la ha caracterizado como un acuerdo a plazo fijo legalmentevinculante, perfeccionado antes <strong>de</strong> que comience la producción, en el que un productorse compromete a ven<strong>de</strong>r o entregar un cultivo específico, producido en hectáreas i<strong>de</strong>ntificadasy <strong>de</strong>signadas contractualmente, y realizado <strong>de</strong> acuerdo a especificaciones técnicas esta-blecidas al contratista, por el cual recibe el pago <strong>de</strong> un precio (fijo o calculado <strong>de</strong> acuerdo aun procedimiento establecido en el contrato), o bien es aquel acuerdo don<strong>de</strong> se comprometea alimentar y cuidar <strong>de</strong>l ganado o <strong>de</strong> aves <strong>de</strong> corral propiedad <strong>de</strong>l contratista hasta el momentoen que los animales son retirados, a cambio <strong>de</strong> un pago en función <strong>de</strong>l rendimiento<strong>de</strong> los animales. Según el acuerdo, el productor pue<strong>de</strong> no tener la titularidad legal [<strong>de</strong> lapropiedad] <strong>de</strong> la cosecha o el ganado, siendo un <strong>de</strong>positario, <strong>de</strong>clarándose a<strong>de</strong>más comocontratista in<strong>de</strong>pendiente y no un empleado o empresa vinculada con el contratista 6 ”.Expresa Hamilton que este contrato crea un tipo <strong>de</strong> relación entre las partes que es únicay diferente a los <strong>de</strong>más contratos agrarios tradicionalmente utilizados. Para él, las distincionesmás importantes con las herramientas contractuales clásicas, son que estas últimas noincluyen cláusulas que facultan al co-contratante a controlar el proceso productivo (es <strong>de</strong>cir, laejecución <strong>de</strong> la prestación a cargo <strong>de</strong>l productor agrario), no contemplan la posibilidad <strong>de</strong> quelo producido sea propiedad <strong>de</strong>l empresario procesador <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la siembra 7 , y que los contratostradicionales requieren la “venta” y por en<strong>de</strong> la transferencia <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> lo producidoal final <strong>de</strong>l ciclo, que no necesariamente se lleva a cabo en los contratos agroindustriales, si noque solo se “entrega” la producción en atención a que el productor la mayoría <strong>de</strong> las veces nuncafue estrictamente “propietario” <strong>de</strong> lo sembrado y cosechado. La clave está en que en todaslas formas o figuras “clásicas” <strong>de</strong> comercialización <strong>de</strong> los bienes producidos, la producción espropiedad <strong>de</strong>l agricultor hasta la venta (Hamilton, 1995), cuestión que no ocurre, como vimos,en los contratos agroindustriales norteamericanos.Esta característica no se encuentra presente en los contratos <strong>de</strong> producción agrícola <strong>de</strong>nuestro país, don<strong>de</strong> el agricultor sí es propietario <strong>de</strong> lo sembrado y cosechado, y don<strong>de</strong> sí existeuna venta (y transferencia <strong>de</strong> propiedad) <strong>de</strong> lo producido al industrial al finalizar el mismo.En cambio, es común la “retención <strong>de</strong> la propiedad” en cabeza <strong>de</strong>l procesador industrialen el caso <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> cría animales (avícola, gana<strong>de</strong>ros, porcinos, etc.).Esto se <strong>de</strong>be principalmente a que en el contrato agroindustrial <strong>de</strong> siembra, el empresario ven<strong>de</strong>las semillas al productor, existiendo por en<strong>de</strong> traspaso <strong>de</strong> propiedad a favor <strong>de</strong>l agricultor, adiferencia <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong> cría o engor<strong>de</strong> <strong>de</strong> ganado don<strong>de</strong> solo se entrega la tenencia <strong>de</strong> lascrías o animales para engor<strong>de</strong> al productor, no existiendo una venta en la mayoría <strong>de</strong> los casos.Por otro lado, po<strong>de</strong>mos citar a Christopher R. Kelley (1995) quien focalizando en otrosaspectos <strong>de</strong> esta figura contractual, comenta al respecto que frecuentemente el contratante[empresario elaborador] es el que transforma el fruto agrario producido bajo este contrato6La traducción me pertenece.4Director <strong>de</strong>l Agricultural Law Center en Drake University Law School, Drake University Law School, Des Moines, Estados Unidos.5Es oportuno aclarar que los Estados Agrícolas <strong>de</strong> aquella nación tienen regulado este Contrato <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace varias décadas; normativaque es complementada por disposiciones reguladoras <strong>de</strong> la Competencia y Comercialización <strong>de</strong> nivel Fe<strong>de</strong>ral.7Se sostiene que el empresario industrial o semillero titular <strong>de</strong> la propiedad <strong>de</strong> la semilla, mantiene dicha propiedad sobre elcultivo que nace <strong>de</strong> ellas, produciéndose una suerte <strong>de</strong> transformación o mutación <strong>de</strong>l objeto cuya propiedad <strong>de</strong>tenta, manteniendoen todo momento un acuerdo llamado en el <strong>de</strong>recho norteamericano Bailment Agreetment con el productor agrícola(figura inexistente en nuestro <strong>de</strong>recho, que consiste en la transferencia <strong>de</strong> la posesión <strong>de</strong> una cosa pero no su propiedad).<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365<strong>Revista</strong> <strong>de</strong> la Facultad <strong>de</strong> Ciencias Económicas - UNNE, Número 9, Septiembre <strong>2012</strong>, ISSN 1668-6365

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!