LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Magistrado Ponente MARÍA VICTORIA CALLE CORREA Magistrada MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO Magistrado MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ Secretaria [1] Ver, entre muchas otras, las sentencias T-<strong>10</strong>2/09, T-455/09, T-4<strong>10</strong>/08, T-335/07, T-324/07,T-541/06, T-892A/06, T- 904/06, T-9<strong>10</strong>/06, T-944/06 y T-<strong>10</strong>05/06. [2] Ver, entre otras, las sentencias T-742/09, T-006/09, T-056/08, T-821/07, T-086/06, T-563/05, T-<strong>10</strong>94/04, T-813/04, T- 025/04, T-1346/01y T-227/97. [3] Así lo exige el artículo 3 del Decreto 951 de 2001. [4] Ver folio 41 Exp. 2469592 y folio 15 Exp. 2512025. [5] T-526/98. [6] Ver, entre otras, las sentencias T-567/08, T-<strong>10</strong>19/06, T-1166/05, T-497/05, T-002/05, T-1311/01 y T-408/95. [7] Ver sentencias T-1<strong>10</strong>3/04, T-993/03 y T-281/02.
[8] Ver, entre otras, las sentencias T-723/05, T-396/05, T-1191/04 y T-1189/03. [9] Ver sentencias T-552/06 y T-526 de 1998 [<strong>10</strong>] Auto 064 de 2009. [11] Ver, entre muchas otras, las sentencias T-560A/07, T-366/07, T-750/05, T-977/04, T-1201/04, T-1<strong>10</strong>1/04, T-534/03, T-252/02, T-787/01, T-236/00, T-906/99, T-149/96, T-029/93 y T-029/94. [12] Ver las sentencias T-046/97, T-443/95, T-662/99, T-331/97, T-731/98. [13] T-025/04. [14] Ibídem. [15] Estos núcleos son las unidades en las cuales son agrupadas las personas que solicitan su inscripción en la herramienta técnica de identificación de la población desplazada, denominada Registro Único de Población Desplazada (RUPD). [16] Ver folio 49 del cuaderno principal. [17] Folios 39 a 41. [18] “1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado/ 2. Cualesquiera que sean las circunstancias, las autoridades competentes suministrarán a los desplazados internos, como mínimo y sin discriminación, y se cerciorarán de que pueden recibir en condiciones de seguridad: a) alimentos indispensables y agua potable; b) cobijo y alojamiento básicos; c) vestido adecuado; y d) servicios médicos y de saneamiento indispensables. / 3. Se tratará en especial de garantizar que las mujeres participen plenamente en la planificación y distribución de estos suministros básicos” (subrayado fuera del texto). [19] T-025/04 [20] Componente consagrado en el artículo 15 de la Ley 387 de 1997, y los artículos 20 y 22 del Decreto 2569 de 2000. Ver, entre otras, las sentencias T-690A/09, T-343/09, T-817/08, T-704/08, T-605/08, T-559/08, T-451/08, y T-025/04. [21] Ver las sentencias T-064/09, T-725/08, T-966/07, T-078/04, T-025/04 y T-1346/01. [22] Ver, entre otras, las sentencias T-742/09, T-585/06, T-754/06 y T-602/03. [23] Ver las sentencias T-742/09, T-057/08, T-136/07, T-919/06, T-585/06 y T-025/04. [24] Ver las sentencias T-742/09 y T-025/04. [25] T-585/06 [26] Art 6 de la Ley 3 de 1991, Decreto 951 de 2001 y Decreto 2190 de 2009. [27] Art. 24 de la Constitución Nacional: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”. [28] Numerales 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 387 de 1997. [29] Ver T-025 de 2004. [30] Naciones Unidas, Doc E/CN.4/1998/53/Add.2, 11 de febrero de 1998. Informe del Representante Especial del Secretario General de Naciones Unidas para el tema de los Desplazamientos Internos de Personas, Francis Deng. Principios 28, 29 y 30. [31] Naciones Unidas, Doc E/CN.4/Sub.2/2005/17, 28 de junio de 2005. Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas