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Sentencia T-177/10 Referencia: expedientes T-2.469.592 ... - Camacol

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1. En sentencia del 25 de noviembre de 2009, la Sala Penal del Tribunal Superior del<br />

Distrito Judicial de Pasto negó la tutela solicitada. La Corporación consideró que la<br />

entidad accionada no vulneró ningún derecho fundamental, puesto que actuó de<br />

acuerdo con la normatividad en la materia de acuerdo con la cual no pueden acceder al<br />

subsidio de vivienda los postulantes que sean propietarios de bienes inmuebles. A su<br />

juicio, “superado el yerro en relación con la identidad de su padre, se pudo establecer<br />

que figura como propietario de un predio en el municipio de Orito (Putumayo), de<br />

conformidad con la certificación expedida por el Instituto Geográfico Agustín<br />

Codazzi”. En consecuencia, la entidad no podía asignarles un subsidio familiar.<br />

No obstante, la Sala señaló que la accionante puede desagregar del núcleo familiar al<br />

miembro que figura como propietario del bien inmueble, o manifestar a la entidad los<br />

pormenores del desplazamiento, haciendo notar la dificultad que tienen en relación a la<br />

tenencia y usufructo del predio que figura a nombre de su padre, con el fin de obtener<br />

una solución a su necesidad de vivienda.<br />

2. La decisión no fue objeto de impugnación.<br />

Pruebas relevantes que obran en el expediente.<br />

1. Copia del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 602 de 2008 el 17<br />

de febrero de 2009.<br />

2. Copia de las cédulas de ciudadanía de Alba Gladys Reyes Salazar (59.834.167) y<br />

Raúl Reyes Arcos (C.C 18.<strong>10</strong>5.065).<br />

3. Copia del certificado del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, cuyo texto se<br />

transcribe a continuación:<br />

“ (…) CERTIFICA: QUE REVISADOS LOS ARCHIVOS CATASTRALES DE TODO EL PAIS<br />

ACTUALIZADOS A 31-AGO-09, SE ENCUENTRAN VIGENTES LAS SIGUIENTES<br />

INSCRIPCIONES:<br />

DEPARTAMENTO: PUTUMAYO<br />

MUNICIPIO: EL ORITO<br />

NÚMERO PREDIAL: 000000000709000<br />

AREA TERRENO: 25,8000<br />

AREA CONSTR: 000000<br />

AVALUO: 212.000<br />

MATRICULA INMOBI: 000000000000000000<br />

DIRECCION: AGUALONGO<br />

UBICAC: RURAL<br />

NOMBRES INSCRITOS: REYES ARCOS RAUL<br />

DOCUMENTO: C 000018<strong>10</strong>5065<br />

TOT PROPIETARIOS: 001 (sic)”<br />

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN<br />

Competencia.<br />

Esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional es competente para proferir sentencia<br />

dentro de la acción de tutela de la referencia, con fundamento en los artículos 86 inciso

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