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5. Por realizar con un vehículo inscrito en el Registro Nacional de Transporte Escolar<br />

transporte privado remunerado fuera de los períodos de vacaciones escolares.<br />

Si se revoca la autorización por alguna de las 4 primeras situaciones, la persona responsable<br />

del servicio no podrá solicitar autorización alguna para efectuar transporte privado<br />

remunerado, antes de 2 años contados desde la fecha de su revocación, sin perjuicio de lo<br />

que en definitiva resuelvan los tribunales competentes.<br />

si la revocación es originada por la situación 5 anterior, el empresario de<br />

transporte remunerado de escolares no podrá solicitar nuevamente dicha<br />

autorización especial, sino transcurrido 1 año desde que se encuentre firme la<br />

resolución que dispuso la revocación.<br />

Procede la suspensión cuando se incurre en alguna de las siguientes situaciones:<br />

• Por prestar el transporte privado remunerado con uno o más vehículos que no<br />

cuenten con la autorización de la SEREMITT competente, o con vehículos impedi -<br />

dos de prestar ese servicio.<br />

• Cuando se incumplen las normas técnicas y de antigüedad aplicables a los vehículos.<br />

• Cuando en transporte privado remunerado viajen pasajeros no incluidos en la<br />

nómina obligatoria, o ésta sea inexacta o no tenga la autorización pertinente.<br />

• Cuando en función de la nómina de pasajeros se constate que se han realizado<br />

viajes de forma continua.<br />

• Cuando se hayan cursado 3 amonestaciones por escrito en un período de 1 año<br />

corrido o de 5 en el período de 2 años, contados desde la primera amonestación.<br />

Procede la amonestación por escrito cuando se incurra en alguna de las siguientes situaciones:<br />

• Presentación de vehículos y personal de conducción desaseados.<br />

• Trato incorrecto al usuario.<br />

• Cuando no proporcione a la SEREMITT la documentación que se solicite.<br />

• Cuando no se cumplan las condiciones establecidas para los servicios rurales e<br />

interurbanos que ingresen en las zonas urbanas.<br />

• Por cualquier otro incumplimiento que no tenga señalada alguna sanción especial.<br />

294 - L I B R O D E L N U E V O C O N D U C T O R P R O F E S I O N A L - C O N A S E T

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