Versión Final Bases Válvulas 903 - Pemex Gas y Petroquímica Básica
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Subdirección de Administración y Finanzas<br />
Unidad de Servicios Regionales Zona Sur<br />
Departamento de Recursos Materiales<br />
PGPB-IRI-10004094-13<br />
Precio no aceptable.<br />
A. Cuando se considere como referencia el precio que se observa como mediana de la investigación de<br />
mercado, ésta se obtendrá de la siguiente manera:<br />
1) Se considerarán todos los precios obtenidos de la investigación de mercado y se ordenarán de<br />
manera consecutiva del menor al mayor;<br />
2) En caso de que la serie de precios obtenidos resulte impar, el valor central será la mediana, y<br />
3) Si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores<br />
centrales y el resultado será la mediana;<br />
B. Cuando se consideren como referencia los precios de las ofertas presentadas en la misma Invitación,<br />
se deberá contar con más de una proposición aceptada técnicamente y el promedio de dichas ofertas<br />
se obtendrá de la siguiente manera:<br />
1) Se sumarán todos los precios ofertados en el proceso de Invitación que se aceptaron<br />
técnicamente;<br />
2) El resultado de la suma señalada en el inciso que antecede se dividirá entre la cantidad de<br />
precios considerados en la viñeta anterior, y<br />
3) El promedio será el resultado de la división a que se refiere el inciso anterior.<br />
A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en los incisos anteriores se les sumará el<br />
10% y si el precio ofertado es mayor al resultado obtenido, se considerara no aceptable.<br />
Precio conveniente<br />
C. El cálculo del precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un<br />
precio ofertado se desecha por estar por debajo de los precios obtenidos en la investigación de<br />
mercado, aplicándose lo siguiente:<br />
1) Los precios preponderantes de las proposiciones aceptadas en una Invitación, son aquéllos que<br />
se ubican dentro del rango que permita advertir que existe consistencia entre ellos, en virtud de<br />
que la diferencia entre los mismos es relativamente pequeña. (Nota: cuando no sea posible<br />
identificar con claridad la pequeña diferencia, cada uno de los precios podrá considerarse como<br />
un grupo para los efectos del numeral 2 siguiente, también se podrán integrar los grupos<br />
aplicando como criterio, el obtener la diferencia entre precios, en donde el resultado sea menor<br />
con respecto a un tercero)<br />
2) De los precios preponderantes determinados, se obtendrá el promedio de los mismos. En el<br />
caso de advertirse la existencia de dos o más grupos de precios preponderantes, se deberá<br />
tomar el promedio de los dos que contengan los precios más bajos;<br />
3) Al promedio señalado en la viñeta anterior se le restará el 40%, y<br />
4) Los precios cuyo monto sea igual o superior al obtenido de la operación realizada conforme a lo<br />
antes señalado, serán considerados precios convenientes.<br />
5.5.2.2 Aplicación del Margen de Preferencia en el precio de los Bienes Nacionales, respecto del<br />
precio de los bienes de importación.<br />
La convocante verificará que en el escrito libre o Formato 1 del Documento 07, se indique que los<br />
Bienes ofertados son de Fabricación Nacional y cuentan con un Grado de Integración Nacional de<br />
cuando menos sesenta y cinco por ciento (65%), y que incluya la manifestación, bajo protesta de<br />
decir verdad, que están de acuerdo en que, en caso de ser requerido, exhibirán la información<br />
documental y/o permitirán la inspección física de la planta industrial en la que se producen los bienes<br />
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