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Versión Final Bases Válvulas 903 - Pemex Gas y Petroquímica Básica

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Subdirección de Administración y Finanzas<br />

Unidad de Servicios Regionales Zona Sur<br />

Departamento de Recursos Materiales<br />

PGPB-IRI-10004094-13<br />

No se considera caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento resultante de la falta de previsión, negligencia,<br />

impericia, provocación o culpa del proveedor, o bien, aquellos que no se encuentren debidamente justificados, ya que<br />

de actualizarse alguno de estos supuestos, se procederá a la aplicación de las penas convencionales que se<br />

establecen en la cláusula correspondiente.<br />

La parte que alegue la existencia del caso fortuito o fuerza mayor tendrá la carga de la prueba.<br />

En caso de suspensión del contrato derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula<br />

denominada “Suspensión”.<br />

En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en<br />

la cláusula denominada “Terminación Anticipada”.<br />

DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN DEL CONTRATO<br />

14.1 Rescisión administrativa<br />

“PGPB” podrá, en cualquier momento rescindir administrativamente el contrato, sin necesidad de declaración judicial o<br />

arbitral, en caso de que el PROVEEDOR se ubique en cualquiera de los siguientes supuestos:<br />

a) Incumpla con sus obligaciones en los términos establecidos en el contrato y sus anexos;<br />

b) No entregue la(s) garantía(s) solicitadas en este contrato, a menos que se le haya exceptuado de su<br />

presentación;<br />

c) No entregue los bienes de conformidad con lo estipulado en el presente contrato y sus anexos o sin motivo<br />

justificado no acate las órdenes dadas por el Área Responsable de la Administración y Supervisión de la<br />

Ejecución del Contrato;<br />

d) Sea declarado o sujeto a concurso mercantil, quiebra o suspensión de pagos, o cualquier otra figura<br />

análoga;<br />

e) Durante la ejecución del contrato pierda las capacidades técnicas, financieras u operativas que hubiere<br />

acreditado para la adjudicación del contrato;<br />

f) Se le revoque o cancele de manera definitiva cualquier permiso o autorización gubernamental necesaria<br />

para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el contrato;<br />

g) Cuando sin autorización expresa de “PGPB” ceda o transfiera las obligaciones y derechos del contrato de<br />

cualquier forma;<br />

h) Cuando sin autorización expresa de “PGPB” ceda o transfiera las acciones, partes sociales e intereses del<br />

PROVEEDOR o sus obligados solidarios, cuando se haya pactado dicha condición;<br />

i) Cambie su nacionalidad, en caso de que haya sido establecido como requisito tener una determinada<br />

nacionalidad o, si siendo extranjero invoca la protección de su gobierno en relación al contrato;<br />

j) Si no da cumplimiento al porcentaje de contenido nacional en los términos de la cláusula denominada<br />

“Contenido Nacional”;<br />

k) Se ubique en los supuestos de la cláusula “Anticorrupción”;<br />

l) Si no da a “PGPB” o a quien éste designe por escrito, las facilidades y datos necesarios para la inspección<br />

de los bienes;<br />

m) Si no entrega a “PGPB” el(los) endoso(s) y ampliación(es) y/o renovación(es) a la garantía otorgada para el<br />

cumplimiento del contrato que esté obligado a entregar conforme a la cláusula “Modificaciones al Contrato”;<br />

n) Cuando reincida en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el Anexo “SSPA” de<br />

este contrato. Para efectos de esta cláusula, y conforme a lo establecido en el Anexo “SSPA”, se entenderá<br />

como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos diferentes, o por dos o más veces de<br />

un mismo evento;<br />

o) Cuando el PROVEEDOR ocasione un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales<br />

señalados en el Formato 4 del Anexo “SSPA” de este contrato;<br />

p) Cuando con motivo de la ejecución del contrato el PROVEEDOR cause la muerte de una o más personas,<br />

ya sea por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u<br />

obligaciones establecidos en el Anexo “SSPA”, o bien por el incumplimiento a otras obligaciones del contrato<br />

o de las disposiciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental. En este<br />

supuesto PGPB podrá iniciar el procedimiento de rescisión administrativa una vez que las autoridades<br />

competentes, determinen que la responsabilidad de este evento es imputable al PROVEEDOR, no obstante<br />

dicha determinación, PGPB valorará la decisión de rescindir;<br />

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