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Grants Program - Cuenta del Milenio - Honduras

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(c) La MCC puede, ocasionalmente, ejercer sus derechos, o discutir asuntos<br />

relacionados con este Acuerdo con las partes <strong>del</strong> Acuerdo, el Gobierno, o la Entidad MCA,<br />

según sea apropiado, conjunta o individualmente, sin incurrir por esto en ninguna<br />

responsabilidad o perjuicio a cualesquiera de las partes.<br />

(d) Cualquier aprobación (o la falta de aprobación) o ejercicio (o la falta de<br />

ejercicio) de cualesquiera derechos por parte de la MCC no obstruirá al Gobierno, la Entidad<br />

MCA, la MCC o a otra persona o entidad en el ejercicio de cualquier derecho en contra de El<br />

Receptor, ni exonera a El Receptor de cualquier responsabilidad que tal entidad pudiera<br />

ostentar con la Entidad MCA, la MCC o cualquier otra parte. Para propósitos de esta cláusula<br />

(d), la MCC considera incluido a cualquier oficial, empleado, afiliado, contratista, agente o<br />

representante de la MCC.<br />

3. Terceras Partes Beneficiarias. Bajo este Acuerdo, la MCC será considerada como<br />

tercera parte beneficiaria.<br />

B. Limitaciones <strong>del</strong> Uso o Tratamiento de Fondos de la MCC.<br />

El uso y tratamiento de los Fondos de la MCC en conexión con este Acuerdo no viola, ni<br />

violará, cualesquiera limitaciones o requisitos especificados en el Convenio, incluyendo la<br />

Sección 2.3 y 5.4 (b) <strong>del</strong> Convenio o cualquier otro Acuerdo Suplementario, o Carta de<br />

Implementación, o ley aplicable o política gubernamental de los Estados Unidos relevante. Se<br />

puede consultar un resumen de las provisiones aplicables <strong>del</strong> Convenio referenciadas en este<br />

párrafo en el sitio web de la MCC en el siguiente portal:<br />

http://www.mcc.gov/compacts/honduras.shtml.<br />

C. Adquisiciones.<br />

El Receptor asegurará que toda adquisición de bienes, servicios, u obras bajo este Acuerdo o<br />

relacionado con, o para el desarrollo <strong>del</strong> mismo, será consistente con los principios generales<br />

establecidos en la Sección 3.6 <strong>del</strong> Convenio y en los Lineamientos de Adquisiciones. El<br />

Receptor cumplirá con los requisitos de elegibilidad relacionados con las provisiones de<br />

fuentes prohibidas o restringidas de acuerdo a las leyes, regulaciones, y políticas de los<br />

Estados Unidos, políticas o lineamientos aplicables <strong>del</strong> Banco Mundial y de conformidad con<br />

otros requisitos de elegibilidad según especificados por la MCC o la Entidad MCA. Se puede<br />

consultar un resumen de las provisiones aplicables <strong>del</strong> Convenio referenciadas en este párrafo<br />

en el sitio web de la MCC en el siguiente portal:<br />

http://www.mcc.gov/compacts/honduras.shtml.<br />

Con respecto a la sub-contratación, los Lineamientos de Adquisiciones establecen lo<br />

siguiente:<br />

1. Cada contrato o sub-contrato para bienes, servicios u obras con cualquier parte que<br />

reciba un mínimo de USD $ 50,000 en el agregado de Fondos MCC, requerirá que la<br />

parte contratista se adhiera a un nivel máximo a los Principios de Adquisición<br />

establecidos en el Convenio, en consistencia con los objetivos y requerimientos <strong>del</strong><br />

contrato al subcontratar bienes, servicios u obras.<br />

Normas operacionales para la donación de equipo para la promoción <strong>del</strong> riego en la agricultura 48

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