Grants Program - Cuenta del Milenio - Honduras
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FCPA, o estatuto similar aplicable a esta Donación, incluyendo cualesquier ley local. El<br />
Receptor afirma que no se han recibido, ni se recibirán pagos por parte de ningún<br />
funcionario, empleado, agente o representante de El Receptor en relación con esta Donación<br />
en violación <strong>del</strong> FCPA o que de otra forma esté infringiendo el FCPA, de ser la parte que<br />
realice tal pago considerada como un nacional de los Estados Unidos o una entidad sujeta al<br />
FCPA, o estatuto similar aplicable a esta Donación, incluyendo cualquier legislación local.<br />
F. Cumplimiento con la Legislación Anti-Lavado de Activos.<br />
El Receptor asegurará que los Fondos MCC en virtud de este Acuerdo no se utilice para<br />
actividades de lavado de activos y, para ese fin, cumplirá con cualesquiera políticas y<br />
procedimientos para operaciones de monitoreo con el propósito de asegurar el cumplimiento,<br />
según se establezca ocasionalmente por El Receptor, la MCC, la Entidad MCA, el Agente<br />
Fiscal, el Agente de Adquisiciones, o el MCC.<br />
G. Cumplimiento con los Estatutos de Financiamiento de Terrorismo y Otras<br />
Restricciones.<br />
1. El Receptor no proporcionará directa o indirectamente apoyo o recursos materiales, o<br />
permitirá con conocimiento que se transfieran Fondos MCC a cualquier individuo,<br />
corporación u otra entidad que se conozca, o que existan motivos para conocer que tal Parte<br />
haya cometido, incidido, facilitado o participado en cualquier actividad terrorista, que incluya<br />
pero no se limite a los individuos y entidades (i) en la lista maestra de Nacionales<br />
Especialmente Designados y Personas Bloqueadas de la Oficina de Control de Activos<br />
Extranjeros <strong>del</strong> Departamento <strong>del</strong> Tesoro, cuya lista se encuentra disponible en el portal<br />
www.treas.gov/offices/enforcement/ofac, (ii) en la lista consolidada de individuos y entidades<br />
<strong>del</strong> “Comité 1267” <strong>del</strong> Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o (iii) cualquier otra<br />
lista que la Entidad MCA pueda solicitar ocasionalmente. Para propósitos de esta<br />
disposición, el “apoyo y recursos materiales” incluye moneda, instrumentos monetarios u<br />
otras seguridades financieras, servicios financieros, hospedaje, capacitación, asesoría o<br />
asistencia de expertos, casas de seguridad, documentación o identificación falsa, equipo de<br />
comunicaciones, instalaciones, armas, sustancias letales, explosivos, personal, transporte, y<br />
otros activos físicos, exceptuando medicamentos o materiales religiosos.<br />
2. El Receptor asegurará que sus actividades bajo este Acuerdo cumplan con toda ley,<br />
regulación, y órdenes ejecutivas de los Estados Unidos con respecto al lavado de activos,<br />
financiamiento para fines terroristas, leyes punitivas de los Estados Unidos, prácticas<br />
comerciales restrictivas, boicots, y toda otra sanción económica promulgada ocasionalmente<br />
por medio de estatutos, orden ejecutiva, regulación o administrada por la Oficina de Control<br />
de Activos Extranjeros <strong>del</strong> Departamento <strong>del</strong> Tesoro de los Estados Unidos o cualquier<br />
autoridad gubernamental sucesora, incluyendo 18 U.S.C. Sección 1956, 18 U.S.C. Sección<br />
1957, 18 U.S.C. Sección 2339A, 18 U.S.C. Sección 2339B, 18 U.S.C. Sección 2339C, 18<br />
U.S.C. Sección 981, 18 U.S.C. Sección 982, Orden Ejecutiva 13224, 15 C.F.R. Parte 760, y<br />
aquellos programas de sanción económica enumerados en 31 C.F.R. Partes 500 hasta 598. El<br />
Receptor verificará, o causará que se verifique apropiadamente a cualquier individuo,<br />
corporación u otra entidad con acceso a, o receptor de fondos, cuya verificación puede incluir<br />
la verificación que tal nombre aparezca en las listas de vigilancia aplicables, como ser los<br />
listados que se mantienen en el portal www.epls.gov y los demás listados señalados en el<br />
párrafo inmediatamente anterior. El Receptor (A) conducirá trimestralmente, como mínimo,<br />
el monitoreo referido en este párrafo, o en cualesquiera otro periodo razonable de tiempo<br />
Normas operacionales para la donación de equipo para la promoción <strong>del</strong> riego en la agricultura 50