Descargar SEGUNDA ETAPA DE OBRAS DE ... - Angostura
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artículo 14 de la Ley 80/93, la ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008, EL<br />
CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del presente contrato si se dan las<br />
circunstancias previstas en el artículo 18 de dicha ley. Así mismo podrá interpretar,<br />
modificar o terminar unilateralmente el presente contrato, si se dan las circunstancias<br />
previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80/93 y demás normas que lo modifiquen,<br />
complementen o adicionen. SÉPTIMA. INTERVENTORÍA: EL CONTRATANTE realizará<br />
la Interventoría para el cumplimiento del objeto del presente contrato a con la persona<br />
jurídica______________________________________________________________<br />
quien dispondrá de las facultades legales y las previstas en el pliego de condiciones para<br />
el recibo de las obras a entera satisfacción producto del presente contrato, OCTAVA.<br />
CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder total o<br />
parcialmente el presente, ni subcontratar el objeto del mismo a persona alguna, salvo<br />
previa autorización del Alcalde municipal, o quien este delegue. NOVENA. MULTAS: En<br />
caso de incumplimiento parcial o mora en el cumplimiento de las obligaciones por parte de<br />
EL CONTRATISTA, éste pagará al CONTRATANTE, multas en la forma y cuantías<br />
definidas en los pliegos de condiciones, las cuales podrán ser deducidas de los dineros<br />
adeudados al contratista. DÉCIMA: GARANTÍA ÚNICA. El contratista constituirá a favor<br />
del Municipio de <strong>Angostura</strong> que ampare los siguientes riesgos: 1. CORRECTA<br />
INVERSIÓN <strong>DE</strong>L ANTICIPO, por el 100 % del valor del anticipo y con una vigencia de la<br />
duración del contrato y seis meses más. 2. CUMPLIMIENTO POR UN VALOR <strong>DE</strong>L 15%<br />
del contrato y por el tiempo que dure el contrato y seis meses más. 3. SALARIOS Y<br />
PRESTACIONES SOCIALES, POR UN PORCENTAJE <strong>DE</strong>L 10% del valor del contrato y<br />
con una duración del tiempo del contrato y 3 años más, 4. <strong>DE</strong> RESPONSABILIDAD CIVIL<br />
EXTRACONTRACTUAL POR 200 SMLMV, y con una vigencia del tiempo del contrato,<br />
frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivada de<br />
daños causados a la propiedad, la vida o la integridad personal de terceros o del<br />
Municipio en la ejecución del contrato. 5. ESTABILIDAD <strong>DE</strong> LAS <strong>OBRAS</strong>, POR UN<br />
PORCENTAJE <strong>DE</strong>L 15% <strong>DE</strong>L VALOR <strong>DE</strong>L CONTRATO, Y CON UNA VIGENCIA <strong>DE</strong> 5<br />
AÑOS MÁS CONTADOS A PARTIR <strong>DE</strong> RECIBO A ENTERA SATISFACCIÓN <strong>DE</strong> LAS<br />
<strong>OBRAS</strong>; sin perjuicios de los riesgos concertados entre el Municipio y el contratista y que<br />
hacen parte integral del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA: PENAL PECUNIARIA:<br />
En caso de incumplimiento total de las obligaciones de cualquiera de las partes, la parte<br />
incumplida indemnizará a la otra en una cuantía de 10% del contrato. DÉCIMA<br />
<strong>SEGUNDA</strong>. INHABILIDA<strong>DE</strong>S E INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S: EL CONTRATISTA declara<br />
bajo juramento, el cual se entiende prestado con la aceptación del presente contrato, que<br />
no se haya incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni incompatibilidad previstas<br />
en los artículos 8 y 9 de la Ley 80/93. DÉCIMA TERCERA. DOCUMENTOS: Hacen<br />
parte integral del presente contrato, los siguientes documentos: 1. Estudio Previo de<br />
Conveniencia, 2. Disponibilidad presupuestal, 3. Propuesta presenta por EL<br />
CONTRATISTA. 4. Póliza de seriedad de la propuesta y garantía única de cumplimiento.<br />
5. Aviso de convocatoria. 6. Actas de inicio y liquidación, la minuta misma del contrato y<br />
todos los demás documentos, y situaciones que afecten el contrato y consten por escrito.<br />
DÉCIMA CUARTA. SUSPENSIÓN: Si se presentan hechos constitutivos de fuerza<br />
mayor o caso fortuito que impidan el normal cumplimiento del objeto contractual, las